Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
Regla para la calificación de material de propagación de nopal (Opuntia spp.)
[2014]
Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias con-forme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siem-bra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos
Grupo Color
Cereales
Forrajeras
Frutales
Hortalizas
Industriales
Ornamentales
Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico
Dr. Alejandro Barrientos PriegoCoordinador del Grupo de Apoyo Técnico
de Frutales del SNICS
Dr. Isaac Meneses Márquez
M. en C. José Sánchez Martínez
M. en C. Moisés Ramírez Meraz
Dr. Luis Latournerie Moreno
Dr. Salvador Montes Hernández
Dra. María de la Cruz Espíndola Barquera
Dr. Juan Carlos Reyes Alemán
Universidad Autónoma Chapingo(UACh)
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias(INIFAP)
Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA)
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (CUCBA)
Instituto Tecnológico de Conkal(ITConkal)
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas del Aguacate en el Estado de México (CICTAMEX)
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas del Aguacate en el Estado de México (CICTAMEX)
Directorio del SNICS
Ing. Enriqueta Molina Macías
Ing. José Manuel Chávez Bravo
M. en C. Eduardo Padilla Vaca
M. en C. Rosalinda González Santos
C. P. Bartolo Zúñiga Abarca
Ing. Enrique Fernando Gutiérrez Ramírez
M. en C. Jorge Alberto Muñoz Hernández
Directora General del SNICS
Director de Certificación de [email protected]
Director de Variedades [email protected]
Directora de Recursos Fitogenéticos [email protected]
Director de Administració[email protected]
Subdirector de Control de [email protected]
Subdirector del Programa Nacional de [email protected]
Contenido
Campo de aplicación
1. Definiciones de conceptos técnicos
2. Aceptación de variedades
3. Categorías y equivalencias de semillas 4. Criterios y especificaciones de campo
4.1. Unidad de inscripción4.2. Aislamiento4.3 Mantenimiento de la calidad4.4. Número de inspecciones4.5. Muestreo4.6. Tolerancias de campo4.7. Empaque
Bibliografía
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Campo de aplicación
La presente Regla es aplicable a:
a) El material de propagación, que se refiere a una parte vegetativa de la planta, específicamente a los cladodios de las variedades de nopal regis-tradas o con las que se cuente con la descripción varietal correspondiente.
b) Las superficies destinadas al desarrollo y multiplicación de cladodios de nopal de las categorías Básica, Registrada y Certificada en huerta madre y huerto vivero.
1. Definiciones de conceptos técnicos
Banco de germoplasma o centro de fitomejoramiento: lote de plantas de nopal esta-blecido en campo con material de propagación libre de plagas y enfermedades, el cual permite evaluar las características agronómicas y la productividad de cada variedad.
Huerta madre: población de plantas de nopal propagadas con material vegetativo pro-cedente de un banco de germoplasma o de un centro de fitomejoramiento que demues-tren el origen del material. La huerta madre es la donadora de cladodios pertenecientes a variedades para la producción de plantas en huertos vivero.
Huerto vivero: área destinada a la producción y desarrollo de la planta de nopal bajo estrictas condiciones de manejo. Generalmente presenta alta densidad, lo cual facilita el desarrollo de cladodios seleccionados para ser establecidos en un lugar definitivo.
Semilla: partes vegetales (cladodios) o plantas que se utilizan para la reproducción y propagación de variedades de nopal.
2. Aceptación de variedades
Los responsables de la producción de cladodios deben comprobar el origen de la semilla o del material de propagación que van a utilizar en lo referente a la región, categoría y cali-dad del mismo. De acuerdo a lo anterior, se debe mostrar al Servicio Nacional de Inspec-ción y Certificación de Semillas (SNICS) la Carta de Identidad Varietal como comprobante
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de origen de la semilla Original. Por lo que se refiere a las categorías Básica y Registrada, los documentos que avalan su origen son las etiquetas de certificación emitidas por el SNICS o por cualquier otro organismo de certificación autorizado.
La variedad debe estar inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV), asimismo, se tiene que presentar el documento donde se autorice su multiplicación en caso de que sea una variedad protegida por los Derechos del Obtentor. En el caso de variedades de importación que se desee producir o multiplicar, se debe comprobar la procedencia por medio de etiquetas de certificación emitidas por el orga-nismo de certificación del país de origen, además de presentar el Certificado Fitosanitario. De igual modo, se debe cumplir con las Normas Oficiales Fitosanitarias mexicanas.
3. Categorías y equivalencias de semillas
Categoría Básica: incluye el material de propagación que procede de plantas maduras donadoras de cladodios provenientes de una huerta madre. Dichas plantas deben culti-varse completamente aisladas de otras huertas de nopal.
Categoría Registrada: comprende a lo cladodios que después de ocho meses o más, son utilizados para obtener la categoría Certificada.
Categoría Certificada: se obtiene a partir del cladodio desarrollado durante ocho me-ses o más. Para garantizar la calidad fitosanitaria debe tener tratamiento en la base para evitar daños por plagas. Esta categoría se obtiene a partir de cladodios de la cate-goría Registrada y está destinada a la producción comercial de nopal.
Categoría Habilitada: incluye la semilla que no ha sido calificada o que a pesar de ha-berlo sido, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad.
En los casos en que la semilla sea importada, deben presentarse pruebas documentales ante el SNICS o el organismo certificador autorizado, nacional o internacional, por ejemplo, etiquetas de certificación u otra evidencia que permita establecer el origen y la categoría de la semilla y garantizar su pureza genética.
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4. Criterios y especificaciones de campo
4.1. Unidad de inscripción
En la inscripción de huertos viveros destinados a la producción de cladodios de nopal, se considera como unidad de inscripción al área continua donde se multiplica una sola variedad de nopal.
El lote de producción se debe localizar en un terreno plano y de fácil acceso, con buen drenaje y con facilidades de riego, además de que no deben existir restricciones de tipo cuarentenario.
La unidad de inscripción debe manejarse de manera eficiente con la finalidad de evitar:
a) Condiciones del suelo o del agua que influyen en la presencia de vectores de enfermedades en las plantas.
b) La presencia de patógenos transmisibles por semilla que pudieran existir en el suelo o en la misma vegetación.
c) La contaminación causada por otras variedades.
4.2. Aislamiento
A pesar de que el nopal se considera una planta autógama, este presenta cierto grado de cruzamiento, por lo que la unidad de inscripción se debe aislar dependiendo del tipo de semilla que se desea producir. Así, por ejemplo, en caso de que se pretenda obtener semilla botánica, la distancia mínima de aislamiento debe ser de 100 m respecto a plantaciones comerciales o a plantas silvestres de nopal; mientras que para obtener material de propagación, la distancia mínima de aislamiento debe ser de 5 m respecto a superficies sembradas con otra variedad; con el objetivo de evitar mezclas o contami-nación física y fitosanitaria.
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4.3. Mantenimiento de la calidad
Se deben remover del huerto vivero o de la huerta madre todas aquellas plantas que presentan síntomas de infecciones causadas por virus o por viroides, así como aquellas que muestren características diferentes a las de la variedad que se desea calificar.
Durante el empacado y almacenaje de cladodios es importante evitar la mezcla entre calificados y no calificados para garantizar la pureza genética.
4.4. Número de inspecciones
Se debe realizar al menos una inspección durante la etapa crítica del cultivo; no obs-tante, el representante del SNICS es quien determina las oportunidades para realizar lasinspecciones, las cuales se deben enfocar en los siguientes aspectos:
4.4.1. En la huerta madre
a) Se debe verificar que las características de la huerta madre cumplen con los requisitos establecidos en la presente Regla, en lo que se refiere al terreno, aislamiento y arreglo topológico.
b) Durante el desarrollo y la cosecha de cladodios, se debe examinar que no existen problemas fitopatológicos, así como estimar la producción y la calidad de los mismos.
4.4.2. En el huerto vivero
a) Se debe revisar que no existan problemas fitosanitarios.
b) En caso de que los huertos vivero estén destinados a la producción de cladodios terminados de la categoría Certificada, se verifica la aplicación de procedimientos, los materiales y la calidad apropiada de los mismos. Se inspecciona a partir de la ubicación del huerto vivero hasta la cosecha del material vegetativo.
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4.4.3. Durante el desarrollo y la cosecha
a) Se debe verificar si los cladodios se han desarrollado adecuadamente a fin de controlar su identidad, así como para estimar la cantidad cosechada y evitar las mezclas físicas.
b) En el caso de los cladodios terminados, la inspección se debe efectuar en el momento del corte de los mismos.
c) Los cladodios terminados deben ser tratados posteriormente a la cica-trización; además, se tiene que considerar el tipo de presentación y el empaque de estos.
4.4.4. Durante el almacenamientoEn su caso, se debe comprobar que tanto el manejo como las condiciones de almacena-miento son apropiados, lo que permitirá la viabilidad de los cladodios durante el tiempo de almacenamiento.
4.5. Muestreo
Con el objetivo de obtener una muestra representativa, se debe evaluar entre 1 y el 2 % del total de las plantas, lo cual dependerá del total la población y del grado de confianza requerido.
4.6. Tolerancias de campo
Los cladodios terminados para fines de certificación en las categorías Básica, Registra-da, Certificada y Habilitada se clasifican en función del color, la forma, el tamaño y la sanidad, por lo cual se deben tomar en cuenta las siguientes características:
4.6.1. Apariencia
a) Los cladodios deben ser sanos y bien desarrollados.
b) Tienen que presentar la forma característica de la variedad.
c) Es necesario que tengan el color característico de la variedad.
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d) No deben presentar daños mecánicos u ocasionados por factores como plagas, enfermedades, heladas o granizo que afecten su calidad.
e) Deben estar libres de defectos tanto fisiológicos como anatómicos.
4.6.2. Edad del cladodioEn el Cuadro 1 se muestra la calidad del cladodio de acuerdo a su tamaño y edad, en donde se debe especificar en la etiqueta de certificación las dimensiones que corres-ponden a los cladodios de la variedad calificada. En el Cuadro 2, se muestran las tole-rancias respecto a los defectos que puedan presentar los cladodios terminados.
Cuadro 1. La calidad determinada en función de la edad de desarrollo del cladodio terminado.
CladodioLargoa (cm) Anchob (cm) Peso (g)
Tamaño Edad (meses)
chico 8
Se establece en la etiqueta de certificación de acuerdo a la variedad vegetal calificadamediano 12
grande 24
aDeterminado en la parte media (más ancha). bDeterminada desde la parte media de la base hasta la punta.
Cuadro2. Tolerancias referentes a cladodios terminados de acuerdo a las categorías Básica, Registrada, Certi-ficada y Habilitada.
Calidad Tamaño Tolerancia
1 chico Defectos del 1 % en cada cladodio, pero no más del 3 % en el lote.
2 mediano Defectos del 3 % en cada cladodio, pero no más del 5 % en el lote.
3 grande Defectos del 5 % en cada cladodio, pero no más del 10% en el lote.
Los cladodios de las categorías Básica, Registrada y Certificada deben cumplir con los mismos estándares de calidad establecidos en las tolerancias de campo.
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4.6.3. Plantas fuera de tipo Se debe verificar la identidad varietal mediante el cotejo de los caracteres pertinentes de acuerdo con la descripción varietal, con el objetivo de identificar plantas fuera de tipo. Si existe duda sobre la pureza varietal de la variedad, se debe realizar el mismo procedimiento. No se permite la cosecha de cladodios de ninguna planta fuera de tipo dentro de la unidad de inscripción.
4.7. Empaque
Los cladodios terminados para fines de certificación debe cumplir lo siguiente:
a) Se deben colocar en envases o contenedores de tal forma que se asegu-re su protección durante el transporte.
b) El envase o contenedor de presentación con los cladodios tiene que por-tar la etiqueta de certificación emitida por el SNICS, la cual debe indicar lo siguiente: tamaño y edad de los cladodios; peso; número de piezas; y tolerancias en cuanto a defectos, además de lo que especifica en el apartado 4.6.1. Apariencia y la información que corresponda, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
c) Cada envase o contenedor con etiqueta de certificación debe contener como máximo 100 cladodios, asimismo, se debe garantizar que el en-vase se rompa o se destruya, de tal modo que no sea susceptible de mal uso con fines de comercialización.
d) Se debe colocar la etiqueta de certificación de manera tal que no sea posible su reutilización, asimismo, se debe garantizar que la etiqueta se rompa o se destruya, de tal modo que no sea susceptible de mal uso con fines de comercialización.
e) Todas las categorías deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas
Fitosanitarias.
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En el caso de esta Regla, debido a que se trata de material de propagación, no es nece-sario que se indique en la etiqueta la fecha del último análisis de germinación; el con-tenido de semillas de otras variedades y especies; y el porcentaje de impurezas o de materia inerte.
En lo referente a la semilla calificada, la fecha de certificación equivale a la fecha que se indica en el reporte de supervisión de campo de la última inspección, siempre que dicho material se encuentre dentro de los factores y niveles establecidos.
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Bibliografía
DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.
DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p.
DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.
DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.