Download - Robo en la colonia España
Robo en la colonia España 1
Robo en la colonia España
Atilano Vázquez Paola Monserrat
De la Torre González Ana Isabel
Macías Monrial Adan Mauricio
Martínez Morales Flor Melina
Quiroz Gallegos Edith
Vega Silva Elena Guadalupe
Universidad Villasunción
Aguascalientes, Ags., a 16 de julio de 2012.
Robo en la colonia España 2
Temario de Robo
1. Antecedentes
2. Marco legal
2.1. Definición de robo
2.2. Tipos de robo
2.3. Punibilidad
3. Sujetos
3.1. Delincuente
3.1.1 Definición
3.1.2. Características
3.1.3. Tipos de delincuente
3.2. Víctima
3.2.1. Definición
3.2.2. Tipos de víctima
3.3. Policía
3.3.1. Definición
4. Consecuencias
4.1. Para la víctima
Robo en la colonia España 3
Robo en la colonia España
Definición
¿Cuántos habitantes de la colonia la España han sido víctimas de robo en el período septiembre -
octubre 2012?
Objetivos
Objetivo general. Conocer el índice de personas que han sufrido robo en la colonia
España.
Objetivos específicos.
- Realizar un instrumento de investigación.
- Entrevistar a los habitantes de la colonia antes mencionada.
Justificación
Datos estadísticos. Como se sabe el robo en Aguascalientes ha ido en aumento, y existen
algunas colonias con mayor incidencia delictiva en esta entidad; entre ellas se encuentra la
colonia España, según los siguientes datos estadísticos:
SITIOS DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES
CON MAYOR NÚMERO DE INCIDENCIA DE ROBOS
AÑO 2008
ROBOS DOMICILIARIOS ROBO DE VEHICULOS
INSURGENTES COL. (Las
Huertas)
143 CENTRO 75
FRACC. JOSE GUADALUPE
PERALTA
112 BARRIO DE SAN MARCOS 39
Robo en la colonia España 4
FRACC. MUNICIPIO LIBRE.
(Ojocaliente IV)
104
FRACC. MORELOS I .
40
FRACC. RODOLFO LANDEROS 86 FRACC. OJOCALIENTE I 34
FRACC. VILLAS DEL PILAR I 85 COL. SAN MARCOS 32
ROBO A TRANSEUNTE(ASALTO) ROBO COMERCIAL
CENTRO 93 CENTRO 110
BARRIO DE SAN MARCOS 45 C.C. GALERIAS 37
INSURGENTES COL. (Las
Huertas)
32 FRACC. ESPAÑA 35
FRACC. LAS AMERICAS 32 FRACC. LAS AMERICAS 34
COL. LAS FLORES 28 CIUDAD INDUSTRIAL 23
COL. SAN MARCOS 22
Tabla 1. Inegi, 2009.
Viabilidad. Con ayuda del Inegi se pudieron sacar las estadísticas, al igual que se cuenta
con el apoyo del C4 para saber cuál es el número de robos reportados en Aguascalientes. Para la
realización de la investigación se cuenta con el tiempo necesario y sobre todo que la colonia es
cercana.
Marco teórico-referencial
Antecedentes
Un antecedente que surgió en aquel tiempo era la propiedad privada, que se considera a partir
de que el hombre se hizo sedentario y comenzó a criar animales como a cultivar las tierras. El
grupo de hombres dedicado a la pesca o a la caza, denota que hayan tenido la idea de lo que
significa el dominio, otra descripción que tenían estos grupos de hombres era que ellos utilizaban
armas propias y no permitían que otros hombres se las quitaran. El resultado de esto, podemos
expresar que el robo es uno de los delitos, tan arcaico como la humanidad misma (Rodríguez,
2004).
Robo en la colonia España 5
En la antigüedad, el hecho de que dentro del delito de hurto, se comprendían los delitos, ahora
conocidos como abuso de confianza y fraude, que era el ataque lucrativo contra la propiedad
(Rodríguez, 2004).
En el antiguo derecho romano, no había diferencia entre robo o hurto cometido con o sin
violencia. Pero posteriormente se hizo esta distinción, que decía que el robo sin violencia, se
consideraba como hurto; y al robo con violencia, como rapiña (Rodríguez, 2004).
La pena capital se aplicó en la “lexcornellia de sicarios” que era una forma de castigo contra
el robo con violencia (Rodríguez, 2004).
El derecho germánico concibió el hurto como substracción de cosas y distinguió entre hurto
clandestino o en sentido propio y hurto violento o robo. La pena era pecuniaria graduable según
el valor de lo robado, podía ponerse la pena capital (Rodríguez, 2004).
El artículo 379: El código francés nos habla que el delito de robo se limitó a un único caso,
cuando se quita una cosa a su legítimo tenedor o propietario sin su consentimiento (Rodríguez,
2004).
El derecho canónico, distinguió el robo oculto del robo visible, el cual se castigaba
menos severamente el visible (Rodríguez, 2004).
En la edad media, un ejemplo de las penas cuando se castigaban el hurto agravado era la
amputación de la nariz así como la pérdida de un trozo de carne o la horca, a consecuencia de
estos hechos se abolió la pena de muerte, para el delito de hurto simple (Rodríguez, 2004).
En el derecho Azteca, un punto importante de este derecho era la restitución al
ofendido. Que consistía en introducir en una jaula al presunto delincuente, para ulteriormente ser
juzgado (Rodríguez, 2004).
La pena que se utilizaba para castigar el delito de hurto, era la lapidación en el sitio de los
hechos y en el hurto de oro o de plata se imponía con el paseo denigratorio del ladrón por las
calles de ciudad y posterior sacrificio del mismo en honra de los plateros (Rodríguez, 2004).
Al hurto de cierto número de mazorcas de maíz, la pena correspondía a la pérdida de la
libertad a favor del dueño de la cementera (Rodríguez, 2004).
Robo en la colonia España 6
En el mundo maya, el robo de cosas que pueden ser devueltas se sancionaba con la
esclavitud (Rodríguez, 2004).
El hurto a manos de un plebeyo se le imponía la pena de pago de la cosa robada o
esclavitud o muerte (Rodríguez, 2004).
La sanción para el hurto a manos de señores era que el agente del delito era labrado en el
rostro desde la barba hasta la frente (Rodríguez, 2004)
Entre los zapotecas en el caso de robo leve, la sanción era la flagelación en público y en
robo grave era la muerte y cesión de los bienes del ladrón al robado (Rodríguez, 2004).
Código penal de 1871. Para la pena al daño causado, se realizó una escala ascendente de
diversas penas para los robos que no exceda de 5 a 50 pesos, de 100, 500 ni de 1000, y para los
que pasen de esta cantidad, se estableció que por cada 100 pesos de exceso se aumente un mes
más de prisión (Rodríguez, 2004).
Artículo 368.- Comete el delito de robo: cuando se apodera de una cosa ajena mueble, sin
consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley (Rodríguez, 2004).
Artículo 370.- Se da la imposición de la pena cuando es consumado el robo, cuando el
ladrón tiene en sus manos la cosa robada; aun cuando lo desapoderen de ella antes de que lo
lleven a otra parte (Rodríguez, 2004).
Artículo 373.- Cuando se come el robo con un conyugue contra otro si no están
divorciados por un ascendiente suyo, no hay responsabilidad criminal contra dichas personas
(Rodríguez, 2004).
Artículo 398.- La violencia a las personas se distingue física y moral (Rodríguez, 2004).
Artículo 392.- La pena que tendrá el robo como hecho con violencia cuando esta se haga a
una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ella (Rodríguez, 2004).
Código penal de 1929. En el siguiente código penal se habla de la reparación del daño:
Artículo 1,112.- El delito de robo, consiste cuando se apodera de una cosa ajena, sin
derecho y sin consentimiento de la persona (Rodríguez, 2004).
Robo en la colonia España 7
Artículo 1,114.- Cuando se aplica la sanción, se dará cuando el consumado el robo, desde
el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o las
desapoderen de ella (Rodríguez, 2004).
Artículo 1,118.- El robo cometido por un conyugue contra el otro, si no viven bajo el
régimen de comunidad de bienes, por un ascendiente contra un descendiente suyo, o por este
contra aquel, no produce responsabilidad penal contra dichas personas, a no ser que lo pida el
defendido (Rodríguez, 2004).
Código penal de 1931. Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una
cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con
arreglo a la ley (Rodríguez, 2004).
Artículo 369.- Para que se aplique la sanción se dará por consumado el robo desde el
momento que el ladrón tiene en su poder el objeto robado, aun cuando la abandone o las
desapoderen de ella (Rodríguez, 2004).
En cuanto al robo con violencia, se aumenta la pena y si el hecho constituye algún otro
hecho penal se utilizan las reglas de acumulación (Rodríguez, 2004).
Marco legal
Definición de robo. En el capítulo quinto de la Legislación penal del Estado de
Aguascalientes nos habla de los tipos penales protectores del patrimonio, donde están citados el
artículo 44, 44 A, 45, 45 A, 45 B, 46 C, que nos hablan del robo (Aguascalientes, 2005).
Artículo 44. E robo consiste en:
I. Es la apropiación de un objeto ajeno ya sea material o económico, sin autorización
del propietario o dueño.
II. Es la apropiación de un objeto ajeno ya sea físico o económico, cuando se hallen
en poder de otra persona por título legítimo, en la medida que ello perjudique el
patrimonio de quien lo patente.
III. Utilizar sin el consentimiento del dueño los servicios básicos de un hogar o
establecimiento.
Robo en la colonia España 8
Tipos de robo. De acuerdo a la Legislación Penal de Aguascalientes, el robo se clasifica
de la siguiente manera:
Artículo 44 A. Se equipara el robo a la conducta de quien:
I.- Adquiera ilegítimamente uno o más vehículos robados.
II.- Desarticule vehículos robados o trafique sus partes.
III.- Ponga en venta vehículos robados.
Artículo 45. El robo será calificado cuando:
I.- Se realice con uso de fuerza física o moral en contra de la víctima o sobre otro que la
acompañe.
II.- El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de
protocolo, o de documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derecho que
obre en un expediente.
III.- Se realice en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén
habitados o destinados para habitación.
IV.- Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden que se produzca por un
incendio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros desastres.
V.- El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro u otros
implementos de un servicio público o bajo la salvaguarda pública.
VI.- Se cometa con destrucción o deterioro de bienes muebles e inmuebles.
VII.- La acción de apoderamiento se cometa respecto de vehículos de motor.
VIII.- Se cometa en local comercial abierto al público.
IX.- El objeto material de apoderamiento sean objetos de sembrado, objetos utilizados
para cercar frutos cosechados o por cosechar.
Robo en la colonia España 9
X.- Los objetos robados sean postes, alambres u otros materiales de las cercas de los
sembradíos, base de datos, soporte lógico o programas de cómputo.
XI.- Se realice el apoderamiento mediante el uso de sistemas de información, de redes de
computadoras, base de datos, soporte lógico o programas de cómputo;
XII.-El apoderamiento se cometa a vehículo de transporte público de pasajeros, sobre
parte de ello o sobre los bienes a cargo o disposición de su conductor o pasajeros;
XIII.- El objeto material sean cables, conexiones u otros materiales que forman parte
integrante de alguna instalación eléctrica;
XIV.- El objeto material de apoderamiento de cableado para conducir electricidad,
transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo, siempre que sean parte del
sistema agrícola;
XV.- El objeto material sean vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma
de tarjeta plástica, emitidos por persona moral, utilizados para intercambiar o canjear bienes y
servicios;
Artículo 45 A. El abigeato consiste en:
I.- El apoderamiento de una o más cabezas de ganado ajenas, cualquiera que sea su
especie, independientemente del lugar en el que se encuentren, sin autorización de la persona que
pueda disponer de las mismas;
II.- El apoderamiento de una o más cabezas de reses propio, que se halle en poder de otro,
en virtud de un convenio o mandamiento de autoridad, en la medida que ello dañe el patrimonio
de a quien lo detecte;
Artículo 45 B. El abigeato será calificado cuando:
I.-se realice provechando la ausencia de vigilancia sobre cabezas de ganado objeto del
apoderamiento.
II.- Se cometa con fuerza física o moral en contra de la víctima o sobre la persona que
este encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado;
Robo en la colonia España 10
III.- Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente al valor del veinte por
ciento o más de los animales propiedad de la víctima.
Artículo 45 C. Se equipara al abigeato:
I.- Al que, con ánimo de apropiársela, altere o elimine las marcas o señales de
identificación de una o más cabezas de ganado ajeno;
II.- Al que, con ánimo de apropiársela, marque o señale una o más cabezas de ganado
ajeno.
Punibilidad. La pena es diferente en cada caso, dependiendo del tipo de robo que se haya
cometido como se describe a continuación:
Al responsable de robo se le aplicarán de:
I.- 6 meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de
los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de
cien veces el salario mínimo general vigente del Estado;
II.- 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y el pago total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces
el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de trescientas;
III.- 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de
los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de
trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado; o
La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el salario
mínimo general vigente en el Estado en el momento en el que se concreticen los hechos descritos
en el presente artículo.
Al responsable de robo equiparado se le aplicarán: de 2 a 4 años de prisión y de 100 a
200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando de
cometa en el supuesto de la Fracción I.
Robo en la colonia España 11
Se aplicarán de 4 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando de cometa en el supuesto de la
Fracciones II Y III.
Al autor de robo calificado se le aplicará hasta una mitad más de los mínimos y máximos
previstos para el tipo penal de robo.
Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumenta hasta las dos terceras
partes de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de robo.
Al responsable de abigeato visto en la Fracción I se sancionará de 4 a 10 años de prisión
y de 150 a 300 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Al autor de abigeato visto en la Fracción II se le aplicarán de 3 a 8 años de prisión y de 50
a 150 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Al responsable de abigeato calificado se le aplicará hasta en dos terceras partes más de
los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de abigeato.
Al autor de abigeato equiparado se le aplicaran de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200
días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Sujetos
Delincuente. Es de vital importancia estudiar al delincuente, ya que se trata del individuo
que comete el delito y por lo tanto ocupa toda la atención en la sociedad. Al igual que el estudio
del delincuente es importante, también es necesario estudiar el delito ya que nos puede servir para
corregir la personalidad y el entorno donde vive el sujeto antisocial (Beristaín, 1982).
En ocasiones se usa delincuente y ladrón como sinónimos, sin embargo no son lo mismo,
ya que ladrón se refiere al individuo que se dedica a robar y delincuente es quien comete delitos
de cualquier tipo.
Cleckly citado por Marchiori (2002), hace una analogía entre psicópata y ladrón
expresando que: «“el psicópata (ladrón) es una persona asocial altamente peligrosa e impulsiva
Robo en la colonia España 12
que carece de sentimientos de culpa y que es incapaz de crear lazos duraderos de afecto con otros
seres humanos” […] » (p. 29).
Características. Para poder describir las características que tiene un sujeto antisocial, se
realizó un estudio de las historias-clínicas de los delincuentes sentenciados y se observó que se
caracterizan por haber tenido una niñez difícil, un ambiente familiar desintegrado, debido a la
ausencia de los padres y por carencias ya sean de protección, vivienda, ropa, etc. (Marchiori,
2002).
También se observó que entre los nueve y diez años empiezan a cometer robos, por lo
común lo hacen a sus familiares, posteriormente comienzan a manifestar sus conductas asociales
como problemas escolares, pintas, violencia, etc. […] (Marchiori, 2002).
Algunos autores como Stone y Church señalan que la delincuencia tiene a menudo su
iniciación a principios de los años escolares y establecen distinciones entre las fuentes
psicológicas de las conductas delictivas (Marchiori, 2002).
A continuación se mencionarán algunas de las características más relevantes de los
delincuentes:
1) Conducta delincuente normal o causal. Comienza a la edad de entre 6 y 7 años; por lo
general los robos se hacen a los familiares o a los propios padres, robando dinero de sus
bolsillos (Marchiori, 2002).
2) Delincuencia subcultural. Esta delincuencia la cometen mayormente personas de clase
social baja y se empieza por delinquir en grupos o pandillas, pudiendo llegar a una
criminalidad individual más tarde (Marchiori, 2002).
3) Delincuencia neurótica. No tiene como finalidad obtener dinero u objetos de valor, sino
que su único propósito del es llamar la atención de los padres (Marchiori, 2002).
4) Delincuencia acting-out. Se refiere a la delincuencia que se comete con maldad usando
la agresión y la violencia para obtener lo que se propone (Marchiori, 2002).
Robo en la colonia España 13
5) Delincuencia psicopática. La persona no tiene la capacidad para relacionarse
sentimentalmente con los demás y por lo tanto no siente remordimiento alguno cuando
perpetra un delito (Marchiori, 2002).
Tipos de delincuentes. Existen diversos tipos de delincuentes, cada uno con características
que los identifican, mencionándose a continuación:
1. El carterista. Son ladrones profesionales; actúan siempre en grupo, por lo general quien
lo realiza son los hombres ya que las mujeres son utilizadas como distracción de la
víctima. Su campo de trabajo son sitios donde exista aglomeraciones de personas, puesto
que es imposible que se den cuenta de que le han robado (Marchiori, 2002).
2. Los asaltantes. Son los más peligrosos. Se dedican a robar a vehículos con mercancía,
taxistas, supermercados y actualmente también a casas particulares. Su objetivo es
despojar a la víctima de objetos de valor utilizando la violencia y estando bajo los efectos
de sustancias toxicas (Valdivia, 2011).
3. Ladrones a domicilio sin moradores. Estos individuos se autodenominan de dos formas:
los que se dedican a robar casas particulares sin que haya habitantes en el momento del
robo se denominan “domésticos”, mientras los que roban en negocios o comercios se
hacen llamar los “cortinas” (Valdivia, 2011).
Obtienen dinero y armas que muchas veces son utilizados para venderlos y seguir
manteniendo su vicio de las drogas (Valdivia, 2011).
4. Delincuentes especializados en vehículos. Personas dedicadas al robo de vehículos
particulares, despojando de su interior objetos de valor que ya habían observado antes
como: radios, herramientas u objetos de uso personal, usando para ello destornilladores,
palancas, bujías, etc. También pueden robar llantas, rines, espejos, entre otras cosas. El
tiempo que se llevan para perpetrar el robo no es mayor a 20 segundos (Valdivia, 2011).
5. Ladrones de comercio establecido y supermercados. También llamados “MECHEROS”.
Aquí participan familias completas tanto hombres como mujeres y niños, con el propósito
Robo en la colonia España 14
de entretener a los guardias de seguridad, se hacen pasar por embarazadas con el fin de
esconder los artículos robados (Valdivia, 2011).
6. Los asaltantes callejeros. Son individuos que utilizan la violencia y las armas blancas
como cuchillos, armas de fuego, punzones, etc. Existen los que eligen a su víctima al azar,
siendo los más peligrosos ya que la mayoría de las veces actúan bajo el influjo de drogas
o sustancias embriagantes, obteniendo botines de bajo nivel y los que tienen planeado su
trabajo, consiguen botines de mayor nivel, pues atacan a personas de mayor poder
adquisitivo (Valdivia, 2011).
7. Los ocasionales. Hurtan solo por necesidad. No se dedican a robar, sino que lo hacen solo
cuando necesitan alimentarse y en ocasiones para alimentar sus vicios (Valdivia, 2011).
8. Delincuentes de esquina. Son jóvenes con alto grado de violencia que asaltan solo por
elevar su autoestima ya que con ello exigen respeto por parte de sus víctimas (Valdivia,
2011).
9. Los lanzas. Actúan siempre acompañados de dos o más personas que le ayudan a distraer
a la víctima. Su fin es conseguir dinero en efectivo, documentación personal u objetos de
valor […] (Valdivia, 2011).
El modo de operar de estos delincuentes es que mientras uno de ellos observa
atentamente a la víctima (cuánto dinero posee, el lugar donde lo guarda, etc.), el otro lo
espera afuera para arrebatar el botín a la persona, escapando ambos ya sea a pie, moto o
automóvil (Valdivia, 2011).
Víctima. Antes de hacer un análisis detallado de la definición de lo que es la víctima, es
necesario hacer una aclaración sobre este vocablo: «Víctima viene del latín víctima, y con ello se
designa a la persona o animal sacrificado […]. En este sentido, se hace referencia al concepto
original de sacrificio, del hebreo korbán […] que representa al individuo que se sacrifica así
mismo […]» (Rodríguez, 1998, p. 63).
Robo en la colonia España 15
Definición de víctima. En términos generales podemos decir que víctima es el sujeto que
sufre un daño por su propia culpa o por causas fortuitas (Rodríguez, 1998).
Algunos autores como Mendelson decían que víctima “Es la personalidad o de la
colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento
determinado por factores de origen diverso: físicos o psíquicos, económico, político o sociales”
(Rodríguez, 1998).
Mendelshon ha señalado que se puede ser víctima de:
1. Un criminal (Rodríguez, 1998).
2. De sí mismo, por deficiencias o inclinación instintiva, impulso psíquico o decisión
consciente (Rodríguez, 1998).
3. Del comportamiento antisocial, individual o colectivo (Rodríguez, 1998).
4. De la tecnología (Rodríguez, 1998).
5. De energía o controlada (Rodríguez, 1998).
Otros como Separovic dice que la definición de víctima corresponde a “cualquier persona,
física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o
accidentalmente” (Rodríguez, 1998).
Desde el punto de vista jurídico, una persona es victimizada cuando cualquiera de sus
derechos han sido violados por actos deliberados o “maliciosos” (Rodríguez, 1998).
Se puede considerar a la víctima como la persona sobre quien recae la acción criminal, en sus
bienes o en sus derechos y las consecuencias nocivas de dicha acción (Rodríguez, 1998).
Para la Organización de las Naciones Unidas la víctima es un individuo que ha sufrido una
pérdida, daño o lesión ya sea en su persona, en su propiedad o en sus derechos, como resultado de
una conducta que: (Rodríguez, 1998).
a) Constituya una violación a la legislación penal (Rodríguez, 1998).
b) Que implique un abuso de poder por parte de una persona que ocupen posiciones de
autoridad política o económica (Rodríguez, 1998).
Robo en la colonia España 16
Tipos de víctimas. Existen diversos tipos de víctimas entre las cuales podemos mencionar:
(Rodríguez, 1998).
1.- Víctima de robo. La conducta que el delincuente de robo presenta e a través de la
violencia física ya sea antes de cometer el acto para facilitarlo, en el acto de cometer o después
de cometido (Rodríguez, 1998).
2.- Víctima de chantaje. La intimidación es el medio de la extorsión y tiene por objeto
atemorizar a su víctima. El delincuente amenaza mediante supresión psicológica a la víctima,
mediante agresiones verbales, cartas o escritos, fotografías y por teléfono ya que este es el más
utilizada para realizar extorciones (Rodríguez, 1998).
3.- Víctimas del abuso del poder. Son personas que individual o colectivamente han
sufrido daños o lesiones físicas, mentales o emocionales, como consecuencia de acciones u
omisiones que llegan a constituir violaciones a los derechos humanos (Rodríguez, 1998).
Policía. Para lograr una seguridad en la sociedad, se necesita de una fuerza especializada
que promueva el retraer e investigar crímenes que perjudiquen la estabilidad social (Policía, s. f.).
Esta fuerza de la que se habla se llama policía, estos, pueden ser de perfil provisorio
logrando desarrollarse como auxiliares del fiscal o ministerio público al momento del
seguimiento del delito. También tiene funciones de brindar asistencia de emergencia, trayendo
seguridad en la vía pública al igual que en emergencias, catástrofes y casos de averiguación y
rescate (Policía, s. f.).
En la mayoría de los países se tienen órganos de la Interpol (Organización Internacional
de Policía Criminal), instituida para manifestar y perseguir crímenes transnacionales y proveer
contribución internacional y coordinación con otras diligencias policiales (Policía, s. f.).
La palabra “policía” proviene del habla francés, surgiendo ésta del siglo XVIII (Policía,
s. f.).
La policía encargada del sustento público, tiene que considerar la prevención y exclusión
de aquello que pueda alterar la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, el urbanismo, la moral
pública y algunos semblantes económicos sujetados a la resolución pública (Policía, s. f.).
Robo en la colonia España 17
El poder de la policía se cataloga como la jurisdicción del Estado para coartar los
derechos y libertades individuales, en merced de la sociedad (Policía, s. f.).
La policía es regulada por la ley. Las normas de policía son prescritas para hacer seguros
los derechos y libertades y nunca para violentarlos o negarlos (Policía, s. f.).
Como profesión, la policía se mantiene en constante preparación ya que es indeleble su
actividad para lograr su cometido, llegando a ser un oficio por su constante implicación en el
medio público (Policía, s. f.).
Elementos del derecho de policía. Elementos esenciales. Libertades individuales y
derecho humanos (Policía, s. f.).
Artículos principales: Libertades individuales y Derechos humanos (Policía, s. f.).
Función preventiva (Policía, s. f.).
Artículo principal: función preventiva (Policía, s. f.).El ordenamiento jurídico (Policía, s.
f.).
Artículo principal: ordenamiento jurídico (Policía, s. f.).
Elementos tipificadores. Poder del policía: autoridad normativa que conserva el Estado de
regular los derechos individuales en aras del interés general (Policía, s. f.).
Orden público (Policía, s. f.).
Elementos dinámicos. Medios de policía:
Los medios de policía están reservados al legislador o al organismo Ejecutivo del poder
público. Lo medios materiales son otorgados a la policía y suponen la intervención de las armas y
la fuerza física (Policía, s. f.).
Para que los órganos de la policía efectúen su trabajo, el Estado les otorga ciertos
poderíos, entre ellas poder arrestar, indagar, apresar e interrogar, uso de fuerza física; y si fuera
inevitable a veces, matar en cuestión de legítima defensa o si el sujeto activo o criminal presumía
una coacción o peligro inmediato al policía y otras personas (Policía, s. f.).
Robo en la colonia España 18
Consecuencias
Para la víctima. Consecuencias anímicas ligeras pueden observarse en la mayoría de las
ocasiones y de 10 a 30% de las victimas sufren daños graves justo después del suceso. A partir
del medio año las secuelas sufridas aparentemente desaparecen, y de 0 a 5% de los afectados
presentan algún trastorno grave (Bouza, s. f.).
Las estadísticas arrojan que el sentimiento de sufrimiento, es más fuerte en las personas
de sexo femenino, en comparación con las de sexo masculino y que los adultos mayores sienten
más tristeza e impotencia (Bouza, s. f.).
Cuando un asalto se comete utilizando agresiones y armas con el final e amedrentar a la
víctima el trauma puede ser más duradero (Bouza, s. f.).
Las afectaciones mentales sufridas en el subsecuente tiempo del hecho, pueden ser:
aflicciones, incapacidad para dormir, desordenes, miedos, nerviosismo y sobrecogimientos y
alrededor de 5 y 0% de los perjudicados mantienen un desequilibrio significativo (Bouza, s. f.).
Cuando son situaciones más traumáticas los síntomas son: decaimiento, sentimiento de
inferioridad, vértigo y falta de apetito. Una gran parte de estas sensaciones permanecen por más
de 22 días (Bouza, s. f.).
De 22 días a un mes y medio después del hecho delictivo una cuarta parte de los
perjudicados se autoevalúan como personas muy dañadas (Bouza, s. f.).
En el caso del sexo femenino, cuando son apaleadas fuertemente y no han tomado una
apropiada moderación por parte de terceros, tienen la posibilidad de sufrir importantes trastornos
mentales en el futuro (Bouza, s. f.).
Ser violentado y perder los estribos sobre las emociones crea un hondo golpe a la
concepción de la persona misma. Y son solo algunas características, las cuales son más fuertes
cuando el asalto es realizado con la presencia de armas de fuego y sé es físicamente amedrentado
(Bouza, s. f.).
Robo en la colonia España 19
Mediante observación se ha descubierto que la rigidez muscular, el daño al concepto
propio, miedo, desesperación y en ocasiones más fuertes el daño al TPET siguen latentes entre el
mes y el año 4 meses del hecho delictivo (Bouza, s. f.).
En una investigación hecha en Canadá por la industria Gabor y Col se prueba que el uso
de armas en casi todas las víctimas, cambia su modo de responder a emociones y situaciones.
Después del hecho ¾ del porciento de los afectados tienen miedo y no vuelven a confiar
fácilmente. ¼ del porciento va adquiriendo un comportamiento fuerte. 13 de cada 100 alteran su
temperamento, otros 13 de cada 100 sufren miedo a todo y 10 de cada 100 padecen tristeza fuerte
(Bouza, s. f.).
A los 30 días la respuesta que muestra el sexo femenino sigue mostrando más miedo e
impotencia que el varón. Si en el acto delictivo hay daños físicos, armas disfraces, y los
delincuentes hacen sonidos con el fin de atemorizar a sus víctimas, las secuelas pueden ser más
graves y duraderas (Bouza, s. f.).
La mayoría de las investigaciones demuestran que las víctimas se sienten endebles y con
temor de ser vulnerados nuevamente por desconocidos y se vuelven personas más precavidas, no
salen a altas horas de la noche, no salen tanto a la calle, se cambian de casa o adquieren objetos
para defenderse (Bouza, s. f.).
Robo en la colonia España 20
Referencias
Aguascalientes. (2005). Legislación penal del Estado de Aguascalientes Colección de Leyes y Códigos. Aguascalientes: Anaya Editores.
Beristaín, A. (1982). La pena – retribución y las actuales concepciones criminológicas. Texas: Ediciones Depalma.
Bouza S., G. (s. f.). Violencia: la víctima. Recuperado de http://fp.chasque.net/~relacion/0209/violencia.htm
Marchiori, H. (2002). Psicología criminal. México, DF: Porrúa.
Marchiori, H. (2009). Criminología: La víctima del delito. México, DF: Porrúa.
Policía. (s. f.). En Wikipedia. Recuperado el 9 de junio de 2012 de http://es.wikipedia.org/wiki/Polic%C3%ADa
Rodríguez G, O. (2004). Análisis dogmático de una sentencia en materia penal, por el delito de robo. [Tesis de grado inédita]. Aguascalientes. Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Rodríguez M., L. (1998). Victimología. México, DF: Porrúa.
Ruiz R., Ma. (1987). El delito del robo. [Tesis de grado inédita]. Aguascalientes. Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Robo en la colonia España 21
Valdivia, P. (2011). Tipos de delincuentes. Recuperado de http://www.pedrovaldivia.cl/index.php?Itemid=34&id=45&option=com_content&task=view