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MINISTERIO DE SALUD
o 6CC
I215/
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Visto, el Expediente N 13-044391-001 que contiene los Informes Ns. 023 y 257-
2014-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Direccin General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud.
CONSIDERANDO:
Que, los artculos I y II del Ttulo Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de
Salud, sealan que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccin de la
salud es de inters pblico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla;
Que, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud
y seala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la poltica nacional y sectorial de promocin de la salud, prevencin de
enfermedades, recuperacin y rehabilitacin en salud y dictar normas y lineamientos
tcnicos para la adecuada ejecucin y supervisin de las polticas nacionales y sectoriales,
la gestin de los recursos del sector; as como para el otorgamiento y reconocimiento de
derechos, fiscalizacin, sancin y ejecucin coactiva en las materias de su competencia.
Que, el Reglamento de Alimentacin Infantil aprobado por Decreto Supremo N
009-2006-SA, as como la Norma Tcnica N 006-MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de
Nutricin Materna", aprobada por Resolucin Ministerial N 126-2004/MINSA, reconocen a
la Lactancia Materna como una prctica beneficiosa en favor de la nutricin y el desarrollo
de los nios y nias e impulsan el cumplimiento de los diez pasos para una lactancia
materna exitosa;
Que, el precitado Reglamento de Alimentacin Infantil en sus artculos 12, 13,14
y 15 seala la responsabilidad de los establecimientos de salud de proteger la lactancia
materna;
Que, asimismo, el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolucin
Ministerial N 589-2007/MINSA, establece como uno de los objetivos sanitarios, reducir la
desnutricin infantil;
Que, dentro de dicho contexto normativo, la Direccin General de Salud de las
Personas, ha propuesto mediante el documento de visto, un proyecto de Directiva
Administrativa para la Certificacin de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la
-
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N. R9baza
L
Nia y el Nio, con el objetivo de establecer los criterios tcnicos normativos para la
certificacin de establecimientos de salud que protegen la priorizacin de la lactancia
materna, con la finalidad de contribuir a la reduccin de la morbi-mortalidad infantil y al
desarrollo integral de la nia y el nio;
Con las visaciones del Director General de la Direccin General de Salud de las
Personas, del Director General de la Direccin General de Promocin de la Salud, de la
Directora General de la Oficina General de Asesora Jurdica, del Viceministro de Salud
Pblica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de
Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N2D
-MINSA/DGSP-V.01-
Directiva Administrativa para la Certificacin de Establecimientos de Salud Amigos
de la Madre, la Nia y el Nio, la misma que forma parte integrante de la presente
Resolucin Ministerial.
Artculo 2.- Encargar a la Direccin General de Salud de las Personas la difusin
y evaluacin de lo establecido en la citada Directiva Administrativa.
Artculo 3.- Las DIRESAs, GERESAs, DISAs o las que hagan sus veces a nivel
regional son responsables de la implementacin, monitoreo y supervisin de la Directiva
-Administrativa aprobada, dentro del mbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artculo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacin de la
presente Resolucin Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la
direccin electrnica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp.
Regstrese, comunquese y publquese
MIDORI D
BICH ROSPIGLIOS
Ministra de Salud
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N20
1
-MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA CERTIFICACIN DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA MADRE, LA NIA
Y EL NIO
I. FINALIDAD
Contribuir a la reduccin de la morbi-mortalidad infantil y al desarrollo integral de la nia
y el nio.
II.
OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERA L
Establecer los criterios tcnico-normativos para la certificacin de establecimientos de
salud como establecimientos de salud amigos de la madre, la nia y el nio.
2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS
2.2.1.-Establecer los criterios tcnicos, metodolgicos e instrumentales para la
evaluacin interna de establecimientos de salud que permita identificar
brechas segn criterios establecidos y formular el correspondiente plan de
mejora.
2.2.2.-Establecer los criterios tcnicos, metodolgicos e instrumentales para la
evaluacin externa de establecimientos de salud para la certificacin como
Establecimientos de Salud Amigos de la madre, la nia y el nio.
2.2.3.-Establecer los procedimientos para la certificacin y el reconocimiento de
establecimientos de salud como Establecimientos de Salud amigos de la
madre, la nia y el nio.
2.2.4.-Establecer los criterios de seguimiento y monitoreo para la certificacin de
Establecimientos de Salud amigos de la madre, la nia y el nio.
III.
MBITO DE A PLICACIN
Las disposiciones-contenidas en la presente -Directiva Administrativa son de aplicacin
en todos los establecimientos del Sector Salud (del Ministerio de Salud, de los
Gobiernos Regionales y Locales, de EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Polica
Nacional del Per y del Sub Sector Privado), a nivel nacional, regional y local,
dedicados a la atencin de la madre, la nia y el nio, o que realizan actividades
relacionadas a ella.
IV.
B A S E L E G A L
Ley N 26842, Ley General de Salud.
Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de
Salud.
Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
Ley N 29896, Ley que Establece la Implementacin de Lactarios en las
Instituciones del Sector Pblico y del Sector Privado, promoviendo la Lactancia
Materna.
Decreto Supremo N 009-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Alimentacin
Infantil.
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA NO2 01-MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA CE RTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
Decreto Supremo N 009-2006-MIMDES, que dispone la Implementacin de
Lactarios en Instituciones del Sector Pblico donde laboren veinte o ms Mujeres en
Edad Frtil.
Decreto Supremo N 018-2008-SA, que crea la Comisin Multisectorial de
Promocin y Proteccin de la Lactancia Materna.
Resolucin Ministerial N 126-2004/MINSA, que aprueba la Norma Tcnica N 006-
MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutricin Materna".
Resolucin Ministerial N 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Tcnica N 010-
MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutricin Infantil".
Resolucin Ministerial N 959-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N
009-MINSA/DGPS-V.01: "Directiva Sanitaria para la Implementacin de Lactarios en
los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud".
Resolucin Ministerial N 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS N
040
MINSA/DGSP V.01. "Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de Salud de
la Nia y el Nio".
Resolucin Ministerial N 193-2008/MINSA, que aprueba la NTS N 063-
MINSA/DGSP-V. 01 "NTS para la implementacin del Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reduccin de la Desnutricin
Crnica Infantil y Salud Materno Neonatal".
Resolucin Ministerial N 870-2009/MINSA que aprueba el "Documento Tcnico:
Consejera Nutricional en el Marco de la Atencin Materno Infantil".
Resolucin Ministerial N 933-2005/MINSA, que establece la conformacin del
Comit Tcnico Institucional para la Promocin y Proteccin de la Lactancia
Materna, cuyo artculol ha sido modificado por la Resolucin Ministerial N 437-
2010/MINSA.
Resolucin Ministerial N 437-2010/MINSA, que modifica el artculo 1 de la
Resolucin Ministerial N 933-2005/MINSA
Resolucin Ministerial N 990-2010/MINSA, que aprueba la NTS N087-
MINSA/DGSP-V.01 "Norma Tcnica de Salud para el Control del Crecimiento y
Desarrollo de la Nia y el Nio Menor de Cinco Aos".
Resolucin Ministerial N 528-2011/MINSA, que aprueba el Documento Tcnico:
"Promocin de Prcticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil".
Resolucin Ministerial N 464-2011-MINSA, que aprueba el Documento Tcnico:
"Modelo de Atencin Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad".
Resolucin Ministerial N 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N 021-
MINSA/DGSP-V.03: Norma Tcnica de Salud "Categoras de Establecimientos del
Sector Salud".
Resolucin Ministerial N 095-2012-MINSA, que aprueba la Gua Tcnica: "Gua
para la elaboracin de Proyectos de Mejora y la Aplicacin de Tcnicas y
Herramientas para la Gestin de la Calidad".
Resolucin Ministerial N 151-2012-MIDIS, que aprueba "Los Lineamientos para la
Gestin Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a reducir la
Desnutricin Crnica Infantil, en el marco de las Polticas de Desarrollo e Inclusin
Social".
2
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H . I le b a z a 1 .
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 201 -MINSA/DGSP. V.01
D I R E C T IV A A D M I N IS T R A T I V A P A R A L A C E R T I F IC A C I N D E E S T A B L E C I M I E N T O S D E S A L U D A M I G O S D E L A
M A D R E , LA N I A Y
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I O
Resolucin Ministerial N 527-2013/MINSA, que aprueba la Norma Tcnica N 105 -
MINS/VDGSP-V.01 "Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de Salud
Materna'.
Resolucin Ministerial N 528-2013/MINSA, que aprueba la Norma Tcnica N 106 -
MINSNDGSP-V.01 "Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de Salud
Neonatal".
Resolucin Ministerial N 260-2014/MINSA, que aprueba la "Gua Tcnica para la
implementacin de Grupos de Apoyo Comunal para promover y proteger la
lactancia materna".
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Definiciones Operativas
Establecimiento de Salud Amigo de la Madre, la Nia y el Nio.-
Es aquel establecimiento de salud que aprueba la evaluacin externa respecto a los
criterios establecidos para la certificacin como Establecimiento Amigo de la
Madre, la Nia y el Nio.
Certificacin de Establecimientos Amigos de la Madre, la Nia y el Nio.-
Proceso que implica la evaluacin de los establecimientos de salud pblicos y
privados que brindan atencin a la madre, la nia y el nio; mediante los siguientes
criterios: Cumplimiento de los diez pasos para una lactancia materna exitosa, el
cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la publicidad y adquisicin de los
sucedneos de la leche materna, biberones y tetinas establecidas en el
Reglamento de Alimentacin Infantil y la implementacin del lactario institucional,
segn corresponda.
La certificacin tiene una duracin de tres aos, finalizado ese periodo debe ser
actualizada.
Reconocimiento de los Establecimientos Amigos de la Madre, la Nia y el
Nio.-
El reconocimiento es un mecanismo de incentivo y motivacin a la
Direccin/Jefatura segn corresponda, al equipo de gestin y al Comit de lactancia
materna del establecimiento de salud que ha certificado como Establecimiento
Amigo de la Madre, la Nia y el Nio; es otorgado por la instancia establecida en el
presente documento.
Mejoramiento contino de la calidad.-
Metodologa que se inicia con la evaluacin interna del establecimiento de salud
para la identificacin de brechas respecto a los criterios establecidos para la
certificacin como Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el Nio; y contina
con el desarrollo de mejoras graduales y permanentes vinculadas a la promocin,
proteccin y apoyo de la lactancia materna.
Lactario Institucional.-
Ambiente especialmente acondicionado, digno e higinico para que las mujeres
extraigan su leche durante el horario de trabajo asegurando su adecuada
conservacin.
Comit Tcnico Institucional para la promocin y proteccin de la lactancia
materna.-
-
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N201 -MINSAIDGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA L A CERTIFICAC IN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
Instancia organizativa del Ministerio de Salud, encargada de desarrollar
intervenciones sanitarias que favorezcan la nutricin y contribuyan a reducir los
riesgos y daos nutricionales en las nias y nios de nuestro pas; conformada por
las direcciones y reas vinculadas a la promocin y proteccin de la lactancia
materna.
Comit Tcnico Institucional para la promocin y proteccin de la lactancia
materna de nivel regional.-
Instancia organizativa de la Direccin Regional de Salud (DISA/DIRESA/
GERESA)
reconocida por Resolucin Directoral, encargada de promover, conducir, organizar,
supervisar y evaluar los procesos de certificacin como Establecimientos Amigos de
la Madre, la Nia y el Nio.
Comit de lactancia materna.-
Instancia organizativa que se conforma en los establecimientos de salud pblicos y
privados que cuenten con servicios de atencin del parto, puerperio y del recin
nacido con la finalidad de promover, implementar y monitorear el cumplimiento el
Reglamento de Alimentacin infantil.
5.2 El Comit Tcnico Institucional de nivel regional implementar la certificacin
como Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el Nio de los establecimientos
de salud pblicos y privados que brinden servicios para la atencin a la madre, al
recin nacido, y a nias y nios hasta los dos aos de edad, priorizando los
establecimientos que cuentan servicios de atencin del parto y del recin nacido.
5.3 Para efectos de la certificacin como Establecimiento Amigo, de la Madre, la Nia
y el Nio, se consideran dos clases de establecimientos de salud, en base al criterio:
Atencin del parto y del recin nacido .
1)
Establecimientos de salud pblicos y privados (clnicas y policlnicos) que
cuentan con servicios para la atencin del parto y del recin nacido.
2)
Establecimientos de salud del mbito pblico que NO cuentan con atencin del
parto y al recin nacido, pero atienden a madres en la etapa prenatal y a nias
y nios hasta los 2 aos.
5.4 En funcin de la mencionada clasificacin, y para efectos de la certificacin como
Establecimiento Amigo, se diferencia tambin la Unidad de Evaluacin, tal como se
detalla a continuacin:
1)
Para los establecimientos de salud que atienden el parto y al recin nacido, la
unidad de evaluacin ser cada uno de los establecimientos existentes en el
mbito regional.
La certificacin como Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el Nio, de los
establecimientos de salud regionales (pblicos y privados) que atienden el parto y
al recin nacido, ser de carcter obligatorio.
2)
Para los establecimientos de salud que NO atienden el parto y al recin nacido, la
unidad de evaluacin ser la Micro red'.
La certificacin de la Micro red, ser tambin de carcter obligatorio, debindose
seleccionar al menos 5 establecimientos de salud que NO atienden el parto y al
La Micro red es definida como el
Conjunto de establecimientos de salud del primer nivel de atencin cuya
articulacin funcional, segn criterios de accesibilidad, mbito geogrfico y epidemiolgico, facilita la
organizacin de la prestacin de servicios de salud. Constituye la unidad bsica
de
gestin
y
organizacin de
la prestacin de servicio
(RM N122-2001 SA/DM, Lineamientos para la Conformacin de Redes de Salud.
4
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H. Hebaza 1.
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O
DIRECTIVA AD MINISTRATIVA N
207 -MINSAIDGSP. V.01
DIRECTIVA A DMINISTRATIVA PA RA L A CERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
recin nacido, priorizando entre ellos, a los que tengan mayor poblacin asignada
de gestantes y mayor poblacin de nios menores de 24 meses.
Clasificacin
e
establecimientos
e
salud
Unidad e
evaluacin
Nmero de establecimientos de
salud que deben ser evaluados
1. Establecimientos
e
salud
blicos
privados que cuentan
con servicios para la
Establecimiento
Todos
atencin
el
arto
del recin nacido.
de salud
2.
Establecimientos
e
l nmero mnimo por evaluar
salud
el mbito
son cinco (5) establecimientos
pblico
ue
o
por micro red.
cuentan con servicios
Micro-red o red
para a
tencin
el
de salud
i
a
icro-red
uenta
on
parto
el ecin
menos de cinco (5) se evaluar
nacido.
al total de sus establecimientos.
5.5 Los Planes Operativos Anuales o sus equivalentes en las instituciones pblicas
y
privadas, segn corresponda, incluirn dentro de su programacin las actividades
relacionadas a la certificacin de sus establecimientos de salud como Establecimientos
Amigos, asegurando el financiamiento que d sostenibilidad a la implementacin de
las intervenciones sealadas en la presente directiva administrativa.
VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS
6.1 Criterios para la certificacin como Establecimiento Amigo de la Madre, la
Nia y el Nio
Los criterios a ser evaluados son:
1. El cumplimiento de los 10 pasos para una lactancia materna exitosa
2
2.' El cumplimiento de disposiciones relacionadas
a
la publicidad y adquisiciones de
sucedneos de la leche materna establecidas en el Reglamento de Alimentacin
Infantil
3
.
3. La implementacin del lactario institucional"
En el cuadro siguiente se detallan los criterios y los aspectos a ser evaluados, segn
tipo de establecimientos:
2
Los
10
Pasos para una Lactancia Materna Exitosa: Conocida como Iniciativa Hospital Amigo de la Madre
y los Nios. Es una propuesta de UNICEF y la OMS utilizada desde 1993. Propone una metodologa e
instrumentos para identificar un conjunto de procesos que de cumplirlos, un Establecimiento de Salud
garantizada el apoyo a sus usuarias para una lactancia materna exitosa. Versiones revisadas, actualizadas
y ampliada, Enero 2006 y 2008.
Reglamento de Alimentacin Infantil (RAI): Decreto Supremo N
009-2006 cuyo objetivo es lograr una
eficiente atencin y cuidado de la alimentacin de las nias y nios hasta los veinticuatro meses de edad,
mediante acciones de promocin, proteccin y apoyo de la lactancia materna y orientando las prcticas
adecuadas de alimentacin complementaria. As tambin propicia el uso correcto de los sucedneos de la
leche materna cuando stos sean necesarios sobre la base de una informacin adecuada y mediante
mtodos apropiados de comercializacin y distribucin.
3
Implementacin de Lactarios Institucionales: Decreto Supremo 009-2006/ MIM DES que norma la
implementacin de lactarios en instituciones pblicas. Ley N 29896, que establece la implementacin de
los lactarios en las instituciones del sector privado.
5
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H. R oban
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N201 -MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA A DMINISTRATIVA PARA LA CER TIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
Tabla Criterios y aspectos a ser evaluados en establecimientos
de
salud
pblicos y privados que atienden a la madre y al nio, segn
corresponda
Criterios
Aspectos a ser evaluados
Clasificacin de EESS
Atencin
del parto
y del RN
NO Atencin
del parto y
R N
1. Los 10 pasos
para una
lactancia
materna exitosa
(70%)
aso 1
Existencia
e na
oltica
scrita
e
romocin
Proteccin de la lactancia
X
X
aso 2
C apacitacin del personal de salud
X
X
aso
3
Entrega de informacin a qestantes
X
X
aso 4
R ealizacin del contacto piel a piel
X
No aplica
aso 5
Mostrar a las madres cmo amamantar y cmo mantener
la lactancia an si ellas deben separarse de sus hijos
X
X
aso 6
No dar a los recin nacidos alimentos o lquidos que no
sean leche materna
X
X
aso 7
Alojamiento
onjunto urante
a
stancia n
l
establecimiento de salud
X
No aplica
aso 8
Lactancia materna
a
demanda
X
X
aso 9
N o dar chupones ni biberones a recin nacidos
X
X
aso 10
El establecimiento tiene contacto con G rupos de Ap oyo
X
X
2.
Publicidad y
adquisiciones de
sucedneos de
la
leche materna,
biberones y
tetinas (20%)
No hay publicidad, ni distribuye muestras gratuitas de sucedneos de
la leche materna.
X
X
El stablecimiento
e
alud
o
ecibe
onaciones
i
dquiere
sucedneos a precios rebajados.
nicamente adquiere lo requerido con justificacin mdica, (solo los
establecimientos que atienden parto y al recin nacido).)
X
X
3. Lacta rio
Institucional
Existencia de lactario
X
Si
corresponde
(10%)
C aractersticas del lactarios segn norma vigente
X
(*)En casos excepcionales, la preparacin de sucedneos en servicios maternos infantiles se
hace nicamente con justificacin mdica.
En el Anexo N 01 se presenta la matriz de criterios, estndares, indicadores e
instrumentos para los procesos de evaluacin interna y externa (Ver Anexo N 01).
6.2 De la planificacin y organizacin para la certificacin como Establecimiento
Amigo de la Madre, la Nia y el Nio.
Para efectos de la certificacin como Establecimientos Amigos de la Madre, la Nia y
el Nio se disponen de las siguientes instancias organizativas:
6.2.1 Comit Tcnico Institucional para la Promocin y Proteccin de la
Lactancia Materna de nivel regional.
El
Comit Tcnico Institucional para la Promocin y Proteccin
de la
Lactancia
Materna de nivel regional tiene como referente el Comit Tcnico Institucional del
MINSA
5
, y se conformar en cada regin, facilitando la coordinacin e
'Comit Tcnico Institucional: Es presidido por la Direccin General de Promocin de la Salud y la
Direccin General de Salud de las Personas o su representante, actuara como Secretario Tcnico. Los
dems miembros que lo integran son: el Director General del Centro Nacional de Alimentacin y Nutricin del
Instituto Nacional de Salud o su representante, el Director General de la Direccin General de Salud
Ambiental o su representante, el Director General de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y
Drogas o su representante, el Director General de la Ofic ina General de Estadstica e Informtica o su
representante, el Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante, el Director
General de la Direccin General de Gestin de Recurso Humanos o su representante.
6
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H . R e b a z a I .
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N
201-MINSAIDGSP.
V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PA RA LA C ERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
involucramiento de las instituciones de salud pblicas y privadas presentes en la
regin.
Son funciones del Comit Tcnico regional:
Promueve, conduce, organiza, supervisa, monitorea y evala los procesos de
certificacin como Establecimientos Amigos de la Madre, la Nia y el Nio. (Ver
anexo N02: Flujogramas de los procesos de certificacin como Establecimiento
Amigo segn corresponda).
Clasifica y prioriza los establecimientos de salud pblicos y privados a certificar
como establecimiento Amigo, segn criterio de clasificacin de establecimientos:
Atencin del parto y del recin nacido .
Capacita facilitadores para promover la certificacin como Establecimientos
Amigos.
Conforma equipos de evaluacin externa.
Gestiona polticas de reconocimiento e incentivos a la Direccin/Jefatura, al
equipo de gestin y al Comit de lactancia materna del establecimiento o Micro
red que logren certificar como Establecimientos Amigos de la Madre, la Nia y el
Nio.
Propone lneas de investigacin en lactancia materna.
El Comit Tcnico Institucional de lactancia materna del MINSA, es tambin
referente para los dems sub sectores (EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas,
Polica Nacional del Per, gobiernos regionales y gobiernos locales); y son los
Comits Tcnicos Sub-sectoriales, reconocidos por Resolucin Directoral, las
instancias responsables de promover, conducir, organizar, supervisar, monitorear y
evaluar los procesos para la certificacin como establecimientos Amigos, de los
establecimientos de salud que existentes en cada sub sector.
6.2.2. Comit de lactancia materna
El Reglamento de Alimentacin Infantil establece que los establecimientos de salud
pblicos y privados que cuentan con servicios de atencin del parto y del recin
nacido, estn obligados de contar con un Comit de lactancia materna, el cual debe
ser reconocido formalmente por Resolucin Directoral / Jefatural, segn
corresponda. Deber estar conformado por un mnimo de tres personas designadas
por la mxima autoridad de dichos establecimientos de salud, de preferencia
seleccionadas entre el personal que atiende a la madre y al nio menor de 2 aos.
Del mismo modo, el Comit de lactancia materna de la Micro red, ser conformado
por los responsables de las reas/servicios directamente vinculados a la atencin de
gestantes y madres de nios hasta los 24 meses.
Las funciones del Comit de lactancia materna son las siguientes:
Realiza el anlisis integral de la situacin de la lactancia materna en el
establecimiento de salud o Micro red, segn corresponda.
Elabora el plan de trabajo para la promocin y proteccin de la lactancia materna
debiendo estar inserto en el Plan Operativo Institucional o en el Plan Operativo
de la Micro- red.
Participa en los procesos de mejora para la certificacin como Establecimiento
Amigo, en coordinacin con el rea de calidad.
Elabora, implementa y evala el plan de capacitacin en lactancia materna, en
coordinacin con el rea de capacitacin.
7
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N
201 MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA L A CERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALU D AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
Monitorea la promocin y proteccin de la lactancia materna en el
establecimiento o Micro red.
Realiza reuniones peridicas con jefes de servicios y coordinadores de reas y
programas para la evaluacin y anlisis de los procesos de atencin integral a la
madre, a la nia y al nio hasta los dos aos.
Vigila la recepcin de donaciones y/o adquisiciones de sucedneos de la leche
materna.
Elabora un informe semestral a la Direccin / Jefatura segn corresponda, que
d cuenta de la situacin de la lactancia materna debiendo ser elevado al Comit
Tcnico Institucional correspondiente.
Promueve o fortalece el lactario institucional, segn normatividad vigente, en
coordinacin con el rea de Recursos Humanos.
6.3. Etapas para la certificacin como Establecimiento Amigo de la Madre, la
Nia y el Nio
La certificacin como Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el Nio tiene las
siguientes etapas:
1.
Promocin de la certificacin como Establecimientos Amigos de la Madre, la
Nia y el Nio.
2. Evaluacin interna.
3.
Evaluacin externa.
4. Certificacin y reconocimiento.
5.
Seguimiento y monitoreo
6.3.1 Promocin de la certificacin como Establecimiento Amigo de la Madre,
la Nia y el Nio
Es la primera etapa para la certificacin en la que el Comit Tcnico Institucional de
nivel regional ejecutar las siguientes actividades:
Sensibilizacin del personal de salud para reforzar su responsabilidad en la
promocin, proteccin y apoyo a la lactancia materna, toda vez que son
inobjetables sus beneficios para el nio, e incluso la madre y la sociedad en
general.
Identificacin y priorizacin de los establecimientos de salud a certificar como
Establecimients Amigo.
H. R obara 1.
Identificacin y capacitacin de facilitadores para el acompaamiento en los
procesos de certificacin.
47
- plri S A L(7
t
Conformacin de equipos de evaluacin externa.
Identificacin de modaidades de reconocimiento e incentivo a la
11'4,
ireccin/Jefatura, al equipo de gestin y al Comit de lactancia materna del
3
stablecimiento o Micro red que logre la certificacin como Establecimiento
,k V9,
,
\Tpil
1 5 % . ,
migo.
6.3.2 Evaluacin interna
Es la etapa en la cual un establecimiento de salud o Micro red, segn corresponda,
que aspira a certificar como Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el Nio,
realiza la revisin de sus procesos de atencin.
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
11/24
H. I lebaza I .
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 2 D
1 -MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA L A CERTIFICAC IN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
En la evaluacin interna participan los miembros del Comit de lactancia materna
del establecimiento o Micro red e involucrando al rea de capacitacin y del rea de
calidad, o a quien haga sus veces y con el apoyo de un facilitador.
Las tareas relacionadas a la evaluacin interna son:
Sensibilizacin del personal del establecimiento de salud y/o de la Micro-red,
segn corresponda para su participacin activa en el proceso.
Socializacin de la metodologa, criterios e instrumentos para certificar como
Establecimiento Amigo.
Aplicacin de manera transparente y objetiva los instrumentos que
correspondan.
Informe de resultados y socializacin de las brechas identificadas
Elaboracin, implementacin y monitoreo del plan de mejora segn brechas
identificadas.
La evaluacin interna del establecimiento de salud concluye cuando se han
superado las brechas para ser considerado como un Establecimiento Amigo de la
Madre, la Nia y el Nio; estando ya, en condiciones de pasar a la siguiente etapa:
la evaluacin externa.
La Direccin/Jefatura del establecimiento de salud o Micro red, es la instancia que
solicita la evaluacin externa al Comit Tcnico Institucional regional.
6.3.3 Evaluacin Externa
Para la evaluacin externa de un establecimiento de salud o Micro red, el Comit
Tcnico Institucional de nivel regional, recibida la solicitud de evaluacin externa,
conforma un equipo multidisciplinario, el cual est integrado por no menos de tres
profesionales de la salud que cumplan con los siguientes requisitos:
Experiencia en las reas de atencin materno- infantil.
Experiencia en procesos de evaluacin de calidad de servicios de salud.
Conocimientos de lactancia materna.
Competencia para la aplicacin de la metodologa para la certificacin como
Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el Nio.
Las funciones del equipo de evaluacin externa son:
Programar y coordinar la visita al establecimiento de salud o a la Micro red,
segn corresponda.
Presentar los objetivos y metodologa de evauacin externa a la
Direccin/Jefatura, al equipo de gestin y al Comit de lactancia materna del
establecimiento de salud o a la Micro red, segn corresponda.
Organizar la recoleccin de datos mediante verificacin documentaria,
observacin y entrevistas al personal de salud y a usuarias de los servicios
materno-infantiles.
Elaborar el Acta Final de Calificacin precisando resultados y conclusin
respecto al logro de la certificacin SI/NO).
Si el establecimiento de salud o la Micro red, segn corresponda, no logra
certificar, los resultados incluirn recomendaciones segn criterios no cumplidos.
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
12/24
1-1. Roban
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N201 -MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PAR A LA CERTIFICAC IN DE ESTABLEC IMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
Presentar los resultados de la evaluacin externa al Director/Jefatura, al equipo
de gestin y al Comit de lactancia materna del establecimiento de salud o a la
Micro red, segn corresponda.
Resolver las situaciones relacionadas a observaciones a los resultados de la
evaluacin externa debiendo emitir su pronunciamiento, poniendo fin al trmite.
El equipo de evaluacin externa culmina sus funciones al entregar el informe en el
que se consignan los resultados, al Comit Tcnico Institucional regional.
6.3.3.1 Estimacin del puntaje para la certificacin como establecimiento
Amigo de la Madre, la Nia y el Nio
Los valores asignados segn componente tienen pesos ponderados diferenciados,
tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro de asignacin de peso ponderado segn componente
Evaluacin de Establecimientos de Salud Amigo
de la madre, la nia y el nio
1.
10
pasos para una lactancia materna exitosa
70%
2.
Publicidad y adquisiciones
de sucedneos de la leche
materna, biberones y tetinas
20%
3.
Lactario Institucional
10%
3 Componentes
100%
El punta'e asignado a cada criterio se divide proporcionalmente en los aspectos a
evaluar sealados en la tabla del tem 6.1.
El puntab requerido para certificar como Establecimiento Amigo de la Madre, la
Nia y el Nio, segn tipo de establecimiento de salud, se detalla en el cuadro
siguiente:
Tipo de Establecimiento
Puntaje para certificar
Establecimientos de salud del mbito
pblico que NO
cuentan con servicios
para la atencin del parto y del recin
nacido, son evaluados como Micro
red.
C uando los establecimientos de
salud
e la
Micro red, que han sido evaluados,
han alcanzado un nivel de cumplimiento igual o
mayor a 80% de estndares.
Establecimientos de salud pblicos y
privados (clnicas y policlnicos) que
cuentan con
servicios para la atencin
del parto y del recin nacido.
Cuando
l
stablecimiento
e
alud
a
alcanzado un nivel de cumplimiento igual o
mayor al 80% de estndares evaluados.
6.3 4 Certificacin y Reconocimiento
La certificacin consiste en la emisin de una Resolucin Directoral (Ver Anexo
N03 Modelo de Resolucin de Certificacin como Establecimiento de salud o Micro
red Amigo de la madre, la nia y el nio); condicin que deber ser difundida
mediante un diploma o placa, que ser colocada en un lugar visible del
establecimiento de salud o de la Micro red, para conocimiento de sus usuarios
Se inicia cuando el Comit Tcnico Institucional regional recibe el Acta
Final de
Calificacin que da cuenta del puntaje que permite la certificacin como
Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el Nio.
10
-
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N
0
201 -M1NSA/DG SP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA CERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALU D AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
El reconocimiento brindado a los establecimientos de salud pblicos y privados
que
han logrado la certificacin, es una estrategia que busca reforzar en el personal de
salud, la pro-actividad, el compromiso y la actitud favorable para el cambio y la
mejora; toda vez que en el entorno actual cohabitan una serie de factores lesivos a
la lactancia materna.
El reconocimiento e incentivos se hacen a la Direccin/Jefatura, al equipo de
gestin y al Comit de lactancia materna del establecimiento o Micro red, segn
corresponda; y es gestionado por el Comit Tcnico Institucional regional con el
Gobierno regional
y
local correspondiente.
6.4. Supervisin, monitoreo y evaluacin
6.4.1 Supervisin
Est orientada al fortalecimiento de capacidades de gestin de los Comits
Tcnicos Institucionales y de los Comits de lactancia materna; as como al apoyo
para la formacin de facilitadores y evaluadores que acompaen los procesos para
la certificacin como Establecimiento Amigo en sus diferentes momentos.
6.4.2. Monitoreo
El Comit Tcnico Institucional correspondiente es el encargado de monitorear el
cumplimiento de la normatividad vigente vinculada a la lactancia materna, en el
mbito bajo su responsabilidad.
El monitoreo implica el seguimiento en los tres aspectos claves vinculados a la
promocin y proteccin de la lactancia materna en los establecimientos de salud
pblicos y privados:
1.
El cumplimiento de los 10 pasos para una lactancia materna exitosa
2.
El cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la publicidad y
adquisiciones de sucedneos de la leche materna, biberones y tetinas
establecidas por el Reglamento de Alimentacin Infantil y
3.
La implementacin del Lactario Institucional
La ficha de monitoreo debe aplicarse en la visita de supervisin al establecimiento
de salud o Micro red al menos una vez al ao. (Ver Anexo N 04 El instrumento de
monitoreo)
En
el caso de establecimientos de salud o Micro red certificados, segn
corresponda; es el Comit de lactancia materna quien debe monitorear el
cumplimiento de los criterios y estndares de certificacin con fines de
sostenibilidad de la certificacin como Establecimiento(s) Amigo (s).
6.4.4. Evaluacin
Orientada a analizar los resultados e impacto de la certificacin de establecimientos
de salud como Establecimientos Amigos, identificando los factores que facilitan o
dificultan dicha certificacin.
Ser el Comit Tcnico Institucional de nivel regional quin propicie la evaluacin
anual de los procesos de certificacin en los mbitos correspondientes, asegurando
la implementacin del reconocimiento pblico de los establecimientos de salud o
Micro-redes certificados.
6.4.5. Indicadores
Indicadores de estructura
11
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
14/24
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N
20
-MINSAIDGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PA RA LA C ERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
Indicador
Forma de clculo Estndar
Fuente
-
eriodo
Proporcin
e
establecimientos
e
alud
que
tienden
arto l
recin
acido
ertificados
como
stablecimiento
Amigo de la Madre, la Nia
y el Nio
N
e
ESS ue
atienden parto y al recin
nacido
ertificados/Total
de EESS que atienden
parto y al recin nacido
segn regin
100% de establecimientos
que atienden parto y al RN
certifican como
Establecimiento Amigo de
la Madre, la Nia y el Nio
Informe del
Comit
Tcnico
Institucional
Semestral
Proporcin de Micro redes
cuyos ESS ue
O
atienden
arto
l
N
certificados omo
Establecimiento Amigo
e
la Madre, la Nia y el Nio
N de Micro redes cuyos
EESS que no atienden
parto y al recin nacido
certifican
omo
Establecimiento
migo/
Total
e icro
edes
segn regin
Al menos 80% de Micro
cuyos EESS que no
atienden parto y al recin
nacido certificados como
Establecimiento Amigo
de la Madre, la Nia y el
Nio
Informe del
Comit
Tcnico
Institucional
Semestral
Indicadores de proceso
Indicador
Forma de clculo
Estndar
Fuente
Periodo
Porcentaje de Madres con
nios de 6 meses hasta
los 2 aos, ue participan
en sesiones demostrativas
de
limentacin
complementaria
Nmadres con nios de 6 meses
a menos de 2 aos que participan
en sesiones demostrativas
e
alimentacin
omplementaria
Total de Madres
on nios de 6
meses hasta los 2 aos x 100
El 100% de madres con
nios
e eses
menos
e
os,
participan n esiones
demostrativas.
Reporte
HIS
Semestral
Porcentaje
e ecin
nacidos ue
ienen
contacto
iel iel
l
menos durante una hora
inmediatamente espus
de acido segn
corresponda)
N de recin nacidos que egresan
con actancia
aterna
Exclusiva/Total e
acimientos
segn artos
aginal
or
cesrea x 100.
100% de recin nacidos
tienen contacto piel a piel
al menos una hora
inmediatamente despus
de nacido
Sistema
Informti
co
Perinatal
Semestral
Porcentaje e
ecin
nacidos ue
ienen
alojamiento. conjunto
on
(segn corresponda)
N
de recin nacidos que tiene
alojamiento
onjunto
urante
a
hospitalizacin del puerperio/Total
de
acimientos egn
arto
vaginal y por cesrea x 100.
100% de recin nacidos
tienen
lojamiento
conjunto
urante
u
hospitalizacin
el
puerperio
Sistema
Informti
Perinatal
Indicadores de resultado
Indicador
Forma de clculo
Estndar
Fuente
Periodo
Porcentaje de recin
nacidos
ue
acceden a
lactancia materna en
la
rimera
ora
partir del nacimiento
(segn corresponda)
N
e ecin acidos ue
reciben
actancia aterna
dentro e
a rimera ora
partir del nacimiento / Total de
partos aginal y
or esrea
atendidos x 100.
100% de recin nacidos por parto
vaginal y 80 % por cesrea reciben
lactancia materna dentro de la primera
hora
Sistema
Informtico
Perinatal
Anual
Porcentaje de ios
de O a 6 meses que
reciben actancia
Materna Exclusiva
N de nios de hasta 6 meses
que reciben Lactancia Materna
Exclusiva / Total de
ios de O
a 6 meses que son tendidos
en el establecimiento x 100
100% de nios de O a 6 meses
atendidos en el establecimiento que
reciben LME
HIS
Reporte
Anual
12
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
15/24
H .
Reboza I.
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 2 01-MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA L A CERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALU D AMIGOS DE LA
MADRE, LA NIA Y EL NIO
Cumplimiento de
las disposiciones
relacionadas a
publicidad y
adquisiciones de
sucedneos de
la LM
Verificacin de:
- Presencia
e ublicidad
e
sucedneos
e
a eche
materna biberones y tetinas en
los ervicios
laves
ue
atienden
mbarazadas,
madres y sus bebs
- Cantidad de sucedneos de la
leche
aterna/biberones
tetinas
dquiridos
or
l
establecimiento.
- Cantidad de sucedneos de la
leche
aterna/biberones
tetinas
isponibles
n
l
establecimiento que han sido
donados or
as mpresas
distribuidoras
comercializadoras
- 100% de consultorios y servicios que
atienden a la madre y nios hasta los
24 meses estn libres de publicidad
- El personal de salud y las empresas
comercializadoras y distribuidoras de
sucedneos NO entregan obsequios
a padres y madres.
- El 100% del personal que atiende a
la adre l
io
onoce
l
Reglamento de Alimentacin Infantil.
- Biberones y tetinas solo en cantidad
justificada.
- El 100% EESS, segn corresponda
no acepta
onaciones y adquiere
sucedneos en
antidad justificada
por rescripcin
dica
or
conducto regular.
Informe de
visitas
inopinadas ,
monitoreo
Semestral
Porcentaje e
madres trabajadoras
con nios hasta 24
meses
ue usan el
lactario
segn
corresponda)
N
e adres
ue
san l
lactario
otal e
adres
trabajadoras
n eriodo e
lactancia ue
aboran
n
l
EESS
ndependientemente
e
su modalidad laboral,
El 100% de madres con nios hasta 24
meses, que laboran en el
establecimiento , independientemente
de la modalidad laboral,
san el
lactario
rea de
Recursos
Humanos
Anual
VII. RESPONSABILIDADES
En el nivel nacional
El Ministerio de Salud es el responsable de difundir la presente Directiva Administrativa
hasta el nivel regional; as como brindar asistencia tcnica y supervisar su
cumplimiento.
En el nivel regional
El IGSS, las DIRESAs/ GERESAs o la que haga sus veces, es responsable de difundir
la presente Directiva Administrativa en su mbito; as como brindar asistencia tcnica,
implementarla y supervisar su cumplimiento
En el nivel local
La Direccin o Jefatura del establecimiento de salud o de la Micro red, es responsable
de la aplicacin de la presente Directiva Administrativa.
VIII.ANEXOS
1.
Matriz de criterios, estndares e instrumentos para la autoevaluacin y la
evaluacin externa
2.
Fluxograma para la Certificacin de Establecimiento Amigo de la Madre, el
Nio y la Nia.
3.
Modelo de Resolucin Directoral para la certificacin como Establecimiento
Amigo de la madre, la nia y el nio
4.
Matriz de monitoreo en Lactancia materna para el Comit Tcnico Institucional
para la promocin y proteccin de la lactancia materna.
13
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
16/24
CRITERIOS
INDICADORES
ESTANDAR
INSTRUMENTOS
LUGAR DE
MEDIC ION
I.
Los 10 pasos
para una
lactancia
materna
exitosa
. I I . ,
1.
oltica
institucional
escrita de
Promocin y
Proteccin de
la Lactancia
Materna
Cuenta co n P olt ica institucional disponible y visible
n los servicios materno
infantiles.
Cuenta con normas de atencin materna, ne onatal e infantil coherente con los
lineamientos de la promocin y proteccin de L actancia Materna
Cuenta con un C omit de Lactancia (segn corresponda)
Revisin
documentaria
Observacin
Entrevista a
personal de
salud
Entrevista a
usuarias
(gestantes,
purperas y
madres de
nios de hasta
2 aos)
rea asistencial :
H ospitalizacin peditrica
y
eonatal,
egn
corresponda.
Consultorios externos :
Atencin P renatal.
Atencin
ntegral
Infantil.
2. Capacitacin
del personal de
salud
Planes de capacitacin al personal de servicios materno infantil, incluyen al
menos 1 capacitacin por ao en Lactancia materna, con al menos 20.
El programa de induccin al personal de reciente ingreso, incluye actividades
para la promocin y proteccin de la lactancia materna..
El EESS cuenta con al menos un facilitador capacitado como consejero (a)
en lactancia materna actualizado (mnimo cada dos aos).
Revisin
Documentaria
Entrevistas a
personal de
salud
Entrevistas a
usuarias
(gestantes,
purperas y
madres de
nios de hasta
2 aos)
Area administrativa
rea asistencial :
Atencin del parto y
RN
Hospitalizacin
peditrica y neonata
segn corresponda.
H .
Rebaza
ANEXO
01
MATRIZ DE CRITERIOS, INDICADORES, ESTANDARES, INSTRUMENTOS Y LUGAR DE MEDICION PARA PROCESOS DE
CERTIFICACIN COMO ESTABLECIMIENTOS AMIGOS SEGN CORRESPONDA
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
17/24
t
I . , G ) r
=In),
3. Informacin a
gestantes
Se dispone de ma terial informativo en lactancia materna en los ambientes de
atencin prenatal.
Historias
lnicas
e
ncuentran
egistros
e
a
onsejera n
actancia
materna durante la atencin prenatal.
Gestantes
ntrevistadas
escriben
os
iesgos
e
ar
uplementos
alimenticios en los primeros seis meses: describen la importancia del contacto
precoz piel a piel y la importancia del inicio de la lactancia dentro de la
primera hora de nacido.
Gestantes entrevistadas conocen la importancia de la lactancia y refieren que
el personal las ayuda a incrementar su propia confianza y seguridad.
Personal entrevistado que atiende a las mujeres embarazadas demuestra que
toca los temas claves en la consejera verbal durante la A tencin prenatal.
Entrevistas a
gestantes,
Revisin
Documentaria
Observacin
Entrevistas a
personal
rea asistencial :
Consultorio de Atencin
prenatal
4. Contacto Piel a
Piel
Se verifica en el servicio de atencin de partos, Is implementa el contacto
precoz piel a piel (mnimo 45 a 60 minutos) en los bebs nacidos a trmino
que se en cuentren en buenas condiciones.
Historia clnica neonatal cuenta con registros del contacto precoz piel a piel.
Salas de atencin del parto cuentan con f luxograma de atencin neonatal,
donde se incluye el contacto piel a piel.
Se permite la presencia de la pareja o familiar para acompaa miento durante
el parto y contacto precoz.
Entrevista
purperas
Observacin de
un
acimiento
(si es posible)
Observacin del
servicio
e
partos
puerperio
Area asistencial :
Servicio de atencin
del parto
Servicio de puerperio
5.
ostrar a las
madres cmo
amamantar y
cmo
mantener la
lactancia
materna an si
ellas deben
separarse de
sus hijos
Madres en alojam iento conjunto refieren que el personal de salud les informa
sobre la tcnica de lactancia materna dentro de las 6 horas post parto.
Madres
efieren que se permite el acceso al padre o pareja para acompaar
y apoyar a la mam a dar de lactar durante el periodo post parto y
convalecencia.
Madres en el puerperio que nunca han amamantado o que han tenido
problemas previos
efieren que
eciben atencin especial y apoyo del
personal.
En servicios de hospitalizacin neonatal las madres refieren que el personal
de salud les informa sobre la tcnica de extraccin manual de la leche
materna.
Personal de salud conoce las tcnicas adecuadas de lactancia materna y las
demuestra.
Madres refieren que el personal les da consejera relacionada a la
alimentacin.
Entrevista
purperas
Entrevistas
madres
e
nios, enores
de hasta los 2
aos
rea asistencial :
Servicio de puerperio,
hospitalizacin
peditrica y neonatal
segn corresponda
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 2
01
-MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA CERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA MADRE, LA NIA Y EL NIO
15
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
18/24
DIRECTIVA AD MINISTRATIVA N201 -MINSAIDGSP. V .01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA CE RTIF ICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA MAD RE LA NIA Y EL NIO
complementaria
6. No dar a los
recin nacidos
alimentos o
lquidos que no
sean leche
materna
Sistema de informacin reporta que al menos el 75% de los bebs a trmino
dados de alta en el lt imo ao han sido amamantados exclusivamente desde
el nacimiento hasta el alta.
Los recin con lactancia artif icial t ienen prescripcin mdica.
En servicios de alojamiento conjunto, hospitalizacin neonatal o consultorio de
seguimiento no se encuentra material informativo o publicidad de frmulas
infantiles.
- Revisin
documentaria:
Historias
clnicas
seleccionadas
al azar
Observacin
Entrevista a
personal de
salud
Area asistencial :
Hospitalizacin
peditrica
eonatal
segn corresponda.
Consultorios externos.
7. Alojamiento
conjunto
Todo recin nacido sano se mantiene en Alojamiento conjunto desde el
nacimiento hasta el alta (registro de historia clnica neonatal).
Madres que ha n tenido cesrea u otros procedimientos con anestesia general
se quedan junto a sus
ebs tan pronto
on capaces de responder a las
necesidades de su bebe
Madres refieren que su bebe permane ce junto a ellas durante las 24 horas
Observacin
Revisin
documentaria :
Historias clnicas
seleccionadas al
azar
Entrevista a
madres
Area asistencial :
Sala de puerperio
8.
actancia
materna a
demanda
Madres
escriben las seales que indican que sus bebes estn con hambre
Madres refieren que le personal le indica que la lactancia materna es a libre
demanda y exclusiva durante los 6 primeros meses de vida.
Madres saben que si sus bebs duermen demasiado tiempo deben
despertarlos y tratar de amam antarlos y si sus pechos se congestionan deb en
tambin tratar de am amantar.
Madres conocen los riesgos asociados a la administracin de frmulas
lcteas.
Entrevistas
purperas
Area asistencial
Sala de puerperio
Hospitalizacin neonatal
y peditrica, segn
corresponda.
Consultorios externos.
9. No dar
chupones ni
biberones a
recin nacidos y
nios menores
de 2 aos
No se encuentra biberones que son utilizados para alimentar a los bebes en
servicios de hospitalizacin o alojamiento conjunto (salvo indicacin mdica
registrada en la historia clnica neonatal).
Madres conocen los riesgos asociado a la administracin de frmulas lcteas.
Observacin.
Entrevistas a
purperas .
Entrevista a
personal de
salud.
Area asistencial :
Sala de puerperio
-1ospitalizacin neonata y
peditrica, segn
corresponda.
10. Grupos de
Apoyo
Purperas
n condiciones de alta muestran evidencias de conocer donde
conseguir apoyo de seguimiento.
EESS coordina con los Grupos de Apoyo C omunal para promover y proteger
la lactancia materna.
Al alta (en los EESS con atencin de parto y RN) o al primer control de
seguimiento neonatal/infantil, la madre recibe informacin sobre los Grupos
de Ap oyo Comun al para promover y proteger la lactancia materna.
Entrevistas
a
personal de
salud.
Entrevista
purperas
Area asistencial :
Sala de puerperio
Consultorios externos
16
-
7/26/2019 RM 609_2014_MINSA_DA 201_EESS Amigos Madre Nio
19/24
II.
Cumplimiento de
la normatividad
relacionada a
publicidad y
adquisiciones de
sucedneos de
la leche materna
Publicidad
No se encuentra publicidad y muestras en los consultorios de Atencin
prenatal, servicios de atencin integral del nio hasta los 2 aos: Crecimiento
y Desarrollo y consultorios de pediatra,
Observacin
Atencin prenatal,
Atencin Integral de
Salud del Nio (sano y
enfermo)
Atencin del parto y del
recin nacido
'Hospitalizacin
peditrica: neonatologa,
Unidad de Cuidados
Intensivos neonatales,
hospitalizacin de nios
lactantes de hasta los 2
aos, si corresponde.
Adquisiciones
No se administran frmulas a los recin nacidos y menores de 2 aos
hospitalizados sin contar con prescripcin mdica.
Maternidad ofrece alojamiento continuo y no se administra frmulas a los
recin nacidos sin contar con prescripcin mdica.
No se prepara frmulas en cantidad superior a los casos que tienen
prescripcin mdica.
En farmacia no se encuentran formulas, biberones y/o tetinas para venta y/o
para obsequios a la madres.
Hay evidencias (facturas y /o pecosas) de NO adquirir sucedneos de la leche
materna a precios rebajados.
Observacin
Revisin'
Documentada
II.
Implementacin
del Lactario
Institucional
(si corresponde)
Disponibilidad
EESS cuenta con un lactario institucional operativo
Madres que dan de lactar que laboran en el establecimiento conocen sus
derechos sobre licencia pre y pos natal, la hora de lactancia y el uso de
lactarios institucionales.
Observacin
Entrevista a
usuarias del
lactario
institucional (de
ser posible)
Lactario institucional
Caractersticas
El rea es no menor de 10 mt2.
Cuenta con un refrigerador.
Cuenta con un lavabo dentro/ cerca del rea y se dispone de jabn lquido.
Garantiza privacidad y seguridad.
Garantiza comodidad a la mujer para la extraccin de la leche.
Est ubicado en un lugar accesible para las usuarias.
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA CERTIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA MADRE, LA NIA Y EL NIO
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Establecimiento de Salud pblico y privado o Micro red
Candidato (s) a Establecimiento (s) de Salud A migo (s) de la Madre, la N ia y el N io
No
Aprueba la evaluacin interna?
Plan de mejo a para
Superar de brechas
Identificacin, seleccin y priorizacin de
establecimientos y Micro-redes para su
certificacin como Establecimientos Amigos
Formacin de facilitadores para la certificacin
como establecimientos Amigos
Solicita evaluacin externa
Al Comit Tcnico Institucional del nivel regional
Aprueba la evaluacin
externa?
Programacin de
nueva visita
(1 a 3meses)
Si
Emite informe
Equipo de evaluacin externa
Designa al Equipo de Evaluacin Externa
El Comit Tcnico Institucional del nivel regional
No
Certifica como Establecimiento de Salud Amigo de la Madre, la Nia y el Nio
El Comit Tcnico Institucional del nivel regional
Emite resolucin Directoral y placa o Diploma
Reconocimiento a la Direccin/equipo de Gestin y al Comit de
Lactancia Materna del EESS o Micro red
El gobierno regional o Local
ANEXO 02
Fluxograma para la certificacin de un Establecimiento Amigo de la Madre, la Nia y el
Nio, segn corresponda
Conduce, planifica y programa los procesos de
certificacin de establecimientos de salud pblicos y
privados
Comit Tcnico Institucional Regional
-
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DE LA MADRE, LA NIA Y EL NIO
ANEXO 03
Modelo de Resolucin para la certificacin como Establecimiento o Micro red Amigos de
la madre la nia y el nio
1
Visto, el Expediente N 000 - , que contiene el Informe N
del Equipo de Evaluacin Externa para
la certificacin como "Establecimiento de salud o Micro red, Amigo de la madre, la nia y el nio";
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del ttulo preliminar de la Ley
N 26842, Ley General de Salud seala que la proteccin
de la salud es de inters pblico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
Que, el literal a) del artculo 5 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del
Ministerio de Salud establece como funcin rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional y sectorial de Promocin de la salud, Prevencin de
Enfermedades, Recuperacin y Rehabilitacin en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno;
Que, as mismo, el literal a) el artculo 7 de la precitada Ley, dispone que, en el marco de sus
competencias, el Ministerio de Salud cumple la funcin de regular la organizacin y la prestacin de servicios de
salud;
Que, la Ley N 29896, Ley establece la implementacin de lactarios en las instituciones del sector pblico
y del sector privado,
Que, el Reglamento de Alimentacin Infantil aprobado por Decreto Supremo N 009-2006-SA, as como
la Norma Tcnica N 006-MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutricin Materna", aprobado por Resolucin
Ministerial N 126-2004/MINSA, reconocen a la Lactancia Materna como una prctica beneficiosa en favor de la
utricin y el desarrollo de los nios y nias.
Que, en ese arduo esfuerzo de promocin de la Lactancia Materna se requiere hacer de pblico
nocimiento, los establecimientos de salud que han logrado calificar como "Establecimiento de salud o Micro
d Amigo de la madre, la nia y el nio"
Qu, lograr la certificacin como" Establecimiento de salud o Micro red Amigo de la madre, la nia y el
nio" requiere el esfuerzo del Comit de Lactancia Materna; cuyos integrantes ameritan sean reconocidos por su
loable dedicacin en beneficio de la salud de la madre y los nios y nias hasta los 24 meses;
Que, en virtud de ello, corresponde a la Direccin Regional de Salud lo siguiente:
1.
Emitir una resolucin directoral certificando al Establecimiento de Salud o Micro Red
como Amigo de la madre, la nia y el nio.
2.
Reconocer pblicamente el apoyo que brindan los integrantes del Comit de Lactancia Materna del
mencionado establecimiento de salud o Micro red, y su valiosa contribucin a la salud
pblica de
nuestra regin;
Estando lo propuesto por el Comit Tcnico Institucional para la Promocin y Proteccin de la Lactancia
Materna de nivel regional;
Con el visado de la Direccin Regional de Salud y la Oficina Regional de Asesora Jurdica, y en uso de
las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artculo 1.-
Certificar al Establecimiento de salud o Micro Red
como Establecimiento Amigo
:la madre, la nia y el nio.
t'cra
r c
. Artculo 2.-
Otorgar
el reconocimiento pblico a los integrantes del Comit de Lactancia
Materna del
121 cimiento de Salud o Micro red, por su valiosa contribucin a la promocin, proteccin y apoyo de la
rta _ cia Materna, conformado por las siguientes personas:
Regstrese y comunquese
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DIRECTIVA A DMINISTRAT IVA N
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DIRECTIVA ADMINISTRAT IVA PAR A LA CER TIF ICAC IN O REC ERTIF ICAC IN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS
DE LA MA DRE , LA N I A Y EL N I O
ANEXO 4
FICHA DE MONITOREO DE LACTANCIA MATERNA
Wilia
1 1 . 1 4 . . .
Comit Tcnico Institucional para la Promocin y Proteccin de la Lactancia Materna
DIRESAIDISA
echa:
Hora:
Establecimiento de Salud
Informe N
INFORMACION ESTADISTICA (del ao anterior)
N
de nacimientos en el establecimiento en un ao
(incluye todas los los de pana atendidos en un ao)
rt
Proporcin de parto atendidos por cesrea en un ao
(N de csareas realizadas/ Total de nacimientos) x100 en un ao
Proporcin de RN con LM dentro de la tra. Hora
(N
de RN que inicial LM dedo de la Ira. Hordlotal de
nwimientos) x100 en un ao)
RN que egresan con Lactancia Materna Exclusiva (LME)
(N de RN q ue egresan del ESS con LME/ Told de nacimienbs) x100 en
un ao
REGLAMENTO DE ALIMENTACION INFANTIL
Publicidad y DiSponibilidad de Sucedneos de la leche Materna (formulas), biberones y tetinas
(Registre en el cuadro)
SERVICIO VIS ITADO/ AR FA VIS ITADA
(Observacin)
FORMULAS
P U B L IC ID AD
Cantidad Marca
N.o hay
Upo de
publicidad
No hay
INFORMACION ADICIONAL
**)
Atencin Pre Natal
Atencin Integral CRED
Consultorios de Pediatra
Hospitalizacin Neonatologi a y Pediatra
Neon atologa
Maternidad (puerperio)
Nutricin
Farmacia
AdquiSicin de Sucedneos de la leche materna (Frmulas)
Revisin documentada
(pecosas, facturas)
(Marque con una X en el
rubro correspondiente)
Donacin
OBSERVACIONES
Adquisicin directa
Adquisicin directa por la
madre
Preparacin de sucedneo de la leche materna
Servicio de nutricin
Estime la cantidad de formula requerida en un
Preparacin solo para
neonatol ogi a
OBSERVACIONES
mes en N de latas Preparacin para pacientes
lactantes (hasta 24 meses)
(ea) EN LA COLUMNA "INFORMACION ADICIONAL"
1.-Registre la presencia de visitadores o distribuidores de frmulas, biberones y tetinas. Especifique el tipo de publicidad (cualquier
producto que promocione el uso de las frmulas)
2.-
En caso de zonas no observadas por ser de ingreso restringido, registre la informacin de la persona responsable. Registre su
nombre y apellido
3.-
De ser el caso, solicite una Historia Clnica (HC) al azar de los recin nacidos que no reciben Lactancia materna, para verificar la
justificacin mdica de uso del sucedneo. Describa el motivo de uso y anote el N de HC.
4.-
En caso de hospitalizacin de neonatos (
-
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N2 1-MINSA/DGSP. V.01
DIRECTIVA ADMINISTRAT IVA PAR A LA CERTIF ICAC IN O RECER TIF ICAC IN DE ESTABL ECIMIENTOS IDE SALUD A MIGOS
DE LA MA DRE , LA N I A Y EL N I O
LACTARIO INSTITUCIONAL
Caractersticas mnimas de Lactario
Si
No
OBSERVACIONES
Existencia del Lactario Institucional
Area no menor de 10 m2.
Cuenta con un refrigerador
Cuenta con un lavabo dentro/ cerca del rea y cuenta con
jabn liquido
Garantiza privacidad y seguridad
Garantiza comodidad para la extraccin de la leche
Ubicado en un lugar accesible para las mujeres que
laboran en el establecimiento.
Realiza actvidades de capacitacin a las trabajdores para
promover el uso del lactario
Las mujeres trabajadoras usuarias estan satisfechas con
el lactario
EN LA COLUMNA "OBSERVACIONES"
1.-
De ser el caso, puede registrar detalles adicionales para explicar de mejor manera alguna de las caractersitcas exigida en la
implementacin de los lactados
2.-
De ser posible, entrevistar a una trabajadora, usuaria del lactario: Ha sido informada sobre sus derechos, es apoyada en sus
labores cuando requiere usar el lactario. Se siente satisfecha con las condiciones
y
espacios que le ofrece el lactario de su centro de
labores
LA PROMOCIN Y PROTECCIN DE LA LACTANCIA MATERNA EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Aspectos a evaluar
Tipo de
D o c l
tipo de Mat.
No
OBSERVACIONES
Cuenta con Comit de Lactancia Materna
Tiene una poltica escrita (Directiva) para la promocin y
proteccin de la lactancia materna
Cuenta con material para promover la lactancia materna
Cuenta con un programa de capacitacin para todo el
personal que cumple con 20 horas mnimo e incluye 3
horas de prctica
Cuenta con material de capacitacin
Cuenta con al menos un (a)consejera (a) en lactancia
materna certificada
EN LA C OLUMNA "OBSERVA C I ONES "
1.-
En tipo de documento: detalle si es una Resolucin Directoral, un memorandum, etc
2.-
Si cuenta con materiales para promover y de capacitacin del. materna. Registre ti po de piezas educativo-comuni caci onal es
Apreciaciones Generales del Comit Auditor. Recomendaciones
FIRMAS
DEL COMIT DE LACTAN CIA MATERNA
NOMBRE Y APELL IDOS
DNI
21
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H. Rebaza I.
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 2t 1-MINSA/DGSP. V.01
D I R E C T IV A A D M I N IS T R A T I V A P A R A L A C E R T I F IC A C I N O R E C E R T I F IC A C I N D E E S T A B L E C I M I E N T O S D E S A L U D A M I G O S
DE LA MADRE, LA NIA Y EL NIO
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2 2