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Régimen Pensionario
Alejandro Zavala Rivera
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Razones para un sistema de pensiones
• No solamente es un seguro.
• Cumple una función redistributiva.
• Se trata de evitar la miopía en el
comportamiento de los trabajadores.comportamiento de los trabajadores.
• Los mercados privados no generan la cantidad
suficiente de pensiones necesarios.
• Intervención estatal para el comportamiento
previsional.
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Los sistemas de pensiones
El sistema de reparto: consiste en la• El sistema de reparto: consiste en lasolidaridad intergeneracional. Los aportes dehoy pagan la planilla de los pensionistasbeneficiados.
• El sistema de capitalización: es el producto delcuestionamiento a la seguridad social.Consiste en la capitalización de las pensionesque genera un resultado para ser usado al serpensionista.
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Modelos actuales
• Modelo sustituto: existe un sistema público de
reparto cerrado que es reemplazado por un
régimen privado que capitaliza individualmente.
• Modelo paralelo o dual: mantiene el sistema• Modelo paralelo o dual: mantiene el sistema
anterior y el de capitalización.
• Modelo mixto: combina el régimen público con el
privado. Se reconoce una pensión básica a la que
se agrega el diferencial privado.
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¿Por qué es necesaria una seguridad
social básica?
• Por un problema de cobertura.
• Por obligación asumida por el Perú por la
Declaración de los Derechos HumanosDeclaración de los Derechos Humanos
(artículo 22).
• Por rango constitucional (artículos 10, 11 y
12).
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La función del Estado
• Una vez empoderado el sistema privado de
pensiones y con el concurso de mucha gente
del sector económicamente más elevado, haydel sector económicamente más elevado, hay
que redefinirse frente a las políticas de
mercado establecidas que, supuestamente,
solucionan el problema económico por la
libertad de elegir.
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Seguridad social básica
• Pese a las críticas y los cuestionamientos, la
seguridad social persiste.
• Se está en la búsqueda de un enfoque de• Se está en la búsqueda de un enfoque de
política social alternativo.
• Todo apunta – Informe del Banco Mundial
(2003) – a un sistema mixto.
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La incidencia de la crisis financiera
• Afecta por igual a los sistemas público y
privado.
• No olvidar que es un fenómeno coyuntural,• No olvidar que es un fenómeno coyuntural,
cíclico en las economías.
• Políticas de formalización del mercado laboral.
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La Constitución actual
• Modelo universal , pero de eficacia diferida.
Todos tiene derecho a la seguridad social –
pensiones - , pero progresivamente.
• Se remite la relación de contingencias• Se remite la relación de contingencias
cubiertas a la ley.
• El Estado garantiza el acceso a regímenes
pensionarios públicos o privados y por ello los
supervisa.
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Equidad: régimen complementario
• Existe la necesidad de rediseñar la relación
entre el sistema público y el privado.
• Informe N° 99 de la Defensoría del Pueblo.
• Estructura en dos pilares básicos. Se aporta• Estructura en dos pilares básicos. Se aporta
para ambos sistemas y el segundo genera
pensión adicional.
• Plantea la idea de red se seguridad como
instrumento de crecimiento.
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El rol del Tribunal Constitucional
• El TC es el supremo intérprete de la
Constitución.
• La función del TC es binaria:• La función del TC es binaria:
• - Es regulador cuando dirime conflictos.
• - Es legislador negativo cuando declara
fundada una inconstitucionalidad.
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Precedentes Vinculantes
• El precedente vinculante es la regla jurídica
expuesta en un caso particular y concreto que
el Tribunal Constitucional decide establecer
como regla general.como regla general.
• Así, esta decisión se convierte en un
parámetro normativo para la resolución de
futuros procesos de naturaleza homóloga.
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STC 9381 – 2006 - PA
• Es obligación de la ONP supervisar y efectuar
correctamente el traslado de las aportaciones
del ciudadano del SNP al SP y viceversa. Por ladel ciudadano del SNP al SP y viceversa. Por la
información que la ONP maneja es la entidad
que está más capacitada para determinar cuál
es el bono de reconocimiento que
corresponde a cada persona.
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STC 7281 – 2006 - PA
• El Estado protege a los usuarios ante la falta
de información o la insuficiencia de la misma
por lo que constituye un supuesto jurídico
legítimo para que se pueda dar inicio allegítimo para que se pueda dar inicio al
trámite de una determinada AFP.
• Entonces se remite a la autoridad
administrativa respectiva para que se inicie el
trámite correspondiente.
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STC 5430 – 2006 - PA
• Quien se considere titular de una pensión de
jubilación o invalidez de cualquiera de los
regímenes previsionales existentes puede
demandar el reconocimiento de la pensión, eldemandar el reconocimiento de la pensión, el
consiguiente pago de los montos dejados de
percibir y los intereses generados conforme a
la tasa establecida en el artículo 1246 del
Código Civil.
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STC 4762 – 2007 – A.A
• El demandante puede adjuntar a su demanda
como instrumentos de prueba: certificados de
trabajo, boletas de pago de remuneraciones,
los libros de planillas, la liquidación del tiempolos libros de planillas, la liquidación del tiempo
de servicio, las constancias de aportaciones.
Todos ellos se presentan en copia legalizada o
fedateada, mas no en copia simple.