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ORDINARIO DE DIVORCIO F1-2002-15401 Of. Y Not. 3ro.
SEÑORA JUEZ SEXTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CARLOS HUMBERTO MACZ CHE, de datos de identificación personal y calidad
conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco ante usted
y:
E X P O N G O :
a) Con fecha trece de diciembre del presente año, fui notificado de la resolución emanada
por ese órgano jurisdiccional, de fecha veintisiete de noviembre del presente año y por
estar en completo desacuerdo con la misma, planteo recurso de revocatoria, en virtud
de que la misma textualmente dice “No ha lugar a darle trámite a la presente demanda,
toda vez que: a) El nombre de la mandante consignado en el memorial inicial, no es
congruente con el que consta en la documentación acompañada, específicamente en la
partida de matrimonio.” Y al respecto me permito indicar que dicha situación ya había
sido prevista previo a la presentación de la demanda, es por ello que la demandante
suscribió una escritura pública de identificación legal de nombres, misma que llenó
todos los requisitos del ley y fue debidamente inscrita en el Registro Civil
Correspondiente, habiendo adjuntado como medio de prueba documental la
certificación de la partida de nacimiento de la demandante en la cual en la parte
asignada a las anotaciones, se lee claramente que: Irma Yolanda Morataya Barrios
(como aparece consignado en el memorial de demanda), Irma Yolanda Moratalla
Barrios (como aparece consignado en la partida de matrimonio), Irma Y. Morataya,
Irma Yolanda Morataya Barrrios de Morales, SON NOMBRE QUE
CORRESPONDEN E IDENTIFICAN A LA MISMA PERSONA.
b) Por lo anterior expuesto considero que el motivo de rechazo de la demanda planteada
carece de base legal, por lo tanto dicha resolución debe de ser revocada dándole tramite
a la misma.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley del Organismo Judicial
establece: “Revocatoria de decretos. Los decretos son revocables por el tribunal que los
dictó: y tanto la solicitud como su tramitación se sujetarán a lo dispuesto en el artículo que
antecede... .” El artículo 145 del mismo cuerpo legal establece: “Reposición de autor. La
reposición de autos se pedirá dentro de los dos días siguientes a la última notificación. De
la solicitud se dará audiencia por dos días a la otra parte, y con su contestación o sin ella, el
tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes.” El artículo 141 de la misma ley
establece: “Clasificación. Las resoluciones judiciales son: a) Decretos, que son
determinaciones determinaciones de trámite... .”
P E T I C I O N :
a) Que se tenga por presentado el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;
b) Que se admita para su tramite;
c) Que se revoque la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional de fecha veintisiete
de noviembre del año dos mil dos, dándole tramite a la demanda planteada;
BASE LEGAL: artículos y ley citados y: 26, 28, 44, 45, 61, 67, 71, 96, 106, 107, 108, 111,
112, 113, 114, 123, 127, 18, 129, 130, 1452, 172, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196, 197,
434, 572, 574, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil. 153, 154, 156, 158, 161, 162 del
Código Civil.
Acompaño dos copias del presente memorial. Ciudad de Guatemala, dieciséis de diciembre
del año dos mil dos. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO
FIRMA Y EN SU AUXILIO: