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MATERIA:
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
CARRERA: DERECHO TERCER CUATRIMESTRE
MAESTRA: LIC. SANDRA SANCHEZ RODRÍGUEZ
CABO SAN LUCAS, B.C.S. A 16 DE JULIO DEL 2015.
INTRODUCCION
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El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer cómo se llevaría a
cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus leyes y tenía que existir una
manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar
problemas que pudieran perjudicar a todos.
Además de las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 2
a!os debido a la ínter independencia cada ve" más #uerte entre los mismos, por tal
motivo los países han creado alian"as entre sí para proteger sus intereses y los de sus
habitantes para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como
convenios y tratados internacionales los cuales son objeto central de estudio en el
presente trabajo.
$ara comprender los aspectos más generales sobre los convenios y tratados
internacionales se de#inen conceptos como tratado y convenio con la #inalidad de
conocer en qu% consisten y cuál es la #unción que tienen en el derecho internacional,
además que se contraen derechos y obligaciones que al igual que los contratos cuentan
con elementos de existencia y valide".
Así mismo estos instrumentos son regulados por la convención de &iena de '()( sobre
el derecho de los tratados entre estados y su ampliación de '(*) que incluye a los
organismos internacionales.
+%xico ha tenido una participación signi#icativa en materia de tratados ya que es uno de
los estados que mas ha #irmado tratados en el mundo por lo que se hará mención de los
más importantes que han ayudado al desarrollo del país, se abarcaran los aspectos
jurídicos en la celebración de los tratados de +%xico con el resto de los países así como
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la relevancia del derecho convencional. la constitución política de los Estados
nidos mexicanos nos menciona en sus artículos de política exterior las condiciones en
las cuales se podrán #irmar tratados y convenios internacionales.
6. LA CALIFICACIN ! EL REENVÍO
6.1 C"#$%&'" (% $)*++$)$+-#.
-ualquiera que deba proceder a la aplicación de una norma debe determinar los datos
que con#iguran el caso, seleccionando entre los hechos aquellos que tienen
trascendencia jurídica a la vista de la pretensión o pretensiones de las partes. El paso
siguiente consiste en la individuali"ación de la norma o normas en cuyo supuesto de
hecho encajan los hechos con relevancia jurídica. $ara identi#icar la regla, se procede a
una comparación de los hechos con los di#erentes supuestos de hecho contenidos en las
reglas en vigor que aparentemente tengan alg/n tipo de vinculación con
la cuestión planteada y, para ello, es necesario #ijar el sentido y alcance de
tales conceptos. 0a norma aplicable será aquella cuyos conceptos se correspondan más
exactamente a los hechos jurídicamente relevantes. 1inalmente, constatada esa
correspondencia, encajado el asunto en un supuesto de hecho, tendrá lugar laconsecuencia jurídica prevista en la norma.
Esta tarea, que apunta en dos direcciones una hacia la vida social y otra hacia las
normas agrupadas en cada sistema jurídico en conjuntos coherentes estructurados en
instituciones, constituye una sola operación, que conocemos como cali#icación,
cuya #inalidad es identi#icar la norma aplicable. -ali#icar es, por tanto, de#inir3 456+78
695:; <E 0A 5699E=, catalogar, encasillar, clasi#icar por medio de conceptos la
realidad de la vida dentro de las normas y de las instituciones jurídicas3 4A>:0A9
?A&A996=.
6.2 S +/&"')#$+) %# *) (%'%/+#)$+-# (% *) #"/) $"#*+$')* )&*+$)*%.
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-uando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere
discernir si se re#iere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como
un mero hecho.
$osteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es
aplicado de o#icio por el jue" o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y
debidamente probado por la parte que lo requiere.
6. L%3 $"/&%'%#'% &)) +4) *) $)*++$)$+-#
Existen diversas y contradictorias opiniones sobre los criterios para determinar una ley
competente para #ijar la cali#icación, algunas de las posturas son las siguientes@
1.C"/&%'%#$+) (% *) *% "+.
8e han emitido argumentos a #avor de la lex #ori como norma competente para resolver
los con#lictos de cali#icaciones.El tribunal debe aplicarlas reglas de con#licto vigentes en
su país, por tanto deberá aplicar sus cali#icaciones nacionales.
0a cali#icación es una parte integrante del sistema de derecho internacional privado de
cada país, así es que resulta legítimo que el jue" no consulte más que la lex #ori para
resolver con#lictos.
2. C"/&%'%#$+) (% *) *% $+7+*+8 $)8)%
Esta tendencia hace mostrar lo incongruente que sería considerar competente la leyextranjera para resolver un con#licto y luego interpretar %sta con#orme a las reglas del
país del #oro, por lo tanto se inclina a que la ley extranjera se aplique como lo haría el
ju"gador del país de origen de la ley. 8in embargo, al sistema lex civilis causae se le ha
objetado de que no es posible cali#icar por la ley competente si no se ha hecho la
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cali#icación previamente.
. T%8+8 (% )%*.
0a cali#icación seg/n este autor, debe hacerse con#orme al derecho comparado, ya que
la similitud entre los regímenes jurídicos de los países civili"ados son similares y
valederas para casi todos los sistemas nacionales.
6.9 L) $)*++$)$+-# %# %* D%%$" M%+$)#"
En la -on#erencia :nteramericana de <erecho :nternacional $rivado ::, en la que se
aprobó la -onvención :nteramericana de sobre ?ormas >enerales de <erecho
:nternacional $rivado no #ue posible lograr consenso en relación a la elaboración de
?ormas >enerales re#eridas a la cali#icación y al reenvío, por lo que pre#irió no regularse
el tema.
En el caso de la 9e#orma al -ódigo -ivil 1ederal, la -omisión que elaboró el proyecto
de re#ormas tampoco logró llegar a un acuerdo sobre cali#icación, aunque sí sobre el
reenvío, motivo por el cual no se incluyó precepto expreso alguno sobre cali#icación
6.5 C"#$%&'" (% %%#7;"
El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que laremisión que e#ect/a la norma de con#licto del #oro a un <erecho extranjero es una
remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas
sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las
normas de con#licto del mismo. 0a consecuente consulta de las normas
de con#licto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones@ que dichas
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normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento
jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del #oro 4situación que se
denomina reenvío de primer grado=, o #inalmente que consideren aplicable un
tercer ordenamiento jurídico 4reenvío de segundo grado=.
6.6 C*)8% (% %%#7;"
R%%#7;" (% &+/% <)("@ 5iene lugar cuando la legislación del Estado enviado reenvía
o retorna la competencia o a la legislación del Estado enviante y %ste acepta esta
competencia.
Ej. +uere un iraní teniendo su /ltimo domicilio en EE. 8eg/n la ley :raní, la sucesión
se rige en este caso por la ley ?orteamericana, ley del ultimo domicilio del causanteBpero, seg/n la ley norteamericana, se rige por la ley nacional del di#unto, o sea, por la ley
iraní. 8i e0 jue" iraní acepta la competencia, estaremos ante un reenvío de primer grado.
R%%#7;" (% 8%<#(" <)("@ se trata del caso en que la legislación de un Estado
enviado reenvía la competencia a la legislación de un tercer estado, que acepta dicha
competencia porque su regla de competencia coincide con la regla del país enviante.
R%%#7;" $+$*) @ caso en que varias legislaciones se remiten una a la otra, sin que
ninguna acepte su propia competencia, dado que sus reglas de solución de con#lictos
son di#erentes, #ormándose una cadena sin #in.
6.= E* %%#7;" %# %* D%%$" M%+$)#"
En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente@ 4C= ::. 8e aplicará el
derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del
caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas con#lictuales de
ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer
estadoB 4C=
Artículo del -ódigo -ivil de ?uevo 0eón 4+%xico=@
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A95D-06 2' :8 :::. 0as remisiones a un <erecho extranjero incluyen tambi%n las disposiciones
remisorias contenidas en el mismo a no ser que estos reenvíos sean incompatibles con la #inalidad de
remisiones establecidas en el <erecho 0ocal o en un <erecho extranjero o, que se disponga otra cosa en
la propia legislación con#lictual en #orma de remisiones expresamente limitadas al <erecho sustantivo de
un Estado extranjero.
8e observarán reenvíos solamente hasta el grado de que ellos condu"can en #orma de regreso a las
propias leyes o a las de un Estado extranjero ya incluido en la serie de envíos, casos en los cuales se
aplicarán /nicamente las normas sustantivas locales o las de dicho Estado extranjero, respectivamente,
sin tomar en consideración normas con#lictuales del propio <erecho local o, en su caso, del Estado
Extranjero mencionado.
0os convenios relativos a la aplicación de un <erecho extranjero tienen valide" en las situaciones
expresamente admitidas para tal objeto en el derecho 0ocal con#lictual. Estos convenios deben tener
#orma escrita. El establecimiento de la aplicación de cierto <erecho en un convenio, se entiende solamente
relacionado con el <erecho sustantivo correspondiente, sin inclusión de las normas con#lictuales del
mismo orden jurídico, a no ser que en el convenio se re#iera expresamente a la inclusión de estas normas.
0a posición y los intereses jurídicos de terceros de buena #e no son a#ectables por tal convenio, si %ste se
celebra con posterioridad a la constitución de dicha posición.
=. EL CONCEPTO DE ORDEN P>BLICO ! EL FRAUDE A LA LE! EN MATERIA
CONFLICTUAL
=.1 N"$+-# <%#%)* (% "(%# &?*+$"
El orden p/blico en <erecho :nternacional privado es
un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se #ija por los jueces de cada país
en cada momento histórico. Este contenido es elástico y variable en el espacio y en el
tiempo, es decir, cambia de unos países a otros y, dentro del mismo Estado, lo que hoy
es orden p/blico puede no serlo ma!ana. Está integrado por
aquellos principios jurídicos, p/blicos y privados, políticos, económicos, morales e
incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden
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social en un pueblo y en una %poca determinada3 48entencia del 5ribunal 8upremo de F
de abril de '())=.
Este orden p/blico internacional3 es esencialmente nacional o estatal@
cada Estado determina autónomamente el contenido de su orden p/blico. 0a actuación
del mecanismo del orden p/blico supone una comparación de la solución prevista por
la ley extranjera con los principios y reglas esenciales del ordenamiento jurídico del #oro.
En ocasiones, sin embargo, los jueces estatales intentan re#or"ar su negativa a aplicar
la ley extranjera con argumentos que no proceden estrictamente de su propio <erecho y
apelan al <erecho natural o al <erecho :nternacional. En cuanto a la relatividad en eltiempo, es consecuencia de la evolución que pueden su#rir las concepciones
#undamentales de la sociedad con el transcurso del tiempo. :ncluso aunque no se
produ"can modi#icaciones en el texto de las leyes, la concepción esencial de su
contenido y su impacto en el orden p/blico pueden evolucionar. 9ige, en este sentido,
un principio de actualidad, a cuyo tenor el contenido del orden p/blico ha de ser
estimado por el Gue" en el momento de dictar su decisión, aunque deban
aceptarse excepciones por aplicación de los criterios del <erecho intertemporal 4el
respeto a los derechos adquiridos puede exigir que se tome en consideración el orden
p/blico tal y como se entendía en un momento anterior a aquel en el que se resuelve=..
=.2 C"#'%#+(" 3 %%$'"8 (%* "(%# &?*+$"
Está integrado por aquellos principios jurídicos, p/blicos y privados, políticos,
económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para laconservación del orden social en un pueblo y en una %poca determinada3
48entencia del 5ribunal 8upremo de F de abril de '())=. Este orden
p/blico internacional3 es esencialmente nacional o estatal@ cada Estado determina
autónomamente el contenido de su orden p/blico. 0a actuación del mecanismo
del orden p/blico supone una comparación de la solución prevista por la ley
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extranjera con los principios y reglas esenciales del ordenamiento jurídico del #oro. En
ocasiones, sin embargo, los jueces estatales intentan re#or"ar su negativa a aplicar la ley
extranjera con argumentos que no proceden estrictamente de su propio <erecho y
apelan al <erecho natural o al <erecho :nternacional.
En cuanto a la relatividad en el tiempo, es consecuencia de la evolución que pueden
su#rir las concepciones #undamentales de la sociedad con el transcurso del tiempo.
:ncluso aunque no se produ"can modi#icaciones en el texto de las leyes,
la concepción esencial de su contenido y su impacto en el orden p/blico pueden
evolucionar. 9ige, en este sentido, un principio de actualidad, a cuyo tenor el contenido
del orden p/blico ha de ser estimado por el Gue" en el momento de dictar su decisión,
aunque deban aceptarse excepciones por aplicación de los criteriosdel <erecho intertemporal 4el respeto a los derechos adquiridos puede exigir que se
tome en consideración el orden p/blico tal y como se entendía en un momento anterior a
aquel en el que se resuelve=.
=. O(%# &?*+$" +#'%#" % +#'%#)$+"#)*
5iende a con#undirse el orden p/blico internacional con el orden p/blico interno, cuando
ello no corresponde en tanto son conceptos ampliamente distintos.
El orden p/blico interno puede de#inirse como el conjunto de normas imperativas, es
decir, aquellas normas no permisivas, imposibles de ser derogadas por la mera voluntad
de los particulares 4aplicación positiva=. $or otro lado y en sentido totalmente di#erente,
el orden p/blico internacional es el conjunto de principios #undamentales sobre los
cuales descansa el ordenamiento jurídico del #oro y que no permiten ser vulnerados por
una ley extranjera.
=.9 E* "(%# &?*+$" %# *) L%3 M%+$)#)
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D%%$" /%+$)#"
Artículo F de la -onvención :nteramericana de sobre ?ormas >enerales de <erecho
:nternacional $rivado@
0a ley declarada aplicable por una -onvención de <erecho :nternacional $rivado podrá
no ser aplicada en el territorio del Estado $arte que la considerare /)#++%8')/%#'%
$"#')+) ) *"8 &+#$+&+"8 de su orden p/blico.
Artículo 'F.:: del -ódigo -ivil 1ederal 4+%xico=@
Artículo 'F. ?o se aplicará el derecho extranjero@ 4C= ::. -uando las disposiciones del
derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean $"#')+"8 ) &+#$+&+"8 "
+#8'+'$+"#%8 #()/%#')*%8 del orden p/blico mexicano.
Artículo 2'bis.&::: del -ódigo -ivil de ?uevo 0eón 4+%xico=@
?o se aplicará una disposición extranjera, si conduce a un %8*')(" +#$"/&)'+*% con
el orden p/blico propioB en su lugar se aplicará el <erecho local. Este regirá en la misma
medida, en los casos en los cuales el derecho extranjero care"ca de normas, cuya
existencia directa pertene"ca al orden p/blico.
=.5 C"#$%&'" (% )(% ) *) L%3
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F)(% (% *%3 o )(% ) *) *%3 es la reali"ación de una esta#a o #raude por medio de
un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la #inalidad de
alcan"ar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además
contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico.' El #raude de ley puede suponer
lanulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior.
=.6 E*%/%#'"8 (%* )(% ) *) L%3
ELEMENTO SUBJETIVO.
El #raude, por de#inición, importa un elemento subjetivo, intencionalB el acto es
intrínsecamente lícitoB pero %l está viciado por su #in ilícito que es lo que entra!a suine#icacia.
0os autores han sostenido que el Gue" no debería preocuparse sino de los hechos y no
de las intenciones, en ra"ón de la inviolabilidad de las conciencias.
Es #ácil responder que en ninguna de las ramas del <erecho es así. Especialmente en el<erecho -ivil, se tiene en cuenta el error, el dolo, la ilicitud de la causa, todos ellos,
elementos puramente subjetivos.
0a intención #raudulenta no consiste en sólo el deseo de obtener el resultado prohibido
por la ley eludida. Es per#ectamente lícito, si se estima inoportuno el contenido de su ley
nacional el cambiar de nacionalidadB pero esto es a condición de comportarse como
s/bdito del país que a acordado otorgarle la nacionali"ación.
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El #raude reside en el hecho de cambiar el elemento de contacto para obtener el
resultado deseado, sin aceptar las consecuencias esenciales normalmente emergentes
de este cambio. 0a prueba de las intenciones es di#ícilB pero no imposible, pues ella
puede ser establecida por circunstancias objetivas que la hacen evidente. Así, el hecho
de divorciarse inmediatamente despu%s de la adquisición de la nueva nacionalidad,
revela su#icientemente el #raude.
ELEMENTO OBJETIVO.
El #raude se mani#iesta exteriormente por una maniobra que conduce a la modi#icación
del elemento de contacto. $ara que un #raude a la ley en el sentido preciso del t%rmino
pueda ser cometido, es necesario que pueda depender e#ectivamente de la voluntad de
los individuos el #ijar la vinculación seg/n el grado de sus conveniencias sin que la
situación mani#estada de vinculación real con el país cuya ley es eludida. Ahora bien,
pocas relaciones se prestan a estas maniobras. A veces la voluntad no in#luye sobre
ellos. Así sucede respecto del lugar de situación de un inmueble.
A veces la regla de con#licto no tiene en consideración la situación creada por la
voluntad, sino cuando ella corresponde a la realidad de los hechos. Así el domicilio no
puede ser #ijado arbitrariamente, pues el es de#inido por un elemento objetivo@ el
establecimiento de un país que implica la regla identi#ica casi la relación con la voluntad@
es el caso en materia contractual en las que generalmente las partes eligen la ley
aplicable o estipulan que los tribunales del $er/ decidan la controversia. El #raude es
posibleB pero se presenta de #orma muy particular. 8on sobre todo, a #in
de cuentas susceptibles de una manipulación el criterio de situación de los muebles y de
la nacionalidad.
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0a jurisprudencia no o#rece ejemplos de #raude por despla"amiento de muebles. 8e
puede imaginar un caso@ el poseedor de mala #e de un mueble lo introduce, por ejemplo,
en un país donde el pla"o de usucapión es más breveB al momento de llegar la
expiración del pla"o, lo repatría. En las materias en las que se aplica la ley nacional el
#raude siempre se ha reali"ado por nacionali"ación.
Algunos autores establecen que, admitida la noción, es necesario puntuali"ar que para
que el #raude a la ley exista, son supuestos indispensables la reali"ación de actos
tendientes a establecer la conexión con el ordenamiento jurídico extranjero 4elemento
material=, el propósito o la intención de burlas la ley a la cual se está o se ha estado
normalmente conectado 4Elemento psicológico=, la di#erencia de disposiciones aplicables
entre los dos ordenamientos jurídicos 4elemento legal= y la obtención de un bene#icio
como consecuencia de la evasión #raudulenta de un sistema de derecho para acogerse
a otro 4elemento real=.
0os e#ectos de la conexión obtenida en esa #orma, alcan"an simplemente a las
consecuencias del acto reali"ado gracias a esa conexión #raudulentaB es decir, al
reconocimiento que de la normalidad de esos e#ectos se trata de obtener en el país al
cual las partes estuvieron vinculados con anterioridad al acto #raudulento. 0os e#ectos
del acto podrán, por lo tanto, no ser reconocidos por estimarse que se ha evadido
maliciosamente el acatamiento de la propia leyB pero no podrá declararse la nulidad del
acto mismo que sirvió para establecer la conexión, porque ello importaría impugnar
los procedimientos de un país extranjero.
=.=. L) (+%%#$+) %#'% )(% ) *) L%3 3 %* "(%# &?*+$"
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En materia de derecho internacional privado la regla es la aplicación del derecho
extranjero declarado aplicable por nuestro derecho internacional privado, dejarlo de lado
por contravenir el orden p/blico internacional es la excepción.
En la doctrina pueden encontrarse muchas de#iniciones de lo que es orden p/blico
internacional. $ara nosotros es el conjunto de disposiciones legales o consuetudinarias
inalienables de nuestro ordenamiento jurídico que hacen a la existencia misma de
nuestra comunidad.
0a ley extranjera contraria debe ser dejada de lado.
El concepto es diametralmente opuesto en el orden interno@ el orden p/blico interno
comprende todas las disposiciones coactivas que no pueden ser dejadas de lado por
voluntad de las partes.
?o es lo mismo que una norma deba ceder ante la voluntad de las partes que ante la
aplicación de un derecho extranjero.
El orden p/blico internacional es la mani#estación de la voluntad del Estado cuando la
ley extranjera contraría un inter%s superior.
Hace a la naturale"a de las cosas que la ley extranjera di#iera de la nacional. ?uestra ley
establece la edad de 2' a!os para la mayoría de edad. na ley extranjera como la
alemana que establece la mayoría de edad a los '* a!os se opone a nuestro orden
p/blico interno pero nadie puede realmente creer que debe ser dejada de lado por ser
contraria al orden p/blico internacional, es decir a los intereses superiores de nuestro
país.
&a de suyo que las leyes extranjeras no son copia de las nuestras y que han de legislar
de manera di#erente. 5oda di#erencia, a/n cuando trate materias que no están libradas a
la autonomía de la voluntad en el orden interno, no puede motivar la aplicación del orden
p/blico internacional como #reno.
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=.@ M)'%+)8 %# *)8 % %8 )&*+$)*% %* )(% ) *) L%3
El #raude a la ley, al igual que las otras #iguras del derecho internacional privado, hagenerado igualmente discusiones dentro de la doctrina. <entro de la doctrina existía tres
tendencias@
AIE00A IE -6?8:<E9A IE EJ:85E 9E0A-:K? E?59E E0 19A<E A 0A 0EL
L E0 69<E? $0:-6 :?5E9?A-:6?A0.
<entro de esta concepción encontramos a los autores ?:6LE5 y A95:? 4 M*N =. 8eg/n
?:6LE5 la excepción del #raude a la ley sirve para que la ley conserve su carácter
imperativo. L además agrega que no se debe aplicar una ley extranjera en un país
cuando de ello resulte una perturbación social. 8i se conciente en someter relaciones
jurídicas a leyes extranjeras esa condición de no perjudicarse así mismo.
Evidentemente, la #undamentación de ?:6LE5 tiene relación con el orden p/blico
internacional. $ues al mencionar argumentos como perturbación social, así mismo, que
no se debe aplicar una ley extranjera susceptible de ocasionar perturbaciones sociales.
<aría aquí la impresión que el re#erido pro#esor se re#iere exclusivamente a la
excepción del orden p/blico internacional, y no al #raude a la ley.
8i bien ?:6LE5 propugna esta aproximación del #raude a la ley a la noción de orden
p/blico internacional, no concuerda totalmente con tal concepción, al a#irmar que la
#inalidad del #raude a la ley es evitar que en las relaciones internacionales la ley
imperativa se convierta en #acultativa.
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A95:? identi#ica la noción del #raude a la ley con la del orden p/blico. 8ostiene que la
/nica di#erencia entre ambas se deriva de que, mientras la intervención de la idea de
orden p/blico se produce cuando la aplicación de la ley extranjera es contraria al objetode la propia ley es inconciliable con ella, la idea del #raude a la ley se materiali"a cuando
circunstancialmente la aplicación de la ley extranjera resulta inadmisible, por haberse
obtenido la conexión con ella mediante un hecho #raudulento intencionalmente
practicado, que hace que las disposiciones a las que se trató de eludir adquieran el
carácter de disposiciones de orden p/blico. 9esultan así el orden p/blico y el #raude a la
ley como dos aspectos de la misma cuestión@ la inoperancia de la ley extranjera cuando
por ra"ones de orden legal o de hecho, se a#ecta el orden p/blico del país en la cual setrata de aplicar.
Es evidente que existe una estrecha relación entre ambas nocionesB pero el hecho de
que teóricamente pueda ser #usionada con el orden p/blico y considerada como uno de
los aspectos, no es inconveniente para tratarla independientemente de aqu%l, como una
noción que lleva en sí, #undamentalmente, el propósito de sancionar todos aquellos
casos en los que se trata de evadir las prohibiciones o los mandatos de la ley. 8i es
verdad que tanto el orden p/blico como el #raude a la ley act/an como excepciones para
la admisión de la ley extranjera, el #raude a la ley se re#iere a la conducta de las partes,
en tanto que el orden p/blico se re#iere a la ley.
AIE00A IE 9E0A-:6?A A0 19A<E A 0A 0EL -6? E0 -6?10:-56 +K&:0.
E#ectivamente, tanto el con#licto móvil como el #raude a la ley tiene en com/n de que son
generados por relaciones jurídicas ocasionadas por la voluntad humana. $or ejemplo, el
cambio de nacionalidad o de domicilio, el despla"amiento de un bien mueble de un país
a otro.
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$ero hay que tener en cuenta que en el #raude a la ley, lo que se castiga es la
intencionalidad del sujeto, de querer sustraerse de una ley, para situarse dentro de otra
ley que le convenga mejor a sus intereses.
0a di#erencia entre el con#licto móvil y el #raude a la ley depende de este punto. Ahora
bien, si es que la intención no existe o no se puede probar, entonces estaremos #rente a
un caso de con#licto móvil. 8i la mala #e llegara a probarse, entonces nos encontramos
#rente a un caso de #raude a la ley.
AIE00A IE -6?8:<E9A E0 19A<E A 0A 0EL -6+6 A86 <E <E9E-H6.
0a jurisprudencia y la doctrina #rancesas comien"an a desarrollar la teoría del #raude a laley, tomando como base el antiguo adagio fraus Montt corrumpit" 4El #raude lo anula
todo=.
Es aquí, que la doctrina despliega los #undamentos del abuso del derecho para
desarrollar la teoría del #raude a la ley. $ues, la teoría del abuso del derecho a nivel del
derecho internacional debe ser entendida en su más amplio sentido, ya que en el
derecho interno esta noción se encuentra muchas veces restringida por las leyes
internas. ?o debe entenderse al abuso del derecho tampoco como una noción jurídica
abstracta, sino más bien hay que apreciar el problema en concreto.
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Este problema en concreto, se mani#iesta en el <erecho :nternacional $rivado como una
manipulación del #actor de conexión, con el #in de sustraerse a una ley imperativa para
colocarse dentro del campo de otra ley que mejor convenga al sujeto
=. E%$'"8 (%* )(% ) *) L%3
E#ecto del #raude es su sanción, consiste en que lo reali"ado en #raude de ley@ no
impide la aplicación de la norma eludida3. El problema que o#rece el #raude, a di#erencia
del acto nulo, es su constatación, ya que debe desvirtuarse la
apariencia de legalidad que rodea al acto #raudulento 4&. abuso del derecho
subjetivoB acto jurídicoB ignorancia de la leyB nulidad de actos contra leyB autonomía de la
voluntad privadaB negocio jurídico=.
<enominado tambi%n actos de #raude a la ley o actos in #raudem legis3, son las
maniobras destinadas a #rustrar la #inalidad de la ley. -onsisten en utili"ar una norma
para amparar un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico. $ara ello, se
utili"a una regla legal, llamada norma de cobertura, que permite alcan"ar por vía
indirecta lo que no podría conseguirse directamente porque hay otra norma aplicable al
caso que lo impide 4norma de#raudada=. $ara remediar el #raude de ley, %sta dispone, en
todo caso, que se aplicará la norma de#raudada, sin perjuicio de las nulidades que
procedan seg/n las circunstancias.
=.10 E* )(% ) *) L%3 %# %* D%%$" M%+$)#"
En +%xico, los #raudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen,
especí#icamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos con#lictos de
clasi#icación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y
actualmente no existe distinción entre el #raude gen%rico y los especi#icadosB todos ellos
están enumerados di#erenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos
legales de #raude, como constitutivos.
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Este #raude no sólo puede recaer respecto a la ley misma, sino que sobre todo el
<erecho. El #raude de ley es un miembro de la clase de los #raudes normativos. <e ahí
que podamos observar y tener ejemplos de #raude a la -onstitución M¿cuál?N, con mucha
mayor #acilidad, dada la amplitud y abstracción de dicho lenguaje, como, por ejemplo, los
casos de ciertas leyes penales en blanco, que cumplen con la enunciación típica de un
verbo rector, cuando la -onstitución así lo exige, pero %ste es tan amplio que no logra
dar cumplimiento a la lex certa.
na de las primeras #ormulaciones al #raude a la ley la encontramos en un libro
de P)*8, comentando la 0ey Cinciam 4al parecer en una obra peque!a, pues no
cuenta con división de libros=. En ella se recoge que@ 6bra contra la ley el que hace lo
que la ley prohíbeB y en #raude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido3
4<igesto ', O, 2(=. 8obre este escueto comentario es que se han venido dando los
sucesivos trabajos, en diversas direcciones, tanto para aceptarlo como #igura autónoma,
como para recha"arlo.
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