Download - Responsabilidad Tributaria de Los Herederos
Deyvi Rojas Arismendi Bachiller en Derecho por la Universidad Particular de Chiclayo
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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS
HEREDEROS
uchas veces se ha oído hablar que las deudas tributarias, de un
determinado sujeto devienen en extintas a la muerte de éste, por
ejemplo, Simón hasta el año 2013 tiene una deuda de S/16,500.00
Nuevos Soles a favor del Estado (acreedor tributario), tras haber dejado de
pagar los tributos, a los que estaba sujeto abonar en su calidad de
contribuyente, en la entidad recaudadora correspondiente; sucede que Simón
fallece repentinamente, a lo que los herederos del ahora causante deducen que
dicha deuda tributaria se extingue automáticamente por la muerte de éste, y no
faltó por ahí la opinión de un abogado despistado que les confirma lo deducido.
Es evidente que los herederos, y el abogado despistado, se encuentran
totalmente equivocados. Claro está, que las sanciones tributarias, a los que haya
sido sujeto el causante, tras la comisión de un ilícito, no son transmisibles a los
herederos, en razón al carácter personalísimo de la misma.
Vamos a tratar de desarrollar el tema lo más simple y práctico posible para el
buen entender de todos. Pues bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61º del
Código Civil, la muerte pone fin a la persona; si ésta durante su existir, acumuló
cierta cantidad de bienes o riquezas, los mismos que vienen a constituir el
patrimonio del causante, deberán ser repartidos entre los herederos forzosos,
ya sea conforme al testamento que el causante dejó en vida, o a través de un
proceso judicial o notarial llamado “sucesión intestada”, el mismo que permite
la repartición del patrimonio del causante, toda vez que éste no determinó en
vida el reparto de sus bienes a través de un testamento; ¿pero qué es lo que
pasa si el causante, además de los bienes o riquezas que pueda dejar a sus
herederos, también contaba con deudas y obligaciones impagas al momento de
fallecer?. Debemos dejar bien en claro, que no solo las riquezas y los bienes
constituyen el patrimonio del causante, sino también las deudas y obligaciones
que en vida éste haya dejado, salvo aquellas, que por su esencia, sean de
carácter personalísimo.
Analicemos primero desde la perspectiva de nuestro Código Civil; así tenemos
que, según lo estipulado en el artículo 660º de dicho cuerpo legal, desde el
momento en que se produce la muerte de una persona, los bienes, derechos y
obligaciones, que constituyen la herencia, se transmiten a sus sucesores. Ni que
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decir del artículo 871º, el mismo que estable que, mientras la herencia
permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita
sobre la masa hereditaria, pero hecha la partición, cada uno de los herederos
responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria. Al respecto
también se pronuncia el artículo 661º del Código Civil al enunciar que, el
heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde
alcancen los bienes de ésta. Entonces tenemos que, tras haberse producido el
fallecimiento de una persona, sus derechos y obligaciones se transmiten a sus
herederos, no extinguiéndose dichas obligaciones por la muerte del mismo.
Pero ¿cómo ponerse de acuerdo respecto a quien o quienes corresponde pagar
tal o cual deuda? La norma pertinente es claro en cuanto a ello. Volviendo al
ejemplo inicial, supongamos que la deuda tributaria que tenía Simón a favor del
Estado, corresponde al impago de impuestos correspondientes a los bienes
inmuebles que éste ostentaba en vida; como Simón era un hombre precavido,
en determinado momento dejó revelado su voluntad, mediante testamento, que
a cada sucesor suyo le corresponda tal o cual bien inmueble, los cuales como
mencionamos cuentan con cargas tributarias. Pues bien, en este caso, como
cada sucesor tiene lo suyo en razón del testamento que dejó en vida Simón,
cada uno se responsabilizará de la carga tributaria que verse sobre el bien
inmueble que les corresponda. Pero, supongamos que Simón, en vida, no dejó
plasmado su voluntad en ningún testamento. En este último caso, corresponde
a todos los herederos asumir el pago de las cargas tributarias que pesan sobre
los bienes inmuebles en su conjunto (llámese a ello sucesión indivisa); ello
perdurará hasta que no se realice la declaratoria de herederos ya sea judicial o
notarialmente.
Después de ésta breve explicación, se nos hará mucho más fácil entender el
tema en el ámbito tributario. Empecemos. El artículo 17º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece que, los herederos y legatarios son
responsables solidarios en calidad de adquirientes. Así mismo, el artículo 25º
del mismo cuerpo legal, nos dice que la obligación tributaria se transmite a los
sucesores y demás adquirientes a titulo universal, y que en caso de los
herederos, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos
que reciba. Por último, el artículo 167º del código acotado menciona que, no
son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones
tributarias. Entonces tenemos que, según lo establecido por el Código
Tributario, tanto herederos como legatarios, tras haber adquirido bienes o
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patrimonio del causante, deberán responder de las obligaciones del deudor
tributario pendientes de cumplimiento, pero sólo hasta donde alcance el valor
de los bienes del causante, todo ello en virtud a la calidad de responsables
solidarios que ostentan los mismos; ¿pero qué se entiende por responsable
solidario? Pues bien, debemos entender por responsable solidario a aquella
persona, que pese no haber participado en el hecho generador de impuestos,
está obligado a pagar la deuda. Como es de observar, el Código Tributario
establece que las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a
los herederos, ello versa en el sentido que las sanciones tributarias están
dirigidas exclusivamente a quien haya cometido el acto ilícito, por lo que
después de fallecida la persona sobre quien se impuso la sanción, su
permanencia carece de sentido.
Después de esta breve explicación, queda claro que las deudas y obligaciones,
que pueda tener una persona en vida, no se extinguen por su solo fallecimiento,
siendo los herederos quienes asumen la responsabilidad de dichas deudas
impagas. Todo lo expuesto se sustenta en que, una vez producida la muerte de
una persona, resulta necesario que ésta sea sustituida, a efecto que sea ocupado
el lugar dejado en la titularidad de los bienes y las deudas que el causante
hubiese generado en vida. Queda claro que ahora los herederos de Simón saben
las responsabilidades que deben asumir, y el abogado despistado ya sabrá que
decir cuando le vuelvan a preguntar respecto al tema.