Responsabilidad profesionalCOMUNIDAD TERAPEUTICA. CAUSA 19.XXX/2010 DEL
REGISTRO DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN 16, SECRETARÍA 111 DE LA CAPITAL FEDERAL, SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6-4-15
Se les atribuye a los nombrados el haber contribuido a
que se produzca la muerte de Luis XX, en tanto, en sus diferentes roles,
como integrantes del Centro XX, omitieron colaborar en brindarle la
asistencia adecuada para su tratamiento, debido a que el mismo, quien
había sido confiado al cuidado de la institución, había manifestado
previamente su intención de suicidarse.-
La causa se inició el día 14 de Abril de 2010 mediante la intervención de personal policial de la Seccional XXXX hasta el inmueble de la calle XX de la ciudad de Buenos Aires, dónde se encontraba ubicado el mencionado Centro XX, dedicado a la rehabilitación de personas drogodependientes; en dónde el Ayudante Mauro XX de la Policía Federal Argentina entrevistó a XX, director general, quien le informó que momentos antes, Luis XX, paciente de la institución, se había quitado la vida ahorcándose con un cable.-
La persona fallecida había ingresado a tratamiento de rehabilitación en la institución por consumo de sustancias, por orden judicial, el día 19 de Marzo de 2009 y que poseía diagnóstico presuntivo de padecer trastorno por abuso de sustancias.- Al momento del hecho, se encontraba en la última etapa del tratamiento de reinserción social y es por tanto que de las constancias la causa surge que no recibía medicación alguna. Sólo surge de la Historia Clínica anexada a la encuesta, que la víctima habría presentado una recaída en el consumo de estupefacientes en los días previos al suicidio y que su situación había sido trabajada terapéuticamente con inclusión del grupo familiar
Mientras que el día 25 de Enero de 2010 el imputado XX asentó que
el damnificado había intentado “dañarse” y que le restó importancia
el tema; luego de ocurrido el hecho denunciado, el día 15 de Mayo
de 2010, se afirmó que en una entrevista psicoterapéutica el
damnificado había manifestado ideas pasivas de muerte que
habrían ocurrido durante su infancia; y que ni él ni su familia dieron
cuenta de que hubiese cometido conductas de autoagresión.-
existe un informe del día 28 de Mayo de 2009
confeccionado por la Licenciada en Psicología XX a pedido
del tribunal actuante, que indica que en una entrevista
realizada con la madre de la víctima, ésta le dijo que el
damnificado había dicho que “si no me internan me
muero” (sic).-
1) ¿Qué obligación tenemos los profesionales de salud mental en el tratamiento de pacientes?
a) Obligación de lograr el resultado terapéutico por el cual nos consulta el paciente.
b) No tenemos obligación sino que es un imperativo ético.
c) Tenemos obligación de medio, siendo diligentes y profesionales en agotar las opciones sabidas para acceder al objetivo.
d) La obligación se desprende del tipo de atención que se realice, el consentimiento que se haya firmado y la gravedad del cuadro.
e) La obligación es absoluta en todos los casos, debiendo tratar al paciente hasta su cura.
Así, el informe pericial psiquiátrico del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluye: a) que no se conoce quién fue la persona que ordenó la re-internación de la víctima en la institución el día previo a su muerte, y que solo se contaba con los dichos de su madre en ese sentido, la que afirmó que se encontraba en “situación de vulnerabilidad” (sic); b) que no consta cuál fue el diagnóstico que llevó a ordenar la re-internación ni cuál fue el fin de la misma, suponiéndose que la misma se produjo con motivo de una recaída de la víctima en el consumo de drogas; y c) que no constaba cuáles eran las medidas que se habían dispuesto, o cuál o cuáles habían sido concretadas o no, y quién o quiénes eran las personas que debían llevarlas a cabo.-
1) ¿Cuál es la conducta exigible en el profesional de salud mental una vez diagnosticada una situación de riesgo cierto e inminente?
a) Acordar con el paciente el tratamiento a seguir, respetando su autonomía del
paciente.b) Aplicar un tratamiento interdisciplinario involuntario de internación con notificación
judicial.c) Indicar la internación voluntaria del paciente con notificación al Juez en caso de que
no acceda.d) Hacerle firmar la HC al paciente en donde se notifique la gravedad del cuadro y nos
exima responsabilidad en caso de inatención de las indicaciones.e) Solicitar autorización al Juez de turno para proceder a una medida involuntaria.
Si bien es cierto que se concluye que la atención que se
le habría suministrado a la víctima sería la adecuada, no menos cierto
es que se advierte por otra parte que la historia clínica de la víctima
registra evidentes omisiones que a criterio del tribunal, permiten
separarse de la conclusión asentada. Esas omisiones, según sostengo
y advierto, son las que forman parte del reproche penal que se
formula en autos.-
6. Antes de continuar no quiero dejar de lado la existencia de uno de los informes periciales de parte y, en particular, el que obra a fs. 341/343, en el que el psiquiatra de la querella plantea, de interés para el caso, que una persona adicta a las drogas presenta un riesgo potencial para su integridad física y que, en esos casos, resulta adecuado que exista una supervisión constante y una asistencia adecuada para detectar, diagnosticar y tratar a esa persona.-
Sin embargo, en base a las constancias documentales
reunidas, coincido en que las diligencias llevadas a cabo por los
imputados fueron insuficientes para tratar de una manera
personalizada a la víctima y, dependiendo de su estado, tratar y
diagnosticar adecuadamente su padecimiento. Máxime, cuando de
los mismos registros documentales que se han citado surge que el
damnificado habría dado cuenta, al menos indiciariamente, de que
habría de dañarse.-
Ley 26657.ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado
• Ley.Art 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente.
• Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
• Reglamento. Los integrantes asumen las responsabilidades que se derivan de sus propias incumbencias profesionales.
Ley Art. 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Reglamento. Riesgo cierto e inminente es aquella contingencia o proximidad de daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad de la persona o terceros.(sigue)
No se incluyen riesgos de conductas que no estén derivadas de padecimiento mental. Las fuerzas de seguridad deberán intervenir procurando evitar daños y dando parte y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias-.Aún en el marco involuntario deberá procurarse que la persona se involucre al máximo en la estrategia terapéutica-.
Fallo sobre HC: “…el máximo responsable de la institución
admitió no llevar ningún control sobre la confección de las
historias clínicas ni haber arbitrado medio alguno para que se
cumpla con ello; que no existía un diagnóstico de la enfermedad
de la víctima y que no sabía quién decidió su internación; que no
sabía cuál o cuáles eran las medidas que se adoptaron para
tratarlo; y mintió ante el tribunal cuando sostuvo que no había
habido una manifestación clara de un intento de auto-lesión.-”
“debo resaltar que el consumo reiterado de drogas es la manifestación
evidente de una adicción que puede tener su base en una o más patologías o
enfermedades mentales de una persona que, en el caso de autos, aparecen
obviadas.-Ello por cuanto no existen registros de tal o tales
patologías o de tal o tales enfermedades mentales que pudiese haber sufrido la
víctima.- Así, desde el punto de vista psiquiátrico o psicológico, es incorrecto
señalar que un diagnóstico certero es el de señalar que una persona consume
drogas.-