REPSONSABILIDAD LEGAL EN
EMERGENCIAS Y URGENCIAS
ODONTOLOGICAS.
Pablo Meneses Q.
Dr. Rurico Montalva
Diferencia de conceptos
Emergencia• Es la situación de salud que se presenta
repentinamente, y que requiere de un tratamiento inmediato o atención, llevando una alta probabilidad de riesgo de vida.
Entre algunos posibles casos podemos citar: Pérdida de conocimiento, abundante pérdida de sangre o hemorragia, dificultad respiratoria prolongada, dolor intenso en la zona del pecho, convulsiones, electrocución, asfixia por inmersión, caídas desde alturas, accidentes de tránsito.
Urgencia
• Es una situación de salud que también se
presenta repentinamente, pero sin riesgo de
vida y que puede requerir de una asistencia
médica dentro de un período de tiempo
razonable (dentro de las 2 o 3 horas). Ejemplo:
Nauseas, Dolor estomacal, diarreas entre otros.
PRINCIPIOS BIOETICOS
BeneficenciaNo
MaleficenciaAutonomía
Justicia
Responsabilidad Profesional
Culpa
Imprudencia
Negligencia
Impericia
DoloIntención de causar daño
URGENCIA ODONTOLOGICA.
Patología GES N°46: Urgencia Odontológica Ambulatoria.
Garantía de acceso, oportunidad y protección financiera al paciente.
La no atención de la Urgencia como patología GES es un DELITO.
• Pulpitis
• Absceso submucoso o
subperióstico de origen
odontogénico.
• Absceso de espacios anatómicos
buco máxilo faciales.
• Pericoronaritis Aguda.
• Flegmones oro-faríngeos de
origen odontogénico.
• Gingivitis ulcero necrótica.
• Complicaciones Post Exodoncia:
Hemorragia y Alveolitis de los
maxilares.
• Traumatismo dento alveolar
GARANTIA DE ACCESO.
TODO BENEFICIARIO
CONFIRMACION DIAGNOSTICA.
TRATAMIENTO**
GARANTIA DE OPORTUNIDAD.
GARANTIA DE PROTECCION
FINANCIERA.
INMEDIATA.
DEPENDE DE LA
PREVISION DEL
PACIENTE.
MAXIMO UN 20% DE LA
PRESTACION POR DECRETO.
Otras leyes implicadas.
• Articulo 2° Ley 19650 de Urgencias medicas: ‘se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención’.
• Articulo 12° Ley 18469 de Prestaciones de Salud: “No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, los afiliados y los beneficiarios que de ellos dependan, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de "libre elección" que se establece en el artículo siguiente, caso en el cual gozarán de libertad para elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida.”
• Ética profesional, clínica y bio-ética.
POR QUE LA ETICA?
Es Pre-jurídica.
Recurso si no hay ley.
Factor de Prevención.
• No abandonar al enfermo.
• Apego a Lex Artis.
• Respeto por el Art. 491 del
código penal.
El médico , cirujano , farmacéutico,
flebotomiano o matrona que causare
mal a las personas por negligencia
culpable en el desempeño de su
profesión , incurrirá respectivamente
en las penas del artículo anterior*