Responsabilidad Fiscal Responsabilidad Fiscal Subnacional en América LatinaSubnacional en América Latina
Eduardo AldunateÁrea de Políticas Presupuestarias y Gestión Pública ILPES/CEPAL
América Latina: Ingresos y gastos del gobierno central 1950-2003, promedio simple, % de PIB
Fuente: OXLAD para serie 1950-1989, CEPAL para serie 1990-2003
5
10
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20
25
30
1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000
Gastos
Ingresos
Síntesis de reglas macro-fiscales en América Latina
Regla de saldo
País Fecha Vigencia Cobertura Tipo básicoCláusulas de escape
Reglas Adicionales Estatuto Sanciones
Argentina 200418 de 24
provinciasFederal y
subnacionalCrecimiento del gasto primario no
superior al de la economía Fondo de Estabilización
FiscalLegal
Brasil 2001 PlenaFederal y
subnacionalEquilibrio corriente (subnacional);
superávit primario (federal)Base
plurianual
límites de gasto salarial (porcentaje del
total ) Legal Judicial
Chile 2000 Plena CentralSuperávit global estructural (1%
del PIB) Fondo de Compensación
del Cobre (FCC)Política Reputación
Colombia 2001 PlenaNacional y subnacional
Equilibrio corriente
Fondo Nacional del Café (FNC); Fondo de Ahorro
y Estabilización Petrolera (FAEP)
Legal Judicial
Ecuador 2002 Plena NacionalCrecimiento real del gasto
primario no superior a 3,5% por año; reducción endeudamiento
Fondo de Estabilización (FEIREP)
LegalMultas y
destitución del cargo
México 1917 Plena Sub-nacional Equilibrio corriente Legal Reputación
México Proyecto Nacional Equilibrio GlobalFondo de Estabilización
de los Ingresos Petroleros
Legal Judicial
Perú 2000 Plena NacionalDéficit inferior a 1% del PIB;
crecimiento real del gasto primario no superior a 3% por año
Base plurianual
Fondo de Estabilización Fiscal
Legal Judicial
Venezuela 2000 2006 Nacional Equilibrio CorrienteBase
plurianual
Fondo de Inversión para la Estabilización
Económica (FIEM)Legal Judicial
Miembros CAN 1998 PlenaSector público no
financieroDéficit no superior a 3% del PIB Política Reputación
Mercado Común Centro-
americano1993/94
Metas graduales
Sector público consolidado
Déficit no superior a 2,5% del PIB Política Reputación
MERCOSUR 2000 NoVariación de la
deuda netaDéficit inferior a 3% del PIB por
añoPolítica Reputación
Síntesis de reglas macro-fiscales en América Latina
Regla de deuda
País Fecha Vigencia Cobertura Tipo básicoCláusulas de escape
Reglas Adicionales
Estatuto Sanciones
Brasil 2001 PlenaGobiernos
SubnacionalesLímites anuales de
endeudamientoLegal Judicial
Colombia 1997Gobiernos
SubnacionalesLegal Financieras
Miembros CAN 1998 2004Deuda bruta menor a 50%
del PIBReputación
Mercado Común Centro-
americano
Metas graduales
Deuda bruta menor a 50% del PIB
Reputación
MERCOSUR NoDeuda neta inferior a 40% del PIB (media trianual)
Reputación
El “peso” de los gobiernos subnacionales
• 184 Estados, Departamentos, Provincias o Regiones
• Aproximadamente 11.000 municipios.
• Gasto subnacional entre 2,2% y 17,9 % del PIB.
• Autoridades elegidas mayoritariamente por votación directa.
Fuente: ILPES y datos del FMI.
Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México,
Venezuela
Telecomunicaciones
Ferrocarriles
GasoductosAeropuertos
Nutrición
P uertos P olicía
Universidades
CarreterasIrrigaciónHospitales Electricidad
Vivienda socialSalud
Educación secundaria
Agua
Educación primaria y preescolar
0
5
10
15
20
25
30
35
0 5 10 15 20 25 30 35
1985
1996
Mayor descentralización
Menor descentralización
Gasto de los gobiernos subnacionales como proporción del gasto público
total, por tipo de servicio
Fuente: BID/IPES, 1997
Modalidades para la constitución de las autoridades locales
1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Argentina Barbados Bahamas Belice Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Perú Rep. Dom. Suriname T. y Tobago Uruguay Venezuela
No hay ejecutivo local o es designado Elegidos por las legislaturas Elección directa
Fuente: Datos actualizados por ILPES sobre la base de BID/IPES 1997
Evolución del Estado (1990-2001) según cobertura institucional(en porcentajes de PIB)
Gasto público, 2003 Variación respecto de 1990 (puntos de PIB)
Gobierno central
Gobierno general
Sector público no financiero
Gobierno central
Gobierno general
Sector público no financiero
Argentina 15.9 24.2 26.3 5.1 1.0 3.8Bolivia 28.3 ... 32.8 10.8 ... -2.3Brasil 20.7 38.6 ... 2.0 -1.0 ...Chile 21.7 23.9 35.1 1.1 1.8 0.2Colombia 20.2 ... 38.9 10.9 ... 18.3Costa Rica 16.8 25.0 26.1 1.9 3.5 3.2Cuba ... 58.0 ... ... -13.4 ...Ecuador 18.7 ... 24.5 4.3 ... -1.8El Salvador 15.5 17.7 17.6 1.1 1.6 0.7Guatemala 13.4 15.1 ... 3.2 3.8 ... Haití 12.1 ... ... 0.5 ... ... Honduras 25.5 ... 38.2 2.8 ... 4.8México 19.9 ... 24.3 -0.7 ... -3.2Nicaragua 24.4 27.0 27.8 5.5 5.3 2.1Panamá 18.3 ... 25.1 0.3 0.3Paraguay 16.7 19.7 24.9 7.2 0.5 8.1Perú 16.8 19.4 ... -0.9 0.2 ... R. Dominicana 18.4 ... ... 5.9 ... ... Uruguay 26.0 … 32.7 10.0 … 3.0Venezuela 27.1 ... 31.4 2.2 ... -3.2América Latina 19.8 23.4* 29.0 3.9 1.9* 2.4
0
2
4
6
8
10
12
14
Uy 1/ Ec Gt Sv Pe Hn Pa Py Cr Ni Ar Ve Co Bo Mx Br Cl
1990-1991
2001-2002
Fuente: ILPES. Las transferencias corrientes incluyen prestaciones a la seguridad social. 1/ Uruguay: no incluye previsión social.
América Latina: Transferencias corrientes, % de PIB
Colombia
Evolución de la participación de los gastos Índice (Participación en los ingresos totales en 1990=100)
0
100
200
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400
500
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1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
Transferenciasterritoriales
Pensiones
Servicio de laDeuda
Gastos dePersonal
Inversión
GastosGenerales
OtrasTransferencias
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Evolución de la deuda pública según cobertura institucional
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1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
(en
% d
e P
IB)
Gobierno central Sector público no financiero
Fuente: ILPES-CEPAL sobre la base de información oficial. En % de PIB, promedio simple sin considerar Nicaragua. Saldos de deuda a final de cada período, para 2004, último dato disponible.
La magnitud del desequilibrio fiscal vertical
0 20 40 60 80 100
T. y Tobago
El Salvador
Guatemala
Chile
Ecuador
Honduras
Bolivia
Colombia
Paraguay
Uruguay
Venezuela
México
Argentina
Brasil
Media OCDE
Media A. Latina
Países unitarios Países federales
Transferencias intergubernamentales/Ingreso total subnacional
(en porcentajes)Fuente: BID/IPES, 1997
Financiamiento de las transferencias territoriales básicas
País Nivel Sistema Porcentaje Impuestos
Argentina ProvinciasRégimen de
coparticipación federal
El porcentaje legal es 56.67%, pero el
efectivo es variable según el impuesto
IVAGanancias
Consumos específicos y otros
Brasil
EstadosFondo de participación de
los estados21.5%
RentaProductos industrializados
MunicipiosFondo de participación de
los municipios22.5%
RentaProductos industrializados
México EstadosFondo general de participaciones
20%
RentaProducción y Servicios
Comercio ExteriorVehículos
Venezuela Estados Situado constitucional 20% Total ingresos ordinarios nacionales
Bolivia MunicipiosCoparticipación tributaria 20%
Todos los impuestos nacionales, menos el impuesto especial sobre hidrocarburos
Diálogo nacional - Alivio a la deuda (donaciones)
ColombiaDepartamentos y municipios
Situado fiscal VariableTotal ingresos corrientes nacionales
Participación municipal 22%
Chile Municipios Fondo común municipal 50% (aprox.)Inmuebles, vehículos y actividades
económicas
Fuente: ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la legislación de cada país
Criterios para la distribución de las transferencias territoriales básicas
CriteriosArgentinaProvincias
BrasilEstados
MéxicoEstados
VenezuelaEstados
BoliviaMunicipios
ColombiaMunicipios
ChileMunicipios
Unidades territoriales
Actualmente sin criterio definido.
Entre 1973 y 1984 rigieron los siguientes porcentajes
85% Norte, Nordeste y Centro-Este
30% en partes iguales
9% en partes iguales
Densidad poblacional
10%
Número de habitantes
65% 50% 45% 70%100% de recursos
participados40% 13.5%
Ingreso por habitante
25% inverso a ingreso por habitante
50%
10% inverso a recursos
coparticipados por
habitante
100% de recursos de alivio a la
deuda nacional
40% según necesidades
básicas insatisfechas
27% según propiedades
exentas9% según niveles de pobreza
Incrementorecaudación
45% 10%
Eficiencia administrativa
10% 36.5%
Previsión de emergencias
5%
Fuente: ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la legislación de cada país
En el 2003, con una carga tributaria total de 35.8% del PIB
Ingreso Disponible
después de Transferencias
Federal
59.0%
Estadual
24.9%
Local
16.1%
Recaudación Propia
Federal
68.8%
Estadual
26.6%
Local
4.5%
Descentralización vertical en Brasil - 2003
Fuente: José Roberto Rodrigues Afonso
Ingreso PropioIngreso PropioBrasil = R$ 619 p/habitanteBrasil = R$ 619 p/habitante
Ingreso Propio+TransferenciasIngreso Propio+TransferenciasBrasil = R$ 828 p/habitanteBrasil = R$ 828 p/habitante
< R$ 300 R$ 300 - R$ 600R$ 600 - R$ 800R$ 800 - R$ 1000> R$ 1000
< R$ 300 R$ 300 - R$ 600R$ 600 - R$ 800R$ 800 - R$ 1000> R$ 1000
Descentralización horizontal:Descentralización horizontal:a favor de gobiernos pobresa favor de gobiernos pobres
Fuente: José Roberto Rodrigues Afonso
Colombia
• El gasto público territorial total pasó de 5% del PIB en 1993 a 8% del PIB en 1999
0%
1%
2%
3%
4%
5%
6%
7%
8%
9%
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
% P
IB
0%
1%
1%
2%
2%
3%
3%
4%
4%
Gastos Totales Funcionamiento InteresesTransferencias Gastos de Capital
Colombia
• Tanto a nivel departamental como municipal los gastos de funcionamiento crecieron significativamente como porcentaje de los ingresos corrientes.
40
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1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Fun
cion
amie
nto/
IngC
orrie
ntee
Municipios Departamentos
Intereses de la deuda
• Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció 0,3% del PIB
0,2%0,3%0,3%0,4%0,4%0,5%0,5%0,6%0,6%0,7%
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
% P
IB
Intereses
Ingresos
• Los ingresos locales sufrían fuertes variaciones dependiendo de las transferencias
0%
1%
2%
3%
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8%
9%
10%
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
% P
IB
Ingresos Totales Transferencias Tributarios
Ingresos de Capital No Tributarios
Colombia
• Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales presentó déficit promedio de 0,3% del PIB
-0,9
-0,5
-0,1 -0,2
-0,6
0,0
-0,3-0,1
-1,5
-1,0
-0,5
0,0
0,5
1,0
1,5
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
Año
% P
IB
Déficit/Superávit
Responsabilidad fiscal
Ley 358/1997Establece un sistema de "semáforos" que restringe el endeudamiento de acuerdo con la capacidad de pago de los Gobiernos Locales
Ley 550/1999Cobija los gobiernos locales y las entidades descentralizadas que enfrentan una situación fiscal critica, y establece el marco regulatorio para la reestructuración de las empresas y entidades locales. Acuerdos de saneamiento
Ley 617/2000Los gobiernos locales deben cubrir su gasto corriente con el ingreso corriente de libre destinación y gastar una porción de estos en inversión. Limites al gasto
Acto legislativo 01/ 2001
Desligó las transferencias del Sistema General de Participación a las entidades territoriales de los ingresos corrientes de la Nación, garantizando entre 2002 y 2008 un crecimiento estable de dicho rubro
Ley 715/2001 Mejora los criterios del gasto en educación y salud
Ley 819/2003Regula las operaciones de crédito público de acuerdo a criterios de mercado. Los gobiernos locales están obligados a generar un superávit primario que garantice el pago de la deuda
LEY 358 DE 1997
• ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos de la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.
• ARTÍCULO 2o. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional.
……….
Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión.22
LEY 358 DE 1997
• ARTÍCULO 6o. Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%.
• ARTÍCULO 9o. Los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a restablecerla solidez económica y financiera de la entidad.
……….
PARÁGRAFO. Los planes de desempeño permanecerán vigentes hasta tanto la entidad territorial registre un nivel de intereses/ahorro operacional menor o igual al 40%.
LEY 617 DE 2000 CAPITULO II.
SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
ARTICULO 5o. PERIODO DE TRANSICION PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS. Se establece un período de transición a partir del año 2001, para los departamentos cuyos gastos de funcionamiento superen los límites establecidos en los artículos anteriores en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, ….
ARTICULO 7o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS.
Acto Legislativo 01 de 2001
ARTÍCULO 2o. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
ARTÍCULO 3o. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así:
Articulo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.
LEY 819 DE 2003ARTÍCULO 2o. SUPERÁVIT PRIMARIO Y SOSTENIBILIDAD. Cada año el
Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales siguientes. ………….……………Sin perjuicio de los límites a los gastos de funcionamiento establecidos en la Ley 617 de 2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen, los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. La meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda será fijada por el Confis o por la Secretaría de Hacienda correspondiente y aprobado y revisado por el Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 5o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA ENTIDADES TERRITORIALES. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Impacto de las reformas
• El gasto público territorial total pasó de 5% del PIB en 1993 a 8% del PIB en 1999.
• Entre 2000 y 2004 el gasto creció 0,5% del PIB (7,3% - 7,8%)
0%
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1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
% P
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0%
1%
1%
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2%
3%
3%
4%
4%
Gastos Totales Funcionamiento InteresesTransferencias Gastos de Capital
Impacto de las reformas: Gastos de funcionamiento
• Ley 617/2000: Límite al gasto de funcionamiento respecto al ingreso corriente
• Acto legislativo 01/2000: estabilización de transferencias del SGP
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1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Fun
cion
amie
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IngC
orrie
ntee
Municipios Departamentos
Impacto de las reformas: Intereses
• Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció 0,3% del PIB
• Entre 1999 y 2004 cayó 0,3% del PIB
0,2%0,3%0,3%0,4%0,4%0,5%0,5%0,6%0,6%0,7%
1993
1994
1995
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1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
% P
IB
Intereses
Impacto de las reformas: Ingresos
Los ingresos muestran a partir de 2000 un crecimiento estable sin signos de “pereza fiscal”.
0%
1%
2%
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8%
9%
10%
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
% P
IB
Ingresos Totales Transferencias Tributarios
Ingresos de Capital No Tributarios
Impacto de las reformas: Déficit
• Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales presentó déficit promedio de 0,3% del PIB
• De 2001 a 2004 presentó superávit que pasó de 0% a 1,1% del PIB
* Proyectado
-0,9
-0,5
-0,1 -0,2
-0,6
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-0,3-0,1
0,0
0,4 0,3
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0,7
-1,5
-1,0
-0,5
0,0
0,5
1,0
1,5
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
Año
% P
IB
Déficit/Superávit
Ecuador
• En Ecuador con niveles de endeudamiento altos y con un marco jurídico débil, el proceso de descentralización tendió a profundizar el problema del endeudamiento dado que los gobiernos subnacionales accedieron a nuevas formas de financiamiento en un contexto donde las reglas no habían sido totalmente definidas.
• A partir del año 2002 Ecuador dispone de un marco jurídico que regula el endeudamiento del país, la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion yTransparencia Fiscal
Ley No. 72. RO/ 589 de 4 de Junio del 2002
• Art. 5.- Reducción y límite al endeudamiento público.- El Ministerio de Economía y Finanzas aplicará una política de reducción permanente de la deuda pública, tendiente a que la relación entre el saldo de la deuda pública total y el PIB disminuya como mínimo en 16 puntos porcentuales durante el período gubernamental de 4 años contados a partir del 15 de enero del año 2003. Igual regla se aplicará para los siguientes cuatrienios, hasta que la relación deuda PIB se encuentre en el 40%. Una vez alcanzado el 40% en la relación deuda/PIB, el nivel de endeudamiento público no podrá superar este límite o porcentaje.
Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion yTransparencia Fiscal
Ley No. 72. RO/ 589 de 4 de Junio del 2002
Art. 7.- Límites al endeudamiento para gobiernos seccionales.- Para la aprobación y ejecución de sus presupuestos, los gobiernos seccionales deberán observar los siguientes límites de endeudamiento: a) La relación porcentual calculada en cada año entre los pasivos totales y los ingresos totales anuales no deberá ser superior al 100 por ciento; y,b) La relación servicio anual de la deuda a ingresos totales deberá ser inferior al 40 por ciento. Para este cálculo el servicio de la deuda incluirá las respectivas amortizaciones, intereses y deuda flotante.
Las entidades del régimen seccional autónomo que al momento de aprobación de esta Ley superaren estos límites deberán preparar y ejecutar un plan de reducción para alcanzarlos en un período no mayor de 4 años.
LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD ESTABILIZACION YTRANSPARENCIA FISCAL
Ley No. 72. RO/ 589 de 4 de Junio del 2002.
Art. 30.- Prohibiciones y sanciones a la banca.- Las instituciones de la banca pública o privada no podrán otorgar créditos o adquirir papeles representativos de la deuda de las instituciones del régimen seccional autónomo que no cumplieren las disposiciones de esta Ley relativas a:a) Los límites de endeudamiento y plan de reducción de la deuda previstos enesta Ley: y,b) Las condiciones señaladas en los artículos 10 y 11.La Superintendencia de Bancos aplicará, de conformidad con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, las sanciones y multas por incumplimiento de esta disposición. El Ministerio de Economía y Finanzas informará al sistema financiero sobre las entidades que han incumplido las condiciones señaladas en la presente Ley y cuando hayan superado tal condición. La información deberá ser trimestral y cuando ocurrieren tales eventos.
Sistema de control del endeudamiento subnacionalIngresos y Gastos
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Indicadores de Endeudamiento
• Stock de deuda
• Servicio de la deuda
Sistema de control del endeudamiento subnacionalEndeudamiento
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Límite al stock de endeudamiento(Pasivo Total/Ingreso Total)
MUNICIPIO DE SALINAS
MUNICIPIO DE PALENQUE
MUNICIPIO DE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
MUNICIPIO DE MACHALAMUNICIPIO DE PUTUMAYO
MUNICIPIO DE SANTA ROSA
0,00
20,00
40,00
60,00
80,00
100,00
120,00
140,00
0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00
Gobiernos Seccionales
%
Stock de deuda
Límite servicio de la deuda(Servicio/Ingresos Totales)
CP DE ESMERALDAS
MUN. DE BALZARMUN. DE PALENQUE
MUN. DE SALINASMUN. DE STA ELENAMUN. DE MACHALA
MUN. DE CUENCA
MUN. DE PUTUMAYO
MUN.STA ROSA
0,00
20,00
40,00
60,00
80,00
100,00
120,00
140,00
0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00
Gobiernos Seccionales
%
Servicio de deuda
Sistema de control del endeudamiento subnacionalIndicadores de alerta
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Indicadores de Gestión Financiera
• Indicador de Sostenibilidad Financiera
• Indicador de Autosuficiencia Financiera
• Indicador de Autosuficiencia Mínima
• Indicador de Dependencia
• Indicador de Ahorro Público
• Indicador de Inversión con respecto al Gasto Total
• Indicador de Inversión con respecto a Transferencias
• Indicador de Relación Mínima
Indicadores de Endeudamiento
• Indicador de Balance Primario
• Indicador de Ahorro Corriente
• Indicador de Servicio de Deuda
• Indicador de Stock de Deuda
• Indicador de Deuda per Cápita
Sistema de control del endeudamiento subnacionalProyección de indicadores de alerta
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Descentralización y control
• Debería pasar de un control burocrático centralizado a un control ciudadano.
• Pero ello requiere, además de la elección de representates y ejecutivos, una activa participación de la comunidad, la cual en general no se da.
• Además la ciudadanía puede sobreestimar los beneficios presentes de un gasto fiscal irresponsable (Ilusión fiscal).
• Y la autoridad puede desestimar impactos negativos que ocurrirán cuando no esté en ejercicio.
Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
• Una clara asignación de mayores responsabilidades a los gobiernos subnacionales en aquellos gastos en que pueden ser más eficientes
• Mayor autonomía financiera y facultades tributarias– Mayores y más estables recursos propios
– Comportamiento fiscal responsable
• Adecuada definición de transferencias intergubernamentales– Superen desequilibrio fiscal vertical
– Contribuyan a mayor equidad territorial
– No sean pro-cíclicas
– Fomenten responsabilidad fiscal y eficiencia
Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
• Reglas claras para la utilización de endeudamiento por los gobiernos subnacionales.– Adecuados controles (control de mercado)
– Restricciones cuando se requieran
• Fomentar la transparencia de las finanzas de los gobiernos subnacionales y una participación ciudadana informada.
Desde el punto de vista institucional
• Gobierno nacional debe reforzar su papel normativo, regulador y orientador del proceso.
• Las entidades subnacionales deben modernizar su administración financiera y su capacidad técnica para asumir con mayor eficacia la prestación de servicios básicos.
• La comunidad debe fortalecer su participación en el seguimiento y la evaluación de la gestión pública territorial.
FIN
Muchas gracias!
Análisis y Proyecciones
• Para efecto de comparaciones se estratificaron los municipios según población.