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RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL PARA 2018 (DOF 22 de Diciembre de 2017)
Objeto de la Resolucin
El objeto de esta Resolucin es el publicar anualmente, agrupar y
facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las
autoridades fiscales en materia de impuestos, productos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales,
excepto los de comercio exterior.
Atentamente,
Ciudad de Mxico, 11 de diciembre de 2017.-
El Jefe del Servicio de Administracin Tributaria, Osvaldo Antonio
Santn Quiroz.- Rbrica.
Compilacin
san tiag o g a lv an
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Contenido
Ttulos
1. Disposiciones generales
2. Cdigo Fiscal de la Federacin
Captulo 2.1. Disposiciones generales
Captulo 2.2. De los medios electrnicos
Captulo 2.3. Devoluciones y compensaciones
Captulo 2.4. De la inscripcin en el RFC
Captulo 2.5. De los avisos en el RFC
Captulo 2.6. De los controles volumtricos para gasolina, disel, gas natural para combustin
automotriz y gas licuado de petrleo para combustin automotriz, que se enajene en establecimientos
abiertos al pblico en general y comprobantes fiscales que se emitan
Captulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica
Seccin 2.7.1. Disposiciones generales
Seccin 2.7.2. De los Proveedores de Certificacin de CFDI
Seccin 2.7.3. De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas por personas fsicas del sector
primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o
derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes de
vehculos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plsticas y antigedades, por los
adquirentes de sus bienes
Seccin 2.7.4. De los proveedores de certificacin y generacin de CFDI para el sector primario
Seccin 2.7.5. De la expedicin de CFDI por concepto de nmina y otras retenciones
Seccin 2.7.6. De las facilidades de comprobacin para asociaciones de intrpretes y actores,
sindicatos de trabajadores de la msica y sociedades de gestin colectiva constituidas de acuerdo con la
Ley Federal del Derecho de Autor
Captulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
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Seccin 2.8.1. Disposiciones generales
Seccin 2.8.2. De los proveedores de certificacin de recepcin de documentos digitales
Seccin 2.8.3. Opcin de presentacin de declaraciones anuales de personas fsicas
Seccin 2.8.4. DIM va Internet y por medios magnticos
Seccin 2.8.5. Presentacin de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio va
Internet de personas fsicas y morales
Seccin 2.8.6. Presentacin de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y
definitivos
Seccin 2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos va Internet y ventanilla bancaria
Seccin 2.8.8. Del pago de DPAs a travs del servicio de pago referenciado
Seccin 2.8.9. Declaracin Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
Exportacin (DIEMSE)
Captulo 2.9. Presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de personas fsicas
Captulo 2.10. Presentacin de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio
Captulo 2.11. Del pago de DPAs va Internet y ventanilla bancaria
Captulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales
Captulo 2.13. Dictamen de contador pblico inscrito
Captulo 2.14. Pago a plazos
Captulo 2.15. De las notificaciones y la garanta del inters fiscal
Captulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecucin
Captulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales
Captulo 2.18. Del recurso de revocacin
Captulo 2.19. Informacin sobre la Situacin Fiscal
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Captulo 2.20. De la celebracin de sorteos de lotera fiscal
Captulo 2.21. De los rganos Certificadores
3. Impuesto sobre la renta
Captulo 3.1. Disposiciones generales
Captulo 3.2. De los ingresos
Captulo 3.3. De las deducciones
Seccin 3.3.1. De las deducciones en general
Seccin 3.3.2. De las inversiones
Seccin 3.3.3. Del costo de lo vendido
Captulo 3.4. Del ajuste por inflacin
Captulo 3.5. De las Instituciones de Crdito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de
Depsito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crdito y Fondos de Inversin
Captulo 3.6. Del Rgimen opcional para grupos de sociedades
Captulo 3.7. De los Coordinados
Captulo 3.8. Del Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras
Captulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales
Seccin 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia
Captulo 3.10. Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos
Captulo 3.11. Disposiciones generales de las personas fsicas
Captulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal
subordinado
Captulo 3.13. Del RIF
Captulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles
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Captulo 3.15. De los ingresos por enajenacin de bienes
Captulo 3.16. De los ingresos por intereses
Captulo 3.17. De la declaracin anual
Captulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional
Captulo 3.19. De los regmenes fiscales preferentes
Captulo 3.20. De las empresas multinacionales
Captulo 3.21. De los estmulos fiscales
Seccin 3.21.1. Disposiciones generales
Seccin 3.21.2. Del estmulo para quienes contraten adultos mayores
Seccin 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisicin o construccin de inmuebles
Seccin 3.21.4. De los fideicomisos de inversin en capital de riesgo
Seccin 3.21.5. De las sociedades cooperativas de produccin
Seccin 3.21.6. De la opcin de acumulacin de ingresos por personas morales
Seccin 3.21.7. De las cuentas personales para el ahorro
Captulo 3.22. De los dems ingresos que obtengan las personas fsicas
Captulo 3.23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR
4. Impuesto al valor agregado
Captulo 4.1. Disposiciones generales
Captulo 4.2. De la enajenacin
Captulo 4.3. De la prestacin de servicios
Captulo 4.4. De la importacin de bienes y servicios
Captulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
Captulo 4.6. De la exportacin de bienes y servicios
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5. Impuesto especial sobre produccin y servicios
Captulo 5.1. Disposiciones generales
Captulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Captulo 5.3. De las facultades de las autoridades
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federacin
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Captulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor
agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plsticas, con obras de su produccin, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras
artsticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y
modificado a travs de los Diversos publicados en el mismo rgano de difusin el 28 de noviembre de
2006 y el 5 de noviembre de 2007
Captulo 11.2. De la enajenacin de cartera vencida
Captulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificacin administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013
Captulo 11.4. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 2 de octubre de 2017
Captulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estmulos fiscales para incentivar el uso de medios
electrnicos de pago y de comprobacin fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016,
modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017
Captulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas
fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
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Captulo 11.7. Reglas de Operacin para la aplicacin del estmulo fiscal a que se refiere el Acuerdo
por el que se establecen estmulos fiscales a la gasolina y el disel en los sectores pesquero y
agropecuario publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 2015
Captulo 11.8. Del Decreto por el que se establecen estmulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre produccin y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de
diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones
Captulo 11.9. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 11 de septiembre de 2017
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GLOSARIO
Para efectos de esta Resolucin se entender por:
1. AGAFF, a la Administracin General de Auditora Fiscal Federal y por ADAF, la Administracin
Desconcentrada de Auditora Fiscal.
2. AGCTI, a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin. Por
ACSMC a la Administracin Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
3. AGGC, a la Administracin General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, Administracin
Central de Fiscalizacin a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administracin Central de
Fiscalizacin Internacional, por ACFPT, a la Administracin Central de Fiscalizacin de Precios de
Transferencia, por ACAJNGC, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad de Grandes
Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administracin Central de Planeacin y Programacin de Fiscalizacin
a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad
Internacional.
4. AGH, a la Administracin General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administracin Central de
Planeacin y Programacin de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administracin Central de Verificacin de
Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad de
Hidrocarburos y por ACCH a la Administracin Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.
5. AGJ, a la Administracin General Jurdica, por ADJ, a la Administracin Desconcentrada Jurdica
y por la ACNII, a la Administracin Central de Normatividad en Impuestos Internos.
6. AGR, a la Administracin General de Recaudacin y por ADR, a la Administracin
Desconcentrada de Recaudacin.
7. AGSC, a la Administracin General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administracin
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administracin Central de Gestin de
Servicios y Trmites con Medios Electrnicos.
8. CESD, el certificado especial de sello digital.
9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrnica.
10. CFF, el Cdigo Fiscal de la Federacin.
11. Contrasea, a la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial Fortalecida.
12. CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dgitos.
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13. CONAGUA, la Comisin Nacional del Agua.
14. CONSAR, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
15. CSD, el certificado de sello digital.
16. CURP, la Clave nica de Registro de Poblacin a 18 posiciones.
17. DeclaraNOT, la Declaracin Informativa de Notarios Pblicos y dems Fedatarios.
18. DIEMSE, la Declaracin Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios
de Exportacin.
19. DIM, la Declaracin Informativa Mltiple.
20. DIOT, la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros.
21. DOF, el Diario Oficial de la Federacin.
22. DPAs, los derechos, productos y aprovechamientos.
23. Escrito libre, aqul que rene los requisitos establecidos por el artculo 18 del CFF.
24. FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act.
25. FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
26. FED, Formato Electrnico de Devoluciones.
27. e.firma, el certificado de la Firma Electrnica Avanzada.
28. FMP, el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.
29. IAEEH, el impuesto por la actividad de exploracin y extraccin de hidrocarburos.
30. IDE, el impuesto a los depsitos en efectivo.
31. IEPS, el impuesto especial sobre produccin y servicios.
32. IETU, el impuesto empresarial a tasa nica.
33. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
34. INM, el Instituto Nacional de Migracin.
35. INPC, el ndice Nacional de Precios al Consumidor.
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36. ISAN, el impuesto sobre automviles nuevos.
37. ISR, el impuesto sobre la renta.
38. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
39. IVA, el impuesto al valor agregado.
40. Portal del SAT y de la Secretara, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
41. LFD, la Ley Federal de Derechos.
42. LIF, la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2018.
43. LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
44. OCDE, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos.
45. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
46. PCECFDI, el proveedor de certificacin de expedicin de Comprobante Fiscal Digital por Internet.
47. PCGCFDISP, el proveedor de certificacin y generacin de Comprobante Fiscal Digital por
Internet para el Sector Primario.
48. RFA, la Resolucin de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la
misma se sealan.
49. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
50. RIF, el Rgimen de Incorporacin Fiscal.
51. RMF, la Resolucin Miscelnea Fiscal.
52. SAE, el Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes.
53. SAT, el Servicio de Administracin Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de
Administracin Tributaria.
54. Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
55. SENEAM, los Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano.
56. SIPRED, el Sistema de Presentacin del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
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57. SIRALAB, el Sistema de Recepcin de Anlisis de Laboratorios.
58. SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo.
59. TESOFE, la Tesorera de la Federacin.
60. UDI, la Unidad de Inversin.
61. UMA, a la Unidad de Medida y Actualizacin.
Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se seale algn nmero de una regla o anexo se
entendern referidos a las reglas o anexos de la presente Resolucin. Asimismo por Portal del SAT se
entender el Portal de trmites y servicios, as como el buzn tributario.
Los epgrafes, as como cualquier referencia a la legislacin aplicable que aparece al final de cada regla
son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
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TEXTO DE LA MISCELNEA FISCAL PARA 2018
Ttulo 1. Disposiciones generales
Excepcin al Secreto Bancario
1.1. Para los efectos del artculo 32-B, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, se entiende que la
solicitud de informacin que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepcin al
procedimiento establecido en el artculo 142 de la Ley de Instituciones de Crdito.
CFF 32-B, Ley de Instituciones de Crdito 142
Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2. Para los efectos del artculo 69, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes que estn
inconformes con la publicacin de sus datos en el Portal del SAT, podrn solicitar la aclaracin, en la cual
podrn aportar las pruebas que a su derecho convengan y debern sealar al menos una direccin
electrnica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:
I. La solicitud de aclaracin podr ser presentada en el SAT, a travs de los siguientes medios:
a) A travs del Portal del SAT.
b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al telfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad
de Mxico o 01 55 627 22 728 del resto del pas.
II. El SAT resolver la solicitud de aclaracin en el plazo de tres das contados a partir del da
siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deber ingresar al Portal
del SAT, con su clave en el RFC y Contrasea.
III. Cuando del anlisis de la solicitud de aclaracin y de la documentacin que hubiera anexado, la
aclaracin haya sido procedente, el SAT llevar a cabo la eliminacin de los datos del contribuyente
publicados en su portal, dentro del plazo de tres das contados a partir del da siguiente al que se reciba
la solicitud de aclaracin.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevar a cabo de manera
quincenal la actualizacin de los datos publicados en su portal.
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Publicacin de contribuyentes
1.3. Para los efectos del artculo 69, dcimo segundo prrafo, fraccin III del CFF, el SAT nicamente
publicar a los contribuyentes que, adems de estar no localizados, presenten incumplimiento
sistemtico de sus obligaciones fiscales.
CFF 69
Presuncin de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que
determinaron dicha presuncin
1.4. Para los efectos del artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, respecto de la notificacin por buzn
tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulacin de operaciones
amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarn un oficio individual
mediante el cual se informar a cada contribuyente que se encuentre en dicha situacin.
Asimismo, la autoridad fiscal emitir los oficios que contengan la relacin de los contribuyentes
que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artculo 69-B, primer prrafo del CFF, a
fin de que sean notificados a travs del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en
el segundo prrafo del citado artculo.
Los contribuyentes podrn manifestar a travs del buzn tributario dentro de los quince das
contados a partir de la ltima de las notificaciones a que se refiere el artculo 69-B, segundo prrafo del
CFF, lo que a su derecho convenga y aporten la documentacin e informacin que consideren pertinente
para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trmite
156/CFF Informe y documentacin que deber contener la manifestacin con la cual se desvirte la
presuncin del artculo 69-B del Cdigo Fiscal de la Federacin, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes podrn solicitar a travs del buzn tributario, por nica ocasin, una prrroga de
diez das al plazo previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, para aportar la informacin y
documentacin a que se refiere el citado prrafo, siempre y cuando la solicitud de prrroga se efecte
dentro del plazo que dicho precepto legal establece.
Independientemente de la prrroga sealada en el prrafo anterior, la autoridad fiscal podr
efectuar el requerimiento previsto en el artculo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la informacin
y documentacin aportada ser valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco das contados
a partir de que sta se haya presentado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.
Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitir la resolucin a que hace referencia el artculo 69-B,
tercer prrafo del CFF, misma que se deber notificar dentro de un plazo mximo de treinta das
siguientes a aqul en que se haya aportado la informacin y documentacin o bien se haya atendido el
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requerimiento. Transcurridos treinta das posteriores a dicha notificacin, la autoridad publicar un
listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:
a) Ejercieron el derecho previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, sin embargo, una vez
valorada la informacin, documentacin y argumentos aportados, no desvirtuaron la presuncin de
operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer prrafo del citado artculo y, por tanto,
se encuentran definitivamente en la situacin a que se refiere el primer prrafo del citado artculo.
b) No ejercieron el derecho previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF y, por tanto, se
encuentran definitivamente en la situacin a que se refiere el primer prrafo del citado artculo.
c) Ejercieron el derecho previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, y una vez valorada
la informacin, documentacin y argumentos aportados, si desvirtuaron la presuncin de operaciones
inexistentes o simuladas a que se refiere el primer prrafo del citado artculo.
d) Promovieron algn medio de defensa en contra del oficio de presuncin a que se refiere el
artculo 69-B primer prrafo del CFF o en contra de la resolucin a que se refiere el tercer prrafo del
artculo en comento y una vez resuelto el mismo el rgano jurisdiccional o administrativo dej
insubsistente el referido acto.
CFF 69-B, RCFF 70
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los
servicios que amparan los comprobantes fiscales
1.5. Para los efectos del artculo 69-B, penltimo prrafo del CFF, las personas fsicas y morales que
hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado
definitivo a que se refiere el tercer prrafo del referido artculo, podrn acreditar que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su
situacin fiscal dentro del plazo de treinta das siguientes al de la publicacin del listado en el DOF y en
el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de trmite 157/CFF Informe y documentacin que debern
presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron
los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que
corrigieron su situacin fiscal, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad podr requerir informacin o documentacin adicional, a efecto de resolver lo que
en derecho proceda. El contribuyente contar con un plazo de diez das contados a partir del da hbil
siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del requerimiento, para proporcionar la
informacin y documentacin solicitada, dicho plazo se podr ampliar por diez das ms, siempre que el
contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez das.
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Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, en caso de que el contribuyente no
proporcione la informacin y documentacin requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad
valorar su situacin nicamente con las pruebas aportadas y resolver lo que en derecho proceda.
El plazo mximo con el que contar la autoridad para resolver si el contribuyente acredit que
efectivamente adquiri los bienes o recibi los servicios que amparan dichos comprobantes, ser de
treinta das contados a partir del da en que presente su solicitud de aclaracin, o bien, de que se tenga
por cumplido el requerimiento de informacin.
CFF 69-B
Lugar y forma para presentar documentacin
1.6. Para los efectos del artculo 32, fraccin II del RISAT, la presentacin de los documentos que
deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se har por conducto de los mdulos de
servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentacin que se sealen
en los citados mdulos, salvo que en esta Resolucin se establezca un procedimiento diferente.
Cuando se trate de trmites respecto de los cuales no exista el medio electrnico o formato para su
presentacin o tratndose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los
documentos e informacin necesarios para su atencin se debern presentar de conformidad con lo
siguiente:
I. Tratndose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en
Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300,
Ciudad de Mxico.
II. Tratndose de trmites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad
administrativa en Valerio Trujano No. 15, mdulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegacin
Cuauhtmoc, C.P. 06300, Ciudad de Mxico, as como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma,
delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06700, Ciudad de Mxico. Lo anterior, con independencia de las distintas
ubicaciones de sus administraciones centrales, sealadas en el Anexo 23.
Cuando en esta Resolucin se establezca que para la realizacin de un trmite o la prestacin
de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrn registrarla en el Portal del SAT
o va telefnica al nmero MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de Mxico o 01 55 627 22 728 del
resto del pas.
Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trmites o medios de defensa, mediante
documento digital, los enviarn a travs del Portal del SAT.
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Tratndose de trmites o medios de defensa en los cuales el ltimo da del plazo o con fecha
determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogar el plazo
hasta el da siguiente hbil en que est disponible dicho portal.
Para efectos del Anexo 1-A, los trmites contenidos en el mismo podrn presentarse ante la autoridad
competente a travs de los medios y en los trminos que se tenan establecidos con anterioridad al
sealamiento de presentacin de estos a travs del buzn tributario y cuando se trate de nuevos
trmites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT d a conocer en su
portal los formatos que se debern utilizar para tales efectos.
Las promociones y trmites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, as
como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las
autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarn mediante escrito libre ante la unidad
administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
Proteccin de datos personales
1.7. Para los efectos del artculo Decimosptimo de los Lineamientos de Proteccin de Datos
Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a travs
de las solicitudes, avisos, declaraciones y dems manifestaciones, ya sean impresos o por medios
electrnicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de
datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades
conferidas a la autoridad fiscal y slo podrn ser transmitidos en los trminos de las excepciones
establecidas en el artculo 69 del CFF, adems de las previstas en otros ordenamientos legales.
Las personas fsicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrn acudir a
cualquier ADSC, o bien, realizarlo a travs del Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contrasea, en el
apartado Servicios por Internet Cambio de situacin fiscal, a fin de actualizar la informacin
correspondiente.
CFF 69
Requisitos de los trmites
1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer
en el Anexo 1-A, las fichas de trmites fiscales. Dichas fichas, salvo sealamiento expreso, no eximen del
cumplimiento de los requisitos sealados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la pgina de Internet de la Secretara se establezcan a favor de
los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolucin para la realizacin
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de algn trmite, podrn aplicar en sustitucin de lo sealado en la citada Resolucin, lo dispuesto en
dicho portal y pgina para el trmite que corresponda.
Asimismo, el SAT dar a conocer en su portal de forma anticipada y nicamente con fines
informativos, reglas de carcter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, sern aplicables a partir de que se den a
conocer en el Portal del SAT, salvo que se seale fecha expresa para tales efectos.
Anexos de la RMF
1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:
I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, as como las constancias de
percepciones y retenciones, sealadas en esta RMF.
II. Anexo 1-A, de trmites fiscales.
III. Anexo 2, que contiene los porcentajes de deduccin opcional aplicable a contribuyentes que
cuenten con concesin, autorizacin o permiso de obras pblicas.
IV. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad
con el artculo 33, fraccin I, inciso h) del CFF.
V. Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:
A. (Derogado)
B. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones provisionales y anuales
por Internet y ventanilla bancaria.
C. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos de derechos, productos y
aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsito referenciado
mediante lnea de captura.
VI. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
VII. Anexo 6, Catlogo de Actividades Econmicas, que contiene el catlogo a que se refieren los
artculos 82, fraccin II, inciso d) del CFF y 45, ltimo prrafo de su Reglamento.
VIII. Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de
conformidad con los artculos 33, penltimo prrafo y 35 del CFF.
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IX. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y clculo del
impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
X. Anexo 9, por el que se da a conocer la Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2017, para la actualizacin de las deducciones que seala el artculo 121 de la Ley
del ISR.
XI. Anexo 10, por el que se dan a conocer:
A. (Derogado)
B. Catlogo de claves de pas y pas de residencia.
C. (Derogado)
D. (Derogado)
XII. Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:
A. Catlogo de claves de tipo de producto.
B. Catlogos de claves de nombres genricos de bebidas alcohlicas y marcas de tabacos labrados.
C. Catlogo de claves de entidad federativa.
D. Catlogo de claves de graduacin alcohlica.
E. Catlogo de claves de empaque.
F. Catlogo de claves de unidad de medida.
G. Rectificaciones
XIII. Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la
Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de
derechos.
XIV. Anexo 13, que contiene las reas geogrficas destinadas para la preservacin de flora y fauna
silvestre y acutica.
XV. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles del ISR.
XVI. Anexo 15, respecto del ISAN.
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XVII. Anexo 16, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, los formatos gua
para la presentacin del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador
pblico inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisin efectuada por el contador pblico, por el
ejercicio fiscal de 2016, utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2016 (SIPRED 2016).
XVIII. Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, los formatos gua
para la presentacin del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador
pblico inscrito, por el ejercicio fiscal de 2016, utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2016
(SIPRED 2016).
XIX. Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los rganos de Verificacin de Juegos con
Apuestas y Sorteos.
XX. Anexo 18, por el que se dan a conocer las caractersticas, as como las disposiciones generales
de los controles volumtricos que para gasolina, disel, gas natural para combustin automotriz y gas
licuado de petrleo para combustin automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al pblico en
general, de conformidad con el artculo 28, fraccin I, segundo prrafo del CFF.
XXI. Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos
del ao 2018.
XXII. Anexo 20, Medios electrnicos.
XXIII. Anexo 21, Documentos digitales, que contiene el marco general de los documentos digitales
y el mecanismo de comunicacin entre los proveedores de certificacin de recepcin de documentos
digitales y los contribuyentes.
XXIV. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o ms Municipios, conforme al
Catlogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretara de Desarrollo Social, la Secretara de
Gobernacin y el Consejo Nacional de Poblacin.
XXV. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
XXVI. Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrnicos.
XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Amrica para mejorar el cumplimiento fiscal
internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generacin
de informacin respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho
Anexo.
XXVIII. Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:
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1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificacin y Reporte de Cuentas Reportables.
2. Disposiciones adicionales aplicables para la generacin de informacin respecto de las cuentas
y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.
XXIX. Anexo 26, que se refiere a Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
XXX. Anexo 26-Bis, que se refiere a Cdigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a travs de
servicios.
XXXI. Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploracin de Hidrocarburos y
del Impuesto por la Actividad de Exploracin y Extraccin de Hidrocarburos que establece la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
XXXII. Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrnicos
utilizados en la adquisicin de combustibles para vehculos martimos, areos y terrestres y de vales de
despensa.
XXXIII. Anexo 29 que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las
especificaciones tecnolgicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho rgano desconcentrado a
que se refieren los artculos 81, fraccin XLIII y 82, fraccin XL del CFF.
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.
Referencias a la Ciudad de Mxico
1.10. Para efectos de los artculos 18, segundo prrafo, fraccin I, 29-A, primer prrafo, fracciones I y
III, as como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las
promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que
presenten ante las autoridades fiscales, se entendern hechas a la Ciudad de Mxico y tal situacin no
se considerar infraccin a las disposiciones fiscales.
CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
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Ttulo 2. Cdigo Fiscal de la Federacin
Captulo 2.1. Disposiciones generales
Cobro de crditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1. Para los efectos del artculo 4, penltimo y ltimo prrafos del CFF, las autoridades federales
que remitan crditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan
crditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas
coordinadas con la Secretara en trminos del artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal para su cobro,
a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, debern enviar un tanto en original o en copia
certificada del documento determinante del crdito fiscal, el cual deber contener los siguientes
requisitos:
I. Identificacin y ubicacin.
a) Nombre, denominacin o razn social del deudor y, en su caso, del representante legal.
b) Clave en el RFC del deudor con homoclave.
c) Domicilio completo del deudor: calle, nmero exterior, nmero interior, colonia, localidad,
entidad federativa, cdigo postal y municipio o delegacin poltica, segn se trate.
Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localizacin del deudor, en
caso de estimarlo pertinente los proporcionar a las autoridades del SAT o de las entidades federativas,
segn corresponda.
II. Determinacin del crdito fiscal.
a) Autoridad que determina el crdito fiscal.
b) El documento determinante del crdito fiscal, con firma del funcionario que lo emiti, en un solo
tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada.
c) Nmero de resolucin.
d) Fecha de determinacin del crdito fiscal.
e) Concepto(s) por el (los) que se origin el crdito fiscal.
f) Importe del crdito fiscal. Tratndose de sanciones determinadas en UMAs o en cualquier otra
forma convencional, se deber sealar adems, su importe equivalente en pesos, realizando las
operaciones aritmticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca
las sanciones.
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g) Fecha en la que debi cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h) Especificar en la determinacin del crdito o en el oficio de remesa, el destino especfico cuando
se trate de multas administrativas no fiscales con un destino especfico o participables con terceros, y
se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.
Estas multas se debern turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia de
coordinacin con las entidades federativas.
i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.
j) Constancia de notificacin y citatorio, en su caso, del documento determinante del crdito fiscal,
en original o en copia certificada.
En el caso de sanciones econmicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolucin deber
ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a cobrar por cada uno de
ellos.
El SAT y las entidades federativas coordinadas, segn corresponda, se abstendrn de recibir documentos
determinantes de crditos fiscales que no especifiquen nombre, denominacin o razn social; que no
incluyan un domicilio; que se seale un domicilio en el extranjero; que no incluya la clave en el RFC del
deudor con homoclave y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quin
y en dnde hacer efectivo el cobro de los crditos fiscales. En los supuestos de que se reciba
documentacin incompleta o faltante de alguno de los requisitos sealados en la presente regla, se
devolver la documentacin en un plazo no mayor a cinco das contados a partir del da de la recepcin,
a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
Tratndose de multas y de la reparacin del dao que imponga el Poder Judicial de la Federacin que se
remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la clave en el RFC con homoclave,
nombre, denominacin o razn social y, en su caso, del representante legal que permitan la
identificacin del deudor y su domicilio precisando calle, nmero exterior, nmero interior, colonia,
localidad, cdigo postal, municipio o delegacin poltica, entidad federativa, segn se trate, o aquel
domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de
funcionarios pblicos, la multa deber estar determinada a la persona fsica que cometi la infraccin.
Los datos del cargo del funcionario pblico sern considerados como informacin adicional para la
identificacin del deudor en el proceso de cobro de la multa.
En el supuesto de que del anlisis de la documentacin judicial recibida, el SAT advierta que la misma
est incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos sealados en la presente regla, se devolver
la documentacin en un plazo no mayor a cinco das contados a partir de la recepcin, a efecto de que
el rgano judicial correspondiente subsane las omisiones.
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En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y stos ya
hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informar al deudor, que el pago deber
realizarlo mediante FCF (lnea de captura) que se obtiene a travs del Portal del SAT o bien, si gusta
podr optar por acudir a las oficinas del SAT para la generacin del mismo.
Para las multas administrativas federales no fiscales que se enven a las entidades federativas,
los requisitos contenidos en el inciso b) de la fraccin I que antecede, se podrn requisitar de manera
opcional en caso de que se cuente con dicha informacin. Asimismo, los requisitos de la fraccin II,
incisos h) e i) de la presente regla, no sern aplicables para las multas referidas en este prrafo.
CFF 4, 12, LCF 13, RMF 2018 2.1.42.
Acuerdo amplio de intercambio de informacin
2.1.2. Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF y 5, quinto y dcimo sptimo
prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavo prrafo de la Ley del
ISR; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo prrafo, 3.18.25. y 3.19.2., se entender que un pas o
jurisdiccin tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de
informacin con Mxico; dicho acuerdo contenga disposiciones idnticas o sustancialmente similares o
anlogas al Modelo de acuerdo sobre intercambio de informacin en materia tributaria, elaborado
por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Informacin, y dicho
pas o jurisdiccin efectivamente intercambie informacin con Mxico.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y jurisdicciones
siguientes:
a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de Amrica.
b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad.
c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.
d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.
e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimn.
h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
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i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.
k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.
l) A partir del 1 de enero de 2013, Repblica de Costa Rica.
m) A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.
n) A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.
o) A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.
p) A partir del 1 de enero de 2016, Santa Luca.
II. Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributacin con Mxico; dicho tratado contenga un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo
al artculo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que se refiere la
actualizacin adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho pas o jurisdiccin
efectivamente intercambie informacin con Mxico.
En el caso de que el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la
doble tributacin y efectivamente intercambie informacin con Mxico, pero dicho tratado no contenga
un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo al artculo citado en el prrafo anterior, se
entender que dicho pas o jurisdiccin tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin
con Mxico, siempre que las autoridades fiscales del mismo pas o jurisdiccin hayan manifestado
pblicamente que adoptaron la actualizacin mencionada en el prrafo anterior en la aplicacin del
artculo sobre intercambio de informacin del tratado referido.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y jurisdicciones
siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad respecto del
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la
doble imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el
DOF el 17 de julio de 1992.
b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y Repblica Francesa.
c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de Amrica.
d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.
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e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de Espaa y Reino de los Pases Bajos.
f) A partir del 1 de enero de 1996, Repblica de Corea, Repblica de Singapur y Repblica Italiana.
g) A partir del 1 de enero de 1997, Japn y Reino de Noruega.
h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Blgica.
i) A partir del 1 de enero de 1999, Repblica de Finlandia.
j) A partir del 1 de enero de 2000, Repblica de Chile y Estado de Israel, este ltimo hasta el 31 de
diciembre de 2010.
k) A partir del 1 de enero de 2001, Repblica de Ecuador.
l) A partir del 1 de enero de 2002, Repblica Portuguesa y Rumania.
m) A partir del 1 de enero de 2003, Repblica Checa.
n) A partir del 1 de enero de 2007, Repblica Federativa del Brasil y Repblica Popular China.
o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.
p) A partir del 1 de enero de 2008, Canad respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal
en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y Repblica Eslovaca.
q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.
r) A partir del 1 de enero de 2009, Federacin de Rusia y Repblica de Islandia.
s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y Repblica Federal de Alemania.
t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, Repblica de
Austria, Repblica de la India, Repblica de Panam, Repblica de Polonia, Repblica de Sudfrica,
Repblica Helnica y Repblica Oriental del Uruguay.
u) A partir del 31 de diciembre de 2011, Repblica de Hungra.
v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.
w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahrin, Repblica de Lituania y Ucrania.
x) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Repblica de Estonia, Hong Kong, Estado
de Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.
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y) A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos rabes Unidos y Repblica de Malta.
z) A partir del 1 de enero de 2016, Repblica de Turqua.
aa) A partir del 1 de enero de 2018, Repblica Argentina.
III. Cuando en el pas o jurisdiccin de que se trate haya surtido sus efectos la Convencin sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto
de 2012, y dicho pas o jurisdiccin efectivamente intercambie informacin con Mxico.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y jurisdicciones
siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, Repblica de Corea, Reino de
Dinamarca, Repblica de Eslovenia, Repblica de Finlandia, Repblica Francesa, Repblica de Georgia,
Groenlandia, Repblica de la India, Repblica de Islandia, Islas Feroe, Repblica Italiana, Repblica de
Moldavia, Reino de Noruega, Repblica de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaa e
Irlanda del Norte.
b) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Albania, Repblica Argentina, Aruba, Belice,
Repblica de Costa Rica, Curazao, Repblica de Ghana, Repblica Helnica, Repblica de Irlanda, Isla de
San Martn, Islas Turcas y Caicos, Japn, Repblica de Malta, Montserrat, Reino de los Pases Bajos, Reino
de Espaa y Ucrania.
c) A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canad, Gibraltar, Guernsey, Gran Ducado
de Luxemburgo, Islas Caimn, Isla del Hombre, Islas Vrgenes Britnicas, Jersey, Nueva Zelandia,
Repblica de Austria, Repblica de Colombia, Repblica de Croacia, Repblica Checa, Repblica de
Estonia, Repblica de Letonia, Repblica de Lituania, Repblica Eslovaca, Repblica de Sudfrica,
Repblica de Tnez y Rumania.
d) A partir del 1 de enero de 2016, Repblica Federal de Alemania, Repblica de Azerbaiyn, Reino
de Blgica, Repblica de Camern, Repblica de Chipre, Repblica de Hungra, Repblica de Kazajistn,
Repblica de Mauricio, Repblica Federal de Nigeria, Repblica Portuguesa, Federacin de Rusia,
Serensima Repblica de San Marino y Repblica de Seychelles.
e) A partir del 1 de enero de 2017, Principado de Andorra, Barbados, Repblica Federativa del
Brasil, Repblica de Bulgaria, Repblica de Chile, Repblica Popular China, Principado de Liechtenstein,
Repblica de Nauru, Niue, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Estado Independiente de
Samoa, Reino de Arabia Saudita, Repblica de Senegal, Repblica de Singapur, Repblica de Uganda,
Repblica Oriental del Uruguay y Estado de Israel.
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f) A partir del 1 de enero de 2018, Consejo Federal Suizo, Islas Cook, Malasia, Principado de
Mnaco, Repblica de Guatemala, Repblica de Lbano, Repblica de las Islas Marshall, Repblica
Islmica de Pakistn, Santa Luca y Repblica de Panam.
Para los efectos del Artculo 13, prrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposicin en materia de Impuestos sobre la
Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que
los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artculo XIV, prrafo 1, inciso A del
Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Pases Bajos para Evitar la
Doble Imposicin e Impedir la Evasin Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el
DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el
29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deber entenderse hecha a esta regla.
CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2018 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio y Protocolo DOF
24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010,
Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012
Constancia de residencia fiscal
2.1.3. Para los efectos de los artculos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal
en Mxico se solicitar en trminos de la ficha de trmite 6/CFF Solicitud de constancia de residencia
para efectos fiscales, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 9, LISR 4
Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio fiscal su casa habitacin
2.1.4. Para los efectos del artculo 10 del CFF, las personas fsicas podrn considerar como domicilio
fiscal su casa habitacin, cuando:
I. Realicen actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, en sustitucin del sealado en
el artculo 10, primer prrafo, fraccin I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitucin del sealado en el artculo
10, primer prrafo, fraccin I, inciso b) del CFF.
CFF 10
Domicilio fiscal de las personas fsicas residentes en el extranjero
2.1.5. Para los efectos del artculo 10, primer prrafo, fraccin I del CFF, las personas fsicas residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por
enajenacin o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrn considerar como
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domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que acte a nombre o por
cuenta de ellos.
CFF 10
Das inhbiles
2.1.6. Para los efectos del artculo 12, primer y segundo prrafos del CFF, se estar a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) Segundo periodo del 2017 comprende los das del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de
2018, as como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b) Primer periodo del 2018 comprende los das del 16 al 27 de julio de 2018.
II. Son das inhbiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, as como el 2 de noviembre de 2018.
En dichos periodos y das no se computarn plazos y trminos legales correspondientes en los actos,
trmites y procedimientos que se sustanciarn ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin
perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operacin y continuidad en el
ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artculos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que acten como coordinadas en materia fiscal en
trminos de los artculos 13 y 14 de la Ley de Coordinacin Fiscal, podrn considerar los das inhbiles
sealados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carcter en su rgano o medio de
difusin oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinacin Fiscal 13, 14
Horario de recepcin de documentos
2.1.7. Para los efectos del artculo 7 del Reglamento del CFF, se estar a lo siguiente:
El horario de recepcin de documentos en la oficiala de partes de las unidades administrativas del SAT
que tengan el carcter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas,
salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Tratndose de promociones que deban presentarse a travs del buzn tributario; cuando el
contribuyente haga uso del mismo en da inhbil, las promociones se tendrn por recibidas la primera
hora del da hbil siguiente.
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Las entidades federativas coordinadas en trminos del artculo 13 de la Ley Federal de Coordinacin
Fiscal, en su carcter de autoridades fiscales federales podrn considerar los horarios sealados esta
regla.
CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinacin Fiscal 13, 14, RCFF 7, Reglas Generales de Comercio
Exterior
Operaciones de prstamo de ttulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenacin
2.1.8. Para los efectos del artculo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenacin de bienes en
las operaciones de prstamo de ttulos o de valores que se realicen, cuando adems de restituir los
bienes en los trminos de la disposicin citada, las operaciones se realicen de conformidad con las
Reglas a las que debern sujetarse las instituciones de crdito; casas de bolsa; sociedades de inversin;
sociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones
de prstamo de valores, publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer
mediante Resolucin del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la
Circular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de Mxico.
Tampoco se considera que existe enajenacin de bienes en los contratos de prstamo de valores cuyo
vencimiento se defina por el prestamista, siempre y cuando se restituyan los ttulos o valores por parte
del prestatario y se realicen de conformidad con lo establecido en el prrafo anterior.
CFF 14-A
Cumplimiento de requisito en escisin de sociedades
2.1.9. Para los efectos del artculo 14-B, primer prrafo, fraccin II, inciso a), primer y tercer prrafos
del CFF, no se considerar que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren
dichos prrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta
efectos la escisin de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la sociedad
escindente o escindida sean adquiridas, en trminos de la regla 3.21.3.3., por un fideicomiso que cumpla
con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.
Lo previsto en la presente regla resultar aplicable nicamente tratndose de escisin de personas
morales residentes en Mxico, a travs de las cuales se transmitan a las sociedades escindidas o se
mantengan en las sociedades escindentes bienes consistentes en terrenos, activos fijos o gastos
diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso
b).
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores, se considerar
que existi enajenacin para efectos fiscales desde el momento en que surti efectos la escisin,
debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya correspondido y su actualizacin
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respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenacin, el precio o monto de la
contraprestacin que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, RMF 2018 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Aviso para llevar a cabo una fusin posterior
2.1.10. Para los efectos del artculo 14-B, segundo prrafo del CFF, cada una de las sociedades que se
encuentren en los supuestos previstos en el prrafo citado y vayan a fusionarse, se considerarn
autorizadas, siempre que presenten a travs del buzn tributario, un aviso en los trminos de la ficha
de trmite 48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusin posterior, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
Fusin o escisin de sociedades que formen parte de una reestructuracin corporativa
2.1.11. Para los efectos del artculo 14-B, quinto prrafo del CFF, se podr cumplir nicamente con el
requisito establecido en el artculo 24, fraccin IX de la Ley del ISR.
CFF 14-B, LISR 24
Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital
2.1.12. Para los efectos de los artculos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, as como de las dems
disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las
siguientes:
I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas
conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
II. Las realizadas con ttulos opcionales warrants, celebradas conforme a lo previsto en las
circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.
III. Los futuros extraburstiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prcticas
comerciales generalmente aceptadas se efecten con instrumentos conocidos mercantilmente con el
nombre de forwards, excepto cuando se trate de dos o ms forwards con fechas de vencimiento
distintas, adquiridos simultneamente por un residente en el extranjero y la operacin con el primer
vencimiento sea una operacin contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado
previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operacin financiera
derivada de tasas de inters por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards
referidas a la divisa. En este caso, se entender que el conjunto de operaciones corresponde a una
operacin financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo prrafo de esta regla.
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Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:
I. Las operaciones con ttulos opcionales warrants, referidos al INPC, celebradas
por los sujetos autorizados que cumplan con los trminos y condiciones
previstos en las circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de
Valores.
II. Las operaciones con futuros sobre tasas de inters nominales, celebradas
conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo
previsto por las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
CFF 16-A, LISR 20
Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF
2.1.13. Para los efectos del artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo
ordenamiento se actualizarn cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en
que se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%. Dicha actualizacin entrar en vigor a partir del mes
de enero del siguiente ejercicio fiscal a aqul en el que se haya dado dicho incremento. Para la
actualizacin mencionada se considerar el periodo comprendido desde el ltimo mes que se utiliz en
el clculo de la ltima actualizacin y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento
citado.
I. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se
dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2010. La actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo del CFF, de
conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Produccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el
Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero
de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho
por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2010,
publicado en el DOF el 10 de febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes
de enero de 2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo
que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de
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2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo
dividiendo el INPC del mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente
al mes anterior al ms antiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes
de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y el
citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el 10 de enero de 2008,
que fue de 125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF,
tratndose de cantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPC del
mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de
actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece
el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en
exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso
de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a
partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos
en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que
se establecen las obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son
las que se encuentran en los artculos 82, fracciones X y XXXII y 84-B, fraccin X del CFF.
II. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidades
actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero
de 2012. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refiere
el segundo prrafo de esta fraccin. La actualizacin mencionada se realiz de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y
b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84,
fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B,
primer prrafo, fracciones I a IV; 86-F; 88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I
y II; 108, cuarto prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150, segundo y
tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer
en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento
porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el
mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta
regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al INPC del mes de
marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos
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correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011,
menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo
que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de
2011. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo
dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice
correspondiente al mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en
consideracin el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011,
que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF
el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709 puntos. Como resultado de esta operacin, el
factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1211.
El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fraccin, est
expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histrica
del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF el
23 de febrero de 2011.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece
el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en
exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso
de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de
2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese ao, de conformidad con el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la
Federacin, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se
encuentran en los artculos 82, fraccin XXXV; 84, fraccin IV, incisos a), b) y c); 84-B, fraccin VII; 84-J y
84-L del CFF.
III. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer en el Anexo 5,
rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades actualizadas que se aplican a
partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artculos y
fracciones a que se refieren el segundo y tercer prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada
se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:
La cantidad establecida en el artculo 90, primer prrafo del CFF, fue actualizada por ltima vez
en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A, contenido en la Tercera Resolucin
de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.
Las cantidades establecidas en los artculos 32-A, fraccin I; 80, fraccin II; 82, fraccin XXXIV;
84, faccin VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el Decreto por el que se
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reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin
y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en Unidades de
Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de
2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre
de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primer
prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC
del mes de julio de 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143194058464 puntos
correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011,
menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo
que debe tomarse en consideracin es el comprendido del mes de noviembre de 2009 al mes de
diciembre de 2012.
Tratndose de la cantidad mencionada en el segundo prrafo de esta fraccin, el factor de
actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior
al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes que se utiliz en el clculo de
la ltima actualizacin, por lo que debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de
2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC
correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue
de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y
aplicado fue de 1.1246.
Tratndose de las cantidades mencionadas en el tercer prrafo de esta fraccin, el factor de
actualizacin se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre
el citado ndice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aqul en el que
hayan entrado en vigor, conforme lo establece el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, por lo que debe
tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre
de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado
en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta
operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.
El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fraccin, est
expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histrica
del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF
de 23 de febrero de 2011.
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Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece
el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en
exceso de una decena, se