Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: WP9TYIOV
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00152-2021-PRODUCE/DGAAMI
16/03/2021
Vistos, el Informe N° 00000001-2021-CMONSALVE de la Dirección de Evaluación Ambiental
(DEAM), en el cual se recomienda aprobar la ampliación de plazo para la ejecución del Plan de Cierre Definitivo Total de la “Fábrica de Productos de Panificación”, ubicada en el distrito Carretera Central N° 221, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que fuera aprobado por Resolución
Directoral N° 354-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (25.04.19) y modificado por Resolución Directoral N° 405-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.10.20).
CONSIDERANDO: Que, la empresa GRUPO LEVAPAN S.A. ha solicitado la Modificación del cronograma de
actividades del Plan de Cierre Definitivo Total de su Fábrica de Productos de Panificación, ubicada en el distrito Carretera Central N° 221, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima aprobado mediante que fuera aprobado por Resolución Directoral N° 354-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI
(25.04.19) y modificado mediante Resolución Directoral N° 405-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.10.20);
Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, no regula el procedimiento a seguir para realizar la modificación del cronograma de actividades de un Plan de Cierre Detallado Definitivo Total
aprobado; empero, ello no constituye impedimento para que esta autoridad sectorial atienda la solicitud presentada por la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444); por lo que se ha procedido a atender la misma como una petición administrativa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 117 de la norma precitada;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la DEAM ha evaluado la documentación presentada por
la empresa habiéndose realizado la evaluación de la información presentada por la empresa GRUPO
LEVAPAN S.A., por lo que, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, ha elaborado el Informe N° 00000001-2021-CMONSALVE (15.03.21), en el cual se recomienda aprobar la ampliación de plazo del cronograma de actividades del Plan de Cierre Definitivo
Total “Fábrica de Productos de Panificación” aprobado mediante que fuera aprobado por Resolución Directoral N° 354-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (25.04.19) y modificado mediante Resolución Directoral N° 405-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.10.20) otorgándose un plazo adicional de
seis (6) meses; Que, lo resuelto mantiene invariables los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión
ambiental aprobados para la “Fábrica de Productos de Panificación” de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., que no han sido objeto de modificación en el presente procedimiento; asimismo, no regulariza,
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: WP9TYIOV
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
convalida ni subsana los incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa en el desarrollo de
su actividad industrial, respecto del marco legal ambiental general o de los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, la presente Resolución
Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000001-2021-CMONSALVE,
por lo que éste forma parte integrante del presente acto administrativo; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas
reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder la ampliación de plazo por un periodo adicional de seis (6) meses para culminar con las actividades de cierre de la “Fábrica de Productos de Panificación”, que fuera solicitado
por la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., de conformidad con lo señalado en el Informe N° 00000001-2021-CMONSALVE (15.03.21) y su Anexo Único, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 2º.- La empresa GRUPO LEVAPAN S.A. se encuentra obligada a cumplir con lo
señalado en las conclusiones, recomendaciones y el Anexo Único del Informe N° 00000001-2021-CMONSALVE (15.03.21), así como con lo señalado en la presente Resolución Directoral.
Artículo 3º.- Lo resuelto mantiene invariables los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., que no han sido objeto de modificación en el presente procedimiento; asimismo, no regulariza, convalida ni subsana los
incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa en el desarrollo de su actividad industrial, respecto del marco legal ambiental general o de los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la sustenta a
la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese
VLADEMIR A. LOZANO COTERA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria
Firmado digitalmente por LOZANO COTERA VlademirAlcides FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/03/16 21:38:23-0500
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 1 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
INFORME Nº 00000001-2021-CMONSALVE
Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : MONSALVE VENTURO, CARLOS ALFREDO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Ampliación de plazo del cronograma de actividades del
Plan de Cierre Definitivo Total de la “Fábrica de Productos de Panificación” de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A.
ubicada en el distrito Carretera Central N° 221, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
Referencia : 00010715-2020-E Fecha : 15.03.2021
Mediante el presente me dirijo a usted, a fin de informar a su Despacho lo siguiente:
1. ANTECEDENTES:
1.1. La “fábrica de productos de panificación” de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A.
cuenta con instrumento de Gestión Ambiental:
Tabla 1. IGA aprobado
N° Tipo Documento de
aprobación Fecha de
aprobación Proyecto o actividad
1
Diagnóstico Ambiental Preliminar
(DAP)
Oficio N° 106-2000-MITINCI: VMI.DNI-DAN
23.02.2000
Se aprobó el Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP), de la Planta de Fabricación de productos de panificación.
2
Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental
(PAMA)
Resolución Directoral N° 214-2016-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM
14.01.17
Se aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Planta de fabricación de productos de panificación.
3 Plan de Cierre Resolución Directoral N° 354-2019-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGAAMI 25.04.19
Se aprobó el Plan de Cierre Definitivo Total de la planta de fabricación de productos de panificación.
4
Ampliación de plazo para
ejecución del Plan de Cierre
Resolución Directoral N° 405-2020-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGAAMI 27.10.20
Se concedió ampliación de plazo por un periodo adicional de dos (2) años para culminar con las actividades de cierre de la “Fábrica de productos de panificación”
1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro
de la referencia: Tabla 2. Antecedentes
N° Documento Número Fecha Emitente Asunto
1 Registro 00010715-2020 05.02.20 GRUPO
LEVAPAN S.A.
Presenta a evaluación la Modificación al Plan de Cierre Definitivo Total de su
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 2 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
N° Documento Número Fecha Emitente Asunto
fábrica de productos de panificación.
2 Oficio 0595-2020-
PRODUCE/DGAAMI 17.02.20 DGAAMI
Solicita Opinión Técnica al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
3 Oficio 1315-2020-
PRODUCE/DGAAMI 12.05.20 DGAAMI
Se traslada observaciones formuladas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
5 Oficio 01982-2020-
PRODUCE/DGAAMI 31.07.20 DGAAMI
Se traslada observaciones identificadas al Plan de Cierre Detallado Total, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
7 Oficio 3134-2020-
PRODUCE/DGAAMI 28.10.20 DGAAMI
Se reitera solicitud de Opinión técnica al OEFA.
8 Registro 00088771-2020 01.12.20 OEFA
Remite Opinión Técnica favorable a la modificación del Plan de Cierre Definitivo total, de la planta de fabricación de productos de panificación.
9 Registro 00016016-2021 11.03.21 GRUPO
LEVAPAN S.A.
Presenta información complementaria
2. ANÁLISIS
Aspectos Normativos
2.1 Conforme fuera señalado en los antecedentes del presente Informe, la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., es titular de la “Fábrica de Productos de Panificación”, ubicada en la Carretera Central km 4.5, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, la cual cuenta con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 214-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (29.04.16); así como con un Plan de Cierre Detallado Total Definitivo, aprobado por Resolución Directoral N° 354-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (25.04.19) y con una ampliación de plazo por un período adicional de dos (02) años, para culminar con las actividades de cierre de la “Fábrica de Productos de Panificación”, aprobada por Resolución Directoral Nº 00405-2020-PRODUCE/DGAAMI (27.10.20).
2.2 Asimismo, a través del Registro de la referencia, la empresa GRUPO LEVAPAN
S.A. solicitó ampliación de plazo de seis (6) meses adicionales, para culminar con las actividades de cierre de la “Fábrica de Productos de Panificación”, debido a temas logísticos y financieros, dado que proyecta la venta integral de la planta, que incluirá gran parte de sus componentes.
2.3 Al respecto, corresponde precisar que la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para los titulares de la industria manufacturera se realiza al amparo de las previsiones legales contenidas en el antes citado RGA. Sin embargo, la referida norma sectorial no contempla en su articulado el procedimiento a seguir para realizar la ampliación de plazo para la ejecución del cronograma de actividades de un Plan de Cierre Detallado Definitivo Total aprobado, como en el presente caso. 2.5. No obstante lo señalado, la falta de una base legal expresa
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 3 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
aplicable a la pretensión de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A. no constituye impedimento para que la autoridad administrativa (en este caso la DGAAMI) se avoque a la atención de la solicitud presentada; ello de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), el cual establece lo siguiente:
“Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes
1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que
se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los
principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a
otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a
éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza
y finalidad (…)”.
2.4 En tal sentido, el Articulo IV del TUO de la Ley N° 27444, indica los principios que
rigen el procedimiento administrativo:
“1.4 Principio de razonabilidad. - Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o
establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que daba tutelar, a fin de que respondan a lo
estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. (…) 1.6 Principio de informalismo. - Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectado por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. (…)
1.13 Principio de simplicidad. - Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir.”
2.5 De acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde a la
autoridad sectorial competente, atender la solicitud formulada por la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., tramitando la misma como una petición administrativa, conforme a lo previsto por el artículo 1173 del TUO de la Ley N° 27444, en cuya virtud cualquier administrado tiene derecho a formular pedidos escritos a la autoridad competente buscando que se les conceda una situación determinada, siendo deber de la administración pública admitir y dar curso correspondiente a la petición, resolviendo la misma, ofreciendo la debida fundamentación4 . Por consiguiente, corresponde evaluar técnica y legalmente la solicitud presentada mediante los registros de la referencia, a fin de valorar la pretensión sostenida y emitir un pronunciamiento motivado y fundamentado al respecto.
2.8. Cabe precisar que la presente evaluación ha sido realizada en estricta atención a
lo solicitado por el administrado a través de los documentos indicados en la referencia, precisándose que la petición formulada ante esta autoridad ambiental ha sido analizada al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, en cuya virtud, se
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 4 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
examina y evalúa la información bajo análisis, considerando todos los actuados que fueron declarados por la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., teniendo las declaraciones vertidas en el expediente en evaluación, el carácter de declaración
jurada; conforme a las cuales, se tiene lo siguiente:
Aspectos Técnicos1 Tabla 3. Datos generales de la empresa
Razón Social Datos Registrales
RUC Partida Registral Zona Registral Sede
GRUPO LEVAPAN S.A. 03019798 IX Lima 20100183740
Representante Legal Domicilio procedimental electrónico
Abrahan Manuel Donayre Guivar
(DNI: 09901361)
El administrado se encuentra inscrito en el Sistema de Notificación
Electrónica (SNE) del PRODUCE2
Ubicación de la planta Distrito Provincia Departamento
Carretera Central N° 221 Santa Anita Lima Lima
Coordenadas UTM de los vértices de la planta
industrial
Coordenadas UTM WGS -84 Z18
Código Este (X) Norte (Y)
A 285 712.4 8 666 469.3
B 285 672.3 8 666 552.8
C 285 726.1 8 666 576.8
D 285 712.7 8 666 559.0
E 285 606.4 8 666 559.0
F 285 660.0 8 666 445.8
Actividad Declarada Clase 1071: Elaboración de productos de panadería, Rev. 4 del CIIU. Sección C.
Cronograma
Es importante mencionar que, se tiene una ampliación de plazo del estudio
primigenio, siendo que dicho plazo (de dos años) es computado conjunta e inmediatamente con el plazo primigenio de dos (02) meses; por lo que la fecha de culminación debería de ser en fecha 08.07.2021.
Para el presente caso, la empresa ha redefinido su cronograma para llevar a cabo el Plan de Cierre, para lo cual ha propuesto realizar las siguientes actividades que
tendrán una duración de 6 meses:
Actividades Programadas Año 1
1° 2° 3° 4° 5° 6°
Tasacion de bienes de la fabrica X X X
Desmontaje y retiro de equipos y/o accesorios valorizables
X X X
Limpieza general de los componentes X X
Disposicion final de residuos solidos X X
Consultora autorizada por PRODUCE
Enviro Solution S.A.C., inscrita en el registro de consultoras ambientales habilitadas para realizar instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera.
1 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en el Plan de Cierre. 2 El administrado ha dado su autorización para realizar los actos de notif icación en el marco del Sistema de Notif icación de Electrónica
– SNE, del PRODUCE; el cual tiene ef ectos desde el mismo día en que el acto administrativ o se depositó en el domicilio electrónico,
siempre que aquélla se hay a ef ectuado dentro del horario de atención de esta Entidad, de acuerdo con lo indicado por el artíc ulo 10° del Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 5 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Tabla 4. Componentes de la planta, materia del cierre
Conforme a la información presentada, a continuación, se indican las principales características de los componentes comprendidos en el plan de cierre primigenio, contrastándose con la situación actual materia de modificación del Plan de Cierre.
Actividad Instalaciones Componentes Situación declarada en el Plan de Cierre Aprobado
Situación actual declarada en la Modificación del Plan de Cierre
Productiva Sala de levaduras
Tanque de recepción de
melaza
Se cuenta con un pozo de cemento pulido donde se almacena la melaza cruda. No se cuenta con
una capacidad estimada de melaza cruda en el pozo.
Se cuenta con un pozo de cemento pulido donde se
almacenaba la melaza cruda, el cual cuenta con una rejilla metálica que se encuentra tapado con plástico para evitar ingreso de objetos extraños y/o acumulación
de agua de lluvia. La melaza cruda remanente fue vendida a empresas asociadas de Levapan. Adjuntan comprobantes de
venta.
Tanques de Melaza
Se cuentan con cuatro (04) tanques de melaza, se estima que quedan 400 TM de melaza y 100
TM de barros.
Se cuenta con los cuatro (04) tanques de melaza, los cuales se cercaron conforme a lo declarado en las actividades de cierre de este componente en el Plan de
Cierre aprobado. Asimismo, la melaza remanente fue vendida a empresas asociadas de Levapan, se estima que en uno
de los tanques queda alrededor de 5 TM de barros. Adjuntan comprobantes de venta.
Tanques de cocimiento
La fábrica cuenta con cuatro (04) tanques de cocimiento, estos tanques se encuentran
aseados y desinfectados.
No se han generado variaciones. Esta área permanece cerrada con candado para evitar
el ingreso de personal no autorizado.
Tanques de
alimentación
Existen cinco (05) tanques de alimentación, todos los tanques se encuentran lavados y desinfectados.
No se han generado variaciones. Esta área permanece cerrada con candado para evitar el ingreso de personal no autorizado.
Tanques de fermentación
Se cuenta con cuatro (04) tanques de
fermentación, dichos tanques se encuentran aseados y esterilizados.
No se han generado variaciones.
Esta área permanece cerrada con candado para evitar el ingreso de personal no autorizado.
Sopladores La fábrica cuenta con cinco (05) sopladores operativos que se empleaban en la etapa de
fermentación.
No se han generado variaciones. Esta área permanece cerrada con candado para evitar
el ingreso de personal no autorizado.
Tanques de lavado Existen dos (02) tanques de lavado, los cuales se encuentran lavados y esterilizados.
Se contrató a la empresa Mazal Proyectos S.A.C. para ejecutar las actividades de desmontaje de los tanques de lavado y accesorios. Adjuntan comprobantes de
venta por el desarrollo de esta actividad y
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 6 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Tabla 4. Componentes de la planta, materia del cierre
Conforme a la información presentada, a continuación, se indican las principales características de los componentes comprendidos en el plan de cierre primigenio, contrastándose con la situación actual materia de modificación del Plan de Cierre.
Actividad Instalaciones Componentes Situación declarada en el Plan de Cierre Aprobado
Situación actual declarada en la Modificación del Plan de Cierre
comprobantes de venta de los tanques metálicos, los
cuales fueron comercializados como chatarra.
Separadoras Compuesta por cuatro (04) separadoras centrífugas, las cuales se encuentran aseadas y desinfectadas.
No se han generado variaciones. Esta área permanece cerrada con candado para evitar el ingreso de personal no autorizado.
Tanques de crema La fábrica cuenta con once (11) tanques de crema, dichos tanques lavados y esterilizados.
No se han generado variaciones.
Esta área permanece cerrada con candado para evitar el ingreso de personal no autorizado.
Filtro prensa Existen tres (03) filtros prensa, los cuales se encuentran aseados y desinfectados.
No se han generado variaciones. Esta área permanece cerrada con candado para evitar
el ingreso de personal no autorizado.
Tolva de
alimentación
Se cuenta con una tolva de alimentación que va hacia la mezcladora, la tolva se encuentra lavada y esterilizada.
Se contrató a la empresa Mazal Proyectos S.A.C. para ejecutar las actividades de desmontaje de la tolva de alimentación y accesorios. Adjuntan comprobantes de
pago por el desarrollo de esta actividad y comprobantes de venta de los tanques metálicos, los cuales fueron comercializados como chatarra.
Mezcladora Existe una mezcladora de acero inoxidable que se encuentra limpia y desinfectada.
La mezcladora fue vendida a empresas asociadas de
Levapan, por lo que actualmente no se encuentra en la fábrica. Adjuntan comprobante de venta.
Extrusoras Se cuenta con máquinas extrusoras, dichas máquinas se encuentran aseadas y esterilizadas.
Los equipos extrusores fueron vendidos como compresor a empresas asociadas de Levapan, por lo
que actualmente no se encuentra en la fábrica. Adjuntan comprobantes de venta.
Maquina empaquetadora
Se cuenta con dos máquinas empaquetadoras automáticas, que se encuentran lavadas y
esterilizadas.
No se han generado variaciones. Esta área permanece cerrada con candado para evitar
el ingreso de personal no autorizado
Cámaras frigoríficas
Se cuenta con dos cámaras frigoríficas, las cuales almacenan una mínima cantidad de productos (levaduras) y materiales como
parihuelas de plástico y maquinarias como apiladores eléctricos.
Se cuenta con dos cámaras frigoríficas que
actualmente se encuentran alquiladas a la empresa Levapan del Perú S.A.C., Adjuntan Contrato de Alquiler.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 7 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Tabla 4. Componentes de la planta, materia del cierre
Conforme a la información presentada, a continuación, se indican las principales características de los componentes comprendidos en el plan de cierre primigenio, contrastándose con la situación actual materia de modificación del Plan de Cierre.
Actividad Instalaciones Componentes Situación declarada en el Plan de Cierre Aprobado
Situación actual declarada en la Modificación del Plan de Cierre
Los productos almacenados en esta área como:
almidón, emulsificante, harina, mejorador, etc. fueron destruidos, previa comunicación a la SUNAT. Adjuntan Actas de destrucción.
Sala de productos
secos
Almacén de insumos
En los almacenes de insumos y empaques se
encuentra una pequeña cantidad de insumos y materiales como parihuelas, estantes, mesas de apoyo, entre otros.
Actualmente el almacén de insumos se encuentra
alquilado a la empresa Levapan del Perú S.A.C., Adjuntan Contrato de Alquiler. Los insumos que se encontraban almacenados en esta
área fueron destruidos, previa comunicación a la SUNAT, adjuntan Actas de destrucción. Con respecto a los insumos que son bienes
fiscalizados, se encuentran almacenados de forma separada e identificado con señalizaciones. Este almacén cuenta con paredes y techo de concreto, cerco
metálico, piso de concreto, ventilación natural y permanece cerrado con candado para evitar el ingreso de personas no autorizadas.
Área de pesado En esta área se encuentran balanzas, cucharones, mesas de apoyo, entre otros.
No se han generado variaciones, con excepción del
alquiler del área de almacenes secos a la empresa Levapan del Perú S.A.C.
Área de tamizado y mezclado
Se encuentran mezcladoras de productos secos, big bags y carretas.
No se han generado variaciones, con excepción del alquiler del área de almacenes secos a la empresa
Levapan del Perú S.A.C.
Envasado y sellado En esta área se ubican las máquinas envasadoras, bolsas, selladoras para plásticos y
balanzas.
Actualmente el área de productos secos se encuentra alquilado a la empresa Levapan del Perú S.A.C. La máquina envasadora fue vendida, por lo que
actualmente no se encuentra en la fábrica. Se adjunta comprobante de venta.
Almacén de producto final
En este almacén se han encontrado productos finales embalados, pallets y apiladores
manuales.
Actualmente el almacén de productos secos se encuentra alquilado a la empresa Levapan del Perú
S.A.C.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 8 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Tabla 4. Componentes de la planta, materia del cierre
Conforme a la información presentada, a continuación, se indican las principales características de los componentes comprendidos en el plan de cierre primigenio, contrastándose con la situación actual materia de modificación del Plan de Cierre.
Actividad Instalaciones Componentes Situación declarada en el Plan de Cierre Aprobado
Situación actual declarada en la Modificación del Plan de Cierre
Los insumos que se encontraban almacenados en esta
área fueron destruidos, Adjuntan Acta de destrucción.
Auxiliares
Áreas administrativas
Oficinas
Las oficinas se siguen utilizando, cuentan con indumentaria como muebles de oficina, computadoras, sistema de aire acondicionado,
entre otros.
No se han generado variaciones.
Taller de carpintería
Taller de carpintería
En este taller se encontraron variedades de
madera diversas herramientas de carpintería (sierras, martillos, etc.).
La infraestructura de este almacén permanece en la fábrica y los materiales que se encontraban almacenados en esta área fueron dispuestos a la venta
como chatarrería. Adjuntan comprobante de venta.
Taller de mantenimiento
Taller de mantenimiento
En este taller se cuenta con materiales para soldadura, gases para soldadura y piezas.
La infraestructura de este almacén permanece en la fábrica y los materiales que se encontraban almacenados en esta área fueron dispuestos a la venta
como chatarrería. Adjuntan comprobante de venta.
Laboratorios Laboratorios
diversos
En los laboratorios se encontraron equipos como balanzas, baño maría, refrigeradoras, equipos de medición de parámetros físico- químicos,
microscopio, autoclave, etc.
No se han generado variaciones.
Captación de
agua
Pozos de agua
subterránea
Se cuentan con dos pozos de agua subterránea (Pozo N° 02 y Pozo N° 03) que se encuentran operativos y autorizados por la ANA.
Con fecha 20.02.2019 se obtuvo la suspensión de las licencias de uso de agua subterránea de los dos pozos mediante Resolución Directoral Nº 248-2019-ANA-
AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por lo que los pozos se encuentran inoperativos y sellados. Adjuntan Resolución en mención.
Abastecimiento
de energía
Grupo electrógeno
Se cuenta con un grupo electrógeno operativo,
para situaciones de emergencia, cuando no haya cortes de la red pública.
No se han generado variaciones.
Depósitos subterráneos de
almacenamiento de
combustible
La fábrica cuenta con dos tanques subterráneos de 8000 y 5000 galones de capacidad, donde se
almacena petróleo residual R-5. La profundidad de los tanques es de 3.8 m cada uno y de material metálico.
Actualmente, los dos tanques subterráneos se encuentran debidamente sellados, tapados y
visiblemente identificados. En el Anexo No. 09 se adjunta el comprobante de compra de las tapas manhole.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 9 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Tabla 4. Componentes de la planta, materia del cierre
Conforme a la información presentada, a continuación, se indican las principales características de los componentes comprendidos en el plan de cierre primigenio, contrastándose con la situación actual materia de modificación del Plan de Cierre.
Actividad Instalaciones Componentes Situación declarada en el Plan de Cierre Aprobado
Situación actual declarada en la Modificación del Plan de Cierre
En diciembre 2016, se reemplazó el petróleo
residual R-5 por el gas natural de Calidda. Desde esa fecha quedó un remanente de 7000 galones distribuidos en ambos tanques subterráneos.
Con respecto al remanente de combustible, se
determinó que correspondía a un total de 2,240 galones, los cuales fueron comercializados. En el Anexo No. 09 se adjunta el
comprobante de venta.
Estación de regulación de Gas
Natural
Se cuenta con una instalación de regulación de gas natural desde diciembre de 2016, mediante la cual se registran los consumos de gas. Esta
instalación se encuentra con la válvula cerrada desde el 09 de marzo del 2018.
No se han generado variaciones.
Tratamiento de aguas residuales
Planta de
tratamiento de aguas residuales
industriales
La planta de tratamiento está compuesta por un tanque de ecualización, desarenador, tanque de
aireación y sedimentador secundario. Los lodos de la PTARI fueron dispuestos por una EO-RS para su disposición final, de acuerdo a los
compromisos del PAMA.
No se han generado variaciones.
Auxiliares
Almacenamiento de levasa
Tanques flexibles
de almacenamiento de levasa
Se cuenta con tanques flexibles para el
almacenamiento de la levasa con valor comercial, aproximadamente unos 40,000 litros.
Se cuenta con los tanques flexible; sin embargo, la levasa fue vendida a empresas asociadas de Levapan, por lo que actualmente no se encuentra en la fábrica.
Adjuntan comprobante de venta.
Manejo de
residuos
Almacén central de
residuos peligrosos
En el almacén se encuentran contenedores de plástico y los residuos peligrosos agrupados según sus características.
No se han generado variaciones.
Almacén central de residuos no
peligrosos
En el almacén se encuentran contenedores de
plástico con ruedas, rotulados, para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos segregados.
No se han generado variaciones.
Fuente: Información extraída del Registro N° 00010715-2020
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 10 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Tabla 5. Descargas al ambiente durante las actividades del cierre
Tipo descarga Fuente de generación
Emisiones atmosféricas
Generación de emisiones de gases de combustión, debido al uso de vehículos pesados, las cuales serán puntuales, además se generará
material particulado debido a las actividades de desmontaje, carga, y transporte de las instalaciones, así como los trabajos asociados a las actividades de cierre.
Ruido Ambiental Incremento de ruido, por efecto del desmontaje de las instalaciones,
debido al uso de maquinaria pesada, equipos de oxicorte.
Generación de residuos sólidos
Durante las actividades de cierre, los cuales indican serán en su mayoría comercializados, además se indica que el suelo es de concreto de 10-15 cm de espesor, por lo cual no se prevé alteración a la calidad del
suelo.
Descripción del medio físico, biológico, social
La empresa remitió información sobre climatología, hidrología, geología, geomorfología, monitoreos de calidad ambiental (calidad de aire, emisiones atmosféricas, ruido ambiental), componente biológico (flora y fauna), y socioeconómica.
Tabla 6. Área de Influencia
Calidad de suelo: Cabe señalar que la empresa presentó el respectivo Informe de
Identificación de Sitios Contaminados (IISC) como parte del expediente del Plan de
Cierre aprobado mediante Resolución Directoral N° 354-2019-PRODUCE/ DVMYPE-
I/DGAAMI, de cuya evaluación se determinó que no corresponde a la empresa pasar
a la fase de caracterización, debido a que no hay evidencia de contaminación en el
suelo.
Evaluación de los Impactos Ambientales
Tabla 7. Metodologías empleadas
Área de influencia
Radio / Extensión
Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)
Directa 60 120 m2
Establecimientos industriales y zonas residenciales; por el norte por la Av. Banchero Rossi; por el sur por la Carretera
Central; por el este por la Av. José Rodríguez de Mendoza y por el oeste por la Av. Francisco Bolognesi
Indirecta 364 900 m2
Establecimientos comerciales y empresas de servicio. El AII está delimitada por el norte por la Av. Manuel Celedonio de
la Torre, por el sur por la Carretera Central, por el este por la Av. Los Ruiseñores y por el oeste por la Av. Mineria.
Metodología empleada para la identificación
de impactos ambientales
Metodología empleada para la
evaluación de impactos ambientales
Matriz de causa-efecto Vicente Conesa Fernández – Vítora,2010
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 11 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Tabla 8. Impactos Ambientales Identificados.
Impacto ambiental
Descripción del Impacto
Calificación Medidas ambientales propuestas
Plan de Cierre Aprobado Modificación del Plan de Cierre
Alteración de la
calidad de aire
Debido a la generación de material
particulado de manera puntual y de forma
discontinua en trabajos de desmontaje.
Ingreso y salida de vehículos de carga.
Impacto Leve / No
Significativo
Evitarán el almacenamiento por largos períodos del desmonte para disminuir la
generación de polvo.
Humedecerán las zonas de trabajo o donde se realice
movimiento de tierra (excavación, limpieza general, pilas de materiales de
construcción y/o excedentes).
Los vehículos de transporte de materiales deberán poseer dispositivos protectores como
mantas, carpas o coberturas para cubrir el material que se transporta y evitar el escape
de las sustancias al aire.
La manta o cobertura deberá estar firmemente sujetada a
las paredes exteriores del vehículo de transporte en forma tal que sobrepase por lo
menos 30 cm del borde de la tolva del vehículo.
Mantener encendido el motor de los
vehículos, lo estrictamente necesario.
Se deberá evitar el uso innecesario
de bocinas
Se deberá evitar el uso innecesario de cualquier fuente ruidosa.
El desplazamiento de las unidades vehiculares deberá limitarse estrictamente a la zona de trabajo, el desplazamiento deberá ser a una
velocidad moderada a modo de minimizar la generación de ruido.
Considerando que la fuente primaria
del ruido proviene de los motores de combustión interna, se exigirá que todos los equipos tengan el sistema
de escape en buenas condiciones operativas.
Durante las actividades de limpieza,
priorizar el uso de trapos húmedos, con la finalidad de evitar la generación de polvo.
Afectación a la calidad ambiental
del aire por ruidos
Debido a las actividades de
limpieza y desmontaje de equipos y/o
accesorios. Actividad puntual y corto plazo.
Impacto Leve / No
Significativo
Afectación a la calidad
del suelo
Generación de
residuos sólidos peligrosos durante las
actividades de limpieza general de los
componentes y en el desmontaje de
equipos y/o accesorios
Impacto Leve / No
Significativo
Delimitarán adecuadamente el área de trabajo.
Los restos propios de las actividades de desmantelamiento y demolición serán colectados y
ordenados temporalmente en el almacén central de residuos sólidos para su posterior
disposición final por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
Eliminarán los materiales sobrantes correspondientes al desmonte, en el menor plazo,
a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) hacia una
escombrera autorizada.
Almacenarán los residuos sólidos en tachos o en
contenedores, tapados debidamente identificados (rotulados), para su posterior
disposición final, a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS)
hacia una escombrera autorizada.
Delimitar y señalar adecuadamente
el área de trabajo.
Los restos propios de la limpieza de los componentes y desmontaje
serán colectados y ordenados temporalmente en el almacén central de residuos sólidos para su posterior
disposición final.
Acumular los residuos sólidos en tachos o en contenedores, tapados debidamente identificados
(rotulados), para su posterior eliminación a través de los camiones recolectores de basura para los
residuos sólidos no peligrosos (si no se supera la cantidad de 150 litros diarios, de lo contrario dependiendo
del volumen podrá disponerse con la municipalidad con una tarifa diferenciada hasta los 500 litros dia o
a través de una EO-RS si se supera 500 litros diarios) o mediante la Empresa Operadora de Residuos
Sólidos (EO-RS) para los residuos sólidos peligrosos debidamente registrada ante el MINAM.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 12 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
Evaluación realizada por la DEAM:
Con base en la información remitida por la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., se tiene que, en efecto, a través de la Resolución Directoral N° 354-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (25.04.19), se aprobó el Plan de Cierre Detallado Total Definitivo de la “Fábrica de Productos de Panificación”, ubicada en la Carretera Central km 4.5, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 00405-2020-PRODUCE/DGAAMI (27.10.20) se aprobó una ampliación de plazo por un período adicional de dos (02) años, para culminar con las actividades de cierre de la “Fábrica de Productos de Panificación”, en la cual se indicó que “dicho plazo (de dos años) deberá se computado conjunta e inmediatamente con el plazo primigenio de dos (02) meses; por lo que, teniéndose que el mismo culminó en fecha 07.07.2019, se tiene que el plazo adicional de veinticuatro (24) meses, objeto de la presente petición, ingresada en fecha 28.06.19 a través del Registro N° 00062257-2019, debería computarse a partir del 08.07.2019, culminando el mismo en fecha 08.07.2021.”
No obstante a ello, a través del Registro de la referencia, el administrado solicita seis (6) meses adicionales al plazo ampliado mediante Resolución Directoral Nº 00405-2020-PRODUCE/DGAAMI (27.10.20), para culminar con las actividades de cierre de su planta industrial, debido a temas logísticos y financieros, dado que proyecta la venta integral de la planta, que incluirá gran parte de sus componentes. En ese sentido, considerando que la variación en el tiempo de ejecución de las acciones del cierre de la “Fábrica de Productos de Panificación”, no implica variar los alcances ni la magnitud ambiental de las actividades que fueran evaluadas en el Plan de Cierre aprobado, así como tampoco modificarán las medidas de manejo ambiental que fueron dispuestas por esta Autoridad Sectorial en dicho procedimiento. Asimismo, es importan indicar que la empresa GRUPO LEVAPAN S.A. ha ejecutado la mayoría de actividades propuestas, teniendo algunas actividades por desarrollar, las cuales son presentadas en el Anexo único. Con base en lo anteriormente expuesto, se precisa que atendiendo a la evaluación formulada, se tiene conforme conceder la ampliación plazo adicional de seis (6) meses, objeto de la presente petición, ingresada en fecha 05.02.20 a través del Registro N° 00010715-2020, la cual deberá computarse a partir del 09.07.2021, culminando el mismo en fecha 09.01.20221, fecha en que la empresa GRUPO LEVAPAN S.A. deberá
culminar con la ejecución de las actividades de cierre de la “Fábrica de Productos de Panificación”. En ese sentido, en el Anexo Único del presente Informe, se recoge el Cronograma ampliado de ejecución del Plan de Cierre de las instalaciones de la “Fábrica de Productos de Panificación” Es importante precisar que, lo resuelto por esta Autoridad Sectorial mantiene invariables los demás compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., que no han sido objeto de modificación en el presente procedimiento. Asimismo, se menciona que, tampoco regulariza, convalida ni subsana los incumplimientos en que hubiera podido incurrir la
1Artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N°004-2019-JUS Artículo 145.- Transcurso del plazo
(…) 145.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al públ ico ese día no
funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 13 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
empresa GRUPO LEVAPAN S.A. en el desarrollo de su actividad industrial, respecto del marco legal ambiental general o de los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, salvo pronunciamiento en contrario por parte del OEFA, en el marco de sus competencias. Finalmente, se recomienda emitir la Resolución Directoral correspondiente, y poner en conocimiento el presente Informe a la empresa GRUPO LEVAPAN S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA para los fines pertinentes.
3. OPINIONES TÉCNICAS
El numeral 65.1 del artículo 65° del RGA establece de manera expresa que el “plan de cierre detallado será aprobado previa opinión favorable de la entidad de fiscalización”, motivo por el cual, la DGAAMI, para poder emitir un pronunciamiento respecto a los planes de cierre, requiere de la opinión previa favorable del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como entidad fiscalizadora del sector industria. Así, mediante Oficio N° 595-2020-PRODUCE/DGAAMI (17.02.20) la DGAAMI solicitó opinión técnica a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto del Plan de Cierre Total Definitivo de Planta de Fabricación de productos de panificación, de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., el cual remitió su respuesta mediante el Oficio
N° 1090-2020-OEFA/DSAP e Informe N° 0567-2020-OEFA/DSAP-CIND otorgando su opinión favorable respecto del Plan de Cierre, conforme al siguiente detalle:
Tabla 10. Opinión Técnica emitida por OEFA
Entidad opinante Documento que
contiene la opinión Opinión de la entidad
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA)
Oficio N° 1090-2020-OEFA/DSAP e
Informe N° 0567-
2019-OEFA/DSAP-CIND.
La opinión concluye que luego de la evaluac ión realizada el Plan de Cierre Total Definitivo de la “Planta de fabricación de productos de
panificación” de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., cuenta con Opinión Favorable de dicho instrumento de gestión ambiental, en atención a
lo establecido en el numeral 65.1 del Artículo 65 del RGA.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Luego de la evaluación realizada a la solicitud de la GRUPO LEVAPAN S.A., se
estima conforme conceder el plazo ampliatorio solicitado de seis (06) meses adicionales, para culminar con las actividades del Plan de Cierre Detallado Total Definitivo, aprobado por Resolución Directoral N° 354-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (25.04.19) y modificado por Resolución Directoral Nº 00405-2020-PRODUCE/DGAAMI (27.10.20) de la “Fábrica de Productos de Panificación” ubicada en la Carretera Central km 4.5, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
4.2 Se precisa que, lo resuelto por esta Autoridad Sectorial mantiene invariables los demás compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la GRUPO LEVAPAN S.A., que no han sido objeto de modificación en el presente procedimiento. Asimismo, no regulariza, convalida ni
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 14 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
subsana los incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa en el desarrollo de su actividad industrial, respecto del marco legal ambiental general o de los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.
4.3 Se recomienda expedir la Resolución Directoral que aprueba la ampliación del cronograma de actividades del Plan de Cierre Detallado Total Definitivo de la “Fábrica de Productos de Panificación” de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A., de acuerdo con lo contemplado en el presente Informe, concediéndole un plazo adicional de seis (6) meses, hasta el 09.01.2022.
4.4 Se recomienda remitir el presente informe a la empresa GRUPO LEVAPAN S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para conocimiento y fines pertinentes.
Es todo cuanto tenemos que informar a usted. Monsalve Venturo, Carlos Alfredo Evaluador Ambiental de la DEAM La Dirección hace suyo el informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL Director DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/03/16 09:30:11-0500
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
LAGV/Cam Página 15 de 15
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
ANEXO ÚNICO
Cronograma ampliado de ejecución del Plan de Cierre de las instalaciones de la “Fábrica de Productos de Panificación” de la empresa GRUPO LEVAPAN S.A
Actividades Programadas Año 1
1 2 3 4 5 6
Tasacion de bienes de la fabrica x x x
Desmontaje y retiro de equipos y/o accesorios valorizables x x x
Limpieza general de los componentes x x
Disposicion final de residuos solidos x x