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RESOLUCIÓNADMINISTRATIVAN.ºDA-17-048

ING.MS.C.LUISAMOROSOM.ALCALDEDEAMBATO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que lasresoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en laresolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica lapertinenciadesuaplicaciónalosantecedentesdehecho.Losactosadministrativos,resolucionesofallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras oservidoresresponsablesseránsancionados;Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernosautónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y seregirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración yparticipaciónciudadana…”.Que,elartículo35delaLeydeModernizacióndelEstadoestablecequelosmáximospersonerosdelaInstitucióndelEstadodictaránacuerdos,resolucionesuoficiosqueseannecesariosparadelegarsus atribuciones determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegadosejerceránsusatribuciones;Que,elartículo5delincisoprimerodelCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernosautónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel pararegirsemediantenormasyórganosdegobiernopropios,bajosuresponsabilidad,sinintervenciónde otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en elcontenidodelartículo53;Que,elartículo60delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorialAutonomíayDescentralización,establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntoscorrespondientesasucargo.Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestion de Suelo, en su artículo 66establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar elavalúodelosinmueblesdentrodelazonadeinfluenciadeobraspúblicas,alvalordelafechadelanuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso deexpropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante actoadministrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde serealizarálaobra,enlapáginaelectrónicainstitucional,yseránotificadoalpropietariodelpredio,ladependenciadeavalúosycatastrosdelrespectivoGobiernoAutónomoDescentralizadomunicipalometropolitanoyal registradorde lapropiedad, enelque seestableceráel áreade influenciadelproyectoysuplazodeinicio,quenoserásuperioratresañosdesdesunotificación.Enelcasodeno concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto

administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos ycatastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a lospropietariosdelosprediosafectadosyalregistradordelapropiedad.”Que, la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública, en su artículo 58 dispone:“Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública hayaresueltoadquirirundeterminadobieninmueble,necesarioparalasatisfaccióndelasnecesidadespúblicas,procederáaladeclaratoriadeutilidadpúblicaydeinteréssocialdeacuerdoconlaLey.Aladeclaratoriaseadjuntaráelcertificadodelregistradordelapropiedad;elavalúoestablecidoporla dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal oMetropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de losrecursosnecesariosparaelefecto;y,elanunciodelproyectoenelcasodeconstruccióndeobrasdeconformidadconlaleyqueregulaelusodelsuelo(…)”.Que,lareformaalplanvialdelsectorAtahualpa,fuediscutidayaprobadaporelConcejoMunicipaldeAmbato,ensesionesordinariasdel15dediciembrede1998y2defebrerodel1999,habiéndoseaprobadosuredacciónenlaúltimadelassesionesindicadas.Que,conlaelaboracióndeplanesvialescorrespondientesalperiodofebrero2001,seincorporaalaplanificaciónvialdelaParroquiaAtahualpa,lacalleBatalladeJambelíylacalleBatallónCayambe.Que, el Concejo Municipal en sesiones del 1 y 4 de diciembre del 2016, resuelven aprobar ensegundo y definitivo debate la “ORDENZANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DELGOBIERNOAUTONOMODESCENTRALIZADOMUNICPALIDADDEAMBATOPARAELAÑO2016”.Que,mediante oficio DP-UPUyV-16-522, de fecha 28 de abril del 2016, remite a la Unidad deContrataciónyComprasPúblicaselproyecto“Asfaltadoyobrascomplementariasvariossectoresparroquias rurales: Atahualpa, Augusto N. Martínez, Juan B. Vela, Picaihua, Quisapincha, Pinllo,Cunchibamba,SanFernando,Unamuncho,Pasa,Pilahuin,Izamba”,enelcualconstalaejecucióndelacalleBatalladeJambelí.

Que, por oficio DP-UPUYV-17-1126, del 16 de octubre del 2017, del Arquitecto Carlos Vayas,DirectordePlanificaciónencargado,solicitaserealiceelAnunciodelProyecto“Asfaltadoyobrascomplementariasvariossectoresparroquiasrurales:Atahualpa,AugustoN.Martínez, JuanB. Vela, Picaihua, Quisapincha, Pinllo, Cunchibamba, San Fernando, Unamuncho, Pasa,Pilahuin,Izamba”.En uso de mis atribuciones constantes en el literal I) del artículo 60 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica deOrdenamientoTerritorial,UsoyGestiondeSuelo.

RESUELVO:Articulo 1.- Acoger el contenido del oficio DP-UPUYV-17-1126, del Arquitecto Carlos Vayas,DirectordePlanificaciónencargado,emitidoel16deoctubredel2017,medianteelcualsolicitaserealiceelanunciodelproyecto“Asfaltadoyobrascomplementariasvariossectoresparroquias

rurales: Atahualpa, Augusto N. Martínez, Juan B. Vela, Picaihua, Quisapincha, Pinllo,Cunchibamba,SanFernando,Unamuncho,Pasa,Pilahuin,Izamba”.Artículo 2.- Objeto. – Realizar el anuncio del proyecto “Asfaltado y obras complementariasvariossectoresparroquiasrurales:Atahualpa,AugustoN.Martínez, JuanB.Vela,Picaihua,Quisapincha,Pinllo,Cunchibamba,SanFernando,Unamuncho,Pasa,Pilahuin,Izamba”,afindequesecumplanlassiguientesdisposiciones.Artículo3.-ÁreadeInfluencia.–ÁreaUrbanadelaParroquiaRuraldeAtahualpa.Artículo4.-PlazodeInicio.–Enejecución.Artículo5.-Notificaciones.–SedeberánotificarconlapresenteResolucióna:

• Propietarios afectados por el Proyecto anunciado, por medio del GAD Parroquial deAtahualpa.

• DireccióndeCatastrosyAvalúosdelGADMunicipalidaddeAmbato.• RegistroMunicipaldelaPropiedaddeAmbato.

Artículo 6. – Publicación. – Comunicación Institucional, realizará la publicación de la presenteResolución, en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad, así como en la páginaelectrónicainstitucionaldelGADMunicipalidaddeAmbato.Dadayfirmadaalos23díasdelmesdeoctubredel2017.

CúmplaseyNotifíquese.

Ing.MSc.LuisAmorosoM.ALCALDEDEAMBATO


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