Requisitos de Acceso medioambientales para ingresar a la Unión Europea
Retos y oportunidades
Expositora: Katelyne Ghémar Directora MAIA sprl ,Bruxelles
INDICE
1. Tendencias y principios claves de las reglas de acceso al mercado de la Unión Europea
2. Requisitos de acceso obligatorios (sanitarios, fitosanitarios, técnicos, otros: que cumplir, cuando cumplir?
3. Reglas y certificaciones voluntarias: desafíos, ventajas, oportunidades:
2
3
"MEDIDAS AMBIENTALES"
Requisitos tanto obligatorios como voluntarios que tienden a proteger el medio ambiente y están vinculados también con la protección de la salud humana, la fauna y la flora, información del consumidor etc. Asimismo, se incluye algunas medidas sanitarias (contaminantes, plaguicidas, etc.) y técnicas (requisitos de envase o etiquetado), certificación orgánica, huella carbono, etc. También las medidas vinculadas con los compromisos de los paises para luchar en contra el cambio climatico (por ejemplo medidas de reduccion y compensacion carbono, etc) => Volumen de medidas a considerar potencialmente amplio y cubre un largo espectro de reglas y estandares
4
Alimentos
SEGURIDAD CALIDAD
Información y protección del consumidor
Problemas recientes en la UE • Huevos con dioxina en Alemania • Febrero 2013: 5.000 granjas cerradas tras descubrir
huevos contaminados en Alemania. • 20% de la población paró el consumo de huevos.
• “No te vas a caer muerto tras comer tres huevos
contaminados con dioxina”, dice, “pero el cuerpo las acumula y su concentración aumenta el riesgo de padecer un cáncer con el paso del tiempo.”
• Representante de FOODWATCH, asociación de consumidores
• http://es.euronews.com/2011/01/07/el-escandalo-de-las-dioxinas-obliga-a-cerrar-casi-5000-granjas-en-alemania/
PROBLEMAS – REGLAS UE (CONTEXTO)
Años 90: graves crisis alimentarias en la UE! (vacas locas, piensos contaminados con dioxinas, aceite de oliva adulterado) => Sociedad civil y instituciones CE Necesidad de tener una política alimentaria armonizada a nivel europeo, basada sobre el método “de la granja a la mesa” ⇒Una legislación alimentaria (legislación alimentaria, AESA,
etiquetado, aditivos, contaminantes, etc.) =
= requisitos de acceso al mercado de la UE!
7
Principios de la legislación alimentaria
• CONSUMIDOR EN LA UE:
• SEGURIDAD • INFORMACION DEL CONSUMIDOR • RESPONSABILIDAD • CONTROLES
• CALIDAD (ej orgánico) ACCESO AL MERCADO!
8
SEGURIDAD
Requisitos obligatorios (normativa CE) + voluntarios (certificación orgánica, global Gap)
Garantizar se consumen alimentos seguros y saludables
Reglamento de carácter global (178/2004) que • estableció los grandes principios de la seguridad alimentaria • AESA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) • Principio de Trazabilidad • Reforzó las alertas y los controles
Las empresas productoras deben cumplir adicionalmente normas y reglas sobre temas concretos (normas sobre alimentos, materiales en contacto, etiquetado, aditivos, etc.)
9
Normas sobre Alimentos: Varias normativas que ponen énfasis en la protección de la salud humana, también tienen objetivos medioambientales LMR pesticidas Limites maximos de contaminantes. Evitar contaminación de materiales en contacto con alimentos (ej. plásticos)
10
SEGURIDAD
Ejemplos
Información al consumidor
Mayor información a través del etiquetado Etiquetado orgánico, Novel Food, propiedades saludables, etc. Se actualiza regularmente para tener en cuenta avances científicos y expectativas cambiantes de los consumidores Donde encontrar normativas de etiquetado de alimentos? http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_packaging/index_es.htm
11
• Exigencia creciente de los consumidores para tener productos sanos y de calidad !
• Ej. Normativa sobre certificación orgánica: el alimento ha sido producido siguiendo métodos ecológicos aprobados con base en los requisitos del Reglamento CE 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
• http://www.agricultura-ecologica.com/index.php/Normativa-CE/reglamentacion.html
12
• Otros aspectos vinculados con la calidad : • el alimento ha sido elaborado respetando reglas de
comercio justo (Fair Trade) respetando compromisos medio ambientales (chocolate con cacao con certificación rain forrest, café certificado UTZ) o según los estándares GLOBAL GAP.
• Esto explica la multiplicación de logos de certificación en los embalajes de varios productos alimenticios provenientes de Colombia y otros países de América Latina.
13
FAIR TRADE
ORGANICO
RAINFOREST
Fair Trade
Compensado carbono
Organico
Textiles, Confección Cuero y Calzados
SEGURIDAD – MEDIO-AMBIENTE INFORMACION AL CONSUMIDOR
CALIDAD
Textiles-Confecciones, Cuero y Calzado Grandes tendencias en Requisitos de acceso
A la diferencia de los Alimentos, no hay verdaderamente de política industrial CE dirigida a los sectores textiles-calzado y cuero-calzados. La normativa técnica armonizada (CE) se ha desarrollado básicamente bajo un ángulo comercial y de competitividad: se trataba de superar los obstáculos al comercio causados por la normativas técnicas nacionales divergentes (ej. Etiquetado). No abarca a todos los productos (ej. No hay reglas de etiquetado CE para productos de marroquinería).
18
Textiles-Confecciones, Cuero y Calzado Grandes
tendencias en Requisitos de acceso
Sin embargo, los requisitos para comercializar estos productos en la UE responden a principios comunes derivados de la evolución de la normativa general CE, la cual ha sido influenciada por temas nuevos: seguridad medio-ambiente información al consumidor Orgánico
así como la evolución de la tecnología en los procesos de producción de estos sectores industriales.
19
SEGURIDAD
Garantizar la seguridad de los productos y asimismo la seguridad y la salud del consumidor
En los últimos 30 años , se han adoptado a nivel CE y nacional requisitos de seguridad para prevenir algunos riesgos: Riesgo químico: calzado de metales pesados o sustancias
químicas peligrosas para la salud humana Riesgo mecánico (para ropa de niño) : son de dos tipos:
estrangulación y ahogamiento causado por cordones o otros accesorios Riesgo térmico (ej. Ropa de noche): en caso de contacto
con una llama, el riesgo es el abrasamiento del producto.
En 2007, entra en vigor el Reglamento REACH sobre registro de sustancias químicas que incluye en sus anexos las restricciones sobre sustancias químicas. Reglamento REACH Reglamentaciones nacionales complementarias que
establecen niveles más estrictos o para sustancias no reglamentadas a nivel europeo. Ej: Dinamarca: prohibición de cromo hexavalente en
artículos de cuero, bajo un método y limites mas estrictas de detección .
21
SEGURIDAD – MEDIO-AMBIENTE Garantizar la seguridad de los productos y la
salud del consumidor
MEDIO-AMBIENTE
Garantizar el respeto del medio-ambiente en los procesos de producción
La evolución de la normativa CE para una mejor protección del medio-ambiente en los procesos de producción también ha tenido un impacto sobre los procesos industriales de estos sectores en la UE: Ejemplos: Tratamiento de aguas usadas: Emisiones industriales
.
22
MEDIO-AMBIENTE
Garantizar el respeto del medio-ambiente en los procesos de producción
“IED Directive”: Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales : regula las actividades de las empresas consideradas como emisores de polución, sometiendo sus actividades a requisitos estrictos y a inspecciones . Ej. Sector curtidor . Las curtiembres que producen mas de 12 T cuero/ día deben solicitar un permiso de explotación única y un permiso de emisión global basado sobre el “BREF” (Basic Reference Document forTanneries). El BREF identifica las mejores tecnologías (BAT) así como de los limites de emisión asociadas a estas tecnologías. Si la curtiembre sobrepasa los limites de emisión, pierde su permiso de explotación. Afecta a +/- 10 grandes empresas en la UE ( IT, DE , UK , Suecia y Austria).Tiene limites específicos, como para el cromo: no puede superar 1 mg/litro como concentración cuando se deversa en el medio acuático DESPUES tratamiento de aguas usadas. info:http://europa.eu/legislation_summaries/environment/air_pollution/ev0027_es.htm http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:334:0017:0119:ES:PDF 23
Informacion del consumidor
La normativa CE tiende a dar una mejor información al consumidor a través del etiquetado
24
EJEMPLO: Reglamento 1(UE) 1007/2011 PE y del Consejo sobre etiquetado y composición de fibras textiles.
Este Reglamento ha actualizado las reglas de etiquetado vigentes. Su adopción difícil (tres años de examen entre PE, Consejo, Comisión) demuestra que el etiquetado es un meta política importante para las asociaciones de consumidores, los productores y los comerciantes de textiles y otros sectores (cuero).
Requisitos de origen Etiquetado de los materiales y accesorio NO textiles en las prendas textiles
CALIDAD
Exigencia creciente de los consumidores para tener
productos de calidad Normativa sobre certificación orgánica: textiles
orgánicos. El consumidor europeo, busca y aprecia confecciones realizadas a partir de algodón orgánico, obtenido cumpliendo con los requisitos del Reglamento (CE) 834/2007. Otros logotipos existen (etiqueta ecológica para textiles y
calzados).
25
Etiqueta ecológica para textiles
• Decisión de la Comisión del 9 Julio 2009 que establece los criterios ecológicos para la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles.
Se aplica a :prendas de vestir y accesorios cuyo peso supera 90% de fibras textiles, textiles para interior, fibras, hilados y tejidos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009D0567:ES:NOT
Las solicitudes deben cumplir los criterios establecidos en el Anexo de
la Decisión.
26
Etiquetada ecológica para textiles
Productos cubiertos: 1. Prendas de vestir y accesorios textiles
2. Textiles para interior
3. Fibras, hilados y tejidos • Relación con el Reglamento de certificación orgánica CE
(834/2007)
27
Etiquetada ecológica para textiles
Cumplir 40 criterios, dividos en 3 categorías: 1. Fibras textiles:fomento del uso de fibras sostenibles. Por
ejemplo, el algodón no puede contener + de 0.05% de ciertas sustancias.
2. Procesos químicos: para una utilización limitada de sustancias químicas peligrosas. Por ej. Se prohíbe el uso de colorantes azoicos, metales pesados en tejidos o blanqueadores clorados para hilos, tejidos , prendas.
3. Idonead de uso : para un producto de calidad (criterios de cambio de dimensiones, cambio de color, etc.)
Para ayudar al solicitante: GUIA STEP BY STEP http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/
28
29
2.1. Exportar a un Mercado Único con
reglas armonizadas
Cual normativa técnica es aplicable para el acceso de alimentos al mercado europeo?
Que significa la libre circulación de mercancías para los productos colombianos?
Dos características del mercado de la UE: 1.Armonización. La mayoría de las requisitos de acceso para
alimentos han sido armonizados: una sola regla se aplica en todos los Estados miembros.
2.Libre circulación de mercancías. En la UE, existe la libre
circulación de mercancías: una vez puesto en libre practica (importado), el producto colombiano puede circular libremente en todo la UE.
30
• Reglas armonizadas: Directivas + Reglamentos +
Decisiones: Una vez que el producto cumple: puede circular
libremente en todos los Estados miembros de la UE.
• Algunos reglamentos nacionales de los Estados miembros
El producto tiene que cumplir con el reglamento para ser comercializado en el Estado miembro.
31
Mercado interior
Producto colombiano armonizado o no
Producto se exporta a Francia
Producto armonizado
Producto no armonizado
Debe respectar las reglas armonizadas
Conformidad con reglas nacionales del país de comercialización (Francia)
Importación en Alemania :
no hay control en las fronteras, ni de
posibilidad de controles de las mercancías antes
de la comercialización.
2.2. Cuales son los distintos tipos de requisitos que se aplican?
33
Para exportar productos a la UE:
1. Verificar Acceso arancelario del producto y
las reglas de origen 2. Requisitos sanitarios: autorizaciones, requisitos de higiene, aditivos 3. Requisitos técnicos: envase, etiquetado
1. Acceso Arancelario
• Para verificar el arancel + tasas adicionales
(IVA y otras) : exporthelpdesk • http://exporthelp.europa.eu/thdapp/index.ht
m?&newLanguageId=ES
36
2. Requisitos de acceso obligatorios (sanitarios, técnicos, otros): que cumplir, cuando cumplir?
Reglas sanitarias
• Se debería por orden de importancia:
• 1. Verificar si mi producto requiere una autorización: Productos de origen animal y compuestos Novel food
• 2.Cumplir con los requisitos para productos de origen animal y no animal
Reglas sanitarias UE
En 2000, crisis alimentaría. Nueva legislación
alimentaría, Reglamento 178/2002 : los productos importados deben:
1. Cumplir los requisitos de la legislación alimentaría 2. Cumplir requisitos que la Comunidad europea reconozca como equivalentes 3. Cumplir los requisitos de un acuerdo específico, en el caso de que éste exista” El importador es responsable de la conformidad con reglas
de la UE
38
Productos de origen NO animal
Los exportadores deben respetar: • Reglamento 178/2002 • Reglamento 852/2004 (Higiene) • Otras normativas sobre composición, preparación y
embalaje de los productos
39
Productos de origen NO animal
• HIGIENE: Reglamento 852/2004 (consumo humano) • Operadores económicos del sector alimenticio deben
respetar: • Requisitos para la producción, transformación, transporte
y distribución de los productos • Los principios del sistema APPCC/HACCP para productos
procesados (CODEX alimentarius)
40
Productos de origen NO animal
Otros requisitos armonizados UE • Niveles máximos de contaminantes (frutas, vegetales,
semillas, jugos frutas, pescados); • Niveles máximos de residuos de pesticidas en alimentos
(Frutas, vegetales, cereales) • Aromas y aditivos autorizados: Reglamentos /Directivas
que definen los aditivos autorizados y su condiciones de utilización.
• Embalajes en contacto con los alimentos deben evitar migraciones de elementos de su composición en alimentos que pueden ser peligrosos para la salud.
41
Niveles máximos de contaminantes
Para frutas, vegetales, semillas, jugos frutas, pescados; • Se prohíbe la comercialización en el mercado de alimentos con un
nivel inaceptable de contaminantes (Reglamento 315/93 CE) • El Reglamento 1881/2006 de la Comisión establece contenido
máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (aflatoxinas, Ocratoxinas, Patulina, Plomo, cadmio, etc)
• Reglamento (CE) nº 1152/2009 de la Comisión, por el que se establecen condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas.
• http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/contamination_environmental_factors/l21113_es.htm
42
Contaminantes
Niveles máximos de contaminantes (frutas, vegetales, semillas, jugos frutas);
Anexo 1 del Reglamento 1881/2006:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2006R1881:20100701:ES:PDF
43
Contamin. Producto alimenticio Contenidos maximos µg/kg
Ocratoxina 2.2.4.
Café tostado en grano y molido
5,0
Patulina Plomo
Zumos, zumos de frutas reconstituidos, y Nectares
50 0,50
Plomo frutas 0,10
Contaminantes
Niveles máximos: productos de la pesca Anexo 1 del Reglamento 1881/2006:
44
Producto Contaminante Contenidos maximos µg/kg
Pescados Plomo 0,30 (carne de pescado)
Cadmio 0,050 (carne de pescado) varios pescados a 0,10 (atún, bonito, sardina, mojara, etc.), 030 (pez espada) y 0,50 para crustaceos
Mercurio De 0,5 a 1,0 dependiendo el tipo de pescado
ereira 22 Marzo 2012 Pesticidas
Niveles máximos de residuos de pesticidas en alimentos
(Frutas, vegetales, cereales) • Reglamento 396/2005/CE establece los limites máximos de
residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal
• El contenido máximo de plaguicidas en los alimentos se sitúa en 0,01 mg/kg. Es un limite aplicable por defecto: en todos los casos que no se haya fijado un LMR especifico para un producto o tipo de producto (Anexo II (por ej. frutas frescas, limones, verduras, tés, café, carne http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l21289_es.htm
Buscar un nivel: consultar pesticides residues database:
http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm?event=commodity.selection
45
ereira 22 Marzo 2012 Pesticidas
Controlar los niveles máximos de contaminantes y Limites Máximos de Residuos de pesticidas en alimentos ?
Mandar muestras a laboratorios acreditados para realizar los análisis de pesticidas y contaminantes.
En la UE y en Uruguay .
46
Productos de origen animal Además de los requisitos anteriores :
• La autoridad competente reconocida por
SANCO • Las autoridades competentes deben realizar
controles y inspecciones en toda la cadena de producción (higiene, bienestar animal y salud publica)
• País debe cumplir las normas de sanidad animal
• Debe existir un sistema de vigilancia (requisitos de la UE residuos de medicamentes veterinarios , plaguicidas contaminantes)
• La Oficina Alimentaría y Veterinaria de la Comisión europea lleva a cabo inspecciones con objeto de confirmar que el país cumple con los requisitos mencionados
47
Productos de origen animal
• Establecimientos autorizados en Uruguay: http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/esta
blishments/third_country/index_en.htm • Existen varios establecimientos autorizados
para exportar carne, moluscos bivalvos, productos de la pesca, leche, etc.
REGLAS Y CONTROLES PRODUCTOS ORIGEN ANIMAL COMPUESTOS
Los alimentos compuestos (elaborados con base a insumos de origen animal) tienen un tratamiento diferenciado, en término de control y de comercialización, según varios criterios:
• La inclusión (o no) de carne en el producto: O% tolerancia deben ser autorizados por SANCO, salvo excepciones de algunos productos no sometidos a control (extracto de carne);
• Para productos compuestos a base de leche. Uruguay es un país autorizado para exportar leche, lo que facilita las exportaciones de productos compuestos (productos destinados a consumo humano que contenga productos transformados de origen animal y productos de origen vegetal).
49
50
3. ALIMENTOS
Los Requisitos técnicos medioambientales
obligatorios: Envase y etiquetado
Reglas técnicas: Envase + etiquetado
• Una vez cumplidas las reglas sanitarias, el exportador debe asegurar el cumplimiento de las reglas de envase y de etiquetado.
• Las reglas de envase están incluidas en la normativa de materiales en contacto con los alimentos (migración de envases a alimentos) + Directiva sobre envases y residuos de envases (envases reciclables, sustancias prohibidas, etc.)
• Las reglas de etiquetado están contempladas en normativas de carácter general y especifico según el producto.
Envase - embalajes
• Embalajes en contacto con los alimentos deben evitar
migraciones de elementos de su composición en alimentos que pueden ser peligrosos en la salud.
• Los principios y requisitos generales se establecen en el Reglamento 1935/2004/CE
• http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/foodcontact/legisl_list_en.htm
• Para algunos materiales (plastico, celulosa regenerada, ceramica, chupetes de bebés), existen normativas especificas que establecen las listas de sustancias no autorizadas y/o el nivel autorizado de algunas sustancias.
52
Reglamento (CE)1935/2004
El Reglamento se aplica a todos los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos: todo tipos de embalajes, botellas (plástico y cristal), cubiertos, electrodomésticos (por ejemplo, máquinas de café), e incluso los pegamentos y las tintas de imprenta de las etiquetas
53
Reglamento (CE)1935/2004
Establece unas obligaciones generales:
-Todos los materiales que entran en contacto con los alimentos deben estar fabricados en conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
- representar un peligro para la salud humana - provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos - provocar una alteración de las características organolépticas
54
Reglamento (CE)1935/2004
Se aplica: Al material que entra en contacto con alimentos (tetra pack vacío) A los alimentos envasados (tetra pack de leche). A los alimentos exportados a “granel” A los alimentos exportados en envases preparados para su venta al consumidor final.
¿Cómo encontrar el Reglamento 1935/2004? http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:338:0004:0017:ES:PDF
55
Reglamento (CE)1935/2004
• Materiales con reglamentación especifica
• Cerámica - Directiva 84/500/CEE • Materiales fabricados a partir de película de celulosa regenerada,
Directiva 2007/42/CE • Plástico Reglamento (CE) n° 10/2011 • Materiales de plástico reciclado: Reglamento (CE) 282/2008 • Materiales y objetos activos e inteligentes Reglamento
450/2009/CE ¿Sustancias con reglamentación especifica? • Reglamento (CE) 1895/2005 (restricción de ciertos derivados de
epoxi) • Directiva 93/11/CE ( N Nitrosaminas y N Nitrosatables sustancias)
56
Cerámica Directiva 84/500/CE relativa a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
• La Directiva fija las cantidades máximas de cadmio y de plomo que pueden ceder los objetos de cerámica a los productos alimenticios con los que están en contacto. – Los objetos de cerámica en contacto con los alimentos deben ir
acompañados de declaración de conformidad por parte del fabricante o el importador, que garantice que no superan los límites máximos de plomo y de cadmio.
– Los límites máximos de plomo y cadmio deben controlarse por medio de una prueba y un método de análisis (anexo III de la Directiva). Versión consolidada:
• http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1984/L/01984L0500-20050520-es.pdf
57
Plástico Reglamento 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimenticios
• En la fabricación de capas plásticas de materiales y
objetos de plásticos UNICAMENTE se pueden utilizar las sustancias de la lista de sustancias autorizadas en toda la Unión Europea. Por ejemplo, un nuevo aditivo siempre podrá añadirse a esa lista de sustancias tras su evaluación y autorización por la AESA..
• El Reglamento establece las condiciones exactas
de utilización de esas sustancias y los límites de migración general y específica hacia los productos alimenticios (expresados en mg/kg).
- http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:012:0001:0089:ES:PDF
58
Celulosa Regenerada Directiva 93/10/CE
– La Directiva se aplica a los siguientes objetos: películas no recubiertas; películas recubiertas con un recubrimiento derivado de la celulosa; películas recubiertas con un componente de material plástico.
– La Directiva establece en su anexo II una lista de las sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de película de celulosa regenerada, así como las condiciones en las que pueden utilizarse.
– Las partes impresas de dichas películas no pueden entrar en contacto con los alimentos.
– Se necesita una declaración de conformidad para la película de celulosa regenerada cuando no está evidente que está destinada a entrar en contacto con alimentos.
– http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1984L0500:20050520:EN:PDF
59
ENVASE – TRAZABILIDAD
El Reglamento 1935/2004 establece también una obligación de trazabilidad de los objetos que entran en contacto con los alimentos (art. 17).
¿Qué significa la trazabilidad?
Un productor de alimentos debe tener la información suficiente que permita identificar: • El nombre del proveedor y tipo (clase) de materia utilizada para objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. • Lugar de la producción, fecha, nº lote y/o turno de fabricación y/o nº de orden de fabricación. • Donde sea relevante (por ejemplo en el caso de los plásticos), documentos y análisis que certifiquen la legislación que dicha materia prima cumple.
60
61
ETIQUETADO
Etiquetado de productos alimenticios • Reglas Generales de etiquetado fijadas por la Directiva CE
2000/13 que establece los requisitos para todos los productos alimenticios.
• Reglas especificas de etiquetado fijadas por las directivas especificas a ciertos productos (chocolate, mermeladas, pescado, etc.
Se encentra en http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_packaging/index_es.htm
62
3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO Directiva 2000/13/CE
La Directiva CE 2000/13 establece las menciones obligatorias que deben constar en la etiqueta de un producto: – La denominación de venta – La lista de los ingredientes – La cantidad de los ingredientes o las categorías de ingredientes – La cantidad neta – La fecha de duración mínima o fecha limite de consumo – Las condiciones especiales de utilización y conservación – El nombre o la razón social y la dirección del fabricante o del
embalador o de un vendedor – El lugar de origen o de procedencia – El modo de empleo – La mención del grado alcohólico volumétrico adquirido para
ciertas bebidas 63
64
DENOMINACION DE VENTA: « manzana
albaricoque »
INFO NUTRICIONAL
(voluntario)
USO: consumir fresco en el
desayuno, postre o con productos lácteos
INGREDIENTES
PESO
OTROS REQUISITOS DE ETIQUETADO
• ¿Para qué productos se aplican reglas adicionales?
– Productos específicos: • jugo de frutas, café y los extractos de achicoria, cacao y
chocolates, mermeladas, etc. • Productos con tratamiento: • Productos ultra - congelados • Productos de dieta • Productos para niños • Productos de la pesca • Frutas y verduras (normas de comercialización)
• http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelli
ng_and_packaging/index_es.htm 65
Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de etiquetado a partir de diciembre 2014
El 27 de octubre de 2011 se ha adoptado , después de tres años de debates el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Sustituye y actualiza varias normativas, en particular: • Directiva 2000/13/CE sobre etiquetado general de alimentos • Reglamento sobre etiquetado nutricional
• Ha entrado en vigor en octubre de 2011. Sin embargo se aplicará solo a
partir del 13 de diciembre 2014 para el etiquetado general y a partir de 2016 para el etiquetado nutricional
66
• Base normativa: Ley Grenelle 2 • Se prevé que los requisitos de etiquetado
ambiental para indicar la Huella Carbono de los productos sean obligatorios
• Se desarrollo durante 02 años un proyecto piloto con empresas productoras y de distribución para que comuniquen acerca de la huella ambiental de sus productos.
ETIQUETADO AMBIENTAL: FRANCIA Proyecto piloto (2010 – 2012)
• El proyecto esta bajo evaluación, pero algunos resultados se identificaron :
1. Para las empresas que participaron fue una experiencia positiva que mejoro la imagen de sus productos
2. Sin embargo: costos elevados (centenas de euros por referencia de producto)
3. Se necesita uniformizar los métodos de calculo y de recopilación.
ETIQUETADO AMBIENTAL: UE Proyecto piloto (2013 – 2015)
En la UE, nuevo proyecto piloto sobre la huella ambiental de los productos y organizaciones. El proyecto se iniciaría en octubre de 2013 para los productos no alimenticios y en enero de 2014 para los productos alimenticios Comunicación de la Comisión del 9 de abril de 2013: “Building the single market for green products. Abierto a empresas ecuatorianas. http://abaleo.es/analisis-de-ciclo-de-vida/la-union-europea-lanza-la-huella-ambiental-de-productos-y-organizaciones.html
Objetivos Proyecto piloto UE (PEF)
• Establecer y validar el procedimiento del desarrollo de reglas de grupos de productos (Product Environmental Footprint Category Rules – PEFCRs),.;
• Evaluar varios sistemas de cumplimiento y verificación para establecer y validar sistemas efectivos y proporcionados.;
• Ensayar varios modos y métodos de comunicación en
colboracion con el sector privado y publico..