REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA •
·n 1 A R I o o F I c I A L Director: ENRIQUE MAR.IN UBAOO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 3771 Imprenta Nadonal
AAO LXX 1 Managua, D. N., Martes 5 de Julio de 1966 1 N9 150
S U 1 A R 1 O tenida en Decreto NI) 316 d~ 20 de Mano PODER EJECUTIVO de 1958, y en la Ley Especial sobre Explo
ración y Explotación de Petróleo, contenida en Decreto N., 372 de 2 de Dici-embre de 1958, mi representada la Esso Nicara-
MINISTERIO l>E Ec0NOMI.l
Solicitud de Concealón de Explor1clón de Petróleo de la E110 Nicaragua lnc.-Area cEI Pacfflco 6•. • . , • • • • • Pá¡. 1529
Sollcltnd de Concesión de Exploración de Pdróleo de la E110 Nicaragua lnc.-Area •El Litoral 3 '· , • • • , • • • • e J 5'Jl
SECCION JUDICIAL
gua Inc., solicita del Gobierno de Nicaragua, por conducto de esa Dirección General a su digno cargo, una Concesión de Exploración de Petróleo, por el término permitido por la Ley, sobre un área o zona denominada "El Pacífico 6", de una extensión aproximada de Dieciséis Mil Sete
Ellatuto1 de E1tudlo1 y Proyecto1, Sociedad Anónima • • • • • • • • • • e
Testimonio de CompaiHa Artcraft Interna· clonal de Centro América, Sociedad Anó-
l533 cientos Treinta y Tres Hectáreas y Cinco Décimas de Hectárea, localizada en la plataforma Continental de la Costa del Pacífico, frente ai Departamento de León, como aparece marcado en el mapa de Nicaragua que acompaño en el Anexo "C".
nima • • • • • • • .,, • • • 1536 Remate•. • • • • • • • • • • • 1542
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Eoonomta
Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo de la EHo Nicaragua Ine.
Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2
B/U 399701 - 2/2 Valor: - (2/2)
Señor Director Ge~eral de Riquezas Naturales:
Yo, Danilo Lacayo Rappaccioli, mayor de edad, casado, Factor de Comercio, y de este domicilio, en mi carácter de Gerente y Apoderado Generalísimo, en Nicaragua, de la Esso Nicaragua Inc., sociedad limitada por acciones, organizada, constituída y existente conforme las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y legalmente capacitada para actuar en Nicaragua, carácter que acredito con el Acta de Constitución y Estatutos y las .diligencias de su traducción, así como el Poder que acompaño, a Ud., atentamente expongo:
Fundada en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales con-
La ubicación, linderos, áreas y límites de la concesión solicitada "El Pacífico 6", se detallan asi :
Ubicación: El área de "El Pacífico 6" que se solicita en exploración está situada en la plataforma Continental, Costa del Pacífico, frente al Departamento de León. El área aparece señalada en el croquis adjunto, preparado a base del mapa de la Sociedad Geográfica Americana de Nueva York, a escala 1 :1,000.000, Hoja Tegu· cigalpa (D-16) y Lago de Nicaragua (C--16).
Area: El área tiene una superficie a· proximada de 16, 733.500 hectáreas.
Limites: Los límites se describen en las siguientes meridianos y paralelos de Ion· gitud oeste Greemyich y latitud norte, respectivamente.
La descripción de los límites comienza en un punto donde el paralelo 129()()'00" de latitud norte intercepta al meridiano ... 87Q00'00" de longitud oeste. Este punto está situado aproximadamente a 50 kilómetros sur 159 oeste de la ciudad de León, en el Departamento de León. De este punto se sigue con rumbo sur a lo largo del meridiano 87900'00" de longitud oeste, por una distancia aproximada de .... 9,217.9 metros, hasta su intersección con
1530 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
el paralelo 11955'00" de latitud norte; continuando con rumbo oeste a lo largo del 'Paralelo 11955'00" de latitud norte, por una distancia aproximada de 18,156.0 metros, hasta su intersección con el meridiano 87910'00" de longitud oeste; continuando con rumbo norte a lo largo del meridiano 87910'00" de longitud oeste, por una distancia aproximada de 9,217.9 metros, hasta su intersección con el paralelo 12'100'00" de latitud norte; continuando con rumbo este a lo largo del paralelo ... 1211()0'00" de latitud norte, por una distancia aproximada de 18,150.6 metros, hasta el punto ,de origen. ·
La Esso Nicaragua Inc., Se propone realizar durante la vigencia de la concesión los trabajos de exploración que se detallan en el documento que se acompaña como Anexo "F".
· Mi representada ha solicitado, junto con la Esso Standard Oil, S. A., Limited, autorización del Ministerio de Economía, para que esta nos hiciera ·el traspaso de las cinco concesiones de exploración de petróleo denominadas "El Pacífico 1", "El Pacífico 2", "El Pacifico 3", "EJ Pacífico 4", y "El Pacífico 5" a la Esso Nicaragua Inc., la que fue concedida en resolución de la Dirección General de Riquezas Naturales de las diez de la mañana del día 21 de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. Como afiliada que es de la Standard Oil Company de New Jersey, Estados Unidos de América, cuenta con los recursos y asistencia técnica de esta, qb.e es conocida y reconocida mundialmente, como una de las mayores exploradoras y productoras de hidrocarburos. En la actualidad opera como exploradora y explotadora por medio de diversas Compañías afiliadas, en varios países de América Latina, como la Argentina Venezuela, el Perú, Colombia y Guate~la, cooperando con éxito en el desarrollo económico de estos países y tiene grandes instalaciones en los Estados Unidos, el Medio Oriente y otras partes del mundo.
Mi representada, como no se oculta y es del conocimiento de las Autoridades nicaragüen'Ses, y en especial de los funcionarios de esa Dirección General, cuenta con la capacidad técnica necesaria para emprender todos los trabajos y obra;S, que sean necesarios para esta explorac10n y para la explotación subsiguiente.
Al aprobar la transferencia a mi representada de las cinco concesiones antedichas esa Dirección ha reconocido la capacidad financiera de la Esso Nicaragua Inc. Sinembargo, mi representada tendrá gusto de presentar cualquier información
que esa Dirección General pueda requerir para demostrar su capacidad finaciera.
Debidamente instruído y autorizado por mi mandante, manifiesto a Ud. categóricamente, que ella o quienes le sucedieren en sus derechos, se someten y sujetan a las autoridades administrativas y judiciales de la República que indican la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.
También declarp, siempre en nombre de mi mandante, que no existe interés alguno de parte de algún Gobierno o Estado extranjero, en la Concesión que ahora se solicita; y que la Esso Nicaragua Inc., no está comprendida en ninguna de las prohibiciones que establece el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.
Mi representada esta pr€sta a cumplir con el depósito de costas, en el monto que esa Dirección General fije de acuerdo con las disposiciones del Arto. 106 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, así como también constituirá, en su oportunidad, el depósito de garantía de· que habla el Arto. 107 de la misma Ley. - . ; Acompaño como anexos los siguientes documentos: .
Anexo A) Diligencias de traducción, debidamente inscritas, del acta que contiene la constitución y estatutos de la Esso ºNicaragua Inc., y una copia auténtica de las mismas.
Anexo B) El poder que acredita mi personería, debidamente inscrito, y copia auténtica del mismo. . )
Anexo C) Un mapa del teritorio nacio· nal en donde está indicada la ubicación de la zona a que se refiere la presente solicitud.
Anexo D) Dos copias del croquis que contiene la extensión aproximada y la in· formación necesaria sobre el área o lugar solicitado.
Anexo E) Un informe técnico firmado por el geólogo señor Lee J. Eicher que justifica la exploración pretendida; y
Anexo F) Una descripción general del programa de trabajo que se emprenderán en la exploración en proyecto durante el período de vigencia de la Concesión. -
No omito manifestar a Ud. señor Director, que estoy presto a presentar cualquier información o documentos que su autoridad juzgue necesarios, lo cual le ruego hacer de mi conocimiento en su o-portunidad. _
'Fundo este pedimento en las disposiciones contenidas -en la Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales
LA GACE"I'A-DIARIO OFICIAL 1531
y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, ambas vigentes.
Señalo para oír notificaciones las Oficinas de la Compañía situadas en la A venida Roosevelt, N9 518, de esta ciudad.
Managua, D. N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos sesentiséis. (f) Danilo Lacayo R.
Presentado por el señor Danilo Lacayo Rappaccioli a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana del día veinticuatro de febrero de mil· novecientos sesenta y seis. (f) Sebastián Pavón Tapia".
COPIA
DIRECCION GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES. Managua, D. N. veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. Las nueve y quince minutos de la mañana.
Habiendo el solicitante :efectuado el Depósito de Costas que ordena la Ley, según constancia presentada y estando en forma su solicitud, se admite. En vista de estar agregados a las diligencias los documentos que exige la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, calificase como aceptable la solicitud respectiva. Publíquese íntegramente en La Gaceta, Diario Oficial, por tres veces con intervalos de cinco días. Notifíquese. (f) Sebastián Pavón Tapia".
3 3
Solicitud de Concesión de Exploración de Petróleo de la Esso Nicaragua Inc.
Area "El Litoral 3" Señor Director General de Riquezas Na-
turales: · .¡,¡1.#:
Yo Danilo Lacayo Rappaccioli, mayor de edad, casado, Factor de Comercio, y de este domicilio, en mi carácter de Gerente y Apoderado Generalísimo, en Nicaragua, de la Esso Nicaragua Inc., sociedad Limitada por acciones, organizada, constituida y existente conforme las leyes del estado de Delaware. Estados Unidos de América, y legalmente capacitada para actuar en Nicaragua, carácter que acredito con el Acta de Constitución y Estatutos y las diligencias de su traducción, así como el Poder que acompaño, a Ud. atentamente expongo:
Fundada en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales contenida en Decreto N° 316 de 20 de Marro de 1958, y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, contenida en Decreto Nq 372 de 2 de Diciem-
bre de 1958, mi representada, la Esso Nicaragua Inc., solicita del Gobierno de Nicaragua, por conducto de esa Dirección General de su digno cargo, una Concesión de Exploración de Petróleo, por el término permitido por la Ley, sobre un área o zona denominada "El Litoral 3", de una extensión aproximada de Sesenta Mil Trescientas Setenta y Ocho Hectáreas y Siete Décimas de Hectárea, localizada en el Departamento de Chinandega, como aparece marcado en el mapa de Nicaragua que acompaño en el Anexo "C".
La ubicación, linderos, áreas y límites de la concesión solicfü1 da "El Litoral 3", se detallan así :
Ubicación: El área de "El Litoral 3" que se solicita en exploración está situada en el Departamento de Chinadega. El área aparece señalada en el croquis adjunto, preparado a pase dd mapa de la Sociedad Geográfica Americana de Nueva York, a escala 1 :1,000,000, Hojas Teguci-galpa (D-16) y Lago Nicaragua ..... . (C-16).·
Area: El área tiene una superficie aproximada de 16, 733.5 hectáreas.
Límites: Los límites se describen en los ·· siguientes meridianos y paralelos de longitud oeste Greenwich y latitud norte, respectivamente.
La descripción de los límites comienza en un punto donde el paral-elo 12935'00" de latitud norte intercepta la línea de la costa. Este punto está situado aproximadamente a 18 kilómetros sur 7 4'1 oeste de la ciudad de Chinand-ega, en el Departamento de Chinandega. El límite sigue la línea de la costa en dirección noroeste hasta un punto donde el paralelo 12945'00" de latitud norte intercepta la línea de la costa; de este punto 'se continúa con rumbo este a lo largo. del paralelo 12945'00" de latitud norte intercepta la línea de la ximada de 41,295.9 metros, hasta su intersección con el meridiano 879()5'00" de longitud oeste, continuando con rumbo sur a lo largo del meridiano 87905'00" de longitud oeste, por una distancia aproximada de 18,436.9 metros, hasta su intersección con el paralelo 12935'00" de latitud norte; continuando con rumbo oeste a lo largo del paralelo 12935'00" de latitud norte, por una distancia aproximada de 1 22,638.6 metros, hasta el punto de origen. ,
La Esso Nicaragua Inc., se propone realizar durante la vigencia de la concesión los trabajos de exploración que se detallan en el documento que se acompaña coInO Anexo "F".
Mi representada ha solicitado, junto con la Esso Standard Oil, S. A., Limited, autorización del Ministerio de Economía para que esta nos hiciera el traspaso de
1532 LA GACETA-DIARIO OFICIAL e
las cinco concesiones de. exploración de petróleo denominadas "El Pacifico 1", "El Pacífico 2", "El Pacífico 3", "El Pacifico 4", y "El Pacífico 5", a la Esso Nicaragua, Inc., la que fue concedida en resolución de la Dirección General de Riquezas Naturales de las diez de la mañana del día 21 de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. Como afiliada que es de la Standard Oil Company de New Jersey, Estados Unidos de América, cuenta con los recursos y asistencia técnica de ésta, que es conocida y reconocida mundialmente, como una de las mayores exploradoras y productoras de hidrocarburos. En la actualidad opera como exploradora y explotadora por medio de diversas Compañías afiliadas, en varios paises de América Latina, como la Argentina, Venezuela, el Perú, Colombia y Guatemala, cooperando con éxito en el desarrollo económico de estos países y tiene g111ndes instalaciones en los Estados Unidos, el Medio Oriente y otras partes del mundo.
Mi representada, como no se oculta y es del conocimiento de las Autoridades nicaragüenses, y en especial de los funcionarios de esa Dirección General, cuenta con la capacidad técnica necesaria para emprender todos los trabajos y obras que sean necesarios para esta exploración y para la explotación subsiguiente.
Al aprobar la transferencia a mi representada de las cinco concesiones antedichas, esa Dirección General ha reconocido la capacidad financiera de la Esso Nicaragua Inc. Sin embargo, mi representada tendrá gusto de presentar cualquier otra información que esa Dirección General pueda requerir para demostrar su capacidad financiera.
Debidamente instruido y autorizado por mi mandante, manifiesto a Ud. categóricamente, que ella o quienes le sucedieren en sus derechos, se someten y sujetan a las autoridades administrativas y judiciales de la República que indican la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.
También declaro, siempre en nombre de mi mandante, que no existe interés alguno de parte de algún Gobierno o Estado extranjero en la Concesión que ahora se solicita; y que la Esso Nicaragua Inc., no está comprendida en ninguna de las prohibiciones que establece el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de las Ri-quezas Naturales. . · Mi representada está presta a cumplir con el depósito de costas, en el monto que esa Dirección General fije de acuerdo con las disposiciones del Arto. 106 de la Ley
, General sobre Explotación de las Rique·
zas Naturales, así como también constituirá, en su oportunidad, el depósito de garantía de que habla el Arto. 107 de la misma Ley. '
Acompaño como anexos los siguientes documentos:
Anexo A) Diligencias de traducción, debidamente inscritas, del acta que contiene la Constitución y Estatutos de la Esso Nicaragua Inc., y una copia auténtica de las mismas.
Anexo B) El Poder que acredita mi personería, debidamente inscrito, y copia auténtica del mismo.
Anexo C) Un mapa del territorio nacional en donde está indicada la ubicación de la zona a que se refiere la presente solicitud.
Anexo D) Dos copias del croquis que contiene la extensión aproximada y la información necesaria sobre el área o lugar solicitado.
Anexo E) Un informe técnico firmado por el geólogo señor Lee J. Eicher que justifica la exploración pretendida; y
Anexo F) Una descripción general del programa de trabajo que se emprenderán en la exploración en proyecto durante el período de vigencia de la Concesión.
No omito manifestar a Ud. señor Director, que estoy presto a presentar cualquier información o documentos que su autoridad juzgue . necesarios, lo cual le ruego hacer de mi conocimiento en su oportunidad.
Fundo este pedimento en las disposicio· nes contenidas en la Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales y en la Le;)t Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, ambas vigent€s.
Señalo para oir notificaciones las Oficinas de la Compañía situadas en la Avenida Roosevelt, N9 518, de esta ciudad.
Managua, D. N., veinticuatro de Febrero de mil novecmientos sesentiséis. (f) Danilo Lacayo R.
Presentado por el Señor Danilo Lacayo Rappaccioli a las once y cincuenta minutos de la mañana .del dia veinticuatro de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.
(f) Sebastián Pavón Tapia.
.• COPIA
DIRECCION GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES. Managua, D.N., veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. Las nueve y diez minutos de la mañana.
Habiendo el solicitante efectuado el Depósito de Costas que ordena la Ley, según constancia pres-Entada y estando en forma su solicitud, se admite. En vista
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1533
de estar agregados a las diligencias los documentos que exige la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, calificase como aceptable la solicitud respectiva. Publíquese íntegramente en "La Gaceta", Diario Oficial, por tres veces con intervalos de cinco días. Notifíquese. (f) Sebastián Pavón Tapia.
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SECCION JUDICIAL Estatutos de Estudios y
Proyectos, Sociedad Anónimá N9 1. - Acta Número uno
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diez de la mañana del día veintinueve de Abril de mil novecientos sesenta y seis. En este día y hora se reúne en las oficinas de la Compañía, situadas en el segundo piso del edificio René, la Asamblea General de Accionistas de la Compañia "ESTUDIOS Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA", del domicilio de Juigalpa con el objeto de discutir y aprobar los Estatutos para que ha sido convocada legalmente: Están presentes las personas que se designarán en la conclusión. Se procedió en la siguiente f onna: PRIMERO. Ocupa la Presidencia el General Gustavo Montiel Bennúdez, asistido del Se-
, cretario, Ingeniero Roberto Duarte Solís. El Presidente declara abierta la sesión en vista de existir el quórum legal. SEGUNDO: Fueron aprobados por unanimidad de votos, después de discutidos los siguien~ tes Estatutos.
ESTATUTOS DE "ESTUDIOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA".
CAPITAL PRIMERO Constitución, objeto, domicilio y duración
Arto. 1. - La Sociedad Anónima, constituida por escritura pública, autorizada por el Notario, Doctor Armando Galán Benavente, en -esta ciudad a las cinco de la tarde del día trece de Abril de mil novecientos sesenta y seis, denominada, "ESTUDIOS Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA", tendrá por domicilio, objeto y duración los determinados en el Contrato Social.
CAPITAL SEGUNDO Capital, Acciones, su inscripción y transferencia
Arto. 3. - El capital social es de treinta mil córdobas ( ~ 30,000.00), dividido en trescientas acciones de cien córdobas ... ( ~ 100.00) cada una, representativos de aquél y sus poseedores tendrán los mismos derechos. Este Capital puede ser au-
mentado de conformidad con lo establecido en el Pacto Social. . Arto. 4. - No hay acciones remuneratorias.
Arto. 5. - Los títulos representativos de acciones, que llevarán la ~umeración co .. rrespondiente, serán firmados por el Presidente y el Secretario-Tesorero que integren la Junta Directiva y su texto contendrá: a) Denominación y domicilio sociales. b) Fecha constitutiva e inscripción del
Contrato en el Registro Público. c) Monto del Capital y número de accio
nes en que se divide. d) Valor nominal del titulo, número de
acciones que comprende y nombre de las personas a cuyo favor se expide; y
e) Serie de la cual corresponde la acción, para este efecto se usarán las letras del alfabetO en el orden común, siendo por tanto, las trescientas acciones ya mencionadas, correspondientes a la Serie A.
Arto. 6. - Mientras no se expidan los títulos definitivos, se extenderán certificados provisionales. Unos y otros se registrarán en el Libro que para el efecto lleve la Secretaría, con detalle de todas las circunstancias .que hagan conocer al portador legítimo de ellas. En ese Libro se asentarán también los transferimientos o traspasos para los ·efectos previstos en el contrato social y los embargos y órdenes judiciales. Sin perjuicio de ese Libro de Registro, el Secretario conservará como anexo los talonarios de las acciones con los datos necesarios para evidenciar a los portadores originales. Se podrán e· mitir certificados de cincuenta acciones.
Arto. 7.-Sólo la inscripción en el Li· bro de Registro de Acciones, denotará legalmente el transferimiento de traspasos de las mismas, según se dijo en el Contrato Social. Libremente sólo puede hacerse el transferimiento o traspaso por causa de muerte, a favor de otro accionista. Fuera de estos casos, tendrán los accionistas derecho de preferencia para adquirirlas en igualdad de condiciones y precio que un extraño dentro de quince días de notificados por la Secretaría. Si se tratare de venta en subasta, los accionistas tendrán el derecho de tanteo.
Arto. 8. - Todo accionista puede inspeccionar los Libros y conocer el empleo de los- fondos sociales.
Arto. 9. - Ningún registro de acciones podrá hacerse dentro de los diez días inmediatos anteriores al día en que se reúna la Junta General de Accionistas.
Arto. 10. - Para reponer un certificado provisional o acción que hubiese sido per-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
dida, inutilizada sustancialmente, mutila-dos o destruidos, la Junta Directiva, previa fianza que garantice a satisfacción la nueva expedición y un a viso en "La Gaceta", Diario Oficial, hará la conducente, pasado el término de quince días de la publicación.
CAPITULO TERCERO Aílministración, Junta Directi'Li'.1, Presidente, Secretario Tesorero, Gerente, Atribuciones. ·
Arto. 11. - Las personas que hayan sido declaradas judicialmente en interdicción, insolvencia, quiebra o incapacidad legal no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Quienes ejercieren cargos en ella, cesarán desde que se encu-entre firme la declaratoria.
Arto. 12. - Para que la Junta Directiva celebre sesión es necesaria por lo menos la presencia· de tres de sus miembros.
ñia a fin .de que se Ueve de conf ormidad con al ley; y
d) Presentar cada seis meses a la Junta Directiva el corte de Caja relativo al Semetre anterior.
Arto. 17. - Se usará por la Junta Directiva un sello que diga: "ESTUDIOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA", y la Secretaría otro, en su caso, que exprese: "SECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, S. A•'.
¡ Arto. 18. - Las faltas temporales o de! finitivas de los miembros de la Junta Dij rectiva, serán repuestos en la forma esta! blecida en el Contrato Social. •
Arto. 19. - Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Convocar por Secretaría a Junta Ge
neral de Accionistas; b) Suscribir los· resguardos provisiona
les y acciones y los que se extiendan en reposición de ellos, en la forma establecida en el contrato social.
e) Cumplir y hacer cumplir los contratos legalmente celebrados y las disposiciones y acuerdos que ella tome así como los de la Junta General, de accionistas; .
Arto. 13. - Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada mes en los primeros cinco días del mes o cuando se cite y las segundas, cuando las. convoque el Presi .. dente por derecho propio o se lo pida cualquier otro miembro de la Junta Directiva. · Arto. 14. - En el Libro de Actas se
consignarán las resoluciones firmadas por los concurrentes. . e)
d) Señalar a los Gerentes las pautas en las contrataciones sociales;
Arto. 15. - El Presidente de la Junta ! f) Directiva, será el Presidente de la Com- · g) pañia, a la cual representará como apoderado generalísimo y tendrá los Poderes delegados de la Junta Directiva mientras
Controlar el giro .de los negocios; Disponer la inversión de fondos; Dar cuenta a la Junta General de Accionistas de todo cuanto actuare, pre-sentando el informe y balance regla-mentarios; ·
h) Llevar los libros de Actas y demás la Junta no sesione, para toda clase de negocios, con las facultades especiales que determina el Contrato Social. Presidirá i) las sesiones y mantendrá el orden en las djscusiones, tanto de aquella Junta como
anexos; Pasar oportunamente al Vigilante el balance anual, antes de someterlo a la Junta General de Accionistas; Revisar, aprobar o improbar las cuentas y balances de los Gerentes; · Calcular en el informe que rendirá a la Junta General de Accionistas, los
de la Junta General de Accionistas. Arfo. 16. - El Secretario-Tesorero, se
rá el órgano de comunicación de la Junta Directiva, de la Junta General de Accionistas y de la Sociedad. Estarán bajo su lnmediata custodia, los Libros de Actas, Registros de Acciones, Inventario y Anexos, así como la correspondiente correspondencia, manejo de archivo y oficinas
j)
k)
porcentajes que se consideren convenientes para inversiones y valores de
,,_ mejoras y las depreciaciones de la e-xistencia y demás bienes de la Sociedad; y,
en general. Tendrá además, las siguien- 1) tes atribuciones:
Publicar en el Diario Oficial, pasando copia al Juez de Comercio respec-
a) Conse:r;-var bajo sli custodia y res-. ponsabilidad todos los fondos, valo-
res, documentos y efectos comerciales de la Sociedad. Los fondos en ef.ectivo, serán depositados en el Banco o Bancos que designe la Junta Directiva. ·
b) Pagar los gastos autorizados meaiante cheques librados a favor de los Ge-rentes. " ·
e) Vigilar la Contabilidad de la Compa-
tivo, el Balance General, una vez aprobado por la Junta General de Ac-. cionistas. .
Arto. 20. - Los Gerentes dependerán inmediatamente del Presidente y Junta Directiva, a los cuales deberán subordinación. La Junta Directiva pue.de delegar en los Gerentes, todas o algunas de las fa-cultades o atribuciones siguientes: ' a) La administración directa o inmedia
ta. de los negocios sociales;
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b) Nombrar empleados inferiores; e) Celebrar los contratos que ordene la
Junta Directiva; d) Formular y someter a la Junta Di
rectiva los Balances trimestrales, rindiendo todo informe que le solicite aquel organismo;
e) ·Manejar los fondos que la Tesorería ponga a sus órdenes en las diferentes instituciones Bancarias;
f) Efectuar pedidos y ejecutar actos administrativos dentro del objeto .de la Sociedad, bajo el inmediato control de la Junta Directiva;
g) Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva cuando fueren llamados para tal efecto, rindiendo informes, dando opiniones y haciendo las sugestiones que indiquen la marcha de los negocios. Los Gerentes rendirán fianza a favor de la Compañia para responder de sus actuaciones, a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO Juntas Generales, -sus Atribuciones
Arto. 21. - Las Juntas Generales .de accionistas serán ordinarias y extraordi .. narias. Las ordinarias se celebrarán cada año en los pimeros quince días del mes de Enero y en caso de inconveniente dentro de los treinta días subsiguientes a aquel término. Las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten al Secretario-Tesorero, de acuerdo con el Contrato Social, accionistas cuyas acciones representen el diez por ciento por lo me-nos del capital social. ,
Arto. 22. - El Secretario previa instrucción de la· Junta Directiva, hará la citación en el Diario Oficial y pasará esquela a _cada accionista. La citación se hará con quince días de anticipación, pero sin que exceda de un mes la fijación del día de la reunión. Para las extraordinarias, deberán indicarse los puntos de la agenda. Si a la primera reunión no hubiese quórum, se citará para otra subSiguiente con diez días de anticipación. Las Juntas Generales de Accionistas pueden celebrar sesión en cualquier lugar de Nicaragua.
Arto. 23. - Los accionistas pueden asistir personalmente o por apoderados constituidos como se establece en el Contrato Social. Para que a la primera citación se forme quórum, es indispensable la asistencia de portadores o representantes de acciones que formen la mitad más una de las Acciones pagadas; en las segundas u otras citaciones, con cualquier número.
. Se exceptúan en ambas situaciones los casos en que se requiera por la Ley o con-
t11ato social, asistencia de mayor número determinado de aecionistas. _
Arto. 24. - La mayoría de vot()s decidirá siempre, a no ser que la ley o el Contrato Socml requieran mayor' número.
Arto. 25.-Los acuerdos, actas y resoluciones deben ser firmados por los concurrentes. Deberán contener f.echa, lugar, asistencia o asistentes, representados número de acciones de cada cual y firma. No será necesaria la firma de todos los concurrentes en caso de que la ley disponga otra cosa.
Arto. 26. - Son atribuciones de la Junta General de Accionistas: a) Elegir a los miembros de la Junta Di
rectiva y al Vigilante; b) Fijar la ~tribución de los miembros
de la Junta Directiva y al Vigilante; c) Reformar o aprobar los balances; d) Disponer todo lo conveniente para se
ñalar mayor porcentaje a fin de reintegrar el fondo de reserva;
e) Emitir cualquier resolución sobre el informe del Vigilante;
f) Fijar el porcentaje de las reserv;as Pª"' ra inversión y mejoras, tomando en cuenta el cálculo hecho por la Junta Directiva; y -
g) Ejercer todas las atribuciones legales.
CAPITULO QUINTO De la Vigilancia
Arto. 27. - Para fiscalizar y vigilar la administración social, la Junta General de Accionistas, nombrará un Vigilante en la misma época y forma en que se nombren los miembros de la Junta Directiva y también nombrará un vigilante suplente, para suplir las faltas o ausencias tempo-rales del Vigilante. ·
Arto. 28. - El vigilante y su suplente pueden no ser accionistas. Son atribuciones del vigilante las siguientes: a) Examinar y comprobar los Libros so
.ciales, para cónstatar si están ajustados a la ley, al contrato social y a estos ~tatutos;
b) Verificar arqueos en la caja cuando lo crea conveniente;
c) Examinar la cartera y comprobar su solvencia;
d) Contratar valores, títulos y créditos; e) Velar porque todos los organismos de
la Sociedad y sus elementos ejecutivos, cumplan con los preceptos del contrato social, ~tatutos, disposiciones legales o decisiones adoptadas por cuerpo o funcionarios de la Compañía;
f) Cuidar de que los fondos sociales, sean destinados a los fines de la So-
1536 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
ciedad, sobre todo en lo que se refiere a la formación, mantenimiento y reintegro del fondo legal de reeerva;
g) Tener voz en las JÚntas Generales de Accionistas y Directiva, y
h) Presentar informes a las Juntas Ge-nerales de Accionistas.
CAPITULO SEXTO Contabilidad, Fond-0 de Reserva, Utilidades . Arto. 29. - La contabilidad se llevará por partida doble por la persona que establece el Contrato Social y los . balances anuales o mensuales se ajustarán sobre las operaciones y con expresión del valor de las existencias y efectos de confonnj,. dad con la ley.
CAPITULO SEPTIMO Dividendos
Arto. 30. - La Junta Directiva de tiempo en tiempo formulará un plan de distribución de dividendos de las ganancias netas de la compañía, si a su juicio lo estimare conveniente; para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO OCTAVO Diferencias
Arto. 31.-Las cuestiones que se susciten entre socios o entre éstos y la Socie"' dad o sus organismos, se decidirán por arbitramento, no admitiendo la resolución, ningún recurso, ordinario ni extraordinario. Las partes en desacuerdo, nombrarán cada uno un arbitrador y en caso de discordia entre éstos últimos, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, designará un tercero para que dirima la diferencia.
Disposiciones General.es Cualquiera de los miembros de la Jun
ta Directiva podrá dedicarse o ser dueño de negocios similares o de igual índole a los expresados en el Pacto Social. Quedan autorizados los miembros de la Junta Directiva para realizar transacciones de cualquier clase con la Compañía y se elige Vigilante propietario por unanimidad al se-ñor y como suplen-te a . Están presentes las siguientes personas: General Gustavo Montiel Bermúdez, dueño de noventa acciones; el Sr. Arquitecto Carlos Sánchez Solórzano, con noventa acciones; el inge-
. niero Robe·rto Duarte Solís, con noventa acciones y el doctor Sa.ntos Vanegas Gutiérrez, con treinta acciones, que suman en total trescientas acciones número suficiente para el quórum legal. No habiendo más de que tratar, se levanta la sesión, se aprueba la presente acta, se notifica y fir-
mamos. Testado. derecho - no vale ..;_ Enmendado - mes - cin~ - vale -entre líneas - o cuando se · cite - vale más testado -·de Enero - no vale. - G. Montiel B. - C. Sánchez S. - R. Duarte s.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado y a solicitud del General Gustavo Montiel Bermúdez, Presidente .de la Compañía: "ESTUDIOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA:", libro esta certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis, haciendo constar: que esta acta está visible de la página uno a la página trece del Libro de Actas de La Compañía "ESTUDIOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA", de la cual esta certificación es una copia literal. -Entre líneas - tificación es una copia literal. - Vale. - Testado - tificación -No Vale. - Armando Galán Beuavente, Notario Público.
Testimonio de Compañía Artcraft Internacional de Centro ·América, Sociedad AnónimA
N9 82 Escritura número Ochenta y Dos. Constitución ~ Sociedad Anónima
En .Ja ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día tres de Mayo de mil novecientos sesenta y seis, ante mí, Armando Galán Benavente, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua de este domicilio y residencia y ante los testigos instrumentales e idóneos de mi conocimiento personal, que al final nominaré, comparecen los señores Harold Francis Hall Doctor en Medicina Veterinaria, del domicilio de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de Norte América, George Elmer Spears, Industrial, de este domicilio, Harry Jordan Goodfriend, Gestor de negocios de este domicilio y Miguel Bonilla, Profesor de Inglés, de este domicilio, todos mayores de edad y casados, a excepción del señor Bo· nilla, que es soltero. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que tienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar y de que proceden en.su propio nombre y representación a excepción del señor Spears que además actúa en nombre y representación de la Compañía ARTCRAFT INTERNACIONAL DE CENTRO AMERICA, S. A. (SOCIEDAD ANONIMA)" la cual fue Constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua. El señor Spears me demuestra su perso-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1fi37
nería con el testimonio de la Escritura Social, de la Sociedad que .en este acto representa, la cual doy fe de tener a la vista, haberlo leido, estar extendido en legal forma y que no copio aquí por tenerlo ya inserto en la escritura número cincuenta y seis que autoricé en esta ciudad a las once de· la mañana del día diecisiete de Marzo de mil novedentos sesenta y seis y que corre del reverso del folio cincuenta y cuatro al frente del folio sesenta y cinco de mi Protocolo número catorce que llevo en el corriente año, pero que insertaré integramente en cuantos testimonios libre de la presente escritura. El señor Miguel Bonilla, sólo comparece para actuar de intérprete .de los señores Hall y Spears, quienes sólo hablan el idioma inglés para que traduzca del idioma español y los asista en la suscripción de todo lo pactado y contenido en esta escritura, dándoles a conocer en su propio idioma lo escrito en español en este contrato para conocer a fondo sus obligaciones y responsabilidades, circunstancia que de acuerdo con el articulo veintitrés, inciso cuarto, Ley de Notariado de la República, hago constar para llenar ese requisito legal, lo mismo que dejo constancia de que tal nombramiento fue propuesto por las partes, aceptado po~ el mismo perito traductor, quien ofreció cumplir fiel y legalmente con su cargo, traducción que hará en la lectura y contenido de toda esta escritura, hasta la suscripción de la misma, conforme su leal saber y entender. El nombramiento del perito traductor y la minuta que contiene las bases1 pactos y estipulaciones de esta Sociedad, se insertarán más adelante. Exponen todos los comparecientes, asesoratlos: el Doctor Harold Francia Hall y Don George Elmer Spears del perito intérprete en todo este acto y lectura a la traducción del idioma español al inglés y viceversa, Señor Miguel Bonilla, que de común acuerdo constituyen y organizan una Sociedad Anónima por medio de esta escritura pública, la cual estará sujeta a los términos y estipulaciones consignados en las cláusulas siguientes: Primera: Carácter, Domicilio, Denominación y Duración Social. La Sociedad es Anónima y se denominará: PRODUCTOS VETERINARIOS CENTRO.AMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo usarse tal denominación abreviadamente en la siguiente forma: "Productos Veterinarios Centroamericanos, S. A", con domicilio en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, pero podrá establecer sucursales y agencias con domicilio propio en otras ciudades de la República, o en cualquier otra ciudad de los países Centroamericanos y Panamá, manifestando desde ahora que su duración
será de veinte años a contar de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Público Mercantil del Departamento de Chontales, pero dicho término podrá prorrogarse por el tiempo que con los Votos suficientes para ello, acuerde la Junta General de Accionistas, sin necesidad de nueva escritura. Segunda: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el comercio y fabricación de toda clase de productos veterinarios y agrícolas y la expf otación de todos los negocios que en su mayor amplitud tengan relación con la industria agr1cola y ganadera. La Sociedad se dedicará de manera especial al Comercio y fabricación de Vacunas y Vitaminas y otros compuestos para el ganado y fertilizantes insecticidas y otros compuestos químicos, agrícolas y al de _los aparatos y útiles para su aplicación. Podra representar firmas extranjeras y en general podrá dedicarse a cualquier otro negocio de carácter agricola, ganadero, industrial o comercial que la Sociedad acuerde. La Sociedad además puede comprar, vender, alquilar, poseer, prestar, construir, o de cualquier otra manera negociar en conexión con la industrial agrícola, ganad-era en todos sus ramos, y negociar con todos los materiales, artíéulos, herramientas y aparatos que tengan que ver o sean adecuados y convenientes al giro de la Sociedad. La Sociedad podrá, también, entrar en cualquier clase de negocios, incluyendo los siguientes, pero sin excluir otros : Construcciones y trabajos y operaciones industriales, adquisición, construcción, uso, operación, venta y cualquier otra disposición de toda clase de maquinaria agrícola o ganadera, dirigir sus negocios y tener una o más oficinas, adquirir, tener, hipotecar, alquilar, y transferir bienes raíces o personales ilimitadamente y sin restricción en cualquier parte del territorio Nicaragüense o país extranjero. En general la Sociedad podrá llevar a cabo todas y cualquier otras operaciones, de carácter comercial que se considere anexa o apropiada o conveniente, a juicio de la Junta Directiva, para los bienes o propósitos de la Compañía. Tercera: Capital So<'.ial. El Capital Social es de un millón de córdobas ( (J 1,000.000.00) y está dividido para ser representado en mil acciones de un mil córdobas (es 1,000.00) cada una. El capital podrá ser aumentado en una o varias series de acciones hasta completar la suma de dos millones ( <J 2,000.000.00), de córdobas, por acuerdo de la Junta General de AccionistaS, tomado por mayoria de votos, sin necesidad de escritura pública. Los títulos de las acciones son nominativas y por tal motivo se expedirán a favor de los socios que Las suscriban o paguen, en
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hojas o esquelas impresas, dejando un talón que se custodiará en las secretarías y será firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad. La Transferencia sólo tendrá efecto en cuanto a la Sociedad, o terceros, mediante la inscripción por el Secretario en el Registro de Acciones, del endoso firmado a su presencia o debidamente autenticado, o por virtud de un instrumento público o privado auténtico de traspaso, y mientras en el Registro no se haya verificado, ' la acción para todos los efectos de ley, se reputará en manos del anterior tenedor. Las acciones nominativas se pue.,, den transformar en acciones al portador de conformidad con la ley. Los estatutos podrán disponer que las acciones sean adquiridas preferentemente por los socios. Las acciones llevarán numeración sucesi-· va del uno al mil, pudiendo un mismo certificado-título comprender varias acciones. (Cuarta: Fcmd.-0 de Reserva: No podrán distribuirse utilidades sino dejando de las mismas un Cinco por Ciento (5%)
. de las utilidades netas hasta completar un Diez por Ciento (10%) por lo menos del capital social, lo cual constituye el fondo legal de reserva. Cada vez que el fondo de reserva sufra ·reducción, .deberá reintegrarse tomando para ello, mientras sea necesario el Cinco por Ciento (5%) de las subsiguientes utilidades. La Junta General de Accionistas por mayoria de votos, podrá acordar cuando lo crea conveniente, que para-formar el dicho fondo o para reintegrarlo, se tome de las gMlancias un porcentaje mayor del indicado. Quinta: Juntas Genera"les: La Junta General de Accionistas se reunirá ordinariamente una vez cada año en los primeros quince días del mes de Mayo y · extraordinariamente, cuando sea convocada por la Directiva o cuando el Secretario, previo ª"" cuerdo de la JuntaJ Directiva, sobre la citación en este último caso, hará la publicación de ella, y en tratándose de cualquier clase de sesión, citará para que los accionistas concurran al lugar, dentro o fuera de Nicaragua, en y hora ·que al efecto señalaren con no menos de quince días de
· anticipación, pero sin que se exceda de un mes en el Diario Oficial, indicando precisamente en la Agenda de Convocatoria
. cuando se tratare de reunión extraordinaria, o cuando lo exija la ley o los estatutos, el objeto que la motiva o los puntos que han de, tratarse. Para constituirse en sesión, deben estar presentes por si o por medio .de apoderados constituidos en poderes, cartas o instrumentos ~xpedidos por funcionarios autorizados, cuando menos, accionistas que representan la mitad
· más una de las acciones. Si no hubiere a-
sistentes en número suficiente, se hará en la misma forma una nueva citación, con anticipación no menor de diez días, verificándose la reunión con lo que asistan, cualquiera que sea su número, salvo cuando los estatutos requieran mayor asistencia, o cuando se tratare de disolución anticipada de la sociedad, prórroga de su duración, fusión con otra Sociedad, reducción del capital social, cambio de objeto de la Sociedad o cualquiera otra modificación del acto constitutivo, para cuyas resoluciones, el artículo doscientos sesenta y dos del Código de Comercio determina la forma de proceder, sin perjuicio de la citación que el Secretario hará, como se. deja expresado, enviará esquelas por correo a cada uno de los accionistas. Solamente la Junta General de Accionistas podrá asignar retribución a los miembros de la Junta Directiva.. y al Vigilante. Sexta Administración:EI gobierno y adminis~ tración, lo mismo que la dirección de la Sociedad y sus negocios sociales, correspqnderá a una Junta Directiva, compuesta dé, cuatro miembros electos en Junta Ge- -neral de Accionistas por períodos de dos años. Podrá haber uno o más gerentes, nombrados por la Junta Directiva la cual puede funcionar dentro o fuera de Nicaragua.. Para disponer de dinero depositado en los bancos, es necesario que los cheques sean librados por el Presidente, el Secretario o Tesorero de la Junta Directiva. Los gerentes girarán en su caso, contra una cuenta especial. Séptima: ContabiJidad, Formación de Babnces y Distribución de Utilidades: La Junta Di .. rectiva nombrará un contador que llevará la contabilidad de acuerdo con la ley y que ejercerá el cargo en tanto aquélla · no disponga sustituirlo por otro. Se hará balance general cada año, el día treintiuno de Diciembre, con la oportunidad conveniente para someterlo junto con el informe del Vigilante y la aprobación de la Junta Directiva, al conocimiento de la Junta General de Accionistas en su inmediata reunión. Las utilidades netas serán distribuidas en forma de dividendo y se repartirán entre los accionistas a prorrata del mínimo de acciones de cada uno, por acuerdo de la Junta General de Accionistas, previa deducción de la cuota necesaria para constituirlo o reintegrar el fondo de reserva legal. Octava: Fiscalización¡ y V igikmcia: Para fiscalizar y vigilar la Administración, habrá un vigilante electo por la Junta General de Accionistas para períodos de dos años en la misma época y forma en que se designen los miembros de la Junta Directiva. El vigilante puede no ser accionista. Los Gerentes de la compañía no pueden ser vigilantes. No-
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vena: Elecci6n de la Junta Directiva y del Vigilante: La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vice-Pr.rsidente, un Secretario y un Tesorero. Una vez electos los miembros en Junta General, éstos en sesión especial entre ellos, harán su respectiva organización. El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente de la Sociedad. Faltando temporalmente el Presidente, hará sus veces el Vice-Presidente y en la misma forma, el Secretario llenará la vacante de éste, y hará las veces del Vice-Presidente y el Tesorero la de aquél, y si fallaren de manera absolu .. ta, la Junta Directiva los repondrá provisionalmente hasta tanto la Junta General de Accionistas no provea lo conducente. La Junta Directiva también repondrá provisionalmente al miembro de ella, que faltare temporalmente, cuando su suplente no pudiere llenar su vacante. Los miembros de la Junta Directiva deben ser accionistas y cesarán automáticamente en su cargo, cuando hayan cedido o traspasado sus acciones. Undécima: Periodos Administrativos: La Junta Directiva y el Vigilante se elegirán por períodos de dos años, entendiéndose que cuando alguno de los que compongan la primera o el Vigi~ lante, sean electos fuera del período regular en reemplazo de otros, solamente completarán el período de éste, pero siempre podrán ser reelectos. Mientras no hubieren principiado a fingir alguno o algunos de 10s electos, el anterior o anteriores a quienes deba reponer, seguirán definitivamente hasta la nueva elección, ejerciendo el cargo. Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva faltare de modo absoluto o se ausentare por más de seis meses, la misma Junta procederá como se ha dicho en la cláusula anterior. Duodécinia: Resoluciones y Acuerdos: En las Juntas Generales de Accionistas cada acción representa un voto. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva se firmarán por todos los concurrentes y solamente tendrán validez y fuerza obligatoria las resoluciones y acuerdos dictados por. mayoría legal. A no ser que se requiera por la ley o documentos porque se regirá la Sociedad, determinada concurrencia o mayoría, los acuerdos o resoluciones de dicha Junta se tomarán por mayoría absoluta de votos. Cuando hubiese empate, se repetirá la votación el que presida la sesión con doble voto. Décima Tercera: Diferencias: Cualquier dife .. rencia que en la Sociedad ocurra entre los accionistas, o entre alguno o algunos de ellos y la sociedad o la Junta Directiva, se resolverá precisamente por dos arbitradores, uno nombrado por cada parte y por un tercer, nombrado por la Excelentísi-
ma Corte de Justicia por medio del Presidente de ella, para que decida en los casos de discordia. Contra la resolución arbitral, no habrá ningún recurso, ni aún el de casación. De las quejas contra los Gerentes, por sus propios actos, conocerá la Junta Directiva. Décima:. Cuarta: Repre.!llntación: El Presidente de la Junta Directiva como antes se dijo, es el Presidente de la Sociedad, representará a ésta judicial o extrajudicialmente con las facultades de un mandatario generalísimo, teniendo además de las facultades generales de esta clase de mandatos, la facultad de sustituir el Poder, revocar sustituciones, nombrar nuevos sustitutos y volver a asumir el poder cuando lo creyere conveniente, aún cuando al sustituirlo no se hubiese reservado expresamente esta f acuitad, bien entendido que las sustituciones que se hagan, se tendrán como verifica.das por el Presidente de la Sociedad o por
·fa Sociedad misma a determinada persona, para el efecto de que el Mandato no se extinga por muerte o por cualquier acci· dente que sobrevenga al anterior mandatario. La Junta Directiva podrá por acuerdo, autorizar a cualquiera de sus miembros para que otorgue .poderes generalísimos, generales y especiales para asuntos judiciales y extrajudiciales a favor de cualquier persona con las facultades especiales que crea conveniente. Mientras no tome posesión la Junta Directiva que debe elegirse en Junta General de Accionistas para el primer período regular, Ja Junta Directiva estará constituida provisionalmente asi: Presidente: Dootor Harold Francia Hall, Vice-Presidente: Don George Elmer Spears; en su carácter de representante de "ARTCRAFT INTERNACIONAL DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA", y Tesorero: Don Harry Jordan Goodfriend. Expresamente se deja establecido que el Vigilante, provisionalmente, en cumplimiento de lo que ordena la lEy y esta escritura, será electo en la Junta General de Accionistas que deba reunirse para emitir los estatutos, sin que esta circunstancia modifique o altere lo pactado y contenido en ella. En caso de que faltare cualquier miem"' bro de la Junta Directiva, los restantes escogerán otra persona que lo sustituirá durante su falta, en espera de la elección de la Junta Ge~ral de Accionistas. La Junta Directiva así organizada, dispondrá todo lo conveniente para la administración y marcha de los asuntos sociales, ejerciendo los poderes dichos el Presidente y pudiendo aquel organismo extender certifi-cados que con carácter de provisionales, resguarden a los accionistas, mientras no se expidan las acciones difinitivas corres-
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pondiente. Décima Quinta: Disolución: La Sociedad se disolverá por una de las cláusulas siguientes: por pérdida del cincuenta por ciento del capital social, por resolución tomada en asamblea general, donde estén representados por lo menos el cuarenta por ciento del capital social, mediante voto favorable de socios que representen la cuarta parte del capital social y por las demás cláusulas de disolución para sociedades anónimas que las leyes han establecido o llegaren a establecer. Caso de fallecimi-ento de un accionista sus derechos sociales pasarán a sus herederos, quienes tendrán o estarán en la obligación de nombrar dentro de treinta días subsiguientes al dece~, una sola persona para que los represente ante la sociedad mediante Poder Generalisimo. La liquidación se practicará, una vez firme el acuerdo de liquidación o la resolución que así lo ordene, por un liquid·ador que será designado por la Junta General de Accionistas. El liquidador ten .. drá la obligación de verificar inmediata~ mente, inventario solemne de los bienes sociales y de ejercer todas las demás obligaciones y derechos que competen a actuantes de esa naturaleza. Para proceder al ejerci .. cio del liquidador no será necesario que proceda la aprobación ae la Junta General de Accionistas, del inventario, balance y cuentas de la gestión de los -administradores. Décima Sexta: SU8Cripción de Acciones: Los otorgantes suscriben y pagan en este acto las siguientes acciones: el Doctor Harold Francia Hall: Seiscientas acciones que paga en efectivo; Don George Elmer Spears, en el carácter con que comparece, doscientas acciones que paga en efectivo; y don Harry Jordan Goodfriend: Doscientas acciones que paga en efectivo. Toda perso• na que suscriba una o varias acciones, pagará su valor al contado. Décima Séptima: Oláwsul.a Final: Dentro del plazo de veinticinco días a contar de la fecha de inscripción de esta escritura pública, se celebrará una Junta General de Accionistas que emitirá los estatutos mediante citación personal que por escrito ha.ga el secretario con tres días de anticipación y en esa sesión se nombrará el Secretario de la Junta Directi .. va provisional de entre lo menos socios accionistas. Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo, el Notario, advertí e hice conocer el valor y trascendencia le· gales, de los cláusulas especiales de ~sta escritura, el de las que envw.elven renun:. cias y estipulaciones implícitas que contiene, el alcance y fuerza de las cláusulas ge-nerales que aseguran su validez y la necesidad de inscribir el testimonio que libre de esta escritura en los competentes Re .. gistros, lo mismo que la obligación que tienen de poner en conocimiento del pú-
blico en general la constitución de esta. sociedad, su objeto, razón y persona o per .. sonas que estarán encargadas de la Administración, lo mismo que la designación del mandatario en el uso y goce de la razón social en sus contrataciones con terceros. El suscrito Notario hace constar y certifica que los Señores Harold Francia Hall y George Elmer Spears han estado asistidos todo el tiempo de la suscripción de esta escritura por el perito traductor nombrado, don Miguel Bonilla, quien en el desempeño de su cargo ha traducido lo escrito en forma literal del idioma español al inglés y viceversa, explicándoles las cláusulas en forma amplia, conforme el contenido legal que ellas envuelven y que el suscrito notario lo hacía saber al intérprete para que éste en forma real y práctica lo tradujera a los contratantes, explicaciones que éste ha dado en forma satisfactoria y amplia con la aprobación de los mismos en todo su contenido, en cumplimiento de lo escrito en la minuta de solicitud, insertando el suscrito notario la minuta preparada por los señores Hall y Spears y traducida por el perito nombrado y que protocolizo en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo dos mil trescientos sesenta y seis del Código Civil Vigente de esta República, insertación que practico así: "Managua, D. N., 16 de Abril de 1966. Dr. Armando Galán Benavente. Dear sir- The purpose of this letter is to notify you that the undersigned and other persona have decided to iniciate a corporation in this country. In order to fulfill the requisites of the article 2366 of the Civil Code, we want to inform you that we don't speak Spanish. · In view of the indicated ha;ndicap we ask you to appoint a person who will tranlate into the english language our agreement in Social Document which will be based on the following: Minute of Mr. Harold Francia Hall and Mr. George Elmer Spears for contracting of Corporation bef 0-re the Notary Dr. Armando Galán Benaven .. te. The association will be corporation with domicile in Juigalpa, with 20 years of duration. lts objetive and denomination will be indicated in th.e body of the bilows. The capital will be one million cordobas ( CS: ••• 1.000,000.00), represented in stocks of one thousand cordobas ( <$: 1,000.00), each one and with one thousand stocks number which will be issued ,nominatively in favor of the members subscribing it. The ca• pital being subject to an increase, capable of conversion in favor of the bearer. The annual meeting of shareholders will be held each year during the first 15 days of the month of May, and special meeting as indicated in the Agreement having for tha Administration of the Corporation a Hoard
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of Directors that will manage its corporate bussiness and will be in charge of governing it, being the President of such Board, the President of the Company with powers of Chief Executive office and the other powers granted to him in the social cbarter, agreement. The election of this Board will take place in the annual meeting of the shareholders each year, and will include have a President, a Vice-President and Treasurer, and a Secretary. The terms of office being of two years. Any other conditions proposed bi the members shall comply with the provisions of article 124 of the Comercial Code of this Republic and the respective laws. We wish to state that we would approve of the appointment of Mr. Miguel Bonilla at the time of the signed the contract in order to be assisted with traslation of all the documentation of Social Constitution and interpret into the undersigneds in the spanish language, showing our approval bi signing .the mentioned contract. Very truly yours. "Harold Francis Hall - George Elmer ,Spears" ,- Managua, 16 de Abril de 1966. Don Miguel Bonilla.Presente- Estimado señor: Adjunta a la presente le envío minuta .que me ha sido , remitida por los señores Harold Francis Hall y George Elmer Spears, ciudadanos ambos de los Esta.dos Unidos de América, con relación a una escritura que ha de sus ... cribirse ante mis oficios notariales, por lo que ruego a usted traducírmela al idioma español para conocimiento de las instrucciones contenidas, nombrándole a usted mismo perito traductor y asistente en la redacción y suscripción del contrato de los mismos señores Hall y Spears. Agradeciéndole la atención a la presente me suscribo de Ud. Atentamente y S. S. Armando Galán Benavente - Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua. -Ma .. nagq.a, D. N., 18 de Abril de 1966. Dr. Armando Galán Benavente -PresenteEstimado Dr. Con relación a la minuta enviada a Ud. por los señores Harold Francis Hall y George Elmer Spears para la redacción de un documento público que ha de suscribirse ante sus oficios notariales, tengo a bien manifestarle que dicha minuta, literalmente dice: Managua, 16 de Abril de 1966. Dr. Artnando Galán Benavente.Estimado señor: Por medio de la presente, manifestamos a Ud. que los sucritos y otras personas hemos decidido formar una Sociedad Anónima en este País y para llenar los requisitos que exige el Arto. 2366 del Código CiVil, le hacemos saber que ignoramos el idioma español, por cuya circunstancia pedimos a Ud. se sirva nombramos un perito que traduzca al idioma inglés lo que hemos de convenir en la escritura de constitución social, que se regirá bajo las
siguientes bases: Minuta de Harold Francis Hall y George Elmer Spears, para contratación ante los oficios del Notario Dr. Armando Galán Benavente, de una Sociedad Anónima. La Sociedad será Anónima, su domicilio en Juigalpa, con duración de veinte años y su objeto y denominación estarán señalados en el Cuerpo de la escritura so .. cial. El capital es de un millón de córdobas ( CS: 1.000,000.00), representativo en acciones de un mil córdobas ( CS: 1,000.00) , cada una, en número de Mil, que se expedirán nominativamente a favor de los socios que las suscriban, pudiendo aumentarse este capital más adelante y convertirse al porta .. dor. Las Juntas Generales de Accionistas se celebrarán cada año en los primeros quince días del mes de Mayo y extraordinariamente confotme se establezca en el pacto, teniendo la Administración de la Sociedad una Junta Directiva que regirá sus negocios sociales y tendrá a su cargo el gobierno de ella, siendo el Presidente de tal Junta el Presidente de la Compañía con facultades de mandatario generalísimo y las demás atribuciones que se le otorguen dentro del pacto social. La elección de esta junta se hará en sesión ordinaria de Ac .. cionistas de cada dos años y contará ella con un Presidente, un Vice-Presidente y un Tesorero, pudiendo el primero y el tercero girar contra las cuentas de la Compañia en los bancos, siendo períodos de Administración de dos años. Cualesquier otras condiciones deberán ser propuestas por los socios, siempre que se cumpla lo estatuido en el Art. 124 del Código de comercio de esta República y las leyes respectivas. No omitimos manifestarle que será de nuestro agrado que se nombre para el momento de suscripción del contrato al Sr. Miguel Bonilla, para que nos asista en la traducción de todo el documento de Constitución social y para que lo traduzca a los suscritos del idioma español, siendo la aprobación nuestra firma al pie de tal contrato. Harold Francis Hall, Gerge Elmer Spears. Traducida la minuta dicha, acepto el nombramiento de perito hecho en mí por los señores Hall y Spears y confirmado por Ud. como Notario Público autorizante del contrato. Agradeciéndole la atención que preste a la presente, me suscribo de Ud. Atto. y S. S. Mi .. guel Bonilla. Es conforme con la minuta original que agrego como anexo a este protocolo. Leída que fue por mí el Notario, íntegramente toda esta escritura a los otorgantes, en presencia de los testigos, señores Doctores Roberto López Selva, casado, y Ronaldo Obando Chávez, soltero, los dos mayores de edad, abogados y de este domi .. cilio, la encontraron conforme aquéllos, la aprueban y ratifican sin hacerle ninguna modificación. Doy fe de todo lo relacio ..
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nado. - Testado - objeto - días - no vale - corregidos - mil - our - contenidas - omitimos - valen - Entre líneas la - la cual - o - dos - veinte - y --de los - dos - vale - testado - en conexión - the l€r - no valen - lineado - hará las veces del Vice-Presidente y el Tesorero la de - Vale - más corregido - aquelcuatro - Valen. Harold F. Hall-George Spears.- Hy Goodfriend - Miguel Bonilla. - Roberto López Selva. - Ronaldo Obando Chávez.- Armando Galán B.
Pasó ante mí, del frente del folio 95, al frente del folio ciento cinco de mi protocolo Número catorce que llevo en el corriente añc:~, y a solicitud del Sr. Harold Francia Hall, libro este primer testimonio compuesto de seis hojas útiles que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Mayo de Mil novecientos sesenta y seis. Hago constar que adhiero y cancelo timbres fiscales por el valor de ley.
Armando Galán B.
Inscrita hoy con NC/ 23, Páginas 104, 105, 106, 107 y 108, Tomo 1'1 Libro Segundo del Registro Público Mercantil y con :J:'l9 5929, Páginas 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197 y 198, Tomo XXII, Libro de Personas del Registro Público del Departamento de Chontales.
Juigalpa, veintiocho de Mayo de.mil no-vecientos sesenta y seis. •
-' Luis Sol.órzano Argüello.
Remates N9 6664 -8/U Np 399732- 4 90.00
Once mallana, nueve julio corriente, vEndete martlllo, máquina e1criblr, tre1 Uaderwood, Remington, Royal, Olimpla, do1 1ln marc11.
Ejecuta: Berta de Urtarte a fa¡racla de 8eagocbea.
Oyen.e pollur11. Dado juz¡ado 19 Civil Dl1irito. Managua, veln·
tlllete Junio mil noveclento1 1eeent11El1.-jo1E Er-neato Beudaila.-0. Nobel Vlllavo. 3 3
No. 6667-B/U No. 399740- 4 00.00 Once mallana, diecinueve de Julio corriente, ven
deré.en al martillo, ochoclento1 aovent11El1 quintalea 1eaenti1Ei1 libru al¡odóa rama. Ver.e Bodega• Towico.
Ejecuta: Servicio Agrícola Ourdláa Compaftfa Limitada contra Sllvlo Téllez.
Juzgado Primero Civil Dl1trito. Managua, veinticinco Junio mil aoveclento11eeentl1~11.-jo1E Er-auto Bendai'la.-Nohel Vlllavo. 3 3
N9 6672-B/U N9 337093- 4 90.00 Trea tarde, doce julio corriente ailo, 1ub11tar1he
finca rú1llca, cien manzanaa, con mejor11, lindante: oriente, Luc11 v. de Chavarrfa; occidente, Peft11 Blancaa; norte, Carmen OonzAlez y 1ur, Severino ()tero, •
Ejecuta: Leonel Lacayo a Juan Sllea Tlnoco, Valorada: Noveclento1 Córdobu. 01enae po1tur11.
ju1g11do Local Civil. Mat:igalpa,juaio veinticch:>, mil noveclento1 1uenta y ael1.-frcnco. Moatenegro.-V. Oonzález, Srlo,
3 3
N9 6663-B/U N9 399739-4 135.00 Cuatro tarde, Vl'lntluno Julio corriente, 1ub11tarA·
ae predio urbano, cantón norte jiaotega, linda: norte, Mercedea vda. Stadlagen¡ Maria Pineda, e11le enmedlo¡ sur, Oilberto Altamlrano, Simón H11ea; oriente, finca matriz; occidente, Ana de Peftaloza.
lnacrlta No, 9715; 11lento Primero; folio• 297/298, tomo 143. -
Ejecuta: Compailfa Seguro• La Protectora, Socle· dad Anónima contra Joaefana de Oarcfa.
B11e 1ub11ta: Nueve Mii Sel1clento1 Cuarenta Córdob11 Setentlciaco Centavo• de Córdobu.
Oyenae po11ura1. juzgado Segundo Civil Di1trito. Managua, vein
tiocho Junio, mil novecleato1 1eaentll~l1.-H. O. Llbby.-J. C11tlllo P., Srlo. 3 l
N9 6695-8/U N9 407716-4 520.00 El dfa domingo 10 de julio de 1966, a 111 8 a.m.
en la Sala de Rematea de eata Oficina Principal Monte de Piedad, y de conformidad con el Arto. No. 23 de nueatra Ley Orgánica, 1e rematarán al mefor poator, 111 prend11 de plazo vencido detalladu a continuación cuyo• duefto1 no 111 hubieren renovado o cancelado a tiempo,
L11 peraona1 que quieran hacer poatura, pueden prueatane que aerán old11 y ateadld11 conforme a derecho.
Np d• la l:lol.ta
DtscripcitJn d• las pr1ndas
86868 90285 90286 90287 90682
90719
90798 90854 90886 90952 90953 90962 90991 91011
01082
98715
63512
26023 28790
SERie •C• BOLETAS RENOVADAS Vl!NCIDAS
1 Pulaera de cadena, 15 gramo• 4 1 Puliera 29 gn 1 Cadena tej. ala dije 4 ¡r1 1 Cordón con medalla 39 ¡ra 1 Cadena ord coa lmlt de coral 4
gramo1 1 Puliera coa dije de moneda de 5
dólarea 72 gr1 1 Pulaera tejido chino rev. 13 ¡r1 1 Pulaera tej chino, 10 gramo1 1 Pulaera tefldo No. 8 10 gr1 1 Anillo golp. 5 gr1 1 Cadena coa dije ¡olp 8 gr1 1 Anillo 8 gr1 1 Pul.era con dije golp. 3 gn 2 Caden11 dlstlntaa 7 l pulaera 8
gramos · 1 Pulaera tej. N9 8 39 grs
SERIE cLL-1 Cadena ordinaria -con dije y 1
anillo 14 gn 1 Cámara fotográfica marca Bllora
SERIE •M• 1 Anillo coa piedra, 13 1/2 ¡r1 1 Radio marca Scbarp
SERIE! •N•
Bas1 d•l R.tmat1
73.50 141.00 21.45
214.50
21.15
352.50 63.45 56.40 56.40 28.20 42.30 35.25 16.92
35.25 141.00
136.20 422.00
90.50 181.00
23305 23966
Bol.l!TAI SIN RENOVAR VENCIDAS·
1 Pulaera media calla 30 gr1 174.00
43.50 65.25 28.60 28.60
27044 28952 30299 30340
30342 30347 30420
l Prendedor, 2 aalllo1 dlat. y par de chapae 10 gn ·
l Cadena ord con med 11 1r1 2 Anillo di.tinto 8 1/2 gr1 1 Cordón y l aalllo 9 gn 2 Anlllo1 dl1t. y 1 par de chapa•
6 gra 1 Cadena ordinaria •In dije 5 gr1 J Anillo y l cadena con dije 5 gr1 2 Alfombraa de alpaca peruana,
otra redonda
21.45 14.30 28.60
17.16
LA GAOETA-DIARIO OFICIAL 1543
Npd1la Boleta
32714
DescrlpcltJn d• las orendas
Bas1 del R1mat1
1 Oulllamen de hierro maru Stan· ley, con 1u gul1, 1 taladro, 1 cepillo y 1 cuchara para albaiU-lerfa ~- t 42.90
Np d1 'ª Bol.ta
DescrlpcltJn d• las prindaa
35262 35284 35291
1 Anillo 4 gr1mo1 1 Anillo 4 gramo•
Base del R•mat1
• 21.15 21.15
32760 32788 34343
1 Pul• trj No. 8 14 ¡r1 1 Pul.era trj. de corozo 13 ¡tri
64.35 1 35319 71.50 55353
2 Anl1101 d11tlnto1 y 1 cadena con dije de m,d. 16 gn
1 Pu lacra tej. No. 8, ¡rolp. t 1 gr1 l Plancha eléctrlca marca Per
fecta
84.60 56.40
1 Cadena con dije de crlato, ¡tolp. 12 ¡tri
34379 1 Puliera tej chino 21 R'" 344BO 1 Pulsera rev. 8 R''' 34520 1 Prendedor, 1 par cb1p11 ¡tolp. 5
aramo1 34513 1 Crptllo, 1 nivel marca Stanley
con 2 tubo1, 3 de1armadore11 2 tenacl11111 1 1errucbo
346'24 1 Anlllo 5 gn 34668 1 Anillo y 1 cadena ord. 4 ¡tri 34691 1 Reloj lnox. marca Novelty y 3
1nll101 dl1tln101 3 1/2 gr1 34697 1 Cepillo de hierro muca Stanlry,
1 tal1dro fijo J 1 dl1blitode ble· rro, aln número
34698 1 H1chih, nn diablito, 1 eecoplo, 4 broc11 dl1tfnta• ·
34740 1 Reloj automático marca Novado con pul.era
34853 2 Taladro•, 1 1errucho1 1 eacuadra 1 broca, 1 llave, 2 allcatea, 1 trabador, 1 de11rmador, 1 pren11
34854 1 Cocina de kero1lne marca Sultana
34858 1 Máquina de e1crlblr marca Un-derwood
34873 1 Pul1era tri N9 8, rew. 27 gn 34897 1 Ceplllo de hierro ala marca 34901 1 Cadena reventada, con dije de
crl1to 9 gr1 34902 3 Broc11 dt1tlntaa, 1 deaarmador,
1 plana con 1obre plana 34903 l P11laera con dije de medalla, ¡ol•
peada, 8 ar1 34905 l Cordón y 3 aal1101 dl1tlnto1 16
11tramo1 34906 l' Pul1era tej. de corozo 6 gn 34907 l Cadena con dije, l anlllo y 1 par
chapa1, 10 ¡n 34908 1 Anillo 8 1/2 ¡r1 34900 l Pulaera tejido chino, 17 gfl 34910 1 Puliera con medalla de 10 k, 50
gramo• 34911 l Pul1era tejido chino, 15 gr1 34912 l Cadena ala dije, 1 par de cha·
p11 de moneda de 2 peeo1 mex., 7 ¡ramo•
34913 1 Oarlopa de hierro marca Stanley 34925 1 Plancha eléctrica marca Morphy
Richard• 34992 Nivel de aluminio con 6 tubo1
marca Mllller fall11 1 martillo, 1 bachlta, l tijera para cortar lat11
35020 l Anillo, l par de chon¡o1, 1 par de ar2oll11 de cantarlto110 gn Cadena con medalla, de 10 k, 20 ¡ramo•
35051 1 Polacra trj. N9 8, 'll gramo• 35059 l Pul.era 9 gramo1 35084 l Anillo 8 ¡ramoa 35141 1 Ceplllo de hierro marca Stan
ley, manito quebrado 35165 l Plancha eléctrica marca Tudor 35204 2 Anl1101 dl1linto1 y l cadena ord.
con dije de medalla 10 k 13 gr• 35211 1 Cadena con dije de ,medalla de
10 k 13 ¡tri 35213 1 Par de ar¡oll11 ¡olp. 5 ¡n 35240 l Cadeu1 coa dije de medalla, de
10 k •• ,,.
57.20 114.40 35.25
28.20
35 25 28.20 21.15
56.40
28.20
7.05
705.00
56.40
42.30
253.80 141.00
11.28
49.35
11.28
42.30
49.35 28.20
5640 42.30 84.60
211.50 63.45
21.15 56.40
35.25
35.25
56.40
56.40 112.80 49.35 42.30
21.15 28.20
63.45
56.40 28.20
63.45
35361 1 Anll'o 2 ¡r1 35419 l Par de ar¡ollltu y 1 pul.era 3
gramo1 354'26 1 Cadena 1ln dije 3 gn 35499 1 Engranaje de etmerll marca
Metabo con 1u piedra, 1 1errucho1 1 1lerra para cortar hiero
35534 1 Cad tej chino co11 dije, 28 ¡r1 35563 1 Mllqnlna de pelar naranja mar
ca Pefra 35565 1 Oarlopra, 2 serrucho1'dilt, l 1le
rra, 1 nivel marca Staaley, 3 tubo1, 1 broca, l limatón y un cincel
35574 1 Pul1 tej N9 8, 4 gr1 35610 1 Cámara lotc¡ráflca marca l!m-
35620 35644 35649 35698
plre 1 Par de ar¡toll11 golp, 4 gn 1 Pul• tej chino rev 28 gn 1 Pula mart 18 1/2 ¡n 1 Reloj caja de oro, 1 cad con di
je de med 10 K, 9 R'" 35706 1 Aalllo, y 1 par de cbon¡to1, 4
1/2 R'" 35721 10 Llave1 dhtlnt111 1 manera! fijo,
3 rxtea1lone1 dl1t 35761 1 Barra de acero 35777 1 Anillo, 17 ¡r1 35781 1 Cad tej chino 1ln dije, 10 1/2 R'" 35S02 1 Pul1 media caila, 17 R'fl 35823 l Anillo de me1eta, 2 1/2 ¡n 35827 l Cad tej chino con dije de crl1-
to, 19 ara 35863 10 Llave1 f1j11 dl1t 14 de1armado
re1 dllllnto1 35880 1 Anlllo 11 gr1 35913 l l!n¡ran1je de e1mérll1 1 ceplllo,
l gulllamen marca Stanley, 2 1errucho1 dl1t1 y 1 eacuadra
36008 1 Ojalador marca Sln¡er 36026 l Cad tej N9 8 coa dije de crhto
golp 14 rn 36042 2 Tarraj11 fij11, 5 guf11. 10 paru
de dado11 10 machuelo• 36068 l Plancha elictrlca marca ZM 36080 1 Pul• tej chino coa dije, 25 ¡tri 36083 l Cad tej chino con dije de cr11-
to, ¡tolp 27 gr1 36104 t Anlllo, t cad 1la dije, 10 gr1 36147 1 Cad tej chino coa dije de crl1-
to ¡olp, 14 ¡r1 36177 2 An1l101 dl1t J l par de chapa1
¡olp, 9 R'" 36204 1 Pal• tej chino con dije de med
10 K., 16 ¡r1 36234 l Relój marea Steelco laox 36236 l P11l1 tej chino 30 ¡r1 36246 3 Anillo• dl1tlnto1; 5 ¡r1 36264 1 Taladro eléctrico marca Blak
Dekeer 36274 2 Pul1er11 dl1tlntH, 17 ¡n 36282 1 Par de mancuernlll111 8 gn 36284 1 RtlóJ tnox bl1el dorado marca
Solera coa pul1 36303 l Anlllo con dije golp, y l cad rev
lln dije, 3 ¡H 36:\04 36315 36322
1 Anillo, 10 ¡r1 1 Dije de moneda de 5 din, 11 I" 1 Anlllo y l cad con dije ¡olp,
4 1/2 1"
28.20 ll.28
14.10 IUO
2800 141.CJO
28.20
35.25 21.15
21.15 21.15
112.80 84.60
70.50
21.15
28.20 21.15 49.35 56.40 63.45 14.10
91.65
14.10 56.40
70.50 28.20
70.50
4130 28.20
135.10
141.00 56,40
56.40
42.30
70.50 42.30
211.50 21.15
98.70 70.50 28.20
35.25
14.10 56.40 49.35
28.20
;1.544 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Np d1 lo DtscrlpcltJn d1 Bau d1l Bolita las prendas R1mat1 36354 1 Pul1 tej "chino con 4 dijes de
10 K, 35 gn ci 155.10 36405 Extractor, 1 saca válvulas, 1 uca
anillos, 2 manerales, 25 llave• dl1tlnt11, 3 tenaclllas y 1 llave para todo
36413 1 Cad con dije de cristo, 21 grs 36442 2 Cad dlatlntu, 16 grs 36451 2 Anillo• dl1t, y 1 pule con dije
go!p 6 gn 36452 1 Cad tej chino con med, 16 gra 36457 1 Anillo, 5 gn 36458 1 Anillo golp, y 1 cad con dije de
365\6 36548 36550 36559 36592
. 3b613
crilto golp 10 gr1 2 Pul1eru dlat, 31 gra 1 Par de ch1p11, 2 1/2 gr1 2 Pares de chapu dlstlntu 5 gn 1 Anillo, 5 1/2 gra 1 Pul1 tej chino 4 gr1 2 Anillo• dl1tlnto1, J y cad, con
dije 5 gra 36628 1 Gulllamen de hierro marca Staa-
le:r con 1u gura '
98.70 112 81
70.50
28.20 8460 28.20
56 40 169.20 14.10 28.20 28,20 21.15
28.20
21.15 36632 l Cámara fotográfica marca •Bron-
wllle 21.15 36644 2 Anillo• dlet., l prendedor de 3
moned11, de un pe10 guatemal-teco, l par de chapltas, 2 cad. dlst., y l dije, 38 gr1
3f>655 1 Anillo y 1 cad. con dije, 15 gra 36660 1 Par de argollas golp 4 grs 36633 1 Plancha eléc,rlca sin marca, di-
36715 36726 36735
recta · 1. Anillo, 1 par de chapas, 7 gr1 l Reloj lnox bleel marca Bulova 1 Taladro, 1 prensa, 1 hachlta, l
diablito y l azuela 36764 l Pul• tej chino, 5 gn 36774 1 Anillo, 2 gra 36804 2 Aulllos dl1tlnto1, 3 gr1 36905 1 Cad. rcv. sin dije, 3 gr1 36918 1 Pull y l cad con dije de Cristo,
17 gu 36935 1 Cámara fotográfica marca An1-
coflex 36955 1 Plancha eléctrica marca Gene-
ral Electrlc 36981 1 Anlllo, 8 gn 37007 1 Reloj lnox. marca Novcltl 37023 1 Pal• No. 8 19 ¡n 37024 l Reloj lnox bisel marca Mulco 37074 9 Anillo• dl1tlnto1, 2 cadenas tam·
blén dl1tlnt11, 35 gn
211.50 84.60 21.15
11.28 42.10 84.!iO
35.25 28.20 11.28 14.10 14.10
84.60
35.25
4230 42.30 28.20 98.70 56.40
169.20 37108 1 Abanico eléctrico giratorio 3
velocldadee 211.50 37126 1 Anillo y una cad con dije de
med golp 7 gr1 37131 l Anillo golp 6 gr1 37143 2 Anl1101 dl1t 3 gr1 37165 2 Pare• de argoll11, dl1tlntas, y 1
cad con dije de med de 10 K.,
37190 37200 37211 37212
37216 37235 37248 37252 37262 37282 37301
9 gu 1 Anillo y 1 puliera, mart., 20 gr1 1 Anillo 6 1/2 gn 1 Tenaza y 3 llave• dl1t 1 Taladro eléctrico marca Van
Doro ton su llave 2 Anillo• dl1Unto1, 3 grí 1 Anillo con piedra, 5 gr1 1 PrenH y 9 llavee dhlint11 1 Cad con dije golp 2 gr1 2 Pul1cr11 di1tlnt11, 5 gr1 1 Martillo de oreja 1 de11rmador 1 Máquina de rasuru eléctrica
marca 01ten 37335 l Anlllo de meseta golp 5 gn 37377 l Cad. con dije de moneda Imp.
mex. 4 1/2 Krl
35.25 35.25 14.10
42,:n 98.70 35.25 11.28
141.00 9.87
28.20 25.38 1128 28.20 7.05
70.50 21.15
:ZS.20
Np dt la Boleta
Dtscrlpc/6n d1 las orendas
Bast d1l Rtmatt
37387 1 Anillo y 1 cad ord con dije de Crl1to, 26 gr1
37389 1 Par de cántaro• y 1 cad. rcv. con dije de med., 10 1/2 gra
37403 1 Par de argollas golp 1 cad con dije, y 4 dijes dlat 16 1/2 gra
37413 1 Martillo y 1 tenaza niquelada 37431 1 Ojalador marca Slnger 37439 l Pula., 2 anillo• dlst, y J par cha·
pitas 8 gra 37444 3 Anillo1 dl1t,, 1 pul1 5 grt 37460 1 Pula tej No. 8 16 gn 37470 1 Plancha eléctrica marca Mor
phy Richard• 37472
37474 37493
Plancha elEctrlca marca General Electric Prendedor, 4 gr1 Cad ord coa dije de med, 4 gramos
37502 Cámara fotográfica marca W en 37507 Relój lnox marca Cutel . 37517 1 Puls tej chino y 1 pu argolllt11, ,
37520 37536 53054 58721 59158 59493 59559
golp, 4 gu 1 <.:ad tej chino con med, 10 grs 2 Anillo1 dl1t, 3 1/2 gr1 l Máquina de coser marca !iln¡er 1 Radio marca Arvln l Radio de b1terf1 marca Crown 1 Radio marca Telelunquen 1 Radio de batería portátil mar
ca Sanyo 59651 1 Máquina de coaer muca jaaet 50054 1 Radio porlálil de bslerla mar
ca Sanyo 59811 l Televllor eléctrico marca Ollm·
ple 59901 Radio tocadl1co portátil marca
Arpece 60034 l R1dlo portátil de b1terf11 mar
ca Nanaoka 60197 1 Radio de baterlu marca Sanyo 60223 1 Radio de bJterfa marca Phi·
lllps 1ln número 60610 1 Radio marca Punto Azul 60894 1 Tocadi1co1 portátil de baterlu
marca juliete 3 velocldadee 60941 1 Radio portátil de baterl11 mar-
ca •Sony• 60974 1 Radio marca National 61078 1 Radio de baterru marca Chown 61295 1 Radio marca Phillip1 61446 1 Radio portátil de baterl11 mar·
ca Mttanbl1hl 61549 1 Radio marca Orundlg 61626 1 Radio marca Phllllp1 con 1 patl·
tita quebrada con 1 reventadura 61627 1 Radio portátil de batería• marca
Natlonal 61683 1 Radio marca Phllllp1 61900 1 Radio portátil de b1terl11 mar
ca Natlonal 62044 1 Radio marca Sharp 62136 l Radio portátil de baterru mar-
ca Sanyo 62138 .1 Radio marca Sharp 62189 1 Máquina de coaer marca Singer 62234 1 Radio marca Phllllp1 6231l2 1 Radio portltll de baterru marca
San yo 62305 1 Radio marca Phllllp1 62394 1 Radio portátil de baterfa1 mar·
141.00
77.55
77.55 9 87
28.20
28.20 28.20 63.45
21.15
42,30 21.15
21.15 28.20 42.30
21.15 56.40 21.15
290.25 66.50
133.00 199.50
133.00 106.40
53.20
532.00
133.00
133.00 79.80
266.00 133.00
106.40
79.80 66.50
199.30 66.50
93.10 133.00
106.40
133.00 66.50
66.50 93.10
39.00 ' 93.10
305.90 106.40
79.80 66.50
-ca Publlc 26.60 62395 1 Tocadl1eos portátil marca Tack 159.60
CAJA NACIONAL Df CREDITO POPULAR
Oficina ~rlnclpal '2 l