REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATACIONES CASO: CONSEJO
COMUNAL EMMANUEL (MUNICIPIO GUACARA)
Caso: Consejo Comunal Emmanu
Trabajo de Grado como requisito parcial para optar al grado deEspecialista en Derecho Administrativo
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATACIONES CASO: CONSEJO
COMUNAL EMMANUEL (MUNICIPIO GUACARA)
Consejo Comunal Emmanuel Del Municipio Guacara, Estado Carabobo,
Trabajo de Grado como requisito parcial para optar al grado deEspecialista en Derecho Administrativo
Autora: Johana Vallillo
Tutora: Abog.
San Diego, Noviembre 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATACIONES CASO: CONSEJO
COMUNAL EMMANUEL (MUNICIPIO GUACARA)
ra, Estado
Trabajo de Grado como requisito parcial para optar al grado de
Johana Vallillo C.I.: V- 19.425.244
: Abog. Vanessa Lugo C.I.:V-10.738.912
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Quien suscribe, Abog. Vanessa Lugo,
Especialización presentado por
Cédula de Identidad Nº V
EMANADO DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATA CIONE
Caso Consejo Comunal Emmanuel del Municipio G
presentado como requisito parcial para optar al Grado de Especialista en Derecho
Administrativo y que acepta la Tutoría del mencionado Proyecto durante su etapa de
desarrollo hasta su elaboración y evaluación; según las condiciones de la Dirección General
de Estudios de Postgrado de la Universidad José Antonio Páez y sus correspondientes
Reglamentos. En San Diego, a los quince días del mes de Junio del año dos mil trece.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ UELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
ACEPTACIÓN DEL TUTOR
Abog. Vanessa Lugo, hace constar que ha leído el Proyecto del Trabajo de
Especialización presentado por la ciudadana JOHANA VALLILLO
Cédula de Identidad Nº V-19.425.244, titulado NATURALEZA DE LOS ACTOS
EMANADO DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATA CIONE
Consejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara, Estado Carabobo
presentado como requisito parcial para optar al Grado de Especialista en Derecho
Administrativo y que acepta la Tutoría del mencionado Proyecto durante su etapa de
elaboración y evaluación; según las condiciones de la Dirección General
de Estudios de Postgrado de la Universidad José Antonio Páez y sus correspondientes
Reglamentos. En San Diego, a los quince días del mes de Junio del año dos mil trece.
______________________________ Abog. Vanessa Lugo
UELA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
hace constar que ha leído el Proyecto del Trabajo de
JOHANA VALLILLO , portador de la
NATURALEZA DE LOS ACTOS
EMANADO DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATA CIONES.
uacara, Estado Carabobo,
presentado como requisito parcial para optar al Grado de Especialista en Derecho
Administrativo y que acepta la Tutoría del mencionado Proyecto durante su etapa de
elaboración y evaluación; según las condiciones de la Dirección General
de Estudios de Postgrado de la Universidad José Antonio Páez y sus correspondientes
Reglamentos. En San Diego, a los quince días del mes de Junio del año dos mil trece.
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ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL ………………….…………………………………. v RESUMEN……………………………………………………………..... vi INTRODUCCIÓN ……………………...………………………….……. 7 CAPÍTULOS
I. EL PROBLEMA 1.1. Planteamiento del Problema………………………….… 9
1.2. Formulación del Problema…………………………….. 12 1.3. Objetivos de la investigación……..……………………. 13 1.3.1. Objetivo General………………...………………….... 13 1.3.2. Objetivos Específicos……………...…………………. 13 1.4. Justificación de la Investigación……..………………… 13
II. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la Investigación………………………. 15 2.2. Bases Teóricas…………………………….…………… 17
2.3 Bases Legales……………….…………………………... 33 2.4. Definición de Términos Básicos………………………. 44
III. MARCO METODOLÓGICO 3.1 Tipo de Investigación………………………………….. 46 3.2 Técnicas e Instrumentos de Recolección y análisis de
información…………………………………………………. 48
3.3. Población y Muestra………………………..……….… 51
IV. DIAGNÓSTICO QUE SUSTENTA LA PROPUESTA 4.1 Análisis y Presentación de los Resultados……………….. 56 4.1.2 Fase I: Comparar los diferentes actos que emanan de los entes públicos y los cuerpos colegiados…………………..
56
4.1.3 Fase II: según la jurisprudencia, la naturaleza de los Consejos Comunales como Entes……………………………. 4.1.4 Fase III: Evaluar la naturaleza de los actos que se producen en el seno de los Consejos Comunales y el procedimiento para la solicitud de nulidad de los mismos…
56
56
V. LA PROPUESTA 5.1 Descripción de la propuesta…………………………….. 68 5.2 Justificación…………………………………………….. 69 5.3 Objetivos de la propuesta………………………………. 69
5.4 Estructura de la Propuesta…………………….………... 70 5.5 Usuarios y Responsables 71
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………..……………………….. 74
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NATURALEZA DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATACIONES.Municipio Guacara, Estado Carabobo
El estudio tuvo como objetivo generalde la Comisión de Contrataciones de los Consejos Comunales. Caso: Consejo Comunal Emmanuel (Municipio Guacara)la norma. Procurando con ello el manejo optimo de los recursos financieros permitiendo esquematizar que cada factor que influyafunciones referidas a la Administraciónde Campo de Tipo Descriptiva. Para lo que se aplico un cuestionario como instrumento de recolección de datos a la Instancia AdministrativaConsejo Comunal. Este Cuestionario arrojo la necesidad de que se ejecute un taller que permita mejorar el Manejo de los Recursos Financieros y procedimiento de contratacionesGuacara, puesto que esta es una instancia participativa para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas.
. Descriptores: Participación ciudadana,
sujetos de competencia.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA LAS CONTRATACIONES. Caso Comunal Emmanuel del
Guacara, Estado Carabobo
AutorTutora: Abog.
RESUMEN
El estudio tuvo como objetivo general Analizar la naturaleza de los actos emanados de Contrataciones de los Consejos Comunales. Caso: Consejo Comunal
Emmanuel (Municipio Guacara) para proponer estrategias que mejoren el cumplimiento de la norma. Procurando con ello el manejo optimo de los recursos financieros permitiendo
que cada factor que influya para que la organización pueda optimizar sus Administración. La propuesta se fundamento en una investigación
de Campo de Tipo Descriptiva. Para lo que se aplico un cuestionario como instrumento de ección de datos a la Instancia Administrativa Financiera que participan dentro del
Consejo Comunal. Este Cuestionario arrojo la necesidad de que se ejecute un taller que permita mejorar el Manejo de los Recursos Financieros y adiestrar sobre el desarrollo procedimiento de contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel del Municipio
, puesto que esta es una instancia participativa para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas.
Participación ciudadana, Poder Popular, Contrataciones Públicas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS CONSEJOS Comunal Emmanuel del
Autora: Johana Vallillo Abog. Vanessa Lugo
Año: Julio, 2013
Analizar la naturaleza de los actos emanados de Contrataciones de los Consejos Comunales. Caso: Consejo Comunal
para proponer estrategias que mejoren el cumplimiento de la norma. Procurando con ello el manejo optimo de los recursos financieros permitiendo así
para que la organización pueda optimizar sus . La propuesta se fundamento en una investigación
de Campo de Tipo Descriptiva. Para lo que se aplico un cuestionario como instrumento de Financiera que participan dentro del
Consejo Comunal. Este Cuestionario arrojo la necesidad de que se ejecute un taller que adiestrar sobre el desarrollo del
manuel del Municipio , puesto que esta es una instancia participativa para el ejercicio directo de la
Contrataciones Públicas,
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INTRODUCCIÓN
Los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana que han surgido
con ocasión de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. En el instrumento legal que
regula su conformación y actividades se denotan tres aspectos cardinales: La ausencia de
reconocimiento de personalidad jurídica; la figura jurídica que asume el Banco Comunal y
la posibilidad que tienen los consejos comunales de desplegar actos.
Pero es justamente este último punto, por la que se establece la razón de la presente
investigación documental, dado que se busca indagar a acerca de la naturaleza de estos
actos, y así determinar la tipicidad del mismo para someterlos a el principio de legalidad y
las reglas de la responsabilidad, puesto que el Estado para el cumplimiento de sus fines
utiliza distintas formas y modalidades de la actividad administrativa y adicionalmente
requiere de un conjunto de personas públicas territoriales, personas que ejercen actos en
cumplimiento de las funciones otorgadas por Ley
Cada día se le da más participación a estas instancias comunales, y a pesar de ser
promovidos como la expresión más cercana a la democracia participativa, o a la democracia
directa, los consejos comunales constituyen un nuevo concepto de intermediación entre la
población y las instancias gubernamentales.
Los problemas surgen por las contradicciones legales, atribuciones no detalladas en
ningún marco legal, y la falta de control por parte del Estado sobre estos mecanismos o
medios de participación, que día a día ganan territorio en diversos ámbitos de la Nación.
Estos medios de participación manejan ingentes cantidades de recursos públicos, y
realizan actos que corresponden a los cometidos estatales, ejecutados por el Poder
Nacional, sus instancias jerárquicas y subalternas.
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Precisamente ejecutan, obras, dirigen procedimientos administrativos, hacen
contraloría social, y los colocan a operatividad con prerrogativas conferidas por la Ley, de
tal suerte que sus actos podrían ser asimilables a los denominados actos de autoridad.
Los consejos comunales tienen una omnipresencia en múltiples escenarios, solo por
mencionar uno: como Policía, en los procesos de fiscalización de precios, tiene facultad
para actuar en procedimientos de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma ocurre en el
ámbito de los procedimientos contecioso-admnistrativo, en los ilícitos penales, en la
Justicia Municipal, en fin.
El Gobierno Nacional ha impulsado, y sin escatimar esfuerzos institucionales,
financieros y propagandísticos, en la creación de estos medios de representación popular,
comunitaria y vecinal; que acompañada de una sobrecarga funcional, pudiesen llegar a
convertirse mas en una carga obstructiva, que en un medio para alcanzar soluciones en una
comunidad, por ello se resalta la importancia en dejar plasmado en este estudio la
naturaleza de los actos que emanan de los llamados Consejos Comunales.
El presente trabajo de investigación está estructurado de la siguiente manera: capítulo I el
problema: En este capítulo se hacer referencia al planteamiento del problema, la
formulación de preguntas, objetivos de la investigación, justificación de la investigación,
alcance; el capítulo II marco teórico referencial, bases teóricas, bases legales, definición de
términos básicos, el capítulo III contiene lo siguiente; marco metodológico, tipo y diseño de
la investigación, Técnicas e instrumentos de Recolección y Análisis de Información,
Población y Muestra, Fases Metodológicas, Técnica y análisis de recolección de datos,
validez del instrumento, confiabilidad, el capítulo IV contiene el Diagnostico que sustenta
la propuesta, Análisis y Presentación de los Resultados; y por ultimo el capitulo V contiene
la Propuesta, descripción de la propuesta, justificación, objetivos de la propuesta, estructura
de la propuesta, usuarios y responsables, conclusiones y recomendaciones, referencias
bibliográficas
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
Es de destacar que en Venezuela dentro del proceso de trasformación y cambio de
los últimos años, ha existido cada vez una mayor presencia de instrumentos o mecanismos
para la participación ciudadana en la administración pública, donde los Consejos
Comunales se han hecho presente en la geografía nacional, en la vida política, social y
económica del país.
Estos Consejos Comunales como medio de participación ciudadana han ido
ganando territorio en diversos ámbitos importantes del país, puesto que por decisiones
tomadas directamente desde el Poder Ejecutivo Nacional se les ha llegado a dar
protagonismo, pero lamentablemente sin la infraestructura adecuada para regularlos, lo que
ha ocasionada que la injerencia de estos medios en procesos que no están habituados este
tipo de participación ciudadana, lleven a situaciones irregulares que distan mucho de la
inicial intención por las que fueron creadas estas instancias.
Las comunidades como espacios sociales de convivencia primarios son una
excelente escuela para fomentar la cultura democrática. Las prácticas de asambleas
comunitarias para discutir los proyectos necesarios de las comunidades y su posterior
aprobación, pareciese ser a simple vista la solución a los problemas más sufridos por esos
ciudadanos.
El Consejo Comunal como instancia social, es la que asume el ejercicio real del
Poder Popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado
de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico
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cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación
final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo,
deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. De la comunidad.
Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos
participativos para la identificación de problemas comunitarios. Promueve los principios de
corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública
comunitaria.
Es la autoridad permanente de la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar
todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier
instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro
patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza
profesional al servicio del país. Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y
político que aun nos hace desconocidos dentro de nuestro municipio.
En términos sencillos un consejo comunal es un medio de participación ciudadana,
un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos, pero justamente, y como
producto final de esta gestión para lo cual fueron creados. Nos encontramos con los actos,
decisiones, providencias, que desde el seno de los mismos nacen; pero que al tratar de
tipificarlos, surgen diversas opiniones al respecto.
En relación a los Consejos Comunales, algunos pueden considerarlos como fuerzas
políticas aliadas al gobierno, jurisprudencialmente se les ha catalogado como entes
públicos, visto esto quizás desde la óptica de los recursos que manejan –recursos del
estado- para la ejecución de los proyectos seleccionados, pero esto colide con el hecho de
que esos recursos no son solicitados por vía presupuestaria, como debería hacerlo todo ente
de la administración pública.
Otros pudiesen ubicarlos dentro de la administración pública, pero como figuras del
derecho privado, dada la constitución y personalidad jurídica con la que gozan, pero al
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igual que la posición anterior, está sujeta a opiniones encontradas pues sus miembros deben
presentar declaración jurada de bienes como lo hacen los miembros de la administración
pública nacional, al mismo tiempo que deben rendir cuentas.
Los Consejos Comunales están conformados por Asamblea de ciudadanos los
cuales pueden estar constituidos por doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito
urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas
tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir
de diez familias.
Dichas Asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos
Comunales específicamente en su artículo 4, son en realidad la instancias primaria para el
ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le corresponde;
entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el
plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal,
ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.
En el caso que atañe, dentro del Municipio Guacara del Estado Carabobo existen
hasta la fecha de elaboración de este trabajo , un total de 137 Consejos Comunales
registrados, siendo el Consejo Comunal Emmanuel uno de ellos, que como todos en
general, en su día a día, emite actos y decisiones de interés para toda su comunidad.
En este aspecto, se deben analizar los tipos de actos que emanan los Consejos
Comunales, ya que es allí donde se encuentra la situación problemática planteada, pues la
naturaleza de los actos implica que se debe considerar en primer lugar los hechos, y
especialmente, a los hechos jurídicos. Los hechos pueden tener su origen en la naturaleza o
en el hombre, y en uno y otro caso, pueden producir efectos jurídicos. Si los producen,
estamos ante hechos jurídicos, y en caso contrario, estamos ante hechos materiales.
Del mismo modo, los textos relativos al derecho administrativo señalan que la
jerarquía de los actos también puede fundarse tomando la jerarquía del órgano del cual
emana, de manera tal que los actos del inferior no puede contradecir, ni violar los actos del
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superior. El inferior se encuentra en una relación de subordinación respecto del superior. El
deber de obediencia es el deber de ejecución de una norma, no deber de obediencia a la
persona del superior.
Por lo tanto, se debe indagar sobre los Consejos Comunales como posibles entes
representativos del Estado, pero que a su vez se encuentra dentro un escueto Poder Popular,
y que además, sumado a la toma de decisiones que los involucran en diversas instancias y
procesos dentro de la Administración Pública- que salen del Ejecutivo Nacional sin normas
que los regulen, hacen de complejo, por la mezcla de posiciones, interpretaciones y
opiniones se surgen de este tipo de participación, que se haga rebuscado identificar la
naturaleza del acto emanado por estas instancias de participación, y finalmente definir que
vías tomará dentro del procedimiento a seguir ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
De los anteriores comentarios se desprenden las siguientes interrogantes necesarias
para el desarrollo efectivo de la presente investigación. ¿Cuál es la naturaleza de los Actos
emanados de los Consejos Comunales para las contrataciones?
1.2 Formulación
¿Cuáles son las modalidades de contrataciones que pueden ser usadas por los Consejos
Comunales?
¿Pueden los Consejos Comunales aplicar las modalidades de contratación establecidas en la
Ley de Contrataciones Públicas?
¿Por qué los Consejos Comunales deben cumplir con la Ley de Contrataciones Públicas?
¿Quién selecciona la modalidad de contratación?
¿Qué es la Comisión Comunal de Contratación?
¿Qué otras atribuciones tiene la Comisión Comunal de Contrataciones?
¿Qué responsabilidad tiene la Comisión Comunal de Contrataciones?
¿Qué responsabilidad tienen los Consejos Comunales con las Contrataciones Públicas?
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1.3 Objetivo de la Investigación
1.3.1 Objetivo General
Analizar la naturaleza de los actos emanados de la Comisión de Contrataciones de los
Consejos Comunales. Caso: Consejo Comunal Emmanuel (Municipio Guacara) para
proponer estrategias que mejoren el cumplimiento de la norma
1.3.2. Objetivos Específicos
Determinar la legalidad de los actos de contrataciones a la Ley de Contrataciones Publicas emanados por el Concejo Comunal Emmanuel, Municipio Guacara.
Diagnosticar la situación actual de los Actos emanados por la Comisión de Contrataciones del Consejo Comunal Emmanuel, Municipio Guacara.
Establecer sí se cumple el procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel, Municipio Guacara.
1.4 Justificación de la Investigación
Es de destacar que un Consejo Comunal es un mecanismo de participación
ciudadana, donde una comunidad organizada formula sus necesidades, evalúa los proyectos
que surgen de dichas necesidades, busca ejecuta y controla, asumiendo así, el ejercicio real
del poder popular, es decir, aplicando las decisiones adoptadas por la comunidad, utilizando
para esta ejecución recursos públicos, de tal modo que existe un acto que esta emanando al
momento de contratar para ejecución de esos proyectos.
Pero es justamente identificar la naturaleza de esos actos dictados Consejo Comunal
durante las contrataciones, lo que constituye la base motivadora de esta investigación, a fin
de conocer que procedimiento administrativo se debe seguir para su impugnación, aunque
todos ellos derivan al contencioso administrativo, pero definir su adaptabilidad dentro de
este proceso es la relevancia del presente estudio.
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Asimismo, se tiene que uno de los temas centrales dentro del Derecho Público lo es
sin dudas el derecho a la participación ciudadana en el ejercicio del poder público, derecho
que se materializa en la facultad para intervenir diversamente en diversos procesos de
connotación pública, pero se observa que intención para lograr dicha participación ha sido
ejecutada de manera imprevista, trayendo consigo situaciones irregulares al no existir
mecanismos de controles para este tipo de participación.
Hoy en día no puede hablarse de un sistema social verdaderamente democrático si
su Ordenamiento Jurídico no cuenta con suficientes garantías que regulan la participación
de los ciudadanos en los procesos decisionales, de ahí la importancia del estudio de este
tema. Adicionalmente se puede decir que la investigación sobre la naturaleza de los actos
emanados por los Consejos Comunales traerá consigo conocimientos sobre el tema que
podrían ser de mucha ayuda para otros estudios de la misma índole.
1.5 Alcance
En la presente investigación sugiere que el ejercicio de la gestión pública debe
apoyarse en la transformación del cambio de actitudes de los administradores públicos,
pues son los que tienen más responsabilidades en la dinámica de promoción del cambio
social.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
2.1 Antecedentes de la Investigación
Los antecedentes comprenden una serie de estudios ya realizados, que están relacionados
de una u otra manera con la presente investigación y que constituyen una base para la
estructuración y enfoque de la misma en el momento de su realización. Dichos estudios se
menciona a continuación:
Para, Escalona M. (2006) un trabajo titulado Participación Ciudadana mediante los
Consejos Comunales, donde hace hincapié investigación que la participación ciudadana se
ha convertido una forma de fortalecimiento de la sociedad civil, estableciendo mecanismo y
prácticas más participativas, conllevando así a un cambio político que clamaba
ansiosamente la población, donde los Consejos Comunales juega un papel importante
dentro de la administración pública.
Derivándose esto, de que allí interviene la misma comunidad para mejorar la calidad vida.
Dicho estudio fue de tipo documental dogmático, concluyendo que los consejos comunales
un órgano creado por el poder popular y auspiciado por el estado venezolano.
Álvarez, Álex (2007) la presente investigación tiene como título “la proposición
estrategias eficaces para la capacitación en el procedimiento financiero a los
miembros del consejo comunal”, con el propósito de adquirir los conocimientos
necesarios para que sus voceros trabajen armoniosa y adecuadamente en el cumplimiento
de sus funciones; permitiendo un desarrollo integral en la comunidad de la Urb. La
Carucieña; la cual se basa en una investigación de tipo descriptiva de campo bajo la teoría
de marco lógico. Para el logro de dicho objetivo se aplicó una entrevista tipo cuestionario,
con preguntas abiertas y cerradas para conocer los problemas que estaba confrontando esta
instancia, para luego plantear la propuesta en base a los resultados obtenidos en el mismo.
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La propuesta se apoyó en una revisión bibliográfica actualizada, relacionada con el tema.
La población estuvo conformada por los habitantes del sector 1 de la urb. La Carucieña,
seleccionando ser una muestra de setecientos veintidós (722) integrantes de esta
comunidad. El análisis se hizo a través del porcentaje de la frecuencia de respuestas dadas
por lo encuestado. El resultado obtenido demostró que existe cierta falla en el área de
Contabilidad Básica de este Consejo Comunal, lo que sirvió como base para la elaboración
del programa de Jornadas de Capacitación.
Allan R. Brewer –Carías (2010), en su ensayo titulado, La Justicia Administrativa Y La
Nueva Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo de
carácter dogmático y documental, refiere que, la actividad administrativa realizada por la
administración pública está sujeta al control, y no sólo la administración que actúa en
ejercicio del poder ejecutivo, sino en ejercicio de cualquiera de los otros poderes públicos,
o de cualquier entidad incluso no estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa.
Siendo entonces consecuencia de ello, que la jurisdicción contencioso administrativa se
configura, constitucional y legalmente, como un instrumento procesal para la protección de
los administrados frente a la administración, y no como un mecanismo de protección de la
administración frente a los particulares; y el hecho de que la ley atribuya a los órganos de la
Jurisdicción contencioso administrativa competencia para conocer de las demandas que
pueda intentar la propia administración contra particulares.
Concluyendo que, para que una jurisdicción contencioso administrativa pueda funcionar en
cualquier país, controlando a la administración pública, no sólo indispensable que el estado
este formalmente configurado como un estado de derecho, sino que funcione como tal,
como en un régimen democrático, donde esté efectivamente garantizada la separación de
poderes, y en particular, la autonomía e independencia de los jueces.
Santoyo John (2011), es un trabajo titulado Ilegalidad de los actos, refiere que en el
principio de legalidad es aquel según el cual toda actividad del estado debe estar conforme
con el derecho estado.
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Por lo tanto la ilegalidad es la violación del principio de legalidad por una autoridad
administrativa cuyo acto se vivía. Asimismo comenta en su estudio que la violación del
principio de legalidad por parte de un acto administrativo lo hace ilegal, existen vicios de
legalidad que producen la anulabilidad y otros que producen la nulidad de los actos
administrativos.
La nulidad del acto administrativo: pueden tener su origen en los vicios de
inconstitucionalidad o en los vicios de ilegalidad propiamente dicha. Los actos viciados de
inconstitucionalidad son nulos de toda nulidad, son inexistentes y en consecuencia no
pueden surtir los efectos legales que acarrearía si se diera conforme a la Constitución de la
República. Y como acto nulo no puede originar ningún derecho ni puede convertirse en
definitivo.
En cuanto la anulabilidad de los actos administrativos: su origen está en los vicios por
abuso o exceso del poder o por desviación del poder. Mientras no sea declarado como
anulado produce todos sus efectos jurídicos. Puede ser impugnado por vía jurisdiccional
por el Recurso Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de caducidad. En principio
puede ser convalidado por la administración subsanando los vicios de que adolecía.
La investigación anteriormente señaladas dejan aporte al presente estudio en cuanto a los
Consejos Comunales como forma de participación ciudadana dentro el poder popular, por
lo que también necesaria la preparación Continua a nivel jurídico y financiero de aquellas
personas que se encuentran dentro de la gestión del Consejo Comunal.
Los Consejos Comunales definitivamente como instancias son tratados, a la luz de la nueva
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, como una instancia del
estado, como un órgano del propio estado. La razón de este comentario estriba en lo
siguiente:
¿Qué es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo?
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Es aquella que tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de
los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes
especiales.
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los
principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia,
autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad,
celeridad e inmediación.
¿Quiénes se someten a esta ley?
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada por la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que los sujetos que están sometidos a esta jurisdicción, es decir, los jueces del Contencioso Administrativo, irán a conocer de las demandas que se interpongan contra las siguientes personas:
1. Los órganos que componen la Administración Pública;
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva;
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de' políticas y servidos públicos, cuando actúen en función administrativa;
5. Las entidades prestadoras de Servicios públicos en su actividad prestacional; y
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Como se puede apreciar están allí los consejos comunales, y por la redacción del numeral 4, puede interpretarse que las contralorías sociales.
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2.2 Bases Teóricas
2.2.1 Administración Pública
La doctrina postula el carácter anfibológico del vocablo, en virtud que adopta dos
significado distintos, e inclusive contrapuestos:
a. Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos,
o mejor dicho, a la gestión de esos asuntos.
b. A la persona u organización que realiza la acción o gestión.
Ahora bien, el artículo 141 de CRBV preceptúa:
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principio de honestidad, participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno la ley y al derecho
Se puede entonces, definir la Administración Pública como el contenido esencial de
la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a la actividad de gestión,
que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlo de
forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público,
y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza
mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos
exprofeso.
Doctrinas
Escuela de Viena: los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans kelsen y
Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para
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esta escuela toda función del estado es función creadora del derecho; es lo que sea
llamado la “ teoría de la formación del derecho por grado”, y que encuentra su imagen
en la pirámide kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también
creación de normas jurídicas. Por lo que. Para los grandes juristas de esta escuela, toda
la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación
jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la
norma de grado inferior, de manera pues, que mediante la legislación se está aplicando
derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho
en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas. En la teoría de
Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la administración y y con
respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para la
legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es mediato.
La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto,
que la justicia y la administración son ejecución de la legislación lo que significa está
por debajo o depende de ella (sub-legales).
En conclusión para Merkl, la administración “es actividad ejecutiva condicionada por
las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley”. La administración es pues
entendía como las funciones de aquel complejo orgánico regida por relaciones de
dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en
deber de obedecerlas del órgano inferior.
Escuela francesa: sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran
que la administración es la actividad Estadal destinada a lograr el funcionamiento de los
servicios públicos. Douguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales
surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan. Esta
escuela define la función administrativa “como la actividad Estadal consistente en
realizar, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos
condición operaciones materiales”.
En conclusión, la escuela francesa identifica a la función administrativa con en servicio
público; por lo que, toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la
19
administración debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien
“todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público”.
Doctrina italiana: los autores italianos señalan como propósito de la administración, la
satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Guido Zanabini,
autor más moderno define la administración como “la actividad práctica que el Estado
desarrollada para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su
cargo para el cumplimiento de sus fines”.
El Profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la función administrativa como el
conjunto de las funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa
es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que
se realizan en el complejo de la actividad administrativa.
2.2.2 Acto administrativo
2.2.2.1 Definición.
El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho
Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y
regula el derecho civil. Para comprender y poder arribar a una noción de acto
administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función
administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano
administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen
dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra
la función administrativa).
La función administrativa se encargará de llevar adelante en la práctica los cometidos
estatales (concepto amplio) in para ello se requeriría frecuentemente que la administración
pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado
una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los
20
recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se
declara o exterioriza la voluntad estatal.
La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos
materiales. Un campo muy importante de los actos administrativos corresponde a los actos
materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como
antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además,
implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración.
Estos no conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurídicos y dar lugar a una
responsabilidad. Sólo de una manera indirecta puede el acto material un efecto jurídico.
En sector más importante del los actos administrativos son los actos jurídicos
administrativos, que una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos
efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una
concesión, un contrato de obras públicas o un contrato de suministro.
Ordenar se ensanche una calle acto administrativo, elaborar los planos y demás datos
técnicos que preparen la determinación de los hechos jurídicos y encomendar a los
trabajadores el abrir las cepas, derruir instalaciones y otros actos más, son actos material.
Zanabini nos da una definición de carácter General, diciendo el acto administrativo
cualquier manifestación de la actividad de la administración.
2.2.2.2 Clasificación de los actos administrativos
En el derecho privado, las partes pueden celebrar cualquier tipo de acto, nominado o
innominado, pues en esa materia rige el principio de la “autonomía de la voluntad”; salvo
que esa autonomía de la voluntad sea contrariar a reglas del orden público, ella puede crear
todo tipo de figuras jurídicas.
21
En cambio, se señala que los actos administrativos están sometidos al principio de la
“tipicidad”, en razón de que las leyes administrativas tipifican los actos administrativos: por
tanto, hay que actos administrativos de nombramiento, de naturalización, de concesión
administrativa, permiso administrativo, etc.
En efecto, la doctrina administrativa ha procedido al estudio de las distintas clases de los
actos administrativos atendiendo a distintos puntos de vista, no excluyentes sino
complementarios entre sí, siendo estos puntos los referidos a: la extensión, el interés, el
ámbito, la colaboración, sus efectos y el contenido de dichos actos.
Si bien, para desarrollar detenidamente la clasificación de los actos administrativos
implicaría un amplio espacio dentro del presente informe, y atendiendo al objetivo principal
del mismo, que es establecer la naturaleza de los actos emanados de los Consejos
Comunales, sólo se mencionada la clasificación más usada dentro del derecho
administrativo, que es aquella que obedece al criterio de la extensión de los actos. Esta
clasificación tiene en cuenta los destinatarios del acto. Según este criterio, hay actos
generales y actos particulares o singulares.
Actos Generales
El actor General tiene una pluralidad de destinatarios, que son de terminables o
determinados. No debe confundirse los actos generales con los actos normativos. Los actos
normativos contienen un mandamiento General abstracto e impersonal. En cambio, los
actos generales, tienen una pluralidad de destinatarios, pero no son normas jurídicas, no son
abstractos ni impersonales; no innovan ni crean derecho y, por consiguiente, no son fuente
normativas; aunque, desde el punto de vista procedimental, se asimilan al los primeros dado
que requieren de la publicación, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica De
Procedimientos Administrativos.
22
Actos Particulares
La diferencia de este acto particular, con el anterior, tiene un solo destinatario igualmente el
acto de publicidad para llevarlo al conocimiento del interesado, en uno y otro caso, es
también distinto, ya que conforme al artículo 73 de Ley Orgánica De Procedimientos
Administrativos, este acto particular requiere de la notificación y, excepcionalmente –
conforme a lo establecido en la ley- esta notificación podrá sustituirse por la publicación.
Esta característica peculiar en cuanto a la notificación del acto administrativo particular,
viene a razón de ofrecer más garantías para el interesado a quién va dirigido.
Para ambos tipos de actos, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico será siempre obligatorio, el y su violación afectará la validez del acto
administrativo dictado con tal vicio, y en caso de ameritar su resolución se acude a la
Jurisdicción Contencioso Administrativas para plantearlas ante ella, las posibles
controversias que de ellos surjan.
Sin embargo, es de interés para esta investigación traer a este mismo escenario la figura de
los actos de autoridad, en virtud a que las jurisprudencia venezolana ha señalado, que
producto de esas transformaciones ocurridas en torno a las funciones del estado, ha
desencadenado una ampliación en el ámbito de control contencioso administrativo, y es así
como quedan sometidos a la misma, algunos de los actos jurídicos emanados de personas
privadas, por aplicación de la denominada teoría de los “ actos de autoridad”.
Actos De Autoridad.
Según Chavero Gazdik, Rafael (1996), la doctrina de los actos de autoridad en Venezuela
tiene su origen en las decisiones relativas a los Colegios Profesionales, ya que si bien no se
les consideraba –de forma unánime- como personas de derecho privado que en ejecución de
servicios públicos eran capaces de elaborar actos administrativos, algunos autores e incluso,
decisiones de los tribunales contenciosos, ya habrían advertido el carácter privado de estas
corporaciones y las consecuencias en el régimen jurídico administrativo.
23
Diversas decisiones se dieron en torno a la aplicación del régimen administrativo a las
personas privadas, pero la de mayor notoriedad, fue de la pronunciada por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo del 18 febrero de 1986 Caso: Sociedad De Autores Y
Compositores De Venezuela (SACVEN), cuando en primer planteamiento resolvió, que era
posible que entes del derecho privado dicten actos administrativos.
En dicha sentencia en un pequeño extracto se detalla: “… hemos topado con personas de
evidente origen privado y en las cuales el estado no tiene injerencia, pero por expresas
delegaciones con fundamento a la ley, estas realizan actos que están reservados al poder
público, y en tal consecuencia dictas providencias administrativos.”
2.2.2.3 Condiciones para la calificación de actos de origen privado como
administrativo.
El desarrollo de esta doctrina se han asumidos diversas posiciones para atribuir naturaleza
administrativa a un determinado acto, a continuación se analizan las más relevantes para
clasificar a un acto de origen privado como administrativo, y por tanto sometido al control
de la jurisdicción contencioso administrativa; estos criterios o posiciones son:
- Criterio de las prerrogativas públicas
- Criterio del servicio público
- Criterio de la concurrencia de ambas nociones
En cuanto al criterio de las prerrogativas públicas, en este sentido, Rondón de Sanso, en su
obra “Ampliación del ámbito contencioso administrativo” (1985) señala al respecto: “lo
determinante es que se trata de organizaciones regidas por el derecho privado pero dotadas
de un poder de imperactividad… Lo importante es la existencia de la relación de
supremacía de carácter unilateral con que van a ejecutarse las decisiones”.
En el mismo orden de ideas, se hace mención a que estas prerrogativas públicas sean
concedidas por “expresa delegación legislativa” otorgue al ente privado fuerza pública para
24
imponerse a los particulares. Este requisito es de vital importancia para mantener la tesis de
los actos de autoridad, dado a que es bajo esta habilitación legislativa que estos entes
privados adquieren autarquía, como bien sostiene Rondón de Sanso en la obra ya citada: “
existirá autarquía cuando el ordenamiento atribuya a la actividad de una persona jurídica
análogo carácter al que tiene la administración pública, para que ella pueda actuar en
atención de sus intereses, con idéntica eficacia y con los resultados que son propios del
estado-persona”.
En cuanto a los seguidores de la segunda posición o criterio, y fundados en decisiones de
los tribunales contencioso-administrativos, señalan que ya el hecho de que un particular
preste un servicio público, es suficiente para que los actos emanados en esta gestión se
revistan de carácter administrativo, y es esta la posición que acoge la decisión de la sala
político administrativa en fecha 06-05-1993 en el caso de Ruperto Machado.
En esa oportunidad, la sala dispuso: “ el control jurisdiccional ejercido por los Tribunales
Contencioso Administrativo se extiende no sólo sobre los actos dictados por los órganos de
la Administración Pública … Sino también respecto de los que provengan de cualquier
organismo, público o privado, que haya sido válidamente facultado por la ley o por el
órgano competente para proveer a la satisfacción de los intereses colectivos, o lo que es lo
mismo, para ejercer funciones administrativas”.
Finalmente encontramos la posición más aceptada, ya que sostiene un híbrido de los dos
criterios anteriormente señalados, que muy acertadamente Chavero Gazdik (1996) al
respecto destaca: “…el hecho de que el estado confiera mediante sus órganos “fuerza
pública” a una organización privada mediante una ley, es difícil pensar que sea con
intenciones distintas al interés colectivo, es decir, por lo General se concederá autarquía a
un particular con la finalidad de que gestione un servicio público.
Araujo-Juárez en su obra “Derecho Administrativo. Parte General” (2010) menciona en
relación a este criterio: “… La falta de uno de los criterios (potestad pública/servicio
público) es suficiente para impedir reconocer el acto emanado de una persona de derecho
privado un carácter administrativo, por cuanto la acumulación de los dos criterios es
25
necesaria para “… Que pueda estar sujeto al derecho administrativo, y por consiguiente,
bajo el control de la jurisdicción contencioso administrativa”.
Se podría concluir entonces, que para que un acto emanado de persona de derecho privado
pueda catalogarse como “administrativo” y dársele un trato como tal, será imperativo que
cumpla con estas condiciones; brindar un servicio público y contar con las prerrogativas
públicas habilitadas por un texto legal, sin embargo, siempre quedará al juez, realizar la
interpretación, y tomar las consideraciones que crea necesarias a fin de establecer la
naturaleza de dichos actos.
Importancia de la calificación de “actos de autoridad”.
Una vez que se ha establecido la condición de “acto de autoridad” lo siguiente es que dicha
calificación acarrear unas consecuencias: serán controlables ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, y se les aplicará un régimen jurídico-administrativo, que
obviamente no podrá ser otro que el administrativo.
2.2.2.5 Consejos Comunales
En la ley de los consejos comunales, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana De Venezuela, se establece en su Capítulo I, desde el artículo 1 al 5, las
disposiciones generales que regulan el funcionamiento de los Consejos Comunales. El
artículo 2 de la ley de los Consejos Comunales establece los objetivos generales de los
consejos comunales y les otorga solamente a un reconocimiento como instancias de
participación de las organizaciones comunitarias, grupos sociales y pueblo organizado.
La ley en su Capítulo II, dispone la forma como se encuentra conformado el consejo
comunal, señalando que se encuentra integrado por un órgano ejecutivo, la unidad de
gestión y la unidad de contraloría social. Se puede observar que el órgano ejecutivo se
encarga del desarrollo de las distintas actividades del consejo comunal bajo las figuras de
comités de trabajo.
26
Haciendo un contraste entre el artículo 10 y el artículo 20 de la ley de los Consejos
Comunales se puede observar que contradictoriamente esta instancia de participación
ciudadana asume el desarrollo de un conjunto de actividades sin personalidad jurídica, pero
en el caso del manejo de recursos financieros la ley impone a sus integrantes la
conformación de una cooperativa (la cual sí tiene personalidad jurídica).
Ahora bien, independientemente que el Consejo Comunal no tenga personalidad jurídica,
pareciera por la amplitud y alcance de sus acciones, que el consejo comunal pudiera
materializar actos de autoridad y en consecuencia estar sometido a las previsiones en
materia de actividad administrativa y sus consecuencias jurídicas. Sin embargo esta
situación (por la falta de personalidad jurídica del consejo comunal) atenta contra las
instituciones fundamentales del derecho administrativo, pues los actos de autoridad son
materializados por entes del derecho privado que ejercen potestades públicas para satisfacer
intereses generales o colectivos.
Son las mismas comunidades populares las que están dando respuesta a necesidades
históricas, y es a partir de esa forma de participación, con esas motivaciones, que se articula
toda otra intervención participativa en la vida pública del país, la debilidad se encuentra en
un escaso control por parte de la administración pública en cuanto a los recursos que estos
manejan, recursos dotados por el estado venezolano.
En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que
permiten al pueblo organizado –aunque lamentablemente es casi imposible percibir esta
característica en el complejo mundo de los consejos comunales- asumir directamente la
gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones
de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Los consejos comunales, idealmente deberían ser la organización más avanzada que se
pudiese construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes
en lo social, en lo político, en lo económico, etc., Desarrollando proyectos de hábitat,
complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, vías de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, entre otros. Pero
27
la práctica esta panacea aún dista mucho camino por recorrer al respecto, para llegar a
establecer la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución
Bolivariana.
Objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal
- Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
- Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o
proyectos
- Convocar las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la comunidad para discutir sobre
la situación política, social, económicas, culturales, entre otras, en el ámbito comunal.
- Viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el
Consejo Local de Planificación Pública.
- Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
- Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo
actualizado.
- Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los
problemas comunes a solucionar.
- Elaborar el plan comunal de desarrollo o plan único de trabajo, para crear y desarrollar
proyectos de mediano y largo plazo.
- Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de
entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
- Ejercer la contraloría social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad,
especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
28
- Informar permanentemente la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de
los proyectos comunitarios.
- Entregar a los consejos parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión
social anual en la comunidad.
- Suscribir convenios de asociación con motor consejo comunal de vecinos, para la creación
de núcleos de desarrollo endógeno o complejos industriales integrales.
- Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación,
adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE,
universidades, institutos técnicos, consultores, entre otros.
- Apoyar al consejo local de planificación pública, en la creación de red este consejo
comunal es, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
- Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
- Cooperar con autoridades locales, en la realización de operativos colectivos el beneficio
de la comunidad.
- Proteger al medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico,
así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
Los consejos comunales y la contratación
El 14 de marzo en gaceta oficial extraordinaria Nro. 5877, fue publicado el decreto con
rango, Valor y fuerza de ley de contrataciones públicas, la cual fue R interesada, por errores
en la impresión, en gaceta oficial Nro. 38895 de fecha 25 de marzo de 2008. Esta ley tiene
algo muy interesante y que obliga a los consejos comunales a someterse a unas normas
nacionales cuando éstos quieran realizar contrataciones con los recursos que obtienen del
propio estado.
29
Si se toma en cuenta que estos consejos comunales realizarán contrataciones con fondos
que son de origen público, es decir proveniente de la hacienda pública nacional, entonces el
legislador previo que los consejos comunales, así como cualquier otra organización de base
que manejan fondos públicos, deben someterse a este decreto ley, según lo establece en el
numeral 7 de su artículo 3. Este decreto ley tampoco desarrolla ampliamente al tema los
consejos comunales en la dinámica de la contratación pública, sólo le dedica 4 artículos que
son más a ver los siguientes puntos que se enumeran:
Punto 1 (Selección de contratistas): conforme el artículo 17 le otorga a los consejos
comunales la posibilidad de aplicar las modalidades existentes para la selección de
contratistas con la finalidad de promover con preferencia, la participación de personas y
organizaciones comunitarias para el trabajo, de su localidad o entorno. En otras palabras
aún cuando no obliga, le otorga la facultad de preferir a estas personas organizaciones
comunitarias para la labor que se busca.
Punto 2 (Comisiones Comunales de Contratación): porque de acuerdo con el artículo 18 de
esta ley de contrataciones públicas, se elegirá al menos cinco miembros de la comunidad,
con sus respectivos suplentes, para integrar la comisión comunal de contrataciones, éstas
serán sometidas a las normas que establezca el futuro reglamento de este decreto. Mientras
tanto, no hay normas alguna que las regule. El procedimiento de selección ser al mismo que
para la elección de las unidades de finanzas, contraloría social y el órgano ejecutivo:
votación en la asamblea. No hay requisitos de quienes deben integrar esta comisión.
Punto 3 (supuestos cuantitativos de adjudicación): el artículo 19 del decreto que se
menciona, señala que los consejos comunales para poder adquirir bienes, prestación de
servicios o ejecución de obras, deberán aplicar a través de la comisión que menciono en el
número anterior, la modalidad de selección de contratistas definida como consulta de
precios adecuándose a los límites cuantitativos que señala el propio decreto ley cuando
regule esta figura.
Este mismo artículo además establece que cuando se aplica el concurso abierto, o bien el
concurso cerrado, por superar los límites cuantitativos que prevé el decreto ley para la
30
contratación, entonces “podrán” pedir apoyo y acompañamiento por escrito al servicio
nacional de contrataciones. No está claro que el pasado si no solicitan tal apoyo, pues el
término “podrán” le da un carácter de facultativo, lo hace o no lo hace.
Ya no se habla de licitaciones generales, selectivas, adjudicaciones directas, se habla en
sustitución de estos términos de concursos abiertos, cerrados, contratación directa y
consulta de precios. Igualmente oportuno es señalar que la nueva ley señala que aún con
una sola oferta válida, el concurso será válido, no podrá declararse desierta, como ocurría
con la ley de licitaciones de derogada.
Punto 4 (contraloría social): el último artículo que habla sobre los consejos comunales en
este instrumento legal, es el 20, el cual señala que será responsabilidad de los consejos
comunales asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes,
estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control, seguimiento y rendición
de cuentas en ejecución de los contratos, aplicando los elementos de la contraloría social
correspondiente.
En conclusión, someten a los consejos comunales, que siempre se han sostenido son
independientes, autónomos, a una norma nacional. Pero surgen otras interrogantes …
¿Quien controla que el consejo comunal cumpla con esta norma, si no hay vínculo legal
alguno con la contraloría General de la república y del sistema nacional de control fiscal?.
Además si hubiere ese control, quienes administran los recursos públicos, es decir los
fondos del estado, son ciudadanos con buena disposición elegidos por una asamblea, y por
ende, no son funcionarios públicos, por lo tanto si bien como todo ciudadano se debe
someter a la ley, es cierto que no están rigurosamente sometidos a la legalidad en su
actuación como rigurosamente nuestra un funcionario público con sus respectivas acción.
Por ejemplo, ¿podría inhabilitarse a un miembro de la comisión comunal de contratación?.
Sin duda si hubiera alguna responsabilidad, sería porque la contraloría social lo detectara y
colocará la denuncia de un ciudadano que ha utilizado esos fondos, que son por demás
públicos, para otros fines, ciudadanos estos que con buena voluntad, han decidido apoyar el
31
proceso de fortalecimiento del poder popular, por así decirlo, y por colocarlo de una manera
que sin duda se representa como un ciudadano ejemplar y altruistas que se dedicó a su
comunidad, pero que no supo manejar los reales.
En conclusión, éstas son normas que buscan contribuir con la transparencia en el proceso
utilizar fondos públicos para contrataciones de obras, servicios y adquisición de bienes. A
partir de la publicación de esta normativa, los consejos comunales, la gran cantidad
existente, debe someterse a estas normas.
Lo que hasta el momento, y en relación al tema de las contrataciones se ha podido apreciar
a medias, es que el servicio nacional de contrataciones (S N C) lleva a cabo talleres de
capacitación a los consejos comunales acerca de cómo deben sus voceros y voceras, para
conformar la comisión comunal de contrataciones, puesto que, la ley establece que los
consejos tienen la misión de nombrar una comisión de contratación comunal regida por la
ley siguiendo tres modalidades: como consulta de precios, concurso abierto y concursos
cerrado ya que además es la instancia básica de planificación donde el pueblo fórmula,
ejecutar, controlar y evaluar las políticas públicas; y de esta forma realizar de manera
efectiva cualquier proceso de contratación pública.
La intención de estos talleres a decir dirigida instrucciones, respecto a la correcta aplicación
de la ley de contrataciones públicas y su reglamento, instrumento legal que rige la materia a
nivel nacional. Además por ser el SNC, el ente con autoridad técnica para regular, evaluar y
certificar a los contratistas de todo el país. El organismo brinda todo el asesoramiento
necesario solicitado oportunamente por las comunidades organizadas.
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2.3 Bases Legales
2.3.1. Constitución de la república bolivariana de Venezuela 1999
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la
paz social.
El artículo 184 de la constitución bolivariana determina con claridad formas muy precisas
de participación y protagonismo popular. Una de ellas, la constituyen las asociaciones
vecinales y organizaciones no gubernamentales como medios de participación en la
formulación de propuestas de inversión; ante las autoridades estadales y municipales.
Otro medio, es el estímulo de las cooperativas, las cajas de ahorro y las empresas
comunales como mecanismos de participación en los procesos económicos locales. Así
también, se determina en el mismo artículo 184, como nuevos sujetos de descentralización
a las parroquias, comunidades, barrios y vecindades.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y
se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
ejecutar sus sentencias.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
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Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de
carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o
funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al
referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de
los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de
inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que
establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse
más de una solicitud de revocación de su mandato.
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2.3.2 Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) Decreto Nº 6.265 22 de
Julio de 2008
Artículo 5º. La Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación
estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades,
brindando especial atención a las de carácter social. La Administración Pública debe
asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella.
Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y
prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas que se dicten
2.3.3 Ley Orgánica De Los Consejos Comunales
La ley tiene novedades positivas para la organización y funcionamiento de los consejos
comunales, pero tiene algunos aspectos claramente que las comunidades no estarán
obligadas a cumplir. Refleja una pretensión centralista y controladora, idéntica a la del
pasado bipartidista con las asociaciones de vecinos.
La asamblea nacional aprobó la ley orgánica de los consejos comunales. La sala
constitucional del TSJ, con ponencia de Luisa Estella Morales, avaló la condición orgánica
de dicha nueva norma, fue firmada por el Presidente de la república y publicada en la
gaceta oficial Nro. 39335.
La nueva ley tiene novedades importantes; es orgánica, lo cual implica que ella puede
derivar otras leyes y que está vigente por encima de otras leyes que no tengan ese carácter.
Aunque vale la pena destacar que también la ley del poder público municipal lo es, y ello
implica que muchas otras formas y espacios de participación ciudadana siguen vigentes y
no está necesariamente supeditados a los consejos comunales.
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En la emisión y en los principios y valores encontramos armonía con la constitución
vigente cuando le impone a los consejos ser herramientas para la construcción del
socialismo. Lo cual contradice el principio de pluralidad y diversidad, de autonomía,
garantizado por la constitución. Las comunidades no están obligadas a cumplirlo, por
inconstitucional.
Incluye a un glosario, definen los términos –quizás debería extenderse más, tal como lo han
hecho con las atribuciones concedidas por mandato presidencial- como ámbito, comunidad,
voceros, organizaciones comunitarias y plan de desarrollo comunitario integral. No incluye
conceptos muy importantes como el de gobierno comunitario o las comunas. Tampoco se
define socialismo, aunque se asigne como misión a los consejos.
Enumera todo el proceso de constitución y funcionamiento, de manera similar a la ley
anterior, pero como más detalles. Ahora del equipo promotor, de las asambleas de
ciudadanos, de la asamblea constitutiva, de la postulación y la elección de los voceros.
Aclara expresamente el carácter voluntario de los roles de vocería, además de los deberes y
requisitos. Señala que los consejos deben vincularse con la milicia bolivarianas, pero como
ellas no existen constitucionalmente, las comunidades pueden eximirse de hacerlo. No hay
ente que pueda obligar a los consejos o sancionarlos.
Señala el procedimiento de registro, colocándolo en manos del gobierno central y no de los
registradores, como en el caso de las otras expresiones ciudadanas. Habla del “ ministerio
con competencia en materia de participación”, pero no menciona a ningún despacho en
particular. Las comunidades pueden determinar su ámbito y cuentan con mecanismos
contra la previsible discrecionalidad de los funcionarios.
Explica la estructura del consejo comunal, con novedades como el colectivo de
coordinación comunitaria, que es lo que en los barrios y en las urbanizaciones llaman la
junta directiva o el equipo coordinador. El anterior banco comunal ya no es cooperativa y
ahora es la unidad administrativa y financiera comunitaria.
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Establece un plazo para la disolución de la cooperativa y la transferencia de los recursos.
Crea cuatro fondos, uno de ellos para los gastos cotidianos. Deja abierta una posibilidad de
generación de fondos propios. Dentro de los artículos de la ley orgánica de los consejos
comunales que son relevantes para el presente estudio se encuentran:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos
y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las
políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por
los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad
nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad,
colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad,
equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la
base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y
económico.
Artículo 17. Los consejos comunales, constituidos y organizados conforme a la presente
Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder
37
popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente
procedimiento.
1. Los y las responsables designados o designadas por la Asamblea Constitutiva
Comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de
quince días posteriores a la constitución y organización del Consejo Comunal,
solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta
constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito
geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo
del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir
firmados por todos los y las participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria
en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le
hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se
efectuará el registro del Consejo Comunal; con este acto administrativo adquirirán
la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.
3. . Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o
las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla.
Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.
38
4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en este
artículo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana se abstendrá de registrar al Consejo Comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados
por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.3.4 Ley Orgánica del Poder Popular
Artículo 8. A los efectos de la Ley del Poder Popular se entiende por:
Numeral 8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna. (Igual definición se encuentra en la Ley de las Comunas Art. 4)
Esta ley establece el autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan
entre sus instancias, como ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su
soberanía, “mediante el ejercicio directo por parte de las comunidades organizadas, de la
formulación, ejecución y control de funciones públicas, de acuerdo a la ley que regula la
materia” Artículo 14.
En ese sentido dispone el Artículo 10 de la ley bajo análisis que las expresiones
organizativas del Poder Popular son:
integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o
39
espacios sociales de desenvolvimiento,” que de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.
De igual manera se definen Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del
autogobierno en el Artículo 15.
1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. 2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación. (Art. 5 Ley de las Comunas) 3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado. 4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas
2.3.5 Ley de las Comunas
La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, “mediante la promoción, impulso y
desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas
en la gestión de las políticas públicas” a través de:
la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social Artículo 6 LC.
40
Artículo 7. La Comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley.
La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben
por mayoría simple
Por otra parte el Artículo 58 de la Ley Comunas LC señala que las instancias del
Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el
propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de
acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y
de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la
República y la ley.
Mientras que en el Articulo 59 de la Ley, se establece que los sistemas comunales de
agregación tienen entre una de sus finalidades: (…) 3. Asumir las competencias que
mediante transferencias se le otorguen para la administración, ejecución de obras y
prestación de servicios públicos.
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Igualmente existe un imperativo legal hacia La República, los estados y municipios,
de transferir a las comunas y a los sistemas de agregación que surjan de éstas, las funciones
de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras, que la constitución
les hubiese atribuido, con la finalidad de mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio
del colectivo, todo ello de conformidad a la ley que regula el proceso de transferencias y
descentralización de competencias y atribuciones (Artículo 64 LC)
2.3.6 Ley de contrataciones pública Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39,503 de fecha 06 de septiembre de 2010.
El objeto de la ley de contrataciones públicas consiste en regular la actividad del
estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras y
asegurar la transparencia de los órganos del estado. Dentro de algunas de las
razones que justificaron la necesidad de creación de la ley de contrataciones
públicas se encuentra: la creación de reglas transparentes que promuevan la
capacidad productiva corresponsabilidad social, y la génesis del compromiso de
responsabilidad social con la inclusión de consejos comunales.
Y es como en el artículo 3 de esta ley, correspondiente al ámbito de aplicación
artículo 3, que en su numeral 7 establece: “ los consejos comunales o cualquier otra
organización comunitaria de base que manejen fondos públicos”.
La ley de contrataciones públicas le otorga la facultad a los consejos comunales
como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y
adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de
acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por “ consulta de precios” y de esta
manera brindar soluciones a las necesidades más urgentes y cercanas a la
comunidad.
Los consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del estado podrán
aplicar las modalidades de selección de contratistas. Y deberán realizar contraloría
42
social a fin de hacer control, seguimiento y rendición de cuentas el ejecución de los
contratos.
Dentro de la ley de contratación pública, en su capítulo V, se establecen las
normativas relacionadas únicamente a los consejos comunales, que tratan asuntos
concernientes a: la selección de contratistas, las comisiones comunales de
contratación, los supuestos cuantitativos de adjudicación, y un artículo relativo a la
contraloría social, y que en virtud de esta investigación resulten relevantes para el
presente estudio:
Artículo 17. Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos o
entes del Estado, podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas para
promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el
trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente.
Artículo 18. Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de
Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco
miembros principales con sus respectivos o respectivas suplentes, igualmente se
designará un secretario o secretaria con derecho a voz, mas no a voto y sus
decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en
el Reglamento de la presente Ley
Artículo 19. A los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras, los Consejos Comunales, a través de las Comisiones Comunales
de Contratación, aplicarán la modalidad de selección de contratistas definida como
Consulta de Precios, adecuándose a los límites cuantitativos señalados para esta
modalidad en la presente Ley.
En el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por
superar la contratación los límites cuantitativos establecidos en la presente Ley, la
43
Comisión Comunal de Contrataciones podrá solicitar oportunamente por escrito el
apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.
Artículo 20. Los Consejos Comunales, una vez formalizada la Contratación
correspondiente, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por las partes, estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control,
seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos, aplicando los
elementos de Contraloría Social correspondientes.
2.3.7 Ley Orgánica de La Contraloría Social
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el
establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y
consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad
de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio
compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención,
vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las
actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.
2.4 Definición de términos básicos
Acto: manifestación de voluntad o de fuerza. hecho o acción de lo acorde con la voluntad
humana.
Asamblea: reunión de muchas personas para algún fin.
Ciudadano: persona que posee determinados derechos y deberes civiles y políticos como
miembro de la comunidad organizada de un estado.
Consejos Comunales: instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
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directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Comisión: la facultad que se da o se concede a una persona para el desempeño o ejecución
de algún servicio o cosa.
Comunal: común, perteneciente a varios o a todos.
Contratación: contrato, contrata, pactos, ajuste o convenio.
Concurso: reunión simultánea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes.
Ente: el que es o existe. Entidad u organismo.
Gestión: acto y efecto de gestionar, de administrar y hacer diligencias conducentes al logro
de un asunto público o privado.
Instancias: cada una de las partes o grados que se dan en un proceso determinado.
Participación: intervención en una actividad. Obtención de una parte de algo. Notificación
o comunicación que se da de algo.
Poder: facultad para hacer o abstenerse, o para mandar algo. Potestad.
Prerrogativas: facultad singular, privilegio.
Proyecto: plan o propósito para cierto fin.
Recursos: bienes de toda índole. Más en concreto, dinero. Subsidios.
45
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
En el presente capítulo, se exponen las fundamentaciones metodológicas que fueron
utilizadas en el estudio y que sirvieron como medio de instrucción para el desenvolvimiento
efectivo del mismo persiguiendo como finalidad el cumplimiento de los objetivos
expuestos al inicio.
3.1 Tipo Y Diseño De La Investigación
En cuanto al diseño de investigación, ésta no es más que la estrategia General que
adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al tipo de la
investigación se encuentra meramente una de tipo documental, ya que es un proceso basado
en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir
los obtenidos y registrado por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,
audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el
aporte de nuevos conocimientos, mediante el análisis sobre la naturaleza de los actos
emanados del Concejo Comunal Emmanuel para las contrataciones. Caso: Concejo
Comunal Emmanuel del municipio Guacara.
Esta investigación se realizo utilizando el método deductivo. Mediante este método se
aplican los principios descubiertos a caso particulares, a partir de los conocidos. Una ley o
principio puede reducirse a otra más general que la incluya. Si un cuerpo cae decimos que
46
pesa porque es un caso particular de la gravitación.
También sirve para descubrir consecuencias desconocidas, de principios conocidos.
Centrándose en el deductivismo, se trata de un procedimiento que consiste en
desarrollar una teoría empezando por formular sus puntos de partida o hipótesis básicas y
deduciendo luego su consecuencia con la ayuda de las subyacentes teorías formales. Sus
partidarios señalan que toda explicación verdaderamente científica tendrá la misma
estructura lógica, estará basada en una ley universal, junto a esta, aparecen una serie de
condicionantes iniciales o premisas, de las cuales se deducen las afirmaciones sobre el
fenómeno que se quiere explicar.
En consecuencia esta investigación se considera un Proyecto Factible, el cual se
apoya en una investigación de campo y un diseño documental donde la investigación
documental es según Hurtado (1998)
Una variante de la investigación científica, cuyo objetivo es el análisis
de diferentes fenómenos de la realidad a través de investigaciones
explorativa y sistemática, utilizando técnicas muy precisas; de la
documentación existente que directa e indirectamente aporta la
información atendiendo al fenómeno que se estudia (p.21)
Se apoya en una revisión documental, ya que se obtuvo información indirecta,
llamados datos secundarios, los cuales representan los elementos teóricos para identificar
las características relacionadas a la temática planteada, tomándose informaciones, datos y
puntos relevantes de medios impresos de carácter bibliográficos, pertenecientes a diversos
autores.
Se dice que está basado en una investigación de campo porque siguiendo lo
expresado por Sabino (ob.cit.) en este tipo de investigación: “los datos de interés se recogen
47
directamente de la realidad, mediante el trabajo concreto del investigador y su equipo.” (p.
89) y en este caso en concreto, la investigación se obtuvo a través de observación directa
relacionadas con la información tratándose en este caso del Concejo Comunal Enmanuel.
3.2 Técnicas e instrumentos de Recolección y Análisis de Información
Las técnicas utilizadas en una investigación, es la técnica que se aplica para conseguir o
concretar información, de allí que se aplico la Observación, tal y como lo expresa Zorrilla
(1992): “ la observación se realiza por medio de los sentidos, en ocasiones también se
auxilian de instrumentos científico con los cuales puede darse mayor precisión a un objeto
estudiado, ya que esta técnica descubre y pone en evidencia las condiciones de los
fenómeno estudiados” (p.127).
Asimismo, los datos se perciben mediante los sentidos, estos los integran y generan
la información necesaria para producir el conocimiento que es el que finalmente permite
tomar decisiones para realizar las acciones cotidianas que aseguran el logro de lo deseado,
existe una relación indisoluble entre los datos, la información, el conocimiento, el
pensamiento y el lenguaje, por lo que una mejor comprensión de los conceptos sobre
información redundara en un aumento del conocimiento, ampliando asi las posibilidades
del pensamiento humano, que también emplea el lenguaje – oral, escrito, gesticular, etc,-, y
un sistema de señales y símbolos interrelacionados.
De igual manera, dentro de los Instrumentos utilizados para la recolección de
información, se encuentra la Entrevista donde Muñoz, C. (1998), expone “ La entrevista es
una recopilación sobre algún tópico de interés para el entrevistador en donde se busca la
confirmación de datos o hechos sobre el problema a tratar. (p.203).
48
Se realizara el análisis de la información en función de las bases teóricas y los objetivos
planteados, lo que oriento a darle a la información recaudada un sentido significativo en el
desarrollo del estudio. La técnica que se utilizara para el análisis de los datos obtenidos será
un análisis cualitativo, tomando en cuenta que permitirá clasificar la información de
acuerdo con los objetivos de la investigación.
Técnicas Documentales
Se realizaron las siguientes técnicas documentales: observación documental,
presentación resumida, resumen analítico y análisis crítico. A partir de la observación
documental de las fuentes y mediante la lectura general de los textos, se inició la búsqueda
y observación de hechos presentes en los materiales escritos consultados, que fueron de
interés para la investigación. La aplicación de la técnica de presentación resumida de un
texto, permitió dar cuenta de manera fiel y sintetizadamente, acerca de las ideas básicas
que contenían las obras consultadas mientras que la técnica del resumen analítico se
incorporará para descubrir la estructura de los textos consultados y delimitar los contenidos
básicos en función de los datos que se precisan conocer.
Técnicas operacionales
A fin de cumplir con la primera etapa del proceso de investigación, vinculada a la
realización de una aproximación diagnóstica de los actos de contrataciones emanados del
Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se utilizó la
técnica de observación directa, no participante y sistemática, en la realidad objeto de
estudio, la entrevista no formal y el cuestionario escrito como instrumento.
Algunas de las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales
empleadas fue: el subrayado, fichaje de bibliografías, de citas y notas referenciales
bibliográficas, de ampliación de texto, construcción y presentación de índices, presentación
de cuadros y presentación del trabajo escrito, a fin de introducir los procedimientos y
protocolos instrumentales de la investigación documental en el manejo de los datos
ubicados en éstos.
49
Una técnica que sirvió para la realización del diagnóstico la constituyó la entrevista
no formal. En este sentido, Kerlinger (1988), señala que “la entrevista es una situación
interpersonal, cara a cara, en el cual una persona, el entrevistador, hace a la persona
entrevistada, el encuestado, preguntas diseñadas para obtener respuestas pertinentes al
problema que se investiga” (p. 499). A partir de los objetivos planteados y a través del
diálogo directo, espontáneo y confidencial, se produjo una gran interacción personal entre
los sujetos investigados y los investigadores en relación al problema estudiado. Las
informaciones recolectadas a través de la aplicación de la entrevista no formal, permitió
diseñar más acertadamente el otro instrumento de recolección de información utilizado: El
cuestionario.
El mismo se elaboró en base a las consideraciones teóricas representadas por un
conjunto de preguntas y respuestas dicotómicas cerradas (Si; No), con el propósito de
medir la variable de la investigación.
Ahora bien, según Balestrini, M. (2000), el cuestionario es considerado:
un medio de comunicación escrito y básico entre el encuestador y el
encuestado, facilita traducir los objetivos y las variables de la
investigación a través de una serie de preguntas muy particulares
previamente preparadas de una forma cuidadosa, susceptibles de analizarse
en relación con el problema estudiado. (p.138).
En este sentido, el cuestionario “Dirigido a los voceros y voceras del Concejo
Comunal Emnanuel del municipio Guacara constó de diez (10) ítems los cuales
correspondieron a preguntas simples y cerradas, el mismo se entregó de manera directa al
informante, quien en un plazo establecido respondió según su criterio y sin necesidad de
intermediarios ni de entrevista formal.
Esto permitió tener una mayor información de manera confiable, segura y alejada de
las influencias de terceros, favorecida además de lo homogéneo del informante, generando
50
respuestas que se consideran suficientes y adecuadas para diagnosticar la situación actual
de las condiciones para la transferencia del servicio de recolección de desechos sólidos a las
comunidades organizadas.
El cuestionario facilitó la traducción de los objetivos y variables de la investigación
y a partir del Cuadro Técnico Metodológico para la Operacionalización de las Variables, se
elaboró la tabla de especificaciones, la cual permitió el desarrollo de las preguntas
específicas, preparadas previamente de forma cuidadosa, susceptibles de analizaren
relación al problema estudiado para asegurar que los indicadores presentados en el mismo
fuesen medidos.
3.3 Población y Muestra
Palella y Martins (2.003), definen la población como: “el conjunto de unidades de
las que se desea obtener información y sobre las que se van a generar conclusiones…, el
conjunto finito o infinito de elementos, personas o cosas pertinentes a una investigación y
que suele ser inaccesible” (p.93).
De allí que, en la presente investigación la población evaluada estuvo conformada
por los voceros del Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara, estado Carabobo.
Muestra
De acuerdo con Hernández (2.006), la muestra: (…) “es un subconjunto de
elementos que pertenecen a un conjunto definido en sus características que llamamos
población” (p.207). De lo anterior, se entiende que una muestra es una parte representativa
de una población, cuyas características deben reproducirse en ella. Hernández (2.006),
refiere:
En las muestras no probabilísticas, la elección de los elementos no
depende de la probabilidad, sino de las causas relacionadas con las
características de la investigación o de quien hace la muestra. Aquí el
51
procedimiento no es mecánico ni en base a fórmulas de probabilidad,
sino que depende del proceso de toma de decisiones de una persona o
un grupo de personas y desde luego, la muestras seleccionadas
obedecen otros criterio de la investigación. (p.241).
En este sentido, por tratarse de una población finita no fue necesario aplicar muestra,
tomándose en por tanto, consideración la población total conformada por los 10 Voceros
del Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara.
Fases Metodológicas
Para la realización del presente caso de estudio en una primera etapa se acudió a la
recolección de información con la ayuda de folletos, trabajos de grados, revisión de
información contenida en libros, consulta a través de Internet, entre otras técnicas
documentales todas estas constituyen fuentes de tipo Secundarias según Mendoza S. (1994)
p. 121 “… se encuentran en la biblioteca y están contenidas en libros, periódicos y otros
materiales documentales…”
Después se uso como segunda etapa el uso de técnicas de recolección de
información primaria. Sánchez (2000) p. 123, hacer referencia que las fuentes primaria
están realizadas por la información oral o escrita que han sido recopiladas directamente
señala que las fuentes primarias están constituidas por “Información oral o escrita que es
recopilada directamente por el investigador a través de relatos o escritos trasmitidos por los
participantes en un suceso o acontecimiento”.
Técnicas de Análisis de los Datos
La técnicas de análisis de datos es definida por Hurtado (ob.cit), como
52
El proceso que involucra clasificación, codificación, procesamiento y la
interpretación de la información obtenida durante la recolección de datos
con el fin de llegar a la conclusión específica con relación al centro del
estudio y para dar respuesta a las preguntas de la investigación. (p.98)
La técnica de análisis de datos representa la forma de cómo será procesada la
información recolectada, esta se puede procesar de dos maneras cualitativa o cuantitativa.
En esta ocasión se utilizará la forma cuantitativa para el cuestionario “Dirigido a los
voceros y voceras del Concejo Comunal Emmanuel del municipio Guacara, Estado
Carabobo.
Según Sabino el análisis cuantitativo se define como: “una operación que se efectúa,
con toda la información numérica resultante de la investigación. Esta, luego del
procesamiento que ya se le habrá hecho, se nos presentará como un conjunto de cuadros y
medidas, con porcentajes ya calculados” (p.451). Esto permite sacar porcentajes y
representar gráficamente los resultados de los datos obtenidos para tener la información
ordenada con representaciones visuales que nos permitan su posterior estudio.
Según el Manual de Trabajo de grado de la UPEL (2001), “el análisis cualitativo es
una técnica que indaga para conseguir información de sujetos, comunidades, contextos,
variables o ambientes en profundidad, asumiendo una actitud absorta y previniendo a toda
costa no involucrar sus afirmaciones o práctica” (p 56). Para el análisis de los datos se
realizó un procedimiento de codificación y tabulación de la información obtenida,
efectuándose un recuento, clasificación y ordenamiento de la misma en cuadros.
Para poder entender los datos procesados de una forma cuantitativa, se realizó un
análisis cualitativo para poder lograr razonar el porqué de los resultados arrojados por dicho
estudio cuantitativo de cada una de las preguntas hechas en las encuestas. Esto permitió
tener una idea más clara de lo que se tendrá que hacer para lograr los objetivos propuestos.
Para el análisis de los datos se procedió a realizar procedimientos de codificación y
tabulación de la información obtenida, efectuándose un recuento, clasificación y
53
ordenamiento de la misma en cuadros. Además se utilizó el análisis documental, el cual se
basó en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos
de documentos, en el caso concreto, instrumentos legales, tesis, textos e Internet. Así
mismo, la información obtenida mediante la recolección de datos se fue analizada a
través de un selección y ordenamiento de la información, además del uso la Matriz
FODA para la presentación de la Información.
En el marco de esta investigación la utilización de la Matriz DOFA, resultó de gran utilidad
ya que permitió la identificación precisa de las características que posee internamente el
Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara del estado Carabobo y su relación con
los factores externos que la rodean, todo lo cual fue de gran ayuda para el investigador, al
permitir la visualización global de la situación y las acciones que debe tomare en base a las
estrategias que se derivan del cruce de información expresada en la Matriz, a los fines de la
trasferencia del servicio de recolección de desechos sólidos.
Igualmente se utilizó como técnica de análisis de datos el análisis lógico, el cual consistió
en mantener una objetividad en el desarrollo sistemático del proceso investigativo
Validez del Instrumento
La validez del instrumento, consiste en “un procedimiento en el cual, él o los
instrumentos destinados por el investigador, es sometido a la evaluación de un experto en el
área académica y uno en el área metodológica. (p.14) La técnica empleada para la
validación del instrumento de la recolección de datos fue el “Juicio de expertos”, por
cuanto es una técnica que permite que los instrumentos sean evaluados de forma objetiva
por especialistas en la materia.
Para ello se contó con la colaboración de la Especialista en Planificación Vanessa
Lugo, y con el Abogado Argenis Flores quienes analizaron la metodología y el contenido
del instrumento señalando la mejor adecuación para la consecución de los objetivos
planteados en la investigación permitiendo este proceso la optimización del instrumento de
recolección de datos. Para ello los especialistas en el área calificaron las preguntas que
54
contiene el instrumento de recolección de datos, de acuerdo a la escala ordinal; en donde:
Pregunta adecuada: Un (1) punto, Pregunta inadecuada: Cero (0) puntos.
Al final los totales de todos los expertos resultó con un valor de 100 puntos arrojando una
validez del 100% considerada como elevada en razón de ello, no fue necesario hacer
modificaciones al instrumento, pues el mismo se aplicó tal como se diseñó. (Ver Anexo B)
Confiabilidad
Para determinar la confiabilidad se utilizará la muestra, determinando el coeficiente
Alfa de Cronbach; este tipo de confiabilidad requiere de una sola aplicación del
instrumento y se basa en la medición de la consistencia de la respuesta del sujeto con
respecto a los ítems del instrumento, sus valores oscilan entre 0 y 1, en donde; de –1 a 0.01
hay que rehacer el instrumento, de 0.01 a 0.49 hay que revisar el instrumento y de 0.50 a 1
el instrumento es confiable y su ventaja reside en que no es necesario dividir en dos mitades
a los ítems; además es el coeficiente de confiabilidad más usado. (Brown. 1983).
En tal sentido, la confiabilidad de los instrumentos que se utilizaron para recabar la
información en esta investigación, fue determinada por la ausencia del margen de error, el
cual se obtuvo mediante el análisis de la información contenida en los informes de
auditoría. De manera tal, que al ser los documentos consultados de tipo confidencial y de
primera fuente constituyen información de tipo confiable de ser analizada e interpretada en
la presente investigación
Se obtuvo una puntuación de _____, el cual permitió concluir que el instrumento es
internamente consistente y que por lo tanto su utilización de acuerdo a los fines que
persigue es confiable. (Ver Anexo C).
55
CAPÍTULO IV
DIAGNÓSTICO QUE SUSTENTA LA PROPUESTA
4.1 Análisis y Presentación de los Resultados
Señala Hurtado, (2003) que una vez aplicados los instrumentos y finalizada la tarea
de recolección de datos, el investigador deberá organizarlos y aplicar un tipo de análisis que
“le permita llegar a una conclusión, en función de los objetivos que se planteó al principio,
a fin de resolver el problema de investigación o dar respuesta a su interrogante inicial.” (p.
171)
La investigación de campo estuvo dirigida al levantamiento de la información
técnica y otros aspectos de carácter social asociados a la naturaleza de los actos que se
producen en el Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara del estado Carabobo
utilizando técnicas interactivas tales como entrevista estructurada, y no estructuturada con
los voceros y voceras del Concejo Comunal
El estudio, de carácter exploratorio, buscaba
Actividades desarrolladas:
El estudio se desarrolló en varias fases:
4.1.2 Fase I: Comparar los diferentes actos que emanan de los entes públicos y los
cuerpos colegiados. Entre las técnicas utilizadas por el investigador destaca la observación,
tal como lo expresa Zorrilla, (1992): “La observación se realiza por medios de los sentidos,
en ocasiones también se auxilian de instrumentos científico con los cuales puede darse
mayor precisión a un objeto estudiado, ya que esta técnica descubre y pone en evidencia las
condiciones de los fenómenos estudiados” (p.127).
El tipo de observación especifica, fue la indirecta, con el propósito de conocer la
situación actual. Dicha modalidad consistió en observaciones que permitieron a la
56
investigadora el análisis de los elementos que conforman el objetivo general de presente
estudio.
4.1.3 Fase II: según la jurisprudencia, la naturaleza de los Consejos Comunales
como Entes. Esta se realizo cotejando información de sentencias emanadas del Tribunal
sobre el tema en relación.
4.1.4 Fase III: Evaluar la naturaleza de los actos que se producen en el seno de los
Consejos Comunales y el procedimiento para la solicitud de nulidad de los mismo
Para el desarrollo de esta fase se aplicó una encuesta consistente en un cuestionario
cerrado, contentivo de 10 items.
Para el análisis de los datos se procedió a realizar procedimientos de codificación y
tabulación de la información obtenida, efectuándose un recuento, clasificación y
ordenamiento de la misma en cuadros. Además se utilizó el análisis documental, el cual se
basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos
de documentos, en el caso concreto, instrumentos legales, tesis, textos e Internet.
Los resultados del diagnóstico fueron analizados cualitativa y cuantitativamente,
presentados en un diagrama circular concéntrico y general que permitió a la investigadora
conocer de la naturaleza emanados del concejo comunal Emmanuel del Municipio Guacara
para las contrataciones
En consecuencia a continuación se presentan los Items con los resultados obtenidos
de la aplicación del cuestionario, el análisis e interpretación y finalmente el gráfico
respectivo, que en este caso fue un diagrama general circular.
ITEM 1 ¿ Conoce las modalidades de contrataciones que pueden ser usadas por los Consejos Comunales?
25
Análisis: En el Gráfico Nº 1 se observa que, de los Comunal Enmanuel legalmente constituidos tiene conocimiento acerca las modalidades de contrataciones que pueden ser usadas por los Consejos Comunales, lo cual revela que un elevado porcentaje, correspondiente al decir 6 voceros, desconoce relevante para informar a los voceros sobre las modalidades y procedimientos enmarcados en la Ley.
¿ Conoce
57
Gráfico Nº 1
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 1
Pregunta 1
Si No Total
2 6 8
25% 75% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
En el Gráfico Nº 1 se observa que, de los 8 voceros pertenecientes al Consejo galmente constituidos en el municipio Guacara, tan solo
las modalidades de contrataciones que pueden ser usadas por los , lo cual revela que un elevado porcentaje, correspondiente al
voceros, desconoce de las modalidades de contrataciones. Esto constituye un punto para informar a los voceros sobre las modalidades y procedimientos enmarcados
Conoce las modalidades de contrataciones que pueden ser usadas por los Consejos
Comunales?
8 voceros pertenecientes al Consejo municipio Guacara, tan solo 2 de ellos,
las modalidades de contrataciones que pueden ser usadas por los , lo cual revela que un elevado porcentaje, correspondiente al 75 %, es
Esto constituye un punto para informar a los voceros sobre las modalidades y procedimientos enmarcados
las modalidades de contrataciones que
Si
No
ITEM. 2 ¿Pueden los Consejos Comunales aplicar las modalidades de contratación
establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas
75%
Análisis: La respuesta obtenida por parte de los encuestados, revela que un elevado
porcentaje, el 75% de los voceros del Consejo Comunal Enmanuel
tiene conocimiento sobre la existencia d
establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas
ITEM. 3 ¿Conoce las atribuciones que tiene
Pueden los Consejos Comunales aplicar las modalidades de contratación establecidas en la
58
Pueden los Consejos Comunales aplicar las modalidades de contratación
establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas?
Gráfico Nº 2
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 2
Pregunta 2
Si No Total
6 2 8
75% 25% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
respuesta obtenida por parte de los encuestados, revela que un elevado
% de los voceros del Consejo Comunal Enmanuel del municipio Guacara,
tiene conocimiento sobre la existencia de la aplicación de las modalidades de contratación
establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas
Conoce las atribuciones que tiene la Comisión Comunal de Contrataciones
Pueden los Consejos Comunales aplicar las modalidades de contratación establecidas en la
Ley de Contrataciones Públicas
Pueden los Consejos Comunales aplicar las modalidades de contratación
respuesta obtenida por parte de los encuestados, revela que un elevado
del municipio Guacara,
de las modalidades de contratación
la Comisión Comunal de Contrataciones?
modalidades de contratación establecidas en la
Si
No
87,5%
Análisis: El Gráfico indica que la gran mayoría de los voceros
Enmanuel del Municipio Guacara,
de Contrataciones
ITEM. 4 ¿Conoce la responsabilidad que tiene la Comisión Comunal de Contrataciones en
el Concejo Comunal Emmanuel?
Conoce las atribuciones que tiene la Comisión
59
Gráfico Nº 3
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 3
Pregunta 3
Si No Total
7 1 8
87,5% 12,5% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
: El Gráfico indica que la gran mayoría de los voceros del Consejo
del Municipio Guacara, Conoce las atribuciones que tiene la Comisión Comunal
Conoce la responsabilidad que tiene la Comisión Comunal de Contrataciones en
el Concejo Comunal Emmanuel?
Conoce las atribuciones que tiene la Comisión Comunal de Contrataciones
del Consejo Comunal
Conoce las atribuciones que tiene la Comisión Comunal
Conoce la responsabilidad que tiene la Comisión Comunal de Contrataciones en
Si
No
62,5%
Análisis De acuerdo a lo mostrado en el gráfico de resultados, un elevado porcentaje de los
voceros encuestados, correspondiente al 62,5%,
Comisión Comunal de Contrataciones
ITEM 5 . ¿ El Consejo Comunal tiene constituido un manual de normas y procedimientos
para el proceso de contratación
Conoce la responsabilidad que tiene la Comisión Comunal de Contrataciones en el
60
Gráfico Nº 4
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 4
Pregunta 4
Si No Total
5 3 8
62,5% 37,5% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
De acuerdo a lo mostrado en el gráfico de resultados, un elevado porcentaje de los
voceros encuestados, correspondiente al 62,5%, Conoce la responsabilidad que tiene la
Comisión Comunal de Contrataciones
El Consejo Comunal tiene constituido un manual de normas y procedimientos
para el proceso de contratación?
Conoce la responsabilidad que tiene la Comisión Comunal de Contrataciones en el
Concejo Comunal Emmanuel
De acuerdo a lo mostrado en el gráfico de resultados, un elevado porcentaje de los
la responsabilidad que tiene la
El Consejo Comunal tiene constituido un manual de normas y procedimientos
Si
No
0%
Análisis: La respuesta obtenida permite concluir que un alto porcentaje (
del Concejo Comunal Enmanuel no
procedimientos para el proceso de contratación, es por ello que es necesario la elaboración
del manual para un mayor conocimiento del procedimiento a seguir
ITEM 6 ¿ Sabe Usted si se
establecido en la Ley en los Actos de
El Consejo Comunal tiene constituido un manual de normas y procedimientos para el
61
Gráfico Nº 5
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 5
Pregunta 5
Si No Total
0 8 8
0% 100% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
La respuesta obtenida permite concluir que un alto porcentaje (
del Concejo Comunal Enmanuel no tiene constituido un manual de normas y
proceso de contratación, es por ello que es necesario la elaboración
del manual para un mayor conocimiento del procedimiento a seguir.
Sabe Usted si se cumple el procedimiento de Contrataciones Públicas
establecido en la Ley en los Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel
El Consejo Comunal tiene constituido un manual de normas y procedimientos para el
proceso de contratación
La respuesta obtenida permite concluir que un alto porcentaje (100%) los voceros
tiene constituido un manual de normas y
proceso de contratación, es por ello que es necesario la elaboración
cumple el procedimiento de Contrataciones Públicas
Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel?
Si
No
50
Análisis: El gráfico muestra el porcentaje esta divido en partes iguales, el 50 % conoce que
si se cumple el procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los
Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel
desconoce totalmente si se cumple el procedimiento
ITEM 7 ¿ Sabe Usted cual es el alcance jurídico
Públicas establecido en la Ley en los Actos de Contrataciones
Sabe Usted si se cumple el procedimiento de
62
Gráfico Nº 6
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 6
Pregunta 6
Si No Total
4 4 8
50% 50% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
: El gráfico muestra el porcentaje esta divido en partes iguales, el 50 % conoce que
cumple el procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los
Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel, mientras la otra mitad
noce totalmente si se cumple el procedimiento
Sabe Usted cual es el alcance jurídico el procedimiento de Contrataciones
Públicas establecido en la Ley en los Actos de Contrataciones?
Sabe Usted si se cumple el procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los Actos de Contrataciones en el
Concejo Comunal Emmanuel
Si
No
: El gráfico muestra el porcentaje esta divido en partes iguales, el 50 % conoce que
cumple el procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los
, mientras la otra mitad
el procedimiento de Contrataciones
No
75%
Análisis: De acuerdo a lo mostrado en el gráfico de resultados, un elevado porcentaje de los
voceros encuestados, correspondiente al 75%,
procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los Actos de
Contrataciones
ITEM 8 ¿Conoce usted como se conforma la Comisión Comunal de Contrataciones
procedimiento de Contrataciones Públicas
63
Gráfico Nº 7
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 7
Pregunta 7
Si No Total
6 2 8
75% 25% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
: De acuerdo a lo mostrado en el gráfico de resultados, un elevado porcentaje de los
voceros encuestados, correspondiente al 75%, Conoce cual es el alcance jurídico
procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los Actos de
Conoce usted como se conforma la Comisión Comunal de Contrataciones
Sabe Usted cual es el alcance jurídico el procedimiento de Contrataciones Públicas
establecido en la Ley en los Actos de Contrataciones
Si
No
: De acuerdo a lo mostrado en el gráfico de resultados, un elevado porcentaje de los
cual es el alcance jurídico el
procedimiento de Contrataciones Públicas establecido en la Ley en los Actos de
Conoce usted como se conforma la Comisión Comunal de Contrataciones?
No
87,5%
Análisis: En el gráfico se observa que un elevado porcentaje
Comunal Enmanuel Conoce usted como se conforma la Comisión Comunal de
Contrataciones
ITEM 9 ¿Considera que el Consejo Comunal Emmanuel vela por la correcta
administración de los recursos públicos
Comisión Comunal de Contrataciones
64
Gráfico Nº 8
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 8
Pregunta 8
Si No Total
7 1 8
87,5% 12,5% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
En el gráfico se observa que un elevado porcentaje de los voceros del Concejo
Conoce usted como se conforma la Comisión Comunal de
que el Consejo Comunal Emmanuel vela por la correcta
administración de los recursos públicos?
Conoce usted como se conforma la Comisión Comunal de Contrataciones
Si
No
de los voceros del Concejo
Conoce usted como se conforma la Comisión Comunal de
que el Consejo Comunal Emmanuel vela por la correcta
No
87,5%
Análisis: En el gráfico se observa que un elevado porcentaje de los voceros encuestados
Considera que el Consejo Comunal Emmanuel vela por la correcta administración de los
recursos públicos
ITEM 10 ¿ En su criterio los Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel
cumplen con el Principio de Legalidad?
administración de los recursos públicos
65
Gráfico Nº 9
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 9
Pregunta 9
Si No Total
7 1 8
87,5% 12,5% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
En el gráfico se observa que un elevado porcentaje de los voceros encuestados
Considera que el Consejo Comunal Emmanuel vela por la correcta administración de los
En su criterio los Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel
cumplen con el Principio de Legalidad?
Considera que el Consejo Comunal Emmanuel vela por la correcta
administración de los recursos públicos
Si
No
En el gráfico se observa que un elevado porcentaje de los voceros encuestados
Considera que el Consejo Comunal Emmanuel vela por la correcta administración de los
En su criterio los Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel
No
62,5%
Luego de cumplir con las fases anteriores se evaluó la naturaleza idónea del acto emanado
por los Consejos Comunales para así llegar a las conclusiones.
Fase IV: Se Elaboraron las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a los
resultados de la investigación.
La finalidad perseguida era diagnosticar la situación actual, de manera que fuese
posible el conocimiento cabal del Concejo Comunal
En su criterio los Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel cumplen con
66
Gráfico Nº 10
Fuente: Vallillo J. (2013)
Tabla Nº 10
Pregunta 10
Si No Total
5 3 8
62,5% 37,5% 100%
Fuente: Vallillo J. (2013)
Luego de cumplir con las fases anteriores se evaluó la naturaleza idónea del acto emanado
por los Consejos Comunales para así llegar a las conclusiones.
Se Elaboraron las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a los
ción.
La finalidad perseguida era diagnosticar la situación actual, de manera que fuese
osible el conocimiento cabal del Concejo Comunal Emmanuel
En su criterio los Actos de Contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel cumplen con
el Principio de Legalidad
Si
No
Luego de cumplir con las fases anteriores se evaluó la naturaleza idónea del acto emanado
Se Elaboraron las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a los
La finalidad perseguida era diagnosticar la situación actual, de manera que fuese
Emmanuel en relación al
No
67
procedimiento de contrataciones que están ejecutando. Todo ello permite al investigador
concluir acerca de la naturaleza y diagnosticar la situación actual de los actos de
contrataciones
CAPITULO V
LA PROPUESTA
En base a los resultados obtenidos tanto sobre el instrumento aplicado a los 8
Voceros del Concejo Comunal Emmanuel del municipio Guacara evidenció la necesidad
implantar un plan de adiestramiento y talleres para los Concejo Comunales y
específicamente el estudiado para concientizar a los Voceros del mejor uso de los recursos
del Estado, además de informar sobre bases y procedimiento para aplicar.
5.1 Descripción de la propuesta
En el sentido metodológico la propuesta se sustenta en los resultados arrojados
por el instrumento de recolección de datos, a través del cual se diagnosticó las debilidades
y fallas que requieren de solución inmediata, por lo que resulta de vital importancia reforzar
con un Taller el Manejo de los Recursos Financieros y adiestrar sobre el desarrollo del
procedimiento de contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara, Así
mismo, las propuestas se fundamenta, en el carácter teórico, en los postulados modernos
sobre la administración de los recursos financieros, En este sentido Amat(2001), señala que:
La administración de los recursos financieros se constituye en una de las aéreas más
importantes de la empresa u organización, ya que esta actividad tiende a promover los
fondos monetarios para su organización, funcionamiento y desarrollo de la misma. Por otro
lado calculando las sumas necesarias para adquisición de materiales programas y proyectos
entre otros (p.72)
Los recursos financieros son vitales para la continua operación de las empresas u organismos. Cuando ésta es sana financieramente, está en posibilidades de ofrecer sus programas y servicios de acuerdo a lo planeado y debe tener y demostrar la estabilidad económica y financiera que garantice la operación de sus programas educativos en el corto y mediano plazos. La operación y desarrollo de la empresa u organismo dependen
68
en gran medida de la correcta asignación de los recursos financieros, lo cual sólo puede hacerse a través de un presupuesto, mismo que deriva del proceso de planeación
De esta manera, toda designación de recursos es deliberada, por lo que existen argumentos sólidos para demostrar por qué se hizo así. Sin un presupuesto, se corre el peligro de asignar recursos a actividades no prioritarias, o de no asignarlos a actividades de alta relevancia en el cumplimiento de la misión institucional
5.2 Justificación
La propuesta en esta fase busca reforzar con un taller el Manejo de los Recursos
Financieros y adiestrar sobre el desarrollo del procedimiento de contrataciones en el
Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara, de esta manera brindar nuevos
conocimientos con respecto al área financiera, y de contrataciones para obtener resultados
favorables en su organización, funcionamiento y desarrollo.
En este sentido el buen manejo de los recursos financieros le permitirá la ejecución de
políticas, programas y proyectos comunitarios y deberán ser manejados de manera eficiente
y eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad.
Es por esto, que la propuesta se justifica puesto que, aportara al Consejo Comunal
Emmanuel del Municipio Guacara, un medio de solución para la problemática planteada,
generando mayor eficiencia en el manejo de los recursos financieros y de esta manera repercutirá
favorablemente en la estructura financiera del mismo. Por otro lado la propuesta servirá como
medio de aprendizaje y capacitación al recurso humano del Concejo Comunal
5.3 Objetivos de la propuesta
Objetivo General
69
El objetivo de la propuesta es dictar talleres para reforzar el Manejo de los Recursos
financieros y adiestrar sobre el desarrollo del procedimiento de contrataciones en el
Concejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara
Objetivos Específicos
• Desarrollar términos administrativos y financieros al consejo comunal para la comprensión de la dinámica de la administración
• Reforzar los conocimientos del Manejo de los Recursos Financieros y el procedimiento de Contrataciones para la excelente distribución de los mismos
• Explicar la normativa legal con respecto al Procedimiento de Contrataciones
• Mencionar las funciones del Comité de Contrataciones
5.4 Estructura de la Propuesta
La propuesta del Taller para reforzar el manejo de los Recursos Financieros y adiestrar sobre
el desarrollo del procedimiento de contrataciones en el Consejo Comunal Emmanuel del
Municipio Guacara, contendrá una serie de lineamientos que comienza con el desarrollo de
términos administrativos y financieros al consejo comunal para la comprensión de la dinámica
de la administración y culmina con la complementación de la relación de los Consejos Comunales
con los Órganos y Entes del Poder Público, tal y como se grafica en la estructura que sigue a
continuación:
70
5.5 Usuarios y Responsables
Con esta propuesta se beneficiará en primer lugar a los involucrados que intervienen
directamente, es decir, a los Voceros del Concejo Comunal Emmanuel del Municipio
Guacara, quienes serán los responsables de la ejecución de los actos de contrataciones.
Asimismo se beneficiará a los ciudadanos interesados de adquirir conocimientos en
sobre los temas planteados y reforzar aún más el Poder Popular.
Mecanismos de evaluación
Una vez implementado puesto en práctica los talleres para el adiestramiento del
procedimiento de contrataciones y el mejor manejo de los recursos del Concejo Comunal
Emmanuel del Municipio Guacara, se sugieren a consideración la participación ciudadana,
y la contraloría social para determinar la efectividad de la propuesta.
71
En tal sentido el investigador propone la implementación de indicadores de gestión
así como el uso de cuadros estadísticos con el objetivo de evaluar los tiempos de respuesta
y causas en casos puntuales y por ende, las acciones correctivas pertinentes.
CUADRO N º 1 DIAGRAMA DE GANTT
ACTIVIDADES MES 1 MES 2 MES 3 semanas semanas semanas
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Elaboración plan de talleres de inducción y adiestramiento
Reuniones con los voceros del Consejo Comunal
Diseñar las Herramientas de Consulta y Alcance del taller
Formación y capacitación a los Voceros
Promoción de la propuesta (material informativo)
Fuente: Vallillo, J. (2013)
72
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 Conclusiones.
Una vez procesada la información, obtenida a través de la revisión bibliográfica, el
sustento teórico, conceptual y legal, de acuerdo a los objetivos propuestos y del análisis de
los resultados, la autora de esta investigación obtiene como conclusiones, que el
cumplimiento de la fase de diagnostico de este proyecto acción dirigida a proponer un
Taller para el Manejo de Los Recursos Financieros y adiestrar sobre el desarrollo del
procedimiento de contrataciones en el Concejo Comunal Emmanuel del Municipio
Guacara. En primer término con respecto a la situación actual del manejo de los recursos
financieros y el procedimiento de contrataciones a su vez se desconoce a qué instancia
acudir al momento de programar y desarrollar un proyecto comunitario, es por ello que esta
falla les conlleva a la mala distribución de los recursos. Por otro lado el comité de
contrataciones no conoce claramente cuáles son sus funciones y que como ente del consejo
comunal funcionan como la base administrativa, ejecutora, inversora, intermediaria
financiera debe tener en claro cada una de estas funciones y de esta manera brindar a la
comunidad en general los privilegios sociales que les ofrece este gobierno participativo. Por
todo lo antes expuesto, se concluye que es necesario para el Consejo Comunal ejecutar un
taller que les permita reforzar los conocimientos sobre de los recursos financieros, y el
procedimiento de contrataciones, dado que estos les permitirán dotarse de los recursos
económicos necesario para la adquisición, conservación y operación de los elementos
materiales y humanos de esta manera poder alcanzar los objeticos planteados como
organización
73
RECOMENDACIONES
6.2 Recomendaciones
A raíz de la presentación de la propuesta de dictar un taller para reforzar el manejo
de los recursos financieros y el adiestramiento del procedimiento de Contrataciones en el
Consejo Comunal Emmanuel del Municipio Guacara, surgen una serie de recomendaciones
como las que se mencionan a continuación:
� Se recomienda al Consejo Comunal la adopción de todos y cada uno de los procesos
administrativos, puesto que estos representan el camino mas viable para solucionar
los problemas que se les presentan en el Comité de Contrataciones
� .Establecer lineamientos para mantenerse actualizados con respecto a la
administración de los recursos
� Plantear normas generales para el eficiente y eficaz manejo de los recursos
financieros y del procedimiento de contrataciones, de esta manera poder cumplir
con unas de las funciones que es la intermediación financiera comunitaria
� Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social,
popular y alternativa
74
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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http://es.wikipedia.org/wiki/Acto _administrativo
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Julio de 1981, Republica Bolivariana de Venezuela.
75
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presentada ante Congreso de Estudiantes de Derecho. Universidad de Zulia.
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Venezolana (2a ed.). Caracas: Editorial Jurídica Venezolana. Colección estudios
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GONZALEZ CRUZ, Fortunato: (2005) “Comentarios a la Ley Orgánica del Poder público
Municipal” en Ley Orgánica del Poder Público Municipal” en Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2005, p.183-282.