2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
U.E. COLEGIO “MARIA SANTISIMA” RIF: J-30184551-0
CÓDIGO PLANTEL: PD00231306 TELÉFONO: (0251) 2620081
LOS RASTROJOS – PALAVECINO
A ñ o E s c o l a r 2 0 1 5 - 2 0 1 6
Manual de Acuerdos de Convivencia
Escolar Comunitar ia
3
PRESENTACION
ORIGEN DE NUESTRA CONGREGACION
Caterina Molinari (Sor Vittoria Crocifissa), con el visto bueno de las
autoridades civiles y religiosas se establece el 17 de junio de 1829, en
Sestri – Levanti, Génova, Italia, en el monasterio abandonado por las Hermanas
Turquinas, a raíz de la expulsión por parte del emperador Napoleón I. El carisma
de los fundadores, es siempre un Don del Espíritu Santo a la Iglesia para dar una
respuesta a los signos de los tiempos, hace que por celo Apostólico de Caterina
Molinari, el monasterio se transforme en la primera escuela para niñas que
funciona en el pueblo. Allí se forman e instruyen las jovencitas, sin distinción de
rango social, pero con particular preferencia a las más necesitadas.
La catequesis tiene un lugar eminente en su obra. La nueva familia religiosa
se va delineando y toma a la Santísima Virgen Presentada al Templo como su
modelo y protectora.
Nuestra fundadora nunca pensó en la resonancia histórica que su obra
tendría en el tiempo, tal vez nunca se dio cuenta de ser portadora de un carisma.
Como todos los fundadores, se aferra a Dios, trabaja en silencio de una manera
excepcional hasta el punto de no dejar huella alguna de su persona. Las religiosas
siguieron sus directrices consolidándose en una auténtica familia, procurando vivir
plenamente la pobreza evangélica, fundamento de la vida consagrada.
La casa Generalicia está ubicada en Ostia Lido, Roma. Ciento ochenta y
cinco años de una institución no son un recorrido insignificante y menos aún si se
piensa que mientras evocamos su primer aliento vital, un inmenso océano nos
separa del lugar de los hechos. El bien prodigado por las primeras Hermanas no
se quedó almacenado en la península itálica, al contrario, quiso Dios difundirlo
hacia la esperanzadora América Latina
4
Era el año 1950, las Hermanas de la Presentación, difundidas ya por
Liguria, Veneto y Cerdeña se sintieron llamadas de lejos, de más allá del Océano,
de nuestra Patria Venezuela. Se trataba de trasplantar aquí esa obra que desde
hacía tiempo desplegaban en Italia a favor de la juventud. Dios le llamaba y su voz
se dirigió a través de los Superiores; el primer grupo de cinco religiosas llega a
Venezuela el 11 de Diciembre de 1950 y después de haber transcurrido 10 días en
el Colegio “María Auxiliadora” de Barquisimeto, gentilmente hospedadas por las
Hermanas Salesianas, se trasladan a Chivacoa el 21 de Diciembre. Venezuela,
tierra amante de la paz y la concordia, acoge fraternalmente a un gran número de
extranjeros, moralmente destruidos por la segunda guerra mundial y piden refugio
y protección, entre ellos llega el Padre Vicente Lambruschino, él al igual que los
demás, muestra sus manos vacías y disponibles para la incansable faena. Su
férrea visión de futuro y su inquebrantable mirada de gran alcance hizo sentir a
nuestra Congregación la llamada a América Latina, específicamente a Venezuela.
(Chivacoa). En el año 1969 – 1970 cuando las hermanas de Santa Ana,
residenciadas en Barquisimeto deciden dejar su obra conocida como Colegio
“Santa Ana”, ubicado en la carrera 18 entre calles 35 y 36, su excelencia
Monseñor Críspulo Benítez Fontourvel, Arzobispo de la Arquidiócesis de
Barquisimeto, preocupado por el cierre del Colegio “Santa Ana” sugiere a las
religiosas que se dirijan a las Hermanas de la Presentación de María Santísima y
le propongan la adquisición del Colegio y la continuación de la obra apostólica. La
inquietud fue recogida favorablemente por la Reverenda Madre Evelina Bertoloni,
quien consciente de su nuevo campo de trabajo, decide el retiro de las Hermanas
que hasta ese momento prestaban sus servicios al entonces Concejo Venezolano
del Niño y así afrontar la nueva experiencia que ofrecía la apertura del Colegio “La
Presentación de María Santísima”, en septiembre de 1970.
Para iniciar dicha obra fueron enviadas a Barquisimeto Sor Mansueta Fiore,
Superiora encargada, en ausencia de Sor Gertrudis Musca, quien por quebrantos
de salud se encontraba en Italia, y las Hermanas Sor Eduvigis Hroncich, Directora
del naciente Colegio, Sor Guillermina Cuneo, Sor Clara Giraldi, Sor Pilar Alejos,
Sor Clelia Maggiorani, Sor Alicia Altuve, Sor Pastora Toro y Sor Esperanza Ruiz.
5
NACIMIENTO DEL COLEGIO “MARÍA SANTÍSIMA”
Fue en el año 1983, que las Hermanas de “La Presentación de María
Santísima”, adquieren el terreno en la Urbanización El Recreo del Municipio
Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara,
donde hoy funciona el Colegio “María Santísima”, el cual fue inaugurado el 24 de
octubre de 1994. Actualmente el Colegio tiene 11 secciones de Educación Inicial,
14 secciones de Educación Primaria y 14 secciones de Educación Media General.
El Lema de la Congregación es “Con La Fe y Las Obras”, que nos inspira
a la formación moral, social, cultural y religiosa de nuestros estudiantes, en
colaboración con la familia.
La Educación en nuestros Colegios se define por:
La formación de personas maduras en el amor a la luz de la Fe.
A través de una pedagogía basada en la sinceridad, en el diálogo y en la
amistad.
En la vivencia de los valores evangélicos que reconocen a Jesucristo como
Primer Principio y Ultimo Fin.
Produce los agentes para el cambio permanente y orgánico que requiere la
sociedad de América Latina.
Reconoce la familia como primera responsable de la educación.
Subraya la misión humana y evangelizadora del educador cristiano.
La clave del éxito de nuestra Congregación es “Pertenecer al Colegio es
Comprometerse”
PERFIL DE LA EDUCACION EN NUESTRAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS
1.- La Iglesia Católica como comunidad de creyentes, se hace presente en el
seno del pluralismo cultural de la sociedad venezolana a través de los Centros
Educativos de la Iglesia, como son las escuelas e instituciones católicas, las
cuales fundamentan su acción educativa en una concepción cristiana del hombre y
6
del mundo. Nuestras instituciones se inspiran en el evangelio y en las
declaraciones del Magisterio de la Iglesia, en particular en el Concilio Vaticano II,
en las conferencias de los Obispos Latinoamericanos en Medellín, Puebla y Santo
Domingo. También se une a las finalidades y valores comunes del conjunto de las
Escuelas Católicas de Venezuela establecidas en el Proyecto Educativo AVEC,
con el cual estamos afiliados.
Nuestra Institución, regida por la Hermanas de la Presentación de María
Santísima al Templo, recoge el estilo y la tradición de nuestra fundadora Caterina
Molinari, “Educar en la Fe y en la Obras” y santificar las familias a través de los
educandos. En nuestros colegios se identifican con el Proyecto Educativo AVEC,
donde señala que la Escuela Católica debe impartir una educación
evangelizadora, liberadora, encarnada en nuestro pueblo, partiendo de su cultura
y formando al hombre venezolano en y para la justicia, solidaridad, la paz, el
trabajo, la participación y la organización para asumir su propio destino y el de su
pueblo, para ser miembro activo de la Iglesia y forjador de la historia.
PERFIL DEL EDUCANDO
El Educando, sujeto y objeto del proceso educativo, contribuye en forma
dinámica y permanente a su progresiva personalización.
Es una persona destinada a trazarse y ejecutar un proyecto de vida, es
imagen y semejanza de Dios. Todos estos lineamientos se logran cuando se
alcanza un verdadero convencimiento de que el trabajo dignifica y fortalece su
persona y prevé que el resultado de sus acciones depende de su preparación y
esfuerzo personal.
PERFIL DEL EDUCADOR
El Colegio “María Santísima” asume el reto de orientar, estimular y ofrecer a
nuestros educadores una formación humana íntegra, fuerte, reflexiva para que
sean justos y capaces al tomar decisiones equilibradas, afectivamente como
hombres y mujeres de fe, ejes de una sociedad sedienta de Dios y además, su
7
labor educativa debe desarrollarse mediante una acción afectiva que contribuya a
su crecimiento y el de los educandos, a través de los siguientes lineamientos:
Orientarles a través de charlas, encuentros, reuniones, talleres de
crecimiento donde se les clarifique cual es el compromiso de cada
educador, en la calidad de su saber, en el testimonio de su vida y sobre
todo, en el impulso de su fe.
Cuando acompañan a sus estudiantes con entusiasmo y acierto para
conquistar la libertad propia y autónoma, el docente debe saber discernir
frente a los principios, valores y las ideas prefabricadas, las presiones
sociales o a las fuerzas interiores que tienden a disgregar la persona y los
jóvenes descubran, aprecien y asimilen los valores humanos y evangélicos.
Nuestros educadores deben ser ante todo, servidores y comunicadores de
la verdad, profesional con una excelente preparación pedagógica, un
animador de sus estudiantes, que los ame, que conozca sus inquietudes y
problemas, favorezca el dialogo con ellos para ayudarlos a madurar.
La renovación de la labor educativa en nuestras instituciones cada día
requiere mayores exigencias para la búsqueda de acciones y procedimientos
nuevos, encaminados a hacer de nuestro Colegio un medio adecuado de
formación, acorde con las necesidades, requerimientos, adelantos técnicos y retos
que la educación nos va imponiendo cada día (La Excelencia Educativa).
Nuestro Colegio debe ser norte y guía de nuestra acción pedagógica y
marco teórico que centre e ilumine el quehacer diario y el conjunto de líneas de
acción que encuadren el proceso de formar y ser formado.
Invitamos a nuestros educadores, representantes y educandos a continuar
con la noble misión de ser agentes responsables del proceso educativo. La
escuela no puede crear valores de la nada, su tarea se limita a reforzar, vitalizar y
orientar los valores que el niño, niña y adolescente trae de su casa; sobre todo, lo
que aprendió, palpó, vio, escuchó, olió y tomó durante los primeros años de su
vida, viéndolos en un hogar funcional, constituido y moralmente sólido.
8
Se trata de preparar las nuevas generaciones para la vida y para la fe, para
los valores y para los ideales que puedan dar sentido a su futuro, “el futuro de
aquellos que sean capaces de dar a los jóvenes razones para vivir”. (Concilio
Vaticano II).
9
MISION
Promover y fortalecer el sentido de pertenencia y el amor por los valores
Patrios, con la finalidad de fomentar en los educandos la conservación y la
valoración del Patrimonio Cultural e Histórico de nuestra amada Nación, utilizando
como estrategias primordiales la oración, la lectura y la participación activa de
todos los miembros de la comunidad escolar y del entorno.
VISION
Dentro del marco de referencia de las ideas pedagógicas trazadas por la
fundadora Caterina Molinari, quien dedicó su vida a la Educación de los más
necesitados, basándose en los principios del cristianismo y el máximo respeto a
los niños, niñas y adolescentes, todo su personal se propone un reto renovador
como centro del hecho educativo a través de una pedagogía de acción y de
participación constante e integración activa con la familia, escuela y comunidad.
OBJETIVO
Cumplir la misión evangelizadora de la iglesia a través de la educación,
considerada como fuerza comunitaria en la que todos son partícipes y
responsables, siempre fieles al pensamiento de nuestra fundadora Caterina
Molinari: “Educar en la Fe y en la Obras”
10
BASES LEGALES
Para la redacción del presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitario se tomó como base legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Educación (LOE).
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA).
Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Reglamento General de la Ley Orgánica de la Educación (RGLOE).
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
11
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDASALUD MENTALES
Artículo 1. Objetivo y Finalidades
El presente documento constituye el Manual de Acuerdos de Convivencia
Escolar Comunitaria que regirá el funcionamiento del Colegio “María Santísima”
con el objetivo de sistematizar la acción escolar. Estas disposiciones, cuyo
cumplimiento tienen carácter obligatorio, toda vez que de ello depende la mejor
convivencia entre todos los integrantes de la comunidad con la finalidad de
garantizar a todos los estudiantes una educación integral, religiosa, de calidad y
permanente que contribuya al conocimiento y estudio de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el amor a la patria, a las virtudes
trascendentales del Estado Venezolano, como estado democrático y social de
derecho y de justicia, de acuerdo a los principios de colaboración de poderes, en
especial a lo dispuesto en el Título V, Artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley del Poder
Ciudadano.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria se
aplica a todas las personas que integran el Colegio “María Santísima”, entre ellos:
estudiantes, padres, madres, representantes, directivos, docentes, personal
administrativo y obrero.
Artículo 3. Perfil del estudiante del Colegio “María Santísima”.
Respetuoso de la fe cristiana como desarrollo espiritual.
Que reconozca la familia como base esencial de la sociedad
Analítico, critico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la
sociedad.
Feliz, generoso, honrado. Con amor a la vida, la paz y la libertad.
Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo.
Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento.
12
Que valore la lectura y escritura como medio para desarrollar las
potencialidades creativas sobre las bases del derecho a la expansión libre
y espontánea de las ideas.
Que disfrute actividades físicas y valore la salud corporal, salud mental y
social como factor de preservación de la vida.
Con conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio cultural y
natural de la nación venezolana y del planeta.
Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance
personal y social.
Que trabaje en grupo y mantenga relaciones interpersonales abiertas y
positivas.
Que participe de manera independiente y entusiasta en actividades
culturales, científicas y deportivas.
Artículo 4. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.
El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de
Ordenamiento Jurídico y de este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Único: para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente
en una situación concreta, se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
13
e) La condición especifica del niño, niña y adolescente como persona en
desarrollo.
Artículo 5. Niños, Niñas y Adolescentes sujeto a pleno Derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujeto a pleno derecho; en
consecuencia, son titulares de todo el derecho, garantías, deberes y
responsabilidades consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento
Jurídico Venezolano, especialmente, aquellos reconocidos en la convención sobre
los Derechos del Niño. Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a
su capacidad evolutiva. De la misma forma, se les exigirá el cumplimiento de sus
responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes y responsables
tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus
derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que
contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Las personas que integran el Colegio “María Santísima”, colaborarán y cooperarán
con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de estos
deberes y derechos.
Artículo 6. El carácter público del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria.
Los niños, niñas y adolescentes deben conocer oportunamente las Normas
y Reglamentos que les serán aplicados en el curso de su vida escolar, en especial
en materia disciplinaria. Se establece el carácter público del Manual de Acuerdos
de Convivencia Escolar Comunitaria y se tomarán las siguientes medidas para
garantizar su conocimiento a todos los integrantes del centro educativo: al inicio
del año escolar se publicará en carteleras el contenido del mismo, se realizarán
jornadas de orientación y divulgación con los estudiantes, padres, madres,
representantes y responsables, así como la reproducción del material impreso
14
contentivo de la información necesaria para estudiantes, padres, madres,
representantes, responsables y personal del Colegio “María Santísima”.
CAPITULO II
Del Régimen de Estudio e Ingreso
Artículo 7. Para ingresar como estudiante normal en regímenes de estudio que
ofrece el Colegio “María Santísima”, se requiere cumplir con todos los requisitos
que exigen la Ley y el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria
de la Institución.
Artículo 8. Los estudiantes deben tener todas las materias aprobadas para el
ingreso al plantel.
Artículo 9. Comprometerse a observar las normas disciplinarias y de convivencia
de la institución, con una conducta ajustada a la norma cristiana y las buenas
costumbres.
Artículo 10. La formación católica impartida en el plantel junto a la educación
formal, tiene la finalidad principal de la formación progresiva del educando,
debiendo participar en cada una de las actividades programadas al respecto.
Además se requiere de la participación y adhesión de los padres, madres,
representantes y responsables para que se haga realidad la vivencia de los
valores humanos y cristianos que imparte y fomenta el Colegio “María Santísima”.
Artículo 11. Presentar los recaudos exigidos por la dirección en el momento de la
inscripción.
Artículo 12. El Colegio “María Santísima”, en sus niveles de estudios de
Educación Inicial, Primaria y Media General, otorga a los egresados que cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,
15
la Certificación de Educación Primaria y el Título de Bachiller en la Mención
Ciencias.
Artículo 13. Constituye una obligación moral de los egresados, contribuir en la
medida de sus posibilidades al mejoramiento institucional del plantel.
CAPITULO III
TITULO I
De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades de los Integrantes
del Colegio María Santísima.
Artículo 14. Serán los padres, madres, representantes y responsables de los
estudiantes regulares, quienes después de haber cumplido con los requisitos de
admisión establecidos por la Ley y en el Manual de Acuerdos de Convivencia
Escolar Comunitaria formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la
acreditación en el nivel que otorgue el plantel.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento
jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten
los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o
responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías
o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
16
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Además deberá cumplir con los siguientes deberes:
Artículo 15. Deberes de los Estudiantes.
1. Colaborar de modo consciente y activo en la programación y puesta en
práctica del Proyecto Educativo.
2. Participar y promover actividades religiosas, deportivas, recreativas,
sociales, culturales, actos cívicos y conmemorativos que se realicen
durante el año escolar dentro de las normas reglamentarias, así como
respetar los símbolos Patrios, al Libertador y los demás valores de
identidad nacional.
3. Asumir la responsabilidad, aprendizaje y actuación estudiantil mediante el
cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales
vigentes y de las tares y trabajos que hayan asignado.
4. Cuidar el aseo o higiene y una adecuada presentación al vestir, el porte
adecuado y respetuoso, no se permitirá la entrada al plantel a los
estudiantes en las siguientes condiciones: Varones: cabello largo, con
pollina, tintes, exceso de gelatina, cortes extravagantes, gorras, zarcillos,
piercing u otros accesorios. Hembras: con zapatos de tacón, exceso de
maquillaje, piercing, accesorios extravagantes, el cabello con tintes de
colores llamativos o exceso de gelatina, uñas pintadas con colores
oscuros.
5. Mantener una actitud de respeto con el personal Directivo, Docente,
Administrativo, Obrero y con sus compañeros, acordes con la
consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
6. Acatar y respetar disposiciones y recomendaciones del personal Directivo
y Docente del plantel.
7. Abstenerse de utilizar un vocabulario obsceno, de gritar, de adoptar
posturas inadecuadas y ser brusco en el tránsito por las aulas y pasillos.
17
8. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden
dentro y fuera del plantel.
9. Contribuir con sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje
sobre las bases de los resultados obtenidos en las evaluaciones.
10. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta
que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.
11. Se prohíbe el uso de celulares, audífonos y/o todo tipo de aparatos
electrónicos y cualquier otro material impreso que pueda contener
información sobre tema evaluado.
12. Abstenerse de participar en actividades político-partidistas en el plantel o
sus adyacencias.
13. No masticar chicle o chimo dentro del ámbito del plantel.
14. Abstenerse de permanecer en los ambientes (oficinas) de trabajo durante
los recesos.
15. No permanecer en los pasillos y corredores mientras se desarrollen las
clases; así como no perturbar el normal desarrollo dentro de las aulas de
clases. Es necesario hacer uso de los pases.
16. Permanecer en el aula de clase durante el desarrollo de la misma, hasta
que el profesor autorice su salida y una vez indicada, retirarse
ordenadamente.
17. Permanecer en el plantel hasta cumplir su horario a menos que salgan con
permiso de las autoridades del colegio y respetar la hora de entrada y
salida; esta será:
Educación Inicial: 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
Primaria: 7:00 a.m. a 12:00 m.
Bachillerato: 7:00 a.m. a 1:10 p.m.
1:00 p.m. a 6:00 p.m.
18. Contribuir a la conservación, al mejoramiento de los espacios, dotaciones
y demás bienes del ámbito escolar, cuidar de la limpieza del salón.
19. Fomentar el compañerismo, colaborar en los estudios, deportes y
cualquier otro aspecto que contribuya al sano compartir.
18
20. Cumplir puntual y responsablemente con sus asignaciones.
21. No fumar ni consumir bebidas alcohólicas dentro del plantel, en sus
adyacencias, ni en los actos que se realicen fuera de sus dependencias.
22. No ingerir comidas o bebidas en las aulas de clase.
23. Practicar en todo momento los principios de honradez y honestidad.
24. Al finalizar el horario de clase queda prohibido salir de la Institución a
comprar cualquier tipo de chucherías, helados, donas, entre otros.
25. Cuando el estudiante, por causa debidamente justificada no hubiese
asistido a una o varias actividades de evaluación, en los tres (03) días
siguientes a su incorporación a clase deberá presentar ante el
departamento de Evaluación y Control de Estudio o Coordinaciones, la
planilla de justificación de inasistencia acompañada de sus respectivos
soportes, de otra manera perderá el derecho a presentar las evaluaciones
correspondientes.
26. Frente a los docentes, asumir con total verdad y responsabilidad sus
propios actos. Por tanto no se comprometerá con otros con su modo de
actuar (falsificación de firmas o notas, copias, chuletas o el uso del celular
u otro dispositivo electrónico) o situaciones similares, teniendo presente
que todo esto desdice de la honestidad personal.
27. Uniforme a usar reglamentariamente:
Varones: Pantalón azul de gabardina con tachones en la cintura, corte
tradicional recto, no tubito. En el caso de los estudiantes de Educación
Inicial, deben traer pantalón de gabardina engomado en la cintura. Para
Educación Primaria y Media General la camisa debe ser blanca, azul o
beige y para Educación Inicial, franela tipo chemisse, todas con su
respectiva insignia bordada o distintivo (obligatorio). Las camisas no
deben estar abotonadas hasta el cuello, correa y zapatos negros, medias
blancas tres cuarto (no tobilleras). El uso de franela (opcional debajo del
uniforme) debe ser blanca.
Hembras: Falda azul rey de tachones, debe llegar hasta la rodilla. En el
caso de las estudiantes de Educación Inicial: Maternal y Pre - Kinder
19
deben traer pantalón de gabardina engomado, mientras que las
estudiantes de Kinder y Preparatorio deben traer el jumper azul rey con
tachones, debidamente planchado. Para Educación Primaria y Media
General la camisa debe ser blanca, azul o beige y para Educación Inicial,
franela tipo chemisse, todas con su respectiva insignia bordada o distintivo
(obligatorio). Las camisas no deben estar abotonadas hasta el cuello,
medias blancas tres cuarto (no tobilleras), zapatos negros sin tacones, no
traer las uñas pintadas, se permitirá solo brillo.
El suéter para todos los estudiantes debe ser de color azul marino, abierto
por delante con botones y sin capucha, sin ningún tipo de estampado, solo
con el distintivo o insignia de la institución.
El uniforme de Educación Física para niñas, niños y adolescentes debe
ser: franela timbrada con la insignia del colegio, cuello redondo azul
marino, zapatos blancos, medias blancas (no tobilleras) y debe ser usado
el día que le corresponda ver la asignatura o cuando se requiera para una
actividad debidamente planificada.
Se permite el uso de gorras con el logo del Colegio “Maria Santísima"
solo en Instrucción Premilitar y Educación Física, no se permite el uso
de gorras dentro del edificio ni de las aulas.
28. Se prohíbe el uso de todo tipo de morral con ruedas.
29. Contribuir al mejoramiento y conservación, limpieza y mantenimiento
dentro de los límites de sus responsabilidades, del espacio, mobiliario
patio de recreo, áreas de cantina, cancha, área deportiva y demás bienes
del ámbito escolar, especialmente de su aula de clase y laboratorio. En
caso de que ocasione un daño en el mobiliario, espacio o bien del ámbito
escolar, el padre, madre, representante o responsable tendrá que
reponerlo.
30. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel, dentro
y fuera de la Comunidad Educativa
20
31. Servir de enlace entre el plantel y el hogar, informando sobre los
resultados de evaluaciones a sus padres, madres, representantes o
responsables, a fin de facilitar la comunicación permanente.
32. Se prohíbe terminantemente el uso de celulares en todas las instalaciones
del plantel y durante la permanencia en él (horas de receso, recreativas o
deportivas, actividades especiales, entre otros). Esta prohibición es
extensiva, en los mismos términos, al uso de IPAD, IPOD, MP4,
NINTENDO, audífonos o cualquier aparato electrónico que interfiera en el
normal desarrollo de las clases.
33. Igualmente se prohíbe el uso de: piercing, tubulares, barras o cualquier
objeto decorativo que no esté acorde con el uniforme reglamentario.
34. En el laboratorio (Física, Química y Biología) es indispensable utilizar una
bata blanca que usará sobre el uniforme.
35. Dedicarse al estudio de manera responsable y cumplir con todos los
deberes escolares.
Artículo 16. Derechos de los Estudiantes.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e
informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho
tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso
educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria
Potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas,
brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y
adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.
21
Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y
educadoras.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y
respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el
respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.
Además debe:
a. Conocer lo relativo al proceso de evaluación. Por lo tanto, todos los
estudiantes dispondrán de la realización del Plan de Evaluación al inicio de
cada lapso del año escolar, por asignatura. Los cambios que se dieran a
lugar deben ser notificados a los estudiantes con suficiente anticipación.
b. Derecho a solicitar el pase de entrada a la segunda hora de la mañana o de
la tarde, si por algún motivo perdió la primera hora de clase.
c. Derecho al debido proceso y a la defensa, específicamente en los casos
que se les aplique correctivos.
d. Derecho a recibir su boletín de notas una vez finalizado cada lapso de
estudio.
e. Solicitar cuando el caso lo amerite, la reconsideración de los resultados de
las actividades de evaluación ante el departamento de Evaluación y Control
de Estudios del Plantel.
f. Utilizar los servicios del colegio y recibir atención adecuada.
g. Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza-aprendizaje exigidos
en cada una de las asignaturas impartidas en el presente Manual de
Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria y de las impartidas por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
h. Ser atendido justa y oportunamente por las autoridades del plantel cuando
ellos formulen planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e
intereses.
i. Participar en las actividades que el plantel programe.
22
j. Exigir el respeto mutuo entre compañeros.
k. Promover y formar parte de las asociaciones, clubes y otras organizaciones
estudiantiles.
l. Ejercer su defensa cuando corresponda ante las autoridades competentes,
por sí mismo o a través de su padre, madre, representante o responsable.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,
plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción,
las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados
e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios
correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la
defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la
posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o
adolescente.
El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto
de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la
ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o
23
instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido
sancionados o sancionadas con expulsión.
Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas
y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con
los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:
a. Debe establecerse en el Reglamento Disciplinario de la escuela plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de correctivos, los
correctivos aplicables y el procedimiento para imponerlos.
b. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener el acceso a ser
informados oportunamente de los Reglamentos Disciplinarios
correspondientes.
c. Antes de la imposición de cualquier correctivo debe garantizarse a todos los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la
defensa y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la
posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
d. Se prohíbe los correctivos corporales, así como los colectivos.
Artículo 17. Faltas Leves.
a. No cumplir con los deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas,
ejercicios y otras asignaciones.
b. No asistir a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios
para ello, salvo en los casos que sea imposible cumplir por razones
justificadas y debidamente comprobadas.
c. No usar el uniforme escolar establecido en el presente Manual de Acuerdos
de Convivencia Escolar Comunitaria, salvo en los casos que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
24
d. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los
límites de sus responsabilidades, del espacio, mobiliario y cualquier otro
material del plantel.
e. Caminar por los pasillos en horas de clase y asomarse en las aulas,
interrumpiendo así las actividades escolares.
f. No entregar convocatoria y/o citaciones emanadas por los docentes a los
padres, madres, representantes o responsables en su debido momento.
g. Cargar el cabello con exceso de cualquier producto que lo altere.
h. Usar gorras o lentes oscuros.
i. Comer chicle o chimó durante horas de clase.
j. Interrumpir la clase de manera impertinente (salir o entrar al aula corriendo,
gritando o lanzando taquitos).
k. Encender o usar teléfonos celulares durante las clases o evaluaciones, en
cualquier espacio del colegio ni durante la permanencia en él (horas
de receso, recreativas o deportivas, actividades especiales, entre
otros).
l. No ejercer las funciones de semanero.
m. Los constantes permisos durante el desarrollo de las clases.
n. Responder a la asistencia de un estudiante no presente.
o. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el Ordenamiento
Jurídico, en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria o en los Reglamentos Especiales.
Artículo 18. Correctivos por Faltas Leves.
Las faltas leves serán corregidas con:
1. Corrección o advertencia.
2. Amonestación verbal o constancia escrita de ello.
3. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante.
4. Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de
compromiso del estudiante.
25
5. Trabajos pedagógicos, familiar, charlas, exposición, entre otras.
Estas correcciones serán aplicadas por el o la docente y por el docente
guía. Serán dispuestas en el mismo orden en que se encuentren establecidas.
En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, impondrán medidas
disciplinarias siguiendo con los criterios del SAINA y Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
Artículo 19. Falta Graves.
Los Estudiantes incurren en faltas graves según el artículo 123 de la Ley Orgánica
de Educación cuando:
a. No asistan regularmente a las evaluaciones y actividades escolares.
b. Reincidan en los retardos durante el mes (más de tres veces)
c. Irrespeten las normas de la moral y buenas costumbres.
d. Empleen un lenguaje inapropiado.
e. Expresen desagrado o desacato al oír el Himno Nacional, al izar la bandera
nacional y en las prácticas religiosas como la Santa Misa, las oraciones,
cantos religiosos, entre otros.
f. Usen indebidamente el uniforme escolar como camisa sin insignia,
pantalones con ruedos rotos, que arrastren, o tubito; calzado de color
diferente al reglamentario o uniforme escolar con prendas del uniforme de
Educación Física.
g. Falten a las clases continuamente siendo estudiante repitiente.
h. Realicen labores escolares de otra asignatura mientras se desarrolle el
proceso de enseñanza-aprendizaje de la materia fijada en el horario.
i. Usen accesorios en cualquier parte del cuerpo así como piercing, zarcillos
en los varones y cabellos pintados, tatuajes en cualquier parte del cuerpo
tanto varones como las hembras.
j. Traen juegos de pelotas, o cualquier artefacto de sonido o video (Discman,
MP3, MP4, Nintendo, DS, celulares, entre otros) que causen la distracción
26
en el horario de clase. Igualmente se prohíbe traer juegos de barajas, ouija,
teresita, wii.
k. Mientan acerca de su labor escolar para justificar el incumplimiento de sus
obligaciones.
l. Desordenen la disposición del mobiliario escolar, arrastrar o golpear
pupitres en la presencia de algún docente o en ausencia del mismo.
1. Obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren gravemente la disciplina.
2. Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro
de la Comunidad Educativa.
3. Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba
de evaluación y participen en hechos que comprometan su eficacia, así
como también copiarse en los exámenes, trabajos y otras actividades de
evaluación.
4. Deterioren o destruyan los espacios, dotaciones o demás bienes del ámbito
escolar.
5. Se ausenten del plantel durante el horario de actividades escolares sin
autorización de las autoridades escolares (jubilación).
6. Irrespeten, no obedezcan o no cumplan con las decisiones u órdenes
tomadas por las autoridades de la institución siempre que las mismas no
violen sus derechos o garantías, o contravengan el Ordenamiento Jurídico.
7. Falsifiquen la firma de sus padres, madres, representantes o responsables,
o de algún profesor.
8. Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de los
demás.
9. Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas)
10. No usen apropiadamente espacios, mobiliario o cualquier otro material, así
como sus materiales y útiles escolares.
11. Se apropien en forma indebida de bienes ajenos, portar armas (de fuego,
blancas, detonantes u objetos punzo penetrantes).
27
12. Lancen bombas de agua y cualquier sustancia toxica a compañeros y
docentes.
13. Hurten los exámenes de los profesores o cualquier material del uso de los
demás.
14. Riñan con sus compañeros.
15. Transfieran uniformes a terceros, sean estos estudiantes o no.
16. Cometan actos lascivos o sexuales en cualquier área de la institución.
17. Sean cómplices de algún hecho delictivo:
a. Hacer huelga o actos que vayan en contra del orden del plantel sin
motivo.
b. Copiarse o realizar exámenes con ayuda o apoyo de cualquier
material no autorizado por el docente (celulares, calculadoras,
agenda electrónicas, entre otras).
c. Extraviar o adulterar de manera intencional el diario de clase.
d. Ocasionar daños a vehículos dentro, fuera o en las adyacencias de
la institución.
18. Realicen agresiones contra un docente, sea de manera verbal o física, al
igual que a cualquiera de sus bienes.
19. Reincidan por más de tres (03) veces en las diferentes faltas establecidas
en el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria, mostrando
mala conducta de manera reiterada y provocando desordenes en el aula y
fuera de ella.
Artículo 20. Correctivos para faltas Graves.
Las faltas graves serán corregidas según disposiciones transitorias de la Ley
Orgánica de Educación y las directrices emanadas por el CMDNNA con:
1. Amonestación verbal y escrita por el docente que observó la falta con
registro en la Carpeta de Asistencia y Control diario. Anexar constancia en
el expediente.
28
2. Retiro del lugar donde se realice la prueba aplicada por el docente y
anulación de la misma.
3. Cuando se trate de agresión verbal, se reportará a la Dirección del Plantel,
quien mediará para dar soluciones del conflicto y se elaborará acta de
compromiso entre las partes.
4. Los y las estudiantes que incurran en falta de indisciplina se someterán a
medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y
conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa,
resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de
protección a niñas, niños y adolescentes.
5. Retiro temporal del plantel aplicada por el Director, conjuntamente con los
órganos competentes.
6. Citación del padre, madre, representante o responsable, dejando
constancia escrita del hecho.
7. En caso de consumo o distribución de drogas, remitir ante el Consejo
Municipal de Derecho o Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente.
8. Indemnización por parte del representante por daños que ocasione su
representado a un bien material de terceros o institucional (la sanción será
pecuniaria).
9. Referirlo a un centro de ayuda y orientación.
10. En caso que aún cumplida cumplido el correctivo reincide en la falta, será
remitido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente quien
actuará según el caso.
Artículo 21. Definición de los correctivos.
A los fines de la disciplina de los Estudiantes se entiende por correctivos:
1. Corrección o advertencia: una llamada de atención individual o colectiva
para que los estudiantes dejen de realizar un acto u omisión.
29
2. Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de
forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante.
3. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: La
recriminación personal individualizada de forma pedagógica, racional y
privada de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito y que
incluya su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en
ese acto u omisión.
4. Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o
responsable: La recriminación personal individualizada, de forma
pedagógica racional y privada de un acto u omisión del estudiante,
contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre,
representante o responsable.
5. Citación y acta de compromiso del estudiante junto a su padre,
madre, representante o responsable: una reunión entre el estudiante
junto con su padre, madre, representante o responsable y el o la docente,
para abordar de forma pedagógica, racional la conducta del estudiante y
llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los
derechos de las demás personas.
Artículo 22. Criterio para aplicar el correctivo.
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La edad del estudiante.
3. El grado de responsabilidad de los hechos.
4. Los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados.
5. La proporcionalidad del correctivo en relación con la gravedad de los
hechos y sus consecuencias.
6. La idoneidad del correctivo para cumplir con su fin estrictamente
pedagógico.
30
TITULO II
De los Representantes.
Artículo 23: Se consideran representantes legales del estudiante: sus padres,
tutor o persona debidamente autorizada por escrito y ante el organismo legal,
siempre mayores de edad, domiciliados en la ciudad o sus inmediaciones. El rol
fundasalud mental de la familia es proporcionar un ambiente de felicidad, amor y
compresión para poder garantizar al niño, niña o adolescente desarrollo pleno y
armónico en su personalidad. Los padres son los principales responsables de la
educación de sus educandos, el hecho de haber elegido un instituto católico no los
exime del deber personal de educarlos cristianamente.
Artículo 24. Son deberes de los representantes.
1. Asistir con carácter obligatorio a los talleres de Escuela para Familia.
2. Conocer la Ley Orgánica de Educación y el Proyecto Educativo del Plantel.
3. Conocer y asumir los objetivos del plantel y el Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria.
4. Participar a los transportes escolares sobre la entrada y salida de los
estudiantes.
5. Colaborar objetivamente en la orientación educativa general del plantel.
6. Acudir periódicamente al Colegio “María Santísima” para informarse de las
actividades organizadas por el plantel.
7. Asistir puntualmente a las citaciones, convocatorias y actividades
emanadas por el plantel.
8. Retirar trimestralmente el cuaderno historial y/o boletín, para así estar
informado sobre el rendimiento de su representado.
9. Cancelar las mensualidades escolares los primeros cinco (05) días de cada
mes de cada año escolar (entendiéndose que cada año escolar comienza
en el mes de septiembre y termina en el mes de agosto del año próximo).
31
10. Participar en la organización y deliberación del Consejo Educativo y cumplir
con lo que pauten sus estatutos.
11. Hacer que su representado cumpla y dedique su tiempo al estudio de las
asignaturas.
12. Participar a la Coordinación y al Departamento de Evaluación y Control de
Estudios, el cambio de residencia y cambio de números telefónicos.
13. Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo
cumpla cabalmente.
14. Enviar y retirar diariamente a su representado en las horas indicadas.
15. Responder por los daños que ocasione su representado en los materiales,
muebles o instalaciones del Colegio.
16. Informar al plantel las inasistencias a clase del estudiante, justificando las
mismas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la falta, bajando la
planilla respectiva por la página web del colegio, junto con su respaldo o
soporte, esto debe cumplirse desde el Nivel de Inicial hasta Bachillerato.
17. No pasar a las aulas ni tratar ningún asunto con los docentes en horas de
clase, a menos que sea un caso urgente, solicitando el permiso a la
Coordinación respectiva.
18. Dirigirse al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del plantel
en forma cortés y adecuada al trato que merecen las personas que laboran
en él.
19. Aceptar los correctivos que sean aplicados a su representado cuando
incurran en alguna falta estipulada en el presente Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria.
20. Abstenerse de comentarios desfavorables que dañen la imagen del plantel.
21. Para solicitar el retiro de documentos y constancias de los estudiantes
deben poseer solvencia administrativa y bajar a través de la página web del
colegio la correspondiente planilla de solicitud.
22. Venir a la institución con ropa adecuada. (sin escote, ni minifaldas, short,
vestidos cortos, transparentes, leggins, ni franelillas, no usar chancletas).
32
23. Respetar los días, horas y lapsos establecidos por los diferentes
departamentos para solicitar y consignar cualquier información sobre su
representado o representada.
Artículo 25. Son derechos de los representantes.
1. Plantear las observaciones y reclamos que crean conveniente, todo ello
siempre dentro de un clima de consideración y respeto.
2. Solicitar ante el Departamento de Evaluación y Control de Estudios,
Coordinación, Orientación, las informaciones que desea sobre su
representado o representada.
3. Elegir y ser elegido como miembros del Consejo Educativo y como Voceros
de sección.
TITULO III
DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 26. El personal Directivo está integrado por:
a. Directora.
1) La Directora de la U.E. Colegio “María Santísima” es la autoridad
superior del establecimiento. En lo concerniente a las relaciones con
el Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás
autoridades y corporaciones será la única persona autorizada.
Además de lo contemplado en la legislación escolar vigente y Reglamento
del ejercicio de la Profesión Docente, tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a. Llegar al plantel puntualmente.
b. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al
finalizar cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud
mental y certificado de foniatría).
33
c. Firmar el libro de registro de Asistencia y Puntualidad para el
Personal Directivo y registrar la hora exacta de llegada.
d. Responder por la organización del Archivo.
e. Analizar conjuntamente con su equipo asesor las distintas opciones
para organizar y administrar las áreas de aprendizaje, según el
número de secciones.
f. Dar los lineamientos generales para la elaboración pedagógica junto
con su personal directivo.
g. Controlar y supervisar que se lleve una planificación por parte del
docente de aula, así como evaluar el desempeño del mismo.
h. Contribuir con la actualización docente para mejorar la preparación
de los mismos, a través de la presentación de cronogramas públicos
y privados relacionados con dicha actualización.
i. Ajustar la planificación a las circunstancias.
j. Jerarquizar las actividades en el plan anual o trimestral.
k. Entregar a los docentes y coordinadores de asignaturas,
lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los
programas instruccionales.
l. Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su
cargo.
m. Verificar la continuidad programática de las asignaturas.
n. Valorar las actividades realizadas por los docentes.
o. Ser receptivo ante las sugerencias y observaciones de los
trabajadores.
DE LOS COORDINADORES
Artículo 27. Los coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del
Plantel, con la cual comparten responsabilidades en el gobierno y administración
del plantel.
34
Artículo 28. Son atribuciones de los Docentes Coordinadores:
1. Asistir puntualmente al plantel.
2. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al finalizar
cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y
certificado de foniatría).
3. Cumplir con las guardias regulares y especiales que se le asignen.
4. Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar, tales como:
inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes, proyectos especiales
de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluaciones, revisión de los
Cuaderno Historial de los estudiantes al finalizar cada Lapso y el Libro de
Asentamiento de Notas de cada estudiante al finalizar el año escolar, entre
otras.
5. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal a su
cargo.
6. Colaborar en la organización de la comunidad y participar en las comisiones
para las cuales se le asigne.
7. Orientar la planificación de los cursos.
8. Velar por asistencia y puntualidad de los estudiantes.
9. Elaborar y desarrollar el plan anual del plantel y preparar el informe
correspondiente.
10. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario e instalaciones.
11. Realizar visitas de supervisión a las aulas.
12. Asistir a las sesiones del Consejo Educativo, a las reuniones del Consejo
de Docente y aquellas otras donde sea necesario o se amerite su
presencia.
35
TITULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 29. El Personal Docente estará integrado por quienes ejerzan funciones
de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,
evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo.
(Art. 40, LOE). Deberá permanecer en el plantel hasta cumplir su horario a menos
que salgan con permiso de las autoridades del colegio y respetar la hora de
entrada y salida; esta será:
Educación Inicial: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
Educación Primaria: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
Educación Media General: 7:00 a.m. a 1:10 p.m.
1:00 p.m. a 6:00 p.m.
El horario a cumplir por el personal docente de Educación Media General se regirá
según las horas de clase a dictar en la Institución.
DEL DOCENTE GUIA
Artículo 30. La figura del docente guía se maneja con el fin de que cada sección
esté debidamente orientada en el aspecto educativo y controlado en el
cumplimiento de los aspectos normativos del plantel.
Artículo 31. Son atribuciones del docente guía:
1. Desarrollar en los estudiantes el hábito de convivencia, orden, pulcritud,
control emocional, civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades
que forman y elevan la personalidad para el ejercicio de la vida.
2. Conocer individualmente a los estudiantes de su sección.
36
3. Estudiar las diferencias que se produzcan en el rendimiento de los y las
estudiantes y en el cumplimiento de las normas disciplinarias, a fin de
orientar la marcha de la sección.
4. Recabar de los docentes de la sección, las informaciones sobre casos de
estudiantes que deben ser objeto de atención especial.
5. Referir a los estudiantes que merezcan atención especial al Departamento
de Atención Integral.
6. Ilustrar a los estudiantes de su sección acerca de las normas que rigen el
comportamiento estudiantil en la institución.
7. Realizar el estudio de rendimiento académico logrado por cada estudiante
de la sección asignada, previo al Consejo de Curso.
8. Convocar y presidir el Consejo de Sección de cada lapso, para estudiar las
calificaciones alcanzadas y el comportamiento de los estudiantes, con vista
a efectuar los reajustes necesarios.
9. Instruir a los voceros y a los semaneros acerca de sus deberes y
atribuciones para que semanalmente se cumpla con regularidad el
desempeño de tal función.
10. Convocar periódicamente o cuando las circunstancias lo exijan, a los
padres, madres, representantes o responsables correspondientes para
tratar con ellos, colectiva o individualmente, los problemas generales de la
sección o de los estudiantes en particular.
11. Presidir las reuniones de los padres, madres, representantes o
responsables de los estudiantes de la sección.
12. Dar a conocer y analizar con los estudiantes el presente Manual de
Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria y velar por su cumplimiento.
13. Colaborar y ser el mediador para el bienestar emocional e intelectual de los
estudiantes
14. Asesorar y dirigir el desarrollo del sistema de actividades y proceso de la
organización estudiantil, favoreciendo su autogestión y la capacidad de
organización colectiva.
37
15. Respetar la opinión de sus estudiantes y servir de mediador en los
problemas grupales que se presenten dentro del aula de clase y en las
instalaciones educativas, con el fin de aportar soluciones.
Artículo 32. Son deberes del Personal Docente:
a) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos
antes de comenzar las actividades.
b) Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al finalizar
cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y
certificado de foniatría).
c) Impartir conforme a las leyes, reglamentos, disposiciones y normas
vigentes, enseñanza de la asignatura de acuerdo al plan de estudio.
d) Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes.
e) Participar activamente en la formación de entrada con el grupo
correspondiente
f) Planificar el proceso de aprendizaje y evaluación, darlo a conocer a los
padres, madres, representantes, responsables y a los estudiantes, en el
inicio de las actividades de cada lapso. (Artículo 6 Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente y 55 de la LOPNNA). Así como
también los criterios tomados en cuenta al evaluar los trabajos, tareas
asignadas y entregar los trabajos y/o pruebas debidamente corregidas
en un periodo no mayor de cinco (05) días hábiles, después de
efectuada la evaluación.
g) El personal docente de Educación Inicial y de Educación Primaria debe
llevar en forma correcta y actualizada el Cuaderno Historial de cada
estudiante. Igualmente, al finalizar cada año escolar debe asentar los
literales o notas de promoción de cada estudiante en el Libro de Notas
respectivo.
h) La aplicación de la evaluación no debe coincidir con la realización de
otras pruebas de evaluación. Para evitar colocar dos (02) evaluaciones
el mismo día, debe ser asentada en la hoja respectiva que se encuentra
38
en la carpeta de asistencia de la sección, una vez discutida con los
estudiantes.
i) Registrar en el diario de clase las inasistencias e incidencias de los
estudiantes.
j) Observar conducta ejemplar, acorde con el perfil docente.
k) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas laborables.
l) Cerrar los salones de clase al abandonar los mismos.
m) Colaborar con la disciplina general del plantel; en especial, responder
por la de los estudiantes de su sección o grado.
n) Ser responsables del orden y conservación del material de enseñanza y
mobiliario asignado a su aula.
o) No interrumpir la labor docente que se realiza en las demás secciones.
p) Planificar actividades docentes a través de un plan de lapso y de
evaluación, siguiendo el formato proporcionado por el plantel.
q) Asistir y participar en los Consejos de Docentes y Consejos de Sección,
respetar y acatar las decisiones tomadas (Artículo 6 del Reglamento de
Ejercicio de la Profesión Docente).
r) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por los
Consejos o por la Comunidad Educativa.
s) Solicitar por escrito y con debida anticipación ante la Coordinación, las
licencias o permisos y acompañar la solicitud con el comprobante que lo
justifique.
t) Justificar las inasistencias dentro de los tres (03) días siguientes a la
ausencia.
u) Negar todo permiso a los estudiantes para abandonar el salón de clase,
a excepción de solicitudes a través de memorando o en caso de
extrema necesidad. Utilizar el pase tanto a la hora de entrada como de
salida. Utilizar el pase rosado y azul para permiso a la hora de ir al baño,
entre otros.
v) Informar a los padres, madres, representantes y responsables de la
actuación de su representado en cuanto al bajo rendimiento.
39
w) Asentar las calificaciones en las planillas de evaluación en la fecha
prevista por el Departamento de Evaluación y Control de Estudio. De no
hacerlo en la fecha asignada, el docente deberá realizar el estudio de
rendimiento académico de esas secciones.
x) Mantener conjuntamente con los estudiantes el orden, limpieza de las
áreas de trabajo y cuidar que permanezcan en buen estado; de no ser
así deben tomar las respectivas medidas, pues también son
responsables de las instalaciones y mobiliario (LOE).
y) Cumplir con el mayor grado de eficiencia las responsabilidades
especiales propias de la profesión docente previstas en su horario de
trabajo y actividades establecidas en los programas oficiales y otras que
le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes.
(Artículo 6 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente).
z) Cuidar que su presentación personal esté acorde con la labor que
cumple, utilizar el uniforme establecido. No usar leggins. (Artículo 6 del
Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente). Recordar que somos
formadores y por lo tanto debemos utilizar un vocabulario adecuado
para dirigirnos a los educandos, no ejercer trato ofensivo a la
personalidad y dignidad de los estudiantes (Artículo 254 de la LOPNNA).
aa) Actualizarse periódicamente en nuevas metodologías e incentivos al
mejoramiento de la capacidad profesional.
bb) Atender a los estudiantes y/o a los padres, madres, representantes o
responsables, en lo referente a revisión de pruebas y actividades
remediales en horario que no interfiera con sus horas de clase y dejar
constancia por escrito de las observaciones efectuadas a las pruebas.
(Artículos 6, 112 y 115 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión
Docente).
cc) Los padres, madres representantes y responsables de los estudiantes
de Educación Media General serán atendidos en hora de recreo (10:00
am). Los padres, madres representantes y responsables de los
40
estudiantes de Educación Inicial y Primaria serán atendidos por los
docentes en la hora correspondiente al especialista, previa cita.
dd) Informar periódicamente al representante de la actuación de su
representado cuando este lo solicite o cuando el caso lo amerite,
siempre de acuerdo con las autoridades competentes y dejar constancia
de las observaciones realizadas. (Artículo 6 del Reglamento de Ejercicio
de la Profesión Docente).
ee) Eximirse del uso de los teléfonos celulares dentro del aula, asimismo no
permitir a los educandos su uso y el de otros objetos que entorpezcan el
normal desarrollo de las actividades.
ff) Velar por el cumplimiento del uso correcto del uniforme reglamentario.
(Art. 16, Aparte 27 del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria).
gg) Mantener la disciplina dentro y fuera del aula e informar a las
coordinaciones si se presentan situaciones irregulares y graves que no
pueda resolver el docente, una vez levantada el acta.
hh) Evitar tomar decisiones por cuenta propia, antes de proceder debe
consultar a la dirección del plantel o en su defecto a los Coordinadores.
Artículo 33: Son derechos del Personal Docente:
1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
2. Ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo.
3. Nunca deberán ser maltratados ni sancionados en público, de forma
humillante o contraria a su dignidad como persona humana.
4. Ser evaluados de acuerdo a su desempeño docente y recibir el certificado
de eficiencia anualmente.
5. Ascender siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la Ley
del Ejercicio de la Profesión Docente.
6. Participar en programas de actualización
41
7. Ser dotados de todo el material y equipo didáctico necesario para la
actividad escolar.
8. Expresar su opinión en los asuntos de la vida institucional de interés, en
forma asertiva.
9. Tener acceso al proceso y a la defensa en los procedimientos de carácter
correctivo.
10. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas,
sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de
su Consejo Educativo. Igualmente estar informado de los talleres y
actividades de formación fuera de la institución a beneficio de los
estudiantes.
11. Recibir mensualmente el recibo de pago y la planilla de inclusión del seguro
social al momento de ingresar a la Institución.
Artículo 34. Faltas leves de los Coordinadores, Personal Docente, Asistentes y
Auxiliares de Aula.
1. Permanecer en otras aulas de clase o en los pasillos durante las horas de
clase.
2. No consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente y
administrativo al finalizar cada año escolar (certificado de salud, certificado
de salud mental, certificado de foniatría y cualquier otro recaudo necesario
que sea solicitado).
3. No cumplir en la fecha indicada con la entrega a la respectiva Coordinación
de: planificaciones, estadísticas, proyectos de aprendizaje, entrega de
notas y todos aquellos recaudos administrativos inherentes a su cargo,
según lo estipula el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
4. No cumplir en la fecha indicada con la entrega a los estudiantes de las
pruebas, trabajos, planes de evaluación, cronogramas de evaluaciones, así
como circulares o información emanadas de la Dirección del Plantel.
42
5. Entrevistar a los padres, madres, representantes o responsables en
presencia de otras personas, excepto cuando la citación sea grupal. Solo
podrá estar presente en la entrevista el personal autorizado por la
Institución.
6. No asistir a las actividades laborales o especiales (actos culturales, de
grado, domingo familiar, parrandón navideño, entre otros)m, programadas
por la Institución, salvo en los casos que sea imposible cumplir por razones
debidamente justificadas
7. Los constantes retardos e inasistencia injustificada al trabajo durante dos
(02) días hábiles en el término de un mes.
8. Retirarse de la Institución sin autorización antes de finalizar su horario de
trabajo.
9. No marcar en el reloj o planilla correspondiente, la hora de entrada y salida
de sus labores.
10. No usar el uniforme establecido para el personal.
11. Pertenecer a grupos en redes sociales donde estén integrados los
representantes del Plantel.
12. Informar a los representantes o personas ajenas a la Institución de lo
tratado en reuniones internas o darles información que pueda dañar la
imagen del plantel.
13. Utilizar el celular, comer chiclets o ingerir alimentos durante las horas de
clase.
14. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el Ordenamiento
Jurídico, en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria o en los Reglamentos Especiales.
Artículo 35. Correctivos por Faltas Leves de los Coordinadores, Personal
Docente, Asistentes y Auxiliares de Aula.
43
Las faltas leves serán corregidas con:
1. Tres (03) amonestaciones orales, en caso de reincidir se hará una
amonestación escrita, emanadas de la Coordinación respectiva.
2. Entrevista con la Directora del Plantel con la finalidad de imponer el
correctivo correspondiente.
Estos correctivos serán dispuestos en el mismo orden que se encuentran
establecidos. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión,
impondrán medidas disciplinarias siguiendo los criterios de la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente,
LOPNNA, Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de
nuestra Institución.
Artículo 36. Correctivos por faltas leves.
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo sin gozo de sueldo, hasta por un lapso de
once (11) meses.
Artículo 37. Faltas Graves de los Coordinadores, Personal Docente, Asistentes y
Auxiliares de Aula.
El Personal Docente, Asistentes y Auxiliares de Aula incurre en faltas graves
según la Ley de Ejercicio de la Profesión Docente:
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los
derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente
Reglamento.
44
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5. Por la inasistencia injustificada durante tres (03) días hábiles o seis (06)
turnos de trabajo en el período de un mes.
6. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad
educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos
fortuitos.
7. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres y a los principios que informa nuestra Constitución y
demás Leyes de la República.
8. Por falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.
9. Por emplear un lenguaje inapropiado o realiza actos violentos de hecho o
de palabra hacia los estudiantes, hacia sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
10. Por expresar desagrado o desacato al oír el Himno Nacional, al izar la
bandera nacional y en las prácticas religiosas como la Santa Misa, las
oraciones, cantos religiosos, entre otros.
11. Por no informar a los padres, madres, representantes y responsables de la
actuación de su representado en cuanto al bajo rendimiento.
12. Por incumplir reiteradamente obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
13. Por coadyugar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros
de la comunidad educativa.
14. Cuando delegan sus funciones en las Auxiliares o Asistentes de Aula.
15. Por usar accesorios en cualquier parte del cuerpo así como piercing,
zarcillos, tatuajes.
16. Por usar celulares o cualquier aparato electrónico que causen distracción
en el horario de clase siendo mal ejemplo para los estudiantes. Queda
exceptuada de esta normativa el uso de tabletas o laptop que sean
utilizadas como herramienta metodológica en el proceso de enseñanza –
45
aprendizaje y que sean autorizadas por la Coordinación respectiva o por la
Dirección del Plantel.
17. Por proporcionar información errada sobre el incumplimiento al horario de
trabajo.
18. Por ocasionar algún daño al mobiliario a los espacios o al equipo de trabajo
o actúen en forma negligente en el uso de los mismos.
19. Cuando se ausenten del plantel durante el horario de actividades escolares
sin autorización de las autoridades escolares.
20. Cuando irrespeten, no obedezcan o no cumplan con las decisiones u
órdenes tomadas por las autoridades de la institución siempre que las
mismas no violen sus derechos o garantías, o contravengan el
Ordenamiento Jurídico.
21. Por falsificar la firma de cualquier Directivo, Coordinador o Personal
Administrativo.
22. Cuando irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de
los estudiantes o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
23. Por realizar agresiones contra un estudiante o cualquier miembro de la
comunidad educativa, sea de manera verbal o física.
24. Por fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas)
25. Por apropiarse en forma indebida de bienes ajenos o de la Institución,
portar armas (de fuego, blancas, detonantes u objetos punzo penetrantes).
26. Por reñir con sus compañeros.
27. Por cometer actos lascivos o sexuales en cualquier área de la institución
contra estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
28. Por ser cómplices de algún hecho delictivo:
a. Hacer huelga o actos que vayan en contra del orden del plantel.
b. Extraviar o adulterar de manera intencional documentos
administrativos.
c. Ocasionar daños a vehículos dentro, fuera o en las adyacencias de
la institución.
46
Artículo 38. Correctivos por faltas graves aplicables a los Coordinadores,
Personal Docente, Asistentes y Auxiliares de Aula son:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo.
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
DE LAS AMONESTACIONES.
Artículo 39. Definición de correctivos.
a) La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor
inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente
objeto de la sanción.
b) La amonestación escrita consiste en la represión que extendida por
escrito hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel,
al docente objeto de la sanción.
Artículo 40. Son causales de amonestación oral:
1. Cuando el docente cometa causas leves, señaladas en el presente Manual
de Acuerdos de Convivencia Comunitaria.
Artículo 41. Son causales de amonestación escrita:
1. Tres (03) amonestaciones orales en el término de un (01) año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (01) día hábil de trabajo o
de dos (02) turnos de trabajo, en el término de un (01) mes.
3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (02) días hábiles en el
plazo de seis (06) meses o durante tres (03) días hábiles en el plazo de un
(01) año.
47
4. Cuando el docente cometa causas graves, señaladas en el presente
Manual de Acuerdos de Convivencia Comunitaria.
5. Tres (03) amonestaciones escritas constituyen causal de separación
del cargo cuando se produzcan dentro del plazo de un (01) año.
DE LA DESTITUCIÓN DEL CARGO
Artículo 42. La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos
que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos
docentes durante un período de tres (03) a cinco (05) años, por decisión motivada
del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO
Artículo 43. La separación consiste en la privación temporal de su ejercicio, sin
remuneración ni consideración de tiempo de servicio.
La medida surtirá efecto desde su notificación al Docente y se hará del
Conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta
Calificadora Nacional.
Artículo 44. El abandono injustificado del trabajo durante dos (02) días hábiles o
más, constituye causal de separación del cargo por un (01) mes, cuando se
produzca en el plazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia es causal de
separación por tres (03) meses, si se produce en el plazo de un (01) año,
Artículo 45. Son causales de separación del cargo hasta por un lapso de once
(11) meses, lo siguiente:
1. Haber sido objeto de tres (03) amonestaciones escritas en el término de un
(01) año.
48
2. Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el
logro de los objetivos programados.
3. Incumplimiento injustificado en la entrega de los recaudos de la
administración escolar.
4. Insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.
Artículo 46. La suspensión con goce de sueldo terminará, además de lo previsto
en el artículo anterior, por revocatoria de la medida, o si se dictare decisión de
sobreseimiento, o absolución de la averiguación efectuada, o si el funcionario le
fuere impuesta una sanción con motivo del procedimiento indicado.
Artículo 47. Para cualquier otra medida disciplinaria la Institución se dirigirá a los
organismos competentes, según la gravedad del caso.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Y DE LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Artículo 48. Cuando un Docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho
que amerite amonestación oral, su superior inmediato oído el Docente, decidirá
sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considera procedente.
Artículo 49. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación
escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo,
oirá al Docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el
funcionario, se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los
hechos y conclusiones a que se hayan llegado. Si resultase la responsabilidad del
Docente, se aplicará la sanción procedente.
49
Artículo 50. Realizada la amonestación oral o escrita se comunicará por escrito a
la Oficina de Personal y al Comité de Sustanciación respectivo para su registro en
la Hoja de Servicio del Docente sancionado.
TITULO V
FUNCIONES DEL PERSONAL DEL
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN INTEGRAL.
Artículo 51. Son atribuciones del Personal del Departamento de Atención Integral,
además de las establecidas en la Normativa Legal, las siguientes:
1. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al finalizar
cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y
certificado de foniatría).
2. Observar el desenvolvimiento académico, conductual y emocional de los
estudiantes referidos al Departamento de Atención Integral.
3. Brindar apoyo de orientación en las áreas del aprendizaje (Lectura –
Escritura – Pensamiento Lógico – Matemático), las áreas psicofuncionales
(Atención – Concentración – Memoria – Asociación – Discriminación visual
y auditiva), emocionales y conductuales a los docentes del aula.
4. El Departamento de Atención Integral no está autorizado por la Dirección
del Plantel para realizar ningún tipo de evaluación, tratamiento, ni emitir
ningún tipo de informe psicológico, psicopedagógico, entre otros; a
excepción de ser un informe de observación solicitado por un ente
autorizado como el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente,
entre otros.
5. Orientar a los padres, madres, representantes y responsables a que
especialista debe acudir según el caso del niño, niña o adolescente referido
(a) al Departamento de Atención Integral.
50
6. Incentivar a los padres, madres, representantes y responsables a participar
activamente en el bienestar psicoeducativo de su representado o
representada, trayendo a la institución todo lo solicitado por el
departamento para el mejoramiento del estudiantado como: constancia de
asistencia al terapista, informes, evaluaciones médicas, psicológicas,
psiquiátricas, neurológicas, entre otros recaudos.
7. Participar en la organización de la Escuela para Padres, cursos y/o talleres
pedagógicos organizados por la coordinación del plantel.
TITULO VI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
SECRETARIAS
Artículo 52. El personal de secretaría tendrá a su cargo todo lo relacionado a la
redacción, tipiado y despacho de la correspondencia del plantel, dentro y fuera del
mismo.
Artículo 53. Son atribuciones del personal administrativo o de secretaría del
plantel, además de las establecidas en la Normativa Legal, las siguientes:
1. Consignar al finalizar cada año escolar el certificado de salud y el
certificado de salud mental.
2. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
3. Cuidar que las correspondencias emitidas por el plantel, además de su
buena presentación, no contengan errores ortográficos.
4. Estar pendiente de los libros y registro de asistencia, puntualidad y otros
aspectos del personal del plantel, y que sean debidamente firmados por los
mismos en las casillas correspondientes.
5. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten
la institución.
51
6. Cumplir con su horario y con el calendario de trabajo, conforme a las
disposiciones legales.
Horario de Trabajo del Personal Administrativo
Caja: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Recepción: 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Depto. de Reproducción: 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Secretarias: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Administrador: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
7. Organizar y mantener el archivo a su cargo.
8. Observar discreción y confiabilidad con la información que sea
suministrada.
9. Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea
solicitada su colaboración.
10. Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.
11. Atender con el debido respeto y cordialidad a todo el personal (estudiantes,
visitantes, obreros, personal directivo y docente) que soliciten sus servicios.
ASISTENTES Y AUXILIARES DE AULA
Artículo 54. Son atribuciones de las Asistentes y Auxiliares de Aula, además de
las establecidas en la Normativa Legal, las siguientes:
1. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio de su cargo, al
finalizar cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y
certificado de foniatría).
2. Cumplir el horario establecido por la Dirección del plantel (6 horas).
3. Acatar el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de la
Institución.
4. Cumplir con las guardias asignadas de entrada, recreo y salida, según
cronograma.
5. Participar en la ambientación del aula y velar por su buen funcionamiento.
52
6. Velar por la conservación del material didáctico y colaborar en su
preparación y elaboración.
7. Organizar y distribuir el material de uso diario a los estudiantes.
8. Colaborar en la organización y distribución de la merienda. Velar por la
conservación y aseo del ambiente donde se desarrolle la misma.
9. Mantener una actitud alerta y vigilante durante las horas de clase, recreo y
otras actividades.
10. Prever todo lo concerniente al material de aseo utilizado en el sanitario.
(Educación Inicial).
11. Mantener informado al maestro de cualquier incidente que se presente
durante su permanencia en el Colegio.
12. Participar en la planificación y evaluación de los y las estudiantes en una
forma articulada con la docente.
13. Conocer y participar en las actividades didácticas – pedagógicas diarias.
14. Participar en las jornadas sobre los lineamientos de trabajo.
15. Verificar que los mensajes y tareas sean copiadas por los y las estudiantes.
16. Acompañar a los especialistas en las actividades según el horario
(Educación Inicial: Ingles, Computación, Educación Física. Primaria:
Educación Física).
17. Colaborar con la toma de lectura todos los días (Preparatorio).
18. Participar en las actividades de Educación de la Fe, conjuntamente con la
docente.
19. Participar activamente en cualquier otra actividad que se planifique en el
transcurso del año escolar.
20. Las asistentes y auxiliares de aula no están autorizadas para dar
información sobre el desempeño de los y las estudiantes.
DEL PERSONAL BIBLIOTECARIO
Artículo 55. Son atribuciones del personal Bibliotecario
1. Asistir puntualmente a sus labores en horario de 7:00 a.m. a 12:30 p.m..
53
2. Consignar al finalizar cada año escolar el certificado de salud y el
certificado de salud mental.
3. Ayudar al personal docente en la selección del material bibliográfico y no
bibliográfico necesario para apoyar los programas de estudios.
4. Mantener el orden y la disciplina dentro del recinto de la biblioteca
5. Planificar, coordinar, organizar, supervisar y dirigir las secciones de la
biblioteca.
6. Cuidar que la biblioteca se mantenga en condiciones de cumplir
adecuadamente sus objetivos.
7. Velar por el buen estado y conservación del acervo bibliográfico y no
bibliográfico de sus instalaciones.
8. Tener al día los controles de todos los servicios que presta la biblioteca.
DEL UNIFORME DEL PERSONAL
El Personal de la Institución: Coordinadores, Docentes, Asistentes y Auxiliares
de Aula, Atención Integral, Administrativo y Bibliotecario debe usar el uniforme
correspondiente: Caballeros: pantalón de vestir, camisa y zapatos de vestir,
además no deben utilizar barba, bigotes o cualquier semejante. Damas:
Pantalón de vestir (corte recto, no ajustado al cuerpo) o falda de un largo
adecuado (no minifalda) y camisa con mangas, en los colores y diseño acordes
con la Institución que representa, seleccionado para cada año escolar, zapatos
de vestir en combinación al uniforme (no usar colores llamativos o
fosforescentes). Los profesores y profesoras de Educación Física deben
traer zapatos deportivos (no deben ser de colores fosforescentes), monos
(preferiblemente azul marino), franela blanca debidamente identificada con la
insignia del Colegio.
Ningún integrante del Personal Docente, tanto masculino como femenino, debe
utilizar cualquier accesorio que altere su físico, como: piercings, tatuajes, túnel,
entre otros.
54
TITULO VII
DEL PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO.
Artículo 56. El personal obrero y subalterno cumplirá las siguientes obligaciones:
1. Consignar al finalizar cada año escolar el certificado de salud y el
certificado de salud mental.
2. Asistir diaria y puntualmente al plantel
3. Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
1er. TURNO
7:00 a.m. a 12:00 m.
1:00 a.m. a 3:00 p.m.
Descanso Interjornada: de 12 m. a 1:00 p.m.
2do. TURNO
10:45 a.m. a 2:45 p. m.
3:45 p.m. a 6:45 p.m.
Descanso Interjornada: de 2:45 p.m. a 6:45 p.m.
Días de descanso: sábado y domingo
1. Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo una
vestimenta adecuada a las actividades que debe cumplir, o el uniforme
establecido para cada año escolar, acorde con la Institución que representa
y al trabajo que realiza:
2. Mantener en completo aseo todas las dependencias del instituto, así como
el mobiliario, depósitos y demás materiales. Durante todos los recesos
supervisar el área que le corresponda, realizar el debido mantenimiento y
limpiar en caso que lo amerite.
3. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del
cual es responsable.
4. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
5. Guardar el debido respeto y cortesía a todos los miembros de la
Comunidad Educativa (estudiantes, padres, madres y representantes,
personal docente, administrativo y entre ellos).
55
6. Velar por los bienes del plantel, que no se extravíen ni salgan del mismo sin
autorización del Director.
7. Dar buen uso y mantenimiento a los materiales, herramientas y equipos.
DE LAS AMONESTACIONES AL PERSONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL,
ADMINISTRATIVO, BIBLIOTECARIO Y OBRERO
Artículo 57. Faltas Leves del Personal de Atención Integral, Administrativo,
Bibliotecario y Obrero.
1. No consignar los recaudos administrativo al finalizar cada año escolar
(certificado de salud, certificado de salud mental, certificado de foniatría y
cualquier otro recaudo necesario que sea solicitado).
2. No cumplir en la fecha indicada con la entrega de los trabajos asignados a
cada área e inherentes al cargo que desempeña.
3. No asistir a las actividades laborales o especiales (actos culturales, de
grado, domingo familiar, parrandón navideño, entre otros)m, programadas
por la Institución, salvo en los casos que sea imposible cumplir por razones
debidamente justificadas
4. Los constantes retardos e inasistencia injustificada al trabajo durante dos
(02) días hábiles en el término de un mes.
5. Retirarse de la Institución sin autorización antes de finalizar su horario de
trabajo.
6. No marcar en el reloj o planilla correspondiente, la hora de entrada y salida
de sus labores.
7. No usar el uniforme establecido para el personal.
8. Pertenecer a grupos en redes sociales donde estén integrados los
representantes del Plantel.
9. Informar a los representantes o personas ajenas a la Institución de lo
tratado en reuniones internas o darles información que pueda dañar la
imagen del plantel.
56
10. Utilizar el celular, comer chiclets o ingerir alimentos durante las horas
laborables.
11. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el Ordenamiento
Jurídico, en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria o en los Reglamentos Especiales.
Artículo 58. Correctivos por Faltas Leves del Personal de Atención Integral,
Administrativo, Bibliotecario y Obrero.
Las faltas leves serán corregidas con:
1. Tres (03) amonestaciones orales, en caso de reincidir se hará una
amonestación escrita, emanadas de la Coordinación respectiva.
2. Entrevista con la Directora del Plantel con la finalidad de imponer el
correctivo correspondiente.
Estos correctivos serán dispuestos en el mismo orden que se encuentran
establecidos. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión,
impondrán medidas disciplinarias siguiendo los criterios de la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente,
LOPNNA, LOPCYMAT, Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria de nuestra Institución.
Artículo 59. Correctivos por faltas leves.
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo sin gozo de sueldo, hasta por un lapso de
once (11) meses.
Artículo 60. Faltas Graves del Personal de Atención Integral, Administrativo,
Bibliotecario y Obrero.
57
El Personal de Atención Integral, Administrativo, Bibliotecario y Obrero incurre en
faltas graves según la Ley:
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los
derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente
Reglamento.
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5. Por la inasistencia injustificada durante tres (03) días hábiles o seis (06)
turnos de trabajo en el período de un mes.
6. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad
educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos
fortuitos.
7. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres y a los principios que informa nuestra Constitución y
demás Leyes de la República.
8. Por falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.
9. Por emplear un lenguaje inapropiado o realiza actos violentos de hecho o
de palabra hacia los estudiantes, hacia sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
10. Por expresar desagrado o desacato al oír el Himno Nacional, al izar la
bandera nacional y en las prácticas religiosas como la Santa Misa, las
oraciones, cantos religiosos, entre otros.
11. Por no informar a los padres, madres, representantes y responsables de la
actuación de su representado en cuanto al bajo rendimiento (aplicable al
Departamento de Atención Integral).
12. Por incumplir reiteradamente obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
58
13. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros
de la comunidad educativa.
14. Por usar accesorios en cualquier parte del cuerpo así como piercing,
zarcillos, tatuajes.
15. Por proporcionar información herrada sobre el incumplimiento al horario de
trabajo.
16. Por ocasionar algún daño al mobiliario a los espacios o al equipo de trabajo
o actúen en forma negligente en el uso de los mismos.
17. Cuando se ausenten del plantel durante el horario laboral sin autorización
de las autoridades escolares.
18. Cuando irrespeten, no obedezcan o no cumplan con las decisiones u
órdenes tomadas por las autoridades de la institución siempre que las
mismas no violen sus derechos o garantías, o contravengan el
Ordenamiento Jurídico.
19. Por falsificar la firma de cualquier Directivo, Coordinador o Personal
Administrativo.
20. Cuando irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de
los estudiantes o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
21. Por realizar agresiones contra un estudiante o cualquier miembro de la
comunidad educativa, sea de manera verbal o física.
22. Por fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas)
23. Por apropiarse en forma indebida de bienes ajenos o de la Institución,
portar armas (de fuego, blancas, detonantes u objetos punzo penetrantes).
24. Por reñir con sus compañeros.
25. Por cometer actos lascivos o sexuales en cualquier área de la institución
contra estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
26. Por ser cómplices de algún hecho delictivo:
a. Hacer huelga o actos que vayan en contra del orden del plantel.
b. Extraviar o adulterar de manera intencional documentos
administrativos.
59
c. Ocasionar daños a vehículos dentro, fuera o en las adyacencias de
la institución.
Artículo 61. Correctivos por Faltas Graves aplicables al Personal de Atención
Integral, Administrativo, Bibliotecario y Obrero.
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo.
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
CAPITULO VIII
FUNCIONAMIENTO DE LA CANTINA ESCOLAR
1. El funcionamiento de la Cantina Escolar está ajustado por las disposiciones
señaladas en la Circular Normativa de la Organización, Funcionamiento y
Control de las Cantinas Escolares en los Planteles de Educación Inicial,
Primaria y Media General, Gaceta Oficial Nº 32.701de fecha 08-04-1983, sobre
Comunidades Educativas. “…4. La concesión del servicio de Cantina tendrá
vigencia de un (01) año escolar a partir de la elección de la Junta Directiva
de la Sociedad de Padres y Representantes en cada plantel, dicha
concesión deberá realizarse entre el Concesionario, el Presidente, el
Tesorero y el Director del Plantel respectivo.”
2. El personal de la Cantina Escolar deberá guardar el debido respeto hacia los
estudiantes y hacia todos los integrantes de la comunidad educativa.
60
DISPOSICIONES GENERAL
Este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria entrará en vigencia
una vez aprobado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y
Adolescente de Palavecino (CMDNNA).
Se reproducirán tres (3) ejemplares de los cuales uno queda en el CMDNNA, el
segundo en los archivos del Plantel y el tercero se le entregará al Consejo
Educativo de la Institución, así como también será publicado en la página web del
Colegio. El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria
tendrá una vigencia de un (01) año escolar.
61
INDICE
Pág.
Presentación.
- Origen de nuestra Congregación…………………………………………..
- Nacimiento del Colegio “María Santísima”………………………………..
……
……
1
3
Perfil de la Educación en nuestras instituciones religiosas……………………...
- Perfil del Educando…………………………………………………………..
- Perfil del Educador…………………………………………………………...
……
……
……
3
4
4
Misión – Visión – Objetivo…………………………………………………………… …… 7
Bases Legales………..……………………………………………………………….. …… 8
Capítulo I
- Disposiciones Fundasalud Mentales……………………………………….
……
9
Capítulo II
- Del Régimen de Estudio e Ingreso…………………………………………
……
12
Capítulo III. Título I
- De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades de los Integrantes del
Colegio María Santísima……………………………….....
……
13
Título II.
- De los Representantes……………………………………………………..…
……
28
Título III.
- Del Personal Directivo…………………………………………………..…….
- De los Coordinadores………………………………………………………….
……
……
30
31
Título IV.
- Del Personal Docente…………………………………………………………
- Del Docente Guía………………………………………………………………
- De las Amonestaciones……………………………………………………….
- De la Destitución del Cargo………………………………………………..…
- De la Separación del Cargo………………………………………………..…
- De los Procedimientos Disciplinarios y de la Instrucción de
Expedientes………………………………………………………………….....
……
……
……
……
……
……
33
33
44
45
45
46
Título V.
- Funciones del Personal del Depto. de Atención Integral……………….....
……
47
Título VI.
- Del Personal Administrativo.
Secretarias……………………………………………………………...
Asistentes y Auxiliares de Aula…………………………………..…..
Del Personal Bibliotecario…………………………………………….
Del uniforme del Personal……………………………………………..
……
……
……
……
48
49
50
51
Título VII.
- Del Personal Obrero y Subalterno…………………………………………………
……
52
- De las Amonestaciones al Personal de Atención Integral, Administrativo, Bibliotecario y Obrero………………………………………………………………
……
53
Capítulo VIII.
- Funcionamiento de la Cantina Escolar…………………………………………….
……
57
Disposiciones Generales……………………………………………………………………. …… 58