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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROESCUELA DE DERECHO

Participante:Hecliana EscalonaC.I 25.894018Saia:LProfesora: Maria V. Suarez

Consejo comunal y Las Cooperativas

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CONSEJO COMUNAL Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Base Constitucional y Legal

Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia constitución participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL:

1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. 2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información

necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. 3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo

Comunal. 4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa

a las 20 o 30 familias seleccionadas. 5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a

las familias el motivo de su visita. 6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando

lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.

7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.

8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL:

9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.

10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. 11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan

candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.

12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.

13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.

14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.

15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.

16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO

COMUNAL:

Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido: CROQUISa. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo,

indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.

b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.

c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.

d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.

e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.

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CICLO DEL PODER COMUNAL

-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

CONSTRUCCION- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto.

-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales

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FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.

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ÓRGANOS QUE COMPONEN EL CONSEJO COMUNAL

Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.

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Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o Banco CONTRALORÍA SOCIAL Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos.

Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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LAS COOPERATIVAS

Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa cooperativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo

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LAS COOPERATIVAS EN TODAS SUS FORMAS.

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.

Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

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Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar

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Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco

Cooperativa de Ahorro

1. Es de los asociados.

2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.

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3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.

4. Otorgan préstamos a intereses bajos.

Banco

1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.

2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.

3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.

4. Otorgan préstamos con intereses altos.

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Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación.

Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial constitución de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:

a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)

b. El Otorgamiento de créditos.

c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.

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LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE

2001.GACETA OFICIAL N° 37.285.

Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”

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PROVIDENCIAS

PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.

PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.

PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006

PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.

PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.

PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005.


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