Download - Representación de sociedades
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Administración y representacion
de las sociedades
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Sistema Organicista
Funciones:
• Administrar: Directorio
• Gobernar: Asamblea
• Fiscalizar: Sindicatura o Consejo de
Vigilancia
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Diferencia en el concepto civil y
societario:
• Civil: arts. 1880 – 1881 C.C. se
refiere a los actos de administración y deja
de lado los actos de disposición.
• Societario: sentido amplio manejo del
patrimonio societario aun con facultades
de disposición.
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Facultades y límites:
• No se le otorga el poder de disposición en
forma ilimitada.
• No se le otorga respecto a la totalidad de
los bienes de la sociedad.
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Tareas del administrador
• De naturaleza intelectual: planificar la operatividad de la empresa para optimizar el uso de recursos.
• De naturaleza material: son aquellas tendientes a dirigir la empresa subyacente. Controlar, supervisar, prestar servicios, etc.
• Decisiones: adoptar decisiones que han de crear, modificar o extinguir derechos de la misma sociedad, tanto en el orden interno como externo.
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Elección
• Por clase: el art. 262
LS, prevé que el
estatuto disponga la
designación de uno o
más directores por
cada una de.
• Por voto
acumulativo: el art.
263 LS, asegura a la
minoría una eventual
participación en el
directorio de hasta un
tercio de las vacantes
a llenar.
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• Funcionamiento: en colegio, no
individualmente. Con quórum.
• Reuniones: por lo menos una vez cada
tres meses o cuando lo requiera algún
director (art. 267).
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Funciones del presidente:
• Representar a la sociedad dentro de las limitaciones impuestas por el estatuto.
• Convocatoria del Directorio, presidencia de la reunión de directorio.
• Ejecución de las decisiones del directorio, excepto que se nombren gerentes.
• Presidencia de las asambleas, salvo asambleas judiciales.
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Facultades excluidas del directorio
• Actos que directa o indirectamente puedan modificar las condiciones de existencia o funcionamiento de la sociedad.
• Actos que excedan la administración normal de la sociedad según su naturaleza y objeto.
• La asamblea puede delegar en la administración algunos actos de su competencia en los límites de la ley (Aumentos de capital; fusión; etc.
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Impugnación de decisiones del
Directorio
• Por vicios en el funcionamiento.
• Cuando se ha cometido fraude, es decir,
exceso de poder o abuso del derecho, en
perjuicio de la sociedad o de ciertos
accionistas, o cuando los actos exceden del
objeto social o son de competencia de otros
órganos.
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Prohibición de contratar con la
sociedad
• Art. 271: Contratación con la sociedad y nulidad absoluta de los actos violatorios de la ley.
• Art. 272: Actos en interés contrario a la sociedad y
• Art. 273: Participación en actividad en competencia.
• Art. 274: Responsabilidad.
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Contratación con la sociedad
El art. 271 prevé dos hipótesis:• Los contratos que sean de actividad normal de la
sociedad, que podrán celebrarse en las mismas
condiciones en que la sociedad hubiere contratado
con terceros.
• Los contratos excluidos de la autorización legal
analizada (que exceden la actividad normal) solo
podrán celebrarse con autorización previa y
expresa de la asamblea extraordinaria.
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• Interés contrario al
de la sociedad:
El art. 272 hace que el
director que se
encuentra en esta
posición lo haga saber
al directorio y se
abstenga de participar
de la deliberación y de
votar.
• Actividades en
competencia:
El art. 273 tiene por
función asegurar la
lealtad del director,
evitar la concurrencia
particularmente
peligrosa por quien
conoce los
pormenores del
negocio.
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Responsabilidad de los administradores (art. 59
LS)
• Deber de obrar con lealtad,
• Con la diligencia del buen hombre de negocios; implica capacidad técnica, experiencia, conocimientos.
• Responsabilidad ilimitada y solidaria cuando faltaren a sus obligaciones, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
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Responsabilidad de los Directores de la S.A.
(art. 274 LS). Fuentes:
• Violación del deber de lealtad.
• Violación de la diligencia del buen hombre de negocios.
• Violación de la ley,
• Violación del estatuto o reglamento
• Y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
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Administración de la SRL
• Gerencia.
• Singular o plural.
• Socios o terceros.
• Por tiempo determinado o indeterminado.
• En el contrato constitutivo o en reunión
posterior.
• Remoción.