REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY
86 DE 1946 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, A TRAVÉS DE
DIAGRAMAS DE FLUJO
CINDY MARCELA FUENTES HERNÁNDEZ
INGRITH MILENA MOYA AVENDAÑO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
CIENCIA DE LA INFORMACIÓN – BIBLIOTECOLOGÍA
BOGOTÁ D.C.
2012
REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY
86 DE 1946 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, A TRAVÉS DE
DIAGRAMAS DE FLUJO
CINDY MARCELA FUENTES HERNÁNDEZ
INGRITH MILENA MOYA AVENDAÑO
Trabajo de grado como requisito para optar al título de
Profesionales en Ciencia de la Información
– Bibliotecología
Directora: Adriana Ordóñez
Directora: Carolina Botero
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
CIENCIA DE LA INFORMACIÓN - BIBLIOTECOLOGÍA
BOGOTÁ D.C.
2012
Artículo 23 de la Resolución No. 13 de Junio de 1946
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por
los alumnos en sus trabajos de grado, solo velará porque no se publique
nada contrario al dogma y la moral católicos y porque el trabajo no
contenga ataques y polémicas puramente personales, antes bien, se
vean en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”
Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana
FUENTES HERNANDEZ, CINDY MARCELA y MOYA AVENDAÑO, INGRITH MILENA. Representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, a través de diagramas de flujo. / Cindy Marcela Fuentes Hernández y Ingrith Milena Moya Avendaño; directora Carolina Botero y Adriana Ordoñez. – Bogotá, 2012. 101 p.: il., cuadros. Trabajo de grado (Profesional en Ciencia de la Información-Bibliotecólogo). – Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Comunicación y Lenguaje. Carrera de Ciencia de la Información-Bibliotecología, 2012. Incluye referencias bibliográficas.
1. DOMINIO PÚBLICO 2. PROPIEDAD INTELECTUAL 3. REPRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 4. DIAGRAMAS DE FLUJO 5. CIENCIA DE LA INFORMACIÓN-
BIBLIOTECOLOGÍA--TESIS Y DISERTACIONES ACADÉMICAS I. Fuentes Hernández, Cindy Marcela II. Moya Avendaño, Ingrith Milena III. Botero,
Carolina, dir. IV. Ordoñez, Adriana, dir.
Nota de aceptación
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Firma del presidente del jurado
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Firma del jurado
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Firma del jurado
Bogotá,10 de agosto de 2012
Doctor
JOSÉ VICENTE ARIZMENDI
Decano Académico
Facultad de Comunicación y Lenguaje
Pontificia Universidad Javeriana
Apreciado Decano:
La presente comunicación con el fin de manifestar mi conocimiento y
aprobación del trabajo de grado titulado “REPRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE 1946 SOBRE PROPIEDAD
INTELECTUAL, A TRAVÉS DE DIAGRAMAS DE FLUJO”, elaborada por las
estudiantes Cindy Marcela Fuentes Hernandez, C.C 1.032.423.316 y Ingrith
Milena Moya Avendaño, C.C. 52.199.338 y presentado como requisito para
optar al título de Profesional en Ciencia de la Información-Bibliotecología.
Cordialmente,
___________________________ ___________________________
ADRIANA ORDOÑEZ PAZ CAROLINA BOTERO
Directora Trabajo de Grado Directora Trabajo de Grado
Bogotá,10 de agosto de 2012
Doctor
JOSÉ VICENTE ARIZMENDI
Decano Académico
Facultad de Comunicación y Lenguaje
Pontificia Universidad Javeriana
Por medio de la presente, nosotras, Cindy Marcela Fuentes Hernández e Ingrith
Milena Moya Avendaño estudiantes de Ciencia de la Información –
Bibliotecología, nos permitimos presentarle nuestro trabajo de grado titulado
“Representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual”. En este trabajo, se representó la información contenida
en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, determinado el estatus de
una obra, para saber si está protegida o pertenece al dominio público, por
medio de una representación gráfica que permita la identificación de estos
criterios.
Nos permitimos entonces presentar ante usted este trabajo, requisito para
obtener el título de Profesional en Ciencia de la Información – Bibliotecología.
Agradecemos su atención e interés.
Cordialmente,
___________________________ ___________________________
Cindy Marcela Fuentes Hernández Ingrith Milena Moya Avendaño
C.C. 1032423316 C.C. 52199338
Agradecimientos
A Dios por la oportunidad de vivir.
A nuestras familias por el apoyo y el tiempo que no estuvimos junto a ellos.
A Carolina Botero, Adriana Ordóñez, David Ramírez por los aportes, orientación
y paciencia para dirigir este trabajo de grado.
A los Maestros que a lo largo de nuestra carrera compartieron su conocimiento
y lograron generar en nosotras las ganas de aprehender.
A nuestro compañeros y nuestros amigos por el apoyo y el tiempo que
compartimos.
CONTENIDO
CONTENIDO .......................................................................................... 17
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 20
Planteamiento del problema ................................................................. 22
Objeto de estudio ............................................................................... 24
Justificación ....................................................................................... 25
Objetivos ........................................................................................... 28
Objetivo general .............................................................................. 28
Objetivos específicos ........................................................................ 28
Metodología ....................................................................................... 29
Estructura .......................................................................................... 31
2. MARCO CONCEPTUAL ......................................................................... 33
2.1 Propiedad intelectual ................................................................... 35
2.2 Derecho de autor ....................................................................... 36
2.3 Derechos patrimoniales ............................................................... 37
2.4 Obras protegidas ........................................................................ 39
2.5. Dominio público ........................................................................... 40
3. MARCO TEÓRICO ............................................................................... 44
3.1 Calculadora de dominio público .................................................... 44
3.2 Gestión de información (GI) ......................................................... 46
3.3 Representación de información ..................................................... 48
3.4 Diagramas de flujo ..................................................................... 50
3.5. Recuperación de datos .................................................................. 55
4. DESARROLLO .................................................................................... 59
5. RESULTADOS DEL PROYECTO .............................................................. 62
6. CONCLUSIONES ................................................................................. 65
7. RECOMENDACIONES .......................................................................... 68
8. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 71
9. ANEXOS ............................................................................................ 77
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Símbolos usados en los diagramas de flujo ......................... 54
Tabla 2: Formato del diccionario de datos DDL ................................ 55
Tabla 3: Formato de identificación de plazos. .................................. 59
Tabla 4: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual para la identificación de plazos de protección de la
Ley ............................................................................................ 87
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual. ................................................................... 77
Anexo 2: Diccionario de datos diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946
sobre propiedad intelectual ........................................................... 87
Anexo 3: Diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual. ................................................................................. 101
1. INTRODUCCIÓN
El carácter investigativo y la aplicación interdisciplinar1 que tiene un
profesional en Ciencia de la Información para dar solución a las
necesidades particulares de otras disciplinas, en este caso representar la
información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,
identificando los criterios que determinan si una obra pertenece al
dominio público.
Para esto fue necesario abordar temas de Ciencia de la Información
partiendo de conceptos legales fundamentales sobre propiedad
intelectual. Una de las temáticas de partida fue la apropiación de
conceptos y el contexto en el cual se diseñó y aprobó la Ley 86 de 1946
sobre propiedad intelectual, esto nos llevó la identificación de los
aportes que un profesional en Ciencia de la Información podía hacer al
diseño de la calculadora de dominio público.
Posteriormente se abordó la representación de la información como
componente básico para representar las disposiciones legales contenidas
en la Ley y de esta forma determinar cómo la calculadora de dominio
público puede influir en la recuperación de información. Así, en la primer
parte de este trabajo el lector encontrará los fundamentos conceptuales
1Ribeiro Pinheiro define interdisciplinar desde el campo de Ciencia de la Información
como el diálogo entre las disciplinas, como la necesidad de crear un fundamento o
surgimiento de nuevas disciplinas, se afirma como una reflexión epistemológica sobre
la división del saber en las disciplinas para extraer sus relaciones de interdependencia
y de conexiones recíprocas, descubriendo así las estructuras de su constitución e
funcionamiento y encontrar el denominador común. (TRILLO, Flor. La Ciencia de la
Información es ¿interdisciplinaria o transdisciplinaria? México, 2009. P 5 )
y teóricos para establecer el carácter interdisciplinar del profesional en
Ciencia de la Información.
La segunda parte dará cuenta de las actividades realizadas para
desarrollar el diagrama de flujo que representa las disposiciones de la
Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.
Por último, presentamos algunas recomendaciones y conclusiones.
Planteamiento del problema
Actualmente en Colombia y en el mundo es difícil identificar las obras
que pertenecen al dominio público, debido a las modificaciones de la
legislación que regula la propiedad intelectual. Por ello y con el ánimo de
contribuir a la investigación “Diseño de calculadora de dominio público
para obras literarias colombianas”, se elaborarán diagramas de flujo con
el fin de representar la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.
Nuestro aporte desde el campo de la Ciencia de la Información será la
clasificación e identificación de la información contenida en el texto de la
Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, que sea relevante y permita
la representación de la información a través de diagramas de flujo, que
posteriormente pueden ser usados como insumo por cualquier
institución pública o privada interesada en diseñar e implementar la
calculadora de dominio público en Colombia. En el trabajo anteriormente
mencionado se propuso como objetivo general:
“El diseño de un modelo de estructura de información para una
calculadora de dominio público para obras literarias colombianas.
Dicha calculadora cuenta con una interfaz gráfica de usuario de
fácil uso, que visibiliza el vencimiento de los derechos
patrimoniales de una obra colombiana por el agotamiento del
derecho patrimonial”.2
El trabajo quedó abierto para desarrollar la recuperación de la
información de las otras Leyes de propiedad intelectual que han sido
parte de la legislación colombiana. En virtud de lo anterior, este trabajo
2 RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 38.
de grado se centrará en la representación de la información contenida
en Ley 86 de 1946, a través del diseño de diagramas de flujo, puesto
que por disposición de la Ley. El plazo máximo de protección es de 80
años después de la muerte del autor, es decir, que algunas obras están
cerca de entrar en el dominio público; por tanto se hace necesario
preguntarnos ¿Cómo representar los plazos de protección la Ley 86 de
1946 sobre propiedad intelectual?
Objeto de estudio
Con el fin de desarrollar una fase de la propuesta presentada en el
trabajo de grado "Diseño de calculadora de dominio público para obras
literarias colombianas", del profesional en Ciencia de la Información –
Bibliotecología David Ramírez. En el trabajo citado, el autor propone el
diseño de una calculadora de dominio público para Colombia. Tomando
como base la Ley 23 de 1982, vigente actualmente, pero abriendo la
posibilidad de representar las demás Leyes de propiedad intelectual, se
realizó la representación de las disposiciones legales de la Ley 86 de
1946 sobre propiedad intelectual.
Así, el alcance de este trabajo es realizar la representación de la
información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,
a través de diagramas de flujo, para su posterior aplicación en la
calculadora de dominio público.
Justificación
Cada país desarrolla su legislación sobre las obras científicas literarias o
artísticas, la cual oficializa la obligación de proteger lo relacionado con
los “aspectos morales y patrimoniales de las creaciones originales del
ingenio humano”.3 Sin embargo, esta protección es por un tiempo
variable dependiendo del conjunto de Leyes diseñadas para determinado
país; después de este tiempo la obra pasa a ser de dominio público.
En Colombia, por ejemplo, la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual
contempla en el artículo 7 del capítulo II, que “toda persona puede
publicar, adaptar, transportar, extractar, compendiar, respetar,
ejecutar, exhibir y parodiar las obras intelectuales”.4 En el desarrollo de
este trabajo de grado se hace entonces indispensable diseñar diagramas
de flujo como herramientas o mecanismos que permitan identificar qué
obras han cumplido las disposiciones generales y cuáles se pueden
determinar cómo obras de dominio público.
Actualmente, se han diseñado las calculadoras de dominio público como
herramientas técnicas, creadas en su mayor parte por particulares u
organismos no gubernamentales. Por ejemplo la Open Knowledge
Foundation, agrupa y sugiere parámetros en donde cada país, según su
contexto, puede hacer una adaptación5. Una calculadora de dominio
público según Dusollier tiene la finalidad de:
3ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2010. Propiedad Intelectual
y Recursos genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. Ginebra: OMPI /z-corg/. 4CONGRESO DE COLOMBIA. Propiedad intelectual Ley 86 de 1946. 1946. p. 7. 5Actualmente algunos países se encuentran trabajando en el desarrollo de
calculadoras de dominio público: Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, República
Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, India, Irlanda, Italia,
Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Suiza, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos.
“calcular el momento en que una obra protegida pasa a ser de
dominio público es decir, que puede automáticamente señalar la
duración de la protección de una obra en un país y sus
excepciones”.6
Para el caso colombiano existe un primer antecedente elaborado por
David Ramírez, que ha venido materializando la propuesta de la Open
Knowledge Foundation (OKF)7, según la revisión literaria que se
adelantó en bases de datos especializadas y en el catálogo de la
Universidad Javeriana.
Por lo cual, es necesario tener en cuenta que para la realización de las
calculadoras de dominio público ya existen fases prestablecidas con el
fin de asegurar su óptimo uso, dentro de estas se encuentra en primer
lugar:
“Reunir la información necesaria sobre las disposiciones legales
relativas al plazo del derecho de autor, esta información se organiza
en diagramas de flujo que permitan identificar a través de una
secuencia que obras cumplen los requisitos necesarios, para estar
en condición de dominio público”.8
6DUSOLLIER, Séverine. Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos
conexos y el dominio público. En: Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)
Séptima sesión. Vol. 2012, No. 2/8/2012. Disponible en:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/cdip_7/cdip_7_inf_2.pdf 7Open Knowledge Foundation (OKF) es una organización sin fines de lucro fundada en
el 2004 que se dedica a la promoción del conocimiento abierto en todas sus formas.
Open Knowledge Foundation. (Open Knowledge Foundation. About Us Open Knowledge
Foundation. Disponible en: http://okfn.org/about/.) 8DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 171.
Dentro del desarrollo de estas calculadoras se encuentra que la primera
etapa es reunir la información necesaria sobre las disposiciones legales.
Por lo tanto, para la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, se
aborda el plazo de protección del derecho de autor. Que posteriormente
como lo indica el diseño de la calculadora, se organizaran a través de
diagramas de flujo, los cuales contendrán una serie de preguntas
destinadas a determinar qué reglas específicas son aplicables, esto para
hacer los cálculos de las fechas de plazo de protección para las obras
registradas, que es lo que contempla la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual.
Al analizar este fenómeno desde la Ciencia de la Información, se
observa que el tema de la propiedad intelectual le concierne
directamente a la disciplina y que merece una aproximación
investigativa.
En virtud de lo anterior, desde el campo de Ciencia de la Información,
se seleccionó y recopiló la información relevante y pertinente de la Ley
86 de 1946 sobre propiedad intelectual lo que llevo a su representación
a través de diagramas de flujo. Por lo tanto la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante el desarrollo de nuestra carrera, fue
finalmente lo que nos permitió presentar una solución a un problema de
información.
Objetivos
Objetivo general
Representar la información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual, a través de una representación gráfica que
permita la identificación de los criterios que determinan el estatus de
una obra.
Objetivos específicos
Identificar cuándo una obra colombiana, bien sea artística, científica,
literaria, documentos oficiales, prensa informativa y misceláneas se
encuentra en dominio público por la expiración de los derechos
patrimoniales de autor, basados en la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual.9
Diseñar los diagramas de flujo, que permitan identificar los plazos de
protección de las obras según la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual, para incluir en el modelo de calculadora de dominio
público desarrollado en el 2011.
9RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Diseño de calculadora de dominio público para obras
Literarias Colombianas. Bogotá, 2011 trabajo de grado (Profesional de Ciencia de la
Información). Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Comunicación y Lenguaje.
Ciencia de la Información – Bibliotecología. p. 21.
Metodología
La metodología que será utilizada para el siguiente trabajo será
descriptiva10 ya que se pretende dar cuenta de cuales fueron las
actividades realizadas para poder representar las disposiciones legales
contenidas en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual y de esta
forma representar gráficamente cuales fueron los criterios que
determinan si una obra se encuentra protegida por el derecho de autor o
pertenece al dominio público.
Para esto fue necesario realizar una búsqueda de información que
permitiera obtener un mejor panorama de las disposiciones contenidas
en la Ley para conocer el contexto en el cual se oficializo la Ley 86 de
1946 sobre propiedad intelectual, por lo tanto fue necesario:
Elaborar estrategias de búsqueda y recuperación de
información sobre términos de carácter jurídico y otros de orden
bibliotecológico, teniendo en cuenta los límites y caracteres
especiales de cada una de las herramientas utilizadas.
Para la identificación de fuentes de información se revisaron
bases de datos jurídicas e interdisciplinares de las cuales se
recuperaron 21 artículos científicos. Igualmente se revisaron
catálogos en línea de la biblioteca general de la Universidad
Javeriana y de algunas de convenio como la biblioteca Luis Ángel
Arango y bibliotecas universitarias como la Universidad del
Rosario, Universidad Externado de Colombia, Universidad Nacional
10TAMAYO Y TAMAYO, Mario. Aprender a investigar: Módulo 2 la investigación 3 ed.
Bogotá: Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. 1999. p. 44.
de Colombia entre otras, de las cuales se seleccionaron 19
documentos físicos.
Dentro de la ejecución de la búsqueda se seleccionaron los
siguientes documentos:
o Documentos análogos:
Gaceta de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.
Diccionarios jurídicos y de Ciencia de la Información.
Libros jurídicos y de algunos conceptos de Ciencia de la
Información.
o Documentos digitales:
Representación de información.
Gestión de información.
Recuperación de información.
Diagramas de flujo.
Estructura
El presente trabajo da cuenta de la representación de la información
contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual con el fin de
identificar los criterios que hacen que un material sea clasificado como
de dominio público.
Este se resolverá por medio de ciertos temas expuestos:
En la primera parte del trabajo se definieron los objetivos y
posteriormente se dará una contextualización de la temática central.
La segunda parte presenta el marco conceptual, en donde se podrán
encontrar los fundamentos conceptuales y teóricos que ayudan a
sustentar el carácter interdisciplinar del profesional en Ciencia de la
Información y cuáles fueron los elementos que se tuvieron en cuenta
para la representación de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,
por lo tanto se da cuenta de conceptos jurídicos.
La tercera parte mostrará en el marco teórico, cómo un profesional de
Ciencia de la Información puede aportar a otras áreas del conocimiento,
para esto se presentará inicialmente un contexto sobre la definición de
calculadora de dominio público y posteriormente se mostrará nuestro
aporte desde el campo de Ciencia de la Información. Dicho
anteriormente la estructura del marco teórico es:
1. Gestión de información, haciendo el contraste con gestión
del conocimiento, y por qué esta gestión no aplica para el
desarrollo de la calculadora.
2. Representación de información y cómo esta permite la
visualización de información más específica sobre las disposiciones
legales de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.
3. Representación de la información contenida en la Ley 86 de
1946 sobre propiedad intelectual a través de diagramas de flujo.
4. Narrar cómo este proceso afecta la recuperación de datos
por parte del usuario.
La cuarta parte, dará cuenta de los elementos que fueron necesarios
para desarrollar el diagrama de flujo que representa las disposiciones de
la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.
Por último, el lector encontrará recomendaciones y conclusiones sobre
la representación de la información de la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual.
2. MARCO CONCEPTUAL
En este capítulo se describen algunos conceptos que aportan para el
desarrollo, comprensión y posterior representación gráfica de la Ley, por
ello vale la pena aclarar que no se realizan precisiones en materia
jurídica.
La propiedad intelectual es un área de investigación que requiere mayor
atención en la disciplina de la Ciencia de la Información. Una rama
dentro de este campo es el derecho de autor. El derecho de autor
actualmente considera aspectos según los cuales se pueden clasificar
en: derechos morales y derechos patrimoniales.11
Para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,
abordaremos los derechos morales y patrimoniales, dado que, durante
su vigencia no se contemplaban aún los derechos conexos.
Desde la perspectiva del autor, los derechos patrimoniales se ven
afectados por el dominio público; mientras que los usuarios de la
información ven en el dominio público la oportunidad de acceder a los
contenidos, publicarlos y manipularlos.12 Se entiende aquí por dominio
público aquellos bienes intelectuales que no tienen protección por
derecho de autor o cuya protección ha caducado al haber vencido el
11PLATA LÓPEZ, Luis Carlos. Responsabilidad civil por infracciones al derecho de autor.
Barranquilla, Bogotá, Colombia: Universidad del Norte, 2010. p. 11. 12SCHMITZ VACCARO, Christian. Propiedad intelectual, dominio público y equilibrio de
intereses. En: Revista chilena de derecho. 2009. Vol. 32, No. p. 343. Disponible en:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3055135
plazo de la protección en el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual. Este concepto se ampliará en el numeral 2.1.
El tema de dominio público contempla los plazos de protección de una
obra que para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual
debe estar registrada.
Sin embargo se hace necesario analizar el marco jurídico que rige el
estado Colombiano ya que en esté se encuentra contenido el marco
normativo y conceptual del derecho de autor y dominio publico.
Por lo tanto se hace necesario diseñar herramientas (calculadoras de
dominio público) que le permitan a un usuario conocer si una obra se
encuentra o no en dominio público.13
Teniendo en cuenta que una de las fases del diseño de calculadoras de
dominio público es la recuperación y representación de información,
para el caso colombiano, se realizará la representación de la información
contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, a través de
diagramas de flujo, para su posterior uso en el cálculo de los plazos de
protección de las obras registradas.
Esto permitirá que las bibliotecas puedan ampliar sus acervos
documentales, crear repositorios de las obras producidas en Colombia,
entre otros usos. Por otra parte, el desconocimiento en este tema,
puede llevar a que no se haga uso de las obras del dominio público o
también a que se sancione a las personas por desconocimiento de los
tiempos de protección de las obras.
13RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 25.
Es aquí donde se considera importante conocer los siguientes conceptos:
2.1 Propiedad intelectual
La propiedad intelectual es una disciplina normativa que tiene como
objetivo proteger las creaciones intelectuales14, por lo tanto Sepúlveda
Pino lo define como.
“Conjunto de derechos y prerrogativas que la constitución y la Ley
confieren al autor de una obra intelectual o del ingenio relativo a su
publicación o reproducción por cualquiera de los medios de
manifestación del pensamiento. La propiedad intelectual comprende
las obras, artísticas, científicas, literarias, técnicas (propiedad
industrial) que puedan darse a la luz por cualquier medio. Se
regula por la Ley de propiedad intelectual Ley 86 de 1946 entre
otras”. 15
Adicional a esto, la propiedad intelectual contiene tres grandes ramas:
Propiedad industrial
Variedades vegetales
Derecho de autor y derechos conexos
Siendo esta última rama de gran interés en el desarrollo de este trabajo
de investigación. Cabe aclarar que para el caso de la Ley 86 de 1946
sobre propiedad intelectual, se abordara solamente el derecho de autor,
14PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Guía de Derecho de Autor para Bibliotecas.
Colombia: Ministerio de Cultura de Colombia, 2011. p. 11. 15SEPÚLVEDA PINO, HERNÁN, et al. Diccionario enciclopédico usual de la constitución
política de Colombia. Santa Fe de Bogotá, D.C.: Editorial Artes, 1994. p. 513.
dado que, durante su vigencia no se contemplaban aún los derechos
conexos16 los cuales fueron adoptados en Ginebra el 20 de diciembre de
1996 y aprobados en Colombia a través de la Ley 545 de 199917.
2.2 Derecho de autor
Por lo tanto es necesario definir el derecho de autor desde diferentes
perspectivas. En primer lugar abordaremos la definición desde la ley 86
de 1946 sobre propiedad intelectual, la cual en su artículo 39 lo define
como:
“la remuneración que debe pagarse al autor de una protección literaria,
teatral o musical por su representación o ejecución publica.”18
En segundo lugar la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) define:
“El derecho de autor y los derechos conexos protegen los derechos de
los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y
radiodifusores, y contribuye al desarrollo cultural y económico de los
16 Los derechos conexos son aquellos concedidos para proteger los intereses de los
artistas intérpretes o ejecutantes, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones,
fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. CENTRO COLOMBIANO
DEL DERECHO DE AUTOR, CECOLDA. ¿ Que son los derechos conexos?. Disponible en:
http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes 17 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2004. Reunión regional de
directores de oficinas de propiedad industrial y de oficinas de derecho de autor de
américa latina. Situación actual del derecho de autor en Colombia. Guadalajara
(México): 2004 OMPI
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_jpi_jda_gdl_04/ompi_jpi_jda_gdl_04_2
_co.pdf. 18 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 14
pueblos. Esta protección tiene un papel decisivo en la articulación de las
contribuciones y los derechos de distintas partes interesadas y la
relación entre éstas y el público”.19
También se encuentran algunas definiciones como la presentada por
Antonio Pérez en su libro “Manual de informática y derecho” quien
señala que el derecho de autor
“consiste en la protección jurídica de los aspectos morales y
patrimoniales de las creaciones originales del ingenio humano en el
campo científico, literario o artístico.”20
Por lo tanto, esta protección jurídica le brinda al autor de la obra21 la
facultad de escoger la forma de explotación de está. Se reconocen a los
autores dos clases de derechos: los derechos morales y los derechos
patrimoniales.
Sin embargo, se abordarán los derechos patrimoniales, puesto que,
estos enmarcan el tiempo de protección que tienen las obras,
información fundamental para el desarrollo de las calculadoras de
Dominio Público.
2.3 Derechos patrimoniales
19ROPIEDAD INTELECTUAL. Principios básicos del derecho de autor y los derechos
conexos. Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI. p. 19. 20PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Manual de informática y derecho. Barcelona: Editorial
Ariel, 1996. p. 118. 21 Creación susceptible a ser divulgada o reproducida
Por consiguiente, los Derechos Patrimoniales son aquellos que le brindan
al titular de la obra la posibilidad de recibir beneficios económicos que se
pueden derivar de los actos de explotación y que se extienden por un
periodo que es determinado por la Ley. Estos actos de explotación se
pueden realizar a través de los siguientes derechos:
Derecho de reproducción,
Derecho de comunicación pública,
Derecho de distribución,
Derecho de importación,
Derecho de transformación,22
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que una de las principales
características de los derechos patrimoniales es que contienen un
tiempo limitado de explotación para equilibrar los beneficios de
particulares con el interés de acceso a la información y a la cultura.
Por lo tanto para el caso la de Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual, se identificaron los límites temporales correspondientes a
este derecho, puesto que a través de una herramienta como la
calculadora de dominio público se facilitaría que las obras adquieran
usos como:
Facilitar la educación
Generar canales para la difusión de la cultura
Ampliar el Patrimonio cultural
Generar participación ciudadana
Generación de nuevas creaciones intelectuales
22SILBERLEIB, LAURA. El derecho, la propiedad intelectual y el entorno digital. En:
Información, cultura y sociedad. 2001. Vol. No. p. 43.
En virtud de lo anterior y dado que una calculadora de dominio público
es una aplicación, que mediante determinadas preguntas sobre una obra
y su autor, puede identificar si se puede utilizar una obra sin temor a
incurrir en infracciones al derecho de autor.23
A continuación se abordará la definición de Obra Protegida y de Dominio
Público.
2.4 Obras protegidas
Teniendo en cuenta que una obra se entiende por:
“Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica
o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier
forma” 24 (Artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993).
El derecho de autor protege las creaciones intelectuales, es decir, las
“expresiones concretas del pensamiento o ideas”.25
Teniendo en cuenta lo anterior, la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) define obra protegida como:
“el derecho de autor, como toda creación original intelectual
expresada en una forma reproducible. Del cual el derecho de autor
23RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 25. 24MORA BARRERA, JUAN CARLOS. Propiedad intelectual y derechos de autor: Leyes 23
de 1982, 44 y 98 de 1993, 545 de 1999, 565 y 599 de 2000, Decretos 3116 de 1984,
1360 de 1989, 460 y 2150 de 1995, 162 de 1996 y 1821 de 2000, Decisión Andina
351 de 1993. Bogotá: Leyer, 2001. 25PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op cit. p. 12.
protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso
es libre.”
Dentro de las obras protegidas por la Ley 86 de 1946 Capítulo I, artículo
2, se encuentran:
Obras teatrales en todos los géneros: dramáticas, lírico-
dramáticas, coreográficas, pantomímicas.
Composiciones musicales, con o sin palabras; las producciones por
medio de instrumentos mecánicos destinados a la audición de los
sonidos.
Obras cinematográficas.
Obras de dibujos, pinturas, fotografías, litografías, grabado.
Arquitectura.
Cartas, esferas geográficas o astronómicas.
Los impresos, planos, croquis y trabajos plásticos relativos a
geografías, geología, topografía, arquitectura.
En conclusión, obra protegida es toda obra literaria, científica o artística
independientemente del género o material, que pueda ser susceptible a
reproducción. Sin embargo, esta protección es por tiempo limitado y
después de terminado este tiempo la obra pasa a dominio público por
ello, a continuación definiremos:
2.5. Dominio público
La OMPI en el marco Comité Intergubernamental sobre Propiedad
Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore
(2010) define que:
“El dominio público comprende material intelectual que, ya sea
porque no satisface los criterios necesarios para prestarse a la
protección por derecho de autor o por haber expirado el plazo de
protección por derecho de autor, entre otras razones, no está
protegido por derecho de autor.”26
Sin embargo, en el Diccionario de Derecho de Black se amplia la
definición de dominio público como un:
“Conjunto de invenciones y obras creativas no protegidas por
derechos de propiedad intelectual y, por consiguiente, a
disposición gratuita de quien quiera utilizarlas. Cuando los
derechos que confieren el derecho de autor, las marcas, las
patentes o los secretos comerciales se pierden o expiran, la
propiedad intelectual que tales derechos protegía pasa a formar
parte del dominio y cualquiera puede apropiarse de dicha
propiedad intelectual sin incurrir en responsabilidad por
infracción.”27
Por lo tanto, el dominio público se refiere a aquellos bienes intelectuales
que no tienen protección por derecho de autor o cuya protección ha
caducado al haber vencido el plazo de la protección. En el caso de la
26ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2010. Op cit. p. 5. 27Ibíd., p. 6.
Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, y por lo que el Artículo 90
dice:
“la propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida
y después de su fallecimiento disfrutaran de ella los que
legítimamente la hayan adquirido por un termino de 80 años.” 28
Es decir, que al término de 80 años después de la muerte del autor la
obra pasa a ser de “Dominio público”. Sin embargo, este estatus puede
variar dependiendo del tipo de obra, límites y excepciones que contenga
la Ley29.
Esta condición jurídica permite que las obras tengan libertad de uso y
accesibilidad es decir:
Libertad de uso, quiere decir que existe una ausencia de
exclusividad y por lo tanto se posibilitan las practicas productivas
con fines cognitivos o de consumo.
Accesibilidad, porque después del vencimiento del plazo de
protección estas obras no tienen restricción y por lo tanto el
público en general puede acceder a ellas. Sin embargo, este
acceso efectivo, se puede dar a través de las siguientes
categorías:
28CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 25. 29
Es necesario tener en cuenta que según el artículo 26, los documentos cuyos fines
sean de carácter científico, didáctico o cultural en general, con hechos o
acontecimientos de interés público. Se presentan como excepciones de la propiedad
intelectual y están relacionados con el dominio público, ya que estos se preocupan por
mejorar el acceso de la sociedad pero son con usos puntuales como lo enmarca el
artículo anterior, mientras que el dominio público implica que el uso de las obras sea de
carácter general es decir, no contiene restricciones y posibilita prácticas productivas,
independientemente si son culturales o de consumo.
o Accesible pero protegido
o No protegido y accesible
o Conocimientos tradicionales
No obstante, es necesario mejorar el acceso de las obras de dominio
público, y para esto se han diseñado varios proyectos como por ejemplo
el Proyecto Gutenberg:
“Especializado sobre todo en obras literarias y que permite la
descarga de libros, o la base de datos de obras en el dominio
público creada por Open Knowledge Foundation“.30
Por consiguiente, se hace indispensable la creación de calculadoras que
indiquen la condición de dominio público a partir de la expiración de los
derechos de autor, de modo que determinarán si las obras en cuestión
entran o no en esta categoría.
30DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 67.
44
3. MARCO TEÓRICO
3.1 Calculadora de dominio público
Teniendo en cuenta que la legislación de derechos de autor en cada
nación varía, puede ocurrir que una obra tenga protección por derecho
de autor en un país pero que en otro ya pertenezca al dominio público;
esto se debe a que las Leyes van a variar con respecto a la protección o
la duración y, por lo tanto, se hace indispensable determinar algunos
elementos del dominio público como lo son:
Originalidad
Fijación o soporte material
Nacionalidad de la obra
Duración de la protección y temporalidad del dominio
público31
Sin embargo, para obtener esta información se hace necesario seguir
procedimientos complejos,32 como solicitar a la Autoridad de Derecho de
Autor de cada país, información de las obras que se encuentran en el
dominio público donde podría tener una respuesta pertinente y/o
relevante para el usuario, dado que muchos no cuentan con la logística
o las herramientas para realizar este procedimiento.
31DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 23 – 30. 32RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 29
45
Por lo tanto, la Open Knowledge Foundation ha sugerido la creación de
calculadoras de dominio público, puesto que son herramientas que
sirven para calcular automáticamente la duración de la protección de
una obra científica, literaria o artística de algún autor, con lo cual puede
determinarse su condición de obra protegida o de dominio público.33
Para el desarrollo de estas herramientas Dusollier ha propuesto que el
diseño se realice en dos etapas; la primera consiste en reunir la
información correspondiente a las disposiciones legales relativas al plazo
del derecho de autor, en este caso la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual; posteriormente, esta información se organizará y se
representará a través de diagramas de flujo, los cuales permitirán
determinar la condición de una obra.
Si bien es cierto las calculadoras de dominio público se basan en la
información suministrada por el usuario,34 esto se presenta como una
desventaja puesto que la temporalidad se basa en datos precisos, como
la fecha de fallecimiento del autor o de la publicación de la obra35 datos
que posiblemente el usuario desconozca.
Por lo tanto, las calculadoras de dominio público deben tener en cuenta
otros parámetros adicionales como:
• Tipo de obra
• Tipo de titular (autor)
33ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD, INTELECTUAL. 2012. Op cit. P. 62 34Sherpa. Public Domain Sherpa - Your Guide to Finding Copyright-Free Works.
Disponible en: http://www.publicdomainsherpa.com/. 35DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 173.
46
• Conteo plazo
• Verificación del suceso que da inicio al conteo del plazo de
protección
• Verificación del cumplimiento del plazo de protección36
Por otro lado, se hace indispensable posibilitar la difusión o divulgación
de las obras que pertenecen al dominio público con el fin de mejorar el
acceso a esta información y de esta forma potenciar el desarrollo de la
educación, la cultura y la construcción de conciencia social y ciudadanía
por parte de la sociedad.
“(…) El dominio público es el lugar donde extraemos los ladrillos
para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayoría de nuestra
cultura."37
En este sentido, las calculadoras de dominio público no se deben
concebir sólo como una herramienta para calcular la duración de la
protección de una obra, sino también para el acceso y recuperación de
las obras por parte de sus usuarios.
3.2 Gestión de información (GI)
En este sentido la gestión de información (GI) se encargará de organizar
las disposiciones legales de esta Ley38 con el fin de identificar las obras
36RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 45. 37BOYLE, JAMES. The public domain: enclosing the commons of the mind. New Haven,
Conn.; London: Yale University Press, 2008. 38MARTÍ LAHERA, Yohannis. Implicaciones del enfoque interdisciplinar en la enseñanza
de la gestión de información. En: ACIMED. 2007. Vol. 15, No. 2. p. 9. Disponible en:
http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol15_02_07/aci05207.htm
47
que se encuentran en dominio público, para esto se hace necesario
tratar un problema desde diferentes áreas del conocimiento para lograr
una mejor comprensión”.39
Por lo tanto, es un campo de carácter interdisciplinar, como lo afirma
Cronin (1985), es decir, el alcance de la gestión de información ha
estado bajo la mirada de investigadores en campos como la psicología
cognitiva, lingüística, economía, informática y desde la Ciencia de la
Información entre otros campos, este ultimo se preocupa por organizar
y dar acceso a los usuarios sobre los recursos de información, para
entregar a ellos la información pertinente en el menor tiempo posible y
con mayor certeza. Se hace evidente que la gestión de información tiene
una influencia significativa en las acciones de los usuarios, por lo tanto,
este proceso se hace fundamental para el desarrollo de este trabajo de
investigación.
Existen diferentes propuestas teóricas para modelos de gestión de
información, para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual, se tomara el modelo de RowLey (1998) el cual propone un
modelo general, que se compone de:
1. Entorno de la información
2. Contexto de la información
3. Sistema e información
4. Interfaces de persona-información
39Ibíd., p. 4.
48
Sin embargo, un aspecto fundamental de la gestión de información (GI)
es conocer los flujos de la información ya que según Peter Morville, "es
el arte y la ciencia de clasificar, organizar y ubicar los contenidos de los
sitios Web e intranets, de manera que ayude a sus usuarios a encontrar
y manejar la información disponible".40
Por lo tanto, para conocer los flujos de información de la Ley 86 de 1946
sobre propiedad intelectual, posibilitar y mejorar el acceso e interacción
efectiva de los usuarios de la calculadora de dominio público, se usara la
representación de información como un medio efectivo para conocer
estos flujos.
3.3 Representación de información
Se habla de representación de información y no representación del
conocimiento, ya que estas representaciones visuales muestran de
forma rápida pensamientos y procesos cognitivos alrededor de una
temática central como expresa el autor Joseph Novak, un ejemplo de
estas representaciones son los mapas conceptuales, los cuales permiten
generar estructuras de representación del conocimiento complejas.
Dentro de las diferencias que existen entre la representación del
conocimiento y otros recursos gráficos usados para representación de
información, encontramos que la representación del conocimiento
contiene los siguientes elementos:
40FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANISLEIBY. Arquitectura de información de los portales
intranets: un componente esencial de la gestión de información en las universidades.
En: ACIMED. 2009. Vol. 19, No. 4. p. 7. Disponible en:
http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol19_4_09/aci06409.htm
49
Jerarquización: las ideas se presentan por orden de importancia
siguiendo la estructura de los conceptos.
Selección: Síntesis de lo mas significativo de una temática
Visualización: tienden a ser conciso ya que tienen que mostrar de
forma rápida y simple un contenido.41
Mientras que la representación de información se destaca por:
Organizar la información con el fin de identificar funciones,
decisiones y acciones a seguir.
Representar la información a través de variables gráficas42
Teniendo en cuenta que para organizar y representar la información
contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, implica
realizar acciones de orden formal y de orden intelectual.
Se propone la representación de información ya que para este caso se
requiere el procesamiento y visualización que permite extraer
información relevante de una realidad en este caso de la Ley 86 de 1946
y la materialización en un diagrama de flujo.
Cabe aclarar que aunque existen diferentes formas de representación de
la información se selecciona los diagramas de flujo ya que como lo
expresa Dusollier:
41TRAMULLAS, J., et al. Personal information management using concept mapping
software. En: Profesional De La Información. 2009. Vol. 18, No. 6. p. 22. 42CAMPOS ARENA, Agustín. Mapas conceptuales, mapas mentales y otras formas de
representación del conocimiento. Bogotá: Cooperativa Editorial Magisterio, 2005.
50
“Estos diagramas de flujo se transforman en códigos y algoritmos,
a fin de tratar automáticamente la información proporcionada por
un usuario acerca de una obra y devolver una respuesta sobre la
situación desde el punto de vista del derecho de autor.”43
Por lo tanto, estos diagramas darán cuenta de los plazos de protección
consignados en la Ley, con el fin de facilitar la lectura de los contenidos
a los abogados y a los usuarios en general (usuarios externos) que se
interesen en el tema.
3.4 Diagramas de flujo
Un diagrama de flujo es una representación gráfica de una actividad que
se expresa por medio de símbolos convencionales y tiene como finalidad
indicar las actividades que integran un procedimiento además de
establecer su secuencia.44
En el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, los
diagramas de flujo servirán como una herramienta gráfica de
representación conceptual y sus relaciones, lo cual permite determinar
el contenido de la Ley, teniendo en cuenta que la información contenida
no se debe abordar solamente desde el documento, sino desde los
esquemas cognitivos de los usuarios que interactúan con el sistema.
43DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 172. 44CAMPOS ARENA, Agustín. Op cit. p. 139.
51
Dicho de otra manera, los diagramas no se pueden concebir sólo desde
la estructura gráfica45 o desde la información representada, también
como lo nombra Blackwell y Engelhardt se deben tener en cuenta los
aspectos relacionados al contexto, ya que influyen en las
interpretaciones de las representaciones, sin embargo, también es
necesario tener en cuenta los procesos cognitivos que realiza el usuario,
puesto que con la percepción e interpretación que están atados
significativamente a la manera en como se realiza la representación se
puede determinar cuál es la idea central y qué conceptos representan la
Ley; posteriormente se debe establecer la conexión de los conceptos.46
Para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, se
empleará el modelo de diagrama general o resumido, para dar un
panorama general sin especificar detalles, dado que esto se resolverá en
una etapa posterior de la investigación.
Este cumplirá las siguientes características:
Nivel de detalle será de uno (1) es decir el contexto, entidades y
subsistemas con el cual se pretende dar un panorama general sin
especificar detalles, dado que esto se resolverá en una etapa
posterior de la investigación.
Se seguirá una secuencia mixta, es decir, los diagramas pueden
tener un componente de decisión y/o paralelo si así se requiere
por lo tanto, su representación se hará en formato horizontal, es
decir de izquierda a derecha.
45Estructura gráfica: se refiere a los principios organizacionales mediante los cuales se
combinan los signos en un diagrama 46CAMPOS ARENA, Agustín. Op cit. p. 140.
52
Se identificarán los roles de los tipos de usuarios que actúan
dentro de los diagramas, por medio de la presentación de
diagramas de flujo con funciones cruzadas, estos usuarios son:
Nivel interno lógico: Desarrolladores de la Calculadora de
Dominio público
Nivel conceptual: Profesionales de información y abogados.
Nivel externo: Usuarios de la calculadora de dominio
público.47
Dentro los símbolos utilizados se encuentran:
Símbolo Nombre Descripción
Inicio y
terminación
Inicio/fin, principio o punto
final del diagrama de flujo. Es
el único símbolo que tiene
una conexión (flecha) ya sea
de salida, en el inicio, o de
entrada, para el fin.
Proceso
Se usa para indicar una
operación o acción a ser
realizada, que produce
cambios en valores, formas o
localización de la información.
Proceso
predefinido
Este símbolo es indicador, ya
que implica un proceso
definido formalmente.
Decisión Se usa para solicitar una
47ELMASRI, RAMEZ y NAVATHE, SHAMKANT B. Fundamentos de sistemas de bases de
datos. Madrid: Pearson Educación, 2007.
53
decisión que tendrá dos
posibles respuestas: SI o NO.
Si hay más de dos
alternativas posibles, deben
plantearse preguntas
adicionales.
Desplegado
de
información
Este símbolo se utiliza para
mostrar un resultado, el cual
puede representar la solución
al problema que se pretende
resolver y que fue conseguida
a través del resto del
diagrama.
Datos
Esta forma indica que hay
información que está
entrando desde afuera en el
proceso, es decir, la consigna
el usuario. A veces se
denomina forma de entrada y
salida.
Conexión
Conector
dentro de una
página
Salida hacia o entrada desde
otra parte del diagrama que
se encuentra en la misma
página
Flujo Línea de:
Se usa para conectar las
figuras, señala secuencia
Colores Línea roja
Este color indica el fuljo de
información de las obras
científicas.
Línea azul Este color indica el fuljo de
54
información de las obras
artísticas.
Línea morada
Este color indica el fuljo de
información de los
documentos oficiales.
Línea verde
Este color indica el fuljo de
información de las obras
literarias.
Línea naranja
Este color indica el fuljo de
información de otro tipo de
documentos.
Tabla 1: Símbolos usados en los diagramas de flujo
(Tomado de: LÓPEZ YEPES, José. Diccionario enciclopédico de ciencias
de la documentación. Madrid: Editorial Síntesis, 2004; CAMPOS ARENA,
Agustín. Mapas conceptuales, mapas mentales y otras formas de
representación del conocimiento. Bogotá: Cooperativa Editorial
Magisterio, 2005.; ROSSHEIM, ROBERT J. Report on proposed American
standard flowchart symbols for information processing. En:
CommunACM. 1963 oct. Vol. 6, No. 10. p. 599-604. Disponible en:
http://doi.acm.org/10.1145/367651.367657)
Sin embargo, esta representación debe ir acompañado de un diccionario
de datos. El diccionario de datos es aquel que se encarga de describir
los datos que componen el sistema en este caso, el diagrama de flujo de
la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.48
48 LAUDON, Kenneth C. y LAUDON, Jane Price. Sistemas de información gerencial:
administración de la empresa digital. México: Pearson Educación, 2004. p. 224.
55
Los datos pueden ser de tipo elemental hasta otros muy complejos, para
este diagrama son de tipo elemental mas específicamente son datos
referenciales, los cuales se plasman en un registro manual. Por lo tanto,
es una actividad paralela al diseño y construcción de los diagramas que
permite un mejor análisis de los datos, organización y representación de
estos.
Este diccionario contara con las siguientes características:
Término Diccionario
jurídico
Diccionario de Ciencia de la
Información Otros
Tabla 2: Formato del diccionario de datos DDL
Además, los diagramas de flujo y en general la representación de la
información influye significativamente en el proceso efectivo de
búsqueda y recuperación de información relevante y pertinente para un
usuario49, por tal razón, es importante abordar el tema de recuperación
de la información y en el caso especifico de la Ley 86 de 1946 se
abordara la recuperación de datos por parte del usuario:
3.5. Recuperación de datos
49 ZALDUA GAROZ, ALEXEI. El análisis del discurso en la organización y representación
de la información-conocimiento: elementos teóricos. En: ECIMED. 2006 2007. Vol. 16,
No. 1. p. Disponible en: http://eprints.rclis.org/7018/
56
El término Recuperación de información se puede definir desde varios
contextos dependiendo del enfoque que se realicé de esté, dentro de
estos enfoques podemos encontrar tecnología informática, localización,
y relevancia entre otros. Para este trabajo tomaremos la definición
ofrecida por Martínez Méndez
“Conjunto de tareas mediante las cuales el usuario localiza y
accede a los recursos de información que son pertinentes para la
resolución del problema planteado.”. Por otro lado, Korfhage
definió la recuperación de información (RI) como “la localización y
presentación a un usuario de información relevante a una
necesidad de información expresada como una pregunta” 50
Teniendo en cuenta que el proceso de recuperación de la información
(RI) es un proceso articulado, en el cual el usuario localiza y accede a la
información más relevante. Es necesario tener en cuenta que los
sistemas de RI abarcan diversas categorías de combinación de
operaciones intelectuales y automáticas en un mismo sistema.51
Sin embargo, cabe aclarar que al ser una fase inicial de la calculadora de
dominio público solo se realizara recuperación de datos, como lo expresa
el autor Blair en su libro “Language and representation in information
retrieval”. Esto sucede por que no cumple con los parámetros
establecidos en la definición de Crof sobre recuperación de información,
en donde lo mínimo que puede dar un sistema para considerarse
recuperación de información es una serie de recursos de información
50 MARTÍNEZ MÉNDEZ, FRANCISCO JAVIER. Recuperación de información: modelos,
sistemas y evaluación. Murcia: Kiosko, 2004. p. 4 51ABADAL FALGUERAS, ERNEST y CODINA BONILLA, LLUÍS. Bases de datos
documentales: características, funciones y método. Madrid: Síntesis, 2005.
57
como por ejemplo, un registro bibliográfico por lo tanto Crof lo define
así:
“el conjunto de tareas mediante las cuales el usuario localiza y
accede a los recursos de información que son pertinentes para la
resolución del problema planteado. En estas tareas desempeñan
un papel fundamental los lenguajes documentales, las técnicas de
resumen, la descripción del objeto documental, etc.” [CRO,
1987].52
Esta definición es complementada por el autor Tramullas Saz que
adiciona un carácter selectivo el autor afirma que:
“la recuperación de información en su moderno concepto y
discusión, hay que buscarlo en la realización de los tests de
Cranfield y en la bibliografía generada desde ese momento y
referida a los mecanismos más adecuados para extraer, de un
conjunto de documentos, aquellos que fuesen pertinentes a una
necesidad informativa dada” [TRA, 1997].53
Por consiguiente, la recuperación de datos se destaca por emplear
preguntas altamente formalizadas o estructuradas, cuya respuesta es
precisa lo cual brinda exactitud de lo encontrado, mientras que en
recuperación de información, la respuesta queda ligada a la satisfacción
de las necesidades de información del usuario.
A través de este trabajo se presenta un modelo conceptual de la Ley 86
de 1946 sobre propiedad intelectual, que identifica las relaciones entre
los datos de manera eficiente ya que se organizan y se relacionan los 52MARTÍNEZ MÉNDEZ, Francisco Javier. Op cit. p. 4 53Hacia una definición de la Recuperación de Información (IV). Disponible en:
http://irsweb.es/?q=book/export/html/556
58
conceptos los cuales se reflejan en el momento de la interacción con el
usuario y la herramienta.54
54LAUDON, Kenneth C. y LAUDON, Jane Price. Op cit., p. 224.
59
4. DESARROLLO
Para poder realizar la revisión y representación de las disposiciones
generales contempladas en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual fue necesario inicialmente realizar una revisión de los
capítulos VII -Duración del derecho de propiedad intelectual y sus
restricciones-, III -De las disposiciones especiales a ciertas obras y VI -
Registro nacional de propiedad intelectual-, lo anterior con el fin de
hacer revisión de los plazos de vencimiento de los derechos
patrimoniales para obras científicas, literarias y artísticas dispuestos en
la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual. Para esto, se seguirán
algunos parámetros de la metodología propuesta en el trabajo de grado
“Diseño de calculadora de dominio público para obras literarias
colombianas”. Para esto se utilizarán la siguiente tabla:
Ley que
rige esta
obra
Artículo Tipo de
obra
Plazo de
protección para
obras
registradas
Observaciones
Tabla 3: Formato de identificación de plazos.
Este formato sirvió para identificar los artículos que indicaban plazos de
protección y las excepciones contenidas en la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual adicionalmente se empleo la siguiente estrategia
cognitiva:
60
a) Inclusión, es decir, determinar cuál es la idea central del texto
y que conceptos o términos la representan.
b) Conexión, establece las relaciones con las ideas previas que
teníamos con respecto al tema.
c) Diferenciación, esto es, indicar los significados que pueden ser
atribuidos a los términos y conceptos en el entendimiento de
los estudiantes.
d) Integración, permite mostrar cómo están relacionados los
términos y conceptos principales, y cuál es la red de relaciones
identificadas entre los términos y conceptos usados por el autor
en este caso El Congreso de Colombia en la construcción del
texto.55
Ver (Anexo 1: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual.)
Finalmente se unificaron los diagramas de flujo con el fin de identificar
los plazos de protección de las obras según la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual, estos diagramas se hicieron teniendo en cuenta
las características planteadas anteriormente, es decir, se empleo el
modelo de diagrama general o resumido, para dar un panorama general
sin especificar detalles.
Este diagrama se encuentra acompañado por un diccionario de datos el
cual pretende dar contexto a los términos utilizados (Anexo 2:
Diccionario de datos diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual)
55 VIEIRA DA CUNHA, M. y LÚCIA DA SILVA, E. Redes semánticas y mapas
conceptuales: una experiencia en la formación de bibliotecarios. En: Scire:
representación y organización del conocimiento. 2004. Vol. 10, No. 1. p. 159-168.
61
Término Diccionario
jurídico
Diccionario de Ciencia de
la Información Otros
Este diagrama fue revisado por expertos en el área de Ciencia de la
Información y en el área de propiedad intelectual. (Anexo 3: Diagrama
de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual)
Sin embargo, para complementar es necesario dar cuenta que
paralelamente se realizó la investigación “Aplicación del modelo de
recuperación de información acerca de la Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual para obras colombianas” trabajo realizado por
Leonardo Ramírez y Felipe Contreras. Por lo tanto, se hace necesaria la
integración de estos trabajos y su posible complementación con la
investigación de otras Leyes y/o documentos sobre propiedad
intelectual.
62
5. RESULTADOS DEL PROYECTO
La representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946
sobre propiedad intelectual, a través de diagramas de flujo permitió
como lo expresa la Abogada y docente Carolina Botero identificar
algunos temas especiales los cuales se podrían adelantar en una
investigación posterior.
A continuación se presentaran estos temas, que se consideran necesitan
de un análisis posterior, para que otros confirmen o desmientan en
procesos más profundos de investigación lo que asumimos como
hipótesis pero que no podemos resolver en este momento.
1. Obras registradas
“La obra no registrada dentro del termino señalado (cuatro meses)
queda privada de la protección de esta Ley hasta que verifique su
inscripción” (Capítulo VI, Artículo 88)56
Es necesario conocer que obras fueron publicadas y no registradas
durante 1946 y 1982, con el fin de determinar si ya existen obras
colombianas en el estatus de dominio público.
2. Obras inéditas
“[…]Esta prohibición comprende las obras no publicadas ni
registradas, que se hayan estenografiado, anotado o copiado durante
56CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 25
63
su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas” (Capítulo II,
Artículo 11)57
El anterior artículo determina que los documentos que no hayan sido
registrados ni publicados es decir que sean denominados como obras
inéditas o anónimas58 no ingresan al dominio público excepto los
póstumos publicados y las cartas misivas no pueden publicarse ni
reutilizarse lo cual genera un problema para las:
Tesis y trabajos de grado de las bibliotecas universitarias
Partituras conservadas sobre todo en el Centro de Documentación
Musical de la Biblioteca Nacional de Colombia
Este último tema presenta una problemática con el patrimonio
intelectual musical de Colombia ya que no se puede compartir, publicar
etc. La posibilidad de rescatar esta información estaba dada en el
siguiente artículo:
“Los manuscritos que se conserven e archivos y bibliotecas
públicos, no podrán ser copiados ni editados sin el competente
permiso, el gobierno lo concederá al primero que lo solicite,
señalando para la publicación un termino que no exceda de dos
años y concediéndole beneficios de ella como editor exclusivo por
el termino de diez a veinticinco años” (Capítulo VI, Artículo 18)59
57Ibíd., p. 8. 58Obras que conserven el derecho moral a la ineditud y al anonimato 59Ibíd., p. 10
64
Sin embargo, cuando entro en vigencia la Ley 23 de 1982 se derogó
completamente la Ley 86 de 1946, estableciéndose una nueva
regulación sobre el derecho de autor. Como ya han pasado 66 años de
la creación de la Ley 86 de 1946 y se han generado otras regulaciones
no se puede pedir permiso para publicar las partituras que se
encuentran en el centro de documentación.
3. Moralidad pública
“[…] los actos esencialmente contrarios a la moralidad pública que
escapan como tales a toda protección jurídica […]”(Capítulo VII,
Artículo 94)60
“[…] No comprende las publicaciones, imágenes, dibujos u objetos
destinados a fines exclusivamente científicos educativos o artísticos,
a menos que se haga de ellos públicamente con el fin de excitar la
concupiscencia caso por la cual el juez ordenara la destrucción de
estos elementos.” […]” (Capítulo VII, Artículo 95)61
Las anteriores disposiciones de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad
intelectual llevan a cuestionar cuales fueron en su momento los
parámetros utilizados por los jueces y si estos afectaron de alguna
manera las obras que tenían una connotación artística.
60 Ibid., P. 26 61 Ibid., P. 27
65
6. CONCLUSIONES
La importancia e impacto que tiene el hecho de conocer cuáles obras se
encuentran en dominio público para la construcción cultural, ha
permitido que se desarrolle como parte de la propuesta “Diseño de
calculadora de dominio público para obras literarias colombianas”,
realizada por el profesional en Ciencia de la Información David Ramírez.
La representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946
sobre propiedad intelectual, que permita la identificación de los criterios
que determinan el estatus de una obra.
La propiedad intelectual y específicamente el dominio público es un
campo que se abre para la exploración investigativa desde nuestra
disciplina, como lo es el derecho de autor y la propiedad intelectual,
temas que debemos abordar actualmente según la legislación y las
herramientas de recuperación de la información que se desarrollen,
como la calculadora de dominio público, para aprovechar los recursos e
implementar políticas de digitalización en nuestras unidades de
información.
Desde la Biblioteca Nacional, se podrían liderar y asesorar las políticas
de patrimonio documental, puesto que; el derecho moral al ser perpetuo
inicialmente es del autor hasta su muerte, de sus herederos hasta entrar
al dominio público y finalmente del ministerio de cultura de donde se
desprende la Biblioteca Nacional de Colombia.
Adicionalmente se puede incentivar la creación de bibliotecas digitales,
en donde según las directrices para los proyectos de digitalización
diseñados por la IFLA, la colección inicial se puede realizar con fondos
66
de dominio público que se encuentren en bibliotecas públicas o archivos
públicos con el fin de:
Incrementar el acceso a la información
Reducir la manipulación de materiales originales
Impulsar el desarrollo de infraestructura
Incrementar ventajas económicas.
A través de estas directrices se pueden promover algunas ventajas del
dominio público, según Samuelson:
Impulsar la creación de nuevos conocimientos
El modelo comercial estaría basado en la continuidad de la
innovación
Acceso económico o gratuito a la información
Fomento a la educación
Impulsar procesos democráticos.
Para esto la Biblioteca Nacional de Colombia ha propuesto en la página
de la IFLA el proyecto metadatos enriquecidos proporcionados a través
de los servicios en línea: registros bibliográficos acumulados, a través de
la digitalización de obras que se encuentren en dominio público, dado
que, estas no necesitan ningún tipo de acuerdo o licencia para su
utilización.
Finalmente es necesario seguir incentivando el trabajo en el tema de
Derecho de Autor y Propiedad intelectual, puesto que los profesionales
en Ciencia de la Información, desde las Unidades de Información,
podríamos reducir la brecha existente entre las instituciones
gubernamentales y los ciudadanos que presentan como problemática la
no participación ciudadana en las decisiones colectivas que se plantean
dentro de un contexto afectando así como lo expresa Habermas la
67
“legitimación de la vida pública”. Y esto significa una sociedad informada
que le permita a un individuo identificarse no solo por su raza y
nacimiento, sino su capacidad de relacionarse con un Estado de forma
jurídica, política y pública; teniendo el derecho de gestionar el rumbo de
la sociedad en la cual se encuentra inmerso.
68
7. RECOMENDACIONES
Es necesario tener en cuenta que el desarrollo de esta representación de
información ha generado la necesidad de analizar algunos temas
especiales que se deben solucionar revisando otras leyes de propiedad
intelectual o revisando la casuística compleja de esta Ley. Es necesario,
por tanto, dar cuenta que paralelamente se realizó la investigación
“Aplicación de modelo de recuperación de información acerca de la Ley
86 de 1946 sobre propiedad intelectual para obras colombianas”, trabajo
realizado por Leonardo Ramírez y Felipe Contreras. Por lo tanto, se hace
necesario que se realice la integración de estos trabajos y adicional a
esto, se fortalezca lo que ya se encuentra, ya que es posible que los
temas que quedaron para una segunda fase se resuelvan con
sentencias, u otros tipos de documentos jurídicos.
También es importante resaltar la necesidad de revisar en una etapa
posterior el capítulo que corresponde al marco conceptual, esto con el
fin de que expertos conocedores realicen las precisiones adecuadas
sobre el tema.
Adicional a esto, se debe posibilitar la creación de un ambiente de
colaboración e intercambio, donde cada usuario de la calculadora aporte
información, es decir, que se permita conocer las obras que se han
calculado y sus plazos de protección, además de informar cuáles ya son
de dominio público. Por tanto, esta información debe ser recopilada y
puesta a disposición de organismos como la Biblioteca Nacional teniendo
en cuenta que dentro de sus funciones como lo expresa el artículo 20
del Decreto 1746 de 2003 se encuentra:
69
"Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la
formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y
hemerográfico nacional.”
“Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger,
registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de
la Nación, en diferentes soportes de información.”
Por lo tanto, la Biblioteca Nacional de Colombia debe ejercer un
liderazgo en estos temas, puesto que le puede servir para su propia
labor.
Un ejemplo de esto es el Portal de dominio público de Brasil. Este portal
“constituye un ambiente virtual que permite la recolección,
integración, preservación y la puesta en común de conocimientos,
para promover el acceso a obras literarias, artísticas y científicas
en forma de texto, imagen, sonido y video, ya en dominio público,
que tenga una divulgación debidamente autorizada.” 62
Para el caso de la calculadora de dominio público de Colombia, es
probable que en una etapa posterior las operaciones del sistema sigan
la tendencia hombre – máquina, en donde la calculadora realiza unas
preguntas puntuales que le permiten al usuario tener procesos
interactivos con el sistema.63
62 HADDAD, F. Dominio Público Biblioteca Digital Desenvolvida En Software Livre -
Missão. [Revisado el: 5/21/2012]. Disponible en:
http://www.dominiopublico.gov.br/Missao/Missao.jsp. 63 “Es la disciplina relacionada con el diseño, evaluación e implementación de sistemas
informáticos interactivos para el uso de seres humanos y con el estudio de los
fenómenos más importantes con los que se relaciona”. SIGHI (Special Interest Group
70
Para que esto pueda suceder, en una etapa posterior de la calculadora
de dominio público colombiano es necesario como lo nombra la SIGHI
(Special Interest Group in Computer Human Interaction) tener en
cuenta:
Estilo: Forma en que el usuario introduce y recibe información.
Estructura: Forma de organizar y distribuir los comandos en el
formulario.
Contenido: Aborda los significados semánticos y pragmáticos que
se producen mediante el diálogo.
in Computer Human Interaction). GRANOLLERS I SALTIVERI, TONI, et al. Diseño de
sistemas interactivos centrados en el usuario. Barcelona: Editorial UOC, 2005.
71
8. BIBLIOGRAFÍA
ABADAL FALGUERAS, ERNEST y CODINA BONILLA, LLUÍS. Bases
de datos documentales: características, funciones y método.
Madrid: Síntesis, 2005.
BOYLE, JAMES. The public domain: enclosing the commons of the
mind. New Haven, Conn.; London: Yale University Press, 2008.
CAMPOS ARENA, Agustín. Mapas conceptuales, mapas mentales y
otras formas de representación del conocimiento. Bogotá:
Cooperativa Editorial Magisterio, 2005.
CAVALLI, JEAN, et al. Génesis del convenio de Berna para la
protección de las obras literarias y artísticas del 9 de septiembre
de 1886. Bogotá: Dirección Nacional del Derecho de Autor, 1986.
CENTRO COLOMBIANO DEL DERECHO DE AUTOR, CECOLDA. ¿
Que son los derechos conexos? Disponible en:
http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-
autor/preguntas-frecuentes
COLOMBIA y MANRIQUE REYES, ALFREDO. La constitución de la
nueva Colombia: con comentarios y concordancias. Bogotá:
CEREC, 1991.
Congreso de Colombia. LEY 565 DE 2000 Disponible en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/Ley/2000/Le
y_0565_2000.html.
CONGRESO DE COLOMBIA. Propiedad intelectual Ley 86 de 1946.
1946. P. 7.
DUSOLLIER, Séverine. Estudio exploratorio sobre el derecho de
autor y los derechos conexos y el dominio público. En: Comité de
Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) Séptima sesión. Vol.
72
2012, No. 2/8/2012. Disponible en:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/cdip_7/cdip_7_inf_2.
ELMASRI, RAMEZ y NAVATHE, SHAMKANT B. Fundamentos de
sistemas de bases de datos. Madrid: Pearson Educación, 2007.
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANISLEIBY. Arquitectura de información
de los portales intranets: un componente esencial de la gestión de
información en las universidades. En: ACIMED. 2009. Vol. 19, No.
4. p. 0-0. Disponible en:
http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol19_4_09/aci06409.htm
FERNÁNDEZ VALDÉS, MARͬA DE LAS MERCEDES y PONJUÁN
DANTE, GLORIA. Análisis conceptual de las principales
interacciones entre la gestión de información, la gestión
documental y la gestión del conocimiento. En: ACIMED. 2008. Vol.
18, No. 1. p. 0-0. Disponible en:
http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol18_1_08/aci07708.htm
Hacia una definición de la Recuperación de Información (IV).
Disponible en: http://irsweb.es/?q=book/export/html/556
HADDAD, F. Domínio Público Biblioteca Digital Desenvolvida En
Software Livre - Missão. [Revisado el: 5/21/2012]. Disponible en:
http://www.dominiopublico.gov.br/Missao/Missao.jsp.
International Labour Office., Unesco., World Intellectual Property
Organization.and Intergovernmental Committee of the
International Convention of Rome for the Protection of
Performers,Producers of Phonograms and Broadcasting
Organizations.Ordinary Session., 2001. onvención Internacional
obre La protección De Los Artistas int rpretes o Ejecutantes, Los
roductores De onogramas y Los rganismos De radiodifusión
73
( onvención De Roma, 1961) omit Intergubernamental,
Decimoctava Reunión rdinario ( inebra, 7 a 9 De unio De
1) Informe obre Las Actividades De Las res rganizaciones
En El uministro De Asistencia y formación a Los países En
Desarrollo Con El propósito De Promover La protección De Los
Artistas intérpretes o Ejecutantes, Los Productores De Fonogramas
y Los Organismos De radiodifusión. Ginebra: OIT /z-wcorg/.
LAUDON, KENNETH C. y LAUDON, JANE PRICE. Sistemas de
información gerencial: administración de la empresa digital.
México: Pearson Educación, 2004.
LÓPEZ YEPES, José. Diccionario enciclopédico de ciencias de la
documentación. Madrid: Editorial Síntesis, 2004.
MARTÍ LAHERA, YOHANNIS. Implicaciones del enfoque
interdisciplinar en la enseñanza de la gestión de información. En:
ACIMED. 2007. Vol. 15, No. 2. p. 0-0. Disponible en:
http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol15_02_07/aci05207.htm
MARTÍNEZ MÉNDEZ, FRANCISCO JAVIER. Recuperación de
información: modelos, sistemas y evaluación. Murcia: Kiosko,
2004.
Ministerio de Gobierno. Dirección Nacional del Derecho de Autor.,
1991. Colombia y El Convenio De Berna. anta f de ogotá :
Ministerio de Gobierno. Dirección Nacional del Derecho de Autor
/z-wcorg/.
MINISTERIO DE GOBIERNO. DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO
DE, AUTOR. Colombia y el Convenio de Berna. Santafé de Bogotá:
Ministerio de Gobierno. Dirección Nacional del Derecho de Autor,
1991.
74
MORA BARRERA, JUAN CARLOS. Propiedad intelectual y derechos
de autor: Leyes 23 de 1982, 44 y 98 de 1993, 545 de 1999, 565 y
599 de 2000, Decretos 3116 de 1984, 1360 de 1989, 460 y 2150
de 1995, 162 de 1996 y 1821 de 2000, Decisión Andina 351 de
1993. Bogotá: Leyer, 2001.
OLARTE, Jorge Mario; ROJAS, Miguel Ángel. La protección del
derecho de autor y los derechos conexos en el ámbito penal.
Bogotá: Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ministerio del
Interior y de Justicia
Open Knowledge Foundation. About Us Open Knowledge
Foundation. Disponible en: http://okfn.org/about/.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos.
Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2010.
Propiedad Intelectual y Recursos gen ticos, onocimientos
Tradicionales y Folclore. Ginebra: OMPI /z-wcorg/.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2004.
Reunión regional de directores de oficinas de propiedad industrial
y de oficinas de derecho de autor de américa latina. Situación
actual del derecho de autor en Colombia. Guadalajara (México):
2004 OMPI. Disponible en:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_jpi_jda_gdl_04/om
pi_jpi_jda_gdl_04_2_co.pdf.
PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Guía de Derecho de Autor para
Bibliotecas. Colombia: Ministerio de Cultura de Colombia, 2011. P.
101-101
75
PÉREZ LUÑO, ANTONIO ENRIQUE. Manual de informática y
derecho. Barcelona: Editorial Ariel, 1996.
PLATA LÓPEZ, Luis Carlos. Responsabilidad civil por infracciones al
derecho de autor. Barranquilla, Bogotá, Colombia: Universidad del
Norte, 2010.
Pontificia Universidad Javeriana., 11/09/2009. Plan De Estudios.
Disponible en:
http://bell.javeriana.edu.co/dscgi/ds.py/View/Collection-1612.
RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Diseño De Calculadora De Dominio
Público Para Obras Literarias Colombianas. Bogotá, 2011 trabajo
de grado (Profesional de Ciencia de la Información). Pontificia
Universidad Javeriana. Facultad de Comunicación y Lenguaje.
Ciencia de la Información – Bibliotecología.
ROSSHEIM, ROBERT J. Report on proposed American standard
flowchart symbols for information processing. En: CommunACM.
1963 oct. Vol. 6, No. 10. p. 599-604. Disponible en:
http://doi.acm.org/10.1145/367651.367657
SCHMITZ VACCARO, Christian. Propiedad intelectual, dominio
público y equilibrio de intereses. En: Revista chilena de derecho.
2009. Vol. 32, No. p. 343. Disponible en:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3055135
SEPÚLVEDA PINO, HERNÁN, et al. Diccionario enciclopédico usual
de la constitución política de Colombia. Santa Fe de Bogotá, D.C.:
Editorial Artes, 1994.
Sherpa. Public Domain Sherpa - Your Guide to Finding Copyright-
Free Works. Disponible en: http://www.publicdomainsherpa.com/.
76
SILBERLEIB, LAURA. El derecho, la propiedad intelectual y el
entorno digital. En: Información, cultura y sociedad. 2001. Vol.
No. p. 40-69.
TAMAYO Y TAMAYO, Mario. Aprender a investigar: Módulo 2 la
investigación 3 ed. Bogotá: Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior. 1999. Pp. 44.
TRAMULLAS, J., et al. Personal information management using
concept mapping software. En: Profesional De La Información.
2009. Vol. 18, No. 6. p. 22.
TRILLO, Flor. La Ciencia de la Información es ¿interdisciplinaria o
transdisciplinaria?.México, 2009. P 5
VIEIRA DA CUNHA, M. y LÚCIA DA SILVA, E. Redes semánticas y
mapas conceptuales: una experiencia en la formación de
bibliotecarios. En: Scire: representación y organización del
conocimiento. 2004. Vol. 10, No. 1. p. 159-168.
ZALDUA GAROZ, ALEXEI. El análisis del discurso en la
organización y representación de la información-conocimiento:
elementos teóricos. En: ECIMED. 2006 2007. Vol. 16, No. 1. p.
Disponible en: http://eprints.rclis.org/7018/
77
9. ANEXOS
Anexo 1: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual.
Ley que
rige esta
obra
Artículo Tipo de
obra
Plazo de
protección para
obras
Observacione
s
Ley 86 de
1946
sobre
propiedad
intelectual
Capítulo I
Disposicio
Artículo 2 Obra
científica
Los inventos o
descubrimientos
con aplicación
práctica
explorable, no
constituye
propiedad; y son
Régimen de
protección a la
propiedad
industrial.
78
nes
generales
de materia
privilegio
temporal.
Ley 86 de
1946
sobre
propiedad
intelectual
Capítulo II
De la
publicació
n,
adaptació
n,
transporte
y
modificaci
ón
Artículo 9
Obras
inéditas –
testamento
El autor que
legue un
manuscrito
propio podrá
prohibir en su
testamento su
reproducción
durante 80 años.
Artículo
10
Documento
heredado
por
causahabie
ntes
Los
causahabientes
no podrán
oponerse a que
un tercero re
edite una obra si
han pasado 10
años sin ninguna
acción.
Ley 86 de
1946
sobre
propiedad
intelectual
Capítulo
III
Disposicio
Artículo
17
Documento
s oficiales,
trabajos
forenses y
discursos.
“ e pueden
publicar códigos
y colecciones
legislativas con
notas y
comentarios
siendo cada
autor dueño de
Las Leyes
desde su
publicación son
Dominio
público y se
pueden
reproducir
ilimitadamente
79
nes
especiales
a ciertas
obras.
su propio
trabajo” para
este caso la
protección es la
vida del autor
mas 80 años.
sin
autorización,
siempre y
cuando se
mantengan
exactamente
igual a la
edición oficial.
Artículo
18 Manuscritos
El ente o persona
que solicite
primero el
permiso se le
concederá 2 años
para la
publicación y de
10 a 25 años
como editor.
Los
manuscritos
que se
conserven en
archivos o
bibliotecas
públicas no
podrán ser
copiados sin el
competente
permiso.
Artículo
21
Revistas y
periódicos
Se pueden
reproducir si no
ha sido
expresamente
prohibido, pero
citando la fuente.
Las noticias y
misceláneas
que tienen
carácter de
prensa
informativa no
gozan de la
protección de
esta Ley – son
80
de dominio
Público desde
su creación.
Artículo
23
Cartas
misivas
Son propiedad de
las personas que
la envía, pero no
para efectos de
publicación, el
derecho le
pertenece al
autor de la
correspondencia.
Artículo
24
80 años para su
publicación si no
hay herederos -
Si hay herederos
se debe pedir
permiso o no
podrán
publicarse en
este plazo.
Las cartas de
personas que
han muerto no
podrán
publicarse.
Artículo
25
Obras
pictóricas y
plásticas
La persona
puede impedir
que su busto o
retrato se exhiba
o ponga en el
comercio sin el
consentimiento
81
previo.
Artículo
26 Retrato
La publicación de
retratos con fines
científicos,
didácticos o
culturales o con
hechos de
interés público.
Son de
Dominio
Público.
Artículo
27
Cartas
misivas
Cuando sean
muchas personas
cuyo
consentimiento
es necesario y
hay desacuerdo
entre ellas.
Se resolverá a
través de la
autoridad
judicial.
Artículo
29
Obra en
colaboració
n
Ninguno de los
colaboradores
podrá disponer
libremente de la
parte con la que
contribuyo
cuando así se
hubiera
estipulado
expresamente al
iniciarse la obra
común.
La propiedad
no puede
dividirse sin
alterar la
naturaleza de
la obra.
82
Artículo
30
Obra
cinematogr
áfica
Si hay un
convenio
especial, para las
obras
cinematográficas
Los derechos
son iguales
para el autor
del argumento
y el productor.
Artículo
31
Proyección
de obra
cinematogr
áfica
El productor de
la película
cinematográfica
puede
proyectarla aún
si el
consentimiento
del autor del
argumento o del
compositor.
No hay
perjuicio de los
derechos que
surjan de la
colaboración
pero debe
mencionar su
nombre, el del
autor del
argumento o el
del autor de la
obra.
El autor del
argumento, tiene
derecho de
publicarlo
separadamente y
de sacar de él
una obra literaria
o artística de
otra especie.
El compositor
puede publicar y
83
ejecutar
separadamente
la música.
Artículo
33
Obras
teatrales y
musicales
Ninguna
producción
musical,
tragedia, drama
comedia o
cualquiera otra
producción podrá
ser ejecutada en
público.
A menos que
se publique con
el título y en la
forma
confeccionada
por el autor y
con el permiso
de él o su
representante
o
causahabientes
.
Artículo
34
Se extiende a las
obras
extranjeras.
Siempre que
su legislación
se consagre el
principio de
reciprocidad de
la propiedad
intelectual.
Artículo
35
La
representación o
ejecución de una
obra teatral o
musical, a través
de transmisiones
Son de
Dominio
Público.
84
radiotelefónicas y
televisión.
Ley 86 de
1946
sobre
propiedad
intelectual
Capítulo
VI Del
registro
nacional
de
propiedad
intelectual
Artículo7
3
Obras
objeto de
registro:
todas las
obras
científicas,
literarias y
artísticas
de dominio
privado.
Da por supuesto
el término de
declaración de
dominio público
de obras
científicas,
literarias y
artísticas. -
Remite a los
artículos que
hablan sobre
dominio público.
Artículo
87
Registro de
Obras
impresas o
publicadas
Dentro de los 4
meses después
de terminar la
impresión o
publicación de la
obra
Durante 4
meses el autor
o
causahabientes
disfrutara de la
protección de
esta Ley
Artículo
88
Obras NO
registradas
Si dentro de los
4 meses
anteriormente
mencionados No
se registra la
obra queda
privada de la
Pero si terceros
realizan
modificaciones
mientras que la
obra no esta
registrada,
estos actos son
85
protección de la
Ley hasta que se
verifique su
inscripción.
válidos y no
punibles - Obra
en Dominio
Público.
Ley 86 de
1946
sobre
propiedad
intelectual
Capítulo
VII
Duración
del
derecho
de
propiedad
intelectual
y sus
restriccion
es
Artículo
90
Autor
personal
Ochenta años
después del
fallecimiento del
Autor.
Obras en
colaboració
n
Ochenta años
después del
fallecimiento del
último coautor.
Obras
compuestas
por varios
volúmenes,
folletines o
entregas
periódicas
Ochenta años
para cada
volumen desde la
fecha de
publicación.
Obras
inéditas
Ochenta años,
durante los
ochenta años la
propiedad
pertenece en
común a los
herederos y al
editor.
Si no hay
herederos ni
editor se pasa
la obra
directamente al
dominio
público – será
una obra
86
Obras
inéditas sin
herederos
20 años donde la
propiedad le
pertenece al
editor.
huérfana.
Artículo
91
Adquirentes
de la obra
sin
herederos
forzosos
Los adquirientes
tendrán derecho
a la obra durante
la vida del autor
mas 80 años
después de la
muerte.
Adquirentes
de la obra
con
herederos
forzoso
Si hay herederos
ellos tienen
derecho a 55
años después del
vencimiento de
los 25 años que
tienen derecho
los adquirentes
tendrán después
de la muerte.
Artículo
92
Varios
herederos
Consulte al juez
por desacuerdo
de herederos.
Solo hacer
comentarios,
Investigación
posterior
Artículo
93 y 94
Moralidad
pública
Solo hacer
comentarios,
Investigación
87
posterior.
Tabla 4: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre
propiedad intelectual para la identificación de plazos de
protección de la Ley
(Tomado de: CONGRESO DE COLOMBIA. Propiedad intelectual Ley 86 de
1946. 1946.)
Anexo 2: Diccionario de datos diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual
Termino Diccionario
jurídico
Diccionario de Ciencia de la
Información
bibliotecología
Otros
Autor
personal
El titular de una
creación intelectual64
Cualquier persona
que tiene alguna responsabilidad
intelectual o artística en el contenido de
un documento. puede ser único o
múltiple. Constituye la mayor parte de los
puntos de acceso de
los catálogos automatizados y
64 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario de ciencias jurídicas. Buenos Aires:
Editorial Heliasta S.R.L., 2006. p. 52.
88
constituye control de autoridades.65
Autor
anónimo
Nombre
desconocido.66
Se aplica al
autor de una obra o acto
de nombre desconocido
o que no se da a
conocer67
Autor corporativo
Cualquier organización,
institución o grupo de personas que
teniendo un nombre por el que
formalmente se les puede identificar,
son responsables del contenido total o
parcial de un documento.68
Autorización Otorgamiento de la
facultad de poder realizar alguna
cosa. Permiso otorgado por una
autoridad calificada a una persona
jurídica de derecho publico para que
cumpla un acto que excede su
competencia.69
De consulta: permiso
concedido por una autoridad
competente a la hora de consultar
documentos de acceso restringido,
teniendo en cuenta la legislación
vigente.70
65 LÓPEZ YEPES, José. Diccionario enciclopédico de ciencias de la documentación.
Madrid: Síntesis, 2004. p. 129 66 The free diccionary by farlex. Autor anónimo. Disponible en:
http://es.thefreedictionary.com/an%C3%B3nimo 67 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 8. 68 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 39. 69 VALLETTA, María Laura. Diccionario jurídico. Buenos Aires: Valletta Ediciones, 2004.
P. 83 70 LÓPEZ YEPES, José. Op. cit., p. 130.
89
Carta misiva Es el papel escrito, y ordinariamente
cerrado, que una
persona manda a otra para
comunicarse con ella. Jurídicamente
tiene importancia porque la
inviolabilidad de la correspondencia
constituye uno de los derechos
individuales garantizados
constitucionalmente71.
Causahabien
te
Persona que
adquiere o que tiene derecho a
adquirir de otra (llamada autor o
causante) un derecho o una
obligación. Los causahabientes son
también llamados derechohabientes72
Persona que
ha sucedido o se ha
subrogado por cualquier
título en el derecho de
otra u otras.73
Coautoría En materia de
propiedad intelectual, existe
coautoría respecto de aquellas obras
científicas, literarias o
artísticas que son realizadas por dos
o más personas en
colaboración,
Relación que existe
entre los autores que han creado
conjuntamente un documento se
denomina también autoría múltiple [...]
responsabilidad compartida entre dos
autores.
71 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 46. 72 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 49. 73 CONGRESO DE COLOMBIA. Op Cit. P. 8
90
supuesto en el cual la Ley regula los
derechos de todos
y cada uno de ellos.74
Una obra es de autor múltiple, según las
reglas de
catalogación cuando tiene más de un
autor y así constata en ella especificando
el grado de responsabilidad que
tiene cada uno de ellos en el contenido
del documento. Puede tratarse de
varios autores, colaboradores,
ilustradores, y cualquier otra
colaboración,
realización o producción de un
documento.75
Derechos de
autor
Es la protección
jurídica que brinda a todos los
creadores de obras literarias y
artísticas, desde el momento de la
creación, sin
requerirse formalidad jurídica
alguna y por un tiempo
determinado; esta protección se
manifiesta fundamentalmente
en la posibilidad de que se utilicen las
Derecho que la Ley
reconoce al autor de una obra sobre
beneficios que reporte la
publicación, ejecución o
reproducción de la
misma.77
Art 39
remuneración que debe
pagarse al autor de una
producción literaria
teatral o
musical por su
representación o ejecución
publica. Tal derecho
será fijado por los
autores, sus representant
74 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 53. 75 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 53. 77 LÓPEZ YEPES, José. Op. cit., p. 420.
91
obras sin la autorización previa
y expresa del
titular del derecho de autor.76
es o causahabient
es y sus
aranceles serán
puestos por ellos en
conocimiento de todo
propietario o empresario
de locales públicos y en
general, de toda persona
que afecta al pago del
derecho
según esta ley.78
Diagramas de flujo
Representación grafica de los pasos
de un proceso que utiliza una serie de
símbolos prestablecidos. Se
utiliza para ilustrar los flujos de trabajo
e información ya que
permiten identificar las funciones,
decisiones o acciones que se deben seguir
en un determinado proceso.79(428)
Los diagramas de
flujo son diagramas
que muestran los
diferentes pasos de un
proceso. Son
fáciles de crear y, dado
que las formas son
simples y visuales,
también son fáciles de
interpretar.80
76 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 14. 78 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 14 79 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 428. 80 CONGRESO DE COLOMBIA. Op Cit. P. 14
92
Documento original
Instrumento, escritura, escrito
con que se prueba,
confirma o justifica alguna cosa o, al
menos, que se cita con tal propósito.81
El que contiene información de
origen sin ningún
tipo de información de origen, sin ningún
tipo de modificación ni en la forma ni en
el fondo.82
Documentos
oficiales
El otorgado o
autorizado, con las solemnidades
requeridas por la Ley, por notario,
escribano,
secretario judicial u otro funcionario
público competente, para
acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias
voluntades y la fecha en que se
producen.83
El que tiene la
autenticidad y emana de una
autoridad constituida.
Información
producida por el estado o las
administraciones de distintos países para
cumplir los fines que sean propios […] son
documentos para toma de decisiones
y pueden tardar en publicarse. existen
varios tipos de documentos
oficiales: - Informativos
- Administrativo
s - Reservados
- Confidenciales - Secretos.84
Que procede
del Estado o de un
organismo público:
Documento
oficial.85
Dominio público
El que pertenece a todos bajo la
salvaguardia del
Cualquier software que se encuentre
libre de patentes y
81 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 104. 82 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 485. 83 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 104. 84 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 485. 85 WordReference. Oficial. Disponible en:
http://www.wordreference.com/definicion/oficial
93
Estado, Para el caso de las
obras son aquellas
respecto de las cuales no existen
derechos patrimoniales de
autor vigentes, por lo tanto, cualquier
persona puede hacer uso de las
obras sin necesidad de autorización o
remuneración alguna. 86
de derechos de autor por lo que puede ser
utilizado libremente
sin tener que pagar derechos y sin la
necesidad de solicitar autorización
a sus autores.87
Miscelánea Definición:
entendemos por
misceláneas la mezcla,
unión y entretejimien
to de unas cosas con
otras; un escrito en
donde se tratan
muchas
materias inconexas y
mezcladas.88
Obra
artística
Cualquiera de las
que el hombre o la mujer crea o
ejecuta en pintura, escultura, grabado,
arquitectura u otro
arte menor –
86 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 340. 87 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 74. 88 ABC Pedia. Miselaneas. Disponible en: http://www.abcpedia.com/miscelaneas/
94
cerámica, decoración – y que
se caracteriza por
la originalidad, belleza, merito o
ajuste a la moda o las tendencias que
en el genero predominen o
innoven.89
Obra
científica
Toda la que aborde
o desenvuelva, en su conjunto o en
alguno de sus
aspectos, una disciplina
relacionada con el saber humano, con
fines expositivos, didácticos, de
investigación, sistemáticos,
críticos o de otra especie. La obra
científica, cuando se concreta por
escrito, se encuadra en la
obra literaria.90
Obra en colaboración
Es aquella producida
conjuntamente, por dos o más
personas naturales cuyos aportes no
pueden ser separados91
La que es producida
conjuntamente, por dos o
más personas
naturales, cuyos
aportes no
pueden ser
89 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 640. 90 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 640. 91 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 19.
95
separados. En este
evento el
ejercicio de los derechos
patrimoniales corresponder
á a todos los autores, de
tal manera que para que
uno de ellos utilice la
obra, necesitará el
consentimiento de todos
los demás.92
Obra huérfana
Es aquella en la que se conoce el
autor o al editor en el caso de las
obras anónimas, pero no se logra
localizar al titular de los derechos.93
Obra inédita La Ley Colombiana
la define como aquella que no ha
sido dada a conocer94
La que no ha
sido dada a conocer al
público.95
Obra literaria
Todas las producciones en el
campo literario,
científico o artístico,
92 Dirección nacional de derecho de autor. Obra literaria. Disponible en:
http://www.derechodeautor.gov.co/htm/registro/literarias.htm#definicion 93 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 18. 94 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 18. 95 Dirección nacional de derecho de autor. Obra literaria. Disponible en:
http://www.derechodeautor.gov.co/htm/registro/literarias.htm#definicion
96
cualquiera que sea su modo o forma
de expresión.96
Obra póstuma
Además de las obras no
publicadas en la vida del autor, las
que lo hubieren sido durante esta,
si el mismo autor a su fallecimiento las
deja refundidas, adicionadas,
anotadas o
corregidas de una manera tal que
merezcan reputarse como
obras nuevas.97 (504)
Art 8 Se consideran
obras póstumas
para todos los efectos
legales no solo las
publicadas después del
autor sino
también las que habiendo
adquirido en vida de este
publicidad oralmente,
no han sido impresas sino
después de su muerte; y
también las impresas que
el autor a su fallecimiento
deja
refundidas o aumentadas
o corregidas de tal
manera que pueden
reputarse obras
nuevas.98
Obra Es aquella obra en Aquella de la que no
96 VALLETTA, María Laura. Op. cit., p. 504. 97 VALLETTA, María Laura. Op. cit., p. 504. 98 CONGRESO DE COLOMBIA. Op. cit., p. 7.
97
anónima la cual no se indica o menciona quien
es el autor, y
puede darse esta situación por dos
circunstancias 1- Por voluntad
del autor no se menciona
la autoría 2- Se ignora
quien es el autor de una
determinada obra.99
se conoce el autor o es incierto o
atribuido.100 (258)
Obra
protegida
La obra protegida
por el derecho de autor goza de
protección independiente del
mérito o valor artístico que posea,
por lo cual solo es necesaria que la
obra sea expresada de una manera
original, para que se otorgue el
derecho.101
Obra publicada
Aquellas que han sido editadas con
el consentimiento de sus autores,
cualquiera sea el modo de
fabricación de los ejemplares,
siempre la cantidad
de estos puesta a
99 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 17. 100 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 258. 101 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 16.
98
disposición del publico satisfaga
razonablemente
sus necesidades estimadas de
acuerdo con la índole de la obra102
Régimen de protección a
la propiedad industrial
El régimen es el que recae sobre el
uso de un nombre comercial; marcas
de fabrica, de comercio y de
agricultura, dibujos
y modelos industriales,
secretos de fabrica y patentes de
invención. El régimen de Ley
protege el derecho exclusivo de quien
ostenta a su favor aquellos usos,
defendiéndolo frente a terceros y
frente a toda competencia
desleal.103
Registro La organización administrativa que
en cada país asegura la
propiedad intelectual de los
autores, editores, traductores y
causahabientes en
cuanto a obras
Inscripción legal de
actos, objetos,
documentos u otras cosas
de interés.105
102 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 17. 103 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 820 105 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 824.
99
literarias, científicas o
artísticas. Abarca
también las películas
cinematográficas, las obras musicales
o coreográficas, al igual que los
seudónimos. 104
Tercero La palabra tercero
designa, en general, a una
persona
absolutamente extraña a las
partes que celebran el
contrato. Pero también designa a
las personas que estando ligadas
con las partes contratantes, no
deben sufrir las consecuencias de
los contratos que ellas celebren. Tal
es el caso del
causahabiente particular, cuando
adquirió sus derechos antes del
contrato.106
Titular de la
obra
Quien goza
legítimamente de un derecho
declarado o
104 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 824. 106 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 938.
100
reconocido a su favor.107
107 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 21.
101
Anexo 3: Diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.
Título: Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual
Usu
ario
Cal
cula
do
raEn
tid
ad
com
pet
ente
Fase
Inicio
¿Es obra póstuma?
¿Es obra publicada?
Si
¿Es publicada con otras obras
en dominio público?
Si
No
Si
¿La obra fue registrada
dentro de los cuatro meses de su publicación?
No
Si
Obra Quedará protegida A partir del momento en que se registre
No
No
¿Es obra en coautoria?
No
Si
Si
Obra pictórica o plástica
¿Es para fines científicos, didácticos, culturales o de interés
publico?
Si
¿Ha muerto El retratado?
No
Ingrese el año de la
muerte del autor
Si
No
Si
¿Es un documento original público ?
Es una publicación con notas y comentarios
No
¿Son de aplicación practica
explorable?
Régimen de protección a la
propiedad industrial
Si
No puede ser reproducido
No
¿Ha sido publicado en
revistas o periódicos?
No
Si
¿Es para fines científicos, didácticos, culturales o de interés
publico?
No
Si
No hay dominio público
Es un libro, folleto, escrito o publicación con notas y
comentariosP1 P1P3
¿Han pasado 80 años de la muerte del
autor?
Si
No¿Se ha muerto el
autor?Si
Ingrese el año de la
muerte del autor
No
Tiene que esperar hasta el 1 de enero
del X
¿Hay causahabientes
?
SI(X<80;"Pedir permiso";"Domini
o público")
(Numero del año de la muerte delautor +
80 años) + 1 = X
Si
No
¿Han pasado 80 años de la muerte del
ultimo coautor?
Dominio público
Si
No¿Se han muerto
todos los coautores?
Si
Ingrese el año de la
muerte del ultimo
coautor
Tiene que esperar hasta el 1 de enero
del X
¿Hay causahabientes
?
SI(X<80;"Pedir permiso";"Domini
o público")
(Numero del año de la muerte del ultimo
coautor + 80 años) + 1 = X
Fin
Si
No
Autorización a Los coautores, entidad
competente o al causahabiente
P1
P3
P0
P0
P0
P1 P1 P1
P1
P0
P3
P0
Es publicada con otras obras registradas
Obra protegida
¿Qué tipo de obra es?
¿Es una obra científica?
¿Es una obra artística?
¿Es un documento
oficial?
¿Es una obra literaria?
¿Es otro tipo de documentos?
No
No
No
No
Fecha de actualización: 19-jun-12
Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual
Proceso: Identificación de los plazos de protección de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.
Código:
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