Download - Renta Derecho Tributario III 2012 Udla
CONTENIDA EN EL
ARTICULO 1° DEL D.L. N° 824
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL 31.12.1974
Profesor: Daniel A. Montecinos Lagos
Executive UDLA 2012
Sede REPUBLICA
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA D.L. 824/74
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA D.L. 824/74
Impuestos
Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no
están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y
la provisión de bienes y servicios de carácter público.
Primera Categoría RENTAS Segunda Categoría
CUADRO SINÓPTICO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
DEL CAPITAL
EI., EIRL,.
y Soc. de Personas Pequeños
Contribuyentes
SA, SPA y
SCPA
Primera Categoría
Tasa 17%
Primera Categoría
Tasa 17%
Impto. Único
De Primera
Categoría
UTILIDAD EN ENAJENACIÓN
Art. 17 N° 8 letras:
a) Acciones SA (No habitual)
c) Pertenencias Mineras (No habitual)
d) Derechos de agua (No habitual)
e) Propiedad intelectual/industrial
h) Acc/ Derechos Soc. Mineras
j) Bonos y debentures (NO habitual)
DEL TRABAJO
Trabajadores
Dependientes
(Sueldos y
Pensiones)
Profesionales
Independientes
(Honorarios)
Impuesto Único
35% Impuesto Único de Primera
Categoría Tasa 17% Impuesto Único
Segunda Categoría
5% al 40%
GLOBAL COMPLEMENTARIO
Tasa Progresivas 5% al 40%
ADICIONAL
TASA 35%
Percibidas o devengadas Percibidas
Art. 20
Art. 42
Art. 42 N° 1 Art. 42 N° 2
Art. 21 Inc. 3°
Gastos rechazados y
pagados
Retiros
Cantidades
distribuidas Rentas percibidas
P.N. con domicilio o
residencia en Chile Crédito:10%, 15% , 16%,
16,5%, 17% sobre rentas
afectas a Primera Cat.
Arts. 58 al 61
Personas sin domicilio ni
residencia en Chile
Crédito 10% 15%, 16%
16,5%, 17% sobre rentas
afectas a Primera Cat.
Art. 22:
1.Mineros artesanales.
2.- Comercio vía Pública
3.- Suplementeros
5.- Talleres artesanales
6.- Pescadores artesanales
CLASIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto directo
Grava la renta cuando
esta se produce Impuesto real
1° Categoría 17% Impuesto Único del
35%
Gravan la renta sin atender a la
persona del contribuyente
Impuesto personal
Único de
Segunda Categoría Global Complementario
Gravan la renta tomando en cuenta
la persona del contribuyente
IMPUESTO PROPORCIONAL IMPUESTO PROGRESIVO
1° Categoría
17%
Impto. único
del 35% Adicional
Único de
2° Categoría
Global
Complementario
Tasa fija cualquiera sea el
monto de la renta
Tasa aumenta a medida
que la renta sea mayor
A
B
C
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN
EL DECRETO LEY N° 824 SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
- Hecho Gravado
- Contribuyente (Sujetos)
- Devengamiento
- Base Imponible
- Tasa
- Exenciones
- Créditos – Beneficios
- Normas administrativas:
- Declaraciones
- Libros de contabilidad
- Informes
ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA RENTA
TOTAL ARTÍCULOS 1º AL 18º
ARTÍCULO 1º : 6 TÍTULOS CON 108 ARTÍCULOS
TITULO I NORMAS GENERALES (Artículos 1 al 18 quater)
PÁRRAFO 1º: MATERIA Y DESTINO DEL IMPUESTO
PÁRRAFO 2º: DEFINICIONES
PÁRRAFO 3º: CONTRIBUYENTES
PÁRRAFO 4º: DISPOSICIONES VARIAS
ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA RENTA
TITULO II: IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍA PRIMERA CATEGORÍA: De las Rentas del Capital y de las Empresas Comerciales, Industriales, Mineras y Otras (Artículos 19 al 41 D)
PÁRRAFO 1º: CONTRIBUYENTES - TASA IMPUESTO PÁRRAFO 2º: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PÁRRAFO 3º: BASE IMPONIBLE PÁRRAFO 4º: EXENCIONES PÁRRAFO 5º: C. M. ACTIVOS Y PASIVOS PÁRRAFO 6º: NORMAS SOBRE D.T.I.
SEGUNDA CATEGORIA: Rentas del Trabajo (Artículos 42 al 51) PÁRRAFO 1º: CONTRIB. 2ª CATEGORÍA (BASE IMPONIBLE Y TASA)
ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA RENTA
TITULO III: IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Artículos 52 al 57 Bis)
PÁRRAFO 1º: MATERIA Y TASA DEL IMPUESTO
PÁRRAFO 2º: BASE IMPONIBLE
TITULO IV: IMPUESTO ADICIONAL (Artículos 58 al 64)
CONTRIBUYENTES, BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO
TITULO IV BIS: IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERIA (Artículo 64 Bis)
ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA RENTA
TITULO V : ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
(Artículos 65 al 103)
PÁRRAFO 1º: DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL
PÁRRAFO 2º: RETENCIONES DE IMPUESTO
PÁRRAFO 3º: DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL
PROVISIONAL
PÁRRAFO 4º: INFORMES OBLIGATORIOS AL SII
PÁRRAFO 5º: DISPOSICIONES VARIAS
TITULO VI : Disposiciones especiales relativas al mercado capitales
(Artículos 104 a 108)
1.- IMPUESTO CEDULAR
1ª Categoría * Renta de bienes raíces agrícolas y no agrícolas (N°1)
(Art. 20) * Renta de capitales mobiliarios (N°2)
* Renta de industria, comercio y minería (N°3)
* Otras rentas (N°4,5 y 6)
2ª Categoría * Rentas de trabajadores dependientes (N°1)
(Art. 42) * Rentas de trabajadores independientes (N°2)
* Otras rentas, consejeros o directores S.A. (Art.48)
2.- IMPUESTOS ESPECIALES A EMPRESAS:
Art. 21 35% sobre retiros presuntos en S.A., CPA respecto de
socios, accionistas y agencias extranjera
DL.2398 Tasa adicional 40% a empresas del estado
3.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Art.52 al 57 Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, por la totalidad de sus ingresos.
El impuesto se determina según el tramo de sus rentas, mediante una tasa progresiva, la cual disminuye con ciertos beneficios que concede la Ley y ciertos niveles de exención.
4.- IMPUESTO ADICIONAL
Art. 58 al 61 Afecta a personas que no tengan domicilio o residencia en Chile por rentas de fuente chilena.
5.- IMPUESTOS ESPECIFICOS
Impuestos únicos Enajenación no habitual de acciones, Art.17 N°8
Premios de lotería, Art. 20 N°6
Gastos rechazados de S.A., Art. 21
Impuestos Sustitutivos Pequeños mineros artesanales, pequeños
(Art. 22) Comerciantes de la vía pública, suplementeros
IMPUESTOS CONTENIDOS EN LA L.I.R.
- Impuesto Único del artículo 17º, Nº 8, inciso 3º
- Impuesto de Primera Categoría (Art. 20º)
- Impuesto Único a los Premios de Lotería (Art. 20º Nº 6)
- Impuesto Único a S.A. por Gastos Rechazados. (Art. 21 inc.3º)
- Impuesto Único a los Términos de Giro (Art. 38º Bis)
- Impuesto Único a los Trabajadores (Art. 43º Nº 1)
- Impuesto Único a los Retiros de A.P.V. (Art. 42 Bis )
- Impuesto Global Complementario (Art. 52º al 57º Bis)
- Impuesto Adicional (Art. 58º al 64º)
MATERIA Y DESTINO IMPUESTO
ARTÍCULO 1° D.L. 824/74
ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA A BENEFICIO FISCAL
EL HECHO GRAVADO
LA RENTA PERCIBIDA O DEVENGADA
LOS INGRESOS
LA UTILIDAD
EL BENEFICIO
EL INCREMENTO DE PATRIMONIO
DEFINICIONES
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE RENTA HECHO GRAVADO
RENTA (ART. 2º Nº 1) D.L. 824/74:
• Ingresos que constituyan utilidades;
• Beneficios que rinda una cosa o actividad, y
• Todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio, percibidos o devengados, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación.
DEFINICIONES
LIMITACIÓN AL CONCEPTO DE RENTA
Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta): Se trata de un hecho no gravado y el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.
La propia Ley de la Renta limita el alcance al establecer expresamente en su artículo 17, que no constituirán renta para los efectos tributarios, determinados ingresos, beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio, que se encuentran comprendidos en dicho concepto.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA RENTA O
PRINCIPIOS QUE UTILIZA PARA GRAVAR LAS RENTAS
PRINCIPIO DEL DOMICILIO O RESIDENCIA (ART.3º y 4º)
Residencia (Art 8 N°8 Código Tributario):
“Se entenderá por residente, toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un
año calendario, o más de 6 meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos”
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA RENTA O
PRINCIPIOS QUE UTILIZA PARA GRAVAR LAS RENTAS
A) PRINCIPIO DEL DOMICILIO O RESIDENCIA (ART.3º Y 4º)
Domicilio (Art.59 Código Civil):
“Consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”
Domicilio= residencia + ánimo de permanecer en el lugar
Casos especiales
*Mantener el asiento principal de los negocios en Chile (art.4)
*Animo de mantener la familia en Chile (art.4)
* Funcionarios fiscales presten servicios fuera Chile (art.8).
*Embajadores y otros Diplomáticos naciones extranjeras (art.9)
B) PRINCIPIO DE LA FUENTE (TERRITORIALIDAD – Art.10)
Fuente productora de la renta, impuestos renta aplican respectos de
bienes situados e el país y actividades realizadas en su interior. Se gravan rentas de fuente chilena cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente
CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE Tributan sobre rentas sólo de fuente chilena.
CASOS PRINCIPALES: Accionistas (Art. 58 Nº 2). Socios (Art. 60 Inc. 1º). Marcas y patentes (Art.59 Inc. 1º), etc. Servicios prestados en Chile (Art. 59 Inc. 1º y 60). Intereses (Art. 59 Nº 1). Seguros (Art. 59 Nº 3). Arrendamiento de naves (Art. 59 Nº 5). Arriendo de bienes de capital (Art. 59 Nº 6).
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA RENTA O PRINCIPIOS
QUE UTILIZA PARA GRAVAR LAS RENTAS
C) PRINCIPIO DE LA FUENTE PAGADORA DE LA RENTA
Impuesto se aplican por el solo hecho de efectuar el pago de la renta desde Chile hacia el extranjero, independiente de su origen o fuente de la renta.
CONTRIBUYENTES EXTRANJEROS
Se gravan con impuesto por el sólo hecho que el pago de la renta se efectúa desde Chile, aunque la renta sea de fuente extranjera.
Remuneraciones remesadas al exterior por servicios prestados en el extranjero (Art.59 Nº2)
Servicios prestados en el exterior por trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general (Art. 59 Nº 2 inciso final).
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA RENTA O
PRINCIPIOS QUE UTILIZA PARA GRAVAR LAS
RENTAS
ORIGEN DE LAS RENTAS CHILENA Y
EXTRANJERA
Rentas de fuente Chilena
Bienes situados en el país
Actividades
desarrolladas en el País
ORIGEN DE LAS RENTAS CHILENA Y
EXTRANJERA
2) RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Bienes situados en el exterior o de actividades
desarrolladas en el mismo lugar, afectas impuesto cuando son obtenidas por personas con domicilio o residencia en el país (excepción art. 9 remuneraciones embajadores, diplomáticos, ministros naciones extranjeras).
Sobre el particular debe tenerse presente lo indicado en el artículo de la LIR donde se señala que no se consideran situados en Chile ciertos valores o títulos. (art.11)
ORIEGEN DE LAS RENTAS CHILENA Y
EXTRANJERA
Rentas de fuente Extranjera
Bienes situados fuera del País
Actividades
desarrolladas fuera del
País
C.- CONTRIBUYENTES EXENTOS 1.-Del impuesto Único de Primera Categoría
Los que no declaren la renta efectiva en la Primera Categoría y las rentas obtenidas no exceden de 10 UTA, al 31 de diciembre del año comercial respectivo.
2.- Del impuesto general de Primera Categoría
El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales y las Municipalidades.
Instituciones exentas por leyes especiales.
Las instituciones de ahorro y previsión social determinadas por el Presidente de la República, la Asociación de Boys Scouts de Chile y las Instituciones de Socorros Mutuos afiliadas a la Confederación Mutualista de Chile.
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
o Las instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal prestar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos, autorizadas por Decreto Supremo por el Presidente de la República.
o Empresas pertenecientes a las tres primeras instituciones ni respecto de las Rentas que se clasifiquen en los Nºs. 3 y 4 del Art. 20 de la LIR.
o Los comerciantes ambulantes, por estar gravados con un impuesto único especial.
o Las empresas individuales no acogidas a los al artículos 14 bis o 14 ter, cuyas rentas líquidas no excedan de 1 UTA.
o CONTRAEXCEPCION: La exención no rige por rentas obtenidas por empresas pertenecientes a las tres primeras instituciones ni respecto de las rentas que se clasifiquen en los Nºs. 3 y 4 del Art. 20 de la LIR.
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
C.- CONTRIBUYENTES EXENTOS
3.- Del impuesto Único de Segunda Categoría
Los trabajadores dependientes cuyas rentas líquidas no excedan de 13,5 UTM.
4.- Del impuesto Global Complementario
Las personas naturales cuyas rentas líquidas no excedan de 13,5 UTA.
Los trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que obtengan rentas de capitales mobiliarios que no excedan de 20 UTM, ganancia de capital en ventas de acciones que no excedan de 20 UTM, y en rescate de cuotas de Fondos Mutuos, cuyas rentas netas no excedan de 30 UTM, artículo 57 de la LIR.
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
C.- CONTRIBUYENTES EXENTOS
5.- Del impuesto Adicional
La Ley de la Renta en general no contiene contribuyentes exentos de impuesto Adicional, excepto aquellos que se establecen por leyes especiales.
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
RESUMEN DE LA TRIBUTACION DE LOS
CONTRIBUYENTES DE LA LEY DE LA RENTA
TIPO DE CONTRIBUYENTE RENTAS GRAVABLES
PERSONAS DOMICILIADAS O RESIDENTES EN CHILE
BIENES SITUADOS , O ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CHILE Y / O EN EL
EXTRANJERO
RENTA MUNDIAL
PERSONAS QUE CARECEN DE DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE
BIENES SITUADOS EN CHILE
ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CHILE
EXTRANJEROS QUE CONSTITUYAN DOMICILIO O RESIDNCIA EN EL PAÍS
3 AÑOS + PRÓRROGAS RENTA BIENES SITUADOS EN CHILE Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CHILE
VENCIMINETO PLAZO RENTA MUNDIAL
ARTICULO 17 N°S 1 A 31
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA
PRIMERA CATEGORIA
RENTAS PROVENIENTES DEL CAPITAL
CONTABILIDAD
COMPLETA
SIMPLIFICADA
SIN
CONTABILIDAD
CONTABILIDAD
FIDEDIGNA
ART. 16 -20
C.TRIB.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
ART. 68 LIR
ART. 23 C.T.
NORMAS CONTABLES V/S NORMAS TRIBUTARIAS
AMBOS PERSIGUEN OBTENER UN RESULTADO
PERO PERSIGUEN OBJETIVOS DISTINTOS:
a) NORMAS CONTABLES: GENERAN UN
RESULTADO ECONOMICO-FINANCIERO PARA
INTERESADOS, DUEÑOS, PROVEEDORES,
ETC.
b) NORMAS TRIBUTARIAS: OBLIGAN A
OBTENER RESULTADO PARA EFECTOS
DE TRIBUTACIÓN (BASES IMPONIBLES)
CONTABILIDAD COMPLETA
REFLEJA TODAS LAS OPERACIONES FIEL Y
CRONOLOGICAMENTE, ATENDIENDO A LAS PRÁCTICAS
CONTABLES Y COMPRENDE TODOS LOS REGISTROS
CONTABLES (LlBROS) QUE ESTABLECEN LAS NORMAS
RESPECTIVAS:
•DIARIO, LIBRO MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCE (ART.25
CÓDIGO COMERCIO)
•REMUNERACIONES (CÓDIGO DEL TRABAJO)
•COMPRAS Y VENTAS (ART. 59 y siguientes D.L. 825/74)
•FUT (Resolución 2154/91 SIII).
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
A) CONTRIBUYENTES 1º CATEGORÍA ESCASO MOVIMIENTO,
CAPITAL PEQUEÑOS EN RELACION AL GIRO, POCA
INSTRUCCIÓN:
PLANILLA DETALLE CRONOLOGICO DE GASTOS E
INGRESOS (art. 68 letra a)
B) CONTRIBUYENTES 2º CATEGORÍA, ART. 42 Nº2 (NO
SOCIEDADES PROFESIONALES) Y ART. 50 (inciso final, ingresos brutos y rebaja por gasto 30% ingresos, tope 15 UTA):
LIBRO DE ENTRADAS Y GASTOS, TIMBRADO SII
RENTA
EFECTIVA
PRESUNTA
1ª CATEGORIA
2ª CATEGORIA
DERECHO
LEGAL
RENTA EFECTIVA
“ES AQUELLA RENTA REAL QUE SE DETERMINA
MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA O
SIMPLIFICADA”.
1ª CATEGORIA (Art. 20 N°1,3,4 y 5):
ACTIVIDADES EN LAS CUALES PREDOMINA EL
CAPITAL SOBRE EL TRABAJO.
2ª CATEGORIA (Art. 42 N°1 y 2)
ACTIVIDADES EN LAS QUE PREDOMINA EL
ESFUERZO PERSONAL, INTELECTUAL O FISICO
POR SOBRE LOS MEDIOS DE CAPITAL.
RENTA PRESUNTA
“ES UNA ESTIMACION DE RENTA O SUPOSICION
QUE SE ESTABLECE CONSIDERANDO CIERTOS
ANTECEDENTES O CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS
(ART. 47 DEL CODIGO CIVIL)”.
PRESUNCION DE DERECHO
ES AQUELLA SOBRE LA CUAL NO SE ADMITE
PRUEBA EN CONTRARIO Y EN LAS DISPOSICIONES
LEGALES SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE
ESTIPULADO (EJEMPLO 34 BIS N° 2).
PRESUNCION LEGAL
ES CUANDO SE DETERMINA POR LA LEY Y LOS
ANTECEDENTES O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN
MOTIVO A LA PRESUNCION ESTAN CONTENIDOS
EN ELLA; PERMITE PRUEBA EN CONTRARIO
(EJEMPLO ART. 20 N° 1 LETRA D).
A.- RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Si la fuente generadora de las rentas es el "capital", como
elemento preponderante e indispensable en el desarrollo de
la actividad, las rentas se clasifican en la Primera
Categoría.
Capital: Es un factor de la producción formado por la riqueza
acumulada, que unido al elemento trabajo y recursos
naturales genera nueva riqueza.
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DENTRO DE LA LEY
Rentas clasificadas en la Primera Categoría Artículo 20:
Rentas provenientes de la explotación de Bienes Raíces Agrícolas y
No Agrícolas (Nº1).
Rentas provenientes de capitales mobiliarios (Nº2).
Acciones, Bonos, Debentures, Fondos Mutuos.
Créditos cualquier clase
Depósitos a plazo y cuentas de ahorro
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DENTRO DE LA LEY
Rentas clasificadas en la Primera Categoría Artículo 20:
Rentas Provenientes del comercio, de la industria, de la minería,
construcción y servicios en general (Nº3):
Comercio, Industria, Minería.
Explotación Riquezas del Mar y demás actividades extractivas.
Compañías Áreas, Seguros, Bancos y Financieras.
Administradoras Fondos Mutuos
Sociedades de Inversión o Capitalización.
Empresas Constructoras, Periodísticas, Publicitaria.
Radiodifusión, Televisión, Procesamientos Automático de Datos y
Telecomunicaciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DENTRO DE LA LEY
Rentas clasificadas en la Primera Categoría Artículo 20:
De servicios de intermediación, educación, salud, Diversión y
esparcimiento (Nº4):
Corredores, personas naturales y jurídicas empleen capital.
Comisionistas, personas naturales y jurídicas con oficina establecida.
Martilleros, Agentes de Aduana, Embarcadores, comercio marítimo,
portuario y aduanero
Colegios, Academias, Institutos de Enseñanza.
Clínicas, Hospitales, Laboratorios,
Agentes de seguros personas jurídicas.
Casinos, Cabaret, Boites, Juegos Electrónicos y Juegos Mecánicos.
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DENTRO DE LA LEY
Rentas clasificadas en la Primera Categoría Artículo 20:
Todas las rentas cualquier origen naturaleza y denominación no incluidas
otra categoría ni exenta (Nº5):
Ventas Activo Fijo
Venta derechos sociales
Indemnizaciones
Ganancias juegos de azar: Casinos, Hipódromos, Concursos.
Honorarios sociedades profesionales que tributan 1º Categoría.
Asesorías técnicas o trabajos de ingeniería no clasificados 2º Categoría
Premios de Lotería (Nº6).
Lotería de Concepción
Polla Chilena de Beneficencia
Kino - Loto
Polla Gol
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DENTRO DE LA LEY
Rentas clasificadas en la Primera Categoría Artículo 20:
Explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas (Nº1).
BIENES RAICES AGRICOLAS Y NO AGRICOLAS
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DENTRO DE LA LEY
5.- De cualquier otra actividad o servicio no
comprendida en las anteriores.
• Rentas de Segunda Categoría (Trabajo)Art. 42
1.- Trabajadores dependientes
2.- Trabajadores independientes.
ARTICULO 20 Nº1
Rentas de la explotación de bienes raíces agrícolas.
A) Renta proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas: Renta efectiva mediante contabilidad completa
B) Renta Presunta : Propietario o usufructuario, base imponible de primera categoría 10% sobre avalúo fiscal al 01/01/xx del año en que se debe presentar la declaración.
Por no propietario ni usufructuario: base imponible de primera categoría 4% sobre avalúo fiscal al 01/01/xx del año en que debe presentarse la declaración
C) Cesión del uso y goce temporal del bien raíz: Renta según contrato
20 Nº 1 letra a, b y c tienen derecho a utilizar las contribuciones como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría.
SE PUEDEN ACOGER A RENTA PRESUNTA:
COMUNIDADES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES DE PERSONAS U OTRAS PERSONAS JURIDICAS, QUE DEBEN ESTAR FORMADOS EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAS NATURALES.
NO SE APLICA RENTA PRESUNTA A LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE 1ª CATEGORIA, POR LAS CUALES DEBAN DECLARAR IMPUESTOS SOBRE RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA.
LAS VENTAS ANUALES NO DEBEN EXCEDER EN SU CONJUNTO 8.000 UTM
EL CONTRIBUYENTE QUE QUEDE OBLIGADO A RENTA EFECTIVA LO HACE DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE Y NO PUEDE REGRESAR A RENTA PRESUNTA.
SI VENTA ANUAL ES MENOR A 1.000 UTM, SE PUEDE ACOGER A RENTA PRESUNTA.
Renta de bienes raíces Cesión del uso o Renta según contrato bienes raíces agrícolas. Goce temporal 20 Nº 1 (arrendamiento, subarrend.
usufructo)
Letra c) Propietario o 10% sobre avalúo Renta presunta usufructuario fiscal al 01/01 del Letra b) año en que debe presentar la declaración
Explotación o posesión Por no propietarios 4% sobre avalúo ni usufructuarios fiscal al 01/01 del año en que debe presentar declaración
Renta efectiva S.A. PPM mediante contab. Sociedad de personas 1ª categoría completa Persona natural Impto. Único 35% letra a) Comandita x acciones Global C. o Adicional (retiros, remesas, distrib.)
NORMAS DE RELACION PARA ARTICULO 20 Nº 1 LETRA b)
I.- Socio de sociedad de personas donde:
tiene facultad de administración
participa en más del 10% de las utilidades
o es dueño, usufructuario o a cualquier otro título posea más del 10% del capital social o de las acciones.
II.- Socio de sociedad anónima y tiene más del 10% de las acciones, de las utilidades o de los votos en la junta de accionistas.
III.- Si la persona es participe en más de un 10% en un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que la sociedad es gestora.
IV.- Si la persona, de acuerdo con estas reglas, esta relacionada con una sociedad y esta a su vez lo esta con otras, se entenderá que la persona también esta relacionada con esta última y así sucesivamente.
AGRICULTOR A
VENTAS 700 UTM
A Y B LTDA.
VENTAS 4.200 UTM AY C LTDA.
VENTAS 3.600 UTM
30% 20%
VENTAS UTM
SOC. A Y B LTDA. 4.200 *
SOC A Y C LTDA. 3.600 *
AGRICULTOR A 700
TOTAL 8500 UTM
* renta efectiva
SR. A
COMERCIANTE
SOC. A Y B LTDA
AGRICOLA
SOC. A Y C LTDA
AGRICOLA
15%
40%
VENTA PROD. AGRICOLAS
A Y B 4.600 UTM
A Y C 3.900 UTM
TOTAL 8.500 UTM
Aquí ambas sociedades quedan afectas a contabilidad completa y renta efectiva, debido
a que el socio A las relaciona, independientemente que este solo sea un comerciante.
CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES
ES CREDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA PARA EL PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO DEL BIEN RAIZ AGRICOLA
SE DEBEN ENCONTRAR PAGADAS ANTES DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL
LOS BIENES RAÍCES DEBEN SER DEL GIRO
LAS CONTRIBUCIONES DEBEN SER DEL PERIODO DE LA RENTA QUE SE ESTA PAGANDO
1ª Cat. 16% Global Complem Renta de bienes raíces Sociedades Anónimas y Que posean o exploten Propietarios o adicional sobre no agrícolas 20Nº 1 agencias extranjeras bienes raíces no agrícolas usufructuarios . retiros, remesas letra d) arrendatarios distribuciones subarrendatarios Impto. Unico 35% gtos rechazados PPM Renta efectiva mayor 11% Rta. efectiva con cont
Explotadas por del avalúo fiscal al 01/01 del completa.
propietarios o año en que debe presentar la 1ª Cat. y global comp
usufructuarios declaración de renta o adicional PPM
Restantes contribuyentes Renta efectiva menor o igual Rta. presunta
que el 11% del avalúo fiscal al 7% s/avalúo 01/01 del en que debe presentar o rta efectiva la declaración de renta contab. Completa No afecto 1ª Cat. Solo Global Comp.
20 Nº 1, letra e) Renta efectiva Explotadas por según contabilidad completa no propietarios y quedan afectos a 1ª Cat. y ni usufructuarios Global Complementario o Adicional
Art. 20 N° 2: Rentas de capitales mobiliarios
Capital mobiliario: Cuota invertida en un valor comercial
susceptible de ser transferido.
Percibidas o devengadas por contribuyentes del Art. 20 N° 1, 3,
4, 5, que demuestren su rentas efectivas mediante balance general.
Si son percibidas por contribuyentes del 20 N° 1, están exentas
de primera categoría, pero no de Global C. (art. 39 Nº 4)
Si son percibidas por contribuyentes que no declaran renta
efectiva; impuesto de retención mensual, se devenga a la fecha de
percepción de la renta, no se acredita mediante contabilidad, no se
afecta con ppm, se compensan los resultados en declaración anual.
Art. 20 N° 3: Rentas de la industria, el comercio, empresas
de minería, financieras, bancos, seguros, publicitarias,
periodísticas, telecomunicaciones, etc.
Art. 20 N° 4: Las rentas obtenidas por corredores,
comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de
aduana, agentes de seguros, colegios, clínicas, empresas de
diversión, etc.
Art. 20 N° 5: Todas las rentas, cualquiera que fuera su
origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté
establecida expresamente en otra categoría ni se encuentre
exenta.
REGIMENES TRIBUTARIOS DE PRIMERA
CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Contribuyentes
Impuestos que le afectan
Base Imponible
Obligaciones adicionales
Fecha de declaración del Impuesto
Registro FUT
CONTRIBUYENTES
• Personas naturales o jurídicas, cualquiera que
sea su domicilio o residencia.
• Que desarrollen actividades clasificadas en los
N°s 1 al 5, del Art. 20°.
Ej: Empresarios individuales
Sociedades de personas
Sociedades Anónimas, S.C.P.A.
Agencias de empresas extranjeras, etc.
IMPUESTOS QUE LE AFECTAN
Primera Categoría:
Año tributario 2003: 16%
Año tributario 2004: 16,5%
Año tributario 2005 y 2010: 17% - 20% - 18,5%
BASE IMPONIBLE (Determinación según
mecanismo art. 29 al 33 de la ley).
• Ingresos Brutos (Art. 29 LIR)
• Costo directo de los Bs. y Ss. (Art. 30 LIR)
• Gastos necesarios para producir la renta (Art. 31
LIR)
• Ajustes por Corrección Monetaria (Art. 32 LIR)
• Agregados y/o deducciones (Art. 33 LIR)
ESQUEMA DETERMINACIÓN RLI
Ingresos percibidos o devengados derivados de las actividades de los N° s 1,3,4 y del artículo 20 de la LIR
(+)
Reajustes percibidos o devengados a que se refieren los N° s 25 y 28 del artículo 17 de la LIR
(+)
Rentas percibidas provenientes de las operaciones o inversiones a que se refiere el N° 2 del artículo 20 de la LIR
(+)
Diferencias de cambio percibidas o devengadas a favor del contribuyente
(+)
Ingresos que no constituyen renta, en virtud del artículo 17 de la LIR.
(-)
INGRESOS BRUTOS (ART. 29 DE LA LIR) (=) Costo directo de los bienes y servicios (Art. 30 de la LIR)
(-)
RENTA BRUTA (=)
Gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados (Art. 31 de la LIR)
(-)
RENTA LÍQUIDA (=)
Ajustes por Corrección Monetaria (Art. 32 de la LIR) (+/-)
RENTA LÍQUIDA AJUSTADA (=)
Agregados y / o deducciones a la RLI ajustada (Art. 33 de la LIR)
(+/-)
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA O (PÉRDIDA TRIBUTARIA), SEGÚN CORRESPONDA
(=)
INGRESOS BRUTOS (Art. 29)
Ingresos percibidos o devengados derivados de
las actividades del artículo N° 20 (1,2,3,4,5),
excepto los indicados en el Art. 17.
Reajustes de los N°s. 25 y 28 del Art. 17.
Diferencias de cambio percibidas o devengadas.
Ingresos por contratos de promesa de venta de
inmueble: en el año de suscripción del contrato.
Ingresos por contratos de construcción por suma
alzada: en el ejercicio que se presente cada cobro.
COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y
SERVICIOS (art. 30)
Mercaderías adquiridas en el país. Valor de
adquisición + flete + seguro.
Mercaderías internadas al país. Valor CIF + Dº
de internación + gastos de desaduanamiento +
flete + seguro.
Bienes producidos por el contribuyente. El
valor de la materia prima + mano de obra.
Métodos: FIFO o Costo Promedio Ponderado.
Debe mantenerse al menos 5 años comerciales.
Contratos de promesa de venta de inmuebles: en
el ejercicio de suscripción del contrato.
Contratos de construcción por suma alzada: en
el ejercicio que se presente cada cobro.
REQUISITOS PARA CALIFICAR DE NECESARIOS LOS GASTOS (31)
DETALLE
REQUISITOS O CONDICIONES
* Obligatorios
* Necesarios
* Monto
* Pagados o adeudados
* Corresponder al ejercicio
* Acreditación fehaciente ante el sii
* No rebajados como costo directo
* Gasto efectivo
* Giro del negocio
Pactada su obligatoriedad mediante algún documento o
norma legal.
Que sean indispensables e inevitables.
Debe considerarse no sólo la naturaleza del gasto sino que además su monto, hasta que cantidad el gasto ha
sido necesario para producir la renta.
Que se encuentren adeudados o pagados al término del
ejercicio.
Que correspondan al ejercicio en que se está
determinando la renta.
El contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad,
efectividad y monto del gasto con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el sii impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaran fehacientes.
Que no se encuentren rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes o servicios a producir.
Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, ya sea pagado o adeudado al término del
ejercicio. no se aceptan gastos presuntos o estimados.
Que se relacionen directamente con el giro del negocio
o actividad que desarrolle el contribuyente.
DETALLE
REQUISITOS O CONDICIONES
INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS
(ART. 31 Nº 1)
Por préstamos o cantidades adeudadas por el
contribuyente empleados directamente en el giro de la
empresa o negocio.
IMPUESTOS QUE NO SEAN DE LA LEY DE
LA RENTA RELACIONADOS CON EL GIRO
DE LA EMPRESA. (ART. 31 Nº 2)
IVA totalmente irrecuperable
Impuestos de timbres y estampillas
Patentes o derechos municipales
Las contribuciones de bienes raíces cuando no
constituyan crédito en contra del impuesto de primera
categoría.
No se aceptan los impuestos que hayan sido
sustituidos por una inversión en beneficio del contr
buyente.
PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL NEGOCIO Y
PÉRDIDAS DE ARRASTRE OBTENIDAS EN LA
GESTIÓN DE LA EMPRESA. (ART. 31 Nº 3)
Pérdidas materiales o castigos de bienes
Pérdidas obtenidas en la gestión del ejercicio o de
ejercicios anteriores
Forma de imputación:
Contribuyentes con contabilidad completa
1º) utilidades retenidas en el fut
2º) utilidades ejercicios sgtes.
Contribuyentes contabilidad simplificada solo utilidades ejercicios sgtes.
DETALLE
REQUISITOS O CONDICIONES
CASTIGOS DE CRÉDITOS
INCOBRABLES. (ART. 31 Nº 4)
Contabilizados oportunamente
Agotarse prudencialmente los medios de cobro,
entendiéndose por esto lo siguiente:
Que provengan de deudas relacionadas con el negocio
Que sean realmente incobrables, probándose la
insolvencia en forma fehaciente y que correspondan a
Causas fundamentales como ser quiebras,
fallecimientos sin dejar bienes, covenios judiciales o
extrajudiciales
No seguir manteniendo relaciones comerciales con los
deudores
etc.
Castigos y remisiones de créditos incobrables de bancos e
instituciones financieras de acuerdo a las normas conjuntas que
fije el sii y la superintendencia del ramo.
DEPRECIACIÓN DE BIENES FÍSICOS
DEL ACTIVO INMOVILIZADO, APLICADA
SOBRE EL VALOR NETO DEL BIEN.
(ART. 31 Nº 5)
Depreción normal aplicada sobre valor neto del bien
Depreción acelerada solo para los efectos de la determinacion
de la base imponible de 1ª categoria (reducción vida útil normal a
1/3)
Bienes nuevos nacionales
Bienes nuevos o usados importados
Vida útil igual o superior a 5 años
Para su opción no existe ninguna formalidad
DETALLE
REQUISITOS O CONDICIONES
REMUNERACIONES, GRATIFICACIONES,
PARTI-CIPACIONES, INDEMNIZACIONES,
SUELDO EMPRESARIAL, ETC. (ART. 31 Nº 6)
Si son obligatorias pagadas o adeudadas
Si son voluntarias solo pagadas y lleven implícito el
principio de la universalidad.
Requisitos sueldo patronal (contabilizado
oportunamente, cotizaciones previsionales obligatorias,
retención impuesto único y trabajo efectivo y permanente
en la empresa del beneficiario del sueldo).
BECAS DE ESTUDIO PAGADAS A LOS
HIJOS DE LOS TRABAJADORES (ART. 31 N° 6
BIS)
Que se otorguen en relacion a las cargas de familia u
otras normas de carácter general y uniforme aplicables a
todos los trabajadores de la empresa.
El monto de la beca por cada hijo no podra ser superior
en el ejercicio hasta la cantidad equivalente de 1 1/2 uta
cuando se trate de hijos de trabajadores que no estudian
en los establecimientos de ducacion superior y de 5 ½ uta
cuando se trate de hijos de trabajadores que estudian en
un establecimiento de educacion superior.
Que el beneficio se pacte en un contrato o convenio
colectivo de trabajo.
DONACIONES PARA FINES DE
INSTRUCCIÓN. (ART. 31 Nº 7)
Destino
Fines de instrucción básica, media, técnica
profesional o universitario
Cuerpo de bomberos; fondo de solidaridad
nacional; SENAME y comités habitacionales comunales
En dinero o especies
Límites: 2% RLI ó 1,6%o CPT
DETALLE
REQUISITOS O CONDICIONES
REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE
CAMBIOS. (ART. 31 Nº 8)
Pagados o adeudados por préstamos o cantidades
adeudadas por el contribuyente utilizados
directamente en el negocio o empresa.
GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y
PUESTA EN MARCHA.
(ART. 31 Nº 9)
Amortización en un solo ejercicio o hasta 6
ejercicios comerciales consecutivos a opción del
contribuyente.
GASTOS EN PROMOCIÓN O
COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE
ARTÍCULOS NUEVOS FABRICADOS O
PRODUCIDOS. (ART. 31 Nº 10)
Amortización en un máximo de 3 ejercicios
comerciales consecutivos a opción del
contribuyente.
GASTOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN
INTERÉS DE LA EMPRESA AÚN
CUANDO NO SEAN NECESARIOS
PARA PRODUCIR LA RENTA. (ART. 31
Nº 11)
Amortización en un solo ejercicio o hasta en 6
ejercicios comerciales consecutivos a opción del
contribuyente.-
GASTOS POR CONCEPTO DE USO
DE MARCAS, PATENTES, FORMULAS,
ASESORIAS Y OTRAS
PRESTACIONES SIMILARES, SEA QUE
CONSISTAN EN REGALIAS O
CUALQUIER FORMA DE REMUNERA
CION. (ART. 31 Nº 12)
Se aceptan como gasto hasta un máximo del
4% de los ingresos por ventas o servicios del giro
de la empresa.
Los citados gastos no quedaran sujetos al
limite antes señalado en los siguientes casos:
** Cuando en el ejercicio comercial
respectivo entre la empresa pagadora de la renta y
su beneficiario no exista o no haya existido una
relación directa o indirecta en el capital, control o
administración de uno u otro, debiendo para estos
efectos el contribuyente o su representante legal
dentro de los dos meses siguientes al termino del
ejercicio formular una declaración jurada en la que
se señale que en dicho ejercicio no ha existido la
relación indicada; y
** Cuando en el país del beneficiario de
la renta ésta se grave con impuestos con una
tasa igual o superior a un 30%, debiendo el SII, de
oficio o a petición de parte, verificar los países que
se encuentran en la situación anterior.
Para la aplicación del limite del 4%, en primer
lugar a dicho limite deberán imputarse los
pagos por los conceptos antes indicados.
DETALLE
REQUISITOS O CONDICIONES
AJUSTES PARA DETERMINAR LA
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (Art. 33)
Se agrega a la RLI
Remuneraciones pagadas al cónyuge del
contribuyente, o a los hijos solteros menores de
18.
Retiros particulares en dinero especies.
Sumas pagadas por bienes del activo
inmovilizado, o mejoras permanentes que
aumenten el valor de dichos bienes.
Los costos, gastos o desembolsos que sean
imputables a ingresos no renta o exentas.
Beneficios otorgados a favor del socio o
accionista, que no sean necesarios para producir la
renta o desproporcionados.
Cantidades cuya deducción no autoriza el
artículo 31.
Se deducen de la RLI
Los dividendos y utilidades percibidas o
devengadas por el contribuyente, salvo las que
provengan de empresas extranjeras.
Rentas exentas por esta ley, o leyes especiales.
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO.
Orden de Imputación de los créditos
Art. 33 BIS
Crédito por gastos de capacitación
Donaciones con Fines Culturales
Donaciones con Fines Educacionales
Donaciones a Universidades e Institutos.
ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS
CRÉDITOS
Créditos cuyos excedentes no dan derecho a
ser imputados en los ejercicios siguientes ni
solicitar su devolución.
Créditos cuyos excedentes dan derecho a ser
imputados en los ejercicios siguientes, pero no
a solicitar su devolución.
Créditos cuyos excedentes dan derecho a
solicitar su devolución en el ejercicio.
CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO
INMOVILIZADO (Circ. 41/90, 44/93, 53/98)
Contribuyentes beneficiados. Declaren 1ª Cat.
sobre rta. efectiva con contab. Completa.
Bienes que dan derecho al crédito. Adquiridos
nuevos, o bs. muebles nuevos vía leasing, o
construídos o mandados a construir.(depreciables)
Concepto de bienes físicos del activo
inmovilizado.
Monto del crédito, 4% del valor del bien o el valor
total del contrato leasing, ambos actualizados.
Monto máximo del crédito. Tope 500 UTM
anuales.
Remanente o excesos generados. Franquicia
para los A. T. 99-02.
Ejercicio en el cual corresponde invocar el
crédito.
Situación frente a la RLI, Menor costo de
adquisición, mayor ingreso en el caso del leasing.
CRÉDITO POR GASTOS DE
CAPACITACIÓN (Circ. 19/99)
Franquicia: Contribuyentes de Primera
Categoría, pueden descontar como crédito, los
gastos incurridos en el financiamiento de
programas de capacitación de sus trabajadores.
Contribuyentes beneficiados: Los de Primera
categoría, con excepción de aquellos cuyas rentas
provengan del art. 20 N° 2, letras c y d.
Capacitación debe ser desarrollada en el país.
Costos directos que se rebajan. Sumas pagadas a
la OTEC hasta el monto SENCE, total del aporte a
OTIC.
Reajustabilidad de los desembolsos destinados a
capacitación.
Límite del crédito por gastos de capacitación,
1% de la remuneración imponible. Mínimo 13
UTM.
Situación de los excedentes del crédito.
Acreditación y visación del crédito por gastos de
capacitación. (Certificado, liquidaciones de g.)
CRÉDITO POR DONACIONES PARA
FINES CULTURALES (Circ. 57/01)
Contribuyentes beneficiados (Art. 14-A, 14
Bis, renta efectiva con contab. completa)
Objeto de la donación:investigación,desarrollo
ydifusión cultura y el arte
Monto del crédito; 50% de la donación
reajustada.
Límite del crédito; 2% de la RLI o 14.000
UTM
Situación de los excesos (se pierde)
Forma de acreditar las donaciones
Efectos tributarios; gastos rechazado es no
afecto al artículo 21, pero se rebaja del fut. La
parte de la donación que no se imputa como
crédito es gasto aceptado.
CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES
EDUCACIONALES (Circ. 63/93)
Contribuyentes beneficiados (Art. 14-A, 14 Bis,
renta efectiva con contab. completa)
Objeto de la donación: proyectos educativos
Monto del crédito; 50% de las donación
reajustada.
Límite del crédito; 2% de la RLI o 14.000 UTM
Considerar todas las donaciones con fines
educacionales.
Situación de los excesos. (se pierde)
Forma de acreditar las donaciones
Efectos tributarios; la parte no utilizada como
crédito es gasto necesario. El crédito utilizado no
es gasto necesario y no afecto al artículo 21, pero
si se rebajan del fut.
CRÉDITO POR DONACIONES A
UNIVERSIDADES E INSTITUTOS
PROFESIONALES (Circ. 24/93)
Contribuyentes beneficiados (Art. 14-A, 14 Bis,
renta efectiva con contab. Completa o
simplificada)
Objeto de la donación:financiar bienes para
apoyar el quehacer académico; financiar proyectos
de investigación
Monto del crédito; 50% de las donación
reajustada, más exceso del ejercicio anterior.
Límite del crédito; 14.000 UTM
Situación de los excesos; se imputa en los
ejercicios posteriores hasta su extinción.
Forma de acreditar las donaciones
Efectos tributarios; la parte no utilizada como
crédito es gasto necesario con límite del 2% de la
LIR o 1,6 %0. El exceso es gasto rechazado afecto
al artículo 21. El crédito utilizado no es gasto
necesario y no afecto al artículo 21.
IMPUESTO ÚNICO ARTÍCULO 21 LIR
Carácter de retiro de las partidas (retiros
presuntos). Se entenderán retiradas al término de
cada ejercicio.
Partidas que se afectan con esta tributación
• Retiros de especies o cantidades representativas
de desembolsos. (33 N° 1)
• Préstamos de las Ltda. a sus socios personas
naturales o contribuyentes del adicional que no
sean personas naturales.
• Presunción de retiros por el uso o goce, de
bienes del activo de la empresa.
• Prestamos otorgados por S.A. Cerradas, a sus
accionistas personas naturales.
Requisitos de los gastos rechazados del 33 N° 1,
para afectarse con el artículo 21
• Que se trate de retiros de especies o de
cantidades representativas de desembolsos de
dinero.
• Se gravan en el ejercicio en que se materialice
efectivamente el retiro.
• Tributan independientemente del período
tributario al cual correspondan, del resultado del
ejercicio y de las pérdidas acumuladas en la
empresa.
• Deben declararse debidamente actualizadas,
tomando como base el mes del retiro efectivo.
• Las sociedades de personas deben informar, y
CPA (gestores), deben informar a sus socios los
gastos rechazados.
• Los socios tributan en proporción a su
participación en las utilidades.
No se gravan con el artículo 21, los gastos
rechazados que no cumplan con los requisitos, o
aquellos que expresamente se excepcionan.
• Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco.
• Excesos de depreciaciones, provisiones no
aceptadas como gastos.
• Errores en el sistema de corrección monetaria
• Donaciones culturales (crédito)
• Donaciones a Universidades (crédito)
TRIBUTACIÓN DE LOS GASTOS
RECHAZADOS
Empresas Individuales, Soc. de Personas, Soc.
de Hecho, SCPA (gestores).
Impuestos Global Complementario o adicional.
Crédito por impuesto de Primera Categoría.
Deben registrarse en el libro Fut, con el detalle
de las partidas.
Casos en que los socios sean otras sociedades.
Sociedades Anónimas, SCPA, Agencias de
empresas extranjeras.
Los mismos que declaran los empresarios
individuales y Sociedades de personas.
Carácter de impuesto único a la renta.
S.A., SCPA, como socio de Soc. de Personas
que incurren en gastos rechazados.
RETIRO PRESUNTO
Beneficio por el uso o goce, de bienes que
forman parte del activo de la empresa.
Bienes muebles: 10% valor tributario del bien o
el valor anual de la depreciación.
Automóviles: 20% valor tributario del bien
Bs. Raíces: 11% del avalúo fiscal al 01.01.
Podrá rebajar las sumas efectivamente pagadas.
OBLIGACIONES ADICIONALES
Rentas determinadas mediante contabilidad
completa o simplificada.
Los que llevan contabilidad completa, deben
llevar registro FUT.
Deben efectuar PPM
Deben efectuar retenciones por rentas pagadas
a terceros.
Deben certificar las rentas pagadas y
retenciones efectuadas e informar al SII.
REGÍMENES DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Contribuyente Tributación Observaciones
Mineros artesanales
22 N° 1, 23
Impto. Único sustitutivo, retenido por los compradores
No declaran anualmente, sólo si tienen otras rtas.
Comerciantes ambulantes 22, 24
Impto. Único, equivalente a ½ UTM, retenido por Munic.
Idem
Suplementeros
22 N° 3, 25
Impto. Único equivalente a 0,5% sobre el valor de venta
Idem. Impto. ret. por empresas periodísticas
Propietarios de taller artesanal 22 N° 4, 26
Cantidad mayor entre ppm 3% o 1,5% y 2 UTM de Dic
Efectuan ppm, 3% Ss
1,5 ventas, Declaran A.
Pescadores artesanales 22, 26 bis
½ UTM: 4 TNS de registro
1 UTM: entre 4 y 8 TNS
2 UTM: sobre 8 y hasta 15
No efectúan ppm
Deben declarar anualmente
RENTAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA
Rentas exclusivas del trabajo
• Sueldos y pensiones, rentas accesorias o
complementarias a las anteriores.
• Trabajadores dependientes (afectos)
• Los que no perciben una renta que no exceda de
13,5 UTM (exentos)
• Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Base Imponible:El monto de sueldos y pensiones,
menos imposiciones previsionales y de salud.
• Impto. Retenido por el empleador (Art. 74).
• Si tienen otras rentas, deben declarar Global
Complementario.
• Reliquidación del impuesto, en caso de tener más
de un empleador, por rentas pagadas con retraso.
Rentas del Capital y del Trabajo Honorarios
percibidos por la prestación de servicios
profesionales en forma independiente.
• Profesionales, personas que desempeñen una
actividad lucrativa, sociedades de profesionales,
Directores de SA, Corredores de propiedad.
• Contrib. Exentos no hay.
• Global Complementario o adicional.
• Base Imponible
Honorarios brutos actualizados
Menos presunción de gastos 30% , con tope de
15 UTA, (sólo P.N.), gastos efectivos acreditados.
Los directores de SA, no pueden rebajar gastos
presuntos ni efectivos de las participaciones
percibidas.
Sujetos a retención del 10%.
Efectúan ppm con tasa del 10% cuando no se
les retiene.
• Gastos efectivos: deben llevar libro de ingresos y
gastos.
• Sociedades de profesionales deben llevar
contabilidad completa.
• Pueden optar por las normas de Primera
Categoría.