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RELACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INTERPUESTOS CONTRA
ACTOS DE LA ANTERIOR COMISIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA ACTUAL COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
1.- Amparo Indirecto: 1100/2003
Juzgado: 1° Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: José Daniel Ruiz Sepúlveda
Autoridad demandada: C.A.I.P.
Acto reclamado: Suspensión de labores sin goce de sueldo por el periodo de
tiempo de diez días.
Estado actual: Se negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
2.- Amparo Indirecto: 114/2004
Juzgado: 3° Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Luis Manuel Garza Villarreal.
Acto reclamado: Destitución como Presidente de la Comisión de Acceso a la
Información Pública de Nuevo León.
Estado actual: Se desiste el quejoso, se sobresee y causa estado.
3.- Amparo Indirecto: 531/2004
Juzgado: 1° Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Donato Saldívar Rodríguez (Director del Hospital Universitario)
Expediente de origen: 002/2004
Peticionario: Angélica Robles Rangel
Autoridad demandada: Titular o Director del Hospital Universitario
Acto reclamado: Resolución de fecha 22/06/2004, en la que se impuso a la
autoridad demandada la multa prevista en el artículo 50 fracción III
Estado actual: Se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal, SE
DEJÓ SIN EFECTOS MULTA.
4.- Amparo Indirecto: 804/2004
Juzgado: 2° Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Tomas Ángel Martínez Chapa.
Expediente de origen: 067/2004.
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Peticionario: Tomas Ángel Martínez Chapa.
Autoridad demandada: C. Gobernador del Estado de Nuevo León.
Acto reclamado: La falta de contestación al escrito de solicitud de
intervención presentado ante esta Comisión en fecha 05/10/2004.
Estado actual: Se negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
5.- Amparo Indirecto: 805/2004
Juzgado: 2° de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Tomas Ángel Martínez Chapa.
Expediente de origen: 066/2004
Peticionario: Tomas Ángel Martínez Chapa.
Autoridad demandada: Rubén Martínez Donde, Secretario de Finanzas y
Tesorero General del Estado de Nuevo León.
Acto reclamado: La falta de contestación al escrito de solicitud de
intervención presentado ante esta Comisión en fecha 01/10/2004.
Estado actual: Se tiene al peticionario por desistiéndose del amparo;
Comisión interpone recurso de revisión en contra del auto donde se le tiene
por desistido, al considerarse que se debió de multar al quejoso; se dicta
resolución dentro del recurso de revisión el día 24-veinticuatro de febrero de
2005-dos mil cinco, se confirma el auto sujeto a revisión.
6.- Amparo Indirecto: 830/2004
Juzgado: 1° de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Hortensia Guerrero Esquivel.
Expediente de origen: 070/2004
Peticionario: Hortensia Guerrero Esquivel.
Autoridad demandada: C. Gobernador del Estado de Nuevo León.
Acto reclamado: La falta de contestación al escrito de solicitud de
intervención presentado ante esta Comisión en fecha 014/10/2004.
Estado actual: Se negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
7.- Amparo Indirecto: 846/2004.
Juzgado: 2° de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Tomas Ángel Martínez Chapa.
Expediente de origen: 066/2004
Peticionario: Tomas Ángel Martínez Chapa.
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Autoridad demandada: Rubén Martínez Donde, Secretario de Finanzas y
Tesorero General del Estado de Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución definitiva de fecha 26-veintiséis de octubre de
2004-dos mil cuatro, mediante la cual el Pleno de la Comisión de Acceso a la
Información Pública pone fin a la solicitud de intervención.
Estado actual: Se concede el amparo al peticionario, para que se deje
insubsistente la resolución reclamada y se dicte una nueva; se dicta
resolución, autoridad interpone recurso de queja en contra del cumplimiento
por supuesto exceso en el mismo; se dicta resolución de la queja el día 25-
veinticinco de septiembre del año en curso, se declara improcedente;
autoridad interpone recurso de queja en contra de dicha resolución. SE
TIENE POR CUMPLIDA EJECUTORIA.
8.- Amparo Indirecto: 847/2004
Juzgado: 2° de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Norma Alicia Hernández Hernández.
Expediente de origen: 075/2004.
Peticionario: Norma Alicia Hernández Hernández.
Autoridad demandada: Gobernador Constitucional del Estado.
Acto reclamado: La falta de contestación al escrito de solicitud de
intervención presentado ante esta Comisión en fecha 025/10/2004.
Estado actual: Se negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
9.- Amparo Indirecto: 873/2004.
Juzgado: 3° de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Norma Alicia Hernández Hernández.
Expediente de origen: 075/2004.
Peticionario: Norma Alicia Hernández Hernández.
Autoridad demandada: Gobernador Constitucional del Estado.
Acto reclamado: Resolución Definitiva de fecha 19-diecinueve de noviembre
de 2004-dos mil cuatro, emitida dentro del expediente 075/2004, por el Pleno
de la Comisión de Acceso a la Información Pública en el Estado de Nuevo
León
Estado actual: El juzgado 3° tercero de Distrito en Materia Administrativa se
declaró incompetente para conocer del presente Juicio de Garantías.
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10.- Amparo Indirecto: 918/2004.
Juzgado: 1° primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Clara Luz Flores Carrales. (Secretario del R. Ayuntamiento del
Municipio de General Escobedo, Nuevo León.)
Expediente de origen: 078/2004.
Peticionario: Carlos Meléndez Icaza.
Autoridad demandada: Secretario del Ayuntamiento del Municipio de
General Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución Definitiva de fecha 29-veintinueve de noviembre
de 2004-dos mil cuatro, mediante la cual se acordó imponer al Secretario del
R. Ayuntamiento multa prevista en el artículo 50 fracción I.
Estado actual: Se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la
quejosa. SE DEJÓ SIN EFECTOS LA MULTA.
11.- Amparo Indirecto: 927/2004.
Juzgado: 1° primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Zeferino Salgado Almaguer (Diputado)
Expediente de origen: 068/2004.
Peticionario: Zeferino Salgado Almaguer.
Autoridad demandada: Presidente Ejecutivo del Consejo de Desarrollo Social
del Estado.
Acto reclamado: Resolución Definitiva de fecha 30-treinta de noviembre de
2004-dos mil cuatro.
Estado actual: Se negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
12.- Amparo Indirecto: 06/2005.
Juzgado: 2° Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Tomas Ángel Martínez Chapa
Expediente de origen: 067/2004.
Peticionario: Tomas Ángel Martínez Chapa.
Autoridad demandada: C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución Definitiva de fecha 15-quince de diciembre de
2004-dos mil cuatro.
Estado actual: Se dicta resolución constitucional 28-veintiocho de febrero de
2005-dos mil cinco, el Juzgado de Distrito se declara incompetente para
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conocer del juicio de garantías, declina la competencia a favor del Tribunal
Colegiado de Circuito en materia Administrativa; Tribunal Colegiado remite
los autos al Juzgado para que conozca del asunto; se dicta resolución el 11-
once de febrero de 2005-dos mil cinco, se concede el amparo al quejoso, se
cumple resolución, se dicta de nueva cuenta resolución definitiva el 16-
dieciséis de junio de 2005-dos mil cinco.
13.- Amparo Indirecto: 860/2005-I
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Alberto Sada Martínez.
Autoridad demandada: C.A.I.P y otras.
Acto reclamado: Separación temporal del cargo de Comisionado Propietario.
SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 23-veintitrés de diciembre
de 2005-dos mil cinco, se DETERMINA Sobreseer el presente juicio de
amparo, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL
QUEJOSO.
14.- Amparo Indirecto: 849/2005.
Juzgado: 1° Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Rubén Eduardo Martínez Donde. (Secretario de Finanzas y
Tesorero General del Estado.)
Expediente de origen: 029/2005.
Peticionario: Carlos Meléndez Icaza.
Autoridad demandada: C. Secretario de Finanzas y Tesorero General del
Estado.
Acto reclamado: Resolución Definitiva de fecha 06-seis de julio de 2005-dos
mil cinco, mediante la cual se acordó imponer al C. Secretario de Finanzas y
Tesorero General del Estado, multa prevista en el artículo 50 fracción I.
Estado actual: Se concede el amparo y la Protección de la Justicia Federal al
quejoso. SE DEJA SIN EFECTOS MULTA.
15.- Amparo Indirecto: 145/2006
Juzgado: 2° segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Julián Quiroga Almaguer.
Expediente de origen: 52/2005
Peticionario: Armando Pérez Solís.
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Autoridad demandada: Dirección de Recaudación de la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Acto reclamado: Resolución definitiva de fecha 10 –diez de febrero de 2006-
dos mil seis, mediante la cual se le impuso a la autoridad demandada la
sanción prevista en el artículo 50 fracción I.
Estado actual: Se dicta resolución constitucional el 31-treinta y uno de mayo
de 2006-dos mil seis, se sobresee por improcedente remite al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado-principio de definitividad-; quejoso
interpone recurso de revisión en contra de dicha resolución, se revoca la
sentencia recurrida se repone procedimiento; se dicta resolución
constitucional el 29-veintinueve de enero de 2007-dos mil siete, se concede el
amparo y la Protección de la Justicia Federal al quejoso para que se deje
insubsistente multa. SE DEJA SIN EFECTOS MULTA. SE TIENE POR
CUMPLIDA EJECUTORIA.
16.- Amparo Indirecto: 320/2006.
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Alberto Sada Martínez.
Autoridad demandada: Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.
Acto reclamado: La Comisión interpone recurso de queja en contra del exceso
en el cumplimiento de la resolución de fecha 20-veinte de diciembre de 2007-
dos mil siete, pronunciada por la autoridad demandada en acatamiento a la
ejecutoria emitida el 29-veintinueve de noviembre de 2007-dos mil siete por el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al
conocer del recurso de revisión sustanciado bajo el número de índice
199/2007, dentro del presente juicio de amparo. Se resuelve declarando
fundado el recurso de queja interpuesto. La quejosa interpone recurso de
queja en contra de la anterior resolución. Se declara fundado el recurso de
queja, por lo que se ordena dar cumplimiento a la ejecutoria en cuestión. La
Comisión presenta recurso de queja en contra del acuerdo de fecha 02-dos de
abril del 2009-dos mil nueve. Se suspende el procedimiento de ejecución de
sentencia exclusivamente en cuanto a la autoridad responsable CTAINL. El
Juzgado de Distrito requiere a la partes designen un perito contable, ante lo
cual, en el mes de enero de 2010, la Comisión promovió recurso de queja. La
Comisión se encuentra en vías de cumplimiento. La Comisión acató el
mandato de la autoridad federal, por lo que por auto de fecha 23-veintitrès de
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diciembre de 2010-dos mil diez, el Juzgado de Distrito declara que el fallo
protector ha quedado cumplido.
17.- Amparo Indirecto: 410/2006
Juzgado: 2° segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Eloiza Mendoza Ortiz.
Expediente de origen: 28/2006
Peticionario: Eloiza Mendoza Ortiz.
Autoridad demandada: Unidad de Enlace y Acceso a la Información de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 24-veinticuatro de mayo de 2006-dos mil
seis mediante el que se desechó por extemporánea la solicitud de
intervención planteada por la peticionaria.
Estado actual: Se concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
18.- Amparo Indirecto: 453/2006
Juzgado: 1° primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Ruperto González Aldape.
Expediente de origen: 072/2005
Peticionario: Ruperto González Aldape
Autoridad demandada: Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado, Departamento de Control de Vehículos.
Acto reclamado: Resolución definitiva de fecha 22 –veintidós de de junio de
2006-dos mil seis, mediante la cual se desecho la solicitud de intervención del
Peticionario.
Estado actual: Se negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal, se
sobresee.
19.- Amparo Indirecto: 569/2006
Juzgado: 2° Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Pablo Rivera Carrillo.
Expediente de origen: 007/2006
Peticionario: Víctor Zavala Rivera
Autoridad demandada: Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución definitiva de fecha 09–nueve de agosto de 2006-
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dos mil seis, mediante la cual se le impuso la multa prevista en el artículo 50
fracción III de la Ley de la materia.
Estado actual: Se confirma la sentencia recurrida por el Gobernador del
Estado, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, en contra del acto
reclamado de la Comisión. SE DEJA SIN EFECTOS MULTA. SE TIENE POR
CUMPLIDA EJECUTORIA.
20.- Amparo Indirecto: 963/2006
Juzgado: 3° Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Emilio Rangel Woodyard. (Director General de Servicios de Agua y
Drenaje de Monterrey, I.P.D.)
Expediente de origen: 54/2006
Peticionario: Luís García Santos
Autoridad demandada: Dirección General de Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey, I.P.D.
Acto reclamado: Resolución definitiva de fecha 09 –nueve de noviembre de
2006-dos mil seis, mediante la cual se le impuso la multa prevista en el
artículo 50 fracción I.
Estado actual: Se dicta resolución constitucional, se concede el amparo,
Ejecutivo interpone recurso de revisión, se confirma la resolución del Juez de
Distrito, se otorga la protección de la Justicia de la Unión. SE DEJA SIN
EFECTOS MULTA.
21.- Amparo Indirecto: 467/2007
Juzgado: 2° Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Antonio Mata Guerrero
Expediente de origen: SI/001/2007
Peticionario: Juan Antonio Mata Guerrero
Solicitó información a la Comisión
Acto reclamado: La resolución de fecha 30-treinta de enero de 2007-dos mil
siete, pronunciada dentro del recurso de reconsideración interpuesto por el
peticionario, en contra del acuerdo de fecha 11-once del mismo mes y año.
Estado actual: Se dicta resolución constitucional en fecha 02-dos de agosto del
año en curso, se sobresee el juicio de garantías respecto del acto que reclamó
de la CAIPNL; en atención a que ninguna de las partes interpuso recurso de
revisión en contra de la resolución citada, se declaró que la misma causó
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ejecutoria para todos los efectos legales.
22.- Amparo Indirecto: 608/2007
Juzgado: 2° Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Javier Gerardo Pérez Cortés (Secretario de Vialidad y Tránsito del
Municipio de Monterrey, Nuevo León.)
Expediente de origen: 004/2007
Peticionario: Luis Alberto Arrellano Molina
Autoridad demandada: Secretario de Vialidad y Tránsito del Municipio de
Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: La resolución definitiva de fecha 02-dos de marzo de 2007-
dos mil siete, mediante la cual se acordó imponer en su contra la multa
prevista en la fracción I del artículo 50 de la Ley de la materia.
Estado actual: Se dicta resolución constitucional en fecha 27-veintisiete de
agosto de 2007-dos mil siete, se concede el amparo y la protección de la
justicia federal al quejoso, para que se deje insubsistente la multa citada
(Nota: esta multa es de las que en su momento se establecían como fijas).
Gobernador interpone recurso de revisión en contra de la citada resolución.
SE DICTA EJECUTORIA EN FECHA 29-VEINTINUEVE DE ENERO DE
2008-DOS MIL OCHO, SE CONFIRMA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL.
Por acuerdo del 31-treinta y uno de enero de 2008-dos mil ocho, el Pleno de
esta Comisión deja insubsistente multa. POR AUTO DEL 05-CINCO DE
JUNIO DE 2008-DOS MIL OCHO, SE TIENE POR CUMPLIDO FALLO
PROTECTOR. SE ORDENA ARCHIVO.
23.- Amparo Indirecto: 655/2007-I
Juzgado: 3° Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: José Grimaldo Jasso. (Director de la Escuela Secundaria No.24
“Guillermo Prieto”)
Expediente de origen: 059/2006
Peticionario: José Luis Carlos Treviño
Autoridad demandada: Director de la Escuela Secundaria No.24 “Guillermo
Prieto”
Acto reclamado: La resolución definitiva de fecha 16-dieciséis de marzo de
2007-dos mil siete, mediante la cual se acordó imponer en su contra la multa
prevista en la fracción III del artículo 50 de la Ley de la materia.
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Estado actual: Audiencia incidental 25-veinticinco de abril de 2007-dos mil
siete; fecha audiencia Constitucional 23-veintitrés de mayo de 2007-dos mil
siete. Se dicta resolución constitucional el 29-veintinueve de mayo de 2007-
dos mil siete, se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal al
quejoso, para que se deje insubsistente la multa citada; Gobernador interpone
recurso de revisión en contra de la aludida sentencia constitucional,
pendiente resolverse recurso, SE DICTA EJECUTORIA DENTRO DE LA
REVISIÓN, se confirma resolución constitucional, se requiere cumplimiento
24 horas; se dicta auto donde se deja insubsistente multa. SE DEJA SIN
EFECTOS MULTA. POR AUTO DE FECHA 15-QUINCE DE ENERO DE
2008-DOS MIL OCHO, SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA
DICTADA EN EL PRESENTE ASUNTO.
24.- Amparo Indirecto: 740/2007-I
Juzgado: 3° Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: José Grimaldo Jasso. (Director de la Escuela Secundaria No.24
“Guillermo Prieto”)
Expediente de origen: 073/2006
Peticionario: José Luis Carlos Treviño
Autoridad demandada: Director de la Escuela Secundaria No.24 “Guillermo
Prieto”
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 23-veintitrés de mayo de 2007-dos mil
siete, mediante la cual se acordó imponer en su contra la multa prevista en la
fracción III del artículo 50 de la Ley de la materia en vigor a partir del 08-ocho
de febrero de 2007-dos mil siete.
Estado actual: Se dicta resolución constitucional en fecha 13-trece de agosto
de 2007-dos mil siete, la Justicia la Unión no ampara ni protege al quejoso.
Pendiente revisión (Nota: esta multa es de las que se contemplan en la
reforma de febrero de 2007-dos mil siete, mínimos y máximos). QUEDA
FIRME MULTA. CAUSA EJECUTORIA.
25.- Amparo Indirecto: 768/2007
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: María de los Ángeles García Cantú (Síndico Segundo del R.
Ayuntamiento de Monterrey, N.L.)
Expediente de origen: 003/2007
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Peticionario: María de Lourdes Rojas Velázquez
Autoridad demandada: R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 17-diecisiete de mayo de 2007-dos mil
siete, mediante la cual se acordó imponer en su contra la multa prevista en la
fracción I del artículo 50 de la Ley de la materia con vigencia antes del 08-de
febrero de 2007-dos mil siete.
Estado actual: Audiencia incidental 18-dieciocho de junio de 2007-dos mil
siete; fecha audiencia Constitucional se difiere al 20-veinte de agosto de 2007-
dos mil siete; se dicta resolución constitucional el 30-treinta de octubre de
2007-dos mil siete, se concede el amparo solicitado por la parte quejosa, para
que se deje insubsistente el acto de aplicación del artículo 50 fracción I de la
Ley de Acceso a la Información Pública de Nuevo León (antes de la reforma,
multa fija), se decreta la inconstitucionalidad del mismo; SE INTERPONE
RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE RESOLUCIÓN. SE DICTA
EJECUTORIA DENTRO DE LA REVISIÓN, se confirma resolución
constitucional, se requiere cumplimiento 24 horas; se dicta auto de fecha 05-
cinco de junio de 2008-dos mil ocho, donde se deja insubsistente multa. SE
DEJA SIN EFECTOS MULTA.
26.- Amparo Indirecto: 1128/2007
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Alberto Lozano González en representación de la empresa
JASNA, S.A.
Expediente de origen: 157/2007
Peticionario: Juan Alberto Lozano González en representación de la empresa
JASNA, S.A.
Autoridad demandada: Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales de
la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 29-veintinueve de noviembre de 2007-
dos mil siete, en la cual se determinó que no procedía la solicitud de
intervención.
Estado actual: Audiencia Constitucional 11-once de febrero de 2008-dos mil
ocho; se rinde informe justificado 15-quince de enero de 2008-dos mil ocho;
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES PRESENTA RECURSO DE QUEJA, SE
SUSPENDE PROCEDIMIENTO. SE DICTA RESOLUCIÓN DENTRO DE
RECURSO DE QUEJA, SE DECLARA IMPROCEDENTE. SE DICTA
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RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL 25-VEINTICINCO DE JUNIO DE 2008-
DOS MIL OCHO, Se concede el amparo al quejoso, para que se deje sin
efectos la resolución del 29-veintinueve de noviembre de 2007-dos mil siete, y
en su lugar se dicte otra donde se resuelve lo conducente con estricto apego al
primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna de los Estados Unidos
Mexicanos. SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN por parte de esta
Comisión, y del Director de Adquisiciones y Servicios Generales de la
Oficialía Mayor de Gobierno. SE DICTA EJECUTORIA DENTRO DE LA
REVISIÓN, se confirma resolución constitucional, se requiere cumplimiento;
se dicta nueva resolución de fecha 08-ocho de diciembre de 2008-dos mil
ocho, donde se ordena la entrega de la información. SE TIENE POR
CUMPLIDO FALLO PROTECTOR.
27.- Amparo Indirecto: 1129/2007
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Alberto Lozano González en representación de la empresa
JASNA, S.A.
Expediente de origen: 162/2007
Peticionario: Juan Alberto Lozano González en representación de la empresa
JASNA, S.A.
Autoridad demandada: Secretaría de la Función Pública del Municipio de
San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 11-once de diciembre de 2007-dos mil
siete, en la cual se determinó que no procedía la solicitud de intervención.
Estado actual: Audiencia Constitucional 11-once de febrero de 2008-dos mil
ocho; se rinde informe justificado 15-quince de enero de 2008-dos mil ocho;
SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL 24-VEINTICUATRO DE
JUNIO DE 2008-DOS MIL OCHO, Se concede el amparo al quejoso, para que
se deje sin efectos la resolución del 11-once de diciembre de 2007-dos mil
siete, y en su lugar se dicte otra fundada, motivada y congruente con lo
vertido por cada una de las partes. SE PRESENTA RECURSO DE REVISIÓN
por parte de la Comisión. SE DICTA EJECUTORIA DENTRO DE LA
REVISIÓN, se confirma resolución constitucional, se requiere cumplimiento;
se dicta nueva resolución de fecha 10-diez de noviembre de 2008-dos mil
ocho, donde se determina que no ha procedido la solicitud de intervención.
SE TIENE POR CUMPLIDO FALLO PROTECTOR.
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28.- Amparo Directo: 56/2008
Tribunal: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito.
Quejoso: Gilberto Montiel Amoroso. (Secretario de Salud del Estado)
Expediente de origen: 147/2007
Peticionario: Edilberto de la Garza González
Autoridad demandada: Secretario de Salud del Estado de Nuevo León
Acto reclamado: Resolución de fecha 11-once de diciembre de 2008-dos mil
ocho, en la cual se determinó imponer en su contra la multa prevista en la
fracción I del artículo 50 de la Ley de la materia con vigencia después del 08-
de febrero de 2007-dos mil siete.
Estado actual: El tribunal Colegiado no asume competencia, remite las
constancias al Juzgado Administrativo del Cuarto Circuito en Turno para el
trámite correspondiente.
29.- Amparo Indirecto: 47/2008-I
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Luis David Ortiz Salinas. (Titular de la Agencia para la Planeación
del Desarrollo Urbano de Nuevo León)
Expediente de origen: 175/2007
Peticionario: Guillermo Presa Andrade
Autoridad demandada: Titular de la Agencia para la Planeación del
Desarrollo Urbano de Nuevo León
Acto reclamado: Resolución de fecha 11-once de enero de 2008-dos mil ocho,
en la cual se determinó imponer en su contra la multa prevista en la fracción I
del artículo 50 de la Ley de la materia con vigencia después del 08-de febrero
de 2007-dos mil siete.
Estado actual: Audiencia Constitucional 10-diez de marzo de 2008-dos mil
ocho; Resolución Constitucional 13-trece de junio de 2008-dos mil ocho; LA
JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. SE
PRESENTA RECURSO DE REVISIÓN por parte del quejoso. Se confirma
resolución.
30.- Amparo Indirecto: 462/2008
Juzgado: Juzgado Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Quejoso: Gilberto Montiel Amoroso. (Secretario de Salud del Estado)
Expediente de origen: 147/2007
Peticionario: Edilberto de la Garza González
Autoridad demandada: Secretario de Salud del Estado de Nuevo León
Acto reclamado: Resolución de fecha 11-once de diciembre de 2008-dos mil
ocho, en la cual se determinó imponer en su contra la multa prevista en la
fracción I del artículo 50 de la Ley de la materia con vigencia después del 08-
de febrero de 2007-dos mil siete.
Estado actual: Se admite a trámite, se difiere audiencia constitucional para el
24-veinticuatro de abril de 2008-dos mil ocho. SE DICTA RESOLUCIÓN
CONSTITUCIONAL el 25-veinticinco de abril de 2008-dos mil ocho, se
DETERMINA Sobreseer el presente juicio de amparo, el Juez considera que se
debió agotar el principio de definitividad, y acudir ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo en el Estado. PARTE QUEJOSA interpone
recurso de revisión, se remite al Tribunal Colegiado en materia
Administrativa en Turno, se admite por el Tercer Tribunal. Dicta resolución el
Tercer Tribunal Colegiado y resuelve que LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO
AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
31.- Amparo Indirecto: 950/2008
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Ricardo Tamez Flores
Acto reclamado: La negativa de la Comisión en recibir promoción de término
del quejoso.
Estado actual: Audiencia Constitucional 22-veintidós de agosto de 2008-dos
mil ocho. Se comunica resolución constitucional pronunciada el 01-uno de
septiembre de 2008-dos mil ocho; Se sobresee el juicio de amparo, no se
concede la protección de la justicia federal al quejoso.
32.- Amparo Indirecto: 985/2008
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Francisco Espinoza Eguía. (Presidente Municipal de Dr.
Arroyo, Nuevo León.)
Expediente de origen: 005/2008
Peticionario: Sergio Cedillo Ojeda
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Dr. Arroyo, Nuevo León
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Acto reclamado: Auto de fecha 12-doce de junio de 2008-dos mil ocho, en la
cual se determinó imponer en su contra la multa prevista en la fracción III del
artículo 50 de la Ley de la materia, vigente en el área metropolitana de esta
ciudad capital en el año 2008-dos mil ocho. Estado actual: Audiencia
Constitucional 20-veinte de agosto de 2008-dos mil ocho. Se concede
suspensión provisional por resolución incidental del 07-siete de agosto de
2008-dos mil ocho, para efectos de que no se haga efectiva sanción. SE DICTA
RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 30-treinta de octubre de 2008-dos mil
ocho, se DETERMINA Sobreseer el presente juicio de amparo, LA JUSTICIA
DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. HA CAUSADO
EJECUTORIA.
33.- Amparo Indirecto: 1040/2008
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Guillermo Blanco Arvizo. (Secretario de Administración del
Municipio de Monterrey, Nuevo León. )
Expediente de origen: 026/2008
Peticionario: Carlos Meléndez Icaza y Otro
Autoridad demandada: Secretario de Administración del Municipio de
Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 03-tres de julio de 2008-dos mil ocho, en
la cual se determinó imponer en su contra la multa prevista en la fracción III
del artículo 50 de la Ley de la materia, vigente en el área metropolitana de
esta ciudad capital en el año 2008-dos mil ocho. Estado actual: Audiencia
Constitucional 17-diecisiete de septiembre de 2008-dos mil ocho. Se dicta
resolución incidental, SE CONCEDE la suspensión definitiva. Se concede el
amparo al quejoso, para que se deje sin efectos la resolución del 03-tres de
julio de 2008-dos mil ocho, y en su lugar se dicte otra donde se resuelve lo
conducente con estricto apego a los límites establecidos en el artículo 113 de
la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos. SE INTERPONE
RECURSO DE REVISIÓN por parte de esta Comisión, se admite. SE DICTA
RESOLUCIÓN el 07-siete de mayo de 2009-dos mil nueve, por lo que el
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DETERMINA confirmar la resolución impugnada, por lo que LA JUSTICIA
DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO, en virtud de lo cual,
se deberá emitir una nueva resolución bajo los lineamientos señalados en la
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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ejecutoria, específicamente en lo concerniente a la individualización de la
multa. Se declara que la ejecutoria dictada en el presente juicio ha quedado
cumplida.
34.- Amparo Indirecto: 1124/2008
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Jesús Fernández Garza. (Director de Comercio del Municipio de
Monterrey, Nuevo León.)
Expediente de origen: 099/2008
Peticionario: Eduardo Vázquez Solís
Autoridad demandada: Director de Comercio del Municipio de Monterrey,
Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 06-seis de agosto de 2008-dos mil ocho,
en la cual se determinó imponer en su contra la multa prevista en la fracción I
del artículo 50 de la Ley de la materia, vigente en el área metropolitana de
esta ciudad capital en el año 2008-dos mil ocho. Estado actual: Audiencia
Constitucional 02-dos de octubre de 2008-dos mil ocho. Se dicta resolución
incidental, SE CONCEDE la suspensión definitiva. Se dicta resolución
constitucional, SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN AL QUEJOSO.
SE PRESENTA RECURSO DE REVISIÓN por parte de la Comisión. SE
DICTA RESOLUCIÓN el 02-dos de abril de 2009-dos mil nueve, por lo que el
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DETERMINA revocar la resolución impugnada, por lo que LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
35.- Amparo Indirecto: 1304/2008
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Ulises Carlín de la Fuente.
Expediente de origen: 121/2008
Peticionario: Ulises Carlín de la Fuente.
Autoridad demandada: Contralor Municipal de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 29-veintinueve de octubre de 2008-dos
mil ocho, en la cual se determinó sobreseer el procedimiento de
inconformidad. Estado actual: Audiencia Constitucional 13-trece de enero de
2009-dos mil nueve. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 11-
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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once de marzo de 2009-dos mil nueve, se DETERMINA que LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
36.- Amparo Indirecto: 1325/2008
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Alberto Lozano González en representación de la empresa
JASNA, S.A.
Expediente de origen: 162/2007
Peticionario: Juan Alberto Lozano González en representación de la empresa
JASNA, S.A.
Autoridad demandada: Secretaría de la Función Pública del Municipio de
San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 10-diez de noviembre de 2008-dos mil
ocho, en la cual se determinó que no procedía la solicitud de intervención.
Estado actual: Audiencia Constitucional 02-dos de febrero de 2009-dos mil
nueve. Se difiere audiencia para el 19-diecinueve de mayo de 2009-dos mil
nueve. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 08-ocho de junio de
2009-dos mil nueve, se DETERMINA que LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO
AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. El quejoso Interpone RECURSO DE
REVISIÓN. En fecha 08-ocho de marzo de 2010-dos mil diez, se resolvió el
recurso, determinando el Tercer Tribunal Colegiado que la justicia de la
unión NO AMPARA NI PROTEGE al quejoso.
37.- Amparo Indirecto: 183/2009
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Karla Jeovany García Valdez.
Expediente de origen: 003/2009
Peticionario: Karla Jeovany García Valdez.
Autoridad demandada: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del
Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 12-doce de marzo de 2009-dos mil nueve,
en la cual se determinó que se le tenía por no presentando el procedimiento
de inconformidad.
Estado actual: Audiencia Constitucional 12-doce de mayo de 2009-dos mil
nueve. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 22-veintidòs de
diciembre de 2009-dos mil nueve, se DETERMINA que LA JUSTICIA DE LA
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. La Comisión interpone
RECURSO DE REVISIÓN. El Tribunal Colegiado determina que la Comisión
carece de legitimación para interponer recurso de revisión, por lo que deja
subsistente la resolución de primera instancia. Se da cumplimiento al fallo.
38.- Amparo Indirecto: 464/2009 y otras.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Constructora Maiz Mier y otros.
Expediente de origen: 005/2009 y 006/2009.
Peticionario: Jesús Hinojosa Tijerina.
Autoridad demandada: Director General de Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey.
Acto reclamado: Resoluciones de fecha 24-veinticuatro de junio de 2009-dos
mil nueve, en las cuales se determinó que se revocaba, modificaba y
confirmaba la clasificación de confidencial realizada por el sujeto obligado
respecto a diversa información, ordenando la entrega de la misma.
Estado actual: Audiencia Constitucional 22-veintidós de septiembre de 2009-
dos mil nueve. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 10-diez de
diciembre de 2009-dos mil nueve, se DETERMINA que LA JUSTICIA DE LA
UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS únicamente en cuanto a
la información clasificada como confidencial, dejando subsistente el fallo de la
Comisión respecto a la revocación de la clasificación de la información como
reservada. La Comisión interpone RECURSO DE REVISIÓN. El Tribunal
Colegiado determina que la Comisión carece de legitimación para interponer
recurso de revisión, por lo que deja subsistente la resolución de primera
instancia. Se da cumplimiento al fallo.
39.- Amparo Indirecto: 495/2009 y otras.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Prisma Desarrollos y otros.
Expediente de origen: 007/2009.
Peticionario: Eliut Alvarado Cervantes.
Autoridad demandada: Director General de Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey.
Acto reclamado: Resolución de fecha 29-veintinueve de julio de 2009-dos mil
nueve, en la cual se determinó revocar la clasificación de confidencial y
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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reservado realizada por el sujeto obligado respecto a diversa información
requerida, ordenando la entrega de la misma.
Estado actual: Se difiere Audiencia Constitucional al 12-doce de febrero de
2010-dos mil diez. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 26-
veintisèis de febrero de 2010-dos mil diez, se DETERMINA que LA JUSTICIA
DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS únicamente en
cuanto a la información clasificada como confidencial, dejando subsistente el
fallo de la Comisión respecto a la revocación de la clasificación de la
información como reservada. La Comisión interpone RECURSO DE
REVISIÓN. El Tribunal Colegiado determina que la Comisión carece de
legitimación para interponer recurso de revisión, por lo que deja subsistente
la resolución de primera instancia. Se da cumplimiento al fallo.
40.- Amparo Indirecto: 559/2009 y otras.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Construcciones GV S.A. de C.V. y otros.
Expediente de origen: 008/2009.
Peticionario: Juan Manuel Páez Rubio.
Autoridad demandada: Director General de Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey.
Acto reclamado: Resolución de fecha 05-cinco de agosto de 2009-dos mil
nueve, en la cual se determinó revocar la clasificación de confidencial y
reservado realizada por el sujeto obligado respecto a diversa información
requerida, ordenando la entrega de la misma.
Estado actual: Audiencia Constitucional 09-nueve de noviembre de 2009-dos
mil nueve. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 26-veintisèis de
noviembre de 2009-dos mil nueve, se DETERMINA que LA JUSTICIA DE LA
UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS únicamente en cuanto a
la información clasificada como confidencial, dejando subsistente el fallo de la
Comisión respecto a la revocación de la clasificación de la información como
reservada. La Comisión interpone RECURSO DE REVISIÓN. El Tribunal
Colegiado determina que la Comisión carece de legitimación para interponer
recurso de revisión, por lo que se desecha el mismo y se deja subsistente la
resolución de primera instancia. Se tiene por cumplido fallo protector.
41.- Amparo Indirecto: 557/2009 acumulado al expediente 495/2009.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Prisma Desarrollo S.A. de C.V.
Expediente de origen: 008/2009.
Peticionario: Juan Manuel Páez Rubio.
Autoridad demandada: Director General de Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey.
Acto reclamado: Resolución de fecha 05-cinco de agosto de 2009-dos mil
nueve, en la cual se determinó revocar la clasificación de confidencial y
reservado realizada por el sujeto obligado respecto a diversa información
requerida, ordenando la entrega de la misma.
Estado actual: Audiencia Constitucional 15-quince de diciembre de 2009-dos
mil nueve. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 26-veintisèis de
febrero de 2010-dos mil diez, se DETERMINA que LA JUSTICIA DE LA
UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS únicamente en cuanto a
la información clasificada como confidencial, dejando subsistente el fallo de la
Comisión respecto a la revocación de la clasificación de la información como
reservada. La Comisión interpone RECURSO DE REVISIÓN. El Tribunal
Colegiado determina que la Comisión carece de legitimación para interponer
recurso de revisión, por lo que deja subsistente la resolución de primera
instancia. Se da cumplimiento al fallo.
42.- Amparo Directo: 334/2009.
Juzgado: H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito.
Quejoso: Jorge Guadalupe González González.
Expediente de origen: 022/2009.
Peticionario: Jorge Guadalupe González González.
Autoridad demandada: Secretario de Educación del Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 09-nueve de septiembre de 2009-dos mil
nueve, en la cual se determinó confirmar la respuesta brindada por el sujeto
obligado respecto a que no obraba en sus archivos diversa información
requerida.
Estado actual: El tribunal Colegiado no asume competencia, remite las
constancias al Juzgado Administrativo del Cuarto Circuito en Turno para el
trámite correspondiente.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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43.- Amparo Indirecto: 680/2009.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Heliodoro Vargas Durán.
Expediente de origen: 034/2009.
Peticionario: Heliodoro Vargas Durán.
Autoridad demandada: Directora de la Red Estatal de Autopistas del Estado.
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 19-diecinueve de octubre de 2009-dos mil
nueve, en la cual se determinó que el procedimiento de inconformidad se
desechaba por extemporáneo.
Estado actual: Audiencia Constitucional 14-catorce de diciembre de 2009-dos
mil nueve. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 06-seis de enero
de 2010-dos mil diez, se DETERMINA que se SOBRESEE el juicio de
garantías.
44.- Amparo Indirecto: 785/2009.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Heliodoro Vargas Durán.
Expediente de origen: 039/2009.
Peticionario: Heliodoro Vargas Durán.
Autoridad demandada: Directora de la Red Estatal de Autopistas del Estado.
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 19-diecinueve de octubre de 2009-dos mil
nueve, en la cual se determinó que el procedimiento de inconformidad se
desechaba por extemporáneo.
Estado actual: Audiencia Constitucional 16-diecisèis de febrero de 2010-dos
mil diez. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 22-veintidòs de
febrero de 2010-dos mil diez, se DETERMINA que LA JUSTICIA DE LA
UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. La Comisión interpone
RECURSO DE REVISIÓN. Se confirma resolución del juzgado de Distrito, se
ordena cumplimiento. La Comisión admite procedimiento de inconformidad
y acata el fallo de la justicia federal, por lo que se le tiene por cumplido.
45.- Amparo Indirecto: 079/2010.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Jorge Guadalupe González González.
Expediente de origen: 022/2009.
Peticionario: Jorge Guadalupe González González.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Autoridad demandada: Secretario de Educación del Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 09-nueve de septiembre de 2009-dos mil
nueve, en la cual se determinó confirmar la respuesta brindada por el sujeto
obligado respecto a que no obraba en sus archivos diversa información
requerida.
Estado actual: SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 27-
veintisiete de abril de 2010-dos mil diez, se DETERMINA que LA JUSTICIA
DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. Se cumple fallo
protector.
46.- Amparo Indirecto: 191/2010.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Rosa Elvia Ramos García.
Expediente de origen: 009/2010.
Peticionario: Cristino Salinas Hinojosa.
Autoridad demandada: Presidenta Municipal de Melchor Ocampo Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 03-tres de marzo de 2010-dos mil diez,
en la cual se determinó que la información requerida por el particular era
pública, al tratarse de la nómina municipal, por lo que se ordeno su entrega.
Estado actual: Audiencia Constitucional 11-once de junio de 2010-dos mil
diez. Se interpone recurso de queja en contra de la ADMISIÒN. En fecha 10-
diez de junio de 2010-dos mil diez, el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito, declaró fundado el recurso de queja
interpuesto por esta Comisión, por lo que se ordenó desechar la demanda de
garantías de la quejosa.
47.- Amparo Indirecto: 357/2010.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Luis Gerardo Álvarez Villanueva.
Expediente de origen: PNF/027/2010.
Peticionario: Luis Gerardo Álvarez Villanueva.
Autoridad demandada: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del
Municipio de Monterrey.
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 23-veintitrès de abril de 2010-dos mil diez,
en el cual se determinó desechar por extemporáneo el procedimiento de
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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inconformidad.
Estado actual: Audiencia Constitucional 22-veintidòs de junio de 2010-dos
mil diez. En fecha 23-veintitrès de julio de 2010-dos mil diez, el Juzgado
Primero de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo y en
consecuencia, NEGÒ la protección de la justicia federal al quejoso.
48.- Amparo Indirecto: 357/2010.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Rosa Elvia Ramos García.
Expediente de origen: PNF/022/2010.
Peticionario: Ponciano López Ramos.
Autoridad demandada: Presidenta Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 21-veintiuno de abril de 2010-dos mil
diez, en el cual se determinó multar a la autoridad por no responder una
solicitud de información dentro del plazo legal correspondiente.
Estado actual: Audiencia Constitucional 15-quince de julio de 2010-dos mil
diez. En fecha 29 de octubre de 2010, se dicta RESOLUCIÒN
CONSTITUCIONAL, que determina sobreseer el juicio de garantías. La
quejosa interpone recurso de revisión. Se confirma la sentencia recurrida y
por lo tanto, se SOBRESEE el juicio de amparo.
49.- Amparo Indirecto: 401/2010.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Rosa Elvia Ramos García.
Expediente de origen: PNF/024/2010.
Peticionario: Ponciano López Ramos.
Autoridad demandada: Presidenta Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 06-seis de mayo de 2010-dos mil diez,
en el cual se determinó multar a la autoridad por no responder una solicitud
de información dentro del plazo legal correspondiente así como también se le
ordenó entregar la nómina municipal requerida.
Estado actual: Audiencia Constitucional 18-dieciocho de agosto de 2010-dos
mil diez. Se promueve recurso de queja en contra de la admisión, por lo que
en fecha 26 de agosto de 2010, se declara infundado dicho recurso, y se difiere
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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audiencia constitucional para el día 13 de diciembre del año en curso. En
fecha 28-veintiocho de febrero de 2011-dos mil once, SE DICTA
RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL, en la que se DETERMINA que se
SOBRESEE el juicio de garantías.
50.- Amparo Indirecto: 455/2010.
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Gerardo Maltos Martínez.
Expediente de origen: DIP/003/2010.
Peticionario: Gerardo Maltos Martínez.
Autoridad demandada: Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 11-once de mayo de 2010-dos mil diez,
en el cual se determinó multar a la autoridad por no publicar información en
su portal de internet.
Estado actual: Audiencia Constitucional 26-veintisèis de julio de 2010-dos mil
diez. En fecha 25 de octubre de 2010, SE DICTA RESOLUCIÓN
CONSTITUCIONAL, en la que se DETERMINA que se SOBRESEE el juicio
de garantías. El quejoso interpone recurso de revisión. Se confirma la
sentencia recurrida, por lo que se SOBRESEE el juicio de amparo.
51.- Amparo Indirecto: 512/2010.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Alberto Sada Martínez.
Expediente de origen: SIE-CTAINL-087-2009.
Peticionario: Alberto Sada Martínez.
Autoridad demandada: Director de Asuntos Jurídicos de la CTAINL.
Acto reclamado: Respuesta de la solicitud de información SIE-CTAINL-087-
2009.
Estado actual: Audiencia Constitucional 02-dos de septiembre de 2010-dos
mil diez. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL en fecha 02-dos de
septiembre de 2010-dos mil diez, y se SOBRESEE el juicio de amparo.
52.- Amparo Indirecto: 522/2010.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Alberto Sada Martínez.
Expediente de origen: SIE-CTAINL-088-2009.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Peticionario: Alberto Sada Martínez.
Autoridad demandada: Director de Asuntos Jurídicos de la CTAINL.
Acto reclamado: Respuesta de la solicitud de información SIE-CTAINL-088-
2009.
Estado actual: Audiencia Constitucional 18-dieciocho de agosto de 2010-dos
mil diez. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 18-dieciocho de
agosto de 2010-dos mil diez, se SOBRESEE el juicio de amparo.
53.- Amparo Directo: 292/2010.
Juzgado: H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito.
Quejoso: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Expediente de origen: 046/2010.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Secretaría de Seguridad Pública en el Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 24-veinticuatro de agosto de 2010-dos
mil diez, en la cual se determinó confirmar la respuesta brindada por el sujeto
obligado respecto a la reserva de la información solicitada.
Estado actual: El tribunal Colegiado no asume competencia, remite las
constancias al Juzgado Administrativo del Cuarto Circuito en Turno para el
trámite correspondiente. Se le dio trámite en el juicio de amparo indirecto
número 716/2010 ventilado en el Juzgado Tercero de Distrito en materia
administrativa de la cuarta circunscripción.
54.- Amparo Indirecto: 604/2010.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Martín Zamarripa Rodríguez y Luis Eduardo Prado Casanova.
Expediente de origen: PNF/051/2010
Peticionario: Sandra Elizabeth Pàmanes Ortiz.
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Hualahuises, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 04-cuatro de agosto de 2010-dos mil
diez, en la cual se determinó ordenar al Presidente Municipal de Hualahuises,
Nuevo León, la entrega de información pública y se le multó por no
responder la solicitud de información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 06-seis de octubre de 2010-dos mil
diez. Se promueve recurso de queja en contra de la admisión, se desecha
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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dicho recurso. En fecha 06-seis de enero del 2011-dos mil once, la autoridad
resolvió sobreseer el presente juicio de garantías.
55.- Amparo Indirecto: 716/2010.
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Expediente de origen: 046/2010
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Secretaría de Seguridad Pública en el Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 24-veinticuatro de agosto de 2010-dos
mil diez, en la cual se determinó confirmar la respuesta brindada por el sujeto
obligado respecto a la reserva de la información solicitada.
Estado actual: Audiencia Constitucional 12-doce de noviembre de 2010-dos
mil diez. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 23-veintitrés
febrero de 2011-dos mil once, y se NEGÓ EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN
DE LA JUSTICIA FEDERAL a la quejosa.
56.- Amparo Indirecto: 588/2010.
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Rodolfo Garza Riojas.
Expediente de origen: PNF/047/2010
Peticionario: Rodolfo Garza Riojas.
Autoridad demandada: Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 14-catorce de julio de 2010-dos mil diez,
en la cual se determinó sobreseer el procedimiento, al no tratarse de una
solicitud de información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 30-treinta de septiembre de 2010-dos
mil diez. En fecha 06-seis de diciembre de 2010-dos mil diez, la autoridad
resolvió sobreseer el presente juicio de amparo.
57.- Amparo Indirecto: 740/2010.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Marco Enrique Aguilera Calderón.
Expediente de origen: 091/2010
Peticionario: Carlos Melendez Icaza y otros.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
27
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 13-trece de octubre de 2010-dos mil
diez, en la cual se determinó revocar la respuesta brindada por el sujeto
obligado respecto a la reserva de la información solicitada y se le ordena su
entrega.
Estado actual: Audiencia Constitucional 10-diez de diciembre de 2010-dos
mil diez. SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL el 22-veintidós
febrero de 2011-dos mil once, y se concedió EL AMPARO Y LA
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a la quejosa, por lo que se ordena
darle vista como tercero interesado en el procedimiento de inconformidad y
dictar posteriormente una nueva resolución tomando en cuenta sus alegatos.
58.- Amparo Indirecto: 158/2011.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Baude Alberto Barrientos.
Expediente de origen: 114/2010
Peticionario: Baude Alberto Barrientos.
Autoridad demandada: Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 19-diecinueve de enero de 2011-dos mil
once, en la cual se determinó confirmar la respuesta brindada por el sujeto
obligado respecto a la reserva de la información solicitada.
Estado actual: Audiencia Constitucional 15-quince de abril de 2011-dos mil
once. En fecha 23-veintitrés de mayo de 2011-dos mil once, la autoridad
resolvió sobreseer el presente juicio de amparo.
59.- Amparo Indirecto: 215/2011.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Gerardo Leija Hernández.
Expediente de origen: 126/2010
Peticionario: Gerardo Leija Hernández.
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León y
otros.
Acto reclamado: Resolución de fecha 23-veintitrés de febrero de 2011-dos mil
once, en la cual se determinó sobreseer el procedimiento al no ser
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
28
competencia de esta Comisión resolver el mismo.
Estado actual: Audiencia Constitucional 05-cinco de abril de 2011-dos mil
once. En fecha 30-treinta de agosto de 2011-dos mil once, la autoridad
resolvió conceder el amparo de la justicia federal. La Comisión interpuso
recurso de revisión. Se dicta resolución al recurso de revisión en fecha 16 de
febrero de 2012, en la cual se confirma la sentencia recurrida.
60.- Amparo Indirecto: 309/2011.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Técnicos Especialistas en Procesos de Seguridad, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
Expediente de origen: No existe.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la
solicitud de acceso a diversa información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 26-veintiséis de mayo de 2011-dos
mil once. Se niega suspensión definitiva de los actos reclamados a esta
Comisión. Si dicta resolución en fecha 21-veintiuno de septiembre de 2011-
dos mil once, en la cual se SOBRESEE el juicio de amparo. La parte actora
promueve recurso de revisión. Se confirma la sentencia.
61.- Amparo Indirecto: 310/2011.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Innovaciòn e Ingeniería Sustentable S.A de C.V.
Expediente de origen: No existe.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la
solicitud de acceso a diversa información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 25-veinticinco de mayo de 2011-dos
mil once. Si dicta resolución en fecha 02-dos de agosto de 2011-dos mil once,
en la cual se SOBRESEE el juicio de amparo. La parte actora promueve
recurso de revisión. Se confirma la sentencia.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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62.- Amparo Indirecto: 310/2011.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Waxe Internacional S.A de C.V.
Expediente de origen: No existe.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la
solicitud de acceso a diversa información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 12-doce de mayo de 2011-dos mil
once. Si dicta resolución en fecha 06-seis de octubre de 2011-dos mil once, en
la cual se SOBRESEE en juicio de amparo. La parte actora promueve recurso
de revisión. Se confirma resolución de Juzgado de Distrito.
63.- Amparo Indirecto: 311/2011.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Consultoría Integral de Manufactura, Administración y Seguridad
Industrial S.A de C.V.
Expediente de origen: No existe.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la
solicitud de acceso a diversa información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 12-doce de mayo de 2011-dos mil
once. Si dicta resolución en fecha 13-trece de octubre de 2011-dos mil once, en
la cual se SOBRESEE en juicio de amparo. La parte actora promueve recurso
de revisión. Se dicta resolución al recurso de revisión interpuesto en fecha 12
de abril de 2012, en la cual se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena
reponer el procedimiento. Se repone y se dicta nueva resolución en fecha 04
de junio de 2012, y se SOBRESEE el juicio de amparo.
64.- Amparo Indirecto: 313/2011.
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Sociedad de Ingenieros y Técnicos en Seguridad de Nuevo León,
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Asociación Civil.
Expediente de origen: No existe.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la
solicitud de acceso a diversa información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 13-trece de mayo de 2011-dos mil
once. Si dicta resolución en fecha 13-trece de septiembre de 2011-dos mil
once, en la cual se SOBRESEE en juicio de amparo. La parte actora promueve
recurso de revisión. Se revoca la sentencia y se ordena reponer el
procedimiento.
65.- Amparo Indirecto: 314/2011.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Ingeniería y Sistemas contra Incendio S.A. de C.V.
Expediente de origen: No existe.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la
solicitud de acceso a diversa información.
Estado actual: Audiencia Constitucional 16-dieciséis de mayo de 2011-dos mil
once. Se dicta resolución en fecha 06-seis de octubre de 2011-dos mil once, en
la cual se SOBRESEE el juicio de amparo. La parte actora promueve recurso
de revisión. Se revoca la sentencia. Se emite nueva sentencia y se SOBRESEE
el juicio de amparo.
66.- Amparo Indirecto: 596/2011.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Expediente de origen: 003/2011.
Peticionario: Mirna Araceli Ramos de la Cruz.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La resolución de fecha 06-seis de julio de 2011-dos mil once,
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
31
en la que se confirmó la respuesta de la autoridad.
Estado actual: Audiencia Constitucional 19-diecinueve de septiembre de
2011-dos mil once. Se dicta resolución en fecha 23-veintitrés de febrero de
2012-dos mil doce, en la cual NO SE PROTEGE NI AMPARA a la quejosa. La
parte actora promueve recurso de revisión. Se resuelve el recurso revocando
la resolución del juzgado de Distrito, al considerar como inconstitucional el
artículo 59 de la Ley de Administración Financiera del Estado, por lo que se
ordena la entrega de la información.
67.- Amparo Indirecto: 936/2011.
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Katia Lucía Santaolaya Ramírez.
Expediente de origen: 075/2011.
Peticionario: Katia Lucía Santaolaya Ramírez.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León y otras autoridades.
Acto reclamado: La resolución de fecha 23-veintitrés de noviembre de 2011-
dos mil once, en la que se confirmó la respuesta de la autoridad.
Estado actual: Audiencia Constitucional 25-veinticinco de enero de 2012-dos
mil doce. Se dicta resolución en fecha 13-trece de marzo de 2012-dos mil doce,
en la cual se PROTEGE Y AMPARA a la quejosa al declarar inconstitucional
el artículo de la ley aplicada. El Consejero Jurídico del Gobernador promueve
recurso de revisión. Se confirma la sentencia recurrida, por lo que se ordena
la entrega de la información al considerar como inconstitucional el artículo 59
de la Ley de Administración Financiera del Estado.
68.- Amparo Indirecto: 18/2012.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Quejoso: Carlos Treviño Vives.
Expediente de origen: 083/2011.
Peticionario: Carlos Treviño Vives.
Autoridad demandada: Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Nuevo León.
Acto reclamado: La resolución de fecha 30-treinta de noviembre de 2011-dos
mil once, en la que se confirmó la respuesta de la autoridad.
Estado actual: Audiencia Constitucional 24-veinticuatro de febrero de 2012-
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
32
dos mil doce. Se dicta resolución en fecha 18-dieciocho de abril de 2012-dos
mil doce, en la cual se SOBRESEE el juicio de amparo.
69.- Amparo Directo: 218/2012.
Juzgado: H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito.
Quejoso: Cristóbal Ramón Santillana Hernández.
Expediente de origen: 171/2012.
Peticionario: Cristóbal Ramón Santillana Hernández.
Autoridad demandada: Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 12-doce de junio de 2012-dos mil doce,
en la cual se determinó confirmar la respuesta brindada por el sujeto obligado
respecto a la reserva de la información solicitada y se entregará una versión
pública de la misma.
Estado actual: El tribunal Colegiado no asume competencia, remite las
constancias al Juzgado Administrativo del Cuarto Circuito en Turno para el
trámite correspondiente. Se dio trámite en el expediente 563/2012 en el
Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa del cuarto circuito.
70.- Amparo Indirecto: 563/2012.
Juzgado: Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Cristóbal Ramón Santillana Hernández.
Expediente de origen: 171/2012.
Peticionario: Cristóbal Ramón Santillana Hernández.
Autoridad demandada: Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 12-doce de junio de 2012-dos mil doce,
en la cual se determinó confirmar la respuesta brindada por el sujeto obligado
respecto a la reserva de la información solicitada y se entregará una versión
pública de la misma.
Estado actual: Audiencia Constitucional 04-cuatro de septiembre de 2012-dos
mil doce. Se dicta resolución, en la cual la Justicia de la Unión no ampara ni
protege al quejoso.
71.- Amparo Indirecto: 485/2012.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Cristóbal Ramón Santillana Hernández.
Expediente de origen: 173/2012.
Peticionario: Cristóbal Ramón Santillana Hernández.
Autoridad demandada: Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de
Juárez, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 12-doce de junio de 2012-dos mil doce,
en la cual se determinó desechar por extemporáneo el procedimiento.
Estado actual: Audiencia Constitucional, se difiere para el 03-tres de octubre
de 2012-dos mil doce. Se dicta resolución en fecha 22-veintidós de enero de
2013-dos mil trece, en la cual la Justicia de la Unión ampara y protege al
quejoso. El 6-seis de febrero del 2013-dos mil trece, la Comisión interpone
Recurso de Revisión en contra de dicha resolución. En fecha 06-seis de
septiembre del 2013-dos mil trece, el Juzgado de Distrito tuvo al Segundo
Tribunal Colegiado informando la confirmación de la resolución donde se
Ampara y protege al quejoso.
72.- Amparo Indirecto: 1032/2012.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Manuel Dávila Contreras.
Expediente de origen: 218/2012.
Peticionario: Juan Manuel Dávila Contreras.
Autoridad demandada: Subsecretario de Gobierno del Estado de Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 26-veintiséis de octubre de 2012-dos mil
doce, en la cual se determinó Confirmar la respuesta del sujeto obligado.
Estado actual: Audiencia Constitucional, para el 23-veintitrés de enero de
2013-dos mil trece. Se dicta resolución en fecha 08-ocho de marzo de 2013-dos
mil trece, en la cual la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso. El 26-
veintiséis de marzo del 2013-dos mil trece, la Comisión interpone Recurso de
Revisión en contra de dicha resolución. Se confirma la resolución.
73.- Amparo Indirecto: 1033/2012.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Manuel Dávila Contreras.
Expediente de origen: 219/2012.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
34
Peticionario: Juan Manuel Dávila Contreras.
Autoridad demandada: Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 31-treinta y uno de octubre de 2012-dos
mil doce, en la cual se determinó Confirmar la respuesta del sujeto obligado.
Estado actual: Audiencia Constitucional, se difiere para el 18-dieciocho de
febrero de 2013-dos mil trece. Se dicta resolución en fecha 29-veintinueve de
abril de 2013-dos mil trece, en la cual la Justicia de la Unión no ampara ni
protege al quejoso. El quejoso interpone Recurso de Revisión en contra de
dicha resolución. El Juzgado de Distrito en fecha 30-treinta de agosto del
2013-dos mil trece, tiene al Colegiado confirmando la resolución de la
Justicia de la Unión que no ampara un protege al quejoso.
74.- Amparo Indirecto: 1176/2012.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Pablo González de la Cruz.
Expediente de origen: PNF/033/2012.
Peticionario: Pablo González de la Cruz.
Autoridad demandada: Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo
León.
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 28-veintiocho de noviembre de 2012-dos
mil doce, en la cual se determinó sobreseer el procedimiento por haber
acreditado la respuesta a la solicitud.
Estado actual: Audiencia Constitucional, se difiere para el 12-doce de marzo
de 2013-dos mil trece. Se dicta resolución en fecha 11-once de junio de 2013-
dos mil trece, en la cual la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso
solamente para efecto de que la Comisionada Supernumeraria emita el
razonamiento de su voto particular. El quejoso interpone Recurso de Revisión
en contra de dicha resolución. El día 09-nueve de diciembre del 2013-dos mil
trece, el Juzgado de Distrito tuvo al Colegiado por informando que confirmó
la resolución.
75.- Amparo Indirecto: 0002/2013.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Quejoso: Juan Manuel Dávila Contreras.
Expediente de origen: 245/2012.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
35
Peticionario: Juan Manuel Dávila Contreras.
Autoridad demandada: Subsecretaría de Gobierno del Estado de Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 05-cinco de diciembre de 2012-dos mil
doce, en la cual se determinó Confirmar la respuesta a la solicitud.
Estado actual: Audiencia Constitucional, se difiere para el 14-catorce de
marzo de 2013-dos mil trece. Se dicta resolución, en la cual la Justicia de la
Unión no ampara ni protege al quejoso. El impetrante presenta recurso de
revisión en contra de la sentencia. El 01-primero de julio del 2013 se notifica la
resolución del recurso, la cual confirma la sentencia y por lo tanto se niega el
amparo al quejoso. Mediante auto de fecha 12-doce de agosto del 2013-dos
mil trece se ordena archivar el asunto como totalmente concluido.
76.- Amparo Indirecto: 702/2013.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/003/2013.
Autoridad demandada: Secretaría de Contraloría y Transparencia del
Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 27-veintisiete de febrero de 2013-dos
mil trece, en la cual se determinó sobreseer por improcedente el asunto.
Estado actual: Audiencia Constitucional, para el 19-diecinueve de septiembre
de 2013-dos mil trece. Mediante Resolución publicada el día 06-seis de enero
del 2014-dos mil catorce, por un lado se sobresee el juicio de amparo; y, por
otro la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso. Causa ejecutoria,
se ordena su archivo.
77.- Amparo Indirecto: 870/2013.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PDP/001/2013.
Autoridad demandada: Comisión Estatal Electoral.
Acto reclamado: Resolución de fecha 05-cinco de abril de 2013-dos mil trece,
en la cual se determinó que no era procedente la denuncia en contra del
sujeto obligado.
Estado actual: Audiencia Constitucional, para el 26‐veintiséis de junio de
2013‐dos mil trece. Se dicta resolución en fecha 17‐diecisiete de octubre de
2013‐dos mil trece, en la cual se SOBRESEE el juicio de amparo, al ser
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
36
fundada la causal de improcedencia hecha valer por la Comisión. Causa
ejecutoria, se archiva.
78.- Amparo Indirecto: 931/2013.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 264/2013.
Autoridad demandada: Secretaría de Educación en el Estado.
Acto reclamado: Resolución de fecha 10-diez de abril de 2013-dos mil trece,
en la cual se determinó que se modificaba la respuesta del sujeto obligado y
se ordenaba la entrega de diversa información.
Estado actual: Audiencia Constitucional, para el 09-nueve de septiembre de
2013-dos mil trece. Mediante Resolución de fecha 13-trece de Diciembre del
2013-dos mil trece publicada el día 16-dieciséis de Diciembre del 2013-dos mil
trece, la justicia de la Unión amparo y protege al quejoso. Mediante acuerdo
de fecha 24-veinticuatro de Diciembre del 2013-dos mil trece publicado el día
26-veintiséis de Diciembre del 2013-dos mil trece, se tiene a la Comisión
interponiendo Recurso de Revisión en contra de dicha resolución y se
ordenan remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno. Mediante acuerdo
de fecha 21-veintiuno de febrero del 2014-dos mil catorce publicado el día 24-
veinticuatro de febrero del 2014-dos mil catorce se ordeno remitir el Recurso
de Revisión al Tribunal Colegiado en turno. Con auto publicado en fecha 27-
veintisiete de Febrero del 2014-dos mil catorce se admitió el Recurso de
Revisión que la Comisión interpuso en el Tribunal Colegiado en materias del
Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito. 07-siete de mayo del 2014-dos
mil catorce, se agrega oficio mediante el cual la superioridad resolvió
confirmar el amparo concedido en primera instancia. En fecha 21-veintiuno
de mayo del 2014-dos mil catorce, se publicó el auto de fecha 20-veinte de
mayo del año que transcurre, mediante el cual se tuvo a esta Comisión por
remitiendo oficio mediante el cual se informa el cumplimiento a la Resolución
Constitucional, dándole vista a la parte quejosa para que dentro del término
de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. El día 07-siete de
Febrero del 2014-dos mil catorce, se ordena archivarse el asunto como
totalmente concluido.
79.- Amparo Indirecto: 951/2013.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Expediente de origen: 013/2013.
Autoridad demandada: Presidente Municipal y R. Ayuntamiento de
Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 17-diecisiete de abril de 2013-dos mil
trece, en la cual se determinó que se confirmaba la respuesta de los sujetos
obligados al no obrar la información en sus archivos.
Estado actual: Audiencia Constitucional, para el 06-seis de septiembre de
2013-dos mil trece. Se dicta resolución en fecha 28-veintiocho de noviembre
de 2013-dos mil trece, en la cual se NIEGA el juicio de amparo al quejoso.
Quejoso promueve recurso de revisión, el cual el día 23/01/2014 por el
Tribunal Colegiado fue desechado por extemporáneo. 11/03/2014 se ordenó
su archivo.
80.- Amparo Indirecto: Amparo Indirecto: 952/2013
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 016/2013.
Autoridad demandada: Secretaría de Administración y Dirección de
Recursos Humanos, ambos del municipio de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 17-diecisiete de abril de 2013-dos mil
trece, en la cual se determinó que se confirmaba la respuesta de los sujetos
obligados al no obrar la información en sus archivos.
Estado actual: En trámite. Audiencia Constitucional, para el 23-veintitrés de
agosto de 2013-dos mil trece, la cual se difirió para las 10:45-diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día 09-nueve de octubre de 2013-dos mil trece.
En fecha 03-tres de marzo de 2014-dos mil catorce la justicia de la Unión no
ampara ni protege al quejoso. Causa ejecutoria. Se ordena el archivo del
presente juicio constitucional.
81.- Amparo Indirecto: 1027/2013.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: No existe.
Autoridad demandada: UANL.
Acto reclamado: Se niega el acto reclamado.
Estado actual: En trámite. Se difiere nuevamente la Audiencia Constitucional
y se fija para el 24-veinticuatro de marzo de 2014-dos mil catorce. Se difiere
Audiencia Constitucional para las 11:30 horas del día 12 de junio del 2014. Se
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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difiere Audiencia Constitucional para las 09-nueve horas con 50-cincuenta
minutos del día 28-veintiocho de agosto del 2014-dos mil catorce. Se difiere
Audiencia Constitucional para las 10 horas con 30 minutos del día 12-doce de
noviembre del 2014-dos mil catorce. Mediante acuerdo de fecha 12/11/2014 se
difiere audiencia para las 11:30 del día 06 de enero del 2015. 25/05/2015 Se
sobresee y por otro lado la Justicia de la Unión no ampara, ni protege a la
quejosa. Mediante acuerdo de fecha 02/09/2015 se declara ejecutoria la
Resolución Constitucional.
82.- Amparo Indirecto: 1117/2013.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: No se indica en la demanda.
Autoridad demandada: No se indica en la demanda.
Acto reclamado: Se niega el acto reclamado.
Estado actual: Se niega la suspensión definitiva. Se dicta resolución en fecha
06-seis de septiembre de 2013-dos mil trece, en la cual se SOBRESEE el juicio
de amparo. Causa ejecutoria y se archiva.
83.- Amparo Indirecto: 767/2013.
Juzgado: Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 048/2013.
Autoridad demandada: Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo
León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 29-veintinueve de mayo de 2013-dos
mil trece, en la cual se determinó que se confirmaba la respuesta del sujeto
obligado al no obrar la información en sus archivos.
Estado actual: El Tribunal Colegiado no asume competencia, remite las
constancias al Juzgado Administrativo del Cuarto Circuito en Turno para el
trámite correspondiente. Se dio trámite con el amparo indirecto 1391/2013, el
cual ya ha sido resuelto.
84.- Amparo Indirecto: 1391/2013.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 048/2013.
Autoridad demandada: Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo
León.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Acto reclamado: Resolución de fecha 29-veintinueve de mayo de 2013-dos
mil trece, en la cual se determinó que se confirmaba la respuesta del sujeto
obligado al no obrar la información en sus archivos.
Estado actual: Audiencia constitucional para las 11:40 horas del día 11 de
diciembre del 2013. Se difiere audiencia constitucional para las 11:20 horas
del día 11 de febrero del 2014. 21/04/2014 Se sobresee juicio de amparo.
18/06/2014 causa ejecutoria. 04/07/2014 Se ordena el archivo del expediente.
85.- Amparo Indirecto: 1568/2013.
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/043/2013.
Autoridad demandada: Presidente y Tesorero de Melchor Ocampo, Nuevo
León.
Acto reclamado: Acuerdo de fecha 21-veintiuno de agosto de 2013-dos mil
trece, en el cual se determinó que no se cumplió la resolución de dicho
expediente y se multó a ambos servidores públicos.
Estado actual: Audiencia Constitucional para las 9:30 horas del día 02 de
diciembre del 2013-dos mil trece. Se difiere audiencia constitucional para las
9:20 horas del día 17 de marzo del 2014. Se reprograma audiencia
constitucional para el día 05 de junio del 2014. Se difiere audiencia
constitucional para las 13:10 horas del día 11-once de julio del 2014-dos mil
catorce. Se difiere audiencia constitucional para las 13:10 horas del día 18-
dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce. Se difiere audiencia
constitucional para las 12:00 horas del día 17-diecisiete de octubre del 2014-
dos mil catorce. El día 13/01/2015 Se sobresee el actual juicio de amparo.
28/07/2015 Causa ejecutoria y se ordena el archivo.
86.- Amparo Indirecto: 1612/2013.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 017/2013.
Autoridad demandada: Secretaría de Policía Municipal de Monterrey y otros.
Acto reclamado: La omisión respecto al dictado de la Resolución del
procedimiento de inconformidad precitado.
Estado actual: Audiencia constitucional para las 10:40 horas del día 13 de
diciembre del 2013. Se difiere Audiencia Constitucional para el día 20-veinte
de marzo del 2014-dos mil catorce. 20/03/2014 Se sobresee el juicio de amparo.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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18/06/2014 Causa ejecutoria y se ordena el archivo del juicio de amparo de
mérito.
87.- Amparo Indirecto: 1917/2013.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 139/2013.
Autoridad demandada: Consejería Jurídica del Gobernador del Estado de
Nuevo León.
Acto reclamado: Resolución de fecha 21‐veintiuno de noviembre de 2013‐dos
mil trece, en la cual se determinó que se confirmaba la respuesta del sujeto
obligado al no obrar la información en sus archivos.
Estado actual: Se fija Audiencia Constitucional para el día 23-veintitrés de
abril del 2014-dos mil catorce. Se difiere Audiencia Constitucional para las 11-
once horas con 50-cincuenta minutos del día 24-veintincuatro de junio del
2014-dos mil catorce. Se concedió el amparo a la parte quejosa. Se interpuso
recurso de revisión y la parte quejosa se adhirió al mismo, el cual ya fue
admitido por la superioridad. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en
materia Administrativa en el Estado confirmó la Resolución Constitucional.
Se ordenó el cumplimiento en términos del amparo concedido. 30/04/2015 se
tiene agregado el oficio mediante el cual esta Comisión comunica que se dio
cumplimiento a la ejecutoria. Mediante auto de fecha 10/09/2015 se declara
por cumplida la ejecutoria.
88.- Amparo Indirecto: 12/2014.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 017/2013.
Autoridad demandada: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de
Monterrey, Nuevo León y otras.
Acto reclamado: La resolución de fecha 04-cuatro de diciembre del 2013-dos
mil trece que confirma la postura defensista del sujeto obligado.
Estado actual: Se fija Audiencia Constitucional para el día 19-diecinueve de
marzo del 2014-dos mil catorce. Por carga laboral se ordena remitir el
presente asunto a la oficina de correspondencia común de los juzgados de
distrito en materia administrativa en el estado de Nuevo León, para que por
su conducto lo remita a su vez a la oficina de correspondencia común del
centro auxiliar de la decima región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y este
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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a su vez lo turne al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la
citada decima región. Se sobresee el juicio de amparo. Mediante auto de
fecha 20-veinte de junio del 2014-dos mil catorce se tiene a la parte quejosa
promoviendo recurso de revisión. Mediante auto de fecha 23-veintitrés de
julio del 2014-dos mil catorce se ordena remitir al Tribunal Colegiado el
recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Mediante auto de fecha
07-siete de agosto del 2014-dos mil catorce la Superioridad admitió a trámite
dicho recurso de revisión. Mediante auto de fecha 20 de noviembre del 2014
se agregó el testimonio de Superioridad, se confirmó la resolución recurrida
(sobreseimiento).
89.‐ Amparo Indirecto: 622/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/013/2011.
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo
León y otro.
Acto reclamado: La multa que se le impuso en la Resolución del
Procedimiento de Inconformidad por negativa ficta precitado.
Estado actual: Se fija Audiencia Constitucional para el día 26-veintiséis de
mayo del 2014-dos mil catorce. Se sobresee el juicio de amparo en cuestión.
En fecha 21-veintiuno de julio del 2014-dos mil catorce se dio cuenta del
escrito mediante el cual la parte quejosa promueve recurso de revisión. En
virtud de no haber dado cumplimiento a la prevención para exhibir copias de
traslado, se tuvo por no presentado el recurso en cuestión. 07/01/2015 La
resolución Constitucional quedó firme.
90.‐ Amparo Indirecto: 623/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/015/2011.
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo
León y otro.
Acto reclamado: La multa que se le impuso en la Resolución del
Procedimiento de Inconformidad por negativa ficta precitado.
Estado actual: Se fija Audiencia Constitucional para el día 26-veintiséis de
mayo del 2014-catorce. Se difiere audiencia constitucional y se fijan las 11:10
horas del día 30-treinta de julio del 2014-dos mil catorce. Se sobresee el juicio
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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y por otro lado la Justicia no ampara ni protege al quejoso. Mediante auto de
fecha 02 de diciembre del 2014 se tiene a la parte quejosa interponiendo
recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite. 23/04/2015 se tuvo por
allegado el testimonio mediante el cual la Superioridad, en ejecutoria,
modifica la Resolución Constitucional al sobreseer el juicio de amparo.
91.- Amparo Indirecto: 737/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 1673/2013.
Autoridad demandada: Secretaría de Educación.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha 12
de febrero del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para el día 09-
nueve de junio del 2014-dos mil catorce. La Justicia de la Unión ampara y
protege a la parte quejosa Mediante acuerdo 26 de septiembre del 2014 se nos
tuvo por interponiendo recurso de revisión, el cual ya fue admitido por la
Superioridad. Mediante auto de fecha 30 de enero del 2015 se agregó el
testimonio de la Superioridad, mediante el cual confirma la Resolución
constitucional que concede el amparo. Se ordena el cumplimiento de la
ejecutoria que concedió el juicio de amparo. Mediante acuerdo de fecha 20 de
febrero del 2015 se tiene por informando el cumplimiento a la ejecutoria en
cuestión. 15/07/2015 se tiene por cumplida la ejecutoria.
92.- Amparo Indirecto: 806/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 120/2013
Autoridad demandada: Contraloría y Transparencia Gubernamental del
Estado de Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha 19
de febrero del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para el día 18-
dieciocho de junio del 2014-dos mil catorce. Se difiere audiencia
constitucional para las 10-diez horas con 40-cuarenta minutos del día 22-
veintidós de agosto del 2014-dos mil catorce. Se presentó recurso de queja, en
contra de la ampliación de la demanda, el cual se admitió a trámite y se
declaró improcedente. Mediante auto de fecha 28/08/2014 se difiere la
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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audiencia constitucional para las 10 horas con 30 minutos del día 05 de
noviembre del 2014. Mediante auto de fecha 24/10/2014 se agregó el
testimonio de alzada mediante el cual se declaró infundado el recurso de
queja. Se sobresee el juicio de garantías por no agotar el principio de
definitividad. 27/04/2015 se tiene a la quejosa interponiendo recurso de
revisión. 13/05/2015 se tiene al Tercero interesado adhiriéndose al recurso de
revisión interpuesto por la quejosa. Mediante auto de fecha 09/10/2015 se
ordenó la remisión del expediente al tribunal de alzada para el trámite del
recurso de revisión. 20/10/2015 Superioridad admitió recurso de revisión.
16/12/2015 Superioridad confirmó, en ejecutoria, la Resolución Constitucional
de Sobreseimiento.
93.- Amparo Indirecto: 872/2014
Juzgado: Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda
Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
Por Conclusión de funciones del Juzgado anteriormente señalado.
Actualmente.
Amparo Indirecto: 185/2014
Juzgado: Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región
con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
Expediente de origen: No existe
Autoridad demandada: No existe
Acto reclamado: La omisión o falta de aplicación del artículo 78 de la Ley
General del Servicio Profesional Docente.
Estado actual: Se fija audiencia constitucional para las diez horas con diez
minutos del día 26-veintiséis de junio del 2014-dos mil catorce. Se sobresee el
juicio de garantía promovido. 04/11/2014 causó ejecutoria.
94.- Amparo Indirecto: 1129/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: Acumulado 3177-3676/2014
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
30-treinta de mayo del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:20
horas del día 27-veintisiete de agosto del 2014-dos mil catorce. Se concedió la
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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suspensión definitiva a la parte quejosa. Se difiere la audiencia constitucional
para las 10 diez horas con 30 treinta minutos del día 07 siete de noviembre del
2014 dos mil catorce. Se difiere la audiencia constitucional para las 11:10
horas del día 13 de enero del 2015. Se concede el Amparo y protección del a
Justicia Federal a la quejosa. Mediante acuerdo de fecha 25 de febrero del
2015 se tuvo a la CTAINL promoviendo Recurso de Revisión en contra de la
Resolución Constitucional. 30/04/2015 se tiene a Superioridad informando la
admisión del recurso de revisión interpuesto. Mediante auto de fecha
25/08/2015 se agrega el testimonio de Tribunal de Alzada, el cual, revocó la
Sentencia y la Justicia federal no ampara, ni protege a la quejosa. Es
ejecutoria.
95.- Amparo Indirecto: 1130/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: Acumulado 1674-1969/2014 y del 1971-2173/2014
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
30-treinta de mayo del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:50
horas del día 27-veintisiete de agosto del 2014-dos mil catorce. Se concedió la
suspensión definitiva a la parte quejosa. Se concede el Amparo y protección
del a Justicia Federal a la quejosa. Mediante acuerdo de fecha 24 de febrero
del 2015 se tuvo a la CTAINL promoviendo Recurso de Revisión en contra
de la Resolución Constitucional. 23/06/2015 se tiene a la Superioridad
revocando la Resolución Constitucional recurrida por la Comisión y
determinando que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.
Es ejecutoria.
96.- Amparo Indirecto: 1131/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: Acumulado 2674-3173/2014
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
30-treinta de mayo del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:40
horas del día 01-primero de septiembre del 2014-dos mil catorce. Se concedió
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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a la parte quejosa la suspensión definitiva. Se difiere la audiencia
constitucional para las 11 once horas con 30 treinta minutos del día 11 once de
noviembre del 2014 dos mil catorce. Se difiere la audiencia constitucional
para las 12:10 del día 22 de diciembre del 2014. Se concede el Amparo y
protección del a Justicia Federal a la quejosa. Mediante acuerdo de fecha 25
de febrero del 2015 se tuvo a la CTAINL promoviendo Recurso de Revisión
en contra de la Resolución Constitucional. 24/04/2015 se tiene a Superioridad
comunicando que admitió a trámite el recurso de revisión promovido.
Mediante auto de fecha 28/08/2015 se agrega el testimonio de Tribunal de
Alzada, el cual, revocó la Sentencia y la Justicia federal no ampara, ni protege
a la quejosa. Es ejecutoria.
97.- Amparo Indirecto: 1130/2014
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: Acumulado 3677-4176/2014
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
30-treinta de mayo del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:50
horas del día 09-nueve de septiembre del 2014-dos mil catorce. Se concedió la
suspensión definitiva a la parte quejosa. Se difirió la audiencia constitucional
para el día 04 de noviembre del 2014. Se concede el Amparo y protección del
a Justicia Federal a la quejosa. 15/06/2015 la Comisión interpone Recurso de
revisión en contra de la Resolución Constitucional. 02/07/2015 Tribunal
Colegiado admite a trámite el recurso de revisión. 12/11/2015 Llega
testimonio de Superioridad, se revoca fallo Constitucional y no Ampara ni
protege a quejosa. Se ordena archivo.
98.- Amparo Indirecto: 1131/2014
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: Acumulado 4693-5192/2014
Autoridad demandada: Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
30-treinta de mayo del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:40
horas del día 09-nueve de septiembre del 2014-dos mil catorce. Se concedió la
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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suspensión definitiva a la parte quejosa. Se difirió audiencia constitucional
para las 09:40 del día 16 de enero del 2015. Se concede el amparo a la quejosa.
Esta Comisión interpuso recurso de revisión, el cual, en el mes de Septiembre,
fue admitido a trámite. 05/11/2015 Mediante ejecutoria, Superioridad revoca
el fallo constitucional, no se ampara ni se protege a la quejosa. Se ordena
archivo.
99.- Amparo Indirecto: 2448/2014
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/142/2014
Autoridad demandada: Presidente, Tesorero y Síndico todos del Municipio
de Melchor Ocampo, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
10-diez de septiembre del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:20
horas del día 12-doce de diciembre del 2014-dos mil catorce. Se negó la
suspensión definitiva a la parte quejosa. El día 17/03/2015 se ordenó la
remisión del expediente al Centro Auxiliar de la Decima Región, en Saltillo,
Coahuila, para ser turnado al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Decima Región. Se sobresee el actual juicio de amparo. 22/04/2015 se
notifica a quejoso de la Resolución Constitucional, no hay constancia de que
se promoviera recurso de revisión.
100.- Amparo Indirecto: 2819/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/143/2014
Autoridad demandada: Presidente y Tesorero ambos del Municipio de
Melchor Ocampo, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
10-diez de septiembre del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:20
horas del día 17-dicisiete de diciembre del 2014-dos mil catorce. Se difiere la
audiencia constitucional para las 11:40 del día 17 de febrero del 2015.
Mediante auto de fecha 09/03/2015 se ordenó Remitir el presente expediente
al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con
Residencia en Saltillo, Coahuila, para el Auxilio del Dictado de la Sentencia
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
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Correspondiente, en los términos precisados en el Presente Proveído. Se
concedió el amparo al quejoso. 07/05/2015 la Comisión presentó recurso de
revisión. 30/10/2015 Superioridad admite recurso de revisión. 25/05/2016
Superioridad revoca sentencia, se sobresee. 10/06/2016, se ordena el archivo
como asunto totalmente concluido.
101.- Amparo Indirecto: 2904/2014
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/131/2014
Autoridad demandada: Presidente, Tesorero y Síndico todos del Municipio
de Melchor Ocampo, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
03-tres de octubre del 2014-dos mil catorce.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:20
horas del día 18-dieciocho de diciembre del 2014-dos mil catorce. Se negó la
suspensión definitiva a la parte quejosa. Se difirió audiencia constitucional
para las 11:00 del día 30 de diciembre del 2014. El actual juicio de amparo fue
Sobreseído. 07/09/2015 se notificó a la parte quejosa la Resolución
Constitucional por tabla de avisas, no hay constancias que se presentara
recurso de revisión.
102.- Amparo Indirecto: 3010/2014
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/99/2014
Autoridad demandada: Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San
Pedro Garza, García, N.L.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
30-treinta de octubre del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:30
horas del día 18 de febrero del 2015. Se difiere audiencia constitucional para
las 11 horas con 30 treinta minutos del día 15 de abril del 2015. Se negó el
amparo al quejoso. Mediante auto de fecha 10/09/2015 el actual juicio de
amparo ha causado ejecutoria. El 20 de junio de 2016, se ordena archivo como
completamente concluido.
103.- Amparo Indirecto: 3027/2014
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
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Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/98/2014
Autoridad demandada: Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San
Pedro Garza, García, N.L.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
30-treinta de octubre del 2014-dos mil catorce
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:50
horas del día 25 de febrero del 2015. Se concedió la suspensión definitiva al
quejoso. Se difiere audiencia constitucional para las 12:48 horas del día 25 de
marzo del 2015. Se sobresee y por otra parte se niega el amparo al quejoso.
17/06/2015 se notifica al quejoso por lista la Resolución Constitucional, no hay
constancia de que se presentara revisión.
104.- Amparo Indirecto: 1169/2015
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: PNF/141/2014
Autoridad demandada: Tesorero Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
26-veintiséis de junio del 2015-dos mil quince
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 13:38
trece horas con treinta y ocho minutos del día 21-veintiuno de septiembre del
2015-dos mil quince. Se difiere audiencia constitucional para las 13:40 trece
horas con cuarenta minutos del día 20-veinte de octubre del 2015-dos mil
quince. El día 24/08/2015 se concede la suspensión definitiva. Se difiere
audiencia constitucional para las 13:40 horas del día 19-diecinueve de
noviembre del 2015-dos mil quince. Se sobresee el juicio. 07/12/2015 se
notifica al quejoso por lista la Resolución Constitucional, no hay constancia
de promoción de recurso de revisión.
105.- Amparo Indirecto: 1175/2015
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 41/2015
Autoridad demandada: Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del
municipio de Monterrey, Nuevo León.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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Acto reclamado: La Resolución Emitida por este órgano colegiado en fecha
01-uno de julio del 2015-dos mil quince.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:15
once horas con quince minutos del día 23 de septiembre del 2015. Se difirió la
audiencia constitucional para las 11:19-once horas con diecinueve minutos del
día 20-veinte de octubre del 2015-dos mil quince. Juzgado Segundo de
Distrito del Centro Auxiliar de la décima Región remite Resolución
Constitucional, que en apoyo, emitió. 04/02/2016 la parte quejosa interpone
recurso de revisión. 24/02/2016. Superioridad confirma al Juez de Distrito que
admitió el recurso de revisión.
106.- Amparo Indirecto: 1192/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 58/2016
Autoridad demandada: Universidad Autónoma de Nuevo León.
Acto reclamado: La negativa de proporcionar una debida tutela jurisdiccional
en los plazos que la ley de la materia fija.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 12:25 diez
horas con veinte minutos del día 08 ocho de diciembre de 2016-dos mil
dieciséis. Se rindió informe justificado el día 19 diecinueve de septiembre de
2016 dos mil dieciséis, informando a la autoridad federal el desistimiento del
particular en el procedimiento de donde derivan los actos reclamados. En
fecha 26 veintiséis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, juzgado de distrito
solicita certificaciones de acuerdo que recayó al desistimiento. Con fecha 28
veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis Presidente del Pleno hace
llegar al juzgado de distrito certificación de la resolución del pleno que
sobresee el procedimiento de inconformidad.
107.- Amparo Indirecto: 1580/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: 86/2015
Autoridad demandada: Secretaría del Ayuntamiento de Linares, Nuevo
León.
Acto reclamado: Multa por no comparecer a procedimiento de
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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inconformidad.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:30
nueve horas con treinta minutos del día 30 treinta de enero de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe previo el día 05 cinco de octubre de 2016 dos mil
dieciséis y el justificado el día 24 veinticuatro de octubre de 2016 dos mil
dieciséis, informando a la autoridad federal el desistimiento del particular en
el procedimiento de donde derivan los actos reclamados. Con fecha 05-dinco
de diciembre de 2016-dos mil dieciséis se notificó la suspensión definitiva de
los actos reclamados.
108.- Amparo Directo 551/2016
Autoridad: Tercer Tribunal en Materia Administrativa del cuarto Circuito.
Expediente de origen: 061/2015
Autoridad demandada: Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del
Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Acto reclamado: Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
Estado actual: Se compareció a formular alegatos en fecha 29-veintinueve de
noviembre de 2016-dos mil dieciséis.
109.- Amparo Indirecto: 1879/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/034/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:00 diez
horas del día 02 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete. Se rindió informe
justificado el día 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
110.- Amparo Indirecto: 1924/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/036/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
51
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:20
nueve horas con veinte minutos del día 04 cuatro de enero de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 04 cuatro de noviembre de 2016
dos mil dieciséis.
111.- Amparo Indirecto: 2006/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/050/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:30 diez
horas con treinta minutos del día 11 once de enero de 2017 dos mil diecisiete.
Se rindió informe justificado el día 11 once de noviembre de 2016 dos mil
dieciséis.
112.- Amparo Indirecto: 2009/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/041/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:30 diez
horas con treinta minutos del día 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete.
Se rindió informe justificado el día 11 once de noviembre de 2016 dos mil
dieciséis.
113.- Amparo Indirecto: 2012/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/053/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:55
nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día 27 veintisiete de enero de
2017 dos mil diecisiete. Se rindió informe justificado el día 11 once de
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
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noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
114.- Amparo Indirecto: 2015/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/052/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:00
once horas del día 23 veintitrés de marzo de 2017 dos mil diecisiete. Se rindió
informe justificado el día 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
115.- Amparo Indirecto: 2014/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/047/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:40
once horas con cuarenta minutos del día 07 siete de marzo de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 11 once de noviembre de 2016
dos mil dieciséis.
116.- Amparo Indirecto: 2047/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/058/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:40
nueve horas con cuarenta minutos del día 20 veinte de enero de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 16 dieciséis de noviembre de
2016 dos mil dieciséis.
117.- Amparo Indirecto: 2049/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
53
Expediente de origen: RR/046/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:10
nueve horas con diez minutos del día 24 veinticuatro de enero de 2017 dos
mil diecisiete. Se rindió informe justificado el día 16 dieciséis de noviembre
de 2016 dos mil dieciséis.
118.- Amparo Indirecto: 2044/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: N/A
Autoridad demandada: N/A
Acto reclamado: No contestación por parte del Municipio de Melchor
Ocampo, Nuevo León a una solicitud de información del particular.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:50 diez
horas con cincuenta minutos del día 09 nueve de enero de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 16 dieciséis de noviembre de
2016 dos mil dieciséis.
119.- Amparo Indirecto: 2048/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/049/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:30
nueve horas con treinta minutos del día 11 once de abril de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 18 dieciocho de noviembre de
2016 dos mil dieciséis.
120.- Amparo Indirecto: 2047/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/045/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
54
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:10 diez
horas con diez minutos del día 06 seis de abril de 2017 dos mil diecisiete. Se
rindió informe justificado el día 25 veinticinco de noviembre de 2016 dos mil
dieciséis.
121.- Amparo Indirecto: 2096/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/095/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:10
once horas con diez minutos del día 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 25 veinticinco de noviembre de
2016 dos mil dieciséis.
122.- Amparo Indirecto: 2098/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/048/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:20
once horas con veinte minutos del día 31 treinta y uno de enero de 2017 dos
mil diecisiete. Se rindió informe justificado el día 25 veinticinco de noviembre
de 2016 dos mil dieciséis.
123.- Amparo Indirecto: 2101/2016
Juzgado: Segundo de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/060/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:30
nueve horas con treinta minutos del día 01 uno de febrero de 2017 dos mil
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
55
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 25 veinticinco de noviembre de
2016 dos mil dieciséis.
123.- Amparo Indirecto: 2104/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/059/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:50 diez
horas con cincuenta minutos del día 04 cuatro de abril de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 29 veintinueve de noviembre de
2016 dos mil dieciséis.
124.- Amparo Indirecto: 2103/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/057/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 11:00
once horas del día 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete. Se rindió
informe justificado el día 01 uno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis.
125.- Amparo Indirecto: 2101/2016
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/054/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 09:40
nueve horas con cuarenta minutos del día 21 veintiuno de abril de 2017 dos
mil diecisiete. Se rindió informe justificado el día 01 uno de diciembre de 2016
dos mil dieciséis.
125.- Amparo Indirecto: 2102/2016
Constitución Pte. 1465-1, Edif. Maldonado. Zona Centro. Monterrey, NL, México. CP64000
Conmutador: 1001-7800 ctainl.org.mx
56
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Expediente de origen: RR/056/2016
Autoridad demandada: Contralor Municipal de Escobedo, Nuevo León.
Acto reclamado: Desechamiento de recurso en contra de diversas autoridades
del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Estado actual: Se fija fecha para la audiencia constitucional para las 10:40 diez
horas con cuarenta minutos del día 05 cinco de abril de 2017 dos mil
diecisiete. Se rindió informe justificado el día 01 uno de diciembre de 2016
dos mil dieciséis.