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  • PROPAGANDA ELECTORAL REGULACIN DE LA

    Esta publicacin se realiz gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos a travs de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

    Con el apoyo de:

  • Regulacin de lapropaganda electoral

    1 Qu es la campaa electoral

    2 ACTOS DE CAMPAA: la propaganda electoral1

    La Ley 1475 de 2011 en su artculo 34 dene la campaa electoral como el conjunto de actividades realizadas con el propsito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

    Actividad cuya funcin es promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideracin de los ciudadanos. Es toda forma de publicidad realizada con el n de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos polticos, listas o candidatos a cargos o corporacio-nes pblicas de eleccin popular, del voto en blanco o de una opcin en los mecanis-mos de participacin ciudadana.

    Quines realizan la propaganda electoral

    1Artculo 24 Ley 130 de 1994 Artculo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.1

    Para el efecto, la recaudacin de contribuciones y la realizacin de gastos de campaa podr ser adelantada por los partidos, movimientos polticos y grupos signicativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votacin.

    Partidos, movimientos polticos, grupos signicativos de ciudadanos, los candidatos y pre-candidatos a cargos de eleccin popular.

    Personas naturales y/o jurdicas que los apoyen.

  • 33.1

    PROPAGANDA ELECTORAL: reglamentacin y prohibiciones

    Principio General:

    Qu se entiende por propaganda electoral

    Los Alcaldes y los Registradores Municipales deben regular la forma, caracterstica, lugares y condiciones para la jacin de carteles, pasacalles, aches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a n de garan-tizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizacin de estos medios, en armona con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio pblico y a la preservacin de la esttica. Tambin podrn, con los mismos nes, limitar el nmero de vallas, aches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

    Propaganda electoral del voto en blanco:

    Propaganda para la recoleccin de rmas para presentar candidatos a travs de un GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS:

    Las organizaciones polticas que promuevan el voto en blanco en las campaas para cargos o corporaciones de eleccin popular, podrn realizar propaganda electoral en las mismas condiciones jadas para las dems campaas.

    Las normas en materia de propaganda electoral se aplican para las CONSULTAS DE ORGANIZACIONES POLTICAS.

    No existe legislacin que prohba o lmite la propaganda destinada a difundir el proceso de recoleccin de rmas para la inscripcin de un candidato o lista de candidatos para a cargos o corporaciones pblicas, por lo que deber ceirse a las disposiciones en mate-ria de espacio pblico y publicidad exterior visual. PERO la propaganda debe dirigirse solo a dicho n.

    2Resolucin CNE No. 0554 de 2014 Magistrado Ponente Jos Joaqun Plata.2

    El Consejo Nacional Electoral ha sido enftico en decir que la propaganda poltica se entiende en un sentido amplio, teniendo en cuenta que la normatividad la dene como: toda forma de publicidad realizada con el n de obtener el voto de los ciuda-danos a favor de partidos o movimientos polticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pblicas de eleccin popular.

  • Propaganda Electoral en espacio pblico3

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    Canciones y poemas. Manillas.Pendones.avisos o adhesivos en vehculos. Pasacalles.Vallas.Prendas de vestir. Volantes.

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    Dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la respectiva votacin.

    3.1.1Los Alcaldes sealarn los sitios pblicos autorizados para jar esta clase de propagan-da, previa consulta con un comit integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos polticos que participen en la eleccin a n de asegu-rar una equitativa distribucin.Es la propaganda electoral puede ser directa o indirecta4 y puede manifestarse por ejemplo en5 :

    Cundo se puede realizar propaganda electoral en espacio pblico

    3 Artculo 29 de la Ley 130 de 1994. 4 La propaganda electoral directa es la que promueve de manera especca el nombre del candidato, partido poltico con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de eleccin popular al que aspira. La indirecta hace referencia a la promocin de nombres, smbolos, mensajes o emblemas que corresponde a un eventual y futuro candidato dentro de unas elecciones.5 Comunicado de prensa del CNE del martes 6 enero 2015, publicado en: http://www.cne.gov.co/CNE/_COMO-DE-NUNCIAR-LA-PROPAGANDA-ELECTORAL-EXTEMPORANEA_.news 6Resolucin CNE No. 107 de 2014. Magistrado Ponente: Emiliano Rivera Bravo. 7De conformidad con el contenido del artculo 29 de la ley 130 de 1994 y la Resolucin 562 de 2003 del Consejo Nacional Electoral.8Resolucin del CNE No. 2895 de 2003. Magistrado Ponente: Roberto Rafael Bornacelli Guerrero.9Artculo 37 de la Ley 1475 de 2011.

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    Cada alcalde en su municipio puede de terminar mediante decreto, si est permitida o no . Se debe cumplir con principios generales del acceso equitativo de los partidos, movimientos polticos y candidatos , a la utilizacin de estos medios 6. La regulacin sobre la forma, caractersticas y jacin murales en el espacio pblico es del resorte de las autoridades locales7.

    Es permitido, en tanto que permite a los electores identicar la candidatura especca a la que se reere la propaganda, con una propuesta partidista determinada8.

    El establecimiento del nmero mximo y tamao de cuas, avisos y vallas que pueden tener en cada campaa los partidos, movimientos y grupos signicativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, debe ser sealado por el Consejo Nacional Electoral9.

    Publicidad exterior mvil en vehculos de transporte pblico y particular

    Sobre los murales

    Propaganda en vallas publicitarias de varios candidatos de un mismo partido

    Propaganda a travs de cuas, avisos y vallas

  • 1Artculo 24 Ley 130 de 1994 Artculo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

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    Espacios gratuitos en radio y televisin:

    Propaganda Electoral en medios de comunicacin3.1.2

    El Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Comisin Nacional de Televisin o el organismo que haga sus veces, establecer el nmero, duracin y franjas de emisin de estos espacios, y los asignar a sus destinatarios, de conformidad con las siguientes reglas:

    i. Se otorgar igual nmero de espacios a cada una de las listas, candidatos u opciones electorales inscritas, en cada franja de transmisin, razn por la que se asignar el nmero de espacios necesarios para garantizar la igualdad aqu consagrada.

    ii. La duracin de los espacios podr ser diferente y variable dependiendo de la elec-cin.

    iii. Los espacios se sortearn por franjas de horario teniendo en cuenta la audiencia o sintona de cada franja, y garantizando que se otorgarn espacios en horarios de mayor sintona o audiencia.

    iv. El sorteo garantizar que ninguna campaa pueda repetir espacio en la misma franja hasta tanto no hayan tenido oportunidad de hacerlo las dems campaas.

    v. Los espacios no son acumulables, razn por la cual se perdern cuando no sean utilizados por las respectivas campaas.

    vi. Los costos de produccin sern asumidos por las campaas beneciarias de los mismos.

    vii. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos polticos para la divulgacin poltica institucional podrn utilizarse en las campaas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional Electoral.

    Art. 35 Ley 1475 de 2011

    Inicia propaganda electoral a travs de los medios de comunicacin social (60 das antes de la eleccin).

    Art. 36 Ley 1475 de 2011

    Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicacin social que hacen uso del espectro electromagntico, para los partidos y movimientos polticos, las organizaciones sociales y los grupos signicativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignacin del CNE. (Dentro de los 2 meses antes de la eleccin y hasta 48 horas antes de la misma).

  • 10Resolucin CNE No. 0554 de 2014 Magistrado Ponente Jos Joaqun Plata. 11Resolucin CNE No. 4241 del 11 de septiembre de 2003

    2Resolucin CNE No. 0554 de 2014 Magistrado Ponente Jos Joaqun Plata.

    Propaganda electoral en emisoras comunitarias

    El Decreto 2805 de 200810, regula en materia de publicidad en emisoras comunitarias, la prohibicin de transmisin de programas con nes proselitist as ni publicidad poltica.

    Propaganda electoral pagada

    En relacin con las elecciones de autoridades locales, la Ley 130 de 1994 dispone que slo se puede hacer publicidad pagada por televisin para las elecciones presidenciales. Est prohibido el uso de publicidad en televisin para las campaas electorales de Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes y miembros de Juntas Administradoras Locales. Esta prohibicin no distingue entre televisin nacional y local, ni entre televisin abierta o por suscripcin. La norma cobija a los concesionarios de los espacios de televisin (Artculo 26 de la ley 130 de 1994)11.

    Propaganda electoral en radio privada y peridicos

    Los concesionarios para la prestacin de servicio de radiodifusin sonora y los peridicos que acepten publicidad poltica pagada, la harn en condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten. Los concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) das anteriores al correspondiente debate electoral, estn en la obligacin de pasar propaganda poltica a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendr como donacin al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual se estimar su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o personas. Lo anterior aplica para todas las modalidades de televisin legalmente autorizadas en el pas. El CNE sealar el nmero de cuas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada eleccin el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones pblicas.

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  • OTRAS PROHIBICIONES:3.2

    12Mediante el cual el C.N.E. orden la indagacin preliminar y decret medida preventiva para retirar publicidad electoral extempornea en el departamento de Bolvar.13Artculo 10 de la Ley 130 de 1994.

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    Publicidad poltica extempornea antes de las elecciones (Publicidad Poltica de expectativa)

    Ley 1475 de 2011 en el Artculo 35 indica: La propaganda electoral nicamente podr realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral a travs de la Resolucin No. 3717 de 201412, deni lo que es propaganda electoral de expectativa: promocin de nombres, smbolos, mensajes o emblemas que no han sido registrados ante el Consejo Nacional Electoral, y que identiquen a una persona dentro de la sociedad, la cual afecta las garantas de los procesos electorales, en virtud del posicionamiento anticipado del nombre de un eventual y futuro candidato dentro de unas elecciones, respecto de las dems personas que dentro de las fechas correspondientes sean inscritas por los Partidos, Movimientos y Grupos Signicativos de ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el calendario electoral. Adems las frases o dibujos que acompaan el nombre o apellido de los ciudadanos dentro de la publicidad as descrita, independientemente de que pueda constituirse en el futuro eslogan o mensaje de campaa, lo que permitira una fcil recordacin y estimulacin al elector, constituye propaganda anticipada que genera desequilibrio.

    Propaganda extempornea el da de las elecciones

    Est prohibida toda clase de propaganda poltica y electoral el da de las elecciones, no se pueden portar camisetas, ni otras prendas de vestir, aches, volantes, gacetas o documento similares que hagan propaganda poltica13.

    Propaganda que utilice los bienes privados

    Est prohibida sin autorizacin del dueo.

    Smbolos, emblemas y logotipos prohibidos en la propaganda electoral

    Slo podrn utilizarse los smbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos polticos, grupos signicativos de ciudadanos, coaliciones o comits de promotores. Dichos smbolos no pueden incluir o reproducir: a) Los smbolos patrios, b) smbolos de otros partidos o movimientos polticos, c) smbolos que generen confusin con otros previamente registrados.

  • 14Resolucin CNE No. 0375 de 7 de febrero de 2006. Magistrado Ponente: Guillermo Meja Meja.15Artculo 3 de la Ley 140 de 1994. 16Resolucin CNE No. 4030 del 21 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente: Bernardo Franco Ramrez.

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    Smbolos, emblemas y logotipos prohibidos en la propaganda electoral

    El CNE considera que no es conveniente la utilizacin del nombre o la fotografa de un candidato como logotipo o smbolo de un partido o movimiento poltico, debido a que lo que caracteriza un partido o movimiento poltico es su ideologa denida como: un sistema de creencias explcitas, integradas y coherentes, que justican el ejercicio del poder, explican y juzgan los acontecimientos histricos, identican lo que est bien y lo que est mal en poltica, denen las relaciones entre la poltica y otros campos de actividad y suministran una gua para la accin14.

    Prohibiciones en materia de publicidad exterior visual15:

    No podr colocarse Publicidad Exterior Visual en los siguientes lugares: - Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes

    declarados monumentos nacionales.

    - Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes elctricas y telefnicas, puentes, torres elctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

    Propaganda electoral en internet

    -No existe certeza sobre el tratamiento de este tipo de publi-cidad, no obstante el CNE ha manifestado que: La publici-dad o propaganda electoral por internet goza de la misma nalidad y objetivo que la realizada por prensa escrita, pasacalles, radio y T.V. entre otros, lo que la hace diferente es el medio por el cual es difundido, el cual es el internet. Dentro del Internet siendo este un universo interactivo- se puede realizar publicidad en trminos generales a travs de diferentes medios, tales como Portales interactivos, textos, link o enlaces, banner, web, weblog, blog, logos, anuncios, audio, video, animacin, videojuegos, descargas, redes sociales y mensajera instantnea, entre otros16 .

    - Lo anterior, nos permite deducir la autorizacin dada por el CNE para realizar propaganda electoral a travs de internet, no obstante no se hace una claridad sobre cul es su tratamiento, si se les debe dar el mismo de la propagan-da en espacios pblicos o el de la propaganda en medios de comunicacin, subsistiendo el vaco en relacin con su regulacin.

    - En materia de redes sociales, dicho uso es privado, no es considerado como espacio pblico.

  • Se permite que los partidos y movimientos, en cualquier tiempo, realicen la denominada divulgacin poltica, de manera institucional con el n de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los mismos, as como sus polticas frente a los diversos asuntos de inters nacional. Este tipo de publicidad no puede buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos.

    De conformidad con la Constitucin Poltica en su artculo 265, el Consejo Nacional Electoral ejerce la suprema inspeccin y vigilancia de la organizacin electoral, debe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos polticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinin poltica; por los derechos de la oposicin y de las minoras, y por el desarrollo de los procesos electorales en condi-ciones de plenas garantas, entre otras funciones.

    Para lo cual, la Ley 130 de 1994 en el artculo 39, le ha dado las siguientes atribuciones:

    a) Adelantar investigaciones administrativas para vericar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas ()

    De conformidad con la Constitucin Poltica en su artculo 265, el Consejo Nacional Electoral ejerce la suprema inspeccin y vigilancia de la organizacin electoral, debe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos polticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinin poltica; por los derechos de la oposicin y de las minoras, y por el desarrollo de los procesos electorales en condi-ciones de plenas garantas, entre otras funciones.

    Cualquier persona natural o jurdica, pre-candidato, candidato, partido o movimiento poltico que infrinja con las normas en materia de propaganda electoral.

    Es importante tener en cuenta que el CNE podra sancionar a un partido o movimiento poltico, de acuerdo con el artculo 10 de la Ley 1475 de 2011, por el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicacin de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizacin, funcionamiento y/o nanciacin de los partidos y movimientos polticos.

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    Quin sanciona5.1

    4 DIVULGACIN POLTICA: No es propaganda electoral

    5 Rgimen sancionatorio

    A quin sanciona5.2

  • El CNE deber realizar:

    Indagacin Preliminar: De conformidad con la Resolucin del CNE No. 1487 de 2003: El Magistrado Sustanciador podr iniciar indagacin preliminar, una vez efectuado el reparto. Si existen los sucientes elementos de juicio que permitan identicar al sujeto y la conducta tipicada, presentar dentro de los tres (3) meses siguientes un proyecto de resolucin motivada a la Sala mediante el cual se ordenar la apertura de la investi-gacin administrativa.

    Prctica de Pruebas: Adicionalmente la Resolucin No.0032 de 2015, indic que el Magistrado Sustanciador podr ordenar la prctica de pruebas que considere perti-nentes, dentro de este trmino, para efectos de elaborar el proyecto de resolucin respectivo. De igual manera podr decretar medidas cautelares ante las posibles infracciones a la normatividad electoral.

    Imposicin de multas: Para la imposicin de estas sanciones, el CNE formular cargos y el inculpado dispondr de un plazo de quince (15) das para responderlos.

    El CNE podr imponer sanciones de multas que pueden ir desde los 11.000.000 hasta los 106.000.000 millones de pesos, valor que est siendo indexado al ao 201517, segn la gravedad de la falta cometida.

    De igual manera, si se sanciona a un partido poltico con base en las faltas estipuladas en el artculo 10 de la Ley 1475 de 2011, el artculo 12 dispone como sanciones aplica-bles:

    Suspensin o privacin de la nanciacin estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicacin social que hacen uso del espectro electromagntico. Cuando hubiere recibido nanciacin la deber devolver.

    Suspensin de su personera jurdica, hasta por cuatro (4) aos.

    1Artculo 24 Ley 130 de 1994 Artculo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

    917Artculo 39 de la Ley 130 de 1994 y Comunicado de prensa del CNE del 4 de febrero de 2015.

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    A quin sanciona 5.3

    A quin sanciona 5.3


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