Reglamento Interno
Fondo de Inversión
Cerrado Fortaleza
Factoring Internacional
Aprobado mediante Carta de Autorización ASFI/DSVSC/R-92376/2015 de 9 de
junio de 2015 y en Asamblea de Participantes de fecha 10 de julio de
2015 reinstalada el 15 de julio de 2015, y aprobado en Reunión de
Directorio de fecha 25 de junio de 2015.
Fortaleza Factoring Internacional es un fondo de
inversión cerrado cuyo objetivo es conservar el
capital y generar ingresos para sus participantes,
sean éstos personas naturales o jurídicas, con
arreglo al principio de distribución de riesgos.
El Fondo proveerá financiamiento post embarque al
segmento de pequeños y medianos exportadores
bolivianos de productos y servicios a través de la
utilización del factoring internacional. A través
de las operaciones de factoring, el Fondo
adelantará financiamiento a estas empresas,
adquiriendo los derechos sobre sus cuentas por
cobrar por exportaciones realizadas,
principalmente, bajo la modalidad de cuenta
abierta (open account) con pago diferido a plazo.
La documentación presentada a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
(SPVS) como parte de la solicitud de autorización e inscripción es de carácter
público y puede ser consultada en las siguientes oficinas:
Registro del Mercado de Valores
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros
Calle Reyes Ortiz esquina Federico Zuazo
Edificio Torres Gundlach, Piso 3
La Paz, Bolivia
+591 (2) 233 – 1212
Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Calle Montevideo No. 142
La Paz, Bolivia
+591 (2) 244 – 3232
Fortaleza Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S.A.
Av. 16 de julio No. 1591 (El Prado)
La Paz, Bolivia
+591 (2) 236 – 3351
Compañía Americana de Inversiones S.A.
Calle Campero No. 9
Edificio Señor de Mayo, Piso 3
La Paz, Bolivia
+591 (2) 231 – 6980
Contenido
Fortaleza Factoring Internacional i
Resumen Ejecutivo 1
Condiciones Generales de la Oferta Pública Primaria 1
Objetivos del Fondo 2
Estructura del Fondo 3
Política de Inversiones y Cálculo del Valor del Fondo 3
Administración del Fondo 3
Comité de Inversiones 4
Política de Distribución de Resultados 4
Custodia 4
Comisiones 4
Gastos 5
Atractivos de la Inversión 5
Factores de riesgo 5
Capítulo I: El Fondo 6
Artículo 1.Denominación Social y Marco Legal 6
Artículo 2.Objetivo 6
Artículo 3.Patrimonio del Fondo y cuotas 6
Artículo 4.Duración e inicio de actividades 6
Artículo 5.Activos del Fondo 7
Artículo 6.Modelo de Negocios 7
Artículo 7.Marco Legal 8
Artículo 8.Inversionistas objetivo 8
Capítulo II: Participantes y Cuotas de Participación 9
Artículo 9.Participantes 9
Artículo 10.Las Cuotas de Participación 9
Artículo 11.Colocación de las Cuotas de Participación 9
Artículo 12.Derechos y obligaciones que otorgan las cuotas 10
Artículo 13.Negociación de las Cuotas de Participación 11
Artículo 14.Restricciones 11
Artículo 15.Situaciones excepcionales 11
Capítulo III: ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL FONDO 12
Artículo 16.Órganos del Fondo 12
Artículo 17.Asamblea General de Participantes 12
Artículo 18.Convocatoria a Asamblea General de Participantes 16
Artículo 19.Celebración de la Asamblea General de Participantes 16
Artículo 20.Impugnación de acuerdos de la Asamblea General de
Participantes 15
Artículo 21.Representante Común de Participantes 16
Contenido
ii Fortaleza Factoring Internacional
Capítulo IV: Administración del Fondo 18
Artículo 22.Estructura de Administración del Fondo 18
Artículo 23.La Sociedad Administradora 19
Artículo 24.Derechos de la Sociedad Administradora 19
Artículo 25.Obligaciones de la Sociedad Administradora 20
Artículo 26.Limitaciones de Responsabilidades 26
Artículo 27.Sustitución de la Sociedad Administradora 26
Artículo 28.El Administrador 27
Artículo 29.El Comité de Inversiones 27
Artículo 30.El Oficial de Cumplimiento 24
Artículo 31.La Sociedad Anónima 24
Artículo 32.Asesores Técnicos 25
Capítulo V: Política de Inversiones 26
Artículo 33.Oportunidad de Inversión 26
Artículo 34.Filosofía de Inversión 26
Artículo 35.Estrategia de inversión 26
Artículo 36.Activos del Fondo 27
Artículo 37.Inversiones en Acreencias Comerciales por Exportaciones 27
Artículo 38.Inversiones en Activos Financieros Nacionales 31
Artículo 39.Acciones 33
Artículo 40.Límites de Inversión del Fondo por Emisor y Contraparte 33
Artículo 41.Límites de Inversión del Fondo por Moneda 44
Artículo 42.Límites a la Liquidez del Fondo 44
Artículo 43.Duración del Portafolio de Inversión del Fondo 44
Artículo 44.Excesos de Inversión 44
Artículo 45.Restricciones de Inversión 45
Artículo 46.Otras restricciones 45
Artículo 47.Política de Endeudamiento 46
Artículo 48.Política de Distribución de Resultados 36
Artículo 49.Custodia 46
Capítulo VI: Valorización Del Fondo 47
Artículo 50.Cálculo del Valor de los Activos del Fondo 47
Artículo 51.Acreencias Comerciales 47
Artículo 52.Activos Financieros 47
Artículo 53.Acciones de Sociedades 47
Artículo 54.Cálculo del Valor de la Cuota de Participación 47
Capítulo VII: Comisiones y Gastos 49
Artículo 55.Comisiones y gastos 49
Artículo 56.Comisión por éxito de corto plazo 49
Contenido
Fortaleza Factoring Internacional iii
Artículo 57.Comisión por éxito de largo plazo 52
Artículo 58.Gastos del Fondo 44
Artículo 59.Gastos extraordinarios del Fondo 45
Capítulo VIII: Disposiciones Administrativas 46
Artículo 60.Información Periódica 46
Artículo 61.Auditoria Externa 46
Artículo 62.Modificación del Reglamento 46
Artículo 63.Modificación de la Política de Inversión 47
Artículo 64.Garantías 47
Artículo 65.Solución de Controversias 47
Artículo 66.Consultas 48
Capítulo IX: Consideraciones Sobre el Patrimonio del Fondo 49
Artículo 67.Reducción y ampliación del patrimonio del Fondo 49
Artículo 68.Liquidación por vencimiento del plazo del Fondo 49
Artículo 69.Disolución, Transferencia, fusión y liquidación voluntaria 50
Artículo 70.Balance Final del Fondo 50
Artículo 71.Causales de Transferencia, Liquidación y Disolución 50
Capítulo X: Consideraciones Finales de la Inversión 52
Artículo 72.Atractivos de la inversión 52
Artículo 73.Factores de riesgo 53
Artículo 74.Aspectos impositivos 56
Definiciones y Abreviaciones
BBV Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Cuotas de
Participación
Son las Cuotas de Participación Fondo de Inversión
Cerrado Fortaleza Factoring Internacional que
representan el patrimonio del Fondo de Inversión
Cerrado Fortaleza Factoring Internacional.
EDV Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A.
Fondo de Inversión o
Fondo
Es el Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring
Internacional.
RCP Representante Común de los Participantes del Fondo
de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring
Internacional.
RMV Registro del Mercado de Valores de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
SAFI Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad
Administradora
Es Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A., cuyo rótulo comercial es Fortaleza
SAFI.
Sociedad Anónima Es la Sociedad Anónima en la que el Fondo mantendrá
una participación, dedicada a la actividad de
factoring internacional o a actividades que
coadyuven al desarrollo del factoring internacional.
Esta Sociedad Anónima se desempeñará como “Factor de
Exportación” en representación y por cuenta del
Fondo.
SPVS Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
Fortaleza Factoring Internacional 1
RESUMEN EJECUTIVO
CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA
Denominación del
Fondo:
Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring
Internacional
Tipo de Fondo: Fondo de inversión cerrado
Tipo de valor a
emitirse:
Cuotas de participación
Denominación de las
cuotas:
Cuotas de Participación Fondo de Inversión
Cerrado Fortaleza Factoring Internacional
Sociedad
Administradora:
Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A. (Fortaleza SAFI)
Monto: US$ 20.000.000 (veinte millones 00/100 dólares de
los Estados Unidos de Norte América).
Precio de la
colocación:
El precio de cada cuota, al momento de su
colocación, será mínimamente a la par del valor
nominal.
Inicio de actividad
del Fondo
La Administradora dará inicio a las actividades
del Fondo cuando se hayan colocado cuando menos
el 50% de las cuotas de participación,
equivalentes a US$ 10.000.000 (diez millones
00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte
América).
Duración del Fondo: Diez años a partir de la fecha de inicio de
actividades del Fondo, prorrogables por períodos
de dos años y solo en dos ocasiones por acuerdo
de la Asamblea General de Participantes.
Valor nominal, serie,
cantidad y numeración
de los valores:
El valor nominal de cada cuota de participación
será de US$ 50.000 (Cincuenta mil 00/100 dólares
de los Estados Unidos de Norte América) y
pertenecerán a una Serie Única, todas de igual
valor y características. La emisión estará
compuesta por cuatrocientas (400) cuotas de
participación cuya numeración correlativa será de
001 hasta 400.
Clave de Pizarra: FFI-E1-07
2 Fortaleza Factoring Internacional
Forma de
representación y
circulación de las
cuotas:
Las cuotas de participación serán nominativas y
estarán representadas mediante anotaciones en
cuenta en la Entidad de Depósito de Valores de
Bolivia S.A., ubicada en la Av. 16 de Julio Nro.
1642 primer piso, e inscritas en el Registro del
Mercado de Valores de la SPVS.
Estructuradores: Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A. y Compañía Americana de
Inversiones S.A. (CAISA Agencia de Bolsa).
Colocador: Compañía Americana de Inversiones S.A. (CAISA
Agencia de Bolsa).
Procedimiento de
colocación:
La colocación primaria de las cuotas será
realizada mediante Oferta Pública bursátil en la
Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2008
Bolsa en la cual se
inscribirán las
cuotas:
Las cuotas de participación estarán inscritas en
la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Normas Aplicables: El Fondo se regirá bajo las leyes de la República
de Bolivia. Las principales normas aplicables
son:
Ley del Mercado de Valores y sus
Reglamentos
Normativas emitidas por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros
Reglamentos emitidos por la Bolsa
Boliviana de Valores S.A.
Otras normas legales vigentes aplicables
Plazo de colocación: El plazo para la colocación primaria de las
cuotas de participación es de ciento ochenta
(180) días calendario a partir de la fecha de
emisión.
Modalidad de
Colocación:
A mejor esfuerzo
Política de
Distribución de
Resultados
Considerando el perfil del Fondo, éste no
distribuirá beneficios o ganancias provenientes
de las inversiones durante la vida del Fondo. Los
Fortaleza Factoring Internacional 3
resultados serán distribuidos al momento del
cierre, vencimiento o liquidación del Fondo.
Forma de Pago del
Capital
El pago del capital se realizará una vez que la
Asamblea General de Participantes apruebe la
liquidación del Fondo en la fecha de vencimiento
del mismo o de manera voluntaria antes de la
fecha de vencimiento. La liquidación se
realizará según los procedimientos establecidos
en los artículos 68, 69 y 71 del Reglamento
Interno.
OBJETIVOS DEL FONDO
El Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring Internacional tiene como
objetivo conservar el capital y generar ingresos para sus participantes,
mediante la provisión de financiamiento post embarque al segmento de
pequeños y medianos exportadores bolivianos de productos y servicios a
través de la utilización del factoring internacional. En este sentido, el
Fondo adelantará financiamiento a estas empresas, adquiriendo los derechos
sobre sus cuentas por cobrar por exportaciones realizadas, principalmente,
bajo la modalidad de cuenta abierta (open account) con pago diferido a
plazo. Adicionalmente, el fondo realizará inversiones en activos financieros
ofrecidos en el mercado de valores nacional. Esta combinación permitirá
generar un adecuado rendimiento para el inversor y mejorará la
diversificación de riesgo del portafolio.
ESTRUCTURA DEL FONDO
El Fondo es un patrimonio autónomo constituido bajo las leyes de la
República de Bolivia y está representado por cuotas de participación por un
monto de US$ 20.000.000 (veinte millones 00/100 de dólares de los Estados
Unidos de Norte América). El valor nominal de cada cuota de participación
será de US$ 50.000 (Cincuenta mil 00/100 de dólares de los Estados Unidos de
Norte América) y pertenecerán a una Serie Única, todas de igual valor y
características. La emisión estará compuesta por cuatrocientas (400) cuotas
de participación cuya numeración correlativa será de 001 hasta 400.
El Fondo es un fondo de inversión cerrado en el que las cuotas de
participación colocadas entre los inversionistas solamente pueden ser
vendidas o transferidas a un tercero en mercado secundario, o redimidas
directamente por el Fondo en las circunstancias descritas en los artículos
68, 69 y 71 del Reglamento Interno.
4 Fortaleza Factoring Internacional
La vida del Fondo será de diez (10) años, prorrogables por períodos de dos
(2) años y sólo en dos ocasiones por acuerdo de la Asamblea General de
Participantes.
POLÍTICA DE INVERSIONES Y CÁLCULO DEL VALOR DEL FONDO
La cartera del Fondo estará conformada, en todo momento, por una combinación
de activos que permita al Fondo mantener una calificación de riesgo igual o
superior a la asignada al momento de colocación de las Cuotas de
Participación, y que garantice que las cuotas de participación sean
elegibles como inversión para las carteras administradas por administradores
de fondos de pensiones y otros inversores institucionales.
El Fondo invertirá en acreencias comerciales de pequeñas y medianas empresas
bolivianas por operaciones de exportación y en activos financieros
nacionales. Los activos del Fondo podrán estar denominados en dólares de los
Estados Unidos de Norte América o en cualquier otra moneda utilizada a nivel
mundial.
El Fondo utilizará una metodología de valoración distinta, según tipo de
activo. El cálculo del valor del Fondo se realizará en forma diaria,
incluyendo los sábados, domingos y feriados, desde el día en que Fortaleza
SAFI reciba el aporte de los participantes. La metodología de valoración de
los activos del Fondo y de cálculo del valor de la cuota de participación
del Fondo se describe en los artículos 50 al 54 del Reglamento Interno.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Fortaleza SAFI es la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Cerrado
Fortaleza Factoring Internacional y es responsable por la correcta y
adecuada administración del Fondo. Fortaleza SAFI tendrá la facultad de
subcontratar servicios y actividades que forman parte de sus propias
funciones, sin que ello implique disminución o liberación de su propia
responsabilidad.
Fortaleza SAFI suscribirá un contrato de comisión mercantil con la Sociedad
Anónima de propiedad del Fondo, en virtud del cual ésta será designada para
desempeñarse como “Factor de Exportación” en representación y por cuenta del
Fondo, y podrá subcontratar los servicios de asesores técnicos para la
realización de inversiones a nivel nacional.
Fortaleza SAFI es una sociedad administradora de fondos de inversión
inscrita en el Registro de Mercado de Valores (RMV) de la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros bajo el No. SPVS-IV-SAF-SFO-009/2000 en
fecha 13/09/2000.
Las funciones de Fortaleza SAFI se encuentran detalladas en el Reglamento
Interno del Fondo, el Prospecto y en la Normativa para los Fondos de
Fortaleza Factoring Internacional 5
Inversión y sus Sociedades Administradoras – Resolución Administrativa SVPS-
IV-421 del 13 de agosto de 2004 – de la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros.
COMITÉ DE INVERSIONES
El Comité de Inversiones es el responsable de evaluar, aprobar y mantenerse
informado sobre el desarrollo del portafolio de inversiones del Fondo. El
Comité de Inversiones estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo
de cinco (5) integrantes designados por la Junta General de Accionistas de
la Sociedad Administradora o por su Directorio si es que esa responsabilidad
le hubiese sido delegada por la misma. El Administrador del Fondo deberá
ser miembro del Comité de Inversiones con carácter obligatorio. El Oficial
de Cumplimiento asistirá a las sesiones que realice el Comité y sólo tendrá
derecho a voz y no a voto.
POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS
Considerando el perfil del Fondo, éste no distribuirá beneficios o ganancias
provenientes de las inversiones durante la vida del Fondo. Los resultados
serán distribuidos al momento del cierre, vencimiento o liquidación del
Fondo.
CUSTODIA
Fortaleza SAFI designará y entregará los Valores y documentos relacionados a
la adquisición de acreencias comerciales en los que invierta el Fondo a uno
o varios custodios, los cuales se encargarán de la guarda física de dichos
documentos.
El Fondo utilizará como Custodios a una entidad de depósito de valores en lo
que corresponda y a un banco custodio que tenga una calificación de riesgo
de por lo menos “A1”, de acuerdo a la nomenclatura de la SPVS.
COMISIONES
Fortaleza SAFI cobrará a los participantes una remuneración variable por los
servicios prestados, la cual será referida como “Comisión por Éxito de Corto
Plazo” basada en el incremento del patrimonio neto del Fondo.
Esta remuneración variable será un porcentaje sobre el patrimonio del Fondo
de acuerdo al siguiente detalle:
6 Fortaleza Factoring Internacional
La comisión sobre la cartera de acreencias comerciales será
equivalente al 2,45% anual
La comisión sobre activos financieros nacionales de la cartera será
equivalente al 1,00% anual
Esta comisión será cobrada solamente si el Fondo ha superado una
rentabilidad neta de gastos.
Adicionalmente, Fortaleza SAFI cobrará al Fondo una Comisión por Éxito de
Largo Plazo de 33,00% sobre el excedente de la ganancia obtenida cuando la
tasa de rendimiento del periodo (basada en el incremento del patrimonio neto
del Fondo) supere el Benchmark, definido como el promedio simple de las
Tasas Promedio Ponderadas Efectivamente Pactadas (TPPE) en depósitos a plazo
fijo en moneda extranjera, a plazos mayores a mil ochenta (1.080) días, de
bancos nacionales que durante todo el periodo de cálculo hayan tenido una
calificación de riesgo igual o superior a AA3.
GASTOS1
Los gastos tendrán un monto máximo anual de US$ 75.000 (setenta y cinco mil
00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Los gastos extraordinarios tendrán un monto máximo de US$ 50.000 (cincuenta
mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) anuales durante
los diez primeros años de vida del Fondo y los plazos de prórroga acordados
de conformidad con el presente Reglamento.
ATRACTIVOS DE LA INVERSIÓN
Invertir en el Fondo ofrece una serie de atractivos a los inversores, entre
los cuales se pueden mencionar la oportunidad de diversificación, un retorno
financiero acorde al riesgo, así como un retorno social traducido en el
acceso a financiamiento de capital de trabajo para la pequeña y mediana
empresa exportadora.
Otros atractivos de la inversión son el plazo de vida del Fondo, los
beneficios que conllevan que éste sea administrado por una SAFI cuyo mercado
objetivo es la PYME, el aprovechamiento de economías de escala de una SAFI
en funcionamiento y la capacidad de contar con información continúa sobre el
desarrollo del Fondo y sus inversiones.
1 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 12 de abril de 2011, y aprobado en Reunión de Directorio de fecha 7 de abril de
2011.
Fortaleza Factoring Internacional 7
FACTORES DE RIESGO
Como toda inversión, el ser participante del Fondo implica asumir ciertos
riesgos para poder de esta manera también participar de las rentabilidades
potenciales del Fondo. Los riesgos que el participante asumirá en el Fondo
son:
Riesgo país
Riesgo tributario
Riesgo de crédito
Riesgo de liquidez
Riesgo de incumplimiento
Riesgo jurídico
Riesgo de mercado
Riesgo de tasa
Riesgo de tipo de cambio
Riesgo operacional
8 Fortaleza Factoring Internacional
CAPÍTULO I: EL FONDO
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN SOCIAL Y MARCO LEGAL
El Fondo de inversión se denomina Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza
Factoring Internacional (“el Fondo”) y es administrado por Fortaleza
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (“Fortaleza SAFI” o la
“Sociedad Administradora”).
Fortaleza Factoring Internacional es un fondo de inversión cerrado,
constituido en Bolivia, cuyas cuotas de participación no son redimibles
directamente por el Fondo, salvo en las circunstancias descritas en los
artículos 68, 69 y 71 de este Reglamento. Las actividades del Fondo están
sujetas a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores, la Normativa
para Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, por las normas y
disposiciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, por su
Reglamento Interno y cualquier otra disposición legal que existiera en el
futuro sobre el particular.
ARTÍCULO 2. OBJETIVO
El Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring Internacional tiene como
objetivo conservar el capital y generar ingresos para sus participantes,
sean éstos personas naturales o jurídicas, con arreglo al principio de
distribución de riesgos.
El objeto del Fondo es proveer financiamiento post embarque al segmento de
pequeños y medianos exportadores bolivianos de productos y servicios a
través de la utilización del factoring internacional. En este sentido, el
Fondo adelantará financiamiento a estas empresas, adquiriendo los derechos
sobre sus cuentas por cobrar por exportaciones realizadas, principalmente,
bajo la modalidad de cuenta abierta (open account) con pago diferido a
plazo.
Adicionalmente, el fondo realizará inversiones en activos financieros
ofrecidos en el mercado de valores nacional. Esta combinación permitirá
generar un adecuado rendimiento para el inversor y mejorará la
diversificación de riesgo del portafolio.
ARTÍCULO 3. PATRIMONIO DEL FONDO Y CUOTAS
El patrimonio del Fondo está denominado en dólares de los Estados Unidos de
Norte América y está representado por cuotas de participación por un monto
Fortaleza Factoring Internacional 9
de US$ 20.000.000 (veinte millones 00/100 de dólares de los Estados Unidos
de Norte América).
ARTÍCULO 4. DURACIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES
El Fondo tendrá un plazo de vida de diez (10) años a partir de la fecha de
inicio de sus actividades, prorrogables por períodos de dos (2) años y sólo
en dos ocasiones por acuerdo de la Asamblea General de Participantes.
La Administradora dará inicio a las actividades del Fondo cuando se hayan
colocado cuando menos el cincuenta por ciento de las cuotas de participación
del Fondo. Las aportaciones que los participantes efectúen como
consecuencia de la suscripción de las Cuotas se depositarán en una
institución bancaria que cuente con una calificación de riesgo no menor a A1
hasta el inicio de actividades del Fondo. En caso de que durante la
colocación no se logre alcanzar el monto mínimo para el inicio de
operaciones, Fortaleza SAFI devolverá los aportes a los inversionistas,
considerando los rendimientos devengados y los costos de transacción de la
Bolsa Boliviana de Valores S.A. y registro en la Entidad de Depósito de
Valores de Bolivia S.A. incurridos durante la colocación, en un plazo de
veinticuatro (24) horas de fenecido el plazo de colocación. La devolución
de aportes se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5. ACTIVOS DEL FONDO
Para llevar a cabo sus objetivos, el Fondo realizará inversiones en los
siguientes activos, según los términos y límites establecidos en la política
de inversiones:
Acreencias comerciales por exportaciones: el Fondo realizará
inversiones en operaciones de factoring internacional, entendiéndose
por esto a la inversión en créditos representados por cuentas por
cobrar o acreencias comerciales que tienen su origen en una
transacción comercial de exportación y cuyo plazo de vencimiento es
inferior a un año. Estas inversiones permitirán al Fondo canalizar
recursos del mercado de valores hacia pequeñas y medianas empresas
exportadoras bolivianas. Los ingresos del Fondo se generarán por el
diferencial entre el valor de la acreencia comercial y el precio de
compra pactado con el exportador.
Activos financieros: el Fondo mantendrá inversiones en activos
financieros nacionales. Los activos financieros nacionales
permitirán al Fondo obtener ingresos, en tanto sus recursos no sean
canalizados hacia inversiones en factoring internacional.
10 Fortaleza Factoring Internacional
Acciones de una sociedad anónima: el Fondo mantendrá una inversión en
una sociedad anónima. Durante la vida del Fondo, esta sociedad
anónima actuará como “factor exportador” por cuenta y en
representación del Fondo. Durante el proceso de liquidación del
Fondo, esta sociedad anónima será consolidada como proveedor integral
de servicios de factoring y será transferida como negocio en marcha.
Esta estrategia de transferencia generará plus valía para el Fondo
durante su liquidación.
Todas las inversiones del Fondo se realizarán por cuenta y riesgo de los
Participantes.
ARTÍCULO 6. MODELO DE NEGOCIOS
Las inversiones del Fondo estarán orientadas hacia el desarrollo del negocio
de factoring internacional. El Fondo utilizará una plataforma de inversión
que combinará inversiones nacionales,y acreencias comerciales por
exportación. Este mix de inversiones permitirá, además, lograr un adecuado
nivel de diversificación de riesgo y generar retornos para los
participantes.
.
ARTÍCULO 7. MARCO LEGAL
El Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring Internacional está
constituido en la República de Bolivia y sujeto a las leyes de este país. El
marco legal aplicable a las actividades del Fondo incluye, pero no está
limitado a, la Ley 1834 del Mercado de Valores y sus reglamentos. El Fondo
está sometido, además, a la supervisión y fiscalización de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y sujeto a las normas
aplicables aprobadas por esa institución.
ARTÍCULO 8. INVERSIONISTAS OBJETIVO
El fondo de inversión está dirigido a inversionistas institucionales
interesados en generar valor para las inversiones que administran e
inversionistas socialmente responsables nacionales e internacionales
interesados en impulsar el crecimiento y desarrollo de los pequeños y
medianos exportadores bolivianos, sujeto a las siguientes consideraciones
generales:
Los inversionistas deben tener un horizonte de inversión de largo plazo, en
línea con el plazo del fondo de inversión.
Fortaleza Factoring Internacional 11
CAPÍTULO II: PARTICIPANTES Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 9. PARTICIPANTES
Un Participante es aquel inversionista que adquiere una o más Cuotas de
Participación en el Fondo. La adquisición de la calidad de participante en
el Fondo presupone la sujeción del Participante al Reglamento Interno del
Fondo, las normas que regulan los Fondos de Inversión y demás Normativas.
La calidad de partícipe en el Fondo se adquiere por:
Compra de cuotas de participación en mercado primario.
Adquisición de cuotas de participación en el mercado secundario.
Adjudicación de cuotas por causa de muerte u otras formas permitidas
por las leyes y normativas vigentes en Bolivia.
ARTÍCULO 10. LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
La participación en el Fondo se dará a través de la adquisición de cuotas de
participación representadas mediante anotaciones en cuenta en la Entidad de
Depósito de Valores de Bolivia S.A., ubicada en la Av. 16 de Julio Nro. 1642
primer piso, e inscritas en el Registro del Mercado de Valores de la SPVS y
en la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
El valor nominal de cada cuota de participación será de US$ 50.000
(Cincuenta mil 00/100 de dólares de los Estados Unidos de Norte América) y
pertenecerán a una Serie Única, todas de igual valor y características. La
emisión estará compuesta por cuatrocientas (400) cuotas de participación
cuya numeración correlativa será de 001 hasta 400.
Por tratarse de Valores representados mediante anotaciones en cuenta, el
registro de los Participantes y la titularidad de las Cuotas de
Participación serán llevados por la Entidad de Depósito de Valores de
Bolivia S.A.
ARTÍCULO 11. COLOCACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Las cuotas de participación del Fondo serán colocadas en el Mercado de
Valores a través de oferta pública primaria bursátil (en adelante oferta
pública) en la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
El plazo para la colocación primaria de las cuotas de participación es de
ciento ochenta (180) días calendarios a partir de la fecha de emisión. En el
marco de lo establecido en el Reglamento del Registro del Mercado de
12 Fortaleza Factoring Internacional
Valores, el plazo de colocación puede ser prorrogado por única vez por un
periodo adicional de noventa días. Esta ampliación de plazo deberá ser
propuesta por la Sociedad Administradora y aprobada por los Participantes
que hayan adquirido Cuotas de Participación y la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros.
El precio de cada cuota, el día que se inicie el periodo de colocación será,
como mínimo, a la par del valor nominal de las cuotas, equivalente a US$
50.000 (cincuenta mil 00/100 de dólares de los Estados Unidos de Norte
América). A partir del segundo día del periodo de colocación, el precio de
colocación mínimo será el correspondiente a la actualización diaria de
acuerdo a los intereses que devenguen los aportes efectuados por los
participantes, depositados en una institución bancaria con una calificación
de riesgo mínima de A1, más las primas de emisión que pudieran generarse o,
de ser el caso, por la rentabilidad generada por las inversiones del Fondo,
en caso de que éste haya iniciado sus operaciones. En este caso, el precio
o valor cuota a asignar será el calculado e informado por la Sociedad
Administradora según la metodología de valoración descrita en el Reglamento
Interno.
Las Cuotas de Participación que no hubieran sido colocadas en el plazo
fijado para el efecto serán anuladas y perderán toda validez y efecto legal.
En caso de que no se colocara la totalidad de las Cuotas de Participación y
el Fondo no iniciara actividades, Fortaleza SAFI devolverá los aportes a los
inversionistas, considerando los rendimientos devengados y los costos de
transacción de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. y registro en la Entidad
de Depósito de Valores de Bolivia S.A. incurridos durante la colocación.
ARTÍCULO 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE OTORGAN LAS CUOTAS
Todas las cuotas ofrecen y sujetan a sus propietarios a los mismos derechos
y obligaciones. La propiedad de las cuotas otorga los siguientes derechos:
Intervenir en las Asambleas Generales de Participantes con voz y
voto.
Ser elegible para desempeñar la función de Representante Común de
Participantes.
Participar en las utilidades del Fondo.
Participar en la distribución del patrimonio del Fondo al momento de
su liquidación.
Impugnar las resoluciones de las Asambleas Generales de
Participantes.
Negociar libremente sus cuotas conforme a lo estipulado en el
Reglamento Interno, Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos y
normativas de la SPVS.
Fortaleza Factoring Internacional 13
Acceder a solo requerimiento a información y documentación sobre el
Fondo.
Otros derechos establecidos en el Reglamento Interno del Fondo.
La propiedad de las cuotas exige las siguientes obligaciones:
La aceptación de los términos y condiciones del Reglamento Interno,
además de las modificaciones posteriores a este documento legalmente
efectuadas, y al sometimiento a las resoluciones de las Asambleas
Generales de Participantes, quedando a salvo el derecho de
impugnación contra resoluciones contrarias a la Ley y al Reglamento
Interno del Fondo.
Las resoluciones de las Asambleas Generales de Participantes obligan
a los participantes presentes, ausentes y disidentes a cumplir dichas
resoluciones, salvándose el derecho de impugnación cuando legalmente
se lo pueda efectuar.
Reconocer que la Sociedad Administradora actúa en todo momento como
intermediario por cuenta y riesgo de los participantes y que la
responsabilidad de la Sociedad Administradora se limita a ejecutar
profesionalmente su trabajo procurando obtener el mejor resultado en
beneficio de los participantes.
Actualizar la información requerida por la Sociedad Administradora en
los medios, forma y periodicidad que ésta establezca.
ARTÍCULO 13. NEGOCIACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Las cuotas de Participación del Fondo serán inscritas para su cotización en
la Bolsa Boliviana de Valores S.A., pudiendo el Participante negociarlas
libremente en el mercado de valores.
La inscripción de las cuotas en la Bolsa Boliviana de Valores S.A. no limita
que éstas puedan ser negociadas o transferidas fuera de ésta, cumpliendo con
lo establecido en la normativa vigente.
La transferencia de las cuotas de participación está sujeta a las
disposiciones establecidas por la Ley del Mercado de Valores, sus
reglamentos y demás normativa emitida por la SPVS, debiendo efectuarse el
registro en la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A.
El Fondo es un fondo de inversión cerrado en el que las cuotas de
participación colocadas entre los inversionistas solamente pueden ser
vendidas o transferidas a un tercero en mercado secundario, o redimidas
directamente por el Fondo en las circunstancias descritas en los artículos
68, 69 y 71 de este Reglamento.
14 Fortaleza Factoring Internacional
ARTÍCULO 14. RESTRICCIONES
Transcurridos trescientos sesenta (360) días desde la fecha de la emisión,
ningún participante podrá tener más del cincuenta por ciento (50%) del total
de las cuotas de participación del Fondo. En el caso de participantes que
hubiesen adquirido sus cuotas en mercado primario (participantes
fundadores), el plazo se prolonga por ciento ochenta (180) días adicionales.
En caso de que una vez transcurridos los plazos de adecuación algún
participante tuviese más del cincuenta por ciento de las cuotas de
participación del Fondo, la Sociedad Administradora convocará a Asamblea
General de Participantes para proponer y definir los procedimientos a seguir
para revertir esta situación.
ARTÍCULO 15. SITUACIONES EXCEPCIONALES
En caso de fallecimiento de algún participante, la Sociedad Administradora
reconocerá como nuevo beneficiario a la persona o las personas estipuladas
en la declaratoria de herederos y de acuerdo a las normas del Código Civil.
Entre tanto esto suceda, su aporte correspondiente continuará formando parte
del Fondo, siendo reinvertido por Fortaleza SAFI, hasta que la autoridad
competente resuelva el destino de dicho aporte y/o los herederos legales
asuman la titularidad del participante fallecido, sometiéndose al presente
Reglamento.
En el caso que un participante que sea una persona jurídica entre en un
proceso de liquidación o quiebra, se aplicarán las disposiciones
establecidas en los documentos de liquidación, en el Código de Comercio o en
la Ley de Reestructuración Voluntaria, en lo que corresponda. En tanto esto
suceda, su aporte continuará formando parte del Fondo, siendo reinvertido
por Fortaleza SAFI, hasta que la autoridad competente resuelva el destino de
dicho aporte.
15 Fortaleza Factoring Internacional
CAPÍTULO III: ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL FONDO
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DEL FONDO
El órgano de gobierno del Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring
Internacional será la Asamblea General de Participantes. La Asamblea
General de Participantes elegirá a un Representante Común de los
Participantes (“RCP”). A continuación se detallan las características y
forma de operar de cada uno de estos órganos.
ARTÍCULO 17. ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
La Asamblea General de Participantes está conformada por los Participantes
del Fondo y debe cumplir, como mínimo, con las siguientes funciones:
Por lo menos una vez al año, y dentro de los primeros cuatro meses
del cierre del ejercicio, aprobar los reportes de la situación
financiera del Fondo.
Elegir y remover al Representante Común de los Participantes y fijar
su retribución.
Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo,
incluyendo las modificaciones a las comisiones establecidas en el
mismo así como el plazo de Vida del Fondo, siempre que estas
modificaciones sean presentadas por la Sociedad Administradora ante
la Asamblea General de Participantes, para su consideración.
Aprobar las modificaciones de la Política de Inversiones del Fondo.
Designar a los Auditores Externos del Fondo.
Aprobar las condiciones de las nuevas emisiones de cuotas propuestas
por la Sociedad Administradora, fijando el monto a emitir y el plazo
de colocación de las mismas.
Disponer la reducción del patrimonio del Fondo de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Interno.
En caso de disolución de la Sociedad Administradora u otra
circunstancia que pueda afectar los derechos de los participantes,
acordar la transferencia de la administración a otra Sociedad
Administradora o la disolución del Fondo y aprobar el balance final
de dichos procesos.
Resolver los demás asuntos que el Reglamento Interno del Fondo
establezca.
16 Fortaleza Factoring Internacional
ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
La Asamblea General de Participantes del Fondo deberá ser convocada por la
Sociedad Administradora con al menos diez (10) días de anticipación a su
celebración, a través de un medio de prensa escrito de circulación nacional.
Asimismo, el Representante Común de los Participantes puede convocar a
Asamblea General de Participantes cuando, a su juicio, sea necesario
proteger los intereses del Fondo o cuando se lo soliciten al menos el cinco
por ciento (5%) del total de cuotas vigentes. En este caso, deberá publicar
el aviso de convocatoria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes
a la recepción de la solicitud respectiva, indicando los asuntos que los
solicitantes propongan tratar.
La Sociedad Administradora o el Representante Común de los Participantes,
cuando corresponda, deberá publicar un aviso de convocatoria por dos (2)
días consecutivos en un diario de circulación nacional. También deberá
remitir a cada uno de los participantes por correo regular y/o electrónico,
a aquellos Participantes que hubieran registrado el mismo con la Sociedad
Administradora, una comunicación conteniendo la misma información que el
citado aviso.
El aviso deberá señalar como mínimo las materias a tratar en la Asamblea
General de Participantes, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a
cabo, y podrá incluir, si se considera conveniente, la información
correspondiente a la segunda convocatoria en caso de que no se logre
celebrar la Asamblea General de Participantes en primera convocatoria. En
este caso, el plazo que deberá mediar entre la primera convocatoria y la
segunda convocatoria no deberá ser menor a cinco (5) días.
La Asamblea General de Participantes podrá reunirse válidamente sin el
cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria y resolver
cualquier asunto de su competencia siempre y cuando se encuentren presentes
el 100% de las cuotas vigentes.
ARTÍCULO 19. CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES2
El derecho de concurrencia a las Asambleas Generales de participantes se
establece mediante la verificación de la inscripción del participante en el
Sistema de Registro de Anotaciones en cuenta a cargo de la Entidad de
Depósito de Valores de Bolivia S.A. Los Participantes que por cualquier
razón se hallen impedidos de concurrir personalmente a una Asamblea General
de Participantes podrán (a) participar de la misma en forma virtual
mediante, comunicación telefónica, Video Conferencia o por Internet
conectados en forma virtual, (b) delegar su representación a otro
2 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 27 de abril de 2009, reinstalada en fecha 7 de mayo de 2009 y aprobado en
Reunión de Directorio de fecha 23 de junio de 2009
Fortaleza Factoring Internacional 17
participante al cual deberán otorgarle una carta poder o dar aviso a la
Sociedad Administradora, o (c) delegar su representación a terceras personas
ajenas a la Sociedad Administradora para lo se requerirá un poder
notariado.
En caso de participación en forma virtual, mediante los tipos de conexión
mencionados en el inciso (a) anterior, la misma será aceptable siempre que
se permita identificar claramente al Participante y escuchar sus opiniones,
participar en las deliberaciones, efectuar consultas y expresar su votación
en los temas sometidos a consideración de las Asambleas Generales de
Participantes, además de que se garantice su participación efectiva sin
interrupciones en la Asamblea, sin importar el lugar en que se encuentre el
Participante. Para tal efecto, las Actas deberán ser firmadas por todos los
Participantes que hubieran participado de la Asamblea General de
Participantes por la vía escogida, a cuyo efecto se entenderá y asumirá que
la sola firma del Acta de la Asamblea implica el reconocimiento de los
Participantes de que se han cumplido con los requisitos mencionados en el
presente párrafo.
La Asamblea General de Participantes quedará válidamente constituida con
quórum simple en primera convocatoria cuando se encuentre representado,
cuando menos, el cincuenta y cinco ciento (55%) de las cuotas vigentes. En
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de cualquier número de
cuotas vigentes. Se aplicará el quórum simple para temas no relacionados al
quórum calificado.
La Asamblea General de Participantes quedará válidamente constituida con
quórum calificado, en primera convocatoria, cuando exista representación de
cuando menos tres cuartas partes (3/4) de las cuotas vigentes o, en segunda
convocatoria, con la concurrencia de por lo menos dos terceras partes (2/3)
de las cuotas vigentes. Se requerirá de quórum calificado para que la
Asamblea General de Participantes adopte válidamente una decisión sobre los
siguientes temas:
Modificaciones al Reglamento Interno del Fondo.
Solicitud de transferencia del Fondo a otra Sociedad Administradora,
por las siguientes causales: (i) negligencia extrema y reiterada de
la Sociedad Administradora en el desempeño de sus funciones, (ii)
conducta inapropiada de la Sociedad Administradora que afecte
significativamente los derechos de los participantes o (iii)
liquidación voluntaria, forzosa o quiebra de la Sociedad
Administradora.
Inversión directa, indirecta o a través de terceros en instrumentos o
derechos sobre bienes de personas vinculadas a la Sociedad
Administradora o en instrumentos emitidos o garantizados por dichas
personas.
18 Fortaleza Factoring Internacional
Aprobar las modificaciones de la Política de Inversiones del Fondo y
la Política de Endeudamiento del Fondo.
Determinación del monto máximo de los gastos del Fondo relacionados a
honorarios del Representante Común de los Participantes, gastos de
Auditorías Externas, calificación de riesgo del Fondo y honorarios
del Custodio, de ser el caso, y otros gastos similares que
correspondan a la naturaleza del Fondo.
Determinación de las condiciones de las nuevas emisiones de cuotas,
fijando el monto a emitir, precio y el plazo de colocación de éstas.
Aprobar la reducción del patrimonio del Fondo.
La transferencia del Fondo y designación de una nueva Sociedad
Administradora.
La liquidación del Fondo, modificación del procedimiento de
liquidación, así como la aprobación del balance final y la propuesta
de distribución del patrimonio.
Establecer las condiciones para la entrega de los activos del Fondo a
los participantes por redención de las cuotas, en caso de vencimiento
del plazo del Fondo, de ser el caso.
La fusión o escisión del Fondo.
Ampliación del plazo de vigencia del Fondo, por acuerdo adoptado con
al menos un (1) año de anticipación al vencimiento de su plazo de
duración, siendo no prorrogable por un periodo mayor a dos (2) años
en cada prorroga, y solo en dos ocasiones.
Podrá acordar, a sugerencia del Representante Común de los
Participantes, la realización de auditorías especiales, así como la
remoción del Administrador del Fondo, los miembros del Comité de
Inversión y de la Entidad que presta servicios de Custodia, de ser el
caso, por aspectos relacionados a negligencia, incumplimiento a los
objetivos del Fondo y otras causas debidamente justificadas y
comprobadas.
Aprobar los estados financieros auditados del Fondo.
Resolver los demás asuntos que las normas establezcan o que estén
contenidas en el Reglamento Interno del Fondo.
Los acuerdos o decisiones de la Asamblea General de Participantes del Fondo
se adoptarán al menos con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
cuotas vigentes representadas en la Asamblea. Cuando se trate de los
asuntos que requieran Quórum Calificado mencionados precedentemente se
requerirá que el acuerdo se adopte con el voto favorable de tres cuartas
(3/4) partes de las cuotas vigentes representadas en la Asamblea General de
Participantes.
Fortaleza Factoring Internacional 19
Tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de Participantes
aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Sistema de Registro
de Anotaciones en cuenta a cargo de la entidad de depósito de valores que
corresponda, hasta los cinco (5) días previos a su celebración.
El participante no podrá ejercer el derecho de voto respecto de las cuotas
cuyo pago no haya cancelado en las condiciones que, cuando corresponda, se
señalen en el Reglamento Interno del Fondo. Dichas cuotas, así como las de
los participantes que no puedan ejercer el derecho a voto de acuerdo con las
normas vigentes, no serán computables para formar el quórum para la
instalación de la Asamblea General de Participantes, ni para establecer la
mayoría necesaria para la adopción de acuerdos o decisiones.
Se establece la suspensión de transferencia de cuotas, desde el día de la
última publicación de la convocatoria a Asamblea General de Participantes
hasta el día posterior al de la realización de dichas juntas, lapso durante
el cual cualquier transferencia que sea realizada y registrada en la Entidad
de Depósito de Valores de Bolivia S.A., no será considerada para esa
Asamblea.
Podrán asistir a las Asambleas Generales de Participantes, con derecho a voz
pero no a voto, los directores, gerentes y Oficial de Cumplimiento de la
Sociedad Administradora, así como los miembros del Comité de Inversiones, el
Administrador del Fondo y el Representante Común de los Participantes. En
todo caso, será facultad de la Asamblea General de Participantes autorizar
la presencia de las personas antes mencionadas, así como de otras que
considere pertinente.
Las actas de las Asambleas Generales de Participantes del Fondo contendrán,
como mínimo, lo siguiente:
Lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea General de
Participantes.
Nombres de quienes actúen como presidente y secretario de la Asamblea
General de Participantes o, de ser el caso, del Representante Común
de los Participantes.
Número de participantes y cuotas que representan.
Resultados de las decisiones y acuerdos adoptados, cuando
corresponda.
Relación de observaciones o incidentes ocurridos.
Asimismo, se insertará o adjuntará la hoja de asistencia de los concurrentes
a la Asamblea General de Participantes, así como las fechas y los medios en
que se realizaron las publicaciones del aviso a convocatoria.
Las actas serán firmadas por quienes cumplan funciones de Presidente,
Secretario, Representante Común de los Participantes y un miembro de los
20 Fortaleza Factoring Internacional
Participantes elegido por la misma Asamblea General de Participantes,
pudiendo hacerlo otros participantes que así lo deseen.
ARTÍCULO 20. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
Pueden ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General de Participantes
que sean contrarios a la Ley, se opongan a las normativas de la SPVS, al
Reglamento Interno o lesionen, en beneficio directo o indirecto de uno o
varios participantes, los intereses del Fondo. No procede la impugnación
cuando el acuerdo haya sido revocado o sustituido por otro adoptado conforme
a Ley, a normativas de la SPVS o al Reglamento Interno.
La impugnación puede ser interpuesta por participantes que hubiesen hecho
constar en el acta su oposición al acuerdo de la Asamblea General de
Participantes o por los participantes ausentes o por los que hubiesen sido
privados ilegítimamente de emitir su voto o por la Sociedad Administradora
en el caso que se le afectasen sus derechos. La impugnación será resuelta
mediante un proceso de arbitraje descrito en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 21. REPRESENTANTE COMÚN DE PARTICIPANTES
El Representante Común de los Participantes será elegido en la primera
Asamblea General de Participantes, la cual se celebrará en un plazo no mayor
a 30 días a partir de la fecha de finalización de la colocación primaria de
las Cuotas de Participación del Fondo. En dicha Asamblea General de
Participantes se fijará además su retribución y la periodicidad de sus
informes, los mismos que deberán ser presentados cuando menos una vez por
trimestre.
Al momento de la elección del Representante, se deberá considerar lo
siguiente:
El Representante Común de los Participantes podrá ser o no
participante del Fondo, debiendo contar con un poder por escrito y
con carácter especial para cada Asamblea General de Participantes,
salvo que éste sea otorgado por escritura pública.
No podrán ser Representantes Comunes de los Participantes de un
Fondo, los accionistas, directores, gerentes y funcionarios de la
Sociedad Administradora, de otras Sociedades Administradoras, de la
entidad que presenta los servicios de custodia o de cualquier otra
persona vinculada a la Sociedad Administradora o a la entidad que
presta los servicios de custodia, así como cualquier otra persona que
actúe en representación de éstos, sus cónyuges y parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Fortaleza Factoring Internacional 21
Los deberes y facultades del Representante Común de Participantes son los
siguientes:
Vigilar que la Sociedad Administradora cumpla con lo estipulado en el
Reglamento Interno del Fondo y sus modificaciones, de acuerdo a la
información que al respecto le proporcione el Oficial de Cumplimiento
de la Sociedad Administradora.
Verificar que la información proporcionada a los Participantes sea
veraz, suficiente y oportuna.
Verificar las acciones seguidas respecto a las observaciones y
recomendaciones de los auditores externos de la Sociedad
Administradora y del Fondo.
Convocar a la Asamblea General de Participantes para dar cuenta de su
gestión y cuando en ejercicio de sus funciones lo considere necesario
o a solicitud de los participantes según el Reglamento Interno del
Fondo.
Otras funciones que sean establecidas en el Reglamento Interno del
Fondo, así como aquellas que le sean delegadas por la Asamblea
General de Participantes.
Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales de
Participantes.
Revisar que el órgano o persona responsable de verificación del
cumplimiento a las normas internas cumpla con sus funciones.
Proponer las empresas de Auditoría Externa para su elección en
Asamblea General de Participantes.
El Representante Común de los Participantes tendrá derecho a ser informado
plena y documentadamente, en cualquier momento, por la Sociedad
Administradora, el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad Administradora, el
Comité de Inversiones y la entidad que presta servicios de custodia, acerca
de aquellos asuntos que considere necesarios para cumplir cabalmente con las
funciones que le son propias.
Fortaleza Factoring Internacional 22
CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 22. ESTRUCTURA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá su propio órgano de decisión (Asamblea General de
Participantes), un Representante Común de Participantes y será administrado
por Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (“Sociedad
Administradora” o “Fortaleza SAFI”), según los términos y condiciones
establecidos en este Reglamento Interno.
Gráfico 1. Configuración Estimada del Portafolio de Inversión según la Estrategia de Inversión
Estructura de Administración
Fuente: Elaboración propia.
En representación del Fondo, Fortaleza SAFI suscribirá un contrato de
comisión mercantil con la Sociedad Anónima, en virtud del cual ésta será
designada para desempeñarse como “Factor de Exportación” por cuenta del
Fondo. Este mandato facultará a la Sociedad Anónima para suscribir los
contratos de cesión con el exportador, por cuenta del Fondo, y para
Fondo de Inversión Cerrado
Asamblea
General de
Participantes
ExportadorFactor de
ImportaciónImportador
Sociedad
Anónima
Acreencia
Efectivo
Pago
Bolivia Exterior
Fortaleza
SAFI
Representante
Común de
Participantes
Fortaleza Factoring Internacional 23
representar al Fondo ante el factor de importación, Factors Chain
International, compañías de seguros y ante terceros, según sea necesario.
ARTÍCULO 23. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Fortaleza SAFI es la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Cerrado
Fortaleza Factoring Internacional y es responsable por la correcta y
adecuada administración del Fondo y por cualquier incumplimiento de la
normativa vigente y del Reglamento Interno, asumiendo como Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión toda la responsabilidad de los actos y
gestión de sus administradores y/o apoderados. Fortaleza SAFI tendrá la
facultad de subcontratar servicios y actividades que forman parte de sus
propias funciones, sin que ello implique disminución o liberación de su
propia responsabilidad. La Sociedad Administradora podrá subcontratar los
servicios de asesores técnicos para la realización de inversiones a nivel
nacional
La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de administración de
Fondos de Inversión constituidos por la captación de aportes de personas
naturales o jurídicas, para su inversión en Valores bursátiles de oferta
pública, bienes y activos por cuenta y riesgo de los aportantes y toda otra
actividad conexa e inherente al objeto principal de la sociedad, efectuando
dichas operaciones con estricta sujeción a la Ley del Mercado de Valores y
su Reglamento, siendo su plazo de duración 99 años, computables a partir de
la inscripción en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA,
pudiendo ser prorrogado por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas.
Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. está
legalmente constituida y organizada con domicilio legal establecido en la
ciudad de La Paz, República de Bolivia, con personalidad jurídica reconocida
por Resolución Administrativa No. 17951/2000, pronunciada en fecha
17/5/2000, por el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA con
Matricula No. 13699 y con el Número de Identificación Tributaria (NIT)
número 1006933020. La sociedad tiene una duración de 99 años.
Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. se encuentra
inscrita en el Registro de Mercado de Valores (RMV) de la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros bajo el No. SPVS-IV-SAF-SFO-009/2000 en
fecha 13/09/2000.
Toda notificación judicial y extrajudicial deberá ser presentada a la
Sociedad Administradora en sus oficinas de la ciudad de La Paz, ubicadas en
la Av. 16 de Julio #1591 (El Prado).
Otros datos de la Sociedad Administradora: Teléfono +591 (2) 236 – 3351,
casilla 2026 y número de fax +591 (2) 237 - 1432.
24 Fortaleza Factoring Internacional
ARTÍCULO 24. DERECHOS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La sociedad administradora tiene los siguientes derechos:
Percibir una comisión por los servicios de administración que presta
al Fondo.
Modificar el porcentaje de comisiones y gastos establecidos en el
Reglamento Interno de acuerdo a las condiciones de mercado. Dicha
modificación se realizará con la aprobación de la Asamblea General de
Participantes.
Subcontratar los servicios de apoyo comercial, contable, legal y de
sistemas que pueda requerirse para la adecuada administración del
Fondo.
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Las obligaciones de Fortaleza SAFI son extensivas a todas aquellas que
resulten de la naturaleza y objeto del Fondo, así como de la normativa
aplicable. De esta manera, la Sociedad Administradora es responsable por la
correcta y adecuada administración del Fondo y por cualquier incumplimiento
de la normativa vigente y del Reglamento Interno.
Asimismo, toda actividad que realice Fortaleza SAFI por cuenta del Fondo
debe realizarse bajo el criterio de un buen padre de familia.
En este contexto, Fortaleza SAFI tendrá a su cargo las labores de
administración, control e información de las actividades del Fondo, así como
la evaluación de potenciales inversiones para el Fondo dentro de los
instrumentos permitidos por la Política de Inversiones, su proposición al
Comité de Inversiones y, finalmente, la ejecución de las inversiones que el
Comité autorice. Para estas labores, Fortaleza SAFI deberá administrar la
cartera del Fondo con la diligencia y responsabilidad que corresponde a su
carácter profesional, además de respetar y cumplir lo establecido en el
Reglamento Interno del Fondo, la Normativa para los Fondos de Inversión y
sus Sociedades Administradoras y demás normativa aplicable.
Específicamente, las obligaciones de Fortaleza SAFI son las siguientes:
Sobre las Actividades de Inversión
Preparar el plan de inversiones de acuerdo a la estrategia de
inversiones del Fondo.
Identificar y presentar potenciales inversiones para la evaluación y
aprobación del Comité de Inversiones.
Efectuar las inversiones autorizadas, de acuerdo con los términos
aprobados por el Comité de Inversiones.
Fortaleza Factoring Internacional 25
Sobre la Información
Generar la información y reportes que permitan mantener informado al
Comité de Inversiones, a los participantes, a la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros y a la Bolsa Boliviana de Valores S.A.,
sobre la administración del Fondo.
Remitir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y a la
Bolsa Boliviana de Valores S.A. toda la información que sea requerida
por éstas, en los formatos y plazos dispuestos por la normativa
vigente.
Enviar a los participantes un reporte mensual, que incluya la
composición de la cartera del Fondo y toda otra información
relacionada.
Proveer información al Representante Común de los Participantes y al
Oficial de Cumplimiento.
Informar al público diariamente el valor de cuotas libros.
Sobre las Tareas Administrativas Contables
Llevar la contabilidad del Fondo, registrando las operaciones del
Fondo en forma separada de las operaciones de la Sociedad
Administradora, conforme a las normas contables emitidas por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Registrar los Valores y otras inversiones de propiedad del Fondo, así
como las cuentas bancarias abiertas con recursos del mismo, a nombre
de la Sociedad Administradora seguido del nombre del Fondo.
Efectuar los desembolsos para realizar las inversiones.
Cobrar y abonar en las cuentas bancarias del Fondo los vencimientos
de capital, venta de Valores, intereses y cualquier otro rendimiento
de los Valores e inversiones de la cartera del Fondo.
Llevar los registros de participantes, cuentas e inversiones, de
órdenes y los libros de Actas de la Asamblea General de Participantes
y del Comité de Inversiones.
Encargarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
laborales, legales, administrativas y cualquier otro compromiso del
Fondo.
Contratar los asesores externos que pudiera requerir el Fondo.
Contratar a la institución que tendrá a su cargo la custodia de los
Valores en que invierta el Fondo.
Valorizar diariamente el patrimonio neto del Fondo y establecer el
valor de la cuota de participación.
26 Fortaleza Factoring Internacional
Llevar un adecuado control de los límites de inversión y por
participante.
Exigir y coordinar las actividades de auditoría externa y las
auditorías especiales que sean dispuestas por la Asamblea General de
Participantes.
ARTÍCULO 26. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDADES
Se establecen las siguientes limitaciones a las responsabilidades del
Administrador:
No responsabilizarse sobre el comportamiento financiero de los
Valores o activos que componen la cartera del Fondo ni de los
emisores de los mismos, ni por la liquidez del mercado.
No responsabilizarse por la demora en los pagos por operaciones de
factoring internacional que fueran consecuencia de los
correspondientes atrasos de terceros. Asimismo, Fortaleza SAFI no es
responsable por la solvencia de la empresa o emisor de los
instrumentos o activos adquiridos para la cartera del Fondo.
ARTÍCULO 27. SUSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La transferencia de la administración del Fondo a otra Sociedad
Administradora se produce solamente por los siguientes casos:
Por renuncia expresa de la Sociedad Administradora.
Por práctica deshonesta, dolosa o culposa comprobada en las
actividades del Fondo.
Por negligencia extrema y reiterada en el desempeño de sus funciones.
Por conducta inapropiada que afecte significativamente los derechos
de los participantes.
Si la Sociedad Administradora entra en un proceso de liquidación
voluntaria, forzosa o quiebra.
La solicitud de transferencia deberá ser efectuada por la Asamblea General
de Participantes con quórum calificado donde se deberá probar
fehacientemente los cargos antes descritos. De todas maneras, si la
solicitud de transferencia de la administración del Fondo no fuera aceptada
por la Sociedad Administradora, la controversia y su resolución serán
sometidas a un proceso arbitral acordado por ambas partes (la Asamblea
General de Participantes y la Sociedad Administradora).
Fortaleza Factoring Internacional 27
ARTÍCULO 28. EL ADMINISTRADOR
La Sociedad Administradora, a través de su Directorio, nombrará a un
Administrador del Fondo facultándole para ejecutar las actividades de
inversión en el marco del Reglamento Interno del Fondo, de los estatutos y
manuales de la Sociedad Administradora y de la Normativa para los Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras.
Las principales obligaciones del Administrador del Fondo son ejecutar la
Política de Inversiones del Fondo y proponer al Comité de Inversiones
modificaciones a la misma.
Asimismo, la Sociedad Administradora nombrará a un Administrador Suplente
para el caso de ausencia del Administrador del Fondo, quién deberá estar
igualmente inscrito en el Registro del Mercado de Valores de la SPVS.
ARTÍCULO 29. EL COMITÉ DE INVERSIONES3
Fortaleza SAFI contará con un Comité de Inversión de funcionamiento
permanente, compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5)
integrantes designados por la Junta General de Accionistas de la Sociedad
Administradora o por su Directorio si es que esa responsabilidad le hubiese
sido delegada por la misma. El Administrador del Fondo deberá ser miembro
del Comité de Inversiones con carácter obligatorio. El Oficial de
Cumplimiento asistirá a las sesiones que realice el Comité y sólo tendrá
derecho a voz y no a voto.
El Comité de Inversiones se regirá en general por la normativa vigente del
mercado de valores, el Reglamento Interno del Fondo, el Reglamento de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Código de Ética de
Fortaleza SAFI, el Reglamento del Comité de Inversiones, disposiciones de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y cualquier otra
disposición legal que existiera en el futuro sobre el particular.
El Comité de Inversiones tiene por objeto y responsabilidades las siguientes
actividades:
Supervisar las labores del Administrador del Fondo.
Controlar el cumplimiento de la Política de Inversión y de la
Política de Endeudamiento del Fondo.
Establecer los límites de inversión dentro de lo permitido por la
Política de Inversión y analizar los excesos en límites de inversión,
cuando éstos ocurran.
3 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 22 de agosto de 2013, y aprobado en Reunión de Directorio de
fecha 24 de abril de 2013.
28 Fortaleza Factoring Internacional
Definir los tipos de riesgos a los que se encuentran sujetos las
inversiones del Fondo y los mecanismos para su cuantificación,
administración y control.
Monitorear y evaluar las condiciones de mercado.
Evaluar y aprobar las nuevas inversiones dentro de lo establecido en
la Política de Inversiones, así como evaluar la evolución del
portafolio de inversiones existentes.
Proponer a la Asamblea General de Participantes modificaciones al
Reglamento Interno en lo referente a la Política de Inversiones y
Política de Endeudamiento.
Aprobar las normas internas de control sugeridas por la Sociedad
Administradora en función a las necesidades del proceso de inversión.
Analizar las oportunidades de inversión de acuerdo con los
lineamientos y Política de Inversiones del Fondo.
Adoptar las decisiones de inversión del Fondo.
Evaluar y efectuar seguimientos a los activos que integran el
patrimonio del Fondo.
Evaluar y aprobar la estrategia de Tesorería sugerida por la Sociedad
Administradora.
Supervisar el manejo de tesorería.
Evaluar y aprobar la estrategia de inversiones del Fondo propuesto
por la Sociedad Administradora.
Proponer a la Asamblea General de Participantes modificaciones para
la distribución de las utilidades del Fondo, en plazos y condiciones
distintos a los señalados en el Reglamento Interno.
Aprobar los lineamientos de la metodología de valorización de las
inversiones del Fondo, así como la determinación del valor razonable
de los activos a solicitud de la Sociedad Administradora.
Las funciones del Comité de Inversión son indelegables. Los miembros del
Comité son responsables solidariamente por las resoluciones que adopten en
el Comité y personalmente por los actos de administración en que
intervengan; se excepciona, en primer caso, el voto disidente fundamentado,
cuya constancia se sienta en acta.
Asimismo, los miembros del Comité de Inversión se encuentran dentro del
alcance de lo establecido por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento
del Registro del Mercado de Valores respecto a la información Privilegiada,
además estarán sujetos a las disposiciones generales del Código de Ética de
Fortaleza SAFI y el Reglamento del Comité de Inversiones.
Fortaleza Factoring Internacional 29
El Comité de Inversión se reunirá cuantas veces sea convocado por el
Administrador del Fondo o a petición de cualquiera de sus miembros, pero por
lo menos una vez cada trimestre. Las sesiones del Comité de Inversiones
tendrán una duración mínima de una (1) hora.
Las reuniones del Comité serán válidas con la concurrencia de la mitad más
uno de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas con la mayoría de los
asistentes. El Comité de Inversiones puede autorizar la votación telefónica,
mediante fax u otros medios escritos en los que en forma fehaciente conste
la opinión de alguno de los miembros que esté fuera de la ciudad.
Asimismo, cualquier observación efectuada por el Oficial de Cumplimiento
debidamente fundamentada constará en acta.
Todas las reuniones del Comité de Inversión serán convocadas y presididas
por el Administrador del Fondo; instalada la reunión se procederá a la
comprobación de quórum y se procederá a la lectura del orden del día.
El Administrador del Fondo llevará un libro de actas en el que se sentarán
todas las deliberaciones y resoluciones del Comité del Fondo. Las actas
deben ser suscritas por todos los miembros asistentes a la reunión.
El Libro de Actas llevará la denominación de FONDO DE INVERSIÓN CERRADO
FORTALEZA FACTORING INTERNACIONAL en la tapa, además estará foliado y
llevará el sello de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en
cada hoja.
Cualquier modificación a la composición del Comité de Inversiones deberá ser
comunicada a la SPVS.
ARTÍCULO 30. EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
La Sociedad Administradora contará adicionalmente con un Oficial de
Cumplimiento designado por el Directorio de ésta que tendrá como funciones
principales:
Revisar y controlar que las leyes, normas y regulaciones inherentes a
la actividad de la Sociedad Administradora sean aplicadas
correctamente dentro de la misma.
Velar que las normas y disposiciones de carácter interno establecidas
por la Sociedad Administradora sean adecuadamente aplicadas y
cumplidas.
Comunicar oportunamente al Directorio de la Sociedad Administradora
las modificaciones que existan en las leyes, reglamentos y demás
regulaciones normativas inherentes a la actividad de la Sociedad
Administradora.
Proponer al Directorio normas y políticas de control interno.
30 Fortaleza Factoring Internacional
Informar oportunamente al Directorio sobre cualquier incumplimiento a
las leyes, normas y regulaciones vigentes, así como a disposiciones
de carácter interno, inherentes a la actividad de la Sociedad
Administradora.
Verificar si las quejas y demandas que pudiesen presentar los
participantes del Fondo ante la Sociedad Administradora provienen de
inobservancias o infracciones a la normativa vigente y evaluar si las
soluciones propuestas o adoptadas son las adecuadas, debiendo
informar al Directorio su opinión.
Revisar que la valoración de la cartera del Fondo cumpla con la
normativa establecida al respecto.
Enviar semestralmente a la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros, un informe sobre sus actividades.
Proporcionar información que solicite el Representante Común de los
Participantes, sobre el cumplimiento de la normativa vigente por
parte de la Sociedad Administradora.
Monitorear y supervisar la aplicación del Programa de Cumplimiento.
En forma complementaria, el Oficial de Cumplimiento diseñará e implementará
programas de cumplimiento de acuerdo al artículo 21 y 24 de la Resolución
Administrativa SPVS-IV-No 421 del 13 de agosto de 2004. El Directorio de la
Sociedad Administradora será responsable de la revisión y de la aprobación
del Programa de Cumplimiento presentado por el Oficial de Cumplimiento.
ARTÍCULO 31. LA SOCIEDAD ANÓNIMA4
Fortaleza SAFI suscribirá un contrato de comisión mercantil con la Sociedad
Anónima de propiedad del Fondo, en virtud del cual ésta será designada para
desempeñarse como “Factor de Exportación” en representación y por cuenta del
Fondo. Este Contrato constituirá un mandato que otorga el Fondo a la
Sociedad Anónima para que ésta:
Suscriba los documentos mediante los cuales los exportadores cedan
acreencias comerciales por exportaciones a favor del Fondo;
Realice las gestiones necesarias para contratar cobertura para las
acreencias comerciales de propiedad del Fondo;
Represente jurídicamente al Fondo ante Factors Chain Internacional,
ante factores corresponsales con los que opere el Fondo, ante
compañías de seguros con las cuales el Fondo tuviera contratada una
póliza de seguro de crédito y ante terceros, según sea necesario.
4 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 12 de abril de 2011, y aprobado en Reunión de Directorio de
fecha 7 de abril de 2011.
Fortaleza Factoring Internacional 31
El Fondo no podrá cancelar ningún monto a favor de la Sociedad Anónima por
los servicios descritos anteriormente, salvo aprobación expresa de la
Asamblea General de Participantes.
La Sociedad Anónima podrá cargar al Fondo los gastos de mantenimiento y
licencia del software especializado para la gestión de la información
relacionada a los títulos y documentos del Fondo, en aplicación del quinto
concepto de gastos establecido en el artículo 58 del presente Reglamento,
así como los gastos por membrecía anual a la cadena de Factors Chain
Internacional relacionados con transacciones y la compra y venta de activos
por cuenta del Fondo, en aplicación del noveno concepto de gastos
establecido en el artículo 58 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 32. ASESORES TÉCNICOS
Fortaleza SAFI podrá contratar los servicios de uno o varios asesores
técnicos que presten su apoyo directamente al Comité de Inversiones de la
Sociedad Administradora para la toma de decisiones de inversión. Las
principales responsabilidades de los Asesores Técnicos, podrán incluir, pero
no estarán limitadas a:
Realizar estudios sobre el entorno externo del Fondo relacionados al
desempeño de la economía y los principales sectores económicos.
Identificar potenciales empresas exportadoras de las cuales adquirir
documentos comerciales por operaciones de exportación (factoring
internacional).
Realizar el due diligence de las empresas exportadoras de las cuales
se adquieran documentos comerciales por operaciones de exportación
(factoring internacional).
Fortaleza Factoring Internacional 32
CAPÍTULO V: POLÍTICA DE INVERSIONES
ARTÍCULO 33. OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN
El actual contexto que se vive en Bolivia cuenta con una paradoja que abre
una ventana de oportunidad para inversionistas acostumbrados a canalizar sus
recursos a través del mercado de valores. Fruto de las nuevas Leyes de
Pensiones y de Seguros, los fondos de pensiones administrados por las AFPs y
las Compañías de Seguros deben invertir sus recursos en Valores de oferta
pública a través del mercado de capitales local. Esta nueva demanda por
alternativas de inversión no ha logrado todavía ser satisfecha, por lo cual
éstos y otros inversionistas institucionales (particularmente Fondos Mutuos)
se encuentran actualmente en la búsqueda de nuevas opciones de inversión.
La estrategia de inversión del Fondo está orientada a otorgar al
inversionista un retorno tanto económico como social, utilizando mecanismos
y herramientas financieras innovadoras que otorgan ventajas a todos los
actores (inversores y exportadores bolivianos) y permiten el desarrollo del
factoring internacional en Bolivia.
La adquisición de acreencias comerciales por exportaciones se realizará bajo
estándares internacionales, utilizando plataformas especializadas
disponibles para el comercio internacional (Factors Chain International),
que permitirán al Fondo realizar operaciones de factoring a través de una
amplia red mundial de empresas especializadas (factores de importación).
Factors Chain International es la red internacional de factores más grande
del mundo. Durante los últimos diez años, sus miembros han justificado
aproximadamente la mitad del volumen mundial de factoring internacional y,
durante el 2007, su participación superó el 80% del volumen mundial.
ARTÍCULO 34. FILOSOFÍA DE INVERSIÓN
La filosofía de inversión del Fondo se basa en obtener resultados
consistentes y predecibles en el largo plazo. Su objetivo principal es
preservar el capital invertido y obtener una adecuada rentabilidad en
condiciones de seguridad y diversificación de riesgo.
La cartera del Fondo estará conformada, en todo momento, por una combinación
de activos que permita al Fondo mantener una calificación de riesgo igual o
superior a la asignada al momento de la colocación de las Cuotas de
Participación, y que garantice que las cuotas de participación sean
elegibles como inversión para las carteras administradas por administradores
de fondos de pensiones y otros inversores institucionales.
Fortaleza Factoring Internacional 33
El Fondo invertirá en acreencias comerciales de pequeñas y medianas empresas
bolivianas por operaciones de exportación y en activos financieros
nacionales. Los activos del Fondo podrán estar denominados en dólares de los
Estados Unidos de Norte América o en cualquier otra moneda utilizada a nivel
mundial.
ARTÍCULO 35. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN
La estrategia de inversión del Fondo tiene como objetivo conformar un
portafolio diversificado que genere rendimientos para los inversores,
acordes con el nivel de riesgo asumido. Para lograr este objetivo, el
portafolio del Fondo de inversión estará conformado por derechos sobre
cuentas por cobrar comerciales por exportación adquiridos a través de
operaciones de factoring internacional y por participaciones en sociedades
anónimas cuyo objeto social sea el de desarrollar actividades de factoring
internacional o actividades que coadyuven al desarrollo de actividades de
factoring internacional. En tanto se realicen las inversiones en cuentas
por cobrar comerciales por exportación, el fondo invertirá, de manera
transitoria, en activos financieros nacionales. Las inversiones
transitorias del Fondo estarán limitadas a: bonos, letras y valores de deuda
del Tesoro General de la Nación y del Banco Central de Bolivia, certificados
de depósito a plazo fijo de instituciones financieras, bonos y pagarés de
empresas. Adicionalmente, y según los requerimientos del Fondo, el
administrador podrá mantener parte de estos recursos en cuentas de liquidez
(cuentas corrientes y cajas de ahorro) en instituciones financieras
nacionales.
Para seleccionar los activos que conformarán el portafolio de Inversión,
Fortaleza SAFI utilizará un enfoque de evaluación de inversiones que se
ajuste a las características específicas de cada categoría y se ceñirá a los
lineamientos establecidos en el presente capítulo.
ARTÍCULO 36. ACTIVOS DEL FONDO
El portafolio de inversión del Fondo estará conformado por una combinación
de los siguientes activos:
Acreencias comerciales por exportaciones
Activos financieros
Acciones
Liquidez
34 Fortaleza Factoring Internacional
ARTÍCULO 37. INVERSIONES EN ACREENCIAS COMERCIALES POR EXPORTACIONES
El Fondo podrá adquirir derechos de pequeños y medianos exportadores
bolivianos sobre cuentas por cobrar comerciales por exportación a través de
operaciones de factoring internacional.
Para los fines del presente documento, se define como Factoring
Internacional aquellas operaciones por las que, mediante la figura de la
cesión de créditos, el Fondo adquiere acreencias comerciales o derechos de
cobro producto de exportaciones bolivianas de bienes o productos. En
consecuencia, esta actividad no está alcanzada por las regulaciones de la
Ley de Bancos y Entidades Financieras, estando sometida únicamente al marco
legal que se describe a continuación.
Las inversiones del Fondo en operaciones de factoring internacional estarán
sujetas a los siguientes lineamientos de inversión:
Selección de Inversiones Fortaleza SAFI seleccionará inversiones
atendiendo factores técnicos, operativos y de
riesgo. Las variables analizadas incluirán,
cuando menos, los siguientes aspectos:
Con relación al exportador: el exportador
deberá ser, preferentemente, una pequeña o
mediana empresa boliviana legalmente
constituida como cualquier persona
jurídica o representada por una persona
natural. La empresa deberá realizar
actividades de producción o
comercialización de productos o servicios
y deberá acreditar experiencia en
exportaciones regulares durante un periodo
no menor a 6 meses.
Con relación al importador: el importador
deberá ser una persona jurídica legalmente
constituida, de la cual un corresponsal
internacional o una empresa de seguro de
crédito pueda proporcionar referencias que
acrediten su desempeño y solvencia.
Con relación a los documentos: los
documentos cedidos a favor del Fondo
deberán cumplir con todas las normas
exigidas para la exportación en Bolivia,
así como también para la importación de
los productos en el país de destino. Los
documentos deberán acreditar que han sido
cedidos en propiedad al Fondo, e indicar
Fortaleza Factoring Internacional 35
la fecha de transferencia. Al realizarse
la cesión, el exportador deberá entregar
al Fondo todos los documentos que
acrediten la existencia del crédito a
ceder, así como todos los documentos
necesarios para su cobranza. El
exportador deberá garantizar que los
créditos no han sido negociados con
anterioridad y que se encuentran libres de
gravámenes y cualquier limitación de
dominio.
Con relación a la cobertura de riesgo: la
cobertura de riesgo para las operaciones
de factoring internacional realizadas por
el Fondo deberá ser otorgada por empresas
de factoring o áreas especializadas de
bancos o compañías financieras con
conocida trayectoria y asociadas a la red
Factors Chain International.
Alternativamente, la cobertura de riesgo
podrá ser otorgada por una compañía de
seguros boliviana, a través de una póliza
de seguro de crédito. Esta empresa deberá
contar con todas las licencias y registros
exigidos por la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros para otorgar
la cobertura citada.
Con relación a la cobranza de las
acreencias comerciales: el Fondo realizará
la cobranza de las acreencias comerciales a
través de los factores corresponsales con
los que efectúe las operaciones o a través
de entidades financieras nacionales y sus
corresponsales en el exterior.
Instrumentos de
Inversión
El Fondo realizará la inversión en acreencias
comerciales por exportación a través de la
suscripción de un Contrato Individual de Cesión
de créditos o acreencias. El Fondo realizará las
inversiones con y sin responsabilidad del
exportador.
Marco Contractual Para realizar operaciones de factoring
internacional, el Fondo suscribirá un Contrato
Marco que se constituirá en el marco referencial
de derechos, obligaciones y procedimientos a los
36 Fortaleza Factoring Internacional
que se sujetarán el exportador y el Fondo por la
cesión de acreencias o créditos emergentes de
exportación de bienes o servicios.
Adicionalmente, se suscribirá un Contrato
Individual de Cesión, que constituirá una
determinación voluntaria del exportador de ceder
al Fondo una determinada acreencia con cargo a
uno o varios importadores y establecerá las
condiciones de dicha cesión. Existirán dos
modalidades de este Contrato Individual de
Cesión:
Con responsabilidad – bajo esta modalidad,
el exportador realizará la cesión
manteniendo su responsabilidad por el pago
del crédito cedido. En caso de
incumplimiento del importador o de
cualquier causa que impida el pago por
parte del importador, el Exportador se
hará cargo del pago.
Sin responsabilidad – bajo esta modalidad,
el Exportador transferirá totalmente el
riesgo del pago al Fondo. No obstante lo
anterior, el Fondo se reservará el derecho
de exigir el pago al exportador, en caso
de que el importador no realice el pago
por incumplimiento de parte del exportador
con relación a las condiciones que dieron
origen a la acreencia comercial o por
disputas comerciales que pudieran surgir
entre el exportador y el importador.
Cobertura de Riesgo El Fondo realizará operaciones de factoring
internacional utilizando el sistema de dos
factores. En este modelo de negocio, la figura
de factor se desdobla en dos: un factor
exportador y un factor importador, que actúa como
corresponsal del factor exportador para realizar
las funciones que éste no puede llevar a cabo
directamente en el país del importador (cobertura
de riesgo de impago por parte del importador y
cobranza). Estos dos factores actúan mediante
acuerdos de mutua colaboración, generalmente
dentro de grandes asociaciones internacionales
que regulan las normas de funcionamiento y
arbitraje en caso de conflictos entre ellos.
Fortaleza Factoring Internacional 37
Para hacer viable esta metodología financiera, el
Fondo se integrará a la red mundial Factors Chain
International y utilizará las plataformas legales
y operativas disponibles a través de la misma.
Antes de realizar cualquier operación de
factoring internacional, el Fondo solicitará
cobertura de riesgo a un factor corresponsal
afiliado a Factors Chain International que opere
en el país del importador.
En la eventualidad de que no exista un
corresponsal internacional afiliado a Factors
Chain International en el país del importador o
las condiciones de la operación no sean las más
óptimas bajo el mecanismo de doble factor, el
Fondo podrá solicitar cobertura de riesgo a una
compañía de seguros generales local que cuente
con una calificación mínima de A1 a través de una
póliza de seguro de crédito.
Marco Legal El marco legal aplicable para las actividades de
factoring internacional del Fondo se describe a
continuación:
La cesión y adquisición de acreencias
comerciales para factoring internacional
será realizada en base a los términos y
condiciones contemplados por la
legislación boliviana. Los contratos a
ser suscritos con pequeñas y medianas
empresas bolivianas que exportan productos
y servicios se basarán en la figura de
libertad contractual, establecida en el
artículo 454 del Código Civil, de cesión
de créditos establecida en los artículos
384 y siguientes de ese mismo Código, y a
la eficacia de los contratos establecida
como ley entre las partes, estipulada en
el artículo 519 del mismo Código Civil.
La obtención de cobertura para operaciones
de factoring internacional, los servicios
de cobranza de las acreencias por parte de
factores de importación y la cesión de
acreencias comerciales a factores de
importación estarán reguladas por las
reglas generales para factoring
internacional (General Rules for
38 Fortaleza Factoring Internacional
International Factoring), las reglas de
edifactoring.com, el acuerdo interfactores
(Interfactor Agreement) y las reglas de
arbitraje de Factors Chain International,
así como por cualquier modificación a
éstas que pudiera darse durante la
vigencia del Fondo o por cualquier norma o
regulación nueva que fuera aprobada por
Factors Chain International durante la
vida del Fondo.
La cobertura de riesgo a través de seguro
de crédito estará sujeta a lo establecido
en la legislación boliviana a través de la
Ley de Seguros y sus reglamentos, así como
las normas aplicables aprobadas por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros.
Moneda El Fondo podrá adquirir acreencias comerciales
denominadas en Dólares de los Estados Unidos de
Norte América o en la moneda de cualquier otro
país a nivel mundial.
Plazo Las inversiones en acreencias comerciales tendrán
plazos máximos de 180 días. Se estima que el
plazo promedio de estas inversiones será de 75
días.
Fortaleza Factoring Internacional 39
ARTÍCULO 38. INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS NACIONALES
Las inversiones del Fondo en activos financieros nacionales estarán sujetas
a los siguientes lineamientos de inversión:
Activos Permitidos El Fondo podrá adquirir los siguientes activos
financieros nacionales:
Bonos, letras y valores de deuda del
Tesoro General de la Nación y del Banco
Central de Bolivia.
Certificados de depósito a plazo fijo de
instituciones financieras inscritas en el
Registro del Mercado de Valores de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros y que se negocien en alguna bolsa
de valores que opere en el país.
Bonos y pagarés de empresas inscritas en
el Registro del Mercado de Valores de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros y que se negocien en alguna bolsa
de valores que opere en el país
Liquidez
40 Fortaleza Factoring Internacional
Selección de Inversiones El Fondo seleccionará inversiones en activos
financieros de alta calidad crediticia, que le
permitan preservar el capital invertido y obtener
un rendimiento acorde con el nivel de riesgo
asumido. Al seleccionar inversiones, Fortaleza
SAFI considerará lo siguiente:
Con relación al emisor: el emisor de los
valores podrá ser el Tesoro General de la
Nación, el Banco Central de Bolivia o
cualquier entidad financiera o empresa con
una calificación de riesgo de largo plazo
igual o superior a A1 (N-2 en corto
plazo), otorgada por cualquier empresa
calificadora de riesgo autorizada por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros.
Con relación al valor: El fondo podrá
invertir exclusivamente en valores de renta
fija, que se encuentren autorizados por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros y se negocien en alguna bolsa de
valores que opere en el país.
Instrumentos de
Inversión
El Fondo podrá realizar inversiones a través de
los siguientes mecanismos:
Compras en firme de activos permitidos
Compra en reporto de Valores de oferta
pública
Calificación de Riesgo Las inversiones del Fondo en activos financieros
estarán conformadas por valores de emisores que
cuenten con una calificación de riesgo local de
largo plazo A1 o superior o una calificación de
riesgo local de corto plazo N-2 o superior, según
la nomenclatura de la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros. La calificación de
riesgo deberá ser otorgada por una entidad
calificadora de riesgo sujeta a la supervisión de
la SPVS.
Moneda El Fondo podrá realizar inversiones en activos
financieros denominados en Dólares de los Estados
Unidos de Norte América y en la moneda nacional
de la República de Bolivia (Bolivianos). Las
inversiones en moneda nacional podrán ser con
Fortaleza Factoring Internacional 41
mantenimiento de valor con relación al dólar de
los Estados Unidos de Norte América o estar
indexadas a las Unidades de Fomento a la Vivienda
(UFV).
Duración La duración de las inversiones en activos
financieros no podrá exceder dos mil ciento
sesenta (2.160) días.
Liquidez La liquidez del Fondo podrá ser administrada a
nivel nacional a través de cuentas corrientes y
cajas de ahorro, en cualquier entidad financiera
con una calificación de riesgo igual o superior a
A1 (largo plazo) o N2 (corto plazo), otorgada por
cualquier empresa calificadora de riesgo
autorizada por la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros.
Las cuentas de liquidez podrán estar denominadas
en Dólares de los Estados Unidos de Norte
América, en moneda nacional de la República de
Bolivia (Bolivianos) o estar indexadas a las
Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) y deberán
permitir disponibilidad inmediata a los recursos.
Marco Legal Las inversiones en activos financieros nacionales
serán reguladas por la legislación de la
República de Bolivia, que incluye, pero no se
limita a, la Ley del Mercado de Valores, sus
reglamentos y las normas aprobadas por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros,
normativa de la Bolsa Boliviana de Valores S.A..
ARTÍCULO 39. ACCIONES
El Fondo mantendrá una participación en una sociedad anónima dedicada a la
actividad de factoring internacional o a actividades que coadyuven al
desarrollo del factoring internacional. La inversión del Fondo en esta
empresa será de cuando menos dos terceras partes (2/3) de las acciones
vigentes de la Sociedad y le permitirá ejercer control administrativo y
estratégico de la empresa.
La empresa estará constituida en la República de Bolivia y sujeta a las
leyes de este país. La inversión del Fondo estará regulada por la
legislación de la República de Bolivia, que incluye, pero no está limitada,
a la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos y las normas aprobadas por
la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
42 Fortaleza Factoring Internacional
ARTÍCULO 40. LÍMITES DE INVERSIÓN DEL FONDO POR EMISOR Y CONTRAPARTE5
Con el objetivo de controlar el riesgo de crédito del Fondo, la cartera de
éste no podrá sobrepasar los siguientes límites por emisor:
a) El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su cartera en valores
emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de
Bolivia.
b) El Fondo deberá invertir, como mínimo, el 10% de su cartera en
valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco
Central de Bolivia o en valores de emisores que cuenten con una
calificación de riesgo igual a AAA.
c) El Fondo deberá invertir, como mínimo, el 25% de su cartera en
valores de emisores que cuenten con una calificación de riesgo
igual o mayor a AA.
d) El Fondo podrá invertir hasta el 10% de su cartera total en
acreencias comerciales por exportación de un mismo exportador.
e) Las operaciones de factoring internacional con cobertura de un
mismo corresponsal internacional que (i) esté constituido en un
país cuya calificación de riesgo soberana sea igual o mejor que
BBB– y (ii) cuente con calificación de riesgo local igual o mejor
a BBB– no podrán representar más del 20% de la cartera total del
Fondo.
f) Las operaciones de factoring internacional con cobertura de un
mismo corresponsal internacional que (i) esté constituido en un
país cuya calificación de riesgo soberana sea igual o mejor que la
calificación de riesgo soberana de Bolivia pero menor a BBB– y
(ii) cuente con calificación de riesgo local igual o mejor a A+ no
podrán representar más del 10% de la cartera total del Fondo. De
manera agregada, estas operaciones no podrán representar más del
10% de la cartera total del Fondo.
g) El Fondo podrá realizar operaciones de factoring internacional con
cobertura de corresponsales internacionales que (i) estén
constituidos en países cuya calificación de riesgo soberana sea
igual o mejor que la calificación de riesgo soberana de Bolivia y
(ii) no cuenten con calificación de riesgo local , siempre que
éstas operaciones sean aprobadas por el Comité de Inversión del
Fondo y, que una vez sometidas a consideración de la entidad
calificadora de riesgo, ésta determine que la calificación de
riesgo del Fondo se mantendrá igual o superior a la asignada al
momento de colocación de las Cuotas de Participación. Estas
5 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 22 de agosto de 2013, y aprobado en Reunión de Directorio de
fecha 24 de abril de 2013.
Fortaleza Factoring Internacional 43
operaciones no podrán representar más del 10% de la cartera total
del Fondo.
h) El Fondo podrá realizar operaciones de factoring internacional con
cobertura de corresponsales internacionales que estén constituidos
en países cuya calificación de riesgo soberana sea menor que la
calificación de riesgo soberana de Bolivia, siempre que estas
operaciones sean aprobadas por el Comité de Inversión del Fondo y
que, una vez sometidas a consideración de la entidad calificadora
de riesgo, ésta determine que la calificación de riesgo del Fondo
se mantendrá igual o superior a la asignada al momento de
colocación de las Cuotas de Participación. Estas operaciones no
podrán representar más del 5% de la cartera total del Fondo.
i) Las operaciones de factoring internacional con cobertura de una
misma compañía de seguros nacional no podrán representar más del
20% de la cartera total del Fondo.
j) Las inversiones en depósitos a plazo fijo y saldos de liquidez del
Fondo en una misma institución financiera nacional no podrán
representar más del 20% de la cartera total del Fondo.
k) El Fondo podrá invertir hasta el 20% de su cartera en valores
emitidos por una misma empresa boliviana.
l) De manera agregada, las inversiones en valores de emisores
bolivianos que cuenten con una calificación de riesgo igual a A1
(largo plazo) o N2 (corto plazo) no podrán representar más del 10%
de la cartera total del Fondo.
m) El total de los aportes de capital realizados por el Fondo en la
Sociedad Anónima, de manera acumulativa durante la vigencia del
Fondo, no podrán ser mayores a seiscientos mil dólares de los
Estados Unidos de Norte América (US$ 600.000,00). En caso de que
el Fondo tuviese que realizar nuevos aportes de capital en exceso
de este monto, éstos nuevos aportes deberán ser aprobados por la
Asamblea General de Participantes.
n) Las inversiones en acreencias comerciales por exportaciones serán
realizadas con la cobertura de empresas de factoring, sean éstas
bancos u otro tipo de entidad financiera, o compañías de seguros.
A fin de gestionar el riesgo crediticio, se utilizará la
calificación de riesgo de la empresa de factoring o compañía de
seguros. En caso de que la empresa de factoring no cuente con
calificación de riesgo, se utilizará la calificación de riesgo de
su principal accionista o controlador.
o) El Fondo podrá realizar operaciones de factoring internacional con
cobertura de corresponsales internacionales que: (i) estén
constituidos en países cuya calificación de riesgo soberana sea
igual o mayor a BBB- y (ii) cuenten con una calificación de riesgo
44 Fortaleza Factoring Internacional
internacional igual o mayor a la calificación de riesgo soberana
de Bolivia. Estas operaciones podrán representar hasta el 20% de
la cartera del Fondo.
ARTÍCULO 41. LÍMITES DE INVERSIÓN DEL FONDO POR MONEDA
Las inversiones en moneda nacional de la República de Bolivia y moneda
nacional indexada a la Unidad de Fomento a la Vivienda y los saldos de las
cuentas de liquidez denominadas en moneda nacional y moneda nacional
indexada a la Unidad de Fomento a la Vivienda no podrán representar más del
50% de los activos totales del Fondo.
Fortaleza SAFI realizará operaciones de tipo forward, swap u otras que
reduzcan la exposición del Fondo al riesgo de tipo de cambio, si es que las
inversiones denominadas en alguna moneda distinta al Dólar de los Estados
Unidos de Norte América, al Boliviano de la República de Bolivia y moneda
nacional indexada a la Unidad de Fomento a la Vivienda representan más del
10% de los activos totales del Fondo.
ARTÍCULO 42. LÍMITES A LA LIQUIDEZ DEL FONDO
Los saldos que mantenga el Fondo en cuentas de liquidez no podrán
representar más del 25% de la cartera total del Fondo.
ARTÍCULO 43. DURACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN DEL FONDO
Independientemente de los límites y restricciones establecidos para las
distintas inversiones del Fondo, la duración de su portafolio no podrá ser
superior a 2.160 (dos mil ciento sesenta) días.
ARTÍCULO 44. EXCESOS DE INVERSIÓN
Los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la
Sociedad Administradora serán tratados de la siguiente manera:
Los excesos en Valores de oferta pública a nivel nacional deberán ser
corregidos en un plazo de 60 días calendario computables a partir de
la fecha en que se produjo el exceso.
Los excesos en activos que no sean de oferta pública serán corregidos
en un plazo de 180 días calendario computables a partir de la fecha
en que se produjo el exceso.
La Sociedad Administradora efectuará los esfuerzos necesarios de buena fe
(bona fide) para eliminar los excesos de inversión involuntarios descritos
Fortaleza Factoring Internacional 45
en este inciso. La Sociedad Administradora no será responsable si causales
exógenos impiden que los excesos de inversión no sean regularizados dentro
de los plazos previstos. No obstante lo anterior, la Sociedad
Administradora deberá informar a la Asamblea General de Participantes y a la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros sobre los excesos de
inversión no regularizados.
Las inversiones en los distintos activos a que se refieren los incisos
anteriores podrán superar los distintos límites durante los primeros seis
meses de funcionamiento del Fondo, durante los últimos seis meses antes de
la liquidación del Fondo o durante periodos de fuerza mayor como ser
huelgas, conmoción civil, etc.
ARTÍCULO 45. RESTRICCIONES DE INVERSIÓN
El Fondo no podrá invertir directa, indirectamente ni a través de terceros,
en instrumentos o derechos sobre bienes de personas vinculadas a la Sociedad
Administradora, ni en instrumentos emitidos o garantizados por dichas
personas, ni en bienes inmuebles en los que el constructor de la edificación
sea una persona vinculada a la Sociedad Administradora, excepto en los casos
que la Asamblea General de Participantes acuerde previamente realizar dicha
inversión, en cuyo caso no podrán votar las personas vinculadas a la
Sociedad Administradora.
ARTÍCULO 46. OTRAS RESTRICCIONES
La Sociedad Administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una
participación superior al 10% del capital y los miembros del Comité de
Inversiones, así como toda persona que participe en las decisiones de
inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición tenga acceso a
información sobre las decisiones de inversión del Fondo, están prohibidas
de:
Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma
directa o indirecta, bienes o derechos del Fondo, ni arrendar o ceder
en cualquier forma a título oneroso, los bienes o derechos de la
Sociedad Administradora al Fondo.
Recibir préstamos o garantías con cargo a los recursos del Fondo.
Efectuar cobros directa o indirectamente al Fondo, por cualquier
servicio prestado y no autorizado.
Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones
de otra sociedad administradora registrada ante la SPVS.
46 Fortaleza Factoring Internacional
ARTÍCULO 47. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
El Fondo podrá apalancarse hasta el 20% del valor de su portafolio a través
de la venta en reporto de Valores. El Fondo podrá modificar esta política de
endeudamiento y/o buscar mecanismos alternativos de endeudamiento solamente
con la aprobación de la Asamblea General de Participantes.
ARTÍCULO 48. POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS6
Considerando el perfil del Fondo, éste no distribuirá beneficios o ganancias
provenientes de las inversiones durante la vida del Fondo. Los resultados
serán distribuidos al momento del cierre, vencimiento o liquidación del
Fondo.
ARTÍCULO 49. CUSTODIA
Fortaleza SAFI designará y entregará los Valores y documentos relacionados a
la adquisición de acreencias comerciales en los que invierta el Fondo a uno
o varios custodios, los cuales se encargarán de la guarda física de dichos
documentos.
El Fondo utilizará como Custodios a una entidad de depósito de valores en lo
que corresponda y a un banco custodio que tenga una calificación de riesgo
de por lo menos “A1”, de acuerdo a la nomenclatura de la SPVS.
Fortaleza SAFI es solidariamente responsable por la custodia de los Valores
o activos que se encuentren en la entidad de depósito de valores y/o el
banco custodio.
6 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 20 de noviembre de 2009, y aprobado en Reunión de Directorio de
fecha 25 de noviembre de 2009
Fortaleza Factoring Internacional 47
CAPÍTULO VI: VALORIZACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 50. CÁLCULO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS DEL FONDO
El Fondo invertirá tanto en activos bursátiles como en activos que no tengan
cotización en bolsa. Por tanto, la forma de valoración de cada activo
dependerá de si el mismo se encuentra o no inscrito en la Bolsa Boliviana de
Valores S.A.
ARTÍCULO 51. ACREENCIAS COMERCIALES
El Fondo adquirirá las acreencias comerciales de exportadores bolivianos a
un descuento con relación a su valor nominal. Este descuento será devengado
en forma diaria durante el plazo de la acreencia comercial.
ARTÍCULO 52. ACTIVOS FINANCIEROS
El valor de los activos financieros nacionales de propiedad del Fondo será
calculado de acuerdo a la Metodología de Valoración de la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros.
ARTÍCULO 53. ACCIONES DE SOCIEDADES
Las acciones de sociedades, al no estar inscritas en el Registro del Mercado
de Valores de la SPVS, se valorarán a través del valor patrimonial
proporcional (VPP).
ARTÍCULO 54. CÁLCULO DEL VALOR DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN
La valorización del Fondo se realizará en forma diaria, incluyendo los
sábados, domingos y feriados, desde el día en que Fortaleza SAFI reciba el
aporte de los participantes. El valor de la cuota se determinará aplicando
la siguiente fórmula:
NC
OBPPCGOALQVCV
Donde:
V: Valor Cuota Libros
48 Fortaleza Factoring Internacional
VC: Valor de la cartera valorada según la Metodología de
Valoración o lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo para
el caso de acreencias comerciales por exportación
LQ: Liquidez que comprende el efectivo en caja, cuentas bancarias u
otras cuentas nacionales, más el devengamiento diario de los
intereses obtenidos por este concepto
OA: Activos pagados por anticipado y otros activos
CG: Comisiones y Gastos del día
PP: Premios devengados por pagar por operaciones de venta en
Reporto
OB: Otras obligaciones
NC: Número de cuotas vigentes del día
La valoración del Fondo se la realizará en dólares de los Estados Unidos de
Norte América. Los Valores o instrumentos que se encuentren en moneda
nacional serán valorados al tipo de cambio de compra publicado por el Banco
Central de Bolivia. Los Valores o instrumentos que se encuentren en otras
monedas serán valorados al tipo de cambio oficial publicado por una
autoridad competente o agencia de información autorizada.
La vigencia del valor cuota será diaria y vencerá a las 18:00 hrs. del final
de cada día.
Asimismo, los participantes podrán remitirse a la cotización de las cuotas
de participación del Fondo en la Bolsa Boliviana de Valores S.A. como
mecanismo de valorización del Fondo a precios de mercado. Por su parte, la
Sociedad Administradora remitirá diariamente a la Bolsa Boliviana de Valores
S.A. y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros el valor de la
cartera y el valor de la cuota emergente de la valorización de la cartera
del Fondo.
Fortaleza Factoring Internacional 49
CAPÍTULO VII: COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 55. COMISIONES Y GASTOS7
Corren a cuenta del Fondo las comisiones de la Sociedad Administradora y los
gastos que comprenden los siguientes conceptos.
Comisión por éxito de corto plazo
Comisión por éxito de largo plazo
Gastos del Fondo
Gastos extraordinarios del Fondo
ARTÍCULO 56. COMISIÓN POR ÉXITO DE CORTO PLAZO
Fortaleza SAFI cobrará a los participantes una remuneración variable por los
servicios prestados, la cual será referida como “Comisión por Éxito de
Corto Plazo” basada en el incremento del patrimonio neto del Fondo.
Esta remuneración variable será un porcentaje sobre el patrimonio del Fondo,
de acuerdo al siguiente detalle.
La comisión sobre la cartera de acreencias comerciales será
equivalente al 2,45% anual
La comisión sobre activos financieros nacionales de la cartera será
equivalente al 1,00% anual
Esta comisión será cobrará solamente si el Fondo ha superado una
rentabilidad neta de gastos equivalente a la TRE de DPF´s en dólares
americanos en el sistema bancario nacional. La comisión se cobrará cada fin
de mes (por Periodo Mensual) siempre que la rentabilidad del Fondo (en el
periodo Acumulado) haya superado la TRE.
Se utilizarán las siguientes fórmulas y procedimientos para calcular la
Comisión por Éxito de Corto Plazo:
PRIMERO: Se calculará la comisión por éxito de corto plazo máxima a ser
cobrada al Fondo en términos nominales (dólares americanos) en cada periodo
mensual, de acuerdo a la estructura diaria de la cartera por tipo de activo
(acreencias comerciales y otros activos) y en base a las comisiones por tipo
de activo arriba descrito, con la siguiente fórmula:
7 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 12 de abril de 2011, y aprobado en Reunión de Directorio de
fecha 7 de abril de 2011.
50 Fortaleza Factoring Internacional
jjiius FwFwCOM $
SEGUNDO: Se calculará el Spread (o excedente) en términos nominales
(dólares americanos) entre la tasa de rendimiento del Fondo y la TRE durante
el Periodo Acumulado.
360
])360
)1[(( 0
000
ttPPTRE
ttSpread n
tt
n
VC
VC
Bs nt
tn
TERCERO: Posteriormente, se compararán estos montos para proceder al cobro
de comisiones al Fondo ajustadas por éxito de acuerdo al siguiente esquema.
1. Si la COM$us es menor o igual al Spread$us, entonces se cobrará la
totalidad de la COM$us para el periodo mensual
2. Si la COM$us es mayor al Spread$us, entonces se cobrará el Spread$us para
el periodo mensual, con un mínimo de cero “0”.
CUARTO: La comisión efectivamente cobrada al Fondo será expresada
porcentualmente sobre el patrimonio promedio del Fondo durante el periodo
mensual, utilizando, cuando corresponda, la COM$us o el Spread$us, de acuerdo
a las siguientes formulas:
)360
()(12
$%
12ttPP
COMCOM
tt
us
ó
)360
()(12
$%
12ttPP
SpreadCOM
tt
us
Los significados de los elementos que componen las ecuaciones arriba
descritas son:
COM$us = Comisión máxima expresada en dólares americanos que debe cargarse al
Fondo en el periodo de cálculo mensual como comisión por éxito de corto
plazo.
wi = Comisión diaria de acreencias comerciales de acuerdo a la comisión por
tipo de activo.
Fi = Tamaño diario de la cartera del Fondo invertida en acreencias
comerciales
Fortaleza Factoring Internacional 51
wj = Comisión diaria de otros activos de acuerdo a la comisión por tipo de
activo.
Fj = Tamaño diario de la cartera del Fondo invertida en otros activos.
Spread$us = Diferencia nominal (en dólares americanos) que emerge de la
diferencia entre el rendimiento de la cuota del Fondo y la TRE, para el
periodo de cálculo acumulado tn – t0.
VCtn = Valor cuota del Fondo al cierre del periodo de cálculo acumulado.
VCt0 = Valor cuota del Fondo al inicio de cada periodo de cálculo acumulado.
t0 = Inicio de periodo de cálculo acumulado, es decir el primer día de cada
periodo de cálculo para la rentabilidad del Fondo. Para el primer mes de
operaciones del Fondo, t0 corresponde al primer día después del inicio de
operaciones del Fondo que puede ser cualquier día durante el mes.
tn = Fin de periodo para el cálculo de la rentabilidad del Fondo, es decir
el último día de cada periodo acumulado (p.e 30, 60, 90, etc.). Para el
primer mes de operaciones, tn es el último día del mes.
TRE = Promedio de tasas semanales de Referencia Efectiva del sistema
bancario nacional en dólares americanos calculada por el Banco Central de
Bolivia durante el periodo de cálculo acumulado.
PPtn-t0 = Patrimonio promedio del Fondo durante el periodo acumulado de
cálculo tn al t0, calculado en base a estados financieros diarios.
COM% = Comisión efectivamente cobrada al Fondo durante el periodo mensual
y expresada en porcentaje.
t1 = Inicio de periodo de cálculo mensual para el cobro de comisiones, es
decir el primer día de cada periodo de cálculo mensual. Para el primer mes
de operaciones del Fondo, t1 corresponde al primer día después del inicio de
operaciones del Fondo que puede ser cualquier día durante el mes.
52 Fortaleza Factoring Internacional
t2 = Fin de periodo de cálculo mensual para el cobro de comisiones, es decir
el último día de cada periodo de cálculo mensual.
PPt2-t1 = Patrimonio promedio del Fondo durante el periodo mensual de cálculo
t2 al t1, calculado en base a estados financieros diarios.
Adicionalmente, se debe aclarar lo siguiente:
Estos porcentajes se aplicarán sobre la cartera del Fondo
diferenciado por clase de activo (acreencias comerciales u otros
activos).
La comisión se calculará y liquidará mensualmente.
La rentabilidad del Fondo se calculará para cada periodo acumulado
La Comisión por éxito de Corto Plazo será calculada durante el
periodo de cálculo que equivale a periodos anuales a partir de la
fecha
La rentabilidad del Fondo se calculará para cada periodo acumulado
La Comisión por Éxito de Corto Plazo será calculada durante el
periodo de cálculo que equivale a periodos anuales a partir de la
fecha aniversario.
El Periodo Acumulado será de un año calendario y finalizará cada año
en la fecha aniversario, que será el día calendario (día y mes)
siguiente a la fecha de inicio de operaciones.
ARTÍCULO 57. COMISIÓN POR ÉXITO DE LARGO PLAZO8
Fortaleza SAFI cobrará al Fondo una Comisión por Éxito de Largo Plazo de
33,00% sobre el excedente de la ganancia obtenida cuando la tasa de
rendimiento del periodo (basada en el incremento del patrimonio neto del
Fondo) supere el Benchmark, definido como el promedio simple de las Tasas
Promedio Ponderadas Efectivamente Pactadas (TPPE) en depósitos a plazo fijo
en moneda extranjera, a plazos mayores a mil ochenta (1.080) días, de bancos
nacionales que durante todo el periodo de cálculo hayan tenido una
calificación de riesgo igual o superior a AA3. El Benchmark será revisado
por la Sociedad Administradora por lo menos una vez al año y los resultados
de la revisión realizada y los resultados obtenidos serán remitidos a la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
8 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 12 de abril de 2011, y aprobado en Reunión de Directorio de
fecha 7 de abril de 2011.
Fortaleza Factoring Internacional 53
La fórmula para calcular la Comisión de Éxito será la siguiente:
1
133% (( 1) )t
t
VC
lp tVCCE Benchmark PP
Donde:
CElp = Comisión por éxito de largo plazo
VCt = Valor cuota del Fondo al cierre del ejercicio t, neto de comisiones
VCt+1 = Valor cuota del Fondo al cierre del ejercicio t+1, neto de comisiones
Benchmark = promedio simple de la TPPE en depósitos a plazo fijo en moneda
extranjera, a plazos mayores a mil ochenta (1.080) días, de bancos
nacionales que durante todo el periodo de cálculo hayan tenido una
calificación de riesgo igual o superior a AA3. El periodo de cálculo del
Benchmark será el mismo periodo utilizado para calcular el rendimiento del
Fondo.
PPt+1 = Patrimonio promedio del Fondo durante el ejercicio t+1, calculado en
base a estados financieros mensuales
Utilizando la fórmula precedente, el cálculo de esta comisión se efectuará
cada año a partir de la fecha aniversario, que será el día calendario (día y
mes) siguiente a la fecha de inicio de operaciones.
El cálculo de la Comisión de Éxito y de los retornos del portafolio será
auditado por los auditores externos del Fondo.
Todas las Comisiones de la Sociedad Administradora incluyen los impuestos de
ley correspondientes.
Finalmente, el monto de la Comisión por Éxito de Largo Plazo calculado de
acuerdo a la fórmula anterior será cobrado por la Sociedad Administradora, a
partir del cuarto año desde el inicio de actividades, en estricta relación
al volumen de operaciones alcanzado en el periodo de cálculo anual de
acuerdo a los siguientes porcentajes:
Cien por ciento (100%) del monto cuando en el periodo de cálculo
anual se haya alcanzado un volumen de desembolsos de acreencias
comerciales de al menos el equivalente, en dólares americanos, a
cinco (5) millones de euros.
El equivalente al porcentaje de logro cuando en el periodo de cálculo
anual no se haya alcanzado el volumen de cesión de acreencias
comerciales de al menos el equivalente, en dólares americanos, a
cinco (5) millones de euros. El ratio o índice a aplicar para el
cobro de la Comisión de Éxito de Largo Plazo será calculado
dividiendo el volumen de acreencias comerciales cedidas en el año
entre el equivalente en dólares americanos a cinco millones de euros,
con un tope del 100% de la comisión.
54 Fortaleza Factoring Internacional
ARTÍCULO 58. GASTOS DEL FONDO9
Los gastos del Fondo corresponden a:
Honorarios y gastos legales generados por el Fondo.
Retribución monetaria al Representante Común de los Participantes.
Honorarios profesionales de auditores externos necesarios para
realizar las auditorías externas del Fondo y/o por disposición legal
o reglamentaria, o las acordadas por la Asamblea General de
Participantes.
Gastos de calificación de riesgo del Fondo.
Gastos de custodia, seguros, traslado y, en general, cualquier otro
gasto que ocasionen los títulos y documentos del Fondo.
Gastos de publicaciones obligatorias que deba efectuar el Fondo y de
avisos e informes enviados a la SPVS, la Bolsa Boliviana de Valores
S.A., los participantes y otras entidades; y en general todo otro
gasto derivado de exigencias legales o de la SPVS.
Gastos por concepto de intermediación de Valores.
Gastos por los servicios que presta la entidad de depósito de
valores.
Gastos y costos relacionados con transacciones y la compra venta de
activos por cuenta del Fondo.
Otros gastos similares que correspondan al funcionamiento del Fondo y
que sean necesarios para el eficiente manejo de la estructura del
Fondo, previamente aprobados por la Asamblea General de Participantes
y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Los gastos tendrán un monto máximo anual de US$ 75.000 (setenta y cinco mil
00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Una vez constituido
el Fondo, Fortaleza SAFI estimará el monto total de estos gastos y realizará
provisiones diarias que serán incorporadas al cálculo del valor cuota. Se
estima que la mayor parte de estos gastos se liquidarán de manera mensual
pero es probable que algunos, por su naturaleza, se liquiden con otra
periodicidad. Cualquier diferencia entre el gasto real y el estimado será
ajustada de manera mensual o cuando el impacto del gasto sea material.
La Asamblea General de Participantes deberá aprobar estos gastos en caso de
que éstos excedan el monto máximo o si se generasen gastos por conceptos
distintos a los estipulados en este artículo.
9 Modificado en Asamblea de Participantes de fecha 12 de abril de 2011, y aprobado en Reunión de Directorio de
fecha 7 de abril de 2011.
Fortaleza Factoring Internacional 55
La Sociedad Administradora proporcionará a solicitud del Representante Común
de los Participantes un detalle de los gastos.
ARTÍCULO 59. GASTOS EXTRAORDINARIOS DEL FONDO
Los gastos extraordinarios serán pagados directamente con recursos del
Fondo.
Los gastos extraordinarios del Fondo corresponden a los litigios,
procedimientos de arbitraje, honorarios profesionales y otros gastos y
costos legales incurridos en la defensa de los intereses del Fondo.
Los gastos extraordinarios tendrán un monto máximo de US$ 50.000 (cincuenta
mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) anuales durante
los diez primeros años de vida del Fondo y los plazos de prórroga acordados
de conformidad con el Reglamento. La Asamblea General de Participantes
deberá aprobar estos gastos en caso de que éstos excedan el monto máximo o
si se generasen gastos extraordinarios por conceptos distintos a los
estipulados en este artículo.
56 Fortaleza Factoring Internacional
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 60. INFORMACIÓN PERIÓDICA
Los participantes podrán informarse sobre la Composición de la Cartera y
Valor de la Cuota del Fondo diariamente en las oficinas y sucursales de
Fortaleza SAFI. Adicionalmente, el participante podrá informarse del valor
de mercado de la cuota a través de las publicaciones y Boletín Diario de la
Bolsa Boliviana de Valores S.A. cuando corresponda.
Fortaleza SAFI remitirá mensualmente, hasta los diez días hábiles
posteriores al cierre de cada mes, Estados de Cuenta a los participantes,
donde se incluirá la información de la cartera de inversiones del Fondo,
rendimientos y toda otra información relevante para el seguimiento de las
actividades del Fondo y de las cuotas de participación.
En forma trimestral, Fortaleza SAFI enviará a los participantes los estados
financieros no auditados del Fondo al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes al cierre de cada trimestre.
Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de cada
gestión, Fortaleza SAFI enviará a los participantes los estados financieros
del Fondo debidamente auditados por la empresa de auditoria externa, así
como la estructura y detalle de la cartera de inversiones y la memoria
anual. La gestión del Fondo comprende el periodo entre el 1 de enero y 31 de
diciembre de cada año.
Finalmente, Fortaleza SAFI cumplirá con el envío y/o publicación de
información de acuerdo a las normativas y reglamentos en vigencia de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y de la Bolsa Boliviana de
Valores S.A.
ARTÍCULO 61. AUDITORIA EXTERNA
Los estados financieros del Fondo serán auditados anualmente por una empresa
auditora debidamente registrada en el Registro del Mercado de Valores de la
SPVS.
La Asamblea General de Participantes elegirá a la Empresa Auditora que
practicará la auditoría externa anual del Fondo de una lista de por lo menos
tres empresas a ser presentadas por el Representante Común de los
Participantes.
Asimismo, la Asamblea General de Participantes podrá acordar, a sugerencia
del Representante Común de los Participantes, la realización de auditorías
especiales.
Fortaleza Factoring Internacional 57
El costo de las auditorias correrá por cuenta del Fondo.
ARTÍCULO 62. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Toda modificación al Reglamento Interno del Fondo deberá ser aprobada por el
Directorio de Fortaleza SAFI y presentada a la Asamblea General de
Participantes para su aprobación.
Dicha modificación deberá ser comunicada a la SPVS como hecho relevante.
Cualquier modificación al límite de comisión o gasto explicitado en el
reglamento del Fondo deberá ser aprobada previamente por la Asamblea General
de Participantes y comunicada a la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros con cinco (5) días calendario de anticipación a su aplicación.
ARTÍCULO 63. MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN
Fortaleza SAFI podrá proponer a la Asamblea General de Participantes la
modificación de la Política de Inversiones del Fondo en caso de que se
produzcan o se prevean cambios en las condiciones del mercado que hagan
suponer una modificación significativa en el valor del patrimonio neto del
Fondo.
Se requerirá de quórum calificado en la Asamblea General de Participantes
del Fondo para que las modificaciones a la Política de Inversiones del Fondo
sean aprobadas.
Dicha modificación deberá ser comunicada a la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros.
ARTÍCULO 64. GARANTÍAS
La Sociedad Administradora acreditará y mantendrá en todo momento una
garantía de funcionamiento y buena ejecución en favor de la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros equivalente al mayor entre $us. 100.000.-
(Cien Mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y el 0,75%
del total de la cartera del Fondo de acuerdo a lo establecido en la
Normativa para Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
ARTÍCULO 65. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la ejecución e interpretación del reglamento
interno del Fondo, será sometida por las partes a un arbitraje de amigables
componedores, de acuerdo con las normas de Ley de Arbitraje Nº 1770 de fecha
58 Fortaleza Factoring Internacional
10 de marzo de 1997 y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio con sede en La Paz.
El número de árbitros será tres (3), uno a ser designado por cada Parte y el
tercero a ser designado por los otros dos árbitros. Todos los árbitros
deberán ser designados entre los árbitros que se encuentren debidamente
inscritos y registrados en las listas de árbitros de la Cámara Nacional de
Comercio. Si cualesquiera de las Partes no designa su respectivo árbitro en
el plazo de quince (15) días calendario computables a partir de la
notificación a cualesquiera de ellas con la intención de la otra de someter
la controversia a arbitraje, o en el caso de que los árbitros de Parte no
designen al tercer árbitro dentro de los quince (15) días calendario
computables a partir de la designación del último árbitro de Parte, el o los
árbitros no designados deberán ser designados por la Cámara Nacional de
Comercio de Bolivia.
Queda expresamente establecido que, en el caso de que las partes no logren
ponerse de acuerdo sobre la materia controvertida, las mismas delegan
expresamente a los integrantes del Tribunal Arbitral la facultad de
delimitar y determinar de manera específica la(s) controversia(s) que se
someterá(n) a la decisión arbitral.
El laudo arbitral será final, inapelable y obligatorio. El arbitraje se hará
en la ciudad de La Paz, en idioma español.
ARTÍCULO 66. CONSULTAS
Cualquier consulta o reclamo de los participantes deberá presentarse por
escrito en el domicilio de Fortaleza SAFI.
Fortaleza Factoring Internacional 59
CAPÍTULO IX: CONSIDERACIONES SOBRE EL PATRIMONIO DEL FONDO
ARTÍCULO 67. REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FONDO
El Fondo podrá variar de capital (patrimonio) durante su vida. Cualquier
variación de capital podrá ser autorizada por la Asamblea General de
Participantes únicamente a solicitud y recomendación de la Sociedad
Administradora.
ARTÍCULO 68. LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL FONDO
Cuando menos un (1) año antes de la fecha establecida para el vencimiento
del Fondo, la Sociedad Administradora deberá convocar a una Asamblea General
de Participantes. En dicha Asamblea, y una vez evaluada la información
presentada por la Sociedad Administradora respecto al desempeño del Fondo y
las condiciones de mercado vigentes, los Participantes podrán:
Resolver ampliar el plazo del Fondo por un periodo adicional de hasta
dos años, contados a partir de la fecha establecida para el
vencimiento del Fondo; o
Aprobar la liquidación del Fondo.
En caso que la Asamblea General de Participantes apruebe ampliar el plazo de
vigencia del Fondo, solo los participantes que votaron en contra de dicho
acuerdo y hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo y los
ausentes podrán solicitar, en un plazo máximo de diez días calendarios a
partir de la comunicación de ampliación del plazo de vigencia del Fondo
efectuada a la SPVS, el rescate de sus cuotas al finalizar el periodo
original de vigencia del Fondo. Una vez transcurrido este plazo, los
participantes que votaron en contra de dicho acuerdo y hubiesen hecho
constar en acta su oposición al acuerdo y los ausentes no podrán solicitar
el rescate de sus cuotas.
La redención de las cuotas a los participantes que no deseen continuar en el
Fondo será efectuada y pagada al vencimiento del plazo original del Fondo.
El precio de redención será el valor de cuota diario calculado e informado
por la Sociedad Administradora en la fecha de redención, según la
metodología de valoración descrita en el Reglamento Interno. Antes de
realizarse la redención, la Sociedad Administradora modificará la
composición del portafolio de inversión del Fondo, de manera que se cuente
con la liquidez necesaria para realizar la redención y no sea necesario
convertir la totalidad de los activos del Fondo en efectivo.
En caso de que la Asamblea General de Participantes determinara liquidar el
Fondo, la Sociedad Administradora será responsable de administrar los
60 Fortaleza Factoring Internacional
activos financieros nacionales del Fondo y liquidarlos en los plazos
aprobados por la Asamblea General de Participantes.
Para la liquidación de la cartera de acreencias comerciales y las
participaciones del Fondo en la sociedad anónima dedicada a actividades de
factoring internacional, la Sociedad Administradora será responsable de: (i)
establecer un valor mínimo de transferencia de los activos, (ii) estructurar
un proceso competitivo de transferencia de los activos y (iii) realizar las
gestiones necesarias hasta el cierre de la transacción..A este efecto, la
Sociedad Administradora recibirá una remuneración a ser cancelada con
recursos del Fondo equivalente a quince por ciento (15,0%) del valor de
liquidación de la cartera de acreencias comerciales y las participaciones
del Fondo en la Sociedad Anonima dedicada a actividades de Factoring
Internacional.
Una vez concluido el proceso de liquidación, se convocará a una nueva
Asamblea General de Participantes, en la cual la Sociedad Administradora
presentará un informe respecto a los resultados del proceso de liquidación.
Asimismo, se presentarán estados financieros de cierre y se establecerá el
valor a ser recibido por cada cuota de participación. Una vez que la
Asamblea General de Participantes apruebe los estados financieros y el valor
de liquidación de cada cuota, se establecerán los plazos y los mecanismos a
través de los cuales se harán efectivos los pagos a los Participantes.
ARTÍCULO 69. DISOLUCIÓN, TRANSFERENCIA, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
La transferencia, fusión, disolución y liquidación del Fondo de Inversión,
sea ésta voluntaria o forzosa, se sujetará a lo establecido por la Ley del
Mercado de Valores y por la normativa vigente al momento de producirse
cualquiera de estos hechos.
La transferencia, fusión, disolución o liquidación voluntaria será resuelta
por la Asamblea General de Participantes y autorizada por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y se sujetará a lo
establecido en el Reglamento Interno del Fondo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la transferencia,
fusión, disolución y liquidación voluntaria del Fondo podrá ser también
propuesta a la Asamblea General de Participantes por la Sociedad
Administradora.
En caso de liquidación o quiebra del Fondo, los activos, inversiones y
aportes del Fondo que administre, en virtud del principio del patrimonio
autónomo e independiente, no pasarán a integrar la masa común de la Sociedad
Administradora.
En caso de transferencia voluntaria del Fondo no se podrán realizar
modificaciones al objetivo, al Reglamento Interno del Fondo, ni a las
condiciones o características principales del mismo, excepto aquellas
Fortaleza Factoring Internacional 61
modificaciones relativas al cambio de Administrador y por tanto de los
responsables de su administración.
La Sociedad Administradora presentará un plan de liquidación voluntaria o de
transferencia del Fondo a la Asamblea General de Participantes para su
aprobación.
ARTÍCULO 70. BALANCE FINAL DEL FONDO
En caso de liquidación voluntaria o por vencimiento del Fondo, la Sociedad
Administradora deberá someter a aprobación de la Asamblea General de
Participantes un informe de liquidación, una propuesta de distribución del
patrimonio neto entre los partícipes, el balance final de liquidación, el
estado de resultados y demás información que corresponda, de acuerdo con las
condiciones que se establezcan mediante acuerdo en la Asamblea General de
Participantes. Aprobado el balance final de liquidación y la propuesta de
distribución del patrimonio, el balance final se deberá publicar por una
sola vez en un diario de circulación nacional.
ARTÍCULO 71. CAUSALES DE TRANSFERENCIA, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Podrán ser causales de disolución y liquidación forzosa del Fondo las
siguientes:
Revocación de la Autorización del Fondo.
Incumplimiento de cualesquiera de los artículos del Reglamento de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras que rigen la
actividad bursátil.
Práctica deshonesta, dolosa o culposa comprobada en las actividades
del Fondo.
Podrán ser causales de transferencia de la administración del Fondo
solamente si la Sociedad Administradora hubiera tenido:
Negligencia extrema y reiterada en el desempeño de sus funciones;
Conducta inapropiada que afecte significativamente los derechos de
los participantes o;
Entre en un proceso de liquidación voluntaria, forzosa o quiebra.
Asimismo, la Sociedad Administradora podrá renunciar a ser el Administrador
del Fondo y solicitar la transferencia del mismo a otra entidad.
Cualquier controversia sobre la transferencia, liquidación y disolución del
Fondo será sometida por las partes a un arbitraje de amigables componedores,
de acuerdo con las normas de Ley de Arbitraje Nº 1770 de fecha 10 de marzo
de 1997.
62 Fortaleza Factoring Internacional
CAPÍTULO X: CONSIDERACIONES FINALES DE LA INVERSIÓN
ARTÍCULO 72. ATRACTIVOS DE LA INVERSIÓN
El Fondo ofrece a los Participantes los atractivos de inversión que se
describen a continuación:
Retorno financiero El principal beneficio del Fondo será una
rentabilidad acorde al riesgo de la inversión
dentro de un contexto de inversión de largo
plazo.
Retorno social Este esquema de financiamiento de capital de
trabajo para la pequeña y mediana empresa
exportadora contribuirá de manera sostenida al
crecimiento económico y reducción de la pobreza,
al apoyar a un sector estratégico de la economía
boliviana y de gran importancia en cuanto a la
generación de empleos directos.
Administración
especializada
El Fondo es una plataforma para que los
inversionistas puedan delegar la administración
de sus recursos en manos de profesionales con
amplia experiencia, dedicados al análisis y
búsqueda de inversiones que conlleven la
maximización del rendimiento con el mínimo de
riesgo posible.
Diversificación del
riesgo
Debido a que el Fondo no concentrará sus
inversiones en un solo mercado, en una sola
empresa ni en un solo tipo de activo, el
inversionista podrá contar con un grado de
diversificación razonable de acuerdo a lo
descrito en la política de inversiones.
Economías de escala Los participantes del Fondo tomarán ventaja de
las economías de escala que ofrece el Fondo,
puesto que los gastos y costos legales serán
diluidos entre varios participantes.
Plazo y liquidez Las inversiones del Fondo tendrán un plazo
promedio de 75 días en cuentas por cobrar por
exportaciones realizadas, lo cual permitirá a los
inversionistas materializar una inversión
combinada de baja duración en acreencias
comerciales y de largo plazo en inversiones
Fortaleza Factoring Internacional 63
financieras. Este promedio podrá variar según las
condiciones de mercado hasta un plazo máximo de
180 días.
Información continua Los inversionistas del Fondo contarán con
información mensual y valoración diaria de las
cuotas del Fondo. Asimismo, Fortaleza SAFI
mantendrá constantemente informado al
Representante Común de los Participantes sobre la
evolución y situación del Fondo.
Nuevas alternativas de
inversión
El inversionista que actualmente opera a través
de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. es
consciente de las pocas alternativas de inversión
existentes en el mercado. El Fondo es una opción
innovadora y distinta para invertir a través del
mercado de capitales boliviano y del exterior.
ARTÍCULO 73. FACTORES DE RIESGO
Los potenciales inversionistas deben estar conscientes de que las
inversiones del Fondo están sujetas a variaciones normales del mercado y
otros riesgos inherentes en los procesos de inversión. El valor de las
cuotas de participación puede bajar así como subir originando que el
inversionista no pueda necesariamente recuperar la totalidad del monto
invertido.
De esta manera, las cuotas de participación del Fondo podrán variar de
acuerdo al entorno que rodea las inversiones subyacentes de éste. A
continuación se detallan los principales factores de riesgo para el Fondo
de Inversión en su conjunto y para Factoring Internacional:
Riesgo País Está relacionado con la posibilidad de que
cambios en la coyuntura política o económica en
Bolivia afecten el normal funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos del Fondo o,
incluso, ocasionen pérdidas al Fondo o a sus
Participantes. Según sea el caso, el Fondo
utilizará todos los recursos legales disponibles
para precautelar sus derechos y los de sus
Participantes en los estrados judiciales y
extrajudiciales de Bolivia.
Riesgo Tributario Está relacionado con la posibilidad de que las
normas tributarias que afectan al Fondo o a los
participantes del Fondo sean modificadas en el
tiempo. Los participantes deberán estar
64 Fortaleza Factoring Internacional
permanentemente informados sobre los cambios en
la normativa tributaria, en razón de que ello
puede influir el rendimiento esperado de sus
inversiones. Los interesados en adquirir
participaciones del Fondo tienen la
responsabilidad de informarse con respecto al
impuesto sobre las utilidades y otros impuestos
relevantes a sus circunstancias específicas y que
puedan afectar la suscripción, tenencia o venta
de cuotas de participación del Fondo o a la
recepción de utilidades.
Riesgo de Crédito Está relacionado con la probabilidad de que
alguna de las partes responsables por el pago de
la acreencia comercial no respondan a sus
obligaciones. El riesgo de crédito en una
operación de factoring corresponde al pagador o
aceptante de los créditos y al corresponsal
internacional que otorga cobertura de riesgo,
garantizando que el pagador cancelará el monto
adeudado. Para mitigar este riesgo, se busca que
el portafolio esté estructurado de una manera que
los responsables de la cobertura de riesgo sean
entidades solventes y con buena capacidad de
pago.
Riesgo de incumplimiento Este riesgo está relacionado con la posibilidad
de que el exportador haya incumplido con alguna
de las condiciones establecidas para la cesión,
incluyendo, pero sin limitarse a:
La posibilidad de que los documentos
cedidos no acrediten una obligación de
parte del importador de pagar al
exportador.
La posibilidad de que el crédito haya sido
objeto de cesión, en dominio o en
garantía, a terceras personas.
La posibilidad de que los bienes o
servicios que originen el crédito que se
cede no hayan sido recibidos a entera
satisfacción del importador y se originen
reclamos o controversias respecto a las
obligaciones que constituyen el crédito
Fortaleza Factoring Internacional 65
cedido.
Riesgo operacional
Este riesgo hace referencia a la posibilidad de
que los recaudos de los pagos de las facturas se
realicen en condiciones diferentes a las
establecidas originalmente debido a eventos
puramente operacionales, tales como devoluciones,
descuentos, fechas de pago diferentes, etc. Para
mitigar este riesgo, el administrador del
portafolio realizará transacciones bajo
parámetros y estándares internacionales de
comercio exterior y utilizará sistemas de cómputo
especializados.
Riesgo jurídico
Se refiere a la posibilidad de que las
operaciones de factoring que desarrolle el Fondo
se hagan con documentos legales y jurídicos para
realizar dichas operaciones o que una de las
contrapartes de las operaciones de factoring
incumpla con sus obligaciones y en el proceso
legal de cobro se obtengan resultados
desfavorables en derecho. Es función del
administrador del Fondo verificar la legalidad y
validez de los requisitos establecidos en la
legislación para ser exigible el pago de los
créditos por la responsabilidad de los
endosantes.
Riesgo de Mercado Se refiere a la posibilidad de que las
operaciones de factoring no se desarrollen con la
rapidez anticipada por el inversor. Este riesgo
está directamente relacionado con el impacto que
distintos factores puedan tener sobre las
exportaciones. Los factores a los que se hace
referencia incluyen, pero no se limitan, a: (i)
la posibilidad de que los volúmenes exportados se
vean afectados como consecuencia de la
suscripción o no de tratados comerciales
bilaterales o multilaterales entre Bolivia y
cualquiera de sus socios comerciales; (ii) las
restricciones que cualquier país pudiera imponer
a la importación de productos de origen
boliviano; (iii) las variaciones en los precios
de los productos exportados en los países de
destino; o (iv) los cambios en las condiciones
macroeconómicas en los países a los que se
exportan productos bolivianos. El impacto de
66 Fortaleza Factoring Internacional
este riesgo sobre el desempeño del fondo será
mitigado por las inversiones en activos
financieros que el administrador podrá realizar,
en tanto se normalice cualquier situación que
afecte de manera adversa a la actividad de
factoring internacional.
Riesgo de tasa El comportamiento de las tasas de interés en el
mercado obedece a un conjunto de variables cuyo
control es ajeno a la Sociedad Administradora y
es permanentemente cambiable o susceptible al
cambio. Un cambio en la tasa de mercado
introducirá de inmediato una variación en las
condiciones bajo las cuales el Fondo podrá
realizar nuevas operaciones de factoring
internacional, y a su vez este cambio tendrá
incidencia directa en el futuro desempeño del
Fondo.
Riesgo de tipo de cambio El Fondo está denominado en dólares de los
Estados Unidos de Norte América pero las
acreencias comerciales podrían estar denominadas
en diferentes monedas, según el país de destino
de las exportaciones. Como consecuencia, el
Fondo estará expuesto a riesgo de tipo de cambio,
en la medida en que se produzcan variaciones en
el tipo de cambio entre el dólar de los Estados
Unidos de Norte América y la moneda en que estén
denominadas las operaciones de factoring
internacional, durante la vigencia de estas
operaciones.
Para mitigar este riesgo, y en la medida de lo
posible, se establecerá un valor de cesión en
dólares de los Estados Unidos de Norte América
para las acreencias comerciales denominadas en
monedas distintas a dólares. Al momento de la
liquidación final, el exportador será responsable
por cubrir cualquier diferencia en el valor de
cesión, emergente de variaciones en el tipo de
cambio.
No obstante lo anterior, es posible que no se
pueda establecer un valor de cesión en dólares de
los Estados Unidos de Norte América para una
porción de las acreencias comerciales que sean
transferidas al Fondo. Como consecuencia, el
Fondo estará expuesto a variaciones en el tipo de
Fortaleza Factoring Internacional 67
cambio que afecten a operaciones que le fueron
cedidas y que se denominen en una moneda distinta
al dólar de los Estados Unidos de Norte América.
En la eventualidad de que estas operaciones
representen más del 10% de los activos totales
del Fondo, Fortaleza SAFI realizará operaciones
de tipo swap y forward de moneda que reduzcan la
exposición del Fondo a este riesgo.
Los principales factores de riesgo para Activos relacionados a Inversiones
Financieras se describen a continuación:
Riesgo de Crédito Está relacionado con la probabilidad de que
alguna de las partes responsables por el pago del
capital o intereses de un valor no responda a sus
obligaciones. El riesgo de crédito en las
inversiones financieras locales corresponde al
emisor de los valores. Para mitigar este riesgo
a nivel nacional, se busca que el portafolio esté
estructurado de una manera que los responsables
del pago de capital e intereses sean entidades
solventes y con buena capacidad de pago.
Riesgo de liquidez El riesgo de liquidez está asociado al
inversionista con la liquidez de las cuotas de
participación. En efecto, dado que se trata de un
fondo cerrado el inversionista no podrá redimir
sus participaciones contra el Fondo, sino solo a
su vencimiento. Ello implica que la liquidez debe
obtenerse en el mercado secundario vendiendo la
respectiva cuota de participación a un tercero.
Dicha liquidez no puede asegurarse por el Fondo
y estará sujeta a que se genere un mercado
secundario.
Riesgo de tipo de cambio El Fondo está denominado en dólares pero parte de
sus inversiones financieras se realizarán en la
moneda de la República de Bolivia (boliviano),
por lo que existe un riesgo futuro, dependiendo
de la tendencia y el comportamiento de los tipos
de cambio de estas monedas.
Riesgo de tasa El comportamiento de las tasas de interés en el
mercado obedece a un conjunto de variables cuyo
control es ajeno a la Sociedad Administradora, es
permanentemente cambiable o susceptible al
cambio. Un cambio en la tasa de mercado
introducirá de inmediato una variación en el
68 Fortaleza Factoring Internacional
valor de cada título, la cual podrá ser positiva
o negativa dependiendo del comportamiento del
mercado, y a su vez este cambio tiene directa
incidencia en el valor del Fondo.
ARTÍCULO 74. ASPECTOS IMPOSITIVOS
Las normas que afecten al Fondo o a los participantes del Fondo son
susceptibles de ser modificadas en el tiempo, por lo que se recomienda al
participante que esté permanentemente informado sobre los cambios en la
normativa tributaria, en razón de que ello puede influir el rendimiento
esperado de sus inversiones. Los interesados en adquirir participaciones
del Fondo tienen la responsabilidad de informarse con respecto al impuesto
sobre las utilidades y otros impuestos relevantes a sus circunstancias
específicas y que puedan afectar la suscripción, tenencia o venta de cuotas
de participación del Fondo o a la recepción de utilidades.
No obstante las anteriores aclaraciones, en el marco de la legislación
vigente a la fecha de autorización del Fondo, se mencionan los siguientes
aspectos tributarios que afectan la inversión en Cuotas de Participación del
Fondo de Inversión Cerrado Fortaleza Factoring Internacional:
El artículo 117° de la Ley del Mercado de Valores No. 1834 (modificado por
la Ley 2064 de Reactivación Económica) establece que las ganancias de
capital, generadas por la compraventa de Valores a través de los mecanismos
establecidos por las bolsas de valores, los provenientes de procedimientos
de valoración determinados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros, así como los resultantes de la aplicación de normas de contabilidad
generalmente aceptadas, cuando se trate de Valores inscritos en el Registro
del Mercado de Valores de la SPVS no estarán gravadas por el IVA, RC-IVA,
IUE, incluso cuando se realizan remesas al exterior.
En virtud de ello, y dado que las cuotas de participación en el Fondo
estarán inscritas en el Registro del Mercado de Valores de la SPVS, toda
operación de compra venta de las participaciones que se realice dentro de la
Bolsa Boliviana de Valores S.A. estará liberada de impuestos. Asimismo, el
participante que mantenga su participación en el Fondo hasta el momento de
su redención (es decir al momento de la liquidación del Fondo), estará
exento de impuestos (artículo 117 de la Ley 1834 modificado por la Ley 2064
de Reactivación Económica).
No obstante, el participante que venda su(s) cuota(s) de participación en el
Fondo antes del vencimiento de éste y realice la transacción fuera de una
bolsa de valores, deberá asesorarse sobre las obligaciones fiscales
emergentes de dicha operación.
La legislación boliviana establece que la Sociedad Administradora deberá
actuar como agente de retención para el pago del Régimen Complementario al
Fortaleza Factoring Internacional 69
Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), con una alícuota del trece por ciento
(13%) sobre los ingresos por rendimientos provenientes de la inversión de
capital de personas naturales que no presenten su Número de Identificación
Tributaria (NIT). En el caso de participantes radicados en el exterior, la
Sociedad Administradora retendrá el Impuesto a las Utilidades de las
Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), con una alícuota del doce coma
cinco por ciento (12,5%).