INSTITUTO MIGUEL LEON PRADO
“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 1
Reglamento Interno en
Educación Parvularia
Instituto Miguel León Prado
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1. DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS
El presente reglamento de Educación Parvularia tiene como objeto sistematizar las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, referidas al bienestar de los niños y niñas; busca favorecer una convivencia
armónica, resguardando el bienestar y los derechos de todos los miembros de la comunidad, para el
adecuado funcionamiento del Establecimiento Educacional. El actual reglamento es una herramienta de
apoyo para la comunidad educativa, vinculado con el Proyecto Educativo Institucional que da cuenta de la
misión, visión y valores, así como con las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Es una instancia
regulatoria de la sana convivencia escolar y considera en cada norma a niñas y niños como ciudadanos,
sujetos de derechos, quienes progresivamente ejercen su autonomía en contextos de diversidad, con un
horizonte inclusivo; vela por el cumplimiento y resguardo de los deberes y derechos tanto de estudiantes
como padres, apoderados, docentes y adultos pertenecientes a la comunidad educativa.
Como principio, es importante regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la
comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. Este
reglamento tiene como prioridad respetar los intereses de la primera infancia de los estudiantes del Instituto
Miguel León Prado, con normas y procedimientos que consideran sus particularidades, tales como la
necesidad de jugar, explorar, ser contenidos y acompañados ante emociones difíciles, junto con propiciar un
clima de aprendizaje que promueva confianza, afectos, colaboración, seguridad y pertenencia. Nuestro
principio parte de la premisa de que la convivencia escolar “es una tarea de todos”
2. PRINCIPIOS DE TODO SISTEMA EDUCATIVO QUE LE RESULTEN APLICABLES.
2.1. Dignidad del Ser Humano
La dignidad humana es un atributo que no hace distinciones y se aplica a todos los seres humanos; en
consecuencia, este documento resguarda la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Es relevante fomentar una buena convivencia, se debe educar las competencias para resolver los conflictos
que surjan entre los distintos integrantes de la convivencia escolar. Para ello es necesario basarse en una
normativa que aborde los problemas de convivencia del día a día, pero es imprescindible un paso previo que
tenga como finalidad educativa el desarrollo integral de la persona y que prevenga la aparición de
conflictos.
El diálogo es un valor fundamental para la convivencia, donde hay diálogo es más fácil que haya
entendimiento, que se produzcan acuerdos y que esto facilite el desarrollo de una buena relación.
Aprender a comunicar facilita el diálogo y promueve otros valores como el respeto, la paciencia, la
tolerancia, la sinceridad, la solidaridad y la búsqueda de la justicia; son los que fundamentan nuestra
educación Marianista, permitiendo al Instituto Miguel León Prado estimular y preparar a los/as estudiantes
en el diseño de su proyecto de vida, permitiendo la realización personal y constituyéndose en un aporte para
la sociedad.
La disciplina es fundamental en la formación de las personas, por lo que es relevante tener reglas claras y
estar alineados con esta normativa; que estas se respeten por parte de todos los integrantes de la comunidad
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educativa, para así fomentar desde el pre-escolar un sentido de responsabilidad, cumplimiento del deber y
reflexión sobre las consecuencias de sus actos.
Dada la perspectiva egocéntrica de los párvulos, es importante trabajar la autorregulación, ayudándoles a
convertirse en objeto de reflexión, dejando de lado los enjuiciamientos a la conducta. El logro de la disciplina
en el colegio permite un clima para aprender y un compromiso con el logro de objetivos de aprendizaje,
generando a su vez personas comprometidas, altruistas, solidarias y responsables.
Es importante visualizar la disciplina como una construcción paso a paso, es por esto que el reglamento
implica una invitación a construir, ser participe, autónomos y responsables a cada uno de los niños y niñas,
profesionales, asistentes de la educación, madres, padres, apoderados y equipo directivo.
2.2. Interés superior de los niños y niñas
Este documento tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos
por la convención de Derechos del Niño para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social
de los niños y niñas.
El Instituto Miguel León Prado reconoce y garantiza los siguientes derechos a los/as estudiantes:
1. Ser respetado/a como persona en su diversidad y singularidad.
2. Ser respetado/a en sus derechos fundamentales resguardados por la Constitución y Convenciones
Internacionales ratificados por Chile en relación a los derechos del niño y otros en este mismo orden.
3. Ser respetado/a en su integridad psíquica y física.
4. Ser escuchado/a y respetado/a y que ante cualquier sanción, se permita formular descargos y aportar
pruebas; así como también que aquella sea apelable ante el respectivo superior jerárquico de la
autoridad que la impone.
5. Recibir servicios educativos conforme al Proyecto Educativo del Colegio en concordancia con las Líneas
Educativas de la Congregación Marianista.
6. Ser recibido/a por los/as docentes y/o Equipo Directivo para ser debidamente escuchado en sus
peticiones, sentimientos y opiniones, que deben ser formulados correcta y oportunamente, usando
siempre el conducto regular.
7. Recibir acompañamiento de especialistas en Orientación, Psicología, Psicopedagogía, acciones tutoriales
(entendidas estas como la actividad inherente a la función del docente, que se realiza individual y
colectivamente con los/as estudiantes de su clase, con el fin de facilitar la integración personal de los
procesos de aprendizaje y otros apoyos que brinde el Colegio para su buen desempeño como estudiante.
8. Recibir asistencia en caso de primeros auxilios u otras situaciones emergentes de acuerdo al protocolo
interno de atención.
9. Conocer sus deberes escolares.
10. Conocer su situación disciplinaria.
11. Conocer la calendarización de sus actividades de aprendizaje y otros deberes académicos.
12. Usar las dependencias del Colegio dentro de un horario y normas establecidas.
13. Que se mantenga reserva sobre su situación personal y familiar.
14. Participar en las diversas actividades extra - programáticas del Colegio.
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15. Formar parte de las actividades organizadas por el centro de estudiantes, de acuerdo a la normativa
correspondiente.
2.3. Autonomía progresiva
En el Instituto Miguel León Prado es importante resaltar a los niños y niñas como sujeto de derechos y
obligaciones; por lo que es relevante entregarles libertades acordes a su madurez y en las diferentes etapas,
permitiéndoles desarrollarse progresivamente en el ejercicio de sus derechos, apoyando y protegiendo su
desarrollo de acuerdo a la evolución de sus facultades.
Generar para los párvulos ambientes enriquecidos para el aprendizaje fomentando tanto la autonomía como
el trabajo en equipo; buscando en este una instancia en donde poder enfrentar los conflictos, desafíos y
resoluciones tanto individuales como conjuntas.
La confianza que el equipo pedagógico transmite a los/as párvulos acerca de sus posibilidades de aprendizaje,
constituye un aspecto central de las oportunidades cotidianas de aprendizaje. Los padres de familia son los
primeros y principales responsables de la educación de sus hijos/as. En este sentido, si bien el colegio es un
apoyo muy significativo a la irrenunciable tarea educadora de sus padres, en ningún caso puede
reemplazarla.
2.4. No discriminación arbitraria
En los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional se plasma como desafíos ofrecer una educación de
calidad e inclusiva. El Instituto Miguel León Prado velará por ser un colegio no excluyente, buscando erradicar
toda forma de discriminación arbitraria que comprometa el desarrollo de las competencias múltiples de los
niños y niñas.
Tanto las normas de convivencia como los procedimientos del reglamento y las posibles sanciones, respetan
los derechos fundamentales y sin distinciones arbitrarias fundadas en diferencias de género, raza, religión,
nacionalidad, edad, orientación u otra. Parten de la base que todas las personas que componen la comunidad
educativa son diversas en sus características e iguales en sus derechos.
La equidad de género tiene una relevancia primordial, entendida como la igualdad de derechos y
oportunidades entre hombres y mujeres. Se buscara asegurar la plena participación de género en las diversas
instancias de aprendizaje y desarrollo.
2.5. Participación
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en el proceso educativo. Así, los
párvulos tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del colegio y a expresar su
opinión. Las madres, padres y apoderados tienen el derecho de ser escuchados a través de los conductos
regulares pertinentes, participar del proceso educativo y aportar al desarrollo del Proyecto Educativo.
Para pertenecer a esta Comunidad Educativa del Instituto Miguel León Prado es requisito indispensable
conocer y adherir libre, responsable y comprometidamente a sus principios; participando activa y
positivamente en las instancias que el colegio genera.
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Además, para lograr una formación integral de sus educandos, el colegio requiere que en su comunidad se
genere una relación armónica y constructiva entre sus miembros y una respuesta positiva y permanente en
el cumplimiento de sus fines y normativas.
2.6. Principio de autonomía y diversidad
Los/as párvulos independientemente de la etapa de vida y nivel de desarrollo en que se encuentren son un
ser único con características, necesidades, intereses y fortalezas que se deben conocer, respetar y considerar
efectivamente en toda instancia de aprendizaje. El colegio estará desafiado en responder de manera inclusiva
y con equidad a la diversidad de los niños y niñas en el proceso educativo que se desarrolla.
2.7. Responsabilidad
Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa brindar un trato digno, respetuoso y no
discriminatorios a todos sus integrantes; junto con colaborar y cooperar para mantener una sana convivencia
y la calidad de la educación. Respetando a su vez el Reglamento Interno, el Proyecto Educativo y todas las
normas del colegio; dado que todos los integrantes de la comunidad educativa son responsables del correcto
funcionamiento del Instituto Miguel León Prado.
2.8. Legalidad
El Instituto Miguel León Prado se obliga a actuar de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente,
respetando lo expresado en este reglamento, mediante los procedimientos determinados en el mismo,
cuidando y respetando el debido proceso.
2.9. Justo y racional procedimiento
Las medidas disciplinarias que se determinen serán aplicadas mediante un procedimiento racional y justo,
establecidos en este documento. Se entenderá por un procedimiento justo y racional aquel establecido en el
Reglamento Interno del colegio, el que alude a los “Pasos del Seguimiento Disciplinario, Criterios Generales
y Debido Proceso”, por el cual se pretende sancionar y que se respete la presunción de inocencia.
Las medidas disciplinarias adoptadas por el establecimiento en el caso de los/as párvulos, serán remitidas a
medidas pedagógicas, formativas y orientadas a favorecer el desarrollo progresivo de la empatía para la
resolución pacífica de conflictos y comprensión de las normas por parte de los niños y niñas.
3. DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES Y SUS FAMILIAS
3.1. Deberes y derechos de los estudiantes y actitudes de sana convivencia
Se pretende que los deberes y derechos, que a continuación se enuncian, expresen de un modo concreto las
exigencias propias de los valores fundamentales propuestos por el Colegio en su Proyecto Educativo.
Junto con reconocer los derechos fundamentales de los/as estudiantes, existen deberes que estos deben
cumplir en su vida estudiantil. Los deberes indican una forma positiva de comportamiento de los/as
estudiantes, por lo que su incumplimiento determinará la aplicación de medidas formativas observadas en
este Reglamento de Convivencia y Disciplina del Colegio.
(Los derechos de los estudiantes están declarados en el punto 2 inciso 2.2 de este documento).
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De los deberes y actitudes de responsabilidad de los/as estudiantes:
1. Uso del uniforme del Colegio durante la jornada escolar y en todos los actos oficiales en donde participe
el Colegio.
2. Correcta presentación personal durante todo el desarrollo de la jornada escolar y en todas aquellas
actividades propias como misas, ceremonias, etc. y actividades externas en donde se represente al
Colegio.
3. Asistencia y puntualidad a clases.
4. Asistencia a actividades de aprendizaje programadas en la fecha que corresponde.
5. Comportamiento adecuado en el aula y en todas las actividades del Colegio.
6. Cumplimiento oportuno de tareas, trabajos y actividades de aprendizaje.
7. Cuidado de los útiles escolares.
8. Cuidado con los bienes de la comunidad y pertenencias propias y ajenas.
9. Cuidado y conservación del medio ambiente.
10. Cuidado de la documentación oficial del Colegio.
11. Entrega oportuna a su apoderado/a de todo tipo de documentos que el Colegio envíe.
12. Entrega oportuna al Colegio de certificados médicos u otros documentos que procedan.
13. Orden y limpieza de la sala de clases y del Colegio, en general.
14. Devolución oportuna de colillas, papeletas y comunicaciones firmadas.
De los deberes de respeto de los/as estudiantes:
1. Por los valores cristianos, celebraciones y símbolos de la fe católica y sus pastores.
2. Por la verdad y actuar conforme a ella.
3. Por todos los/as integrantes de la comunidad escolar en general y por cada persona en particular.
4. Por la opinión de los/as demás.
5. Por la integridad física propia y ajena.
6. Por toda intervención de compañeros/as frente al grupo-curso y actos del Colegio.
7. Por un lenguaje adecuado hacia los/as otros/as. No usando descalificaciones de ningún tipo.
8. Por los valores y símbolos patrios.
9. Por el Proyecto educativo.
10. Por el cumplimiento de las normas establecidas en este Manual de Convivencia y Protocolos de
actuación, como también en el Reglamento de Evaluación.
11. Por todas las actividades, tanto del Colegio como las del grupo-curso.
12. Por las buenas costumbres y la moral cristiana.
13. Por el buen nombre del Colegio, traducido en un comportamiento y presentación adecuados dentro y
fuera de él, especialmente en representaciones oficiales.
14. Por las personas, en particular con los/as integrantes de la comunidad escolar a través de las distintas
redes sociales.
Deberes y actitudes de fraternidad y generosidad de los estudiantes:
1. Acogida, solidaridad y aceptación de todos/as los compañeros.
2. Cortesía y amabilidad hacia los/as demás.
3. Espíritu de servicio desinteresado y generoso, practicando el amor al prójimo.
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4. Participación en campañas y trabajo social en beneficio de los/las más necesitados.
5. Reconocimiento de los errores, faltas u otras situaciones de carácter personal, responsabilizándose por
ellas y por las consecuencias.
6. Capacidad de perdonar.
7. Honradez con los bienes materiales de los demás y del Colegio.
8. Honradez en el desarrollo de actividades de aprendizaje y trabajos académicos.
3.2. Deberes y derechos de los padres y apoderados/as
Para pertenecer a esta Comunidad Educativa del Instituto Miguel León Prado es requisito indispensable
conocer y adherir libre, responsable y comprometidamente a sus principios.
Además, para lograr una formación integral de sus educandos, el colegio requiere que en su comunidad se
genere una relación armónica y constructiva entre sus miembros y una respuesta positiva y permanente en
el cumplimiento de sus fines y normativas.
Los padres de familia son los primeros y principales responsables de la educación de sus hijos. En este sentido,
si bien el colegio es un apoyo muy significativo a la irrenunciable tarea educadora de sus padres, en ningún
caso puede reemplazarla.
Dadas las características del mundo de hoy, se hace más indispensable que nunca la necesaria
complementariedad y convergencia de los esfuerzos educativos que el hogar y el colegio deben realizar.
De los derechos de los padres y apoderados/as:
1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional.
2. Ser informado oportunamente sobre el rendimiento académico y disciplinario de su hijo/a, como
también otros aspectos detectados por el/la educador/a o el/la profesora.
3. Conocer las actividades extra programáticas que el Colegio ofrece.
4. Solicitar autorización para que su hijo/a o pupilo se ausente por motivos de viaje u otras actividades
familiares, deportivas o académicas.
5. Pedir entrevista a los diversos estamentos, utilizando el conducto regular que comienza en el/la
Educador/a.
6. Participar en las distintas actividades ofrecidas por el Centro de Padres del Colegio.
7. Ser elegido en la directiva y participar como miembros del Centro de Padres del Colegio, según la
normativa de este estamento.
8. Promover y participar en actividades organizadas por el Colegio.
De los deberes de los padres y apoderados/as:
1. Conocer y adherir al Proyecto Educativo, en los aspectos formativos, religiosos, académicos,
disciplinarios y de convivencia escolar, con el objetivo de asumir la necesaria unidad de criterio en su
aplicación, tanto en el hogar como en el Colegio.
2. Acompañar y apoyar a su hijo/a en su desempeño escolar.
3. Mantener una actitud de respeto hacia los profesores de su hijo/a, autoridades y personal del Colegio.
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4. Colaborar en el mantenimiento de un buen espíritu al interior del Colegio, fomentando en sus hijos/as
una adhesión al Instituto Miguel León Prado.
5. Concurrir obligatoriamente a todas las reuniones de curso convocadas por la Dirección, así como a las
actividades específicas de cada nivel (Charlas de Pastoral, Preparación de los Sacramentos, entrevistas
con profesionales etc.). Justificar por escrito con anterioridad, al encargado de la actividad, su ausencia
a dichas actividades, jornadas o entrevistas.
6. Estar dispuesto a colaborar en la directiva de curso, así como asumir cargos como presidente/a o
delegado/a de curso.
7. Observar y comunicar oportunamente al Colegio, cambios significativos en el desarrollo de su hijo/a
(conductual, anímico, emocional, familiar y físico), presentando los certificados emitidos por
profesionales cuando esto proceda o cuando el colegio los solicite. Asimismo informar a el/la Educador/a
sobre cambio de domicilio, teléfonos, correos electrónicos, etc.
8. Mantener una comunicación directa y oportuna con el/la Educador/a como también otras instancias del
Colegio.
9. Solicitar y/o concurrir a entrevistas personales, según sea necesario, respetando puntualidad.
10. Justificar las ausencias del estudiante a través de la agenda escolar.
11. Informarse de documentos y noticias emanadas del Colegio a través de su página web, circulares, etc.
12. Aceptar las decisiones tomadas por el Colegio con relación al seguimiento disciplinario y la aplicación de
las normas establecidas en el Reglamento Interno.
13. Cumplir con las fechas y procedimientos de matrícula establecidos por el Colegio. El incumplimiento de
ello facultará al Colegio para disponer de la vacante.
14. Cumplir con los horarios, especialmente la hora de ingreso y salida de los/as estudiantes.
15. Entregar a Secretaría todos los documentos (certificados, informes, etc.) de su hijo/a al momento de
ingresar al Colegio.
16. Firmar y responder las comunicaciones, circulares y otros documentos solicitados por el Colegio. Deberes
específicos de los apoderados para apoyar eficazmente el proceso de crecimiento, formación y
aprendizaje de sus hijos/as.
En el área formativo-religiosa:
1. Promover y reforzar, en la vida familiar, el desarrollo de valores propios de nuestra fe, Iglesia y cultura, y
que emanan del Proyecto Educativo, enfatizando el espíritu de servicio, la generosidad, el amor y
fraternidad, la justicia y solidaridad, el respeto, la honradez y veracidad, la sencillez, la responsabilidad y
la laboriosidad.
2. Trabajar activamente por la unidad del curso y del Colegio, tanto a nivel de estudiantes como de
apoderados/as, y en la interrelación con el personal del establecimiento, buscando caminos de
integración, colaboración, amistad y compañerismo.
En el área académico-disciplinaria:
1. Asumir y respetar la asignación de educador/a y asistentes de aula.
2. Asumir y respetar la conformación de cursos y la determinación de horarios y exigencias de material de
estudio, que son atribuciones propias de la Rectoría.
3. Entregar oportunamente los documentos que el Colegio requiera (certificados médicos, de estudio, etc.).
El Colegio no acepta certificados médicos con más de un mes de atraso.
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4. Facilitar un ambiente de estudio en el hogar.
5. Despertar en sus hijos/as el interés por aprender.
6. Proveer a sus hijos/as de todos los útiles y materiales escolares solicitados por el Colegio.
7. Preocuparse de la presentación personal de sus hijos/as.
8. Velar por la puntualidad y asistencia a clases, especialmente en días de actividades de aprendizaje
programadas, y otras situaciones de evaluación exigidas por el Colegio.
9. Controlar diariamente las tareas y/o trabajos escolares de su hijo/a.
10. Asumir y supervisar con su hijo/a el rendimiento escolar obtenido, tomando decisiones oportunas y
pertinentes, cuando este no alcance el nivel esperado.
11. Acatar las prescripciones de apoyo externo que el Colegio determine para su hijo/a.
12. Acompañar a su hijo/a en la búsqueda de soluciones a los problemas propios del desarrollo y en la
definición de su futuro.
13. Asumir y firmar las medidas disciplinarias correctivas y/o reparativas que el Colegio determine para su
hijo/a.
En el área extraescolar:
1. Informarse de las actividades extra programáticas que el Colegio ofrece; motivar al hijo/a a participar en
ellas, como complemento de los estudios sistemáticos y como medio de desarrollo de los talentos que
Dios le ha dado.
2. Velar para que se dé un equilibrio entre las actividades lectivas y las actividades extra programáticas en
que su hijo/a participa.
3. Promover el interés de su hijo/a por los acontecimientos a nivel nacional e internacional y por las diversas
expresiones culturales.
4. Propiciar momentos de esparcimiento y vida al aire libre que favorezcan el desarrollo de la capacidad de
asombro y respeto por la naturaleza, obra de Dios creador.
5. Autorizar a su hijo/a a participar en las múltiples actividades que organiza el Colegio, mientras no se
perjudique su rendimiento escolar.
6. Acompañarlo en eventos importantes internos y externos (competencias deportivas, artísticas, salidas
culturales, etc.) reforzando positivamente sus logros.
4. REGULACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
4.1. Desarrollo de la Jornada
Horario: Las clases comienzan a las 8:00 horas. Terminan a las 12:40hrs.
Oración: Al comenzar la jornada, se hará una oración que exprese el deseo de que el Señor bendiga y dirija
todas las actividades del día. La preside la Educadora y/o asistentes de aula, con la colaboración de los
estudiantes.
Asistencia: La asistencia a clases y a las actividades programadas, incluyendo salidas y jornadas de formación,
es obligatoria.
Puntualidad: El/la estudiante debe ser puntual y estar a tiempo en el lugar que corresponda.
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Atrasos: Cuando un/a estudiante llega atrasado/a, el encargado de turno consignará su atraso en la Agenda
Escolar Marianista antes de pasar a clase. La Educadora que esté en ese momento dejará constancia en el
Libro de Clases. Se informa del atraso al apoderado, quien dejará constancia del hecho firmando el casillero
correspondiente de la Agenda Escolar Marianista.
• Al tercer atraso al mes, el/la directora/a, citará al apoderado para exigir su colaboración. Se dejará
constancia en el libro de clases.
• Si reincide y tiene tres atrasos más, se citará nuevamente al apoderado y se pondrá en conocimiento de
medidas disciplinarias que conllevará su falta (advertencia, suspensión o condicionalidad) dejando
constancia en el libro de clases.
• El apoderado firmará advertencia a la responsabilidad después de completar 6 o más atrasos.
• Desde 15 atrasos se reevaluara junto al apoderado. Si esta situación persiste y el/la estudiante presenta
más atrasos, el apoderado firmará condicionalidad a la responsabilidad.
Ausencias:
• Toda ausencia a la jornada de la mañana o a actividades obligatorias curriculares de la tarde, deberá ser
justificada por el Apoderado en la Agenda Escolar Marianista.
• En caso de enfermedad prolongada (igual o superior a tres días), la ausencia se justificará con certificado
médico.
• Toda ausencia a talleres con especialistas del colegio: psicólogos, psicopedagogos u otros, deberá ser
justificado ante el profesional correspondiente.
• Las ausencias a las Actividades Curriculares de Libre Elección ( A.C.L.E.), deben justificarse ante el profesor
del taller al que asiste.
• El/la estudiante que se ausenta a la jornada escolar, no debe asistir a las actividades Curriculares de Libre
Elección (ACLE).
Permanencia: Una vez iniciada la jornada escolar, el/la estudiante debe permanecer en el colegio hasta el fin
de la misma. Sólo podrá retirarse con autorización previa del Director de su Sección. La solicitud debe hacerla
el Apoderado, por escrito, en la Agenda Escolar Marianista. Si alguno se enferma, su retiro se formaliza a
través de enfermería. Antes de retirarse debe quedar constancia en el Libro de Clase y en el Cuaderno de
Salidas a disposición en portería.
Recreos y patios: El lugar habitual para tomar los recreos es el patio asignado al Ciclo. Durante este período
la Educadora vela para que todos los/as estudiantes abandonen la sala de clase, queden abiertas las
ventanas, cerradas las puertas y se cumplan las normas de seguridad.
Mecanismos de comunicación: Los canales formales y efectivos de comunicación con madres, padres y
apoderados son:
• La Agenda Escolar Marianista, es el medio oficial de comunicación entre apoderados y colegio. El/la
estudiante debe traerla todos los días. Los datos deben ser completados por el apoderado. Debe contar
con la foto en el lugar indicado.
• La página Web del Instituto Miguel León Prado (http://www.imlp.cl/).
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• Correo electrónico (solo en caso de tener que hacer entrega de informes, certificados u otro documento
solicitado por el equipo multidisciplinario o pedagógico)
Nota: El colegio no valida la comunicación por otra vía (redes sociales, cuadernos, otros)
4.2. Organigrama del establecimiento
5. Regulación referida a los Procesos de Admisión
El proceso de admisión al Instituto Miguel León Prado, en específico a los niveles pre kinder y kínder; cuyas
vacantes son de 70 cupos para pre kínder y 10 cupos para kínder. Será socializado públicamente al inicio del
segundo semestre de cada año lectivo, entre los meses de julio y agosto.
El proceso es publicado en las páginas: www.marianistas.cl www.cpsm.cl www.imlp.cl. En estas se indica los
requisitos de postulación, criterios de admisión y las etapas del proceso con sus respectivas fechas y horarios.
6. REGULACIONES SOBRE EL USO DE UNIFORME Y ROPA DE CAMBIO
6.1. Presentación Personal
Todos los/as estudiantes se comprometen a cuidar su presentación y aseo personal durante todo el tiempo
que permanecen en el Colegio. A favor de la sencillez, no se permiten joyas ni maquillajes. Los varones deben
presentarse con el pelo corto y las niñas con el pelo tomado.
Como signo de pertenencia, llevan visible la insignia del colegio, colocada en el polerón ó polera del colegio.
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El uniforme escolar es el siguiente:
• Polera con cuello e insignia
• Polerón del colegio
• Pantalón de buzo azul marino
• Zapatos o zapatillas negras
• Parka o polar azul
• Delantal cuadrillé rosado (niñas)
• Cotona beige (niños)
Para las clases de Educación Física:
• Polera sin cuello del colegio
• Buzo o short azul
• Zapatillas deportivas
Usarán short a partir de la fecha consensuada por el consejo de profesores del ciclo
Ropa de cambio: En caso de necesidades especiales de este tipo, el colegio y sus educadoras, sí considerarán
la ropa de cambio en atención a los requerimientos particulares que pueda llegar a tener el niño o la niña.
Este recambio debe ser efectuado por la madre, padre o apoderado/a en primera instancia, este será
contactado vía telefónica, inmediatamente se produzca la necesidad, con el fin que se acerque al colegio
para asistir a su hijo/a. De lo contrario, será este/a quien autorice a la Educadora o asistente de aula a guiar
al párvulo verbalmente en su cambio de vestuario y su debido uso.
7. REGULACIÓN REFERIDA A SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD
7.1. De actuación y atención de accidentes escolares
Ante cualquier accidente se deberá informar al apoderado lo antes posible.
En el patio:
Si un/a integrante de la comunidad educativa del Instituto Miguel León Prado, presencia un accidente
ocurrido a otro miembro de la comunidad educativa, sea niño, niña, joven o adulto, deberá mantenerse
en el lugar sin movilizar al accidentado. Él/ella será quien gestione en ese momento y con premura el
apoyo de Enfermería.
Solicitar apoyo inmediato al personal de Enfermería y/o a Convivencia Escolar para que concurran al lugar
del accidente. No evaluar la gravedad de la situación; exclusivamente Enfermería está especialmente
capacitada para ello.
Solicitar apoyo para despejar la zona y mantener la calma en el resto del estudiantado.
Ante todo mantener la calma, el accidentado se sentirá vulnerable y se deberá ayudar a calmarlo.
En las salas y otras dependencias (casino, pasillos, talleres, gimnasio, capilla):
El/la educador/a o el/la profesor/a de asignatura presente atenderán la situación.
El/la educador/a o el/la profesor/a de asignatura solicitarán apoyo inmediato al personal de Enfermería
en el lugar del accidente.
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No determinar la gravedad del accidente ni movilizar al accidentado. Enfermería está especialmente
capacitada para ello.
Ante todo mantener la calma, recordar que el accidentado se sentirá vulnerable y se deberá ayudar a
calmarlo.
Comunicación con enfermería:
El/la encargado/a de enfermería deberá asistir a todos los accidentes producidos en el colegio. La asistencia
al accidentado no deberá ser realizada vía telefónica o por radio.
En enfermería se dispondrá de un kit de primeros auxilios listo para cualquier eventualidad, con el que deberá
asistir a cualquier situación.
Traslado del accidentado:
La encargada de enfermería y/o el Director de Ciclo, determinará la modalidad de traslado del enfermo
(según la evaluación del compromiso del accidentado y las condiciones del accidente): silla de ruedas,
camilla, tabla espinal o se inmovilizará en el lugar del accidente, para ser retirado directamente por la
ambulancia. En el caso que necesite de una camilla, la enfermera solicitará la presencia de dos camilleros
provenientes del área auxiliar (entrenados especialmente para estos eventos).
Todas las medidas durante un accidente deben ser supervisadas y coordinadas directamente por una
enfermera o personal capacitado.
En aquellos casos en que la madre, el padre o el apoderado no puedan llegar a tiempo al Colegio, y sea
necesario un traslado a un centro asistencial, lo acompañará un funcionario del Colegio, quien tomará
contacto con ellos en la misma clínica o centro asistencial.
Permanencia en enfermería:
Durante el tiempo que el accidentado permanezca en Enfermería deberá ser acompañado solo por un adulto,
quien no deberá interferir en la atención de la enfermera.
Información del accidente:
Una vez estabilizado el paciente y realizadas las atenciones correspondientes, el Encargado de Enfermería
informará al Director de Ciclo correspondiente y /o al Rector de ser necesario.
En caso de accidente leve se informará al apoderado mediante la agenda escolar y se le llamará por teléfono.
En caso que deba ser derivado a un centro asistencial se llamará al apoderado por teléfono para solicitarle
su autorización y para informarle la persona que lo acompañará y el lugar de la atención al que será
trasladado. Informarle al apoderado que el estudiante se encuentra protegido por el Seguro Escolar que
incluye las siguientes prestaciones médicas:
Atención médica, quirúrgica y dental
Hospitalización
Medicamentos y productos farmacéuticos
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
Rehabilitación física
Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
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Uso de Seguro Escolar
De acuerdo a la Ley Seguro Escolar de Accidentes Escolares Nº 16.744, Decreto Supremo 313, todos los/las
estudiantes están protegidos de accidentes que sufren durante las horas de clases o en el trayecto desde y/o
hacia sus hogares. El colegio debe resguardar que se implemente.
7.2. Plan integral de seguridad escolar:
El Plan Integral de Seguridad Escolar constituye una metodología de trabajo permanente, destinada a cada
unidad educativa del país, mediante la cual se logra una planificación eficiente y eficaz de seguridad para la
comunidad escolar en su conjunto, adaptable a las particulares realidades de riesgos y de recursos de cada
establecimiento educacional y un aporte sustantivo a la formación de una cultura preventiva, mediante el
desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad.
Se deberán conocer y aplicar las normas de prevención y seguridad en todas las actividades diarias, lo que
ayudará a controlar los riesgos a los cuales está expuesta la comunidad escolar.
La difusión e instrucción de los procedimientos del plan debe extenderse a todo el personal para su correcta
interpretación y aplicación.
Procedimiento de retiro de los párvulos:
La madre, el padre o el apoderado deben informar en la ficha y dejar por escrito en la agenda, quien es el
responsable de retirar al niño o niña del establecimiento.
Si existe alguna situación que involucre cambio en el responsable del retiro del menor, es imperativo que se
dé aviso al colegio.
En caso de retiro previo al término del horario de clases, el apoderado debe enviar una comunicación que
indique el motivo y el horario del retiro; luego pase por enfermería, aquí habrá un encargado/a de ir a avisar
a la sala de clases.
De actuación y/o evacuación de las salas de clases
El Instituto Miguel León Prado cuenta con las siguientes zonas de seguridad en caso de ser necesario evacuar
las salas de clases.
Zona de seguridad “A” ZS-A: PATIO CENTRAL
En esta zona evacúan: 3°BA,3°BB,4°BA, 4°BB,5°BA, 5°BB, 6°BA, 6°BB,7°BA,7°BB,8°BA, 8°BB ,2°MA, 2°MB, TAP,
Gimnasio.
Zona de seguridad “B” ZS-B: CANCHA DE TENIS
En esta zona evacúan: 1°MA, 1°MB, 3°MA,3°MB, 4°MA,4°MB, Laboratorios 1er. Piso, Auditórium,
Coordinación Académica E. Media, Director E. Media.
Zona de seguridad “C” ZS-C: CANCHA DE PATINAJE
En esta zona evacúan: PKA, PKB, KA, KB, 1°BA, 1°BB,2°BA,2°BB,Capilla, sala de danza, sala multiuso.
Zona de seguridad “D” ZS-D: PATIO ENTRADA
En esta zona evacúan: Sala multiuso, Aula Magna, Sala de profesores, Administración, Secretaría, Librería,
Enfermería, Coordinación ACLE-CRA, Pastoral, Coordinación Académica E. Básica, Directora E. Básica, Casino.
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En caso de sismo:
El colegio se encuentra preparado mediante el protocolo PISE que se está operativo e internalizado por
alumnos y profesores. Para su ejecución se deberá cumplir la siguiente normativa:
Mantener la calma y alejarse de ventanales.
Siga las instrucciones que su profesor le indique.
No salir de las salas hasta que la sirena lo indique.
Una vez escuchada la sirena, evacuar con tranquilidad y en orden hasta la zona de seguridad asignada. El
profesor deberá llevar el libro de clases.
Una vez ubicado el curso en el patio, se procederá a pasar asistencia a todos los alumnos presentes.
El regreso a las salas sólo lo autorizará el equipo de gestión.
Los apoderados que deseen retirar a sus hijos del establecimiento, lo podrán hacer una vez transcurrida
una hora después de producido el sismo. No se entregará ningún alumno antes de este tiempo y el
colegio permanecerá cerrado hasta cumplir este límite de tiempo.
Queda prohibido llevarse otro alumno que no sea su hijo.
En caso de incendio:
Si descubre un foco de fuego en el lugar donde usted se encuentra, proceda de acuerdo a las siguientes
instrucciones:
a) Mantenga la calma.
b) Avise de inmediato a personal del establecimiento.
c) Si el fuego es controlable, utilice hasta dos extintores en forma simultánea para apagarlo (esto sólo si
está capacitado en el uso y manejo de extintores).
d) En caso de no poder extinguir el fuego, abandone el lugar dejándolo cerrado para limitar la propagación.
Impida el ingreso de otras personas.
e) En caso que sea necesario evacuar, diríjase en forma controlada y serena hacia la “zona de seguridad”.
f) Para salir no se debe correr ni gritar. En caso que el establecimiento cuente con escaleras, circule por
éstas por su costado derecho, mire los peldaños y tómese del pasamano.
g) No reingrese al lugar donde se encontraba hasta que su monitor de apoyo o coordinador de piso o área
lo indique.
h) En caso de tener que circular por lugares con gran cantidad de humo, recuerde que el aire fresco y limpio
lo encontrará cerca del suelo.
i) En caso de encontrarse en otro sector, si se ordena una evacuación deberá integrarse a ella sin necesidad
de volver a su propio sector.
j) No use ascensores en caso de incendios. Sólo use las escaleras.
En caso de artefacto explosivo:
Ante cualquier evidencia de un paquete, maletín o bulto con características sospechosas que llamen la
atención, por haber sido dejado, abandonado u olvidado, se deben adoptar las siguientes medidas.
a) Avise de inmediato a personal del establecimiento indicando el lugar exacto donde se encuentra el bulto
sospechoso. El personal avisará al coordinador general para ponerlo al tanto de la situación.
b) Aléjese del lugar. En caso que se le indique, siga el procedimiento de evacuación.
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ADVERTENCIA: Por su seguridad, está estrictamente prohibido examinar, manipular o trasladar el bulto,
paquete o elemento sospechoso.
c) El coordinador general debe verificar la existencia del presunto artefacto explosivo y de ser necesario dar
aviso inmediato a Carabineros.
En caso de fuga de gas:
Al producirse una fuga de gas, proceda de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a) Abra ventanas a modo de realizar una ventilación natural del recinto.
b) No utilice teléfonos celulares ni cualquier otro dispositivo electrónico.
c) Dé aviso a personal del establecimiento.
d) En caso de que se le indique, proceda a evacuar hacia la zona de seguridad que corresponda.
En la asignatura de Educación Física y actividades deportivas extra programáticas:
a) Las clases de Educación Física, o Talleres deportivos extra programáticos como cualquier otra clase, están
sujetas al marco de los Reglamentos y Protocolos internos del colegio. En consecuencia, la supervisión y
disciplina es de responsabilidad del (la) profesor (a) o Monitor a cargo del curso.
b) El establecimiento educacional define e implementa prácticas que ayuden a prevenir el riesgo o daño de
los estudiantes dentro del recinto escolar o al practicar actividades recreativas deportivas. Se procura el
autocuidado y se evita las actividades riesgosas tanto dentro como fuera del establecimiento.
c) El docente de Educación Física o Monitor del taller extra programático es el encargado del inventario de
implementos deportivos (balones, redes, colchonetas, etc. que se mantienen en bodegas destinadas a
ese uso. Los arcos de fútbol, aros de basquetbol con base deben permanecer en el área destinada y con
su respectivo anclaje o amarrados.
d) El colegio ha determinado empotrar o amarrar todos aquellos implementos y estructuras deportivas que
por su naturaleza o mal uso puedan ocasionar accidentes o que generen riesgos, por ejemplo los arcos
de futbol.
e) Existirá una supervisión eficiente y eficaz del docente, Monitor o asistente de la educación dirigida hacia
el adecuado comportamiento de los estudiantes, el uso de los materiales deportivos en clases de
Educación Física, Talleres Extra-programáticos y recreativos.
f) Frente a cualquier observación, percepción, presunción de algún factor de riesgo en algún estudiante, el
docente o Monitor encargado deberá informar al Coordinador de deportes del colegio o al Administrador
y/o encargado de convivencia escolar.
g) g)Cuando el estudiante se exima de participar de la clase de Educación Física, Taller o actividad deportiva,
ya sea por enfermedad circunstancial o permanente deberá presentar la comunicación escrita del padre
o apoderado, o verificar que se encuentre informado en la ficha de matrícula o en Convivencia Escolar o
Dirección de Ciclo de su eximición en la asignatura.
h) El profesor de Educación Física o Monitor de Talleres deportivos deberá revisar antes de cada actividad,
el estado de los implementos deportivos. Frente cualquier anomalía, deberá avisar inmediatamente a la
Dirección de Ciclo para posteriormente instruir al encargado de mantención y reparar los defectos.
i) Por lo tanto, tiene la responsabilidad de descartar aquellos implementos deportivos en mal estado,
preocuparse por su mantención y buen uso y solicitar su reposición cuando sea necesario.
j) Durante el año escolar se entregará un díptico informativo promoviendo sobre el uso responsable y
correcto del material deportivo y de los riesgos que corren los estudiantes frente a su mala utilización.
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k) Está estrictamente prohibido que los estudiantes del establecimiento muevan, por sí solos, los
implementos deportivos (Ej: arcos, arcos de básquetbol, mesas de ping-pong, taca taca, etc.)
7.3. Higiene y Salud
Medidas orientadas para garantizar la higiene personal y del establecimiento
Se establecen rutinas diarias, basadas en instrucciones específicas y reiteradas, que favorezcan la
formación de hábitos de higiene de forma autónoma, como son el lavado de manos y ante brazos, la
costumbre de utilizar el baño en horarios determinados, entre otros.
Cada sala de clases contará con papel higiénico, papel secante y jabón líquido, como utensilios básicos
para los procesos higiénicos.
Existe una campaña permanente del aseo y ornato de las dependencias del colegio
Las dependencias de servicios higiénicos tanto de los párvulos, niños/as y jóvenes, como de los adultos,
se revisan y mantienen.
Los servicios higiénicos de párvulos, son de uso exclusivos de los niños y niñas de pre kínder y kínder. Se
mantienen abiertos solo en el horario de clases de la prebásica.
En el momento de la alimentación
Se considera un momento de colación durante la jornada diaria. En cada uno de ellos se promueve junto a la
familia el tipo de alimentación y nutrición saludable. El colegio sugiere una minuta.
Promoción de acciones preventivas
El Instituto Miguel León Prado participa y se adhiere a todas las campañas de prevención y cuidado de la
salud a todos los preescolares y escolares (fluoración, campañas de vacunación, alimentación saludable,
autocuidado y relaciones respetuosas y afectivas).
Frente a enfermedades de alto contagio, se comunicara a las madres, padres y apoderados, a través de
circulares que advierten la presencia de tal o cual enfermedad. Junto a una higienización de las salas y sus
entornos.
8. REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTION PEDAGÓGICA
8.1. Regulaciones técnico pedagógicas
El Proyecto Educativo señala que el colegio adhiere a una educación integral, progresiva, personalizada,
socializadora y cristiana, con una metodología marianista que ayude al individuo a discernir el proyecto de
Dios sobre él y a encontrar el camino propicio para realizarlo.
El currículo humanista y personalizado, opción preferencial del colegio, asigna al estudiante un rol activo de
participación permanente. En esta opción la educador/a asume un rol de mediador de experiencias
significativas, otorgando al estudiante un grado de autonomía gradual y estimulando la autoevaluación
formativa en relación con el crecimiento personal del estudiante. Provee un clima educativo que reconoce
los derechos y dignidad del educando y la necesidad de buscar el desarrollo integral de la persona.
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Para que estos fundamentos se reflejen en todo el proceso formador del estudiante, la evaluación debe tener
las siguientes características:
• Que mida el progreso del estudiante en relación a si mismo.
• Que compare el progreso del estudiante en relación a las metas graduales establecidas previamente.
• Que se realice a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa y acumulativa), que se centre más
en el proceso que en los resultados, que se utilice más para describir, interpretar y explicar que para
medir y clasificar.
Para el colegio:
• Es fundamental evaluar el proceso, no sólo los resultados. Se trata de determinar lo que el/la
estudiante no sabe, lo que sabe, la solidez de ese saber y cómo llegó a saberlo.
• La Evaluación debe ser un instrumento más que ayude a aprender, que ayude a tomar conciencia del
progreso y de las dificultades para superarlas.
• Globalmente la evaluación debe indicarnos si los objetivos de los ámbitos, núcleos y objetivos de
aprendizaje se cumplen, si la metodología y técnicas de enseñanza son adecuadas.
8.2. De los tipos de evaluación:
En un sentido moderno evaluar es el proceso mediante el cual obtenemos información sobre un fenómeno
determinado para una adecuada toma de decisiones. La evaluación debe entregar a educadoras y
estudiantes antecedentes objetivos sobre cómo se produce el aprendizaje.
Uno de los fines más importantes de la evaluación es obtener información de cómo están aprendiendo los/as
estudiantes. Para las educadoras esta información es indispensable para poder planificar y adecuar las
actividades de enseñanza y aprendizaje. Los/as estudiantes necesitan saber en qué medida han alcanzado
determinados objetivos para así adecuar, también sus procedimientos y formas de aprender. Finalmente
para los padres, madres y apoderados es muy importante, recibir frecuente información y así colaborar en
mejor forma en el proceso educativo y ayudar a sus hijos/as en conjunto con el colegio.
Como proceso la evaluación tiene distintas fases:
1) Evaluación diagnóstica o inicial: Se desarrolla al comienzo de un curso, se recomienda aplicarla
cuando la unidad difiere sustancialmente de otra, y suele tener dos sentidos:
• De ubicación: proporciona antecedentes para que los alumnos (as) comiencen un aprendizaje en un
punto determinado.
• De identificación de problemas: establecer causas del no logro de algún objetivo.
Se deberá aplicar a inicios del año escolar, una evaluación diagnóstica en todos los núcleos de aprendizaje
del Programa de Estudio de Educación Parvularia, a fin de verificar las conductas de entrada en cuanto a
destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas para detectar deficiencias o
dificultades en algunas áreas del desarrollo integral de los alumnos.
Una vez aplicada la evaluación diagnóstica, y de acuerdo a los resultados obtenidos, cada Profesor y/o
Educadora procederá a nivelar a los alumnos (as) de manera que éstos puedan poseer las conductas de
entrada mínimas para poder iniciar su proceso de enseñanza-aprendizaje.
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2) Evaluación Formativa o de Proceso: Se realiza durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y su
finalidad es entregar información acerca de cómo se está aprendiendo. Nos permite detectar logros, avances
y dificultades para retroalimentar la práctica que beneficiará el nuevo proceso de aprendizaje, ya que ella,
posibilitará prevenir obstáculos.
8.3. De los procedimientos evaluativos:
Los instrumentos o técnicas más utilizados son:
• Escalas de apreciación
• Observación directa
• Autoevaluación
• Lista de Cotejo
• Presentaciones artísticas: presentaciones teatrales, musicales, folklóricas, etc.
• Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión de sentimientos y
creatividad.
• Evaluaciones orales: Procedimientos estructurados que pueden ser: interrogaciones y
presentaciones orales.
La validez de los procesos evaluativos y sus instrumentos deben estar referidos a medir con precisión y
objetividad.
• Deben poseer confiabilidad y mostrar consistencia en los resultados
• Deben ser prácticos: de fácil construcción y aplicación.
8.4. De la Evaluación:
Los aprendizajes de los/as estudiantes se evaluarán en períodos semestrales en todos los ámbitos de
experiencias para el aprendizaje.
Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes esperados.
• En caso de ausencia a cualquier evaluación se debe justificar con certificado médico y al momento
de la reincorporación del alumno ésta se debe llevar a cabo.
• En caso de solicitar cambio de fecha para realizar la evaluación, esto se debe justificar con certificado
médico o en caso de alguna dificultad familiar (viaje inesperado, fallecimiento, etc.) con justificación
directa del apoderado.
Informe al hogar: Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados,
respecto al estado de avance de los niños y niñas. Siguiendo el cronograma del año, el alumno/a recibirá un
informe semestral de su desempeño. El Apoderado debe firmar la recepción de dicho informe.
8.5. De la Evaluación Diferenciada:
• Se entiende por Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más
ámbitos, adecuados a las características de las Necesidades Especiales que presenta el/la estudiante.
• La Evaluación Diferenciada se podrá aplicar a un alumno, a un grupo o a todo un curso en forma
permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada. Ésta debe ser debidamente
documentada por un profesional especialista y el alumno debe encontrarse con el tratamiento indicado.
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• Serán considerados también dentro de una evaluación especial los trastornos emocionales temporales o
permanentes de los alumnos(as), debidamente comprobados por un profesional especialista, como
depresiones, muerte de familiares cercanos, enfermedades terminales graves de familiares que alteren
de manera profunda la vida escolar del alumno(a).
• La Educadora una vez recibido el informe y certificado informa al equipo de especialistas y al profesorado
sobre los alumnos(as) que estén en esta situación y si el caso es temporal o permanente.
• Al Profesor Jefe le corresponderá informar a los Padres de la situación de los alumnos (as) con evaluación
diferenciada, de los procedimientos evaluativos y de controlar la evolución del tratamiento.
• Los contenidos de la evaluación diferenciada deben ser los mismos que se aplican a todo el curso, pero
los procedimientos de evaluación deben ser diferenciados.
• La evaluación diferenciada es un recurso que emplea el docente en coordinación con el equipo de
especialistas, elaborando y aplicando procedimientos evaluativos técnicamente acondicionados para
atender las diferencias individuales. Las técnicas utilizadas para la evaluación deben ir directamente
relacionadas con la dificultad del educando y el objetivo a evaluar en el nivel, es decir, cambia la
modalidad de evaluación, no así el objetivo de ésta.
8.6. De las Necesidades Educativas Especiales:
El término de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E) define las dificultades que presentan los alumnos
(as) para avanzar en sus aprendizajes, tales como: dificultades cognitivas, motoras, en el lenguaje, del
aprendizaje, etc., y como el colegio integra a estos alumnos (as) en todo ámbito, social, curricular y en
actividades extraescolares. También serán considerados alumnos con NEE, aquellos que demuestran
capacidades sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico).
Para ellos, los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.
A partir de la promulgación del decreto N° 170 el cual regula la atención de los niños que presentan NEE, se
crea el Programa de Integración Escolar, el cual se divide en tres tipos de necesidades: Atención a alumnos
con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) y capacidad
Intelectual Limítrofes (LI).
Las Adecuaciones Curriculares se refieren a los cambios que se deben realizar en el currículum, con el objetivo
de garantizar una adecuada escolarización, progreso, promoción y egreso de los alumnos con Necesidades
Educativas Especiales. Sean estás dirigidas al curriculum, integración social, infraestructura y actividades
extraescolares. De acuerdo al diagnóstico realizado por el equipo interdisciplinario se establecerán las
adecuaciones a realizar:
a) Adecuaciones curriculares no significativas: se realizan a alumnos con necesidades educativas
especiales transitorias, en las cuales se modifica sólo el área en que presenta el descenso y necesita
apoyo, sin cambiar el objetivo propuesto para el nivel. Cabe destacar que éstas no son permanentes,
sino que se realizan durante el tiempo que el alumno requiere para superar su dificultad.
b) Adecuaciones curriculares significativas: se refiere a una modificación total del currículum (objetivo,
contenido, actividades, aprendizajes esperados, etc.) En base al diagnóstico del estudiante y a los
contenidos previos que posea. Es importante considerar que este tipo de adecuaciones se realizan
sólo a alumnos(as) con necesidades educativas especiales permanentes.
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8.7. De las Calificaciones:
Los alumnos (as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referencia una serie de indicadores
que den cuenta de los objetivos de aprendizajes según las bases curriculares para la Educación Parvularia y
el Proyecto Educativo Institucional.
La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un
Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos.
Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación Parvularia será observado, medido o
apreciado semestralmente, con una escala que considere los siguientes grados y puntajes:
Logrado L: La conducta se presenta sobre un 80%.
Medianamente logrado ML: La conducta se encuentra en proceso y requiere apoyo para lograrla entre
el 60% y el 80%.
Por lograr PL: La conducta se presenta ocasionalmente o con dificultades y requiere apoyo permanente
bajo el 60%.
No observado N/O: Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha observado.
Los/as estudiantes que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma escala que los demás
estudiantes.
8.8. De la promoción:
Serán promovidos todos los alumnos(as) de NT1 y NT2 al curso siguiente, no obstante, si el Informe Anual de
Rendimiento muestra que el alumno(a) no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo
menos 60%), la decisión será dar apoyo adicional (pedagógico, socioemocional, sicosocial, entre otros, según
corresponda) por parte de la familia, debido a que no ha desarrollado un nivel de aprendizaje adecuado.
Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la escala de puntajes
asociada a los niveles de logros que se explican en el inciso 8.7.
Esta decisión de no promoción de los alumnos(as) de Pre-kínder o Kínder, deberá estar respaldada por los
informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al menos
una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre.
Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los
padres y/o especialistas externos según las dificultades observadas.
Una vez finalizado el año lectivo, los padres y apoderados recibirán un certificado de estudio que acredita la
situación final del alumno (a). Este certificado no podrá ser retenido en el Establecimiento por ningún motivo.
En relación al Reglamento de Evaluación se deja constancia de que el presente Reglamento de Evaluación
fue acordado por el Consejo de Profesores.
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El presente Reglamento de Evaluación, responde a la dinámica de los objetivos educacionales
ministeriales; por lo que será revisado anualmente, y de ser necesario, readecuado y actualizado, con aviso
al DEPROV y a los apoderados de los cursos correspondientes.
8.9. De las actividades extra programáticas
El Colegio, preocupado de dar una formación integral a todos sus estudiantes complementa su actividad
docente con diversas actividades Curriculares de Libre Elección (A.C.L.E.).
El estudiante está invitado a tomar alguna de las opciones propuestas, siendo asesorado oportunamente por
sus padres y apoderados. Así lo podrá hacer con un mayor conocimiento y apoyo.
Una vez que el estudiante se ha comprometido en una actividad se convierte para él en obligatoria durante
todo el curso. Sin embargo, si alguien por razones justificadas desee durante el año cambiar la actividad debe
contar con la aprobación de los encargados de la actividad, tanto de la que deja como de la que desea
comenzar, e informar por escrito al COORDINADOR GENERAL.
Es necesario que los PADRES Y APODERADOS tomen conocimiento de las actividades del colegio leyendo
detenidamente las comunicaciones y circulares que se les envíe.
Teniendo en cuenta que muchas de estas actividades, especialmente las deportivas, se realizarán durante el
año en participación otros colegios, es necesario que los alumnos tengan CARNET DE IDENTIDAD y que hagan
las presentaciones convenientemente uniformados. Se hará un serio esfuerzo para vincular adecuadamente
estas actividades con las respectivas materias académicas.
Sólo razones de tipo técnico-pedagógico y/o el no cumplimento de las normas propias de la actividad podrán
ser invocadas para suspender de manera temporal o indefinida a un alumno de la práctica de la actividad a
la que se comprometió.
Dos veces al año se entregará una evaluación de la actividad a los APODERADOS y a los PROFESORES JEFES.
El Colegio ofrece en todos los niveles una gama muy variada de actividades, que intentan cubrir los diferentes
aspectos del desarrollo y de las habilidades de los estudiantes. Se ofrecen a los estudiantes actividades:
pastorales, deportivas, científicas, artísticas, tecnológicas, musicales, culturales, etc.
Todas las Actividades Extra programáticas que se realizan dentro y fuera del Colegio se regirán por el Manual
de Convivencia y también por el Reglamento de Disciplina. Estarán bajo la responsabilidad de la Dirección de
Ciclo respectiva.
Cuando un alumno/a se inscribe en una actividad, adquiere el compromiso de asistencia y participación, pues
afecta a la actividad, al grupo y al colegio. Las ausencias deben ser justificas por el Apoderado.
Cuando un alumno/a o un grupo de alumnos representen al Colegio en alguna actividad o evento, deben
tener una buena presentación y conductas coherentes con el Proyecto Educativo.
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8.10. De las salidas pedagógicas
Las salidas pedagógicas son calendarizadas al inicio de cada trimestre y están asociadas a la unidad de
aprendizaje pertinente. Estas son avisadas a través de un oficio al MINEDUC, con al menos 10 días hábiles
antes de la salida, cuando es dentro de Santiago y 30 días en el caso contrario.
Cada salida está planificada y organizada a través del “Formulario para salidas pedagógicas”, en el que se
indica al profesor a cargo, lugar de destino, fecha de la salida, horario de salida y regreso, medio de
movilización (Si la salida es a través de medio de transporte, estos deben cumplir con la normativa
correspondiente), los objetivos de la salida y quienes son los acompañantes (asistentes, profesores o
apoderados).
Las madres, padres y apoderados serán avisados a través de un comunicado, indicando la fecha, lugar,
dirección, horarios y una colilla de autorización. No podrá salir del establecimiento ningún/a estudiante que
no presente la autorización; por lo que tendrá que quedarse en el colegio, desarrollando un trabajo
correspondiente al ámbito que le corresponda por horario.
Cuando un/a estudiante o un grupo de estudiantes representen tiene una salida educativa, deben tener una
buena presentación y conductas coherentes con el Proyecto Educativo.
9. CONVIVENCIA Y BUEN TRATO
La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad
educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un
aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y
libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad,
ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
9.1. Derechos y deberes de la comunidad educativa.
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar
y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la
formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado,
sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser escuchados y exigir que sus demandas sean
atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno
de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
9.2. Consejo escolar y/o Comité de Sana Convivencia Escolar.
Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por
un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) Profesores;
b) La Dirección de ciclo básico;
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c) Equipo multidisciplinar;
d) Los/as estudiantes;
e) Los padres y apoderados; y
f) Los asistentes de la educación.
El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.
c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.
d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar.
e) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.
f) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.
9.3. Encargado de Convivencia Escolar.
El encargado de convivencia escolar, es quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos,
decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar los casos correspondientes e informar
sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
La Dirección del IMLP nombrara al o al encargado de Convivencia Escolar. Algunas de sus funciones serán:
a) Asesorar y acompañar a los profesores jefes en el ámbito de la convivencia escolar.
b) Efectuar seguimiento personal de los estudiantes con diferentes problemáticas en el ámbito de la
convivencia escolar.
c) Formación habilidades relacionales, sociales, emocionales y otras, en los estudiantes, que propicien
un buen clima escolar en la comunidad educativa.
d) Trabajar coordinadamente con los integrantes del equipo multidisciplinar en perspectiva del
desarrollo integral de los estudiantes.
e) Acompañar a los distintos estamentos de la comunidad educativa: Padres, profesores, asistentes de
la educación y estudiantes.
9.4. Plan de gestión de convivencia
En relación a nuestro plan anual vigente, la buena convivencia escolar es la coexistencia armónica de todos
los miembros de la comunidad educativa sin excepción, que supone una interrelación positiva entre ellos y
permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral
de los estudiantes.
Como comunidades de convivencia, se han de ocupar de fomentar una cultura de paz, en la que participen
todos sus miembros y puedan desarrollarse en un clima positivo de confianza. Para conseguir este objetivo
deben fomentar los valores democráticos, la solidaridad, la tolerancia, el respeto mutuo, el compromiso, la
interculturalidad, los derechos humanos.
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La convivencia se aprende y practica en los diversos espacios formativos (aula, talleres, salidas pedagógicas,
patios, actos, ceremonias, biblioteca, entre otros), y en las instancias de participación (Encargado de
Convivencia Escolar, Centro de Padres, Centro de Estudiantes, Consejo de Profesores, Reuniones de
Apoderados), por lo que es de responsabilidad de toda la comunidad educativa, respetar y hacer cumplir el
Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia y Protocolos.
9.5. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente (contra) o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad
competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas
consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente,
castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.
9.6. Medidas de acompañamiento.
La formación integral: exige un seguimiento continuo por parte de las educadoras y de los padres,
estimulando sus actitudes positivas y corrigiendo sus conductas negativas.
El/la estudiante que se compromete con su proceso de formación, lo expresa a través de una buena conducta
habitual. Sin embargo, en la realidad sabemos que hay conductas que no son las adecuadas y se consideran
faltas.
Las observaciones, tanto positivas como negativas, deben ser registradas en forma clara y precisa en la hoja
de vida de cada alumno, deben responder a conductas o hechos concretos. Es función de la educadora y/o
de otro profesional autorizado
Las medidas disciplinarias: tienen por finalidad la corrección del estudiante en su conducta personal y el
mantenimiento de un ambiente que facilite el desarrollo de la vida escolar. En caso de una falta, el/la
educador/a o profesor/a de asignatura, se entrevistaran con la madre, padre o apoderado del estudiante; en
el caso que la falta sea recurrente o se agrave se sumara a la entrevista la dirección de básica y/o
orientador/a.
Faltas graves: Se consideran como tales, las que atentan seriamente contra valores fundamentales del
Proyecto Educativo.
Por ejemplo, son graves las faltas a:
El respeto a las personas de la comunidad escolar: a compañeros y a adultos por agresiones físicas,
peleas.
El respeto por los bienes de los/as compañeros/as o de la comunidad escolar: destruir o estropear o
sustraer libros, cuadernos o materiales de sus compañeros, rayar mesas, paredes, o destruir el mobiliario
escolar.
La buena disciplina en la realización de actos colectivos (patrióticos, religiosos, culturales, deportivos...)
La responsabilidad por incumplimiento reiterado de obligaciones: tareas, entrega de comunicaciones,
desobediencias reiteradas.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 26
Por razones de seguridad y derechos de imagen de nuestros alumnos y profesores, no está permitido el uso
de cámaras fotográficas ni de video en el colegio. El incumplimiento de esta disposición, será considerado
una falta grave conforme al Manual de Convivencia escolar. Sólo se podrá filmar o fotografiar con
autorización para uso académico o actividad extra programática.
Amonestaciones: Los apoderados serán notificados oportunamente de las faltas a la disciplina de sus hijos/as
por la Educadora o el Director/a de ciclo.
El Director/a, ante faltas reiteradas o alguna falta grave, puede dejar al alumno/a con advertencia.
El alumno/a con advertencia, tendrá un seguimiento especial por parte de la Educadora y el Orientador.
9.7. Faltas frente a una sana convivencia:
Todas aquellas que afecten el desarrollo de una sana convivencia, entre estas:
Por parte del estudiante/párvulo
a) Producir temor y/o menoscabo a la integridad física o psíquica de otro/a estudiante.
b) Crear un ambiente escolar hostil o intimidatorio.
c) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes, u ofender a cualquier miembro de
la comunidad educativa, a través de cualquier forma.
d) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de otro/a estudiante.
e) Discriminar a otro/a integrante del grupo curso y la comunidad educativa.
Por parte de madres, padres y apoderados
a) Producir temor en el/la estudiante o cualquier miembro de la comunidad.
b) Producir menoscabo en la integridad física, psíquica o emocional.
c) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
d) Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico, de su hijo/a.
e) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes, u ofender a cualquier miembro
de la comunidad educativa, en cualquiera de sus formas.
f) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un/a estudiante o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa.
g) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
h) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acusar o burlarse de un/a estudiante u otro/a
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.)
i) Discriminar a un/a integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación
económica, pensamiento político, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, discapacidad, defectos
físicos o cualquier otra circunstancia.
j) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar un/a estudiante o a cualquier otro/a integrante de la
comunidad educativa, a través de chats, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros,
servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico.
k) Exhibir, trasmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
l) Realizar acoso de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.
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9.8. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en
los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación al apoderado;
f) Citación al apoderado;
g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de
control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
h) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros
estudiantes, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.
i) Suspensión temporal.
j) Condicionalidad de la matrícula del estudiante.
k) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.
l) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad,
debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores,
con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas
internas, así como en la legislación pertinente.
Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un estudiante, en casos graves se podrán disponer
medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
9.9. Criterios de aplicación
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la
comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de
los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
Se tomará en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
d) Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
e) La conducta anterior del responsable.
f) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
g) La discapacidad o indefensión del afectado.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 28
9.10. El no cumplimiento, por parte de las madres, padres y apoderados, a las obligaciones antes
mencionadas:
Facultará al establecimiento para exigir cambio de apoderado, lo cual deberá ser acordado en el Consejo de
Profesores, en votación por mayoría simple. Será informado el apoderado, con expresa mención de sus
fundamentos, quedando constancia por escrito en el Libro de Convivencia escolar y en la hoja de Registro de
entrevista.
El apoderado tiene derecho a expresar su opinión, plantear dudas reclamos y apelar siempre y cuando
mantenga una actitud respetuosa hacia todo el personal del colegio. El no cumplimiento de esta norma
tendrá como consecuencia la solicitud de cambio de apoderado.
En caso que el apoderado designado incurra en faltas contra el personal del colegio, la Dirección del mismo
informará la no renovación de matrícula para el año siguiente.
Si el apoderado incurriere en conductas graves contrarias a la buena convivencia escolar, el colegio podrá
dispones como medida la obligación de designar un nuevo apoderado y/o la prohibición de ingreso al
establecimiento. El colegio y/o los funcionarios de éste se reservan el derecho de iniciar acciones legales
contra quienes incurran en faltas constitutivas de delitos.
En la resolución de dudas o problemas, el Apoderado hace uso de sus derechos de pedir información o
presentar sus inquietudes a través de los mecanismos e instancias que corresponde: Educadora, Profesor,
Orientador, Director de ciclo y Rector. Se aconseja seguir este orden jerárquico.
La continuidad en el Colegio, dependerá de la conducta del alumno/a y de la participación y apoyo que los
padres manifiesten hacia la tarea educativa del Colegio y de su identificación con el Proyecto Educativo.
10. Protocolos
Según la normativa vigente para todas las instituciones escolares del país, “los directores, inspectores y
profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un
miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte
o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de
Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro
del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal “.
De acuerdo con esto, en el Instituto Miguel León Prado, cualquier miembro de la comunidad escolar, frente
a alguna situación de maltrato y/o abandono infantil, maltrato físico y/o psicológico entre alumnos y/o abuso
sexual, deberá comunicarla a la persona designada por el Colegio para tales efectos, que en este caso
corresponde al Encargado de Convivencia Escolar, quien activará los respectivos protocolos.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 29
10.1. Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los
párvulos.
Junto a los principios declarados, existe un conjunto de conceptos claves que debieran plasmarse en el actuar
cotidiano de todos y todas quienes integran la comunidad educativa, relevando que el colegio se caracteriza
por ambientes saludables protegidos, acogedores y enriquecidos. No obstante la existencia de una
concepción y práctica del buen trato y buenas prácticas educativas hacia los niños, las niñas y los jóvenes, no
se debe desconocer la ocurrencia de situaciones que desvirtúan, desnaturalizan y/o contradicen las
declaraciones y procedimientos institucionales, tales como las prácticas inadecuadas, el maltrato y el abuso
infantil.
Vulneración de Derechos: se entenderá como vulneración de derechos las conductas u omisiones que
transgreden o dañan la dignidad de los niños, niñas y jóvenes, su integridad física, psíquica, emocional, sexual
o psicológica; contraponiéndose, asimismo, a las declaraciones, orientaciones y procedimientos
institucionales relacionados directamente con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños.
Sospecha de Vulneración de Derechos: Es importante señalar que en el colegio, coherente con su proyecto
educativo, busca generar acciones para una intervención temprana, haciendo propio el concepto de
sospecha de vulneración de derechos asociado a la detección precoz. Es así que los esfuerzos desplegados
apuntan a que se logre identificar situaciones de riesgo y actuar preventivamente sobre ellos, activando los
apoyos pertinentes al interior del Instituto Miguel león Prado.
MALTRATO INFANTIL
La Convención sobre los Derechos del Niño plantea en su Art. Nº 19 que: “Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda
forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
De este modo, el maltrato se define como: “cualquier forma de perjuicio, omisión o abuso físico, mental o
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño(a) se
encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo”.
Maltrato físico: Se refiere a toda conducta no accidental, por parte de un adulto/a, que provoque daño físico,
lesión o enfermedad en el/la niño/a. La intensidad del daño que produce el maltrato va del dolor sin huella
física visible hasta lesiones graves que pueden causar limitaciones, discapacidades o incluso la muerte.
Algunas expresiones de maltrato físico:
Empujar; golpear con mano, pies y/o objetos; quemar; cortar; zamarrear; amarrar; morder; pellizcar; lanzar
objetos al niño o niña; tirar el pelo/orejas.
Indicadores de sospecha de maltrato físico:
Con señal física en el cuerpo: moretones, rasguños, quejas de dolor en el cuerpo, quemaduras, quebraduras,
cortes, cicatrices anteriores, lesiones accidentales reiterativas, dientes sueltos a destiempo Etc.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 30
Sin señal física: quejas de dolor en el cuerpo; relatos de agresiones físicas por parte del niño/a; cambios
bruscos de conducta: de introvertido y pasivo se comporta inquieto y agresivo, de conversador y extrovertido
se comporta retraído, solitario y silencioso; temor al contacto físico, entre otros.
NEGLIGENCIA: Se refiere a situaciones en que los padres o cuidadores a cargo, estando en condiciones de
hacerlo, no dan el cuidado y protección que los/las niños/as necesitan para su desarrollo, por lo tanto dejan
de responder a las necesidades básicas de estos.
Expresiones de negligencia: Enfermedades reiteradas sin tratamiento; sin controles niño sano; escasa higiene
y/o aseo; ropa sucia o inadecuada para el clima; atrasos reiterados en el retiro; niño/a permanece sin
presencia de adultos en el hogar; intoxicación por ingesta de productos tóxicos; niño/a circula solo por la
calle; niño/a no cumple con las horas de sueño en el hogar; entre otras.
Indicadores de sospecha de negligencia:
• Descuido en los cuidados y/o atención de salud oportuna según la enfermedad o accidente que presenta.
• Descuido en la higiene y/o presentación personal.
• Retiro tardío o no retiro del niño o la niña.
• Niño/a es retirado/a por adultos en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.
• Niño/a es retirado/a por personas no autorizadas en su ficha de matrícula.
• Niño/a ingiere productos tóxicos (medicamentos, cloro, etc.).
• Niño/a duerme durante todas las clases.
• Niño(a) sale del hogar y/o establecimiento sin supervisión de un adulto, entre otras.
MALTRATO PSICOLÓGICO: Se refiere al hostigamiento verbal habitual a un niño(a) a través de insultos,
críticas, descalificaciones, ridiculizaciones, amenazas, amedrentamientos, constante bloqueo de iniciativas
infantiles, rechazo implícito y explícito.
El maltrato psicológico se refiere también al desconocimiento y a la no atención de las necesidades afectivas
de los niños(as) cuya satisfacción se relaciona con el sano desarrollo psicosocial, así como la falta de respuesta
a necesidades psicológicas, tales como contacto afectivo, estimulación cognitiva, protección, supervisión,
postura de límites, entre otras.
Indicadores de sospecha de maltrato psicológico:
• Se muestra triste o angustiado.
• Se observa a sus adultos cercanos descalificando y/o agrediendo verbalmente al niño/a.
• Autoagresiones.
• Poca estimulación en su desarrollo integral.
• Rechazo a un adulto.
• Adulto distante emocionalmente.
• Niño/a relata agresiones verbales por parte de un adulto.
• Se muestra preocupado cuando otros niños(as) lloran.
• Parece tener miedo a sus cuidadores o no quiere volver a la casa.
• Se autodescalifica.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 31
• Niño(a) no reconoce que ha sido víctima de maltrato, sino que menciona que se ha portado mal.
• Problemas de atención y concentración
• Se observa hiperactivo/hipervigilante.
Como colegio, el rol se centra principalmente en la detección y activación de los apoyos, estando alerta a las
señales que nuestros/as niños y niñas puedan dar; apostando a que esta detección sea oportuna, con el
objeto de poder implementar prontamente las estrategias de protección que se consideren pertinentes para
el niño y la niña, las cuales siempre están basadas en una comunicación y trabajo con la familia.
Así también, Nuestra Escuela trabaja por generar condiciones de bienestar, buscando constituirse en un
espacio de seguridad y protección; por tanto, es clave que pueda resguardar la asistencia, ya que permite su
visibilización, cuidados y seguimiento. Esto deberá extenderse durante todo el proceso de intervención, y
hasta que el niño(a) se encuentre en condiciones de protección.
De manera paralela también se realiza un trabajo en y con la red, coordinándose con los servicios de salud,
educación, red Sename, ONG, Carabineros, instancias judiciales entre otras, buscando ayuda e
intervenciones especializadas.
Judicialización de casos: Esta acción se puede realizar en dos tipos de situaciones:
A) En los casos donde se observen indicadores de presuntas vulneraciones de derechos graves constitutivas
de delito, como son lesiones físicas graves, abuso sexual infantil o violencia intrafamiliar reiterada. Como
Institución Educativa, tenemos la obligación legal de DENUNCIAR, es decir, comunicar estos hechos ante el
órgano que corresponda (Fiscalía, Policía de Investigaciones o Carabineros) existiendo un plazo legal de 24
horas para presentarla desde que se toma conocimiento de los hechos. Tal como lo señala el artículo 175 del
Código Procesal Penal, que determina la obligación de hacerlo.
B) En los casos donde se observen indicadores de riesgo para el bienestar del niño o niña, como pueden ser:
ausencia de un(a) adulto(a) que asuma un rol protector en la familia, invalidación del hecho de posible
vulneración de derechos por parte de la familia, mantención de contacto del presunto agresor con el niño(a).
Independiente del contexto de ocurrencia de la presunta vulneración, contar con antecedentes de medidas
de protección y/o denuncias anteriores por vulneraciones de derechos graves, consumo problemático de
drogas en el adulto responsable del niño(a), falta de adherencia por parte de la familia a los programas de
apoyo derivados, u otra que la Dupla Psicosocial evalúe como relevante.
Ante la presencia de estos indicadores, el colegio presentará oportunamente un requerimiento de medidas
de protección a favor del niño/a en el tribunal de familia correspondiente. La solicitud de una medida de
protección puede generar que el tribunal de familia adopte de manera inmediata medidas apropiadas y
oportunas destinadas a proteger al niño o niña, como por ejemplo: derivación a una evaluación psicológica
a niño/a, derivación a evaluación de competencias parentales a padres o adultos responsables, derivación a
programas para la reparación del daño, obligación de asistencia del niño o niña al establecimiento,
obligatoriedad de tratamiento por consumo de alcohol o droga a los adultos responsables, alejar al presunto
agresor(a) del niño(a), el ingreso a una casa de acogida para niños, entre otras. Las acciones legales señaladas
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 32
en A) y B) que se estimen realizar desde el colegio, deben efectuarse a través de su rector/a o de quien este
determine, siendo acompañadas desde su análisis técnico por el equipo multidisciplinar.
10.2. Protocolo de actuación en caso de violencia intrafamiliar
Definición:
Se entiende por violencia intrafamiliar: “Cualquier acción u omisión no accidental que, desde una relación de
dependencia y/o abuso de poder, cause detrimento en la integridad física, psicológica y social del estudiante,
o que amenace su desarrollo físico y psicosocial normal. La acción u omisión puede provenir de cualquier
ámbito, familiar o extra familiar, incluyendo el institucional”. “Se entenderá por acción, la agresión directa,
sea esta física, psicológica o sexual. Se entenderá por omisión, la falta en proporcionar los cuidados tanto
físicos como psicológicos que el estudiante necesita, de acuerdo a su edad y características individuales, de
parte de las personas o instituciones que se encuentran obligadas a brindarle protección y cuidado”.
Procedimiento
Una vez recibida la denuncia, el Director de Ciclo solicitará informes sobre la situación familiar del
afectado al Profesor/a Jefe y/o al Orientador de Ciclo respectivo.
En el caso que los informes evidencien que se han vulnerado los derechos del estudiante en cuanto al
maltrato infantil, no constitutivo de delito, se denunciará a los tribunales de familia. (Ley Nº19.968 del
Código Penal).
En el caso que los informes evidencien delito de maltrato intrafamiliar, cual es el ejercicio habitual, esto
es, constante y reiterado de violencia síquica o física en contra de un integrante del grupo familiar, es
decir, todos aquellos malos tratos constitutivos de delito se deberá denunciar en la Fiscalía
correspondiente ( Ley Nº20.066 de Violencia Intrafamiliar del Código Penal).
10.3. Protocolo de actuación frente a casos de abuso sexual infanto-juvenil
Definición:
El abuso sexual infanto- juvenil es una forma gravísima de maltrato. Es definido como: “toda acción, que
involucre a un niño o niña o adolescente en una actividad de naturaleza sexual o erotizada, que por su edad
y desarrollo no puede comprender totalmente, y que no está preparado para realizar o no puede consentir
libremente… el adulto puede utilizar estrategias como la seducción, el chantaje, las amenazas, la
manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño, niña o adolescente en
actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole. En todos estos casos podemos reconocer que existe
asimetría de poder y opera la coerción” (UNICEF, 2006).
Procedimiento
El Colegio se basará en lo establecido en el Instructivo Nº 30/2011 del Departamento Jurídico de la
Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), que establece cursos de acción específicos a
tomar en caso de que algún miembro de la comunidad educativa se vea expuesto a hechos de esta
naturaleza, que a continuación se declaran:
Formalidad de la Denuncia.
Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los estudiantes, debe ser efectuada por escrito y ser
tramitada bajo reserva.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 33
En caso de denuncia en contra de personal eclesiástico católico, este proceso está regulado en los
cánones 1717 a 1719 del Código de Derecho Canónico.
Tramitación Interna.
Una vez recibida la denuncia por parte del Encargado de Convivencia Escolar e informado el Rector del
Colegio, este deberá proceder de la siguiente manera:
Darla a conocer al afectado, quien tendrá un plazo de 24 hrs. para presentar sus descargos.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior haya o no descargos, hacer la denuncia en la Fiscalía
correspondiente.
Oficialización de la denuncia.
Tratándose de este tipo de delitos, no es necesario, legalmente hablando, pedir autorización a los padres del
menor para efectuar la denuncia. De hecho, el Código Procesal Penal, en caso de cualquier delito que afecte
a menores de edad, hay acción penal pública para denunciarlos, es decir, no se requiere consentimiento de
nadie para hacerlo.
Situación laboral del denunciado
Si es funcionario del establecimiento:
En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano como parte de sus derechos humanos,
la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante lo anterior, y
debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el
afectado deberá entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar
su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se puede acordar contractualmente,
de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que
permita evitar el contacto entre la víctima y el presunto agresor.
El establecimiento educacional deberá evaluar, si no es posible solucionar la estadía del supuesto agresor
dentro del Colegio, según el párrafo anterior, la posibilidad económica de terminar el contrato, siempre que
las causales de terminación o caducidad contractual existan.
Manejo de la Información.
En todo momento, el establecimiento educacional se abstendrá de comentar las actuaciones judiciales o de
Fiscalía, y sólo la persona encargada por la Dirección del Colegio, deberá informar a la comunidad educativa,
según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que
los antecedentes no hayan sido declarados como reservados por las autoridades competentes.
Una vez terminado el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior, deberá comunicar a la
unidad educativa, el resultado final de la investigación judicial. Es importante señalar que el acceso a esta
información no es directo para el Colegio y que el fiscal tiene facultad para limitarlo. La manera de evitar lo
anterior, es que los apoderados del menor afectado entreguen mandato a los abogados que el Colegio
designe, para así poder acceder a los trámites que se realizarán.
Esta situación se deriva de que la Ley Procesal Penal, contiene una asimetría, ya que por un lado, obliga a
efectuar la denuncia, y por otro lado, no da la posibilidad de ser parte al denunciante.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 34
Otras situaciones de abuso sexual:
Por parte de un estudiante a otro.
Si los estudiantes son menores de 14 años, la Rectoría del Colegio denunciará al Tribunal de Familia
correspondiente y citará a los apoderados para comunicarles lo sucedido.
Si se trata de menores de edad, mayores de 14 años, la Rectoría del Colegio denunciará en la Fiscalía
correspondiente para ser investigados y eventualmente sometidos a proceso judicial (manteniendo el
principio de la inocencia), y citará a los apoderados para comunicarles lo sucedido.
Por parte de una persona externa al colegio.
Se debe escuchar a la presunta víctima o a las personas que manejan esta información e iniciar el
protocolo interno.
Comunicar a los apoderados que su hijo pudo haber sido abusado por un familiar o persona externa al
colegio.
Sin embargo, no se aplicará el paso anterior si se estima que con aquello se podría generar un eventual
riesgo para el niño y, junto con lo anterior, no se identifique en ese momento alguna figura significativa
que pueda protegerlo.
Se debe efectuar la denuncia en la Fiscalía correspondiente.
Fuera del establecimiento.
Si el Colegio fuere avisado de que ocurre o están ocurriendo hechos de agresión sexual entre pares o de
adulto(s) hacia niños, deberá efectuar la denuncia en la Fiscalía correspondiente. Para este procedimiento
no necesitará, legalmente hablando, de la autorización de los papás del menor.
En todos los casos se deberá llevar un registro objetivo de todos los antecedentes disponibles del presunto
abuso, con el objeto de ponerlos a disposición de la investigación judicial que se realiza.
11. FUENTES – NORMATIVAS
Ley General de Educación (Ley Nº 20.370).
Instructivo sobre Abuso Sexual (Departamento Jurídico de Fide).
Ley de Abuso sexual (Ley Nº 19.927).
Legislación de Convivencia Escolar vigente.
Proyecto Educativo del CPSM
Ley sobre violencia escolar (Ley Nº 20.536).
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.
Instructivo Fundación Chaminade sobre bullying
Reglamento Interno del Colegio Parroquial San Miguel (2016-2017)
Decreto N O 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile (CPR).
Decreto N O 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969.
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 35
Decreto N O 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre
los Derechos del Niño (Convención de Derechos del Niño).
Decreto, N O 873, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Pacto de San José de
Costa Rica; Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ley N O 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia,
básica y media y su fiscalización (LSAC).
Ley N O 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
Ley N O 20.248, que establece la ley de subvención escolar preferencial (LSEP).
Ley N O 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
Ley 19.418 que Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Ley N O 21.040, que crea el sistema de educación pública (Ley NEP).
1) Decreto con Fuerza de Ley N O 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N O 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de
Ley N O I , de 2005 (Ley General de Educación).
Ley N O 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes
del Estado (Ley de Inclusión o LIE).
Decreto con Fuerza de Ley NO 2, de 1998 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley NO 2, de 1996, sobre subvención del Estado a
establecimientos educacionales (Ley de Subvenciones).
Decreto con Fuerza de Ley NO I, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N O 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la
educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).
Decreto Supremo N O 315, de 2010, Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición,
mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de
educación parvularia, básica y media (Reglamento de los requisitos del RO).
Decreto Supremo N O 112, de 1999, del Ministerio de Educación, que establece disposiciones para que
establecimientos educacionales elaboren reglamento de evaluación y reglamenta promoción de
alumnos de 1 0 y 2 0 año de enseñanza media, ambas modalidades.
Decreto N O 83 Exento, de 2001, del Ministerio de Educación, que reglamenta calificación y promoción
de alumnos (as) de 30 y 40 año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para
que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación.
Decreto N O 511 Exento, de 1997, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de evaluación y
promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.
Decreto Supremo N O 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta consejos escolares.
Decreto Supremo N O 215, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta uso de uniforme
escolar (Reglamento Uso de Uniforme Escolar).
Decreto N O 2.169 Exento, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de evaluación
y promoción escolar para la educación básica y media de adultos.
Decreto Supremo N O 524, de 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento general de
organización y funcionamiento de los centros de alumnos de los establecimientos educacionales
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“EL SÍ DE LA FAMILIA MARIANISTA” 36
segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, reconocidos oficialmente por el ministerio de
educación.
Decreto Supremo N O 565, de 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento general de
centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por
el ministerio de educación.
Circular NO I, de 21 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos
educacionales municipales y particulares subvencionados.
Circular NO 2, de 13 de marzo de 2014, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos
educacionales particulares pagados.
Circular NO 3, de 26 de agosto de 2013, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos de
administración delegada, regulados en el Decreto Ley N O 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.
Ordinario N O 768, de 27 de abril de 2017, de la Superintendencia de Educación, que establece los
derechos de niños, niñas y estudiantes trans en el ámbito de la educación.
Ordinario N O 476, de 29 de noviembre de 2013, de la Superintendencia de Educación, que actualiza
instructivo para los establecimientos educacionales sobre reglamento interno, en lo referido a
convivencia escolar.
Ordinario Circular N O 1.663, de 16 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de Educación, que
informa sobre modelo de fiscalización con enfoque en derechos e instrumentos asociados.
Resolución Exenta N O 137, de 23 de febrero de 2018, de la Superintendencia de Educación, que aprueba
bases del modelo de fiscalización con enfoque en derechos.
Ordinario Circular N O 0379, de 7 de marzo de 201 8, del Superintendente de Educación, que imparte
instrucciones sobre aplicación progresiva del Modelo de Fiscalización con Enfoque en Derechos y deja
sin efecto parcialmente el Oficio N O 0182, de 8 de abril de 2014, del Superintendente de Educación y su
documento anexo, con las prevenciones que se indican.
Resolución Exenta N O 193, de 2018, del Superintendente de Educación, que aprueba Circular Normativa
sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes.