REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DEL SERVICIO INTEGRADO DE
SEGURIDAD ECU 911
2015
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 2
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de los principios legales de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911 (SIS ECU 911) ha procedido a
elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los servidores de acuerdo a la
Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y el Reglamento de Seguridad
y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto
Ejecutivo 2393/1986).
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, presta dentro del territorio ecuatoriano, la
atención inmediata y oportuna de las situaciones de emergencia de la ciudadanía,
reportadas a través del número único 911, mediante el despacho de recursos de respuesta
especializada con la participación de los organismos públicos y privados articulados al
sistema.
La Dirección General del SIS-ECU 911 en cumplimiento de la legislación vigente
establecida en el país en materia de seguridad y salud ocupacional, asume el compromiso
de cuidar y vigilar la seguridad y salud del talento humano, asignando los recursos
económicos, humanos, técnicos y tecnológicos necesarios para mantener lugares de trabajo
seguros, saludables y generar una cultura preventiva sobre los riesgos laborales difundiendo
a todo el personal administrativo y operativo los compromisos, y obligaciones adquiridas
en cumplimiento de la política establecida.
Ing. Christian Rivera
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 3
RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (SIS ECU 911)
Sus oficinas administrativas y operativas están ubicadas en la provincia de Pichincha,
cantón Quito, parroquia Itchimbía, Calle Julio Endara s/n Sector Parque Itchimbía.
Teléfono: 593-2-3 800 700
ACTIVIDAD ECONÓMICA
El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (SIS ECU 911) es una Institución Pública
dedicada a Gestionar en todo el territorio ecuatoriano, la atención de las situaciones de
emergencia de la ciudadanía, reportadas a través del número 911, y las que se generen por
video vigilancia y monitoreo de alarmas, mediante el despacho de recursos de respuesta
especializados pertenecientes a organismos públicos y privados articulados al sistema, con
la finalidad de contribuir, de manera permanente, a la consecución y mantenimiento de la
seguridad integral ciudadana.
Sustenta su gestión en un equipo humano competente y comprometido, en el uso de
estándares internacionales de tecnología, calidad y seguridad.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
1. Normar un sistema integral e integrado de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
proporcione un proceso estructurado y sistemático, para tener permanente un mejoramiento
continuo.
2. Mantener y mejorar nuestra responsabilidad y ética institucional, alcanzar una mayor
aceptación del entorno social.
3. Dar a conocer toda la normativa vigente nacional en materia de Seguridad, Ambiente y
Salud en el Trabajo; así como los estándares internacionales de organizaciones similares de
reconocido prestigio internacional.
4. Minimizar la posibilidad de ocurrencia de incidentes o enfermedades ocupacionales,
mediante la aplicación de medidas de prevención y capacitación constante, para todos los
servidores del SIS ECU 911, en temas relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Ser un medio de información para que todos quienes trabajamos en el SIS ECU 911,
conozcamos los deberes, derechos y obligaciones para la prevención de incidentes y
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 4
enfermedades ocupacionales. Al igual que las sanciones por incumplimientos en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo indicadas en el presente reglamento.
6. Promover un comportamiento laboral orientado a mantener una cultura de Seguridad y
Salud en el Trabajo en el SIS ECU 911, con el propósito de precautelar la salud, la
integridad y la vida de sus servidores, contratistas y partes interesadas.
7. Prevenir los riesgos que puedan producir accidentes en el trabajo y que comprometan la
integridad de sus servidores, los bienes y equipos del SIS ECU 911.
8. Conocer y tomar conciencia sobre los aspectos relacionados con la seguridad y la salud
de los servidores durante el desarrollo de las actividades del SIS ECU 911.
9. Establecer medidas de seguridad y Salud en el Trabajo, que permitirán desarrollar en
cualquier momento las actividades, tanto para los servidores, personales administrativos y
profesionales del SIS ECU 911.
BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA
La aplicación del presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizara el
cumplimiento que se determina en la Legislación Ecuatoriana en materia de Seguridad y
Salud del Trabajo contenida en las siguientes Leyes y Reglamentos:
1. Constitución de la República del Ecuador.
2. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (CAN Decisión 584 Guayaquil 7
de mayo del 2004) y su Reglamento (Resolución 957).
3. Convenios Internacionales ratificados por el país.
4. Ley Orgánica de Servicio Público.
5. Código del Trabajo de Ecuador, Registro Oficial 167 del 2005.
6. Ley de Seguridad Social.
7. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393/1986)
8. Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresa (Acuerdo
1404, 17 de febrero 1981).
9. Normativa para el Proceso de Investigación de accidente/incidentes. (Resolución C.I.
118/2001)
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10. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. (Resolución Nº CD 390/2011)
11. Resolución C.I. 148 Reglamento General de Responsabilidad Patronal.
12. Reglamento de seguridad de riesgos en Instalaciones de energía eléctrica, emitida
mediante acuerdo ministerial 013 del 3 de febrero de 1989
13. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos (Norma
Técnica Ecuatoriana INEN 2266- 2000).
14. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente. TULAS
(Decreto Ejecutivo No. 2824 publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio del
2002).
15. Guía para elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en las empresas,
elaborada por la Unidad Técnica de Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo, publicada
en el Registro Oficial No. 83 de 17 de agosto de 2005.
16. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios (Acuerdo No.
01257, del 2 de Abril del 2012).
17. Ley de Defensa Contra Incendios, Registro Oficial 815 de 19 de abril 1979.
18. Reglamento específico de seguridad para la construcción y obras públicas.
19. Normas internacionales adoptadas NFPA, OSHAS y NIOSH.
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TITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
CAPITULO 1
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DEL SIS ECU 911
Art. 1.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este Reglamento por parte del
personal, sus contratistas, subcontratistas y partes interesadas. Todas las personas que no
pertenecen al SIS ECU 911, y que ingresan al área de operaciones, deberán recibir
información básica sobre los riesgos existentes y cumplir con la normativa vigente al igual
que el personal propio.
Art. 2.- El SIS ECU 911 tomara medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas
medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social e
institucional.
Para tal fin, el SIS ECU 911 elaborará planes integrales de prevención de riesgos que
comprenderán al menos las siguientes acciones:
1. Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal del SIS ECU 911.
Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en
el trabajo;
2. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de
planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia
epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de
riesgos;
3. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de
prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo
alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;
4. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos,
técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o
ningún riesgo para el trabajador;
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5. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,
incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un
mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los servidores;
6. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y
las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades
correspondientes, empleadores y servidores;
7. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el
propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y
preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como
fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva
tecnología;
8. Informar a los servidores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos
laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y
eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se
establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;
9. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos servidores que
hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;
10. Designar, según el número de servidores y la naturaleza de sus actividades, un
trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio
de salud en el trabajo; y
11. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
servidores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos
psicosociales en el trabajo.
El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente
con la participación de empleadores y servidores y, en todo caso, siempre que las
condiciones laborales se modifiquen.
Art. 3.- Adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la
salud y el bienestar de los servidores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo.
Art. 4.- El SIS ECU 911 deberá propiciar la participación de los servidores y de sus
representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del
plan integral de prevención de riesgos. Asimismo, deberán conservar y poner a disposición
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 8
de los servidores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la
documentación que sustente el referido plan.
Art. 5.- El SIS ECU 911 será responsable de que los servidores se sometan a los exámenes
médicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos
en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos
especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los servidores y, en la
medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
Art. 6.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de
primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de
enfermedad común repentina.
En los lugares de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo o en donde lo
determine la legislación nacional, deberá garantizarse la atención por servicios médicos, de
servicios de salud en el trabajo o mediante mecanismos similares.
Art. 7.- El SIS ECU 911, por la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la Institución,
de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a
emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras
contingencias de fuerza mayor.
Art. 8.- Siempre que dos o más empresas o instituciones desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente
responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Art. 9.- Capacitar al personal en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con
las normas vigentes aplicables y luego del haber realizado el análisis de riesgos existentes
en los lugares, áreas o puesto de trabajo. La capacitación al personal sobre los diferentes
tipos de riesgo será periódica o cuando el caso amerite.
Art. 10.- Notificar a las autoridades competentes los incidentes y enfermedades derivados
del trabajo, en el plazo previsto y con los requisitos establecidos por la ley.
Art. 11.- Mantener los niveles óptimos el desempeño de sus empleados, utilizando toda la
tecnología que dispone para disminuir los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales de sus servidores y de terceros que se encuentren en las instalaciones o áreas
de operación del SIS ECU 911.
Art. 12.- Analizar y clasificar los puestos de trabajo para que la selección de personal se
realice de acuerdo a los perfiles establecidos.
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Art. 13.- Facilitar la inspección por parte de las autoridades de control para que evidencien
el cumplimiento de obligaciones establecidas por la legislación laboral vigente nacional e
internacional en materia de seguridad y salud ocupacional.
Art. 14.- Comunicar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los informes que
reciban respecto a la prevención de riesgos.
Art. 15.- PROHIBICIONES PARA EL SIS ECU 911:
1. Obligar a sus servidores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o
sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias
para la defensa de la salud.
2. Permitir a los servidores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la
acción de cualquier tóxico.
3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de
protección personal.
4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las
defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de
los servidores.
5. Transportar a los servidores en vehículos inadecuados para este efecto.
6. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,
Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.
7. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión
de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los
servidores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades
adquiridas dentro de la propia empresa.
8. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
CAPITULO 2
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES DEL
SIS ECU 911
Art. 16.- DERECHOS DE LOS SERVIDORES:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 10
1. Todos los servidores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que
garanticen su salud, seguridad y bienestar.
2. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en
materia de prevención, forman parte del derecho de los servidores a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. Los servidores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a
las actividades que realizan.
4. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los
servidores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para
salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
5. Los servidores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente
la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen
condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de
estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo
conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.
6. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los servidores tienen derecho a
interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro
inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros servidores. En tal supuesto, no
podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido
negligencia grave.
7. Los servidores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de
salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
8. Los servidores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de
laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo,
tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de
los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en
su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud,
cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
9. Los servidores tienen derecho a la información y formación continua en materia de
prevención y protección de la salud en el trabajo.
Art. 17.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES:
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1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y
salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que
les impartan sus superiores jerárquicos directos;
2. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;
3. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de
protección individual y colectiva;
4. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los
cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;
5. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo
que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los
servidores;
6. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su
parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
7. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás
servidores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
8. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado
como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.
El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo,
con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;
9. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a
los procesos de rehabilitación integral, y
10. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras
actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la
autoridad competente.
Art. 18.- PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES:
1. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes,
alucinógenos y sustancias psicotrópicas;
2. Introducir, consumir o ingerir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a las
instalaciones o áreas de trabajo del SIS ECU 911;
3. Fumar o prender fuego en todas las instalaciones del SIS ECU 911.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 12
4. Remover o dejar inoperante sistemas preventivos y de protección de maquinarias,
equipos o instalaciones del SIS ECU 911;
5. Apilar materiales u obstruir el acceso a equipos de extinción de incendios (extinguidores,
bocas de incendio, rociadores automáticos), salidas de emergencia o sistemas de alarma
existentes en las diferentes instalaciones que tiene el SIS ECU 911;
6. Utilizar anillos, cadenas, pulseras o relojes; mientras realice trabajos de eléctricos o
electrónicos.
7. No acatar las disposiciones, prescripciones y dictámenes médicos.
8. Poseer armas de fuego en los predios del SIS ECU 911, salvo personal autorizado por la
ley para seguridad física.
9. Realizar trabajos en instalaciones eléctricas defectuosas, que ofrezcan riesgo de
electrocución.
10. Operar sin autorización maquinaria, equipo o vehículos.
11. Crear condiciones de riesgo al personal o instalaciones del SIS ECU 911 con fines
bromistas.
12. Realizar juegos de manos, bromas, travesuras, y/o cualquier acto que atente la
seguridad de las personas o bienes del SIS ECU 911.
CAPITULO 3
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
Art. 19.- Es obligación de todo el personal del SIS ECU 911 dar la debida atención y
aplicación a las normas contenidas en el presente Reglamento. El incumplimiento de las
normas establecidas en el presente Reglamento podrá ser sancionado de acuerdo a las faltas
cometidas.
Art. 20.- Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Interno de Trabajo.
Art. 21.- Las faltas se clasifican en tres grupos:
1. Son faltas leves aquellas que contravinieren el presente Reglamento pero no ponen en
peligro la integridad física del trabajador, a terceras personas o a la integridad física del SIS
ECU 911.
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 13
2. Son faltas serias, cuando por primera vez, la ignorancia, inobservancia o impericia de
los hechos ponen en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes del SIS ECU 911. La
reincidencia en 3 faltas leves, será considera una falta seria.
3. Son faltas graves, la violación al Reglamento Interno, con conocimiento del riesgo o
mala intención. Poner en peligro su vida, la de terceros y las instalaciones, equipos y bienes
del SIS ECU 911. La reincidencia en 2 faltas serias, será considera una falta grave.
CAPITULO 4
INCENTIVOS
Art. 22.- Los servidores que se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la
salud de sus compañeros o de las pertenencias de la empresa, serán reconocidos por el SIS
ECU 911 según lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público, Capitulo II, articulo
112.- De la remuneración variable por eficiencia.
Art. 23.- Los servidores que tengan a bien cumplir con todos los lineamientos en Seguridad
y Salud en el Trabajo, y un comportamiento destacado en todo el ámbito laboral, será digno
de reconocimiento público tanto externo como interno.
TITULO II
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
CAPITULO 1
DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Art. 24.- El Comité Paritario de Seguridad y Salud estará integrado por 6 miembros, 3
representantes de los servidores y 3 representantes del empleador, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y un Secretario quienes durarán un año en sus
funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al
empleador, el secretario representará a los servidores y viceversa.
Art. 25.- Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y
será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 14
Art. 26.- El Comité Paritario de Seguridad y Salud, sesionará ordinariamente cada mes, y,
extraordinariamente, cuando ocurriese un accidente considerado como grave, o a pedido de
la mayoría de sus miembros, o por convocatoria expresa del Presidente.
Art. 27.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad, saber leer y escribir y
tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las actividades
desarrolladas por el SIS ECU 911, o estar plenamente dispuesto a capacitarse sobre dichos
temas.
Art. 28.- El Representante de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo y el médico del
SIS ECU 911, cuando estén en funciones, serán miembros del Comité y podrán actuar con
voz, pero sin voto.
Art. 29.- Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de
igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no
mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de
Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.
Art. 30.- Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud.
1. Vigilar el cumplimiento, tanto por el SIS ECU 911, como por los servidores, de las
Leyes, reglamentos, y medidas de prevención de riesgos del trabajo.
2. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del SIS ECU
911, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad
para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de
trabajo, recomendar la adopción de medidas preventivas necesarias.
4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen los organismos especializados
sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en el SIS
ECU 911.
5. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
servidores reciban una formación adecuada en dicha materia.
6. Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros
de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
7. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
servidores reciban una formación adecuada en dicha materia.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 15
8. Analizar las condiciones de trabajo en el SIS ECU 911 y solicitar a sus directivos la
adopción de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo.
9. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
CAPITULO 2
DEL PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 31.- El SIS ECU 911, por tener un número superior a cien servidores, se deberá contar
con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará
a la más alta autoridad de la empresa o entidad. El Comité podrá exigir la conformación de
un Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 32.- La Unidad de Gestión del Talento Humano del SIS ECU 911 con el Profesional
de Seguridad y Salud Ocupacional, contará con las instalaciones y los medios humanos y
materiales necesarios para realizar las actividades relativas a la gestión preventiva dentro
del SIS ECU 911.
Art. 33.- El Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformará un equipo
multidisciplinario para trabajar en forma coordinada con todos los profesionales del SIS
ECU 911 que en algún momento determinado requiera de su participación.
Art. 34.- Funciones del Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo
El Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, será el apoyo técnico de todo el personal
directivo, teniendo como misión esencial la de: dirigir la aplicación de los principios de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, hacer cumplir las políticas, ejecutar los programas de
seguridad y salud en el trabajo, verificar la observancia de los reglamentos y
procedimientos, investigar los accidentes, incidentes y las enfermedades ocupacionales,
coordinar las comunicaciones entre los diferentes niveles de decisión; y, cuyas funciones
son:
a. Reconocimiento, medición, priorización y evaluación de riesgos laborales a los que están
expuestos los servidores del SIS ECU 911;
b. Establecer y hacer cumplir el programa de entrenamiento en seguridad y salud en el
trabajo.
c. Control de los Riesgos Laborales en las actividades identificadas como no tolerables;
d. Promoción y adiestramiento a los servidores;
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e. Registro de la accidentalidad, revisión de causas de ausentismo y evaluación estadística
de los resultados.
f. Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados,
protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación
preventiva, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente
Reglamento.
CAPITULO 3
DEL SERVICIO MÉDICO
Art. 35.- La asistencia a los servidores, en todo caso de accidente el empleador estará
obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica
al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en
condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de
incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica. Los servicios médicos del
SIS ECU 911 dirigidos por un Médico especializado en Salud Ocupacional registrado en el
Ministerio de Relaciones Laborales, propenderán a la mutua colaboración con los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 36.- La gestión en Salud Ocupacional tiene como fundamento la Constitución Política
del Ecuador y las leyes correspondientes, las cuales establecen un marco normativo de
deberes y derechos que regulan todas las actividades productivas y de servicios.
Art. 37.- El Programa de Salud Ocupacional del SIS ECU 911, debe estar enfocado a
prevenir, minimizar y/o eliminar dichos riesgos en cada una de las múltiples actividades
involucradas en los procesos y actividades desarrolladas, en tal virtud el servicio médico
deberá cumplir las siguientes funciones:
1. HIGIENE DEL TRABAJO:
a. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de
obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y
humedad;
b. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de
intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones,
radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y
nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo;
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 17
c. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la
valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en
relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
d. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios
generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros
en los sitios de trabajo;
e. La alimentación será hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos;
f. Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley
respectiva;
g. Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos
de supervisión y control.
2. ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR:
a. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los servidores a la
empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS;
b. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los
servidores;
c. Examen especial en los casos de servidores cuyas labores involucren alto riesgo para la
salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad;
d. Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia;
e. Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención
médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico;
f. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los servidores y sus
familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias.
3. RIESGOS DEL TRABAJO:
Además de las funciones indicadas, el médico del SIS ECU 911 cumplirá con las
siguientes:
a. Integrar el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa y asesorar;
b. Colaborar con el Profesional de Seguridad y Salud del SIS ECU 911 en la investigación
de los accidentes de trabajo;
c. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 18
d. Llevar la estadística de todos los accidentes producidos en la Institución.
4. DE LA EDUCACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS SERVIDORES:
a. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo;
b. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas,
concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación
preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;
c. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y
solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.
Art. 38.- Todos los servidores, quienes ingresen deberán tener conocimientos básicos de
Primeros Auxilios.
CAPITULO 4
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR GENERAL, EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Art. 39.- El Director General del SIS ECU 911, tiene dentro de sus funciones y
responsabilidades las siguientes:
1. Verificar la aplicación del sistema de gestión en seguridad y salud, así como el control de
los requerimientos legales internos del SIS ECU 911 y de las buenas prácticas en materias
de seguridad y salud en todas las actividades de la Institución.
2. La provisión adecuada de recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los
objetivos definidos, de acuerdo con su límite de competencia, leyes y reglamentos
aplicables.
3. Asegurar que se realicen auditorias e inspecciones para controlar el cumplimiento de las
disposiciones legales, normas y procedimientos del SIS ECU 911 e inspecciones de
verificación para detectar posibles riesgos para la seguridad y salud de los servidores.
4. Asegurar que se elaboren los informes pertinentes y se tomen medidas correctivas para
todos los accidentes, incidentes y condiciones de trabajo sub-estándares en las operaciones
bajo su control de acuerdo con la normativa técnico legal.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 19
5. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad acordadas como el
resultado de las auditorias y otras acciones de supervisión internas o externas.
CAPITULO 5
RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES ZONALES Y JEFES
LOCALES, EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 40.- Los Coordinadores Zonales y Jefes Locales del SIS ECU 911, tiene dentro de sus
funciones y responsabilidades las siguientes:
1. La aplicación del sistema de gestión en seguridad y salud, así como el control de los
requerimientos legales internos del SIS ECU 911 y de las buenas prácticas en materias de
seguridad y salud en todas las actividades de cada uno de los Departamentos y áreas de la
Institución.
2. Comprobar que se cumplan los planes de capacitación en materia de seguridad y salud
para el personal bajo su responsabilidad.
3. Controlar que los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los objetivos
definidos en materia de seguridad y salud ocupacional se están cumpliendo.
4. Participar en las auditorias e inspecciones para controlar el cumplimiento de las
disposiciones legales, normas y procedimientos del SIS ECU 911, así como para detectar
posibles peligros y riesgos para la seguridad y salud de los servidores.
5. Asegurar que se tomen medidas correctivas para todos los accidentes, incidentes y
condiciones de trabajo sub-estándares en las operaciones bajo su control de acuerdo con la
normativa técnico legal.
6. Hacer que se cumplan las recomendaciones de seguridad acordadas como el resultado de
las auditorias y otras acciones de supervisión internas o externas.
CAPITULO 6
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DEPARTAMENTAL,
ADMINISTRADORES Y JEFES OPERATIVOS, EN SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 20
Art. 41.- El Director Departamental, Administradores y Jefes Operativos del SIS ECU 911,
tiene dentro de sus funciones y responsabilidades las siguientes:
1. Son los responsables en los sitios de trabajo de la aplicación y cumplimiento de los
estándares de Seguridad y Salud.
2. Verificar el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud en
el Trabajo, reportar a sus superiores faltas, incumplimientos y tareas críticas detectadas, de
acuerdo a la cadena de comunicación que cada área tenga como política.
3. Participar y promover charlas en temas relacionados a Seguridad y Salud al personal a su
cargo y guiarlos en las políticas, normas y procedimientos establecidos en el presente
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 42.- Los supervisores del SIS ECU 911, tiene dentro de sus funciones y
responsabilidades las siguientes:
1. Implantar y ejecutar los programas de Seguridad y Salud en su área de trabajo. Dar a
conocer a su personal sobre las condiciones del trabajo a realizar, sus riesgos y peligros
(equipos, máquinas, herramientas, etc.) existentes antes de ejecutar los trabajos. Vigilar
constantemente que los métodos de trabajo sean adecuados y entendidos por el personal a
su cargo.
2. Asegurar el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud y
reportar a sus superiores faltas incumplimientos y tareas críticas detectadas, de acuerdo a la
cadena de comunicación que se tenga como política, y corregirlos. De igual modo
comunicar los actos peligrosos y las condiciones inseguras.
3. Dar charlas en temas relacionados a Seguridad y Salud al personal a su cargo y guiarlos
en las políticas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud específicos del área.
4. Instruir al personal que va a comenzar un trabajo con charlas de inducción sobre las
labores a realizarse, y, los peligros que puedan existir en la ejecución de cada actividad,
tanto en los sitios de trabajo, como en los equipos, maquinarias, instalaciones y
herramientas.
TITULO III
CAPITULO 1
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 21
Art. 43.- Del personal femenino: El SIS ECU 911 contratará mujeres, considerando los
riesgos propios de su puesto de trabajo y la vulnerabilidad propia del género en relación a
las exigencias del trabajo. Se coordinará entre el Médico de la Institución y el Profesional
de Seguridad y Salud, las tareas y actividades, evitando la exposición a factores de riesgo
que puedan afectar su salud reproductiva, poniendo énfasis en su estado de gestación y
lactancia, además brindará capacitación sobre riesgos relacionados especialmente con
embarazo y madres en período de lactancia.
Art. 44.- Mujeres embarazadas: El médico del SIS ECU 911, controlará el trabajo de
mujeres embarazadas, madres en período de lactancia. Se extenderá el correspondiente
reposo por maternidad, dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores
al parto, para lo cual el médico del SIS ECU 911 extenderá el respectivo certificado.
Art. 45.- El médico del SIS ECU 911 determinará las tareas para los servidores
mencionados en el artículo anterior en coordinación con los jefes de las áreas
correspondientes.
Art. 46.- Menores de edad: Bajo ninguna circunstancia se contratará a menores de edad,
ya que no es política del SIS ECU 911 contratar a niños para trabajar.
Art. 47.- Personas con discapacidad: El SIS ECU 911 deberá garantizar la protección de
los servidores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las
evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección
necesarias. Conforme a las exigencias del puesto de trabajo, se analizará la posibilidad de
integrar personas discapacitadas al trabajo siempre y cuando una apropiada gestión del
talento humano permita que este grupo vulnerable se adapte a las necesidades del proyecto
y no se vea afectada su salud por la exposición a riesgos que agraven su condición física o
psicológica.
Art. 48.- De los extranjeros: En relación al personal extranjero, en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo, recibirán el mismo trato que los nacionales, debiendo el SIS ECU 911
capacitarlo previamente a su ingreso en materia de Seguridad y Salud en el trabajo,
mediante una inducción.
Art. 49.- Voluntariado y Practicantes Mayores de edad: La Institución observara la
siguiente normativa:
1. Cuando se decida incorporar a la Institución voluntarios o practicantes con mayoría de
edad, se lo hará para actividades en el interior de la institución o en el exterior de la misma
siempre y cuando no revistan exposición a riesgos que puedan afectar su salud y/o
integridad física. Lo anterior responde exclusivamente a trabajos de capacitación, difusión
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 22
informativa institucional, asesoramiento y apoyo en caso de emergencias, evacuaciones o
primeros auxilios en eventos que impliquen concentración masiva.
TITULO IV
CAPITULO 1
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN
Art. 50.- Medidas Generales
1. La acción preventiva se basara en la identificación y evaluación de riesgos y se ejecutara
de acuerdo a los principios básicos como son:
a. Sustitución o eliminación
b. Control en la fuente
c. Control en el medio de trabajo
d. Control en el trabajador
Art. 51.- Factores Físicos
1. Iluminación
a. Evaluar periódicamente la iluminación general y/o artificial en las salas y oficinas, de
manera que sea uniforme para evitar sombras violentas, contrastes violentos y
deslumbramientos siempre buscando que se mantenga en valores mínimos de 300 luxes en
el caso de los puestos de trabajo administrativos, y en valores mínimos entre 100 y 200
luxes en los puestos de trabajos operativos.
b. Controlar que la iluminación mínima sea de 50 luxes en pasillos, patios y lugares de
paso.
c. Controlar el correcto funcionamiento de las fuentes de iluminación a fin de prever su
mantenimiento y/o cambio.
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ÁREAS O
PUESTOS DE
TRABAJO
CANTIDAD DE
LUXES MÍNIMA
Oficinas y
Dispensarios
Médicos
300 luxes
Talleres 200 luxes
Bodegas varios 200 luxes
Bodegas químicos 200 luxes
Comedor 200 luxes
Servicios Higiénicos 50 luxes
Pasillos y Patios 50 luxes
3. Ruido
a. Adoptar medidas necesarias como reguladores de volumen, para evitar que el ruido
producido por las diademas auriculares para contestar llamadas así, como con la operación
de equipos no generen daño acumulado a los servidores.
b. Si los niveles de ruido sobrepasa de los 85 decibelios, el servidor debe utilizar protección
auditiva respectiva y se deben someter a un examen médico anual (audiometría).
c. Contar con su debida señalización de prevención a todas las áreas donde existan ruidos.
d. Utilizar equipo de protección adecuado en las áreas de trabajo donde el nivel de presión
sonora sea mayor de 85 db (A) y técnicamente no sea posible aislar en la fuente.
4. Radiaciones No Ionizantes.
a. Es un tipo de radiación, procedente del sol, algunos tipos de luz artificial, equipos de
soldadura y pantallas de monitores.
b. En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones
ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo. Los servidores
sometidos serán especialmente instruidos en forma verbal y escrita sobre el peligro y las
medidas de protección;
c. Apantallamiento de la fuente de radiación;
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 24
d. En las operaciones en que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán
las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas
absorbentes o reflectantes, entre la fuente de emisión y/o los puestos de trabajo. La
superficie de la fuente emisora de radiaciones ultravioleta se limitará al mínimo
indispensable;
e. Protección personal, se dotará a los servidores expuestos a radiaciones ultravioletas de
gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, y de guantes y
cremas aislantes para proteger las partes que quedan al descubierto.
f. Capacitación e información a los servidores y contratistas sobre radiaciones no
ionizantes.
g. La correcta señalización en áreas donde se efectúen operaciones que originen radiaciones
ultravioleta como la soldadura eléctrica.
h. Entrenamiento al personal que realiza operaciones de soldadura, los peligros y riesgos,
así como el uso apropiado de los elementos de protección colectiva y personal requeridos.
i. Todo computador en los puestos de trabajo deberá ser localizado en forma correcta, la
pantalla y el teclado deberán estar frente al usuario, la distancia del monitor deberá ser de
40 cm., con referencia a la cabeza y a 60 grados de visión hacia abajo con referencia de los
ojos del usuario, el brillo deberá controlarse con el control propio del computador o en su
defecto con los protectores externos de pantallas, cortinas o persianas regulables en el lugar
de trabajo, la altura del monitor al nivel del horizonte visual, la inclinación del teclado
deberá ser ajustable y la distancia horizontal entre el borde frontal de la mesa y teclado
deberá ser mayor a 10 centímetros. El responsable de Seguridad y Salud de la Institución
deberá ser quien realice los estudios pertinentes y de las recomendaciones necesarias de
reubicación en caso que lo amerite.
5. Ventilación en áreas cerradas.
a. Implementar un sistema de extracción mecánica para mantener el cambio constante del
aire.
b. Cuando se realice trabajos en espacios confinados se debe utilizar un equipo de auto
contenido (respiración artificial).
c. Verificar que los equipos se encuentren en buenas condiciones (presurizados).
d. Observar que los espacios a realizar el trabajo, presenten las distancias necesarias para el
ingreso con el equipo colocado.
6. Calor Radiante
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 25
a. Programas de climatización al calor.- El trabajo en ambientes calurosos puede aumentar
considerablemente la tolerancia del ser humano al calor. En la mayoría de las situaciones, la
aclimatación puede conseguirse mediante la incorporación gradual del personal a la tarea
con exposición al calor.
b. Información y formación.- El personal expuesto deben ser informado sobre los riesgos
del estrés por calor, de sus efectos sobre la salud, así como de sus medidas protectoras
ofrecidas en el lugar de trabajo.
c. Deben conocer los signos y los síntomas de los trastornos producidos por el calor y, la
forma de combatirlos, deben ser informados de cuándo deben solicitar ayuda sí reconocen
los síntomas en ellos mismos o en sus compañeros.
d. Vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los servidores
que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por características
personales como la edad, obesidad y estado de embarazo o por problemas médicos
contraindicada (como diuréticos o antidepresivos).
e. Desarrollar un trabajo a través de relevos dependiendo el tiempo de exposición.
f. Evitar cambios bruscos de temperatura.
7. Seguridad con la Electricidad
a. Las instalaciones, reparaciones y ampliaciones de energía eléctrica deberán ser
efectuadas por personal capacitado para realizar estos trabajos y con materiales y técnicas
adecuados.
b. Todo operario que realiza en forma directa el trabajo de mantenimiento, reparación o
ampliación de obras de instalaciones eléctricas, dispondrá de detector de tensión y
herramientas aisladas; utilizará casco, guantes aislantes y gafas de protección.
c. Todo trabajo que se realice en una instalación de alta tensión se efectuará en presencia y
bajo la dirección de un técnico especializado en la materia.
d. No se realizará, trabajos de carácter eléctrico a la intemperie, cuando exista riesgos de
tormenta.
e. Nunca apagar un incendio de origen eléctrico con agua. Se debe utilizar extintores de
anhídrido carbónico o de polvo químico seco.
f. En caso de accidente eléctrico, proceda de la siguiente manera:
Desconectar la corriente
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 26
Alejar al accidentado por contacto, empleando materiales aislantes, guantes de
goma, madera seca, etc. No tocarlo sin estar aislados.
Practicar la respiración artificial inmediatamente.
Avisar al médico.
g. Antes de utilizar cualquier aparato o instalación eléctrica, asegurarse de su perfecto
estado.
h. Para utilizar un aparato o instalación eléctrica, solo se debe manipular con los elementos
de mano previstos para tal fin.
i. No utilizar aparatos eléctricos ni instalaciones eléctricas cuando accidentalmente de
encuentren mojadas, o cuando la misma persona tenga las manos o los pies húmedos.
j. En caso de avería o incidente, se debe cortar la corriente como primera medida de
prevención, después avisar al personal especializado.
k. Antes de trasladar o transportar un equipo de soldadura, desconectarlo siempre y enrollar
los cables de conexión a la res y los de soldadura.
l. Se debe revisar periódicamente el estado de los cables, que deben permanecer sin
peladuras y perfectamente aislados.
Art. 52.- Factores Mecánicos
1. Superficies de trabajo, pisos, accesos y espacios grandes
a. Todos los locales de trabajo deberán tener como mínimo del piso al techo 3 m. de altura
(2.3 m para oficinas), 2 m2 de superficie por cada persona y 6 m3 de volumen por cada
trabajador, descontando el volumen ocupado por las máquinas o equipos donde trabaja.
b. Mantener los pisos, áreas de circulación, gradas, etc., libres de obstáculos, grasas, aceites
y en general de elementos que constituyan un riesgo de caída al mismo nivel, tropiezos y
caídas de objetos.
c. Instalar suelos antideslizantes y de fácil limpieza, en corredores, área de cocina y
lavandería.
d. Dotar y exigir el uso de calzado adecuado.
e. Realizar un buen mantenimiento del suelo, limpiar rápidamente las grasas, sustancias o
bebidas derramadas.
f. Advertir con cartel los suelos mojados.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 27
g. Mantener en buen estado los pisos, reparando fallas, tapando aberturas, corrigiendo
desniveles.
2. Herramientas
a. Las herramientas de mano deberán estar construidas con materiales resistentes, serán las
más apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar y no tendrán
defectos, ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
b. Los mangos serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni superficies
resbaladizas y serán aislantes en caso de ser necesario. Estarán sólidamente fijados a la
herramienta.
c. Toda herramienta cortante se mantendrá bien afilada y se transportará en cajas, bolsas o
en vainas.
d. Toda cabeza de martillo tiene que estar bien fija a sus mangos y éstos deben ser de buena
calidad y longitud adecuada.
e. Toda cuña, cincel u objeto que se trata de martillar, se debe sujetar con una pinza de
longitud apropiada.
f. No es permitido el uso de extensiones con tubo o de otro material similar para aumentar
el brazo de palanca de las llaves.
g. Los mazos manuales de uno o dos mangos serán de buen material, libre de astillas o
cualquier otra protuberancia. Los mangos tienen que estar bien fijos al mazo propiamente
dicho. Se prohíbe usar en lugares confinados o cerrados, mazos mecánicos accionados por
motor de combustión interna. Estos trabajos deberán ser evaluados con métodos
ergonómicos y debe cuidarse que el peso no supere los 23 kg.
h. Cuando se utilicen herramientas de precisión se proporcionará de apoyo a la mano. Se
elegirán herramientas que puedan manejarse con una mínima fuerza.
i. Minimizar la vibración y el ruido de las herramientas manuales, con el uso de equipo de
protección personal adecuado.
j. Toda herramienta manual se mantendrá en perfecto estado de conservación. Cuando se
observen fisuras u otros desperfectos deberán ser dados de baja, si no es posible su
reparación.
k. Destornilladores o desarmadores.- Prohibido usar desarmadores como cinceles o
palancas. Todos, se transportarán en cajas adecuadas o porta herramientas.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 28
l. Herramientas neumáticas y eléctricas.- Toda herramienta accionada por energía eléctrica
debe tener conexión a tierra, además de resguardos de protección, aunque trabajen fijas en
un banco.
m. Toda herramienta durante su uso estará libre de grasa, aceite u otras sustancias
deslizantes.
n. Controlar que el número de herramientas sea el suficiente para cubrir la demanda en la
emergencia.
o. Para evitar caídas, cortes o riesgos análogos, las herramientas deberán ser colocadas en
portaherramientas o estantes adecuados, en el lugar previsto para ello.
p. Se prohíbe colocar o dejar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros
lugares elevados para evitar su caída sobre las personas.
q. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán recipientes
adecuados. Los operarios cuidarán convenientemente las herramientas que se les haya
asignado y advertirán a su jefe inmediato de los desperfectos observados.
r. Toda herramienta a ser utilizada, debe primero ser probada y asegurarse que está en
buenas condiciones.
s. Las herramientas se utilizarán únicamente para los fines específicos de cada una de ellas.
t. No se deberá improvisar herramientas o alterar la construcción original de las mismas por
ejemplo no se debe usar tubos, barras u otros elementos para aumentar el brazo de palanca
de herramientas manuales.
3. Vehículos
a. Los conductores deberán tener una licencia de manejo profesional debidamente
certificada y actualizada por las autoridades competentes.
b. Los conductores serán los encargados de supervisar el mantenimiento y buen
funcionamiento de las unidades designadas; entendiéndose así el estado del motor,
cinturones de seguridad, plumas limpiaparabrisas, luces llantas, nivel de combustible, nivel
de aceite, y demás responsabilidades asignadas en el protocolo.
c. Mantener un registro actualizado del mantenimiento y funcionamiento de los vehículos,
el cual deberá ser controlado por el responsable de seguridad y salud de la institución.
d. Los conductores deberán mantener siempre en mente que la prioridad es la seguridad de
los compañeros que lleva en el vehículo, por lo que respetará todas las señales de tránsito.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 29
e. Se usará sirenas y balizas únicamente si se suscita una emergencia durante la trayectoria;
y por ningún motivo al retorno a la institución.
f. En el cruce de intersecciones deberá disminuir la velocidad y respetar los pare, y
únicamente cuando observe la predisposición de los otros vehículos podrá avanzar.
g. Las personas que viajen en un vehículo institucional, no deberán vestirse o equiparse
mientras el vehículo este en movimiento.
h. En los vehículos institucionales, únicamente podrán viajar personas autorizadas para
ello, o personas que trabajan dentro de la institución.
i. Se deberá prever que el vehículo tenga al día la documentación legal reglamentaria como
matrícula, SOAT y ordenes de movilización.
j. Los servidores deberán viajar en el interior del vehículo y en la cantidad reglamentaria
para cada automotor; se prohíbe terminantemente el viaje en estribos, plataformas o
cualquier parte del exterior del vehículo.
k. Los servidores deberán viajar sentados y abrochados sus cinturones de seguridad;
considerando que la longitud de los cinturones deberá ser las necesaria para asegurar a la
persona puesta el respectivo equipo de protección personal.
l. En la parqueaderos se deberá ubicar el vehículo correctamente según procedimiento.
m. Cuando en las áreas de trabajo exteriores, como instalación de cámaras, exista la
circulación de vehículos y/o maquinaria se deberá delimitar con elementos de fácil
visibilidad como son cintas de peligro y conos de seguridad, el espació de acción que las
operaciones ameriten según sea el procedimiento para la instalación de cámaras exteriores.
n. Todos los elementos utilizados en la instalación de cámaras en los exteriores de la
institución deberán ser con diseño para fácil visibilidad (reflectiva) para evitar
inobservancia de los transeúntes.
4. Actividades de altura y a distinto nivel
a. Utilizar arnés sujetos a puntos previamente fijados cada vez que realicen actividades
fuera de las instalaciones de trabajo de la institución a una altura mayor a 1.8 m.
b. Usar el arnés y su respectiva línea de vida la que deberá estar enganchada en puntos fijos
de la estructura, en los trabajos de montaje, desmontaje, cambio de nivel de trabajo, etc.
c. Escaleras
c.1. Vigilar que todas las escaleras rectas y extensibles tengan puntos de apoyo
antideslizantes. Además las escaleras rectas no deberán tener más de 6m de longitud. Las
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 30
escaleras de extensión no deberán tener más de 11 metros de longitud. Las escaleras con
peldaños y con plataforma no deberán tener más de 3.5 m de longitud, contados desde el
apoyo frontal.
c.2. Utilizar todas las escaleras de acuerdo con las especificaciones de seguridad para evitar
riesgos.
c.3. Cercar el área, cuando la escalera deba ser colocada en una zona transitable.
c.4. Mantener despejadas de toda obstrucción las áreas de acceso en el tope y la base de la
escalera que se está usando.
c.5. Impedir que en una misma escalera trabaje más de una persona al mismo tiempo.
c.6. Al momento de la ascensión en la escalera recordar siempre utilizar los cuatro puntos
de apoyo.
5. Caída de objetos por derrumbamiento o desprendimiento
a. Realizar una verificación y análisis de la situación en el área a atender antes de poner en
práctica los procedimientos necesarios de acción, para establecer las condiciones de
instalaciones o agentes de riesgo presentes.
b. Utilizar las herramientas necesarias para poder establecer un acceso seguro al punto que
se necesita para realizar la operación.
6. Transporte o Cargas mecánicas
a. No se debe confiar únicamente en los gatos o en las cadenas de soporte en la suspensión,
levantamiento o cargas de elementos que se dan en un mantenimiento como vehículos,
maquinaria, etc., para dar espacio al personal que esté trabajando debajo. También se deben
colocar bloques rígidos para proteger a los servidores, en el caso de que fallen alguno de los
equipos ya mencionados.
b. Las áreas donde se desarrollen actividades técnicas o tecnológicas en el que se empleen
equipos mecánicos, se delimitara y acordonara toda, para evitar la intromisión de personal
no autorizado que pueda causar problemas en el desarrollo de las actividades.
7. Trabajos de mantenimiento
a. Todos los servidores tienen que mantener su área de trabajo en orden y limpia.
b. Utilizar desengrasantes y no combustibles para lavar las piezas.
c. Mantener los equipos con sus respectivas guardas de seguridad.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 31
d. Utilizar los protectores visuales cuando se trabaja con equipos que despidan residuos o
limallas.
e. Usar guantes cuando se trabaje con todos los equipos menores y equipos mayores.
f. Limpiar los equipos después de utilizar en los diversos trabajos a ser operados.
g. Proveer a todo equipo y máquina de la Institución de un programa de mantenimiento
predictivo y preventivo, el cual garantice su adecuado funcionamiento.
h. Realizar operaciones de engrase y limpieza de los equipos y máquinas asegurando su
parada, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectado de la fuerza
motriz y con un cartel visible indicando la situación de la máquina y prohibición de puesta
en marcha.
8. Trabajo en espacios confinados
a. Realizar una debida medición o evaluación de la peligrosidad de la atmósfera, realizada
correctamente con los equipos específicos. Como equipo básico de medición se considera
indispensable disponer de detectores continuos convencionales con alarmas ópticas y
acústicas para la detección simultánea del índice de explosividad y de las concentraciones
de oxígeno, monóxido de carbono y sulfuro de hidrógeno.
b. Las mediciones deben realizarse siempre antes de entrar en el recinto y, a ser posible, sin
modificar sus condiciones iníciales. Como norma general, estas mediciones deberán
continuar mientras haya personas en el interior de los recintos, ya que las condiciones
pueden variar decisivamente por causas no siempre fáciles de prever.
c. De ser necesario se realizara la ventilación natural o forzada, para eliminar todo tipo de
atmósfera peligrosa.
d. En espacios confinados donde se requiera la pronta respuesta del personal se utilizara los
equipos de protección respiratoria aislantes «autónomos» o «semiautónomos» los mismos
que pueden proporcionar una protección adecuada contra atmósferas asfixiantes o tóxicas
de cualquier naturaleza. Su utilización normalmente implicará una limitación de
movimientos del usuario que dificultará el desarrollo de las tareas, lo cual se evitara al
disponer de una línea continua de aire proporcionado por equipos específicos.
e. Antes de acceder al recinto, eliminar en lo posible todo residuo peligroso de su interior.
f. En días lluviosos no entrar en colectores, galerías de alcantarillado y similares.
g. Realizar la señalización en caso de ser diurna o nocturna.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 32
h. El entorno de la boca de entrada deberá permanecer limpio y despejado de equipos y
materiales.
i. Realizar entibaciones en caso de riesgo de corrimientos de tierras o desplomes.
j. Hacer uso herramientas especiales para la apertura de las tapas de acceso o realizar
accesos.
k. No usar equipos de combustión interna en espacios confinados o carentes de ventilación.
l. Se utilizaran coderas y rodilleras cuando el recinto provoque la postura con ese apoyo.
9. Equipos de Protección Personal
a. Los servidores que realicen actividades técnicas y/o tecnológicas deberán llevar puesto el
equipo de protección personal adecuado al operar un equipo o herramienta.
b. Durante la actividad técnica y/o tecnológica quitarse todas las joyas, incluyendo anillos,
cadenas y relojes.
c. Se deberá seleccionar adecuadamente el equipo según el tipo de trabajo y lugar a donde
se va a laborar.
d. Generar capacitación sobre uso de equipos para los operarios por parte de los mandos
medios.
e. Se deberá conocer las instrucciones del fabricante y seguirlas detenidamente.
f. Se inspeccionará los equipos antes de usarlos para determinar su estado, si un equipo se
encuentra deteriorado o con alguna falla, debe ser sustituido o reparado y de ser el caso
dado de baja si ya no es funcional.
g. Se llevara una hoja de trabajo de cada equipo para determinar horas de uso y otros
aspectos relevantes del mismo.
h. Proporcionar el espacio adecuado y ordenado para guardar los equipos, sea en el edificio
de la institución o en el vehículo; y después del uso colocarlos de nuevo en su sitio
establecido.
i. Inspeccionar y limpiar los equipos antes de guardarlos.
j. No realizar modificaciones, sin certificación del fabricante o proveedor.
k. Utilizar equipos que no produzcan chispas cuando se trabaje en atmósferas inflamables
como, por ejemplo, en las proximidades de los tanques de combustible.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 33
l. No mover o quitar los resguardos, puertas o defensas de máquinas equipos e
instalaciones.
m. Comprar equipos y accesorios que garanticen la seguridad de las personas que las
utilicen.
Art. 53.- Factores Químicos
1. Medidas Generales
a. Los riesgos químicos deberán ser reconocidos, identificados y evaluados, tomando
énfasis en el tipo de emplazamiento.
b. Se usará en el emplazamiento, colores, etiquetas, rombos, marcas corporativas, que
identifiquen el químico y su riesgo según normativa referente.
c. Se tomará especial énfasis el rombo de la NFPA 704 para reconocer materiales
peligrosos en contenedores estacionarios y de traslado.
d. Utilizar guantes de nitrilo o neopreno cuando se manipulen lubricantes, combustibles o
químicos de aseo general.
e. Se tomara especial énfasis en los rombos de las Naciones Unidas para reconocer el
material peligroso en contenedores móviles.
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f. Se usara la guía de respuesta en caso de emergencias con materiales peligrosos, pero
priorizando los protocolos respectivos.
g. Restringir y advertir la prohibición de comer, beber o fumar en el área de
almacenamiento de químicos, incluye zona tibia y fría.
h. Los garajes deben estar bien ventilados para evitar concentración de monóxido de
carbono que despiden los motores en marcha.
i. De la utilización y manejo de las hojas de seguridad de los productos químicos (Material
Safety Data Sheet: MSDS). Estas normas y hojas de seguridad de productos químicos serán
expuestas en un lugar visible.
Art. 54.- Factores Biológicos
1. Medidas Generales
a. En aquellos trabajos en que se manipulen microorganismos o sustancias se origen animal
o vegetal susceptibles de trasmitir enfermedades infecto contagiosas, se aplicarán medidas
de higiene personal y desinfección de los puestos de trabajo, dotándose al personal de los
medios de protección necesarios. Se efectuarán reconocimientos médicos específicos de
forma periódica.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 35
b. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos,
etc., nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia
médica y la técnica en general. Respecto a la provisión del suero antiofídico, se tendrá por
lo menos una dotación de seis dosis de suero antiofídico.
c. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción. Igualmente
deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, talleres, bodegas
e instalaciones del SIS ECU 911.
2. Alimentación
a. Los comedores que instale el SIS ECU 911 para sus servidores, estarán en la edificación
de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán
iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
b. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; Estarán provistos
de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.
c. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus
respectivos medios de desinfección.
d. Se deberá dar capacitaciones periódicas a todo el personal en temas de una correcta
alimentación, y todo en cuanto a condiciones higiénicas de sus organismos para una vida
saludable.
e. Queda totalmente prohibido la alimentación en los lugares de trabajo, se buscará un sitio
que cumpla con una seguridad e higiene requerida por el personal y además se mantendrá
un aseo de los equipos utilizados para calentar o acondicionar sus alimentos por parte del
mismo personal que los usa.
3. Cocinas, Requisitos
a. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen en
los literales a y b del numeral anterior.
b. Se efectuará, la captación de humos mediante campanas de ventilación forzada por
aspiración
c. Se mantendrán en condiciones de limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en
recipientes cerrados hasta su evacuación.
d. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados, debidamente protegidos
y en cámaras frigoríficas los que la requieran
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e. Estarán dotadas del menaje necesario que se conservará en buen estado de higiene y
limpieza.
f. Se dispondrá de agua potable para la preparación de las comidas.
g. Deberán estar debidamente protegidas de cualquier forma de contaminación.
4. Abastecimientos de Agua de consumo humano
a. En todos los sitios o lugares de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua
fresca y potable para consumo de los servidores;
b. Las cisternas deberán tener un control periódico de análisis bacteriológico para evitar
enfermedades.
5. Servicios Higiénicos
a. Todos los servicios higiénicos del SIS ECU 911 se mantendrán limpios y estarán
provistos y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos.
b. Cuando los servicios higiénicos comunique con los lugares de trabajo estarán
completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
c. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, y desinfección y desodorización.
d. Los urinarios y servicios higiénicos serán diariamente mantenidos limpios y evacuados,
por el personal de limpieza del SIS ECU 911.
e. El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por
sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:
Elementos Relación por
número de
servidores
Excusados 1 por cada 25
varones o fracción
1 por cada 15
mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25
varones o fracción
Duchas 1 por cada 30
varones o fracción
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1 por cada 30
mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10
servidores o
fracción
6. Indicaciones comunes para los Servicios Higiénicos
a. El SIS ECU 911 velará porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y
regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios
y asientos aptos para su utilización.
b. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que estén destinadas y,
en cualquier caso, los servidores mantendrán en perfecto estado de conservación tales
servicios y locales.
Art. 55.- Vacunas
Las vacunas para los servidores del SIS ECU 911, serán gestionadas según las campañas
que promueva el MSP como son:
1) Gripe o influenza
2) Neumocócica
3) Tétanos, difteria, tosferina
4) Hepatitis A, y B
1. Del VIH / SIDA
a. Comprometer sus esfuerzos por brindar continuamente información sobre prevención de
salud en temas relacionados con enfermedades de transmisión sexual, poniendo énfasis en
los temas sobre el VIH.
b. No exigir bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio el examen de VIH a los
empleados del SIS ECU 911.
c. Programar un plan de prevención de contagio de enfermedad.
d. Informar sobre los aspectos generales de la enfermedad, por lo que se deberá planificar
charlas de información y capacitación de forma periódica.
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e. Concienciar sobre los riesgos a los que se expone una persona en contacto con una
infectada y en si sobre los medios de contagio.
f. Informar sobre la conducta a seguir de los servidores públicos VIH positivos con las
instancias de salud pública, únicamente cuando ellos por su propia voluntad deseen tal
asesoría.
g. Indicar de la conducta a seguir los empleados con SIDA respecto al trámite de jubilación
por enfermedad (invalidez) a realizar por la institución cuando el caso lo amerite.
h. Prohibir la discriminación del personal infectado por parte del SIS ECU 911 o por el
resto de los compañeros.
Art. 56.- Factores Ergonómicos
1. El Plan de prevención de riesgos ergonómicos del SIS ECU 911 se basará en:
a. Identificar e implantar soluciones específicas que modifiquen los factores de riesgo.
b. Entrenamiento de los involucrados en los programas ergonómicos.
c. Participación de equipo multidisciplinario en la identificación, evaluación, control y
seguimiento de los factores ergonómicos.
2. Medidas Generales
a. Las características personales del individuo (sexo, edad, peso, etc.) que va a desarrollar
un determinado trabajo. Las se calcularán en base a las condiciones físicas del trabajador y
a los requerimientos de la tarea.
b. La prevención en el manejo de carga se basa en la alternancia de las posturas (de pie y
sentada) evitando la fatiga producida por una tensión estática prolongada.
c. Que el espacio de trabajo deberá ser suficiente para facilitar los movimientos del cuerpo.
El asiento y el puesto de trabajo deberán ajustarse a las medidas antropométricas del
usuario (especial en oficina y estación).
d. Que los puestos de trabajo deberán tener una correcta adaptación de las alturas de los
planos de trabajo adecuando los alcances de los planos de trabajo adecuando los alcances
manuales y visuales.
e. Los ambientes y puestos de trabajo deben estar adaptados a los servidores, para lo cual en
todo momento se observará el confort posicional, la relación con el ambiente, los tiempos
de trabajo, los horarios, la duración de la jornada, la optimización de pausas, descansos, y
ritmos de trabajo.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 39
3. Carga dinámica
a. En cuanto al esfuerzo muscular, el diseño de la tarea evitará en lo posible, la carga
excesiva de los músculos, ligamentos y articulaciones; el esfuerzo requerido que se ajustara
a la capacidad física del trabajador.
b. Se capacitará adecuadamente a los servidores en la manipulación segura de cargas, con
el objetivo que se realice con el menor esfuerzo, evitando lesiones osteomusculares. Ningún
trabajador podrá levantar cargas superiores a los 23 kilogramos por sí solo, de ser el caso
deberá solicitar ayuda de otra persona. Los pesos mayores se los podrá levantar en grupos
siempre y cuando no sobrepasen el límite antes indicado por persona para levantar pesos o
cargas, en forma correcta se debe cumplir con:
b.1. Conocer el peso de carga a levantar;
b.2. Mantener la espalda vertical, como sea posible, con los brazos rectos, lo más cerca del
tronco, flexionando las rodillas, haciendo punto de apoyo;
b.3. El peso de la carga debe ser levantado con los músculos de las piernas y no con la
espalda;
b.4. La carga en lo posible debe estar siempre pegada al cuerpo, manteniendo erguida la
espalda;
b.5. No se debe girar la cintura cargando un objeto pesado: girar siempre con los pies y no
con la cintura;
b.6. No obstaculizar la visibilidad; y,
b.7. Ayudarse, por medios mecánicos en lo posible.
b.8. Para el traslado de objetos, se deberá disponer de carretillas manuales o mecánicas,
adecuadas a la función requerida, y accesibles a todos los que lo necesiten.
4. Posturas adecuadas en el trabajo y uso de PVDs
a. Trabajo de pie:
a.1. Se debe capacitar a los servidores, a fin de disminuir la fatiga muscular, para lo cual
deberán cambiar de posición, buscando las más cómodas y que implique el menor esfuerzo
físico.
a.2. Los servidores deberán poder trabajar con los brazos a lo largo del cuerpo y sin tener
que encorvarse ni girar la espalda excesivamente.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 40
a.3. Las superficies de trabajo deberán ser ajustables a distintas alturas de las personas y a
las distintas tareas que deberán realizar.
a.4. Siempre que sea posible se evitará permanecer en pie trabajando durante largos
periodos de tiempo (usar relevos).
a.5. Se deberá suministrar en los trabajos de operación equipos útiles y herramientas que
faciliten los alcances, mejoren las posturas de agarre, y que requieran el mínimo esfuerzo
de accionamiento.
b. Puestos de trabajo sentado:
b.1. Los servidores y guardias deberán mantener posturas correctas, sentándose en el plano
del asiento, no en los bordes, evitando dejar la espalda sin apoyo; los codos deberán quedar
a la altura del plano de trabajo; las piernas flexionadas a 90 grados, y los pies deberán
descansar sobre el suelo. Para evitar movimientos y posturas forzadas del cuerpo, los
elementos a manipular tendrán que situarse adecuadamente.
b.2. Evitar estar sentado todo el día, deberá alternarse con periodos en la posición de pie,
preferiblemente cada 50 minutos sentado, de 5 a 10 minutos de pie.
c. Las condiciones de trabajo en las oficinas deben ser siempre óptimas, ante cualquier
inconveniente los servidores deberán informar al Supervisor, sobre cualquier aspecto
anómalo.
d. Al realizar tareas que demandan máxima concentración se recomendará a los servidores
descansos periódicos que permitan el descanso físico y mental necesario, de 10 minutos por
cada 2 horas.
e. En las oficinas se prestará atención a la distribución del espacio, tiempos de receso,
posturas, etc., procurando siempre cumplir con:
e.1. Dejar espacio suficiente para el libre movimiento de piernas y brazos.
e.2. Tener sillas diseñadas para facilitar el movimiento y mantener la postura correcta.
e.3. Que los monitores de los ordenadores se encuentren en un ángulo apropiado para no
forzar la visión del trabajador.
e.4. Tener recesos de trabajo de 5 a 10 minutos por cada 2 horas de trabajo continuas
sentados frente a la pantalla de visualización del computador.
f. Instalación de filtros UV en los casos en que el monitor no incluya y requiera este tipo de
protección.
g. Mantener una distancia de 35 a 50 cm entre los ojos del trabajador y el monitor.
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h. Procurar que el trabajador mantenga el horizonte visual entre los ojos y la parte superior
del monitor.
i. Procurar inclinar la ligeramente la cabeza de 5 a 10 grados aproximadamente.
j. Procurar que los trabajadores tengan pausas o descansos de 5 minutos aproximadamente,
levantándose y mirando a lo lejos y cerca sucesivamente.
k. Procurar que los trabajadores dirijan su mirada a la lejanía para movilizar los músculos
del ojo.
5. Movimientos repetitivos
a. Es responsabilidad del SIS ECU 911 el informar y realizar capacitación periódica sobre
temas relacionados con levantamiento de pesos y movimientos repetitivos para evitar
problemas futuros a la salud, así mismo el realizar estudios permanentes para mantener
identificado y controlado el riesgo.
b. Se deberán realizar pausas cortas y frecuentes en el trabajo para evitar problemas de
salud en cuanto se presenten actividades que demanden movimientos repetitivos.
c. El SIS ECU 911 deberá tomar medidas de orden organizacional como relevos de trabajo,
enriquecimiento del trabajo, trabajo en equipo, prácticas, entrenamiento y educación
laboral.
Art. 57.- Factores Psicosociales
1. Medidas Generales
a. Los programas de prevención primaria de la salud mental en el trabajo se basarán en los
principios:
a.1. Prevención realizada a través de la selección de personal.
a.2. Prevención basada en el conocimiento del trabajador con relación a los factores de
riesgo.
a.3. Prevención por cambios de la organización de trabajo a efectos de disminuir las cargas.
a.4. Prevención a través de las modificaciones de las condiciones que perturban las
relaciones humanas.
2. Se identificarán, evaluarán y controlarán los siguientes factores de riesgo
psicosociales.
a. Relación hombre trabajo
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a.1. Satisfacción laboral: motivación por el trabajo.
a.2. Involucración en el trabajo: grado de identificación y vinculación del hombre con su
actividad laboral.
b. Relaciones humanas
b.1. Apoyo social: grado de cohesión entre las personas relacionadas.
b.2. Clima socio psicológico del grupo.
c. Particularidades individuales
c.1. Tipos de comportamiento.
c.2. Vulnerabilidad resistencia: tendencia a reaccionar.
3. Estrategia para prevenir y revertir la acción indeseable de los factores psicosociales
en las cuales se deben considerarse:
a. Condiciones generales de desarrollo de actividades laborales, especialmente las
operacionales, medidas tanto objetiva como subjetivamente.
b. Clima organizacional, relaciones humanas interpersonales, con contexto psicosocial
individual y de grupo.
c. Optimas relaciones entre el hombre y su trabajo, con cobertura de satisfacción y
compromiso laboral.
d. Observación y compromiso en lo que se refiere a la organización y control de la
actividad laboral.
e. Se dará mucha importancia a las relaciones familiares, y se precautelará el bienestar del
trabajador ante las primeras manifestaciones de “desarraigo familiar”.
f. En lo posible se tratará de que las jornadas de trabajo, divididas en días o semanas, no
sean muy extensas, a fin de que el rendimiento del trabajador sea el adecuado, y no se
presenten manifestaciones de desarraigo familiar.
4. Medidas Específicas
a. Nivel Alto de Responsabilidad
a.1. Establecer mecanismos que permitan al servidor tomar decisiones sobre el ritmo, la
cantidad de trabajo y las pausas.
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a.2. Involucrar al personal en clubes u organizaciones sociales que permitan distensión y
descargar su estrés.
a.3. Administrar adecuada y oportunamente las vacaciones a los servidores a fin de evitar la
sobrecarga de estrés.
b. Comunicación deficiente
b.1. Establecer las líneas de comunicación interna del SIS ECU 911, difundirlas a todos los
servidores.
b.2. Capacitar a todas las jefaturas en el tema de manejo adecuado de personal, liderazgo y
objetivo común del SIS ECU 911.
5. Violencia Psicológica
a. El SIS ECU 911 declara que el acoso en el trabajo en cualquiera de sus modalidades es
totalmente inaceptable, por lo que no puede ni debe ser tolerado. También garantizará a
todo el personal un entorno laboral exento de todo tipo de acoso cualquiera que sea la
modalidad que éste asuma.
b. El SIS ECU 911 se compromete a hacer uso de todos los instrumentos de los que
dispone para asegurar a su personal y disfruten de un entorno de trabajo en el que la
dignidad de las personas se respete.
c. Garantizar que todo el personal conozcan y respeten las normas y valores de la
organización para mejorar la responsabilidad y la competencia de la dirección a la hora de
abordar los conflictos y la comunicación.
d. Establecer contactos independientes con el personal y a sus representantes en la
evaluación de riesgos y en la prevención del acoso laboral.
TITULO V
DE LOS ACCIDENTES MAYORES, PREVENCIÓN Y CONTROL
CAPITULO I
ACCIDENTES MAYORES Y PLANES DE EMERGENCIA
Art. 58.- Accidentes mayores, prevención y control.
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Todo Accidente generado por la actividad laboral que suponga una situación grave, de
riesgo para las personas, el medio ambiente y los bienes del SIS ECU 911.
1. Los Accidentes mayores pueden deberse a tres tipos de causas:
a. Causas técnicas por fallos de equipos o materiales.
b. Causas humanas involuntarias: errores en los procedimientos o actuación; sabotajes,
atentados.
c. Causas de la naturaleza: terremotos, Inundaciones, deslizamientos, rayos etc.
2. Prevención y control
a. Se deberá controlar las sustancias peligrosas y evitar que escapen al ambiente en forma
gaseosa, líquida, donde posteriormente actúan sobre el medio natural produciendo
contaminación de la tierra, aguas y atmósfera, produciendo daños sobre la fauna, flora y el
ser humano.
b. En espacios confinados, como cajas de revisiones y sitios cerrados, deberá ventilarse
antes de realizar un trabajo y medir las características y condiciones del aire en esos sitios.
c. Los cilindros de gases, no se deben exponer directamente a rayos solares, calor o
variaciones drásticas de temperatura.
d. Las áreas de trabajo deben estar secas, seguras, libres de obstrucciones y protegidas.
e. No sobrecargar las instalaciones eléctricas dentro de las instalaciones.
f. Ubicar en sitios designados únicamente para este cometido los líquidos combustibles,
inflamables, desinfectantes; así como también trapos y limpiones impregnados de
materiales inflamables que han sido usados de limpieza y mantenimiento de equipos,
herramientas y vehículos.
g. Cuando use líquidos inflamables, trabajar lejos de fuegos, fuentes de ignición y ventilar
bien luego de la tarea.
h. No guardar los productos inflamables en los depósitos juntos con otros productos, se
deberán disponer lugares aislados y también para aquellos envases o recipientes con gases a
presión.
i. Nunca se deben engrasar las válvulas de las botellas de oxígeno, ya que la grasa puede
inflamarse espontáneamente.
j. Mantener las botellas en posición vertical sobre un carro o atadas contra la pared. Nunca
se deben golpear ni rodarlas.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 45
Art. 59.- Planes de Emergencia
1. El SIS ECU 911, dispondrá de un Plan de Emergencias que responda de manera eficiente
a cualquier emergencia que pudiera presentarse.
2. El plan de Emergencia es el conjunto de medidas para afrontar la situaciones de crisis o
emergencias, que se puedan presentar en las instalaciones de la Institución; también serán
concebidas desde el desarrollo de un proyecto, diseño de instalaciones, procesos, durante
las operaciones y prácticas diarias.
3. Se planificarán con base en los posibles escenarios con sus alternativas para obtener la
secuencia lógica de actuaciones más eficientes, estructurando previamente la organización
y cadena de mando.
4. Para implantar el plan de emergencia se debe formar y entrenar a todos los servidores, a
través de clases teóricas prácticas y se deberá realizar simulacros periódicos.
5. El plan de emergencia se orientará a enfrentar y mitigar las consecuencias de los
accidentes que se pudieran presentar, la adopción de medidas de protección más idóneas,
los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de
coordinación de personas, organismos y servicios que deban intervenir.
6. El plan de emergencia contendrá:
a. Identificación de las situaciones que activen el plan de emergencia al interior de los sitios
de trabajo;
b. Procedimientos de actuación en caso de emergencia;
c. Dirección de la emergencia cadena de mando;
d. Punto de encuentro o reunión;
e. Operatividad, funciones de cada grupo de personas involucradas;
f. Fin de la emergencia: personas responsables de determinar el fin de la emergencia y la
puesta en marcha del plan de contingencia;
g. Coordinación con el plan de emergencia exterior, secuencias de llamadas y planos de
evacuación;
h. Inventario de los medios disponibles; y,
i. Responsabilidades para el mantenimiento de la operatividad del plan de emergencia al
interior.
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CAPITULO 2
PLANES DE CONTINGENCIA Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y
EXPLOSIONES
Art. 60.- Planes De Contingencia
Es el conjunto de medidas encaminadas a restaurar el funcionamiento normal de la
actividad del SIS ECU 911 tras la alteración producida por un accidente, estará constituido
por las siguientes fases:
1. Especificación de las instalaciones afectadas por la emergencia:
Control efectivo de la situación que originó la emergencia;
Eliminación o neutralización de sustancias peligrosas y productos contaminados;
Señalización y vigilancia del área;
Estado de los medios de contención y bloqueo de fugas, escapes, derrames, etc.;
Recuperación de los sistemas de protección contra incendios;
Estado de áreas afectadas, destruidas o contaminadas; y,
Estado de reparaciones de carácter urgente.
2. Situación General del SIS ECU 911 tras la emergencia:
Personal disponible;
Suministros externos: agua, luz;
Estado de edificaciones y equipos;
Estado de las vías de acceso;
Estado de los medios de comunicación: teléfonos, radio, redes de información
internas;
Recuperación de la información; y,
Estado y capacidad de los suministros de energía y servicios auxiliares.
Art. 61.- Temblor fuerte o terremoto
1. Prohibir el reingreso a las instalaciones. Solo el jefe de la emergencia autorizara el
ingreso.
2. Involucrar a todos los colaboradores de la participación activa de los simulacros que se
realicen.
3. Programar reconocimientos de las instalaciones físicas donde se va a trabajar.
4. Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energía eléctrica, de agua o de
cualquier otro tipo de suministro del cual sea responsable.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 47
5. Asegurar o reubicar los objetos que se puedan caer o proyectar como lámparas,
bibliotecas, estanterías, libros, rejillas, entre otros.
6. Saber las rutas de evacuación, salidas y puntos de reunión.
7. Mantener un entrenamiento permanente en aplicación del procedimiento para estos
casos.
8. Caminar rápido pero con mucho cuidado y en perfecto orden hacia la zona de refugio.
Art. 62.- Prevención de incendios y explosiones
1. En las áreas de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de
incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo
de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
a. Equipo de control y señalización.
Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles
y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que
haya dividido las instalaciones del SIS ECU 911.
b. Detectores.
Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido las instalaciones. Serán de la clase
y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda
conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no
correspondan a una emergencia real.
c. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de
los detectores son:
c.1. Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de
altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6
metros e inferior a 12 metros. En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada
12 metros cuadrados.
d. Fuente de suministro de energía.
La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales
la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de
una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en
estado de alarma.
2. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las
cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 48
dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de
una hora en estado de alarma.
3. Las medidas de prevención estarán bajo los siguientes lineamientos:
a. Los objetivos de los planes de lucha contra incendio.
a.1. Eliminar los riesgos de incendio
a.2. Reducir la probabilidad de ocurrencia
a.3. Reducir y minimizar la intensidad de los daños.
b. La determinación de las medidas de seguridad contra incendios.
b.1. Conocimiento de las causas de riesgo de incendio.
b.2. Conocimiento de los sujetos implicados.
b.3. Conocimiento del medio en que se desarrolla la acción.
b.4. Valoración de la probabilidad y la gravedad de los daños.
b.5. Definición y análisis de alternativas de las medidas de seguridad.
b.6. Selección de las medidas de seguridad contra incendios.
c. Seguridad contra incendios en el diseño
c.1. Separación por espacio abierto de las instalaciones propias entre sí y con respecto a
otras.
c.2. Medidas constructivas, con adecuada evacuación del personal, accesibilidad,
ventilación.
c.3. Distribución de espacios e instalaciones de manera especial determinar la localización
de las actividades de alto riesgo.
c.4. Se contara con medios manuales de extinción.
d. Actuaciones de respuesta al incendio
d.1. Están dirigidas a descubrir y controlar la causa de los incendios y los efectos
inmediatos que se deriva
d.2. Descubrimiento y comunicación de incendios alarma y aviso con el fin de lograr una
rápida intervención de los medios de emergencia internos y externos.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 49
d.3. Eliminación de las causas y neutralización de los efectos, la actuación se dirige a la
extinción de incendios y otras emergencias desplegando las técnicas y medios existentes.
e. Actuaciones rehabilitación
e.1. Salvamento y saneamiento dirigido a la recuperación física de los elementos dañados
por el incendio:
Limpieza ambiental, recogida de derrames, contaminantes
Recuperación provisional de bienes dañados en el incendio
e.2. Planes de contingencia encaminados a restaurar el funcionamiento normal de las
actividades del SIS ECU 911:
Disposición de elementos propios o ajenos.
Acuerdos de colaboración mutua con empresas similares.
e.3. Registro y estadísticas de incendios e investigación sobre las causas
e.4. Reparación y reconstrucción de los medios materiales.
e.5. Inspecciones y evaluaciones de riesgos de incendio.
e.6. Las inspecciones tienen por objetivo la detección y evaluación de riesgos de incendio y
la información de las condiciones de seguridad.
4. En todos los centros de trabajo, los pasillos, corredores, puertas y ventanas, cumplirán
los siguientes requisitos:
a. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil
apertura.
b. En las puertas estarán previstas para el efecto y se colocara en la parte más visible el
rótulo de “Salida de Emergencia”.
5. Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarán claramente
etiquetadas con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.
6. Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas
medidas de seguridad.
7. Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces
de producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.
8. Siempre que se produzcan residuos que puedan originar un incendio, se instalarán
recipientes, contenedores, cerrados e incombustibles, para depositarlos en silos.
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9. En todos los medios de extinción existentes en los centros de trabajo se debe tener
presente lo siguiente:
a. Comprobar la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación.
b. Inspección visual de seguros, precintos, inscripciones. Comprobación del peso y presión
en su caso.
c. Inspección visual del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula,
manguera, etc.).
CAPITULO 3
INSTALACIÓN DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS Y EVACUACIÓN DE LOS
CENTROS DE TRABAJO EN CASO DE INCENDIOS
Art. 63.- Instalación de Equipos Contra Incendios
1. En todos los centros de trabajo del SIS ECU 911, se contará con medios de extinción,
extintores y sistemas fijos de extinción, conforme a las actividades que se realicen y al
riesgo identificado y evaluado de incendios y explosiones.
2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su
ubicación estará libre de obstáculos, será conocido por todos los servidores que deban
emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control,
con indicación clara de normas y operaciones a realizar.
3. Todos los servidores conocerán las medidas de actuación en caso de incendio, para lo
cual se deberá cumplir con las siguientes actividades.
4. Capacitar e instruir a todos los servidores y realizar ejercicios de lucha contra incendios.
5. Se dispondrá de los medios y elementos de protección necesarios en cada centro de
trabajo.
Art. 64.- Evacuación de los Centros de Trabajo en caso de Incendios
1. Disposiciones para evacuación de las áreas de trabajo.
a. En caso de incendio todos los servidores están obligados a actuar según las instrucciones
que reciban del responsable de actuar en caso de emergencias y dar la alarma de petición de
ayuda.
b. La evacuación de los sitios de trabajo con riesgo de incendios, se realizará
inmediatamente luego de haberse producido la alarma, de forma ordenada, con calma y
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 51
continua. Deberán dejar apagando y desconectando los equipos eléctricos que estén
utilizando.
c. Todas las salidas de evacuación deberán estar debidamente señalizadas y se mantendrán
en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
d. Todo trabajador deberá conocer las salidas de emergencia existentes.
e. El SIS ECU 911 tendrá un plan de control de incendios y entrenará a los servidores.
Art. 66.- Señalización
1. La Señalización en todos centros de trabajo del será el siguiente:
a. Indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante la presencia de los mismos, y
determinar el uso de dispositivos, equipos de seguridad y demás medios de protección
individual y colectiva.
b. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las
medidas de prevención colectiva o personales necesarias para la eliminación de los riesgos
existentes, sino que será complementaria a las mismas.
c. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
d. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, localización y significado de la
señalización de seguridad empleada en las diferentes áreas y puesto de trabajo.
2. La señalización de seguridad se mantendrá en un buen estado de utilización y
conservación. No se podrán mover ni dañar. Se velará en especial en la señalización que
indica las salidas de emergencia que estén claramente identificadas.
3. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a. Se usarán con preferencia los símbolos evitando la utilización de palabras escritas.
b. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas NTE
INEN 439 e INEN 2 266:2000.
Art. 67.- Tipos de Señalización
1. Clasificación de las señales de seguridad:
a. Señales de lucha contra incendios: estas deben colocarse donde existan equipos de
protección contra incendio, como: extintores, gabinetes con manguera, estaciones de alarma
contra incendio, y donde el responsable de Seguridad del SIS ECU 911 lo determine. Ver
imágenes.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 52
b. Señales de prohibición: o restrictivas se colocarán en las puertas de entrada a las casas
de máquinas, talleres, y en el punto mismo donde exista la restricción de fumar o realizar
actividades como la de ingerir alimentos en áreas contaminadas o insalubres, y donde el
responsable de Seguridad del SIS ECU 911 lo determine. Ver imágenes.
c. Señales de obligación: se ubicarán en los talleres, zonas donde se ejecuten trabajos de
altura y en general donde regularmente se realizan actividades que requieran el uso de
equipo de protección personal, y donde el responsable de Seguridad del SIS ECU 911 lo
determine. Ver imágenes.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 53
d. Señales preventivas o de precaución: serán ubicadas en el área donde se encuentre el
equipo, instalación o actividad que entrañe el riesgo advertido, como: cuartos de control
estaciones eléctricas, generadores eléctricos, entre otros.
e. Señales de salvamento o socorro: serán ubicadas según el Plan de Emergencia
elaborado y lo más visibles posible.
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TITULO VII
DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS SERVIDORES
CAPITULO 1
EXÁMENES MÉDICOS
Art. 68.- Exámenes Médicos Preventivos
1. Se realizarán a todos los empleados y servidores del SIS ECU 911 los siguientes
exámenes:
a. Examen pre ocupacionales.
b. Examen periódico.
c. Examen de reingreso.
d. Examen de salida al término de la relación laboral previo a la liquidación del trabajador.
2. Se realizará el examen médico y la apertura de la historia clínica de cada trabajador del
SIS ECU 911.
3. El examen médico y la selección del personal se realizarán teniendo en cuenta el puesto
de trabajo asignado y los riesgos a los que se expondrá, en base a lo cual se solicitarán
exámenes orientados a los riesgos.
4. Se realizará al menos los siguientes exámenes:
a. Un examen médico preventivo anual de vigilancia de la salud de los servidores,
orientado al riesgo de cada actividad;
b. Un examen médico de reintegro a las labores luego de incapacidades, valorando la
evolución de la patología y las relaciones con la actividad que desempeña;
c. Un examen de egreso o retiro del SIS ECU 911 que permita valorar el estado de salud del
trabajador e investigar la presencia o ausencia de enfermedades ocupacionales adquiridas
durante su período de trabajo en la misma.
5. Los exámenes señalados, serán practicados por Médicos Especialistas de Salud en el
Trabajo, y no implicarán ningún costo para los servidores, en la medida de lo posible se
realizarán durante la jornada de trabajo.
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CAPITULO 2
DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 69.- Investigación de accidentes e incidentes
1. Todo Accidente será obligación investigarlo con fines preventivos y se procederá de la
siguiente manera:
a. Inmediatamente de producido un accidente se reportará el hecho al responsable de
seguridad y salud.
b. Cuando se produzcan accidentes se iniciará la investigación correspondiente utilizando
un método técnico de investigación, alineado con requisitos legales o el propuesto por el
SIS ECU 911.
c. El accidente se reportará por escrito a Riesgos del Trabajo del IESS el mismo que deberá
ser entregado a esa institución en un plazo no mayor de 10 días laborables.
d. Los objetivos de la investigación de accidentes serán los siguientes:
Establecer las causas inmediatas: acto subestándar, condición subestándar.
Causas básicas: condiciones del trabajo, condiciones del trabajador; déficit de
gestión
Emitir los correctivos necesarios para evitar su repetición.
Establecer las consecuencias del accidente: lesiones, daños a la propiedad, daños al
medio ambiente.
Establecer responsabilidades.
e. Para realizar la investigación del accidente e incidente se observará el siguiente
procedimiento:
Revisar los antecedentes.
Observación del lugar del hecho.
Declaraciones y conocimiento del estado de opinión.
Establecer un ambiente de confianza durante el interrogatorio.
Revisión documental del o los procesos involucrados en el accidente.
Determinación de causas antes que culpables.
Establecimiento de causas básicas.
Determinación de medidas correctivas.
Establecer responsabilidades.
La investigación de accidentes se realizará observando los puntos establecidos en la
Resolución 390 del IESS.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 56
El resultado de la investigación será enviado por escrito adjuntando todo anexos
utilizados tales como fotografías, videos, declaraciones de testigos.
f. Todos los accidentes e incidentes serán debidamente registrados, estableciéndose
mensualmente los índices de frecuencia y gravedad. Los mismos que estarán a disposición
de las autoridades competentes para su revisión. Anualmente se elaborará un condensado,
el mismo que será enviado a la Subdirección de Riesgos del Trabajo del IESS.
g. Se evaluará la implementación de los correctivos determinados en el informe de
investigación.
Art. 70.- Estadística de los Accidentes
1. La seguridad y salud del trabajo con el objeto de establecer comparaciones de
accidentalidad o para valorar el grado de seguridad, se emplean los siguientes índices
estadísticos:
a. Índice de frecuencia: Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de
tiempo y el número de horas – hombre trabajadas en dicho periodo. Representa el número
de accidentes ocurridos en jornadas de trabajo con baja por cada 200.000 horas trabajadas
por el colectivo expuestos al riesgo.
b. Índice de gravedad: Relaciona el número de jornadas perdidas por accidente durante un
periodo de tiempo y el total de horas – hombre trabajadas durante dicho periodo de tiempo.
Representa el número de jornadas perdidas por los accidentes de trabajo por cada 200.00
horas trabajadas.
c. Índice de Incidencia: Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de
tiempo y el número medio de personas expuestas al riesgo considerado. Representa el
número de accidentes en jornadas de trabajo de trabajo con baja por cada mil personas
expuestas.
CAPITULO 3
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Art. 71.- Investigación de enfermedades profesionales
1. El Profesional y Medico de Seguridad y Salud del SIS ECU 911 serán los responsables
de la investigación de las enfermedades ocupacionales.
2. El Profesional de Seguridad y Salud basándose en los agentes ambientales, factores
ambientales, condiciones biológicas, alteraciones biológicas, establecerán los factores
causales de enfermedad profesional.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 57
3. Los parámetros ambientales y biológicos serán evaluados históricamente, para establecer
las relaciones causa-efecto.
4. El diagnóstico de enfermedad ocupacional lo realizará exclusivamente el Médico
basándose para el mismo de los siguientes criterios:
a. Criterio clínico.
b. Criterio higiénico epidemiológico.
c. Criterio ocupacional.
d. Criterio de laboratorio.
e. Criterio médico legal.
5. Se realizará un seguimiento de los casos diagnosticados de enfermedad ocupacional
acatando las instrucciones emitidas por la Comisión Valuadora de las Incapacidades del
IESS.
6. Se mantendrá un registro de todos los controles y evaluaciones médicas realizadas así
como del diagnóstico de las mismas.
7. Esta información estará a disposición de las autoridades competentes.
TITULO VIII
COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE
RIESGOS
CAPITULO 1
DE LA INDUCCIÓN
Art. 72.- Todo trabajador del SIS ECU 911 recibirá la inducción, antes de iniciar su
trabajo. La inducción será impartida en los centros de trabajo y los encargados de cumplir
con esta actividad serán los Supervisores los cuales darán instrucciones de las actividades a
desarrollar haciendo referencia a los riegos de cada actividad. Toda inducción será
documentada, haciendo constar el tema tratado, la firma de los asistentes, y las opiniones de
los servidores.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 58
Art. 73.- Los servidores a cargo deberán realizar reuniones periódicas, en donde se
analizará las tareas realizadas, los procedimientos de seguridad, y se evaluará el
cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO 2
COMUNICACIÓN
Art. 74.- Comunicación interna está constituida por todas las formas, modos y contenidos
de información sobre esta materia, que se transmiten a las personas que integran el SIS
ECU 911. Es necesario establecer los contenidos comunicacionales y mantener los canales
de comunicación en el sentido descendente y ascendente, para que la participación de los
servidores esté asegurada.
1. Los contenidos de la comunicación desde la dirección y a través de las líneas jerárquicas
se recomienda que se incluya:
a. Política de seguridad.
b. Sistema de gestión integrado.
c. Funciones y responsabilidades en seguridad y salud laboral.
d. Documentación sobre los procedimientos desarrollada internamente y normativa legal
que se publica sin olvidar la actualización y revisión de éstas.
e. Objetivos anuales y resultados obtenidos.
f. Resultados de los análisis, evaluación y control de riesgos.
g. Resultados de las actividades de supervisión dé la seguridad y acciones correctivas y
preventivas adoptadas.
h. Plan y procedimientos de emergencia.
Art. 75.- Comunicación externa en situaciones de operación normal y de emergencia: se
refiere al ámbito externo del SIS ECU 911 donde se encuentre operando, es decir es la que
se mantiene con las autoridades, asociaciones diversas, medios de comunicación y público
en general. En estos dos últimos casos, es una actividad extremadamente difícil,
trascendental y compleja, que necesita ser preparada cuidadosamente y ser impartida por
profesionales.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 59
CAPÍTULO 3
INFORMACIÓN
Art. 76.- La información en materia de Seguridad y Salud que se podrá aplicar en el SIS
ECU 911 será:
1. Por el medio de transmisión:
a. Verbal: a través de charlas, órdenes verbales, reuniones periódicas, etc.
b. Escrita: a través de folletos divulgativos, instrucciones escritas, buzones de sugerencias,
carteles, escritos en carteleras, correos electrónicos, revista o publicaciones, medios
audiovisuales, etc.
2. Por el sentido de la transmisión: será descendente, ascendente, vertical y horizontal.
3. La información en materia de Seguridad y Salud debe centrarse en:
a. Los riesgos existentes en el SIS ECU 911, tanto en el puesto del trabajo, como a nivel
general de todas las actividades.
b. Las medidas preventivas adoptadas para combatir los riesgos
c. Las medidas preventivas adoptadas para situaciones de emergencia: Primeros auxilios,
prevención, manejo de incendios y evacuaciones.
d. Temas de salud.
e. Condiciones subestándar.
f. Acciones subestándar.
g. Síntomas y signos relacionados a posibles enfermedades ocupacionales.
h. Controles técnicos de riesgos sugeridos.
4. Los responsables de la transmisión de la información en Seguridad y Salud, será el
Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Médico.
CAPÍTULO 4
CAPACITACIÓN
Art. 77.- El propósito de la capacitación y formación en Seguridad y Salud será:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 60
1. Proporcionar a todos los miembros de la organización una cultura basada en la
prevención de los riesgos sobre todo cuando existan cambios en las funciones o actividades
laborales, así también cuando se realice cambios en equipos de trabajo y se utilice nuevas
tecnologías.
2. La formación se debe orientar sobre todo a la actividad de cada trabajador, a su puesto de
trabajo, debiendo repetirse periódicamente de acuerdo a las necesidades.
3. Establecer un medio eficaz de comunicación a todo nivel a fin de que los riesgos
asociados a su actividad diaria sean claramente identificados.
Art. 78.- Anualmente el Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará un
cronograma de capacitación para la formación del personal del SIS ECU 911, en temas de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que se orientará a cubrir las necesidades básicas
de formación para la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, derivadas de los
riesgos generales, como de los específicos de cada puesto de trabajo.
TITULO IX
CAPITULO I
GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 79.- Protección Ambiental
1. El SIS ECU 911 mantendrá un serio compromiso con la protección ambiental,
controlando sus operaciones para minimizar el impacto ambiental y prevenir la
contaminación.
2. La protección ambiental comprende: aire, tierra y agua.
3. Los compromisos asumidos por el SIS ECU 911 en materia ambiental son los siguientes:
a. Compromiso con la normativa ambiental vigente: La legislación Ambiental Nacional
vigente y las Normas internas del SIS ECU 911 son el marco referencial para el desarrollo
de todas las actividades que se realicen.
b. Empleo de Recursos: El SIS ECU 911 fomentará el cuidado de los recursos naturales
mediante el empleo de tecnologías limpias en el tratamiento de residuos con su reciclaje,
reducción y reutilización de los mismos.
c. Formación y sensibilización: la conciencia ambiental de todos los empleados del SIS
ECU 911, se fomentará mediante programas adecuados de capacitación.
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 61
4. El SIS ECU 911 cumplirá estrictamente con lo dispuesto en la Normativa Ambiental
Nacional vigente respecto a sus procesos productivos, descargas líquidas no domésticas y el
manejo adecuado de los residuos.
Art. 80.- Medidas Preventivas
1. Se deberá clasificar los desechos sólidos generados a fin de facilitar el reciclaje de los
mismos.
2. La eliminación de los desechos sólidos dependiendo del caso, se basará en el siguiente
método:
a. Recolección en fundas o tachos debidamente señalizados de acuerdo al desecho a
contener.
b. En el caso descrito, los desechos se entregarán a los vehículos de recolección de basura
que la municipalidad de Quito disponga para este efecto.
c. Se llevará también un registro mensual de desechos generados, el mismo que estará a
cargo del responsable de seguridad y salud de la estación.
3. Los desechos líquidos serán evacuados por la alcantarilla municipal, luego del
tratamiento descriptivo y el monitoreo de parámetros ambientales de control, de
conformidad a los establecido en Ordenanza de Medio Ambiente correspondiente.
4. Los desechos Biológicos generados por la atención médica pre-hospitalaria, serán
almacenados en funda y tachos de color rojo, los desechos de material corto punzante serán
almacenados en recipientes plásticos rígidos de boca angosta y se colocarán junto a los
anteriores en un lugar predeterminado hasta su entrega a la empresa certificada para manejo
de los mismos.
5. Determinar que el SIS ECU 911 se compromete a desarrollar todas sus actividades de
una manera que se proteja al ambiente, a través del cumplimiento y aplicación de la Leyes
y reglamentaciones ambientales del país, y que son aplicadas a sus actividades al país.
6. Procurar reemplazar y/o minimizar el uso de sustancias críticas para el ambiente en todas
las actividades del SIS ECU 911.
7. Informar al personal sobre las medidas previstas y las instrucciones a efectos de
motivarlos a contribuir en la aplicación de las mismas.
8. Evitar a nivel de flora y fauna cualquier tipo de impacto ambiental existen en las
edificaciones y sus alrededores.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 62
9. Llevar un programa de reciclaje de desechos inorgánicos con la separación de papel,
plástico, metal, madera, y otros materiales. Después se destinaran a un sitio de acopio
temporal y posteriormente a reciclaje en sitios especializados en el tema.
10. Disponer adecuadamente los desechos según las regulaciones vigentes, clasificándolos
por sus diferentes tipos en un área designada exclusivamente para este fin.
Art. 81.- Chatarra
1. Los elementos metálicos descartables, serán dispuestos en un sector previamente
establecido, para su acumulación. Deberá rotularse el área con las especificaciones
establecidas en la normativa correspondiente.
2. Este sitio no necesitara ningún acondicionamiento especial y en él se dispondrán
materiales tales como: hierro galvanizado, alambres, hierros de construcción, cables de
acero, chapas, piezas metálicas, cables eléctricos, latas que no presenten aceites, grasas, ni
pinturas en estado líquido.
3. Si existieran latas que tuvieran algún resto libre de hidrocarburos o pinturas, serán
limpiados con material absorbente que al entrar en contacto con esos productos pasaran a
formar parte de materiales contaminados.
4. Para su disposición final y cuando resulte conveniente se procederá a la venta o donación
aplicando la normativa legal vigente.
Art. 82.- Baterías y pilas
1. Las baterías de autobuses, autos y camionetas en general desechadas, serán almacenadas
en un sector específico para el efecto, hasta su disposición final que será el reciclaje.
2. Para el almacenamiento temporal de las baterías, se colocaran de manera que no
derramen su contenido interno en el sector que se haya habilitado para el efecto.
3. Las pilas deberán ser colocadas en los recipientes que se encuentran en cada instalación
del SIS ECU 911 para su disposición final que será el reciclaje.
TITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO 1
DISPOSICIONES FINALES
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 63
Primera.- El presente Reglamento será de observación y cumplimiento obligatorio por
parte de todos los servidores pertenecientes al SIS ECU 911.
Segunda.- Se proveerá a cada trabajador de un ejemplar del presente Reglamento o de un
ejemplar condensado y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos que sean de
aplicación en el ámbito del SIS ECU 911, dejando constancia de dicha entrega.
Tercera.- Se capacitará a todos los servidores que deban observar y cumplir con el presente
Reglamento, siendo el Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SIS ECU 911 la
responsable de dicha capacitación.
Cuarta.- Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud todas las
disposiciones contenidas en la LOSEP, las emitidas por el IESS, normas comunitarias
andinas y demás reglamentación local vigente, las mismas que prevalecerán en todo caso.
Quinta.- El presente reglamento entrara en vigencia una vez que sea aprobado por parte de
la Dirección Regional del Trabajo de la ciudad Quito, por el tiempo que esta entidad así lo
determine.
Sexta.- Esta estrictamente prohibido usar en forma indebida los implementos de protección
personal; esto es usarlo de manera incompleta, en actividades que no competen, equipo
alterado, entre otras anomalías.
Ing. Christian Rivera
Director General
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
Ing. Mgsc. Washington Javier Astudillo Martínez
Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 64
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN FINAL
Yo,………………………………………………………………
Servidor del SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911, acepto que he leído
este Reglamento Interno de Seguridad y he concienciado sobre la seguridad y salud en el
trabajo en la institución, por lo cual firmo a continuación:
Firma: …………………………….
CI:…………………………………
Fecha:…………………………….