Reglamento Interno de Evaluación 2021-2022 Liceo Andrés Alcázar de Tucapel
Avenida Rústico Molina N°240, Tucapel
Reglamento Interno de Evaluación 2021-2022 Liceo Andrés Alcázar de Tucapel
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ÍNDICE Contenido TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 3
TÍTULO II. DE LA EVALUACION...................................................................................................................... 3
DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA. ........................................................................................................ 4
DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA. ............................................................................................................ 4
De la evaluación sumativa. ................................................................................................................................. 5
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN .................................................................................................................. 6
ENSEÑANZA MEDIA: Talleres JECD ............................................................................................................. 7
ENSEÑANZA BÁSICA: : Talleres JECD ......................................................................................................... 7
TÍTULO IV. DE LOS(AS) ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ................ 8
TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS .................................................................................. 10
1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS .................................................................................... 10
RESPECTO DE LA ASISTENCIA.................................................................................................................. 10
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................................... 11
ANEXO: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ............................................................ 12
Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2022 ...................................................................................................................... 12
Calendario Escolar 2022 ................................................................................................................................... 12
CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE 1° BÁSICO A
4° AÑO MEDIO. .................................................................................................................................................. 13
Algunos principios que sustenta el decreto de evaluación 67/2018: ................................................................ 13
1. SOBRE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 2022 .... 14
1.1 Respecto del logro de los objetivos ............................................................................................................ 14
1.2 Respecto de la asistencia ............................................................................................................................. 14
¿Cuáles son los requisitos para ser promovido de un curso a otro?.................................................................. 14
IMPORTANTE: ................................................................................................................................................ 15
¿Se puede promover a estudiantes que no han asistido un 85% de las clases? ................................................ 15
¿Existen criterios específicos para la promoción de jóvenes madres o embarazadas? ..................................... 15
¿Cómo define el establecimiento los procedimientos para evaluar a los y las estudiantes?............................. 15
¿A quién le corresponde resolver casos excepcionales de evaluación? ............................................................ 15
¿Qué organismo es responsable de fiscalizar que los reglamentos de evaluación se ajusten a lo establecido en
el Decreto N°67 de 2018? ................................................................................................................................. 15
2. SOBRE LOS INFORMES A APODERADOS Y A ESTUDIANTES ............................................................ 15
3. SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS ............................................................................................. 15
4. PREGUNTAS FRECUENTES ......................................................................................................................... 16
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2022
El presente Reglamento se ha elaborado de acuerdo con las siguientes disposiciones establecidas en:
1.- Lo convenido en jornadas de análisis y reflexión del consejo de profesores. 2.- Habiéndose legitimado este documento en el consejo de profesores.
3.- Habiéndose legitimado este documento en el consejo Escolar.
4.- Habiéndose socializado en consejos de microcentros de apoderados.
El siguiente Reglamento tiene como finalidad, dar a conocer a la comunidad educativa, los lineamientos respecto a los
resultados en términos académicos, el propósito de la evaluación, entendiéndose que evaluar no tienen el mismo
significado que medir, ni calificar. Por lo que se entenderá que el proceso de evaluación será considerado como un
conjunto de acciones a seguir para normar, orientar y emitir juicios de los logros académicos y conductuales de los
estudiantes, el logro de los aprendizajes, actitudes deseadas y esperadas al finalizar el proceso educativo de los
educandos.
Finalmente, el Equipo Directivo en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico asumen la responsabilidad de que todos
los integrantes de la comunidad escolar respeten y procedan según los procedimientos y criterios establecidos en
presente Reglamento.
Se aprueba el Reglamento Interno de Evaluación del Liceo Andrés Alcázar de Tucapel, el que regirá a partir del 01 de
marzo del año escolar 2022.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente Reglamento se aplicará en el Liceo “Andrés Alcázar de Tucapel” en los niveles de Educación Básica,
Educación Media H-C, previo conocimiento de Padres y Apoderados, y estudiantes en general.
2. El Liceo Andrés Alcázar ha elaborado el presente reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar de acuerdo
a las disposiciones y normativas vigentes, N°67 del 2018, que fija el Ministerio de Educación y que a continuación se
indican:
Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997.
Decreto 112 (para Iº y IIº Año de Educación Media) de 1999.
Decreto 83 (para IIIº y IVº Año de Educación Media) de 2001.
3. El Año Escolar del establecimiento se estructurará considerando el calendario oficial dispuesto por la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de la Octava región del Biobío, bajo la modalidad de Régimen Semestral.
TÍTULO II. DE LA EVALUACION
4. Como establecimiento educacional comprendemos la evaluación como un: “conjunto de acciones lideradas por los
profesionales de la educación, para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre
el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar
los procesos de enseñanza.” (DecretoN°67,2018).
5. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante, se concentrará en tres momentos fundamentales: al inicio
(evaluación diagnóstica), en el transcurso (evaluación formativa) y al final del Proceso (evaluación sumativa); a las
instancias anteriores, se suma la evaluación diferenciada para los estudiantes que tengan diagnósticos y solicitudes de
profesionales competentes.
6. La evaluación como parte intrínseca del proceso de enseñanza, podrá ser utilizada formativa o sumativamente. Tendrá
un uso formativo en la medida que se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir
cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y es usada por los docentes y los alumnos, para
tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza– aprendizaje.
7. La evaluación sumativa, tiene como objetivo certificar, mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los
estudiantes.
8. Asimismo, el proceso de enseñanza aprendizaje debe considerar diferentes formas evaluativas como son:
Autoevaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del Profesor, mediante variados instrumentos que se aplicarán
en forma individual y/o grupal.
9. Las estrategias para evaluar el logro de aprendizajes de los estudiantes podrán ser: pruebas escritas, reportes de
investigaciones, desarrollo de proyectos, ensayos, disertaciones, resolución de problemas, mapas conceptuales,
diagramas de flujos, presentaciones teatrales, creaciones artísticas, creaciones de videos, lecturas, bitácoras,
portafolios, actividades prácticas propias de la didáctica de cada asignatura
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DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.
10. Todos los alumnos, una vez ingresados(as) al proceso, deberán ser diagnosticados(as) en cada una de las asignaturas
y/o módulos por el profesor que corresponda. Este diagnóstico deberá dar cuenta de las siguientes conductas de
entrada: conocimientos previos y nivel de logro de los aprendizajes alcanzados en el curso anterior o en la iniciación
de su etapa escolar.
11. El Instrumento usado para estos fines deberá ser presentado en la Unidad Técnica Pedagógica y formará parte del
portafolio de cada docente.
12. La evaluación diagnóstica debe evaluar prioritariamente las habilidades alcanzadas por los estudiantes en el año anterior
y tendrá un nivel de exigencia de un 50%.
13. Sin perjuicio de los resultados obtenidos en el Diagnóstico, todos(as) los(as) docentes de las respectivas asignaturas y
niveles deberán desarrollar, durante el mes de marzo, una Unidad Inicial para abordar los aprendizajes que estén
descendidos y que fueron abordados en esta evaluación.
14. En la primera semana del mes de abril se realizará un Consejo de Evaluación diagnóstica, con la finalidad de presentar
los resultados de la evaluación aplicada, el plan de trabajo de nivelación junto con su resultado y para dar inicio a la
primera unidad de cada asignatura.
15. La evaluación diagnóstica puede ser aplicada al inicio de una unidad, durante el año en curso y de acuerdo al plan de
trabajo del(la) docente.
DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA.
16. La evaluación formativa se utiliza principalmente para monitorear y acompañar el aprendizaje de las y los estudiantes,
es decir, recolectar evidencia de sus desempeños, interpretar datos para ser usados por docentes y estudiantes y para
tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
17. Para evaluar Disertaciones, Informes Escritos, Salidas a terreno, Debates y Dramatizaciones los docentes de cada nivel
y asignatura deberán utilizar: Rúbricas, Pautas de Observación o Listas de Cotejo que consideren los siguientes
criterios, ajustándose a cada nivel.
1.- Disertaciones: Expresión Oral (pronunciación, modulación, vocabulario, coherencia de ideas), Expresión corporal,
Presentación personal, Uso de material de apoyo, Coherencia (síntesis, secuencia de ideas, dominio de información,
secuencia de argumentos).
2.- Informes Escritos: Fuentes de Información, Redacción, Ortografía, Presentación (limpieza y orden), Introducción y
Conclusiones, Responsabilidad y Compromiso, Desarrollo del contenido (ordenación, desarrollo del argumento,
comienzo, desarrollo y final, explicaciones, detalles significativos, descripciones).
3.- Salidas a terreno: Guía de trabajo del alumno pertinente a la temática y Pauta del Profesor.
4.- Debates: Expresión Oral (pronunciación, modulación, vocabulario, coherencia de ideas), Expresión corporal,
Presentación personal, Uso de material de apoyo, Dominio del tema, Manejo de Espacio y Tiempo.
5.-Dramatizaciones: Expresión Oral (pronunciación, modulación, vocabulario, coherencia de ideas), Expresión corporal,
Presentación personal, Uso de material de apoyo, Dominio del tema, Manejo de Espacio y Tiempo.
6.- Rúbricas: La rúbrica es una matriz de valoración en la cual se establecen los criterios y los indicadores de
competencia mediante el uso de escalas para determinar la calidad de la ejecución de los estudiantes. Permite obtener
una medida aproximada tanto del producto como del proceso de aprendizaje, así como del estudiante.
* Global u holística: revisa la respuesta o ejecución de manera general, sin separar los criterios. Agiliza el proceso de
corrección, sin embargo, provee menos información del estudiante.
* Rúbrica analítica: se evalúan individualmente diferentes habilidades o características del producto del estudiante.
Este recibe retroalimentación en cada uno de los criterios evaluados de forma individual. De esta manera es posible
crear un perfil de las fortalezas y debilidades de cada estudiante con el fin de establecer un curso de acción para
mejorar las ultimas.
Cualquier otro criterio no contemplado y que se incorpore al proceso de evaluación, en este tipo de trabajos, deberá
ser consensuado entre el docente y el grupo curso involucrado.
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De la evaluación sumativa.
18. Toda Unidad deberá concluir con una Evaluación Sumativa, que podrá abordar todos los objetivos de aprendizaje de la
Unidad o aquellos que él (la) docente considere de mayor relevancia para el progreso en la red de contenidos. Este
Instrumento de Evaluación, aplicado a los(as) estudiantes, deberá estar visado por el jefe de UTP o Encargado de
Evaluación, quien cautelará su calidad y pertinencia con el proceso realizado. Una vez sancionado el instrumento UTP
o Encargado de Evaluación timbrará y firmará un ejemplar el que podrá ser multicopiado para su aplicación. Esta
instancia técnica será el respaldo del profesor frente a cualquier reclamo de alumnos(as) y/o sus apoderados(as).
19. El no cumplimiento de esta disposición facultará a UTP o Encargado de Evaluación para anular los resultados obtenidos
por los(as) alumnos(as).
20. Las calificaciones obtenidas por los (as) alumnos(as), una vez registradas en Libro de Clases, no podrán ser modificadas
o anuladas por el profesor u otro funcionario (Directivo, docente, asistente). Cualquier situación especial al respecto
deberá ser aprobada por UTP bajo firma y timbre.
Ante cualquier reclamo el conducto regular será: Profesor de la asignatura, Profesor Jefe y UTP.
21. Para los alumnos(as) de Educación General Básica y Educación Media para efectos de la promoción escolar, las
calificaciones se expresarán en la escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal y con aproximación.
22. Los Padres y Apoderados, deberán ser informados en la reunión de apoderados, el rendimiento académico de sus
hijos(as) y/o pupilos(as), este Informe será de responsabilidad exclusiva del Profesor Jefe de cada curso. En el caso
de estudiantes con bajo rendimiento académico, deberá ser informado a través de una citación individual. Se entregará
un Informe de Calificaciones con una frecuencia, mínima, de 2 veces por semestre sin perjuicio de los avances que
cada Profesor Jefe comunique en las respectivas reuniones de microcentro.
23. El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal del alumno(a), el que se
entregará a los Padres y Apoderados(as) al finalizar cada semestre a excepción de aquellos que sean solicitados para
situaciones especiales.
24. La calificación mínima de aprobación para cada asignatura será 4.0 (cuatro, cero).
25. La calificación Final Semestral y Anual de cada Asignatura se obtendrá a través del siguiente procedimiento:
a. Para los alumnos y alumnas de Primero a Cuarto Año de EGB, la calificación Final de cada semestre, corresponderá a
una apreciación global del profesor respecto de todas las calificaciones obtenidas la que no coincidirá necesariamente
con el promedio aritmético. Considerando las evidencias que se tengan respecto del Proceso de Aprendizaje del
estudiante.
b. Para los alumnos y alumnas del 5° a 8° Año de EGB y de 1° a 4° Año EM la Calificación Final Semestral, de cada
asignatura y/o módulo, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas.
c. La Calificación Anual será el promedio aritmético entre las Calificaciones Finales del Primer y Segundo Semestre de
cada una de las asignaturas, más la ponderación de la evaluación final detallada en el artículo 12 del presente
reglamento.
26. Todo docente estará facultado para agregar una calificación que refleje el desempeño actitudinal del alumno(a) en cada
semestre y en su respectiva asignatura.
27. Esta calificación deberá responder a observación del profesor y respaldada por evidencias concretas relacionadas con
la presentación personal, presentación de materiales de trabajo escolar, asistencia a clases, participación efectiva en
clases, trato respetuoso con sus pares y profesor(a), colaboración al sano clima de convivencia de la clase,
observaciones en Hoja de Vida, otros que el docente y el curso acuerden por consenso. Además de informes del
Departamento de Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial del Establecimiento.
28. La pauta usada para este efecto será entregada por Convivencia Escolar y deberá ser conocida por el curso y
sancionada por UTP.
29. La calificación actitudinal para los niveles de Quinto a Octavo Enseñanza Básica y Primero a Cuarto Enseñanza Media
se aplicará como una nota (concepto numérico de 1,0 a 7.0 ) que tendrá una ponderación de un 20% promediándose con
el promedio aritmético ponderado en un 80% del total de las calificaciones obtenidas por el estudiante en cada una de
las asignaturas quedando indicada claramente en la columna de promedios semestrales del libro de clases o libro
electrónico y respaldada por instrumento de registro y cálculo proporcionado por UTP.
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30. Todo docente estará facultado para agregar una calificación a todo(a) alumno(a) que participe en Programas de apoyo
educativo como Reforzamiento, Tutorías, Formación Complementaria, Talleres Extra programáticos, entre otros, cuya
asistencia sea igual o superior al 80% y existan evidencias concretas de su responsabilidad y compromiso con las
actividades del programa, se le agregará una calificación entre 6,0 y 7,0 a sus calificaciones parciales del semestre y
asignatura respectiva.
31. Durante cada semestre, el profesor deberá registrar en el libro de clases el resultado de sus evaluaciones con una
frecuencia mínima de una mensual y no dejando para el final esta responsabilidad.
Para el registro mencionado en el párrafo anterior deben existir las evidencias respectivas del trabajo de cada
estudiante. El no cumplimiento de este requisito facultará al Jefe de UTP para anular dicho registro y buscar, en
conjunto con el Profesor afectado, una solución cuyo procedimiento no perjudique al curso en cuestión.
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN Como establecimiento entendemos la calificación como representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un
número o concepto. (decretoN°67, 2018)
32. El número de calificaciones mínimo a registrar en cada semestre, en cada asignatura y/o módulo deberá ser coherente
con la planificación que el (la) docente haya desarrollado. Lo decidido por el profesional debe estar sustentado en
criterios pedagógicos relacionados con el cuándo y cuánto evaluar y calificar y será acordado con el jefe de UTP. Los
estudiantes deben ser informados de esta decisión con anticipación al inicio de su proceso.
33. Para cada nota parcial en (de) todas las asignaturas, la Calificación Mínima de Aprobación será 4,0 al 60% de exigencia,
la obtención de la nota será con el puntaje ideal de cada evaluación. El porcentaje de exigencia de cada uno de los
instrumentos de evaluación, podrá ser modificado frente a adecuaciones curriculares significativas o en las que el
profesional de Educación Diferencial lo estime apropiado frente a un juicio profesional registrado y respaldado por
documentación pertinente.
34. Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los estudiantes en cada uno de las asignaturas
o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas en el libro de clases durante el año escolar, se anotarán bajo
una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4,0.
35. Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica
de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final anual en cada asignatura de 4,0.
En caso que la calificación final anual en alguna de las asignaturas sea 3.9 esta será aproximada a 4,0.
36. Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante el año lectivo:
Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el estudiante obtenga durante el semestre y también
al promedio que se obtenga de al menos 2 notas acumulativas, con aproximación a la décima. Estas calificaciones se
distribuirán de la siguiente manera:
a) Asignatura con 1 hora semanal: Mínimo 2 notas parciales y un máximo de 4 notas parciales.
b) Asignatura con 2 horas semanales: mínimo 2 notas parciales y un máximo de 4 notas parciales.
c) Asignaturas con tres horas semanales: mínimo 3 notas parciales y un máximo de 4 notas parciales.
d) Asignaturas con cuatro horas semanales: mínimo 4 notas parciales y un máximo de 5 notas parciales
e) Asignaturas con cinco, seis, siete y ocho horas semanales: mínimo 5 notas parciales y un máximo de 8 notas parciales.
37. En caso que el docente responsable de la asignatura considere menos calificaciones, deberá presentar por escrito una
solicitud a la Unidad Técnico Pedagógica señalando las razones y los ajustes necesarios, el cual podrá ser aprobando
o rechazado por Unidad Técnico Pedagógica.
38. Semestrales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en
cada una de las asignaturas. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la décima superior si la centésima es igual
o superior a 5, ejemplo: 5,45= 5,5, para el 5,48=5,5 y para caso 5,43=5,4.
39. Finales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales de cada asignatura de ambos
semestres del Año Escolar según el plan de estudios. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la décima superior
si la centésima es igual o superior a 5, ejemplo: 5,45= 5,5, para el 5,48= 5,5 y para caso 5,43=5,4
40. General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de todas las asignaturas del plan de
estudios con incidencia en la promoción del estudiante. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la décima
superior si la centésima es igual o superior a 5, ejemplo: 5,45=5,5, para el 5,48=5,5 y para caso 5,43=5,4.
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41. Todas las calificaciones parciales que el/la estudiante obtenga deben quedar registradas en el libro de clases o Libro
electrónico. El profesor tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar resultados de pruebas y/o trabajos y
registrarlo en el libro de clases y en la plataforma digital del Colegio. Las pruebas escritas serán entregadas a los
alumnos previa retroalimentación en clases. En el caso de que no se realicen clases de la asignatura o se cambian para
realizar otras actividades, se entregarán en la clase siguiente. Además, corresponde al docente contemplar en sus
actividades la revisión de los ítems más deficitarios, según rendimiento obtenido por el nivel. Ningún docente podrá
aplicar una prueba u otro instrumento evaluativo sin que los estudiantes conozcan la calificación anterior y hayan
tenido un lapso de tiempo en la hora de clase para revisarla y el espacio correspondiente para que el alumno pueda
plantear sus dudas o inquietudes referente a su puntaje y nota.
42. No obstante, el (la) profesor(a) antes de registrar los resultados de una instancia evaluativa negativa (nota inferior a
4,0) que sea igual o superior al 50% del curso, debe comunicar la situación a UTP y en conjunto elaborar estrategias
para potenciar los resultados y/o buscar la solución apropiada. De todo el procedimiento deberá quedar constancia en
el respectivo Libro de Clases.
43. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo
a lo establecido en el decreto supremo de educación N°924 de 1983. Las calificaciones parciales y final anual de
Religión se expresarán a través de conceptos o equivalentes numéricos, dependiendo de la plataforma en uso. La
asignatura de Religión es optativa, pero una vez elegida, las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia, en la
asignatura de Religión son obligatorias. Al ingresar al establecimiento, el Apoderado y el estudiante, se adscriben a la
totalidad del Proyecto Educativo Institucional. A partir de tercero Enseñanza Media, el apoderado puede optar por no
escoger la asignatura de Religión para su pupilo(a) y en su lugar, escoger una asignatura que el establecimiento dicte
para esta modalidad optativa completándose las horas plan de estudio correspondientes a los niveles de tercero y
cuarto Enseñanza Media.
44. La calificación final obtenida en los talleres de Libre Disposición (JEC) será incorporada como una calificación más en
las siguientes asignaturas:
ENSEÑANZA MEDIA: Talleres JECD a) TALLER 1: ACONDICIONAMIENTO FÍSICO (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
b) TALLER 3: INGLÉS SOCIAL INFORMÁTICO (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
c) TALLER 4: PAES MATEMÁTICA (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
d) TALLER 5: PAES LENGUAJE (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
e) TALLER 6: TALLER DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL (Calificación conceptual)
f) TALLER 7: LABORATORIO DE BIOLOGÍA - GEOLOGÍA
ENSEÑANZA BÁSICA: : Talleres JECD a) VIDA SALUDABLE, Ciencias Naturales. (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
b) ORIENTACIÓN SALUDABLE, Consejo de curso. (Calificación conceptual)
c) TECNOLOGÍA AL SERVICIO DEL MEDIO AMBIENTE, Tecnología. (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
d) EXPRESIÓN ORAL INGLÉS, inglés. (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
e) ARTES MUSICALES CON CONTENIDO, Música. (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
f) RADIO Y REVISTA ARTÍSTICO CULTURAL, Lenguaje y comunicación. (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
g) ARTES VISUALES, Artes visuales. (Calificación numérica de 1,0 a 7.0)
45. En el Libro de Clase deberá quedar registrada la fecha, contenidos, aprendizajes esperados y tipo de instrumento de
evaluación usado en cada instancia. En referencia a los expresado en la planificación.
46. Al inicio de cada semestre, durante los 30 primeros días, cada profesor(a) deberá entregar el calendario de evaluaciones
de su asignatura para el periodo respectivo. Tales fechas podrán ser modificadas previa autorización de la UTP y sólo
por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados. Tanto el Calendario de Evaluaciones como las modificaciones
autorizadas serán comunicados al curso y a los padres y apoderados(as) por el Profesor Jefe a través de comunicación
escrita.
47. Será responsabilidad de cada docente contemplar los siguientes elementos antes de cada evaluación:
a) Informar a los(as) alumnos(as), con una semana de anticipación, el temario y forma de la evaluación que se aplicará.
b) Normas específicas que se aplicarán durante el desarrollo de la evaluación y sanciones que se aplicarán ante
cualquier rompimiento de ellas quedando esto estampado en el Libro de Clases.
c) Se considerará una falta la entrega de una prueba o instrumento de evaluación en blanco, cuando consta por parte
del profesor(a) evidencias de intencionalidad oposicionista, en tal caso se procederá a citar al Apoderado para toma de
conocimiento, se registrará en la Hoja de Vida como falta grave.
d) Si un(a) alumno(a) es sorprendido(a) entregando o recibiendo información, durante la aplicación de una prueba,
mediante gestos, conversaciones, etc. Se le retirará la prueba y se registrará la observación correspondiente en su
Hoja de Vida en calidad de falta grave.
e) En el caso que un(a) alumno(a) sea sorprendido usando “torpedo” (cualquier documento escrito) durante el
desarrollo de una prueba, o información introducida con antelación en calculadora, celular u otro medio tecnológico o
enviando mensajes de textos, se procederá al retiro y nulidad de la prueba, se registrará en la Hoja de Vida como una
falta grave.
Para las situaciones señaladas en las letras c y d, el docente deberá informar la situación a los(as) apoderados(as)
respectivos y se fijará una segunda instancia evaluativa en las mismas condiciones y el estudiante involucrado será
sancionado según lo contemplado en el Reglamento de Convivencia Escolar para las faltas graves.
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TÍTULO IV. DE LOS(AS) ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
El Liceo Andrés Alcázar de Tucapel evaluará diferenciadamente aquellos estudiantes que presentan
necesidades educativas especiales de carácter transitorias y permanentes. Para tales efectos el Liceo cuenta con
Programa de Integración Escolar (PIE) en Enseñanza Básica y Media, con un equipo multidisciplinario (Educadora
Diferencial, Psicóloga y Fonoaudiólogo), competente para dar respuesta a este tipo de dificultades. Para hacer cumplir
dicho reglamento se hace necesario contar con el informe que acredite dicha dificultad, el cual debe ser emitido por
el profesional idóneo para cada diagnóstico (Neurólogo, Psiquiatra Infanto Juvenil, Educadora Diferencial, médico
especialista, Fonoaudiólogo). Esta modalidad de evaluación permitirá atender de manera efectiva a los estudiantes con
“Necesidades Educativas Especiales” (NEE), en su proceso de enseñanza aprendizaje donde los docentes aplicarán
metodologías alternativas de trabajo y estrategias evaluativas acordes a las sugerencias emitidas en el
informe(formal)del especialista tratante. En el caso de los alumnos integrados al PIE, ellos serán evaluados por los
profesionales competentes del Colegio y se aplicará lo dispuesto en el Decreto N°170 del 2010 y Decreto N°83 del
2015, que se refieren a ello.
48. Los alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje comprobados a través de diagnósticos certificados por
profesionales idóneos, vigentes y que pertenezcan o no al PIE, deberán ser evaluados en forma diferencial. Esta acción
será responsabilidad del profesor de la asignatura con asesoría del especialista del equipo PIE.
49. Tratándose de alumnos(as) que no pertenezcan al PIE, la información de este proceso será entregada al Profesor Jefe
respectivo quien deberá socializarla con el Equipo Docente del curso para cautelar los tratamientos pedagógicos
adecuados.
50. Este procedimiento evaluativo debe quedar registrado en el libro de clases (registro de contenidos) y cuando se trate
de alumnos PIE, en el registro de planificación y evaluación de actividades del curso.
51. Además, se considerarán a los estudiantes que no presentan diagnóstico de NEE, tipificado en el D. 170, dichas
situaciones deberán ser justificadas desde la Jefatura de curso y de la dupla sicosocial para determinar la Evaluación
diferenciada, desde las correspondientes Adecuaciones curriculares, presente en el PACI.
52. Los alumnos y alumnas afectos(as) al Decreto N° 170 deberán ser evaluados(as) en todas las asignaturas por el
respectivo profesor con la orientación del profesor(a) diferencial o psicopedagogo(a) que atiende al curso, con el fin
de diseñar medios, instancias e instrumentos de evaluación que permitan verificar y calificar el nivel de avance que
presentan los estudiantes con NEE, de carácter permanente o transitoria, considerando las adecuaciones curriculares
establecidas.
53. Las medidas diferenciadas para atender las situaciones de alumnos(as) con NEE pueden ser:
Reducción del número de ítems a evaluar, disminuir el número de preguntas y que estas apunten a los objetivos más
relevantes y que permitan determinar que el alumno domina las conductas para aprendizajes posteriores.
Evaluar en forma oral, especialmente aplicable a aquellos alumnos con TDA, disgrafía, hiperactividad, problemas
motores. Evaluar en forma escrita, a aquellos alumnos que tiene dificultades en el habla. (TEL, disfemia, mutismo
selectivo, etc.) Asignar mayor tiempo para el desarrollo de pruebas y/o trabajos escritos.
Asignar guías de reforzamiento con ponderación para pruebas.
En pruebas escrita tipo ensayo, revisar sólo contenido de las respuestas y no ortografía o redacción.
Asignar trabajos alternativos. Ej. Alumnos con problemas para participar en clases prácticas de Ed. Física.
Establecer menores niveles de exigencia. Un porcentaje menor para asignar la calificación 4.0, si en la prueba formativa
que se aplicó al curso con una exigencia del 60% para la nota 4,0 aplicar el 50% para alumnos con NEE.
Entregar instrucciones claras, cortas y secuenciadas, acompañadas de dibujos o letras más grandes.
Dar instrucciones con ejemplos previos. Permitir que el estudiante sea asistido durante la evaluación.
En pruebas utilizar estrategias diversas en formulación de preguntas (alternativas, términos pareados, verdaderos o
falsos). Evaluar con mayor frecuencia para que el alumno tenga más posibilidades de mejorar sus calificaciones.
Alumnos con dificultades en lenguaje. En dictados, permitir la posibilidad de contar con un elemento grafico que ilustre
la palabra. Evaluar la lectura oral en forma individual, para no someter a situaciones de stress frente al curso.
No considerara errores ortográficos o calidad de la escritura.
En dictados permitir que construyan palabras o frases con letras/palabras móviles antes que escribir (cursos pequeños).
Alumnos con dificultades en el cálculo. Menor cantidad de ejercicios. Permitir el uso de calculadora o material concreto.
Permitir tener a la vista tablas de multiplicar o formulas (favorecer la aplicación más que la memorización).
Evaluar el proceso utilizado en la resolución más que el resultado final.
Contar con un ejemplo que recuerde el procedimiento antes que los ejercicios a resolver.
54. La evaluación diferenciada o al pertenecer al programa de integración escolar no garantiza la aprobación automática
de una asignatura o del nivel cursado; pues esto dependerá siempre del grado de responsabilidad y compromiso de
cada alumno(a) con su trabajo escolar, sumado al cumplimiento de los respectivos artículos de promoción que se aplican
al nivel cursado.
55. La documentación requerida para que un(a) alumno(a) tenga una atención diferenciada o sea incluido(a) en el PIE,
deberá ser presentada al inicio del año escolar o cuando la profesora especialista solicite los antecedentes que avalen
la atención.
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56. Si no hay antecedentes y el (la) apoderado(a) requiera este trato para su pupilo(a), entonces deberá solicitarlo por
escrito, en el mes de octubre de cada año, ante la coordinación PIE quien solicitará una evaluación integral. Si la
evaluación confirma que se requiere atención diferenciada o ingresar a PIE, esto comenzará el año escolar siguiente.
57. Para la incorporación de alumnos(as) al PIE, a contar del mes de noviembre de cada año se procederá a la detección
de necesidades educativas especiales mediante el siguiente proceso:
El Profesor de aula (jefe o de asignatura) detecta casos en aula para derivación atendiendo a las siguientes
características:
a) Bajo rendimiento (por inasistencia o problemas de aprendizaje) acompañado o no de:
b) Cambio conductual que altere su funcionamiento en forma significativa dentro y fuera del aula ya sea por inquietud
motora o pasividad.
c) Dificultades en la comprensión y expresión del lenguaje.
d) Sospecha de algún tipo de vulneración de derechos.
e) Completa el protocolo de despistaje con antecedentes académicos del alumno(a) y entrega al especialista que atiende
el curso.
f) Evaluación de las NEE
El profesor especialista una vez que recibe el protocolo de despistaje y revisa las calificaciones del alumno procederá
a:
a) Citar al apoderado, madre, padre o tutor para informar del proceso de evaluación diagnóstica al cual será sometido
su hijo(a), cual es el fin, donde se realizará y que profesionales intervendrán.
b) El apoderado firmará la autorización para la evaluación, la cual será válida para las posteriores reevaluaciones.
c) Este proceso se iniciará en el mes de noviembre y se podrá extender hasta marzo del año siguiente cuando se lleve
a cabo un nuevo proceso de postulación de alumno(as) para PIE.
d) Se aplicará una batería psicopedagógica por parte del profesor especialista (EVALÚA) para efectuar el diagnóstico
y así determinar que otros profesionales deben intervenir.
Determinación de evaluación especializada a realizar:
Opciones de evaluación dentro del establecimiento, profesionales idóneos e instrumentos:
a) Fonoaudiológica para TEL (fonoaudiólogo (a)) despistaje, pruebas fonoaudiológicas.
b) Psicológica para DI y FIL (psicóloga(o)) despistaje, batería WIPSI (4-6) WISC IV (6 -17) WAIS (17 - ) ICAP (escala
de conductas adaptativas ICAP/ VINELAND).
c) Psicopedagógica para DEA (profesora (o) especialista, psicopedagoga (o)) (EVALUA, pruebas formales e informales)
d) Neurológica para TDA; TDA/H; TGD (médico neurólogo) (test de Conners, valoración clínica).
58. Se incorporará al programa de integración a los alumnos que, según decreto 170 cumplan con los requisitos de
patologías que implican una Necesidad Educativa Especial Transitoria o Permanente que hayan sido derivados y
evaluados en el establecimiento o fuera de éste, antes de que finalice el período de postulación vía plataforma. (abril
de cada año).
59. Se incorporarán a refuerzo educativo con los profesionales del establecimiento, en el período de marzo a diciembre, a
los alumnos que a partir de la evaluación se determine que necesita algún tipo de apoyo, pero no cumple con los
requisitos para ser incorporado al programa de integración.
60. Aquellos casos de alumnos PIE que necesiten un apoyo más especializado del que se entrega en el establecimiento
educacional, serán derivados a la red de salud, o se gestionará la atención de forma particular en casos excepcionales
donde la red no pueda dar respuesta a las necesidades del alumno, a través de la coordinación PIE y el encargado del
programa de salud escolar.
61. Los profesionales del equipo PIE serán los encargados de informar, por medio de entrevista, los resultados de las
evaluaciones, aclarando las dudas y recibiendo las sugerencias que los padres puedan tener al respecto.
62. Todos los antecedentes de los alumnos del PIE se encontrarán en un expediente individual y confidencial a cargo del
o la especialista que lo atiende.
63. Además, cada alumno contará con el plan de adecuación curricular individual, diseñado entre los profesionales que lo
atienden y el equipo PIE a principio de año de acuerdo a las características individuales; el cual puede ser semestral o
anual y del cual dependerá la promoción del alumno (a)
64. Todos los alumnos del PIE serán reevaluados al año para determinar los progresos, avances y los alcances de los
apoyos brindados.
65. Los (as) alumnos(as) con NEE Transitorias podrán permanecer en el PIE un plazo de 2 años, se deberá justificar cuando
él o la estudiante necesite un tercer año.
66. Se considerarán las siguientes alternativas para estudiantes que presenten NEE que requieran una atención especial
no contemplada en el articulado anterior:
a) Reducción de la jornada según las necesidades del alumno(a)
b) Eximición de algunas asignaturas: completa o parcial
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TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
67. Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º de Enseñanza Básica, y de 1° a 4° de Educación Media se considerarán
conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio y la Asistencia a Clases.
1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
68. Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas y/o módulos de sus respectivos
planes de estudio.
69. Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura y/o módulo, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro, cinco) o superior, incluyendo la asignatura y/o módulos no
aprobado.
70. Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas y/o módulos, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 (cinco, cero) o superior., incluyendo las asignaturas
y/o módulos no aprobados.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA
71. Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en el
calendario escolar. Este aspecto está supeditado a indicaciones de MINSAL.
72. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el director del Liceo y el Equipo Docente
que interviene en cada curso podrán decidir la promoción de alumnos con un porcentaje de asistencia menor al 85%.
73. Se considerarán casos justificados: embarazos, servicio militar, enfermedades prolongadas, viajes al extranjero, y otros
que el Consejo de Profesores determine.
74. Cualquiera sea la situación de asistencia no reglamentaria, que se considere la promoción del estudiante, deberá quedar
respaldado por los documentos que la avalan.
75. Para todos(as) los (as) estudiantes se considerará como asistencia regular la participación en actividades, comunales,
provinciales, regionales, nacionales o internacionales, y cualquier evento interno planificado y que considere la salida
del alumno de la sala de clases que hayan sido previamente autorizadas por el establecimiento en las áreas de la cultura,
las ciencias, las artes, el deporte, la literatura y de aprendizaje.
76. Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado el 4° año de Enseñanza Media ya sea H-C obtendrán su Licencia de
Enseñanza Media.
77. El Director del Liceo en conjunto con los Equipos Docentes y Multidisciplinarios, deberán resolver las situaciones
especiales de aquellos(as) estudiantes, de 1º a 8º año de EGB y de 1° a 4° de EM, que presenten situaciones deficientes
en sus aprendizajes y que pudiese afectar la continuidad de su proceso, decidiendo su repitencia o promoción en el
curso respectivo.
Dicha decisión deberá estar respaldada por un informe que contenga la documentación que avale el proceso de
monitoreo y seguimiento del desempeño del estudiante en relación a los siguientes criterios pedagógicos y
socioeconómicos del estudiante:
a) Registro cualitativo y/o cuantitativo, sistemático, del progreso académico del estudiante.
b) Evidencias comprobadas de la situación del estudiante en relación con los logros de aprendizajes alcanzados y la
diferencia respecto del logro del grupo curso y cuánto puede afectar la continuidad del estudiante en el curso superior.
c) Aspectos socioemocionales que pudiesen afectar el desempeño futuro del estudiante y que permitan determinar con
claridad cuál de los dos cursos es para el más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
78. Para los(as) estudiantes, cuyos resultados académicos, le hayan significado o no una repitencia se deberá cautelar para
el periodo siguiente un Plan de Acompañamiento que tendrá las siguientes características:
a) Ser conocido y autorizado, bajo firma, por su apoderado(a)
b) Será sistemático y formalizado mediante carpeta individual del (la) estudiante.
c) Debe contener individualización del (la) estudiante, situación que afectó su desempeño, acciones a desarrollar,
responsables, resultados, tiempo.
a) Anexar documentación de respaldo.
79. Todas las situaciones de evaluación de alumnos y alumnas deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar
correspondiente.
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TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES 80. El/la director/a, en conjunto con el Consejo de Profesores, podrá resolver situaciones especiales de evaluación y
promoción durante el año escolar, tales como:
• Ausencia clases por períodos prolongados.
• Ingresar tardíamente a clases.
• Finalizar el año escolar anticipadamente.
• Servicio militar.
• Becas.
• Certámenes Nacionales e Internacionales en ciencia, Deporte, Literatura etc.
• Otros.
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1°Básico a 4°año Medio, deberá quedar resuelta dentro del
período escolar correspondiente.
81. El presente Reglamento de Evaluación Escolar de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, deberá evaluarse durante y
al final de cada Año Lectivo, quedando abierto a modificaciones anuales, que permitan perfeccionar el accionar y
orientación pedagógica de esta propuesta en bien de todos los miembros de la Comunidad Educativa. de acuerdo a
contingencia.
82. Cualquier situación específica no prevista en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, será resuelta
por la Dirección del colegio con asesoría directa del Jefe de Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P.), reservándose el
derecho de consulta para una decisión a los Profesores de las distintas asignaturas, Profesores Jefes, Departamentos
de Asignatura y/o Nivel, Inspectoría General, Coordinación PIE, Consejo General de Profesores y/o de Ciclo, según
corresponda.
83. En relación a los Certificados de Estudios, Actas de Calificaciones y Promoción Escolar, el procedimiento quedará
sujeto a lo establecido en la reglamentación y disposiciones vigentes emanadas del MINEDUC.
84. Cuando un alumno(a) no pueda asistir a una evaluación fijada con anterioridad, deberá justificar con su Apoderado
Titular o con Certificado Médico, en caso de enfermedad, el motivo de su inasistencia. La justificación deberá hacerse
durante el día en que se tomará la prueba o al día siguiente con el Profesor/a jefe. El mismo procedimiento se aplicará
para la entrega de trabajos que forman parte de una evaluación.
85. Para los casos contemplados en el artículo anterior y considerando los antecedentes presentados por el (la) alumno(a),
El profesor/a jefe y/o de asignatura, autorizará la aplicación de la evaluación en una segunda oportunidad bajo las
siguientes condiciones:
1.- El alumno deberá ser informado de esta nueva evaluación en las mismas condiciones establecidas en el Artículo
25º de este reglamento.
2.- La no presentación del (de la) alumno(a) a esta nueva instancia evaluativa será comunicada a UTP por el (la)
docente respectivo(a), quien registrará la calificación mínima (1,0) en el Libro de Clases.
86. Todo profesor que realiza reemplazo debe asumir la responsabilidad total del proceso de evaluación en la asignatura y
cursos que corresponda.
87. Todo profesor deberá realizar un proceso de evaluación que contemple procedimientos e instrumentos que tengan
relación con las formas de aprender de los estudiantes, así como con los lineamientos de evaluación que los respectivos
Planes y Programas de estudio contienen.
88. El proceso de evaluación de los estudiantes será motivo de reflexión permanente del equipo docente y las instancias
establecidas para su desarrollo serán reuniones del Equipo de Co docencia, Reuniones de Trabajo Colaborativo,
Consejos de Ciclo y/o Nivel, Reuniones de Departamentos y Consejos Técnico Generales. Cada vez que se convoquen
los docentes para este propósito se deberán incorporar, además, los profesionales de apoyo que corresponda.
89. En estos espacios de reflexión se analizarán aspectos como puesta en común de las evidencias del desempeño de los
estudiantes, estrategias evaluativas efectivas, calendario de evaluaciones, innovaciones en evaluación, formas de
calificar, adecuaciones al proceso evaluativo, otras que apunte a la mejora continua de este proceso y por tanto a la
evaluación permanente del presente Reglamento y sus propuestas de modificación requeridas.
90. El procedimiento de obtención de Promedio Semestral y Final de cada subsector será de exclusiva responsabilidad de
cada docente. Se realizará en ausencia de alumnos(as) y posteriormente se informará al curso respectivo.
91. Las solicitudes, de parte de apoderados(as) referidas a documentos relacionados con la situación académica de sus
pupilos(as), deberán hacerse con 48 horas de anticipación.
92. Siendo el Libro de Clases un documento oficial en el cual se consignan registros de calificaciones, este no podrá circular
en manos de alumnos(as), apoderados(as) o cualquier otra persona ajena al proceso académico.
93. El Jefe de UTP será responsable de cautelar el cumplimiento a cabalidad de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento sin perjuicio de las atribuciones propias del director como responsable último de la marcha del
proceso académico del Establecimiento.
94. Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por UTP y/o Dirección, a la luz de las
disposiciones que, sobre esta materia, emanen del MINEDUC y/o SECREDUC respectivamente.
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ANEXO: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2022 El siguiente anexo modifica el Reglamento de Evaluación y Promoción 2022 del Liceo Andrés Alcázar de Tucapel. A
excepción de las situaciones específicas que se abordan a continuación, todas las regulaciones y reglas establecidas
en el documento principal aún se mantienen.
En vista del cierre prolongado de los Establecimientos debido a la pandemia decretada por las autoridades a cargo a
nivel nacional e internacional debido a la alta propagabilidad de una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-
CoV-2 que provoca enfermedad al sistema respiratorio humano denominado Covid-19 es que el Ministerio de
Educación ha dado a los establecimientos educacionales lineamientos respecto de los procesos de instrucción y
evaluación:
95. Los docentes implementarán objetivos de aprendizaje priorizados proporcionados por MIDENUC que especifican los
aprendizajes que los estudiantes requerirán para continuar aprendiendo durante los próximos años. Este plan de
estudios transitorio y priorizado está en vigencia desde 2020.
96. La enseñanza y el aprendizaje ocurren hoy en un entorno totalmente nuevo. Durante este tiempo, todas las evaluaciones
deben ser formativas, enfatizando la retroalimentación accionable y oportuna para los estudiantes. Las evaluaciones
deben identificar claramente lo que los estudiantes han aprendido, para planificar cómo cerrar las brechas tanto
individuales como grupales que se puedan generar debido a las circunstancias actuales.
97. El Liceo flexibilizará la aplicación del reglamento de evaluación y promoción escolar a sus distintos contextos; de modo
que se utilice efectivamente la evaluación formativa como instancia de retroalimentación permitiendo acompañar y
guiar a los estudiantes hacia reales posibilidades de asistencia integrando la asistencia remota y/o presencial, y a la
evaluación de los aprendizajes esenciales.
Calendario Escolar 2022
98. El Liceo Andrés Alcázar de Tucapel ha definido, como medida administrativa, para favorecer el mejor desarrollo del
trabajo académico, que los proceso se desarrollarán en dos semestres durante 2022 para efectos de promoción.
Respecto del funcionamiento del Liceo desde el punto de vista logístico, técnico pedagógico y administrativo este
operará principalmente en modalidad presencial siempre sujeto a modificaciones, ya que dependerá de cómo proceda
la pandemia y de las instrucciones recibidas de MINEDUC y MINISTERIO DE SALUD.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE 1° BÁSICO A 4° AÑO MEDIO.
99. La ley general de educación dispone en su artículo 3° que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de
los derechos garantizados en la Constitución, así como también en los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, inspirándose también
en una serie de principios que enumera.
100. El principio de flexibilidad, señalado en la letra i) del artículo 3° de la citada ley, dispone que el sistema educativo
debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, principio que en este contexto sanitario toma
considerable relevancia.
101. Teniendo presente lo anterior, el Ministerio de Educación consciente de la situación que estamos enfrentando como
país y pensando en el bienestar de los estudiantes, promueve un plan de retorno a clases seguro, gradual, voluntario y
flexible, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, el cual se compatibiliza con el trabajo remoto que las
comunidades educativas se encuentran realizando.
102. En este contexto, corresponde mencionar que el Consejo Nacional de Educación en la Resolución Exenta Nº 151 de
14 de mayo de 2020 que ejecuta el acuerdo N° 80/2020 que informó favorablemente y aprobó la priorización curricular
propuesta por el Ministerio de Educación, señaló que “en la incertidumbre sobre el futuro inmediato, y las limitaciones
para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje, es necesario contar con marcos de orientación y apoyo
que tengan en especial consideración el hecho de que todavía no es posible determinar con precisión el tiempo en el
que podrá desarrollarse el año escolar, por lo que es fundamental que se adopten criterios flexibles sobre el plan de
estudios y evaluación, que permitan optimizar los procesos académicos, considerando la realidad disímil de los diversos
establecimientos educacionales”
103. En razón de lo anterior y en el marco del decreto N° 67 sobre evaluación, calificación y promoción, se entregan
orientaciones y recomendaciones de evaluación calificación y promoción del año escolar 2022, para todos los niveles
desde 1° básico a 4º medio de la Formación Humanista Científica, Técnico Profesional y Artística.
Algunos principios que sustenta el decreto de evaluación 67/2018:
104. Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje, respecto
de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos
aprendizajes.
105. Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes se
entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo.
106. Los procesos e instancias de evaluación deben motivar a que los estudiantes sigan aprendiendo.
107. Evaluaciones diagnósticas serán aplicadas al inicio del período escolar y/o al inicio de cada unidad en las asignaturas
de acuerdo a criterios del docente en alineación con Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento tomando en
consideración la flexibilización de los tiempos.
108. La evaluación formativa se integra al proceso de enseñanza aprendizaje y a la evaluación sumativa.
109. Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender.
110. Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos,
formas de aprender necesidades e intereses de los estudiantes.
111. Se debe procurar que los estudiantes y apoderados(as) estén informados respecto de los procesos de evaluación y
calendarización de los mismos.
112. Los procesos de evaluación se pueden llevar a cabo a través de del registro de procesos ingresando calificaciones
que al promediarlas en la plataforma apoderado.cl se traducirán a una nota sumativa en donde los criterios de
evaluación, rúbricas, escalas deben ser de conocimiento de los estudiantes, teniendo siempre en consideración la
flexibilización de los tiempos. (Googleform / cuestionarios en línea / D.I.A.).
113. Los sistemas de evaluación de proceso buscan apoyar los procesos de aprendizaje y evaluar lo que realmente ha
aprendido el estudiante.
114. Si el estudiante se encuentra con cuarentena preventiva, el liceo asegurará la continuidad de los procesos de
aprendizaje a través de sistemas remotos o apoyo a través del departamento de multicopiado que permite
proporcionarle al estudiante el material en formato físico papel impreso, que podrá retirar desde el establecimiento el
apoderado o tutor; siempre esto, de acuerdo con las normativas y medidas de cuarentena imperantes vigentes emanadas
por la autoridad de salud competente lo permitan.
115. Las planificaciones y las oportunidades de aprendizaje deben considerar espacios para evaluar formativamente
aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, abriendo un tiempo adecuado a la retroalimentación en los procesos de
enseñanza aprendizaje.
116. Se debe procurar evitar la repitencia de los estudiantes. Existen mejores estrategias para abordar las dificultades
que puedan estar enfrentando los estudiantes. Importante el accionar de rol del profesor jefe apoyado por Dupla
Psicosocial.
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1. SOBRE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 2022
117. En este contexto excepcional y tal como fue señalado precedentemente, la flexibilidad cobra especial relevancia.
De este modo, lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia,
conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada.
1.1 Respecto del logro de los objetivos 118. Los estudiantes deberán ser evaluados por el logro de los objetivos de las asignaturas planteadas por el propio
establecimiento en su plan de estudio.
119. Si bien el artículo 5° dice que un estudiante no puede ser eximido de ninguna asignatura, considerando la flexibilidad
requerida y el funcionamiento actual del sistema educativo, hay que estar a lo dispuesto en el inciso 2° del referido
artículo, el cual dispone que los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos de acuerdo a su recurso humano
disponible y las indicaciones de salud y medidas preventivas de cuarentena señaladas por la autoridad competente de
la materia.
120. Las asignaturas del plan de estudio que serán contempladas para el cálculo del promedio anual deberán tener al
menos una calificación del año. Esta calificación debe expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7.0, hasta con un
decimal, por asignatura o módulo del Plan de Estudio. Siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 (art 8° y 10°
decreto 67).
121. Esta calificación deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizaje en las actividades de las evaluaciones
formativas y sumativas.
122. El sistema SIGE se modificará otorgando flexibilidad a los establecimientos para cargar las calificaciones solo de
las asignaturas o módulos de este plan y dejar sin calificación las que no son parte del plan.
1.2 Respecto de la asistencia
123. El indicador Asistencia escolar considera la distribución de los estudiantes en cuatro categorías elaboradas según
el número de días que un estudiante asiste a clases, en relación con el total de jornadas escolares oficiales de un año.
Se contemplan las siguientes dimensiones:
Asistencia destacada: corresponde a la alcanzada por los estudiantes que asisten a un 97% o más del total de jornadas
escolares oficiales de un año.
Asistencia normal: corresponde a la alcanzada por los estudiantes que asisten a más de un 90% del total de las jornadas
escolares oficiales de un año y a menos de un 97% del total de jornadas.
Inasistencia reiterada: corresponde a la alcanzada por los estudiantes que asisten a más de un 85% del total de las
jornadas escolares oficiales de un año y a un 90% o menos del total de jornadas.
Inasistencia grave: corresponde a la alcanzada por los estudiantes que asisten a solo un 85% o menos del total de
jornadas escolares oficiales de un año. En esta definición se considera como inasistencia toda ausencia, justificada o
injustificada, de un estudiante a su establecimiento educacional.
La Asistencia escolar, además de constituir una condición clave para que los estudiantes desarrollen los conocimientos,
habilidades y actitudes que se espera que aprendan durante la educación escolar, contribuye a su desarrollo
socioafectivo y promueve hábitos fundamentales para la vida futura de niños, niñas y jóvenes, como la responsabilidad.
¿Cuáles son los requisitos para ser promovido de un curso a otro? 124. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las
asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
125. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
-Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
-Habiendo reprobado una asignatura o modulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5 incluyendo la asignatura
o modulo no aprobado.
-Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo un 5.0 incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
126. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al
85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
En este contexto, es necesario tener presente que el artículo 11° del citado decreto dispone que los establecimientos
educacionales, a través del director, equipo directivo, Equipos PIE y dupla Psicosocial, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos(as) y que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una
calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente.
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IMPORTANTE: 127. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los establecimientos educacionales, a través de director y su equipo
directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su
aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada se tome la decisión de promoción o repitencia de
estos alumnos.
128. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en
colaboración con el profesor jefe y los profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno.
¿Se puede promover a estudiantes que no han asistido un 85% de las clases? Sí. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores,
podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
¿Existen criterios específicos para la promoción de jóvenes madres o embarazadas? Si, existe una normativa especial que establece algunos criterios específicos. (Decreto 79/2005)
¿Cómo define el establecimiento los procedimientos para evaluar a los y las estudiantes? El establecimiento posee un reglamento interno de evaluación, que es el instrumento mediante el cual, los
establecimientos educacionales establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación,
calificación y promoción reguladas por el Decreto S. Nº 67
El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación
al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula.
¿A quién le corresponde resolver casos excepcionales de evaluación?
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el decreto N°67 de 2018, serán
conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.
¿Qué organismo es responsable de fiscalizar que los reglamentos de evaluación se ajusten a lo establecido en el Decreto N°67 de 2018?
La Superintendencia de Educación
2. SOBRE LOS INFORMES A APODERADOS Y A ESTUDIANTES
129. Los apoderados y estudiantes serán informados sobre las decisiones de evaluación, plan de estudio y promoción a
través de medios sincrónicos remotos (AULA VIRTUAL en https://appoderado.cl/ o aplicación APPODERADO para
smartphone I.O.S & Android que el apoderado puede descargar e instalar en su equipo. Para aquellos apoderados que
no cuenten con la opción descrita anteriormente, se le extenderá reporte de avances del estudiante en formato “papel
impreso” que podrá retirar del establecimiento, siempre esto, de acuerdo con las normativas y medidas de cuarentena
imperantes vigentes emanadas por la autoridad de salud competente lo permitan.
3. SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS
130. De acuerdo al artículo 6° Decreto 67/2018 los establecimientos certificarán las calificaciones anuales de cada
estudiante y, cuando proceda el término de los estudios de educación básica y media.
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4. PREGUNTAS FRECUENTES
131. ¿Qué información debe comunicarse a las familias?
Se debe informar a las familias, apoderados y estudiantes las decisiones tomadas y los ajustes realizados al reglamento
de evaluación, durante el proceso de clases remotas, híbridas y presenciales en torno a:
• Asistencia
• Definir cómo va a ser evaluado el estudiante.
• Tablas de equivalencias entre conceptos y calificaciones
• Formas de comunicar y periodicidad de los informes
• Asignaturas que se calificarán
• Promoción del año escolar
• Certificación
132. En aspectos técnicos ¿cómo garantizamos que las evaluaciones sean justas y de calidad?
Las evaluaciones que realizan los docentes deberán cumplir al menos dos criterios que aseguren que sean justas y de
calidad. Por una parte, estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes esenciales que se
busca evaluar. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las interpretaciones deben ser
suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los
aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre
los aprendizajes de los estudiantes sean robustas y que las decisiones tomadas a partir de las evidencias sean confiables
y justas.
133. ¿Cómo se desarrolla una evaluación que es inclusiva y equitativa?
Una educación inclusiva diversifica las experiencias de aprendizaje y las formas cómo se evalúan los objetivos de
aprendizaje. En una evaluación inclusiva los docentes utilizan instrumentos variados, anticipan los criterios de
evaluación a sus estudiantes, los involucran en ellos y dedican un tiempo importante a la retroalimentación.
La clave del proceso de evaluación es la retroalimentación. Una buena retroalimentación acelera el aprendizaje porque
produce motivación y compromiso con el aprendizaje e incentiva el gusto por aprender y mejorar.
134. ¿Cómo realizo un buen proceso de evaluación pedagógico?
Un buen proceso de evaluación pedagógico integra la evaluación formativa, la retroalimentación y la evaluación
sumativa.
Reglamento Interno de Evaluación 2021-2022 Liceo Andrés Alcázar de Tucapel
Avenida Rústico Molina N°240, Tucapel
135. ¿Cómo transformo de evaluación formativa a evaluación sumativa con calificación?
Los docentes para transformar la evaluación formativa a evaluación sumativa deben buscar evidencia acerca de los
logros de los estudiantes en sus aprendizajes a través de variados métodos: observación, conversación y productos de
los estudiantes. Los productos de los estudiantes pueden ser, trabajos de evaluación, pruebas, tickets de salida,
portafolios etc. Adicionalmente, toda la evidencia obtenida de las actividades de aprendizaje del estudiante. Los niveles
de logro de los estudiantes pueden ser representados con conceptos, letras, símbolos, y sus calificaciones son
presentadas con números. Estos niveles de logro obtenidos de la evaluación formativa deben asociarse a una
calificación.
Algunos ejemplos:
136. ¿Qué promedios finales se requieren para el NEM de los estudiantes de 4° medio?
Se considerarán para el NEM el promedio de las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios
implementado por el establecimiento considerando el contexto y circunstancias en que se desarrolla el año escolar.
137. ¿Cómo podría reportar los niveles de logro de un estudiante para mandar un informe a los hogares?
Se pueden reportar los logros de los estudiantes con números (1,0 a 7.0), conceptos, símbolos y niveles de logro que
se pueden transformar en una calificación numérica final, de acuerdo a lo que se requiere en sistema SIGE Ministerial.
A continuación, se presenta un ejemplo donde se utilizan conceptos para representar niveles de logro:
Reglamento Interno de Evaluación 2021-2022 Liceo Andrés Alcázar de Tucapel
Avenida Rústico Molina N°240, Tucapel
138. ¿Qué decisión tomar cuando un estudiante no ha tenido un vínculo permanente con el establecimiento?
Es responsabilidad del establecimiento realizar todos los esfuerzos de contacto (visitas, correos electrónicos, llamadas,
Equipo de convivencia, dupla psicosocial, gestión del Profesor Jefe, etc.). Levantar información sobre el porcentaje de
estudiantes en situación crítica de conectividad, generar un plan preventivo y establecer un equipo a cargo de estos
estudiantes. Debe iniciarse desde la educación remota este plan preventivo. Si a pesar de estos esfuerzos no hay forma
de contactarlos o el contacto ha sido inestable se debe activar el comité de evaluación que junto al equipo directivo,
dupla psicosocial, equipo de convivencia y profesor Jefe quienes podrán tomar la decisión de promoción o repitencia.
139. ¿En qué consiste un plan de acompañamiento?
El plan de acompañamiento tiene como objetivo guiar y acompañar a aquellos estudiantes que han tenido dificultades
en la educación remota y en la presencial, en particular para aquellos que por decisión del establecimiento pasan al
nivel siguiente con dificultades. Este plan actúa en forma preventiva para la repitencia y la deserción. Debe iniciarse
desde la educación remota y contemplar acciones sistemáticas, evaluadas y ajustadas a la realidad y necesidades de
los estudiantes.
El acompañamiento podría contemplar, entre otros:
• Tutorías entre pares en asignaturas específicas
• Apoyo individual o colectivo de un asistente de la educación en el aula
• Diversificación de actividades de aprendizaje y/o evaluación
• Derivación a apoyo psicosocial externo o interno
• Planificaciones ajustadas a sus necesidades
• Trabajo focalizado en su curso
• Adecuaciones curriculares
140. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar fue revisado y actualizado por la Dirección, Unidad
Técnico-Pedagógica y Consejo General de Profesores del Liceo Andrés Alcázar de Tucapel, los días:
• Jueves 29 de agosto de 2019
• Jueves 02 de septiembre de 2019
• Jueves 07 de noviembre de 2019
• Jueves 14 de noviembre de 2019
• Jueves 21 de noviembre de 2019
• Martes 10 de marzo de 2020.
• Miércoles 27 de mayo de 2020.
• Miércoles 29 de julio de 2020.
• Viernes 04 de septiembre de 2020. DEPROV
• Lunes 19 de octubre de 2020.
• Lunes 05 de abril de 2021.
• Lunes 26 de abril de 2021.
• Lunes 28 de abril de 2021.
• Miércoles 01 de diciembre de 2021
• Martes 01 de marzo de 2022
• Jueves 13 de mayo de 2022
Para conocimiento y aplicación del presente Reglamento aprueban y firman:
Víctor Vidal Muñoz Danilo Emardo Peña Espinoza
Inspector General Jefe Unidad Técnica Pedagógica
Guillermo Soto Lagos
Director Liceo Andrés Alcázar de
Tucapel
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05/05/2022