Download - Reglamento General y de Penalidades
A.M.F.A.B.Asociación Magdalenense de Fútbol Amatheur de los Barrios
Entidad de Bien Público Nº 81
REGLAMENTO GENERAL
y de
PENALIDADES
Actualizado al 27/08/2009
Indice
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Capítulo Tema Página
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I Afiliación de equipos 3 II Los equipos 4 III Consejo Directivo 6 IV Planillas de partidos 8 V Del fixture 10 VI De los campos de juego 11 VII De los árbitros 12 VIII Del Tribunal de Penas 16 IX De los partidos 18 X De los jugadores 23 XI Penas en general 26
Medidas preventivas 28Penas a los equipos 29Penas de los colaboradores 32Penas a los delegados 33Penas a los jueces 34Penas a los jugadores 35Pena condicional 40De los protestos 41De las Apelaciones 42Reconsideraciones 42Disposiciones varias 42
}CAPITULO I
AFILIACION DE EQUIPOS:
Art.1.- La solicitud de afiliación de un equipo podrá ser presentada ante el Consejo
Directivo de la Asociación Magdalenense de Fútbol de Barrios, dentro del plazo
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que determine el mismo y deberá ser formulada por escrito, firmada por el
representante legal (Delegado y Sub-Delegado) debiendo adjuntarse a la
misma:
Inciso a): Nombre del equipo.
Inciso b): Lista de Buena Fe, donde figurará: Nombre y Apellido, D.N.I., y
Domicilio de los jugadores que lo componen.
Inciso c): No podrá exceder de un máximo de veinte (20) y un mínimo de
catorce (14) jugadores.
Art. 2.- No se aceptarán como nombre de Equipos, palabras contrarias a la moral
deportiva o cultural, que puedan herir susceptibilidades políticas o religiosas.-
Art. 3.- En concepto de afiliación, deberán abonar en el momento de solicitud su
inscripción la suma de pesos ($) que en la primera reunión del año fije el C.D.-
Art. 4.- Los equipos afiliados y las personas sobre las cuales tenga imperio este
Reglamento, no pueden dar a publicidad las comunicaciones que dirijan al
C.D., hasta tanto no tenga entrada en la Secretaría del Consejo Directivo.-
Art. 5.- Los equipos, en oportunidad de presentar las listas de Buena Fe como así las
fichas de todo el plantel, en todos los casos deberán encontrarse
perfectamente diligenciados en todas sus partes. La falta de algunos datos
requeridos será motivo de no-habilitación del o los jugadores hasta su total
cumplimiento.-
Art. 6.- El jugador seguirá perteneciendo al equipo hasta tanto solicite su pase que, en
caso de solicitado, será indeclinable y sin excepción su otorgamiento.-
Art. 7.- Ni esta entidad, ni los miembros del Consejo Directivo, ni los delegados, ni los
propietarios de los campos de juego son responsables por los accidentes o
lesiones que puedan producirse en actividades organizadas por AMFAB.-
CAPITULO II
LOS EQUIPOS:
Art. 1.- Los equipos afiliados deberán velar, a través de sus Delegados por el
cumplimiento exacto de las Disposiciones Estatutarias y Reglamentarias,
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prestando colaboración a las autoridades del C.D. y guardando hacia los
mismos el respeto y consideración que corresponda.
Art. 2.- Los equipos afiliados no podrán alzarse ni protestar públicamente contra las
Resoluciones Estatutarias y Reglamentarias que dicten las Autoridades de la
A.M.F.A.B.-
Art. 3.- Los equipos podrán dirigirse por escrito al C.D. a través de sus representantes,
no debiendo involucrar más de un asunto por cada nota; la misma deberá estar
firmada por el (sub) Delegado.-
Art. 4.- Los equipos no podrán ignorar las resoluciones del C.D., después de ser
comunicado por la Secretaría de la A.M.F.A.B.-
Art. 5.- Las circulares, notas de comunicación, etc., dirigidas a los equipos, deberán
llevar numeración correspondiente.-
Art. 6.- Los equipos podrán contar con cancha propia, siempre que ello no lesione los
intereses de la A.M.F.B.; serán habilitadas previo contrato, y podrán hacer uso
de las mismas de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General, debiendo
estar comprendidas dentro del radio urbano o suburbano.-
Art. 7.- En los partidos que se realicen en los campos de juego de los equipos
autorizados, tendrán libre acceso los miembros del C.D. y H.T.P.-
Art. 8.- El equipo considerado afiliado directo en todo su conjunto, es responsable
directo de todas las faltas cometidas por dirigentes, directores técnicos,
jugadores, simpatizantes y/o colaboradores, que hayan vulnerado los principios
de corrección deportiva que sustenta esta Asociación.-
Art. 9.- Ningún equipo podrá disputar un encuentro si no viste correctamente la
camiseta o camisa con los colores previamente autorizados. En caso de
similitud de colores entre dos equipos, el Juez puede disponer que el equipo
local proceda al cambio de camisetas. Es obligatorio el uso del N
correspondiente al puesto que ocupa en el equipo y que figura en la Planilla de
Partidos; los colores de los números deberán resaltar del color de la camiseta o
camisa, para no entorpecer la labor del Árbitro. El incumplimiento de esta
Disposición será motivo de informe por parte del Árbitro al H.T.P.-
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Art.- 10.- Está permitido el uso de buzos completos o el respectivo pantalón, en los
encuentros, solamente a los arqueros.
Art. 11.- Las personas que han sido designadas como Delegados y/o Sub-Delegados
podrán ingresar como D.T. o Jugador; en caso de ser expulsado en cualquiera
de sus funciones quedará automáticamente inhabilitado en todo su contexto
ante la A.M.F.A.B.-
Art-12-.Los equipos podrán modificar sus nombres. Este cambio no altera en nada su
condición de equipo (tiene voz y voto en asambleas, etc.)
Inciso a): El cambio de nombre solo podrá hacerse entre temporadas.
CAPITULO III
CONSEJO DIRECTIVO (Art. 17 inciso “A”)
Art. 1.- El Consejo Directivo es Juez de sus propios miembros, pudiendo aplicar
Sanciones que oportunamente considere, por haber infringido lo establecido en
el Estatuto y Reglamento General.
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Art. 2.- El Consejo Directivo fijará los importes y las fechas de los pagos que los
equipos deberán efectuar.
Art. 3.- Los Delegados y sub-delegados no podrán presenciar las reuniones del C.D.-
Art. 4.- El Consejo Directivo tiene amplias facultades para adoptar las medidas que
crea conveniente aplicar, a fin de que los señores Dirigentes, Árbitros, Jueces
de Raya, Jugadores y Delegados de Equipos cumplan con lo establecido
Estatutariamente, sin perjuicio de las Penas que pueda aplicar el H.T.P..
Art. 5.- Los Fallos del Tribunal de Penas no podrán ser discutidos por los miembros del
C.D., limitándose solamente a remitir los expedientes con las sanciones
aplicadas a los respectivos equipos con la urgencia debida.
Art. 6.- El Consejo Directivo está facultado para intervenir de hecho y derecho en todos
los casos que comprendan: Desconocimiento o Agravio a cualquier miembro de
la A.M.F.B., (falta de respeto, desconocimiento de su autoridad, agravio de
palabras o hechos, críticas mal intencionadas.) En todo los casos, los
miembros informarán al C.D. con el fin de tomar las medidas pertinentes, previa
intervención del H.T.P., el que se ajustará al Estatuto y/o Reglamento General,
incluso podrá llegarse a la acusación ante Juez Competente y seguir el juicio
correspondiente.
Art. 7.- Cuando el C.D. crea conveniente, está facultado para conformar Comisiones y/o
Sub-Comisiones o Puestos que crea convenientes para el mejor
desenvolvimiento de la Asociación; las mismas estarán integradas por un
mínimo de tres (3) personas (Vocales Titulares o Suplentes) y la Presidencia
será ejercida por un (1) integrante del C.D.-
Art. 8.- El C.D. está facultado para suprimir total o parcialmente una fecha.
Art. 9.- El C.D. tiene amplias facultades para resolver en lo no previsto por el Estatuto
y/o Reglamento General, siempre que lo actuado no lesione los intereses de la
Institución.
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CAPITULO IV
PLANILLAS DE PARTIDOS
Art. 1.- AMFAB proveerá las planillas necesarias para registrar la información que se
considere necesaria referida a los partidos.
Art. 2.- Los Jueces podrán permitir firmar las planillas hasta antes de dar comienzo al
segundo tiempo del partido.
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Art. 3.- Los señores Jueces, una vez firmadas las planillas, y en el supuesto de que
quedaren espacios vacíos inutilizarán los mismos con una línea. El C.D.
controlará dicha disposición y en el caso de enmiendas u olvido, solicitará se
adopten medidas disciplinarias.
Art. 4.- Las planillas mencionadas con los datos requeridos serán remitidas por los
jueces al CD.
Art. 5.- Los Jueces solicitarán de los delegados y/o Comisarios Deportivos o capitanes,
que las firmas de las planillas sean claras, colocando el N que le corresponde
en el equipo y el N de ficha, indefectiblemente.
Art. 6 Cuando juegue un jugador sin firmar las planillas, se hará responsable al jugador
y Delegados de tal anomalía, haciéndose pasible de sanciones que determine
el Reglamento General.
Art. 7.- Las planillas de los partidos firmadas por todos los integrantes del encuentro es
documento suficiente cuya constancia se considerará exacta. Para corregir los
errores naturales que contengan, será indispensable la conformidad escrita de
ambos capitanes y/o delegados, y el Juez del encuentro, al dorso de la misma.
Art. 8.- En los casos que un equipo ceda los puntos, antes de comenzar el partido, se
deberá llenar la misma, como si se hubiera realizado.
Art. 9.- Ante la falta de planillas, por extravío u otras causas; el Juez podrá suspender
el partido.
Art. 10.- En caso de que el Juez, antes de comenzar el partido, resuelva suspender el
mismo, por mal tiempo, lluvia, u otras causas, la planilla deberá llenarse como
corresponde; colocando al dorso las causas de la suspensión, y elevar la
misma al H.T. de Penas.
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CAPITULO V
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DEL FIXTURE
Art. 1.- Todos los fixtures y los sorteos de los mismos serán organizados por el CD.
Art. 2.- El Consejo Directivo, con la anticipación necesaria, fijará el día y la hora en que
se procederá a sortear el fixture.
Art. 3.- El Consejo Directivo, podrá modificar el fixture, para lo cual necesitará los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes, estableciendo fechas diversas en los
siguientes casos:
Inciso a): Anticipando la fecha de realización del partido, cuando lo hagan
posible las circunstancias de tener dos equipos, fechas libres anteriores, por
haber sido eliminados, o por causas análogas.
Inciso b): Los equipos podrán adelantar la fecha de un partido de común
acuerdo, solicitando la debida autorización al C.D. con una anticipación de
cinco (5) días por lo menos. Aprobada por el C.D., será considerada esa fecha
como oficial para la realización del partido.
CAPITULO VI
DE LOS CAMPOS DE JUEGO.
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Art. 1.- Los campos de juego deberán ser terrenos nivelados y de dimensiones
reglamentarias.
Art. 2.- Las medidas de las canchas serán:
Inciso a): Largo: 65 m como máximo y 55 m como mínimo.
Inciso b): Ancho: 40 m como máximo y 35 m como mínimo.
Inciso c): Arcos: 4,50m como máximo y 4m como mínimo.
Inciso d): Altura: 2,20m como máximo y 2m como mínimo.
Inciso e): Área: Ancho tres (3) metros desde el poste.
Largo seis (6) metros desde la línea final.
Inciso f): Centro de la cancha: círculo de dos (2) metros de diámetro.
Art. 3.- Los arcos deberán estar pintados de blanco en un 90%, pudiendo el resto ser
de otro color. Deberán estar los banderines las esquinas de córneres, que
deberán ser de un metro cincuenta centímetros (1,50) de altura, y estar
pintados de blanco.
Art. 4.- Todo arco deberá estar provisto de redes a fin de identificar claramente la
concreción del gol. A falta de las mismas no se jugará el encuentro.
Art. 5.- Para dar comienzo al partido el campo de juego deberá estar marcada con cal
blanca en su totalidad, colocadas las redes y los banderines.
Art. 6.- Tendrán que estar limitados los lugares para el equipo local y visitante, no
permitiéndose en dichos lugares a personas que no figuren en las planillas de
los partidos.
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CAPITULO VII
DE LOS ARBITROS
Art. 1.- Anualmente o al comienzo de cada temporada o campeonato, el Consejo
Directivo de la A.M.F.B., dispondrá la contratación de Árbitros con
conocimientos probados, para desempeñarse como tales, en el ámbito local o
de otra localidad. Para ejercer dichas funciones se exigirá no solamente el
conocimiento profesional, sino que los mismos posean una integridad moral
intachable.
Art. 2.- La asociación de Árbitros que fuera contratada por la A.M.F.B., otorgará al
Árbitro un nombramiento que acredite su designación como Arbitro de dicha
Asociación.
Art. 3.- Cuando un Arbitro dirija un partido oficial, los equipos están obligados a
esperarlo hasta diez (10) minutos después de la hora fijada; transcurrida dicha
espera, los delegados de cada equipo procederán a suspender el partido. Los
gastos y costas serán descontados de la Asociación de Árbitros, sin desmedro
de lo que aplique el H.T. de Penas.
Art. 4.- La Liga de Arbitro que intervendrá en EL CAMPEONATO DE LOS BARRIOS
deberá presentar a AMFAB una lista con los árbitros que están habilitados para
actuar en su nombre.
Art. 5.- Independientemente de lo que establece el Reglamento de Juego, con
obligaciones de los Árbitros:
Inciso a): Concurrir puntualmente a los partidos asignados.
Inciso b): Hacer cambiar las camisetas o camisas al equipo que por su similitud
con el del visitante, podría prestarle a errores.
Inciso c): Cuidar que los jugadores y colaboradores actúen en forma culta y
cumplan con sus deberes y lleven su ficha personal.
Inciso d): Elevar dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho) de realizado el partido,
un informe escrito al C.D. y/o H.T.P. comunicando cualquier anomalía o
incidente registrado en el partido.
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Inciso e): Hacer cumplir a los jugadores las reglamentaciones vigentes:
vestimenta, números de casacas, etc.; no permitiendo su ingreso hasta que se
cumplimente con tal anomalía.
Inciso f): Deberá contar con los elementos necesarios a su función.
Inciso g): El árbitro en su informe cuando se trate de casos de agresión deberá
describir de la manera más clara posible los hechos ocurridos y que motivaron
la expulsión. Además, deberá responder las requisitorias que el Tribunal de
Penas pueda hacer sobre la cuestión.
Inciso h); cuando los hechos informados involucren patadas, manotazos o
pisotones el árbitro deberá informar incluyendo su opinión respecto de la
intensión expresada por el infractor.
1- juego brusco: cuando se trate de golpes con los que se pretenda obtener
una ventaja en el juego (cortar una jugada, anticiparse, evitar que el rival
llegue a la pelota).
2- provocación> cuando se apliquen golpes moderados o se produzcan
manoseos que tengan la intención de provocar una reacción en el rival.
3- Reacción: cuando el infractor reaccione con un manotazo, patada o pisotón
ante una falta (o supuesta falta).
4- Agresión: cuando un golpe no pueda ser justificado o explicado por ninguno
de los motivos anteriormente descriptos.
Art. 6.- En el informe que se menciona, en el artículo anterior (inciso d) deberá ser
redactado de la siguiente manera:
Inciso a): Cuando haya ocurrido un incidente o alteración del orden con
carácter colectivo, deberá determinar de qué parte partió la provocación o
incidente del hecho.
Inciso b): Cuando se trate de un hecho personal, deberá establecer igualmente
de quien partió la provocación del hecho.
Inciso c): Cuando se hayan producido incidentes entre jugadores y se halla
llegado a vías de hecho, determinará quién provocó, y si el provocado se vio
obligado a repeler la agresión.
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Inciso d): Cuando se hayan producido algunas de las faltas enumeradas en los
artículos 15 y 16 (quince y dieciséis) “De los Jugadores”, deberá establecer
exactamente la culpabilidad de/o los jugadores.
Inciso e): En todos los casos que se haya cometido cualquier acto contra los
Estatutos y Reglamentos en vigencia, los Sres. Jueces deberán determinar en
su informe, dando su opinión sintética sobre los culpables del hecho.
Inciso f): En todos los casos los Sres. Árbitros, deben tener presente que el
C.D. de la Asociación, no tolerará bajo ningún concepto, que durante los
partidos que auspicia, se violen los principios fundamentales de corrección y
decencia deportiva, debiendo por ella informar todo cuanto considere atente
contra estos principios.
Art. 7.- Los Jueces solo tienen derecho a suspender un partido antes o después de
iniciado, en los siguientes casos:
Inciso a): Por no encontrarse la cancha en condiciones que permita el juego.
Inciso b): Por el mal comportamiento de los jugadores o público que haga
imposible su actuación. En caso de suspenderse un partido, deberá elevar un
informe tal como lo determina el Art. 6.
Inciso c): Cuando considere que debido a los disturbios que hubieran ocurrido,
vea que no cuenta con suficientes garantías para su integridad física.
Art. 8.- La lluvia no es causa de suspensión, sino cuando por efecto de la misma el
juego fuera imposible de realizar, quedando a criterio, previa verificación del
campo de juego, la realización o no del encuentro, o en el caso que debido al
mal estado del terreno, haga peligrar la integridad física de los jugadores.
Art. 9.- Los Jueces vigilarán el fiel cumplimiento de las disposiciones sobre el calzado
(zapatillas).
Art. 10.- Los Jueces no deberán dar ninguna clase de informes a los delegados de los
equipos, corresponsales de diarios, radiales o televisivos; sobre medidas
adoptadas. Debiendo tener en cuenta que el C.D. de la Asociación, es el
organismo que debe tomar conocimiento en primer término. El Juez que no se
ajuste a los expresado, será severamente penado, pudiendo llegar a la
expulsión.
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Art. 11.- El Juez tiene derecho a solicitar a los delegados de los equipos una persona
mayor de edad para que cubra las funciones de Línea.
Art. 12.- Cuando el C.D. solicite la colaboración de los Jueces y/o Colaboradores, se
suscribirá el correspondiente contrato con las condiciones de ambas partes.
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CAPITULO VIII
DEL TRIBUNAL DE PENAS
Art. 1.- Los días de reunión del Honorable Tribunal de Penas, serán fijados según la
disponibilidad horaria de sus integrantes.
Inc. a) El Tribunal de Penas emitirá sus resoluciones antes del jueves siguiente
al partido.
Art. 2.- Los Miembros del Tribunal de Penas, asistentes a los encuentros de fútbol,
como meros espectadores, deberán informar por nota a dicho cuerpo sobre los
dirigentes, jugadores, árbitros, colaboradores o cualquier allegado al C.D. , que
haya vulnerado los principios de moral deportiva y corrección que pregona la
Asociación.
Art. 3.- Todo jugador que esté en falta puede ser citado por el Tribunal de Penas a los
efectos de efectuar su descargo en fecha y hora determinada. En el caso en
que el jugador no pudiese concurrir, puede efectuar su descargo por escrito
dentro de las 48 hs de haber sido notificado sobre la cuestión.
Art. 4.- El Presidente tendrá voz y voto, y en caso de empate, un voto más.
Art. 5.- El Tribunal de Penas no recibirá bajo ningún aspecto, escritos que antes no
hayan sido registrados en la Secretaría de la A.M.F.A.B.-
Art. 6.- Le está terminantemente prohibido a todo integrante del H.T.P. permanecer
dentro del perímetro del campo de juego, en oportunidad en que se disputa un
partido.
Art. 7.- El Tribunal de Penas para emitir sus fallos se regirá por los informes de los
Sres. Árbitros.
Inciso a): Los comisarios deportivos podrán ser consultados por lo árbitro sobre
las cuestiones que él (juez) considere conveniente. La información provista por
el comisario deportivo podrá ser usada en fallos del juez. El Tribunal de penas
deberá tener en cuenta en sus resoluciones las cuestiones informadas por el
árbitro a instancias del comisario deportivo.
Art. 8.- El Honorable Tribunal de Penas, tendrá facultades para resolver en todos los
asuntos donde se haya vulnerado los principios que sustenta esta Asociación, y
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crear nuevas penalidades aplicando las sanciones que crea oportunas, de
acuerdo a las faltas cometidas.
Inciso a): Podrá levantar las penas impuestas cuando así lo considere este
Honorable Tribunal de Penas.
Art. 9.- El Honorable Tribunal de Penas tendrá injerencia y facultades en todos los
torneos que sean organizados por A.M.F.A.B.-
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CAPITULO IX
DE LOS PARTIDOS
Art. 1.- Los partidos organizados por la Asociación se regirán por las reglas vigentes de
la A.F.A., en lo que hace al juego propiamente dicho. Salvo:
Inciso a): No se amonestará por sacarse la camiseta, a menos que sea en
señal de protesta o disconformidad.
Inciso b): La infracción como último recurso se castigará con amonestación.
Inciso c): La distancia de la barrera: 5 (cinco) pasos.-
Inciso d): La carrera para ejecutar un tiro libre, penal, córner, etc. será libre.-
Inciso e): El penal se ejecutará desde la línea del área.
Inciso f): El saque de meta se hará con la pelota en movimiento, e incluso se
podrá ejecutar con la mano, siendo un tiro indirecto.
Art. 2.- El C.D. fijará los horarios para la iniciación de los encuentros.
Art. 3.- El C.D. podrá autorizar partidos oficiales en días festivos que no sean los días
sábados. Para organizar partidos en días consecutivos deberá contar con el
acuerdo unánime y por escrito de la totalidad de los equipos de la zona en
cuestión.
Art. 4.- Cuando falten tres fechas para finalizar el torneo deberá haberse cumplido con
la totalidad de los partidos previstos en el fixture. De lo contrario solo podrá
jugarse la fecha siguiente con el acuerdo unánime y por escrito de la totalidad
de los equipos de la zona en cuestión.
Art. 5.- Cuando un equipo, que por distintas razones desee se le conceda fecha libre,
deberá solicitar la correspondiente autorización al Consejo Directivo, con una
antelación de siete (7) días por lo menos. Este considerará la petición y de
aprobarla se le concederá al equipo la fecha libre y en casos específicos actuar
en consecuencia a la gravedad del caso que se planteara y que resolverá el
Consejo Directivo. Quedando estipulado que faltando tres (3) fechas para
terminar la última rueda o campeonato, ningún equipo podrá hacer uso de
dicha franquicia.
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Art. 6.- Los partidos no podrán iniciarse con menos de seis (6) jugadores por bando. El
equipo que no cuente con esa cantidad de jugadores a la hora de iniciación del
encuentro, pierde automáticamente los puntos.
Art. 7.- Se le considerará partido perdido, al equipo que a la hora estipulada por el C.D.
para el inicio del partido no se aliste a las órdenes del Árbitro del encuentro.
Art. 8.- Habrá partidos de desempate, en caso de que dos o más equipos terminen el
campeonato igualados en puntos en el primero, segundo o tercer puesto se
jugara un partido de desempate, en caso de subsistir el empate se efectuara el
desempate por penales; antepenúltimo, penúltimo y último puesto se efectuara
el desempate por goles a favor y goles en contra. En caso de subsistir el
empate se efectuara el desempate a través del sorteo de la moneda. En los
demás puestos se tendrá en cuenta la diferencia de goles a favor como en
contra, esto es válido para todas las categorías.
Art. 9.- Si por causas ajenas a los equipos se suspendiera un partido, subsistirá el
resultado y se jugará en otra fecha el tiempo restante en la fecha y el lugar que
determine el CD.
Art. 10.- En los casos que el C.D. y el H.T.P. determine fehacientemente que la
suspensión de un partido se deba a hechos anormales producidos por
jugadores, elementos perturbadores, agresión al Árbitro o colaboradores, u otro
motivo reñido con la verdadera corrección deportiva, el equipo que resulte
culpable, perderá irremediablemente el partido, sea cualquiera el resultado del
partido al ser suspendido, además de las sanciones que le corresponde de
acuerdo a lo reglamentado.
Art. 11.- Cuando se completare el tiempo reglamentario de un partido suspendido, en el
cual el Arbitro hubiere retirado alguno de los jugadores, deberá continuar con el
número de jugadores que quedaron en el campo de juego en el momento de la
suspensión; al reanudarse el partido, no podrán integrarse al equipo jugadores
que fueron expulsados, aunque estos hubieran cumplido pena aplicada.
Art. 12.- Corresponden dos (2) puntos por partido ganado y uno (1) en caso de empate.
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Art. 13.- El tiempo de juego será de sesenta (60) minutos divididos en dos (2) tiempos
de treinta (30) minutos cada uno, teniendo un descanso de diez (10) minutos
de entretiempo.
Art. 14.- El C.D. debe arbitrar los medios para que en cada partido que se dispute haya
dos (2) balones en condiciones reglamentarias.
Art. 15.- En caso de expulsión, lesión o cualquier otro accidente, ningún equipo podrá
seguir jugando con menos de cinco (5) jugadores.
Art. 16.- Están permitidos los cambios libremente y en cualquier momento del partido,
el cambio se realizará por el centro de la cancha y una vez que haya salido el
reemplazado.
Art. 17- En caso en que en algún encuentro ocurra alguna incidencia que determine la
terminación del mismo antes del tiempo reglamentario, se deberá aguardar
hasta la hora establecida para la disputa del próximo encuentro.
Art. 18.- El gol será válido desde cualquier punto de la cancha, siempre que no sea
convertido por el arquero desde su propia área en un saque de meta, ya que
este, es indirecto. En los tiros de esquina el hombre rival más cercano estará a
5 (cinco) metros y esta distancia estará demarcada en el terreno de juego. Se
cobrará tiro indirecto cuando el Árbitro considere algún hecho fuera de las
reglas de juego en general.
Art. 19.- Los arqueros no podrán jugar el balón con la mano, cuando este sea cedido
por un compañero con los pies.
Art. 20.- Para que un equipo permanezca integrado de un año para el siguiente al
Campeonato de los Barrios, deberá conservar siete jugadores de los incluidos
en la lista de buena fe del año anterior.
Inciso a): En ese caso, los jugadores podrán jugar libremente en la categoría
que deseen (salvo que vulneren otra disposición).
Inciso b): Los jugadores de los equipos disueltos solo podrán jugar junto a tres
de sus antiguos compañeros (como máximo) en el campeonato siguiente.
Art. 21.- Los equipos que no reúnan las condiciones que requiera la zona “C”, pasarán
a militar a la zona “B” de acuerdo al acta Nº 28 de fecha 15 de julio del año
1999 (Asamblea Extraordinaria).
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Art. 22 -los equipos que no puedan concluir el torneo (fuese por la razón que fuere) se
considerarán desertores y serán tratados de manera equivalente a aquellos
equipos que no comuniquen su disolución en tiempo y forma. Es decir, que sus
integrantes no podrán jugar en el campeonato siguiente. También deberán
hacerse cargo de las deudas del equipo de manera individual.
Art.- 23- El CD podrá conceder licencias especiales a jugadores y equipos en el caso
que pretenda promover categorías especiales (tal es el caso de la zona C). En
estos casos, esto solo podrá hacerse con el acuerdo del 75% de los
delegados.
Art. 24.- Se implementará un control de cambios en la Zona C tendiente a verificar que
se cumpla con los cupos referidos a los límites de edad establecidos.
Art. 25 - Re-fichaje se divide el total de partidos de la zona por tres (3) ejemplo treinta
(30) partidos.
Seria primer re fichaje fecha decima juega decima primera
Segundo re-fichaje fecha vigésima juega en la vigésima primera
Se completa la lista de buena fe en los casilleros vacios y además se puede dar de
baja a jugadores que el delegado elija siempre y cuando no hayan jugado más
de tres partidos. Los jugadores pueden estar o no anotados como jugadores de
la AMFAB. Los pases de un equipo a otro pueden utilizarse siempre y cuando
se respete la decisión del delegado para dejarlo libre (y no haya jugado más de
tres partidos).
Jugadores en sanción efectiva no podrá ser dado de baja (con más de diez fechas a
cumplir)
Art 26- Copa Challenge r: el campeón de la zona A y B y el campeón de la zona C
tendrá en su poder esta copa por el término de un año debiendo reintegrarla a
la asociación faltando dos fechas para la finalización del campeonato.
Art 27- si un delegado o subdelegado solicita al árbitro detener el partido por aducir que
el equipo adversario está jugando con cinco jugadores de liga dentro del campo
de juego.
El árbitro anotara en el reverso de la planilla el nombre y apellido de estos jugadores y
reubicara la misma.
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Al término del partido en la sede de la asociación se controlara la veracidad de lo
denunciado, si resulta verídica ganara los puntos, caso contrario perderá los
mismos. El partido de mutuo acuerdo de los delegados se podrá seguir
jugando.
Esta anotación deberá figurar en el acta de la última asamblea lo que no se hizo por
una omisión involuntaria.
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CAPITULO X
DE LOS JUGADORES
Art. 1.- El CD establecerá el día y la hora en que los equipos han de presentar una
nómina (lista de buena fe) con los jugadores que han de intervenir en su
nombre.
Inciso a): El CD establecerá las partes que deberán estar diligenciadas de
manera obligatoria al momento de la entrega de la lista de buena fe.
Inciso b): El CD decidirá si requiere algún dato adicional a los establecidos en
“Afiliación de los equipos”.
Art. 2.- A cada jugador se le confeccionará una (1) ficha, llevando la misma una foto y
todos los datos especificados en la misma. Llevará la firma del jugador,
refrendada por el C.D., tanto como la que queda en el equipo, como la que se
envía al C.D.-
Art. 3.- Los equipos serán responsables del cumplimiento de lo expresado en el Art. 2.
Comprobada alguna infracción o anomalía, el jugador será inhabilitado hasta
que se solucione la situación que dio origen.
Art. 4.- El C.D. tratará de implementar un registro de jugadores en el que constará:
nombre y apellido, nacionalidad, D.N.I., domicilio, club o equipo de procedencia
y/o equipo actual.
Art. 5.- En la ficha de cada jugador se dejará constancia de todo paso y penas que
registre durante su actuación.
Art. 6.- El jugador que haya firmado en dos listas, quedará automáticamente
inhabilitado por todo el campeonato de la A.M.F.B.
Inciso a): Los equipos podrán fichar un jugador en lugar del jugador inhabilitado
por este artículo dentro de la semana posterior a la comunicación de la
inhabilitación.
Art. 7.- Cada equipo afiliado a la A.M.F.B. podrá contar con cuatro (4) jugadores
procedentes de Ligas, de acuerdo al Art. 7, en su Lista de Buena Fe.
Art. 8.- El equipo que tenga mal incluido un jugador antes de que sean oficializadas la
Listas de Buena Fe, podrá cubrir dicha vacante con otro jugador.
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Art. 9.- Una vez oficializadas las Listas de Buena Fe, no podrán modificarse en ninguna
de sus partes.
Art. 10.- Los jugadores menores de edad podrán participar en el torneo con
autorización de padre, madre o tutor, quedando comprendido dentro de las
generales de este Reglamento.
Art. 11.- Con motivo de dejar esclarecida la situación de los jugadores relacionada al
domicilio, y considerando que a través del deporte se puede practicar la
integración de nuestro querido Partido de Magdalena, la A.M.F.B., dice que
podrán integra los equipos de Asociación:
Inciso a): El jugador nacido en el partido de Magdalena.
Inciso b): Los que trabajaren en forma permanente al 31 de Marzo de cada
año, Tal condición será avalada por la Empresa y/o Establecimiento; si es
persona civil, contratista o en relación de dependencia; Fuerzas Armadas o de
Seguridad.
Inciso c): Los que residan permanentemente en el partido de Magdalena, con
vivienda ocupada por esposa o padres y que por razones de trabajo o estudio,
permanecen los días laborales fuera de la localidad en que viven.
Inciso d): Los que tengan los padres viviendo en la localidad de Magdalena.
Inciso e): Los Suboficiales y/o Oficiales de la FF.AA. o Seguridad, con asiento
en el partido de Magdalena. Como también Sol. Voluntarios.
Art. 12.- El Listado de jugadores que intervendrán en el campeonato oficial, podrá ser
analizado por los delegados de los equipos participantes, antes de que el
mismo sea oficializado; quienes podrán impugnar o aclarar la situación de
jugadores que considere dudosa. El delegado que considere impugnar un
jugador determinado, deberá elevar el reclamo por escrito al C.D., donde
constará la anomalía que considere, como así también la documentación que lo
certifique.
Art. 13.- Todo jugador que no haga efectiva la cuota, y el delegado informe tal anomalía
al C.D., no podrá participar de los partidos donde juega su equipo hasta tanto
no normalice su situación.
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Art. 14- Si un equipo se retira o es suspendido, los jugadores deberán seguir abonando
la cuota correspondiente. Dicho jugador no podrá participar en ningún equipo
hasta no hacer efectiva su deuda.
Art. 15.- Los jugadores serán inhabilitados cuando:
Inciso a): Por haber firmado en dos (2) planillas a la vez.
Inciso b): Haber originado falsas anotaciones en el registro de la Asociación.
Inciso c): Actuar con documentos falsos, adulterados o enmendados.
Inciso d): No haber abonado el importe correspondiente a las cuotas
adeudadas.
Inciso e): No presentar las fotos correspondientes.
Inciso f): Estar cumpliendo una pena grave impuesta por el C.D. y/o H.T. de
Penas.
Inciso g): No firmar la lista de buena fe.
Art. 16.- Se considerara jugador de Liga a todo aquel que se encuentre participando en
cualquier liga de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 17.-Los delegados tendrán derecho a reclamar deudas que determinados
jugadores hayan contraído con su equipo.
Inciso a): Todo jugador que tenga deudas con un delegado de un equipo al que
perteneció estará inhabilitado hasta tanto subsane esta situación.
Inciso b): La deuda reclamada no podrá ser mayor al monto correspondiente a
tres cuotas individuales.
Inciso c): Todo jugador que pretenda desconocer dicha deuda deberá acreditar
los pagos que dice haber efectuado.
Inciso d): El delegado que reclame una deuda inexistente será sancionado con
cuatro meses de suspensión.
Inciso e): el delegado tendrá un plazo de cinco días hábiles para comunicar la
mencionada deuda.
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CAPITULO XI
PENAS EN GENERAL
Art. 1.- Estas disposiciones tienen por principios, las siguientes finalidades;
Inciso a): Mantener incólume el principio de autoridad de la A.M.F.B.
Inciso b): Asegurar el normal desarrollo de los partidos.
Inciso c): Establecer respeto y orden en las relaciones deportivas de los
afiliados entre sí.
Art. 2.- Las Penas que se establecen son:
Inciso a): Amonestación.
Inciso b): Suspensión.
Inciso c): Inhabilitación.
Inciso d): Multas.
Inciso e): Clausura.
Inciso f): Expulsión.
Inciso g): Pérdida de puntos.
Art. 3.- Cualquier acto de indisciplina deberá estar totalmente establecido en el
presente Reglamento para que el Honorable Tribunal de Penas, pueda
sancionar de acuerdo a lo establecido en el Art. 2; caso contrario pasará al
Consejo Directivo.
Art. 4.- El Honorable Tribunal de Penas deberá emitir su fallo de acuerdo al/los
informes del Árbitro.
Inciso a): Los árbitros informarán incluso a instancias del C. Deportivo y esto
debe ser tenido en cuenta por el Tribunal de Penas para determinar el fallo
correspondiente.
Art. 5.- Ante cualquier duda, se adoptará por la que resulte más favorable al inculpado.
Art. 6.- Son causas AGRAVANTES y corresponde el doble de la pena:
Inciso a): Cuando se procedió en forma alevosa contra un contrario, y de esto
resultare lesiones graves (30 días o más de recuperación), aún si el agredido
hubiere esquivado el golpe alevoso.
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Inciso b): Cuando se halla agredido en forma insólita a un jugador, u otra
persona cualquiera, durante o después de un partido; fuera o dentro del campo
de juego.
Inciso c): Haber hecho ostentación de armas, sean de la clase que fueren.
Inciso d): Integrar el equipo en estado de ebriedad.
Art. 7.- El hecho de ser capitán de un equipo, agrava la falta. En estos casos, la pena
será incrementada en una (1) fecha o partido.
Art. 8.- Si por existir atenuante correspondiere la disminución de la pena, y esta no
resultare exactamente divisible, deberá aplicarse la fracción menor. Si por igual
circunstancia hubiere que disminuir la pena de suspensión por una fecha
(partido), se aplicará amonestación.
Art. 9- Cuando un jugador haya realizado varios actos que merecen sanción, en un
mismo partido, se le aplicará la más grave, no pudiéndose acumular sanciones.
Art. 10.- Para establecer el vencimiento de una pena de suspensión por un número
determinado de partidos aplicados a un jugador, se computará exclusivamente
los partidos oficiales que su equipo haya jugado. No así el que por mixture le
haya correspondido libre como también si fue eliminado o separado por
cualquier causa o pena del campeonato oficial.
Art. 11.- En caso de partidos interrumpidos y completados en dos (2) o más fechas, se
computará un partido, si el juego se hubiere iniciado. También se computarán
los partidos ganados o perdidos par la adjudicación de los puntos o cesión de
los mismos, aunque no hubieren sido disputados.
Art. 12.- Este Reglamento califica de AGRESION al acto de aplicar golpes o causar
lesiones por cualquier medio intencional, dar puñetazos, bofetadas, o tomar
violentamente alguna persona sin haber sido de hecho atacada por esta. El
juez del encuentro está obligado a calificar de agresión o accidente, al golpe,
que durante el partido el jugador aplique a otro, causándole daño.
Art. 13.- Se reputará provocación de hecho (intento de agresión) al ataque frustrado
que se cometa con acciones tendientes a abofetear, golpear, lesionar, escupir,
pero que el agredido no resulte alcanzado, ni afectada con ninguna de las
formas descriptas en el artículo anterior.
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MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 14.- Corresponderá al Honorable Tribunal de Penas, decretar de inmediato la
suspensión provisional de los jugadores, colaboradores y dirigentes, a quienes
el Juez del encuentro en su informe impute alguno de los siguientes casos:
Inciso a): Agresión al Juez o colaboradores.
Inciso b): Lesionar a otro jugador, imposibilitándolo para seguir disputando el
partido, siempre que sea por agresión o efectos de jugada mal intencionado.
Inciso c): Puntapié intencional aplicado a otro jugador, agresión o agresión de
hecho.
Inciso d): Al jugador reincidente, cuando por cualquier causa tenga que diferirse
la suspensión de la pena que le corresponda, por no haberse expedido el H.T.
de Penas.
Art. 15.- A los efectos de la suspensión provisoria la veracidad del informe del informe
del Árbitro, no podrá ser impugnado.
Art. 16.- Si por cualquier causa demorase el pronunciamiento del fallo del expediente,
la suspensión provisional quedará de hecho levantada después de cumplido un
(1) partido y no podrá ser prorrogada en ese carácter.
Art. 17.- Las penas establecidas en este Reglamento tendrán aplicación hasta un radio
de quinientos (500) metros del campo de juego y hasta una (1) hora de haber
finalizado el encuentro.
Art. 18.-La sustitución fraudulenta importa para el capitán del equipo, la suspensión de
seis (6) meses e igual pena para los colaboradores y dirigentes que formen
parte del espectáculo, que se presten a la sustitución, sin perjuicio de las
penalidades que correspondiera al equipo.
Art. 19.- El capitán del equipo que abandone con sus hombres el campo de juego en
señal de protesta por la actuación del Árbitro, será penado con seis (6) partidos
de suspensión de las penalidades que le pudieren corresponder al equipo.
Art. 20.- Las citaciones de los imputados, en cada caso, serán exclusivas de los
Tribunales competentes, quienes determinarán o no la necesidad de sus
citaciones (delegados, dirigentes, colaboradores, jugadores, jueces y
colaboradores).
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PENAS A LOS EQUIPOS
Art. 21.- Los equipos afiliados a la Asociación Magdalenense de Fútbol de los Barrios,
son directamente responsables de los actos y faltas que cometan sus
jugadores, delegados, dirigentes, colaboradores y simpatizantes.
Art. 22.- Corresponde aplicar expulsión en los siguientes casos:
Inciso a): A todo equipo que practique el profesionalismo.
Inciso b): A todo equipo cuya condición cultural deportiva haga peligrar su
actuación en la Asociación.
Inciso c): A todo equipo que hubiere sido sancionado, por Asamblea o H.T. de
Penas, como así también hubiere perdido la apelación, no cumpliere o acatase
el fallo.
Inciso d): A todo equipo que habiendo sido amonestado, suspendido o multado
en reiteradas oportunidades, no enmiende su conducta deportiva.
Inciso e): A todo equipo que no acate las resoluciones del C.D. y/o H.T.P.
Inciso f): A todo equipo que se alzare, protestare o atacare a las autoridades de
la Asociación, por medios periodísticas u otros medios públicos.
Art. 23.- Independientemente de los casos previstos en este Reglamento, un equipo
será penado con la pérdida del partido, en los siguientes casos:
Inciso a): Si el equipo abandona el campo de juego antes de la finalización del
encuentro, como protesta de la actuación del Árbitro o cualquier otro motivo o
circunstancia de protesta.
Inciso b): Si por actitud de uno o varios de los jugadores se obliga a suspender
un partido.
Inciso c): Si el o los equipos hubieran actuado con un jugador mal incluido o
inhabilitado, o sin su ficha personal.
Inciso d): Si algún o algunos jugadores suplentes y/o simpatizantes invadieran
el campo de juego con el propósito de agredir al Juez del encuentro,
colaborador o jugadores del equipo contrario, y por esa causa el Árbitro
suspende el partido.
Inciso e):Si se hubiere producido un desorden generalizado entre los
simpatizantes de ambos equipos, que hubiere adquirido graves proporciones
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aunque no hubieren intervenido los jugadores, y el Arbitro hubiera suspendido
el partido a raíz de dicho desorden en este caso, se deslindará
fehacientemente de parte de quien partió la agresión o iniciación de los hechos.
Inciso f): Cuando el Árbitro informe que un equipo determinado ejerció coacción
moral sobre su persona, amenazándolo de tomar represalias de hecho si su
equipo no ganare. En este caso corresponde aplicar la pena máxima,
suspensión del equipo por dos (2) años, o expulsión lisa y llana de la
Asociación, con pérdida de todos sus derechos.
Inciso g): Todo equipo que no haya abonado la cuota correspondiente, en
fecha estipulada por el Consejo Directivo.
Inciso h): Todo equipo que no se presente a jugar un encuentro o no alcance a
reunir el mínimo de seis (6) jugadores para iniciar un encuentro, perderá los
puntos en juego y se contabilizará un resultado de tres (3) a cero (0) en contra,
se le otorgará los puntos y los goles al equipo contrario.
Inciso i): Reincidente al inciso anterior, la misma pena más el descuento de
cuatro (4) puntos al término del campeonato, y la suspensión por el resto del
campeonato; no eximiendo al equipo de los compromisos contraídos en lo que
respecta a la cuota mensual a esta Asociación.
Inciso j): Suspendido el equipo, todo adversario del mismo, gana los puntos sin
necesidad de presentarse al campo de juego.
Inciso k): Cuando un equipo estuviese jugando un partido y por diferentes
causas quedara con menos de cinco jugadores.
Inciso L): los equipos que no puedan concluir el torneo (fuese por la razón que
fuere) se consideraran desertores y serán tratados de manera equivalente a
aquellos equipos que no comuniquen su disolución en tiempo y forma. Es decir
que sus integrantes no podrán jugar en el campeonato siguiente hasta haberse
cumplimentado la mitad de las fechas previstas para dicho campeonato.
Además deberán saldar la deuda del equipo de manera individual.
Inciso M): si un delegado o subdelegado solicita al árbitro detener el partido por
aducir que el equipo adversario está jugando con cinco jugadores de liga
dentro del campo de juego. El árbitro anotará en el reverso de la planilla el
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nombre y apellido de estos jugadores y reubicara la misma. Al término del
partido en la sede de la Asociación se controlara la veracidad de lo denunciado,
si resultara verídica ganar los puntos, caso contrario perderá los mismos. El
partido de mutuo acuerdo de los delegados se podrá seguir jugando.
Art. 24.- El equipo sancionado que no haga efectivo el pago de la cuota social
pendiente, lo harán los integrantes del equipo infractor que figuren en la Lista
de Buena Fe. Los que para intervenir en el próximo campeonato del año
siguiente deberán pagar la deuda pendiente.
Art. 25.-Todo equipo que en un momento determinado del encuentro se halle jugando
con un jugador de más sin que el Arbitro se dé cuenta, y si este considera que
el tiempo que lo hizo fue escaso y no hubo goles, se continuará el partido.
Caso contrario suspenderá el mismo, perdiendo el equipo infractor, al cual se le
contabilizaran los goles en contra, y no los goles a favor (si los hubiese); se le
aplicarán tres (3) partidos de suspensión al Delegado y al capitán del equipo
infractor.
Art. 26.- Todo equipo que tenga incluido un jugador en un encuentro y no figure en la
Lista de Buena Fe, perderá el partido y se le aplicará una multa del 30% de la
cuota mensual al delegado del equipo, y tres (3) partidos de suspensión al
capitán del equipo infractor; ganando el equipo contrario por tres (3) a cero (0).
Reincidente en dicho artículo se le aplicará el Art. 26 inciso “i)”, del Reglamento
General.
Art. 27.- En caso de que un jugador jugare sin firmar la planilla del encuentro se le
aplicará un partido en suspenso al Delegado y al jugador infractor. Si este ha
convertido goles, serán válidos. Todo jugador tiene tiempo de firmar las
planillas hasta antes de comenzar el segundo tiempo.
Inciso a): todo jugador suspendido se le duplicará la pena en caso de que
integrara el equipo.
Art. 28.- Todos los integrantes de un equipo que se niegue a ascender serán
suspendidos por un año. Excepto cuando el equipo quede disuelto y haya
comunicado su disolución en tiempo y forma.
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Inciso a): Los jugadores de un equipo disuelto solo podrán jugar en compañía
de tres de sus anteriores compañeros como máximo.
PENAS DE LOS COLABORADORES
Art. 29.- Se considera que asumen las funciones de colaboradores durante el desarrollo
de un encuentro las siguientes personas: Director Técnico, masajista, médico
(si lo hubiere), aguatero, encargado de botiquín y delegado del equipo. Estas
personas podrán permanecer durante la realización del encuentro en los
lugares destinados a los jugadores suplentes.
Art. 30.- Les está terminantemente prohibido ingresar al campo de juego, y solo podrán
hacerlo cuando el Árbitro del encuentro lo autorice. Cuando el Árbitro haya
expulsado algunas de éstas personas por infringir el Reglamento, no podrán
permanecer en el espacio indicado.
Inciso a): Si el Director Técnico es expulsado y es encuadrado en los artículos
N° 46,47, 48, 51, 52, 62, 63 y 31 ; se le aplicará el doble de la pena que figure
en el Reglamento. Si el director técnico es expulsado y lo encuadran en los
artículos N° 49, 50, 53 y 65; se le aplicará lo que estipulan los artículos, más
una multa del 40% equivalente a la cuota de su equipo. En caso de no hacerse
efectiva dicha multa será sancionado con un (1) año de suspensión, no
pudiendo integrar ningún equipo del Campeonato de los Barrios, como así
cargo alguno, y a cada reincidencia se duplicará la pena.
Art. 31.- El Director Técnico expulsado no podrá permanecer dentro del perímetro de la
cancha, considerándose un agravante para su equipo dicho incumplimiento. En
todos los casos el Consejo Directivo se reservará el derecho de admisión. Se
habilitará una ficha para los señores Directores Técnicos con todos los
requisitos como el jugador.
Art. 32.- Este Reglamento califica y sanciona a los colaboradores de la misma forma
que a los jugadores.
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PENAS A LOS DELEGADOS
Art. 33.- Si el Delegado o Subdelegado se comportara antideportivamente en el
desarrollo de algún encuentro, y sea observado por el Arbitro y/o Comisario
Deportivo, será sancionado con una multa equivalente al treinta por ciento
(30%) de la cuota mensual del equipo. Entiéndase por conducta antideportiva
infringir algún Art. de este Reglamento. En caso de no hacerse efectiva dicha
multa será sancionado con un (1) año de suspensión, no pudiendo integrar
ningún equipo del Campeonato de los Barrios como así cargo alguno, y con
cada reincidencia se duplicará la pena.
Art. 34.-El Delegado que falsifique la firma de un jugador, tanto en la Lista de Buena
Fe, como en la planillas de los encuentros, como también si tratare de ocultar
maliciosamente un hecho ocurrido grave. Será expulsado por el término de
cinco (5) años del campeonato que organice esta Asociación.
Art. 35.- La inconducta en las reuniones levantando la voz en demasía o bien haciendo
exclamaciones, gestos o referencias mal intencionadas que afectasen la moral
de cualquiera de los integrantes del C.D. o Delegados, será sancionado
severamente por el C.D., pudiendo llegar hasta la expulsión.
Art. 36.- El Delegado que de acuerdo al informe del Arbitro haya sido culpable de
desordenes producidos en un partido, será expulsado por un (1) año del
campeonato de los Barrios.
Art. 37.- Cuando se verifique que un Delegado no ha tratado de impedir que se
produzcan hechos anormales de cualquier tipo, será penado con multa del 30%
(treinta por ciento) equivalente a la cuota de su equipo, sin perjuicio de lo que le
pudiere corresponder al equipo. Si fuera el causante directo del mismo, se hará
pasible a la aplicación del Art. 39.-
Art. 38.- Si el Delegado o Subdelegado realiza cualquier acto que importe una falta u
ofensa para las autoridades del C.D., será penado con un (1) año de
suspensión, y si mediaren vías de hecho, la pena será de tres (3) años.-
Art. 39.- Los Delegados que se dirijan al H.T. de Penas, sin intervención previa del
C.D., serán sancionados con seis (6) partidos de suspensión.
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Art. 40.- Bajo ningún aspecto los integrantes de este campeonato: Delegados,
jugadores, colaboradores, podrán dirigirse a los miembros del C.D. , fuera del
ámbito de las reuniones oficiales; si así sucediera, serán sancionados
severamente por las reglamentaciones en vigencia.
Inciso a): Los delegados de los equipos se desempeñaran como Comisarios
Deportivos cuando sean designados por el C.D. los que podrán derivar dicha
responsabilidad en algún jugador de su equipo. Si por distintas razones no se
llegara a cubrir dicha designación será penado con una multa de pesos ($) a su
igual de tres (3) amarillas, la primera vez; en caso de reincidencia el equipo
será penado con la perdida de los puntos respetándose los goles convertidos.
PENAS A LOS JUECES
Art. 41.- Los Árbitros que incurran en algunas de las infracciones que se mencionan a
continuación, serán sancionados por el H.T. de Penas y en caso de expulsión,
por el C.D. reunido en mayoría:
Inciso a): El Arbitro que obre de mala fe, en perjuicio de algún equipo en su
informe a las autoridades del C.D. y/o H.T.P. Corresponderá EXPULSION.
Inciso b): Inasistencia a un encuentro o llegada tarde, más de lo estipulado, sin
previo aviso a la Asociación. SUSPENSIÓN de un (1) mes.
Inciso c): Incumplimiento de las obligaciones de elevar las planillas al C.D.
dentro del tiempo establecido o mal confeccionadas. SUSPENSION de un (1)
mes.
Inciso d): Insulto u ofensa a jugadores o Juez de raya. SUSPENSION de seis
(6) meses.
Inciso e): Provocación de hecho a un jugador o Juez de raya. SUSPENSION de
un (1) año.
Inciso f): El que amenazare golpear a jugador, línea, público en general o
directivo. SUSPENSIÓN de un (1) año y seis (6) meses
Inciso g): Ofensa o falta de respeto a las autoridades de la A.M.F.A.B.
SUSPENSION de seis (6) meses.
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Inciso h): Ambigüedad en su informe al Consejo Directivo. SUSPENSION de
un (1) mes.
Inciso i): Indebida suspensión de un encuentro. SUSPENSION de tres (3)
meses.
Inciso j): El Juez que antes, después o durante un partido, cometa agresión a
jugador, juez de raya, directivo o público en general. EXPULSION de la
ASOCIACION, con prohibición de reintegro.
Inciso k): El Juez que no hiciere firmar las planillas del encuentro, será
sancionado con quince (15) días de SUSPENSION.
Inciso l): El Juez que no se presente a dirigir con la vestimenta
correspondiente, la primera vez será amonestado, y de reincidir, se le aplicará
la sanción de quince (15) días de SUSPENSION.
Inciso m); elevar un informe con datos de un jugador que no corresponde al
jugador expulsado.
Art. 42.- Las sanciones mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l),
en caso de reincidencia, se le aplicará el doble de la pena.
Art. 43.- Las sanciones serán elevadas al C.D., por parte del H.T. de Penas con todo lo
actuado para su aplicación en forma definitiva.
PENAS A LOS JUGADORES
Art. 44.- Agresión al Árbitro del encuentro será penada con la siguiente escala de
sanciones.
Inciso a): Salivar al árbitro, tomarlo de un brazo o la vestimenta: Expulsión y un
(1) año de suspensión.
Inciso b): Zamarrear o tomar del cuello: dos (2) años de suspensión.
Inciso c): Empujar o pechar: Expulsión y un año y medio de suspensión.
Inciso d): Golpes de puño, patadas o bofetadas: Expulsión y tres (3) años de
suspensión.
Inciso e): Golpes aplicados con un objeto contundente: Expulsión y cuatro (4)
años de suspensión.
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Inciso f): El tribunal está habilitado para sancionar otros tipos de agresiones
que no se encuentren estipuladas en este reglamento.
Inciso g): La pena se incrementará un 50% cuando el infractor presente
antecedentes de agresión dentro de los cuatro (4) años anteriores a la
infracción.
Inciso h): Si hubiese desfiguración de rostro o lesiones graves (sangrado,
inflamaciones, etc.) la pena será de cinco (5) años.
Inciso i): pegarle al árbitro con la pelota, tirarle agua, bidones u objetos de
plástico en el cuerpo como agresión (15 partidos).
Inciso j): quitarle la tarjeta al árbitro como agresión (15 partidos).
Inciso k): el equipo que cometa una falta estipulada en el artículo 44 será
excluido del torneo. Sin perjuicio de las penas que aplicare el honorable tribunal
de Penas.
Inciso l): el delegado de un equipo que cometa una falta estipulada en el
artículo 44 será inhabilitado para ejercer como delegado o subdelegado por el
término de tres años (pudiendo ejercer como jugador). Sin perjuicio de las
penas que aplicare el honorable tribunal de Penas.
Inciso m): cada integrante de un equipo que cometa una falta estipulada en el
artículo 44 será multado con un monto equivalente a una cuota social. Sin
perjuicio de las penas que aplicare el honorable tribunal de Penas.
Art. 44 bises: Cualquier falta contra quien oficie de juez de línea será equiparada con
las cometidas contra otro jugador.
Art. 45.- El intento de agresión será penado con el 50% de la pena estipulada para el
hecho consumado.
Inciso a): Cuando la agresión que se intenta no pueda hacerse efectiva por la
acción de los compañeros del agresor, corresponderá el 30% de la pena
estipulada para el hecho consumado.
Art. 46.- Provocación de palabra u ofensa, insulto, desacato al Juez del encuentro; y/o
comisario deportivo antes, durante o después del encuentro: expulsión de la
cancha y suspensión de cuatro (4) partidos.
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Art. 47.- Discutir violenta e irrespetuosamente con el Juez del encuentro; antes, durante
o después del encuentro: expulsión del campo de juego y dos (2) partidos de
suspensión.
Art. 48.- Agresión a otro jugador será penada según la siguiente escala de sanciones:
Inciso a): Tomar del brazo o la vestimenta será penado con cinco partidos de
suspensión.
Inciso b): Salivar será penado con diez partidos de suspensión.
Inciso c): Zamarrear, pechar, empujar o tomar del cuello, será penado con
quince (15) partidos.
También recibirá esta pena quienes reaccionen con manotazos o patadas ante
una falta cometida contra ellos. El acto de golpear con disimulo o manosear a
un rival, a modo de provocación para provocar una reacción será penado con la
pena que estipula este artículo. En estos casos, el árbitro deberá informar
como reacción (provocación, según el caso). Si cualquiera de estos actos
derivara en un hecho de riña que se encuadre en el inciso d de este artículo, el
que lo hubiera cometido recibirá la pena de dos años de suspensión por
considerárselo el causante de lo ocurrido.
Inciso d): Golpes de puño, patadas, bofetadas, codazo o pisar al rival serán
penados con dos (2) años de suspensión.
Inciso e): Golpe con objeto contundente será penado con cuatro (4) años de
suspensión.
Inciso f): El Tribunal de Penas podrá hacer averiguaciones para constatar
desfiguraciones y lesiones.
Inciso g): Cuando los agresores tengan antecedentes de agresión dentro de los
cuatro (4) años anteriores al hecho, la pena se incrementará un 50%.
Inciso h): Cuando de la agresión se generen desfiguraciones (temporales o
permanentes) o lesiones graves la pena será de cinco años.
Inciso i): El Tribunal de Penas podrá clasificar y sancionar de acuerdo a su
criterio diferentes tipos de agresiones que no se encuentren estipuladas en
este RG.
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Inciso j): se quitarán cuatro puntos a los equipos que incurran en una falta
estipulada en los incisos d y e del artículo 48 del reglamento General de
penalidades. Sin perjuicio de las actuaciones del Honorable tribunal de Penas.
Inciso k): se aplicarán las sanciones previstas en los puntos 1,2 y 3 de la
presente comunicación a los equipos que incurran dos veces en una falta
estipulada en los incisos d y e del artículo 48 del reglamento General de
penalidades. Sin perjuicio de las actuaciones del Honorable Tribunal de Penas.
Art. 49.- El intento de agresión a otro jugador será penado con el 50% de la
pena prevista para el hecho consumado.
Art. 50.- Provocación de palabra, ofensa, insulto a otro jugador (agresión verbal) antes,
durante o después del partido: expulsión de la cancha y tres (3) partidos de
suspensión.
Inciso a): discutir con otro jugador sin llegar a insultarse dos partidos.
Art. 51.- Protestar los fallos del Juez: expulsión de la cancha y dos (2) partidos de
suspensión.
Inciso a): si es expulsado durante la pena condicional, esta será agregada a la nueva
falta que cometa.
Inciso b): incitar a la violencia a otros jugadores durante el juego, desde dentro o fuera
de la cancha (5 partidos).
Inciso c): por tomar bebidas alcohólicas dentro del perímetro donde se encuentran los
campos de juego y sus adyacencias: 5 (cinco) partidos.-
Art. 52.- Por juegos bruscos o prohibidos durante el partido: expulsión de la cancha y 3
(tres) partidos de suspensión.
Inciso a): juego brusco grave o tarjeta roja directa 5 partidos.
Art. 53.- Exclamaciones, actitudes groseras u obscenas: expulsión de la cancha y tres
(3) partidos de suspensión.
Art. 54.- Por demorar el juego, manos reiteradas, simulación de faltas, sacarse la
camiseta dentro de la cancha u abandonar la misma sin autorización del
árbitro: expulsión de la cancha y un (1) partido de suspensión.
Art. 55.- Por tomar un adversario con las manos: expulsión de la cancha y un (1)
partido de suspensión.
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Art. 56.- Por acumulación de tres (3) tarjetas amarillas: suspensión de un (1) partido.
Por 6 (seis) tarjetas amarillas 2 (dos) partidos de suspensión; y así
sucesivamente.-
Art. 57.- Las faltas cometidas por los capitanes de los equipos se le incrementarán en
un (1) partido a la pena impuesta.
Art. 58.- El jugador que entre o abandone el campo de juego sin permiso del Árbitro,
será expulsado en ese encuentro, y se hará pasible a un (1) partido de
suspensión. Si el abandono de la cancha origina suspensión del encuentro,
corresponde aplicarle la suspensión de ocho (8) partidos.
Art. 59.- Ofensa o provocación al público o integrante de otro equipo con palabras o
gestos obscenos: expulsión de la cancha y tres (3) partidos de suspensión. Si
con motivo de la ofensa o provocación se produjera un hecho de proporciones:
expulsión de la cancha y seis (6) partidos de suspensión.
Art. 60.- Si la falta expresada en el artículo anterior, se cometiera contra algunos de los
miembros del Consejo Directivo o a integrantes del Tribunal de Penas, la
sanción será de diez (10) partidos de suspensión.
Art. 61.- El jugador que llegare a vías de hecho con un espectador, durante o después
del partido, expulsión y seis (6) partidos de suspensión.
Art. 62.- Si el jugador expulsado del campo de juego siguiera burlándose del Juez,
colaborador, adversario y/o público, se le aplicará el doble de la pena que le
hubiere correspondido por la primera falta.
Art. 63.- Todo jugador que esté cumpliendo sanciones de un (1) año para otro, pueden
ser transferido, no quedando libre de suspensión.
Art. 64.- Todo jugador que jugase en la Liga incumpliendo el Reglamento, quedará
inhabilitado durante tres (3) años calendarios, o bien, durante el año posterior a
retirarse de la Liga. Dicho retiro debe ser comunicado y acreditado, momento a
partir del cual comienza a contabilizarse la sanción.
Art. 65.- El responsable por el cumplimiento de los cupos de menores es el delegado
del equipo, en caso de ausencia los responsables serán en el siguientes orden:
sub delegado, técnico o capitán.
Inciso a): Expulsión de la cancha y un (1) partido de suspensión al responsable.
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Inciso b): En caso de reincidencia del inciso anterior 5 (cinco) partidos de
suspensión al responsable.
Art. 65 bis: Inciso a): A todo jugador que habiendo sido amonestado, suspendido o
multado en reiteradas oportunidades, no enmiende su conducta deportiva, será
penado con la expulsión de la A.M.F.A.B.
Inciso b): A todo jugador que se alzare, protestare o atacare a las autoridades
de la Asociación, por medios periodísticas u otros medios públicos será penado
con la expulsión de la A.M.F.A.B.
PENA CONDICIONAL
Art. 66.- Todo infractor primario, gozará de la pena condicional, si las mismas son las
expresadas en los artículos 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58 y 65 inciso a) del
Reglamento General de Penalidades.
Art. 67.- No gozarán de la pena condicional, los reincidentes. En estos casos se
acumularán las faltas y penalidades.
Art. 68.- La pena anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia,
cuando haya transcurrido más de dos (2) años a contar del día del hecho.
DE LOS PROTESTOS
Art. 69.- El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido,
deberá presentar la protesta por escrito y duplicado dentro de las 48 hs.
subsiguientes a la realización del encuentro ante el Consejo Directivo. Cuando
la protesta tenga fundamentado el hecho de que un equipo haya jugado con un
jugador inhabilitado por distintas causas, el plazo será de 72 hs.
Art. 70.- El escrito de protesto deberá contener en forma clara lo siguiente:
Inciso a): Los hechos en que se fundamenta, en forma clara, con la mención de
la transgresión reglamentaria.
Inciso b): La petición en términos precisos y la redacción correcta.
Inciso c): La firma del Delegado y subdelegado del equipo, con aclaración de
firma.
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Inciso d): El Consejo directivo deberá elevar al HTP toda la documentación
referida a los casos protestados.
Art. 71.- Si se pronunciara un fallo favorable a la protesta, se dispondrá la devolución
de los derechos oblados; pero si la misma fuera desentendida, el importe
abonado ingresará a los fondos de la Asociación.
Art. 72.- Las resoluciones del Juez de un encuentro, en lo que hace estrictamente al
juego, no podrán ser causas de protesta.
Art. 73.- El Consejo Directivo, previa verificación del cumplimiento de los Art. anteriores
y una vez leída la protesta, enviará una copia de la misma al equipo afectado o
denunciado, mediante carta certificada con aviso de retorno. El equipo afectado
deberá contestar dentro de las 72 hs. a contar del día de su recepción, y si no
lo hiciere, se considerara decaído su derecho de alegar. Cerrado el expediente
el que no podrá ser discutido por el Consejo Directivo, será elevado sin
demoras al Honorable Tribunal de Penas, quién se abocará a su estudio,
dando su fallo a la brevedad.
DE LAS APELACIONES
Art. 74.- Las resoluciones del Consejo Directivo son apelables ante la Asambleas, en
única instancia.
Art. 75.- Las apelaciones deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de resolución que se deseare apelar entre el Consejo
Directivo, y de diez (10) días par al Asamblea. En el momento de interponer la
apelación, deberá abonar en concepto de derechos, la suma que el Consejo
Directo ha fijado. Si la apelación se presenta fuera de término, o si no se
abonasen los derechos establecidos, refutará como presentada. La
interposición de la Asociación no suspenderá sus efectos.
Art. 76.- El recurso de apelación deberá ser presentado al Consejo Directivo, quien sin
discusión lo elevará acompañado de todos sus antecedentes a la Asamblea.
Art. 77.- Si la resolución apelada fuera revocada, se dispondrá la devolución de los
derechos oblados.
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Art. 78.- Las resoluciones del Honorable Tribunal de Penas, serán apeladas ante el
mismo, pero la apelación no produce efectos suspensivos. La apelación deberá
ser hecha dentro de las 72 hs. de haberse producido el fallo.
RECONSIDERACIONES
Art. 79.- Las resoluciones deberán ser formuladas en la misma sección o en la
inmediata a aquella en que fue dictada la resolución. Todo pedido de
reconsideración, para que prospere, necesita el voto afirmativo de los dos
tercios (2/3) de los presentes reunidos en igual número o mayor de la sección
en que se tomó la resolución. Para modificar o renovar dicha resolución,
también será necesario idéntico requisito. Las resoluciones se reconsideran
una sola vez.
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 1.- Las propuestas de modificación a este Reglamento General como así del
Estatuto y Reglamento de Penalidades, deberán ser formuladas al Consejo
Directivo, y presentadas luego de su aprobación a la Asamblea General
Extraordinaria, para su consideración.
Art. 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General, anulan todas
las disposiciones dictadas anteriormente.
Art. 3.- El presente Reglamento General, entrará en vigencia a partir del 28 de Agosto
de 2009. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17, inciso “n” del Estatuto
en vigencia de la Asociación Magdalenense de Fútbol de los Barrios.
Art. 4.- El presente Reglamento se encuentra actualizado al 27/08/09 y aprobado por
Asamblea General Extraordinaria el mismo día.-
Art. 5.- Disposición transitoria: el CD tendrá plazo de 30 días para hacer entrega de una
copia del Reglamento General a cada delegado.
Inciso a): El CD tendrá la facultad de reformar el art. 70 de acuerdo al nuevo
ordenamiento de los artículos que resulte de la reforma del día 27 de agosto de
2009.-
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Art. 6.- Las modificaciones reglamentarias solo tienen vigencia sobre hechos que se
produzcan luego de su entrada en vigencia.
Art. 7.- Todos las infracciones cometidas serán juzgadas con la reglamentación vigente
en el momento de cometerse el hecho.