Compilación de Reglamentos Municipales
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
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Publicado en Periódico Oficial de fecha 1 de octubre de 2009
REGLAMENTO
DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA,
VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL
GARCIA, NUEVO LEON.
INDICE
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA PARTE
DE LAS ÓRDENES
TERCERA PARTE
DEL USO DEL UNIFORME
CUARTA PARTE
DE LA ACTUACION POLICIAL
QUINTA PARTE
DEL DEBER POLICIAL
SEXTA PARTE
DEL AMBIENTE DE LUGAR DE TRABAJO
SEPTIMA PARTE
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
OCTAVA PARTE
DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
NOVENA PARTE
DEL PROCEDIMIENTO
DECIMA PARTE
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION
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REGLAMENTO
DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA,
VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL
GARCIA, NUEVO LEON.
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia
general para todo el personal que presta sus servicios en la Secretaría de
Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, en el Municipio de
García, Nuevo León, expedido con fundamento en lo dispuesto por los artículos
21 párrafo noveno, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo
León; 27 fracción IV, 32, 73, 74 y 75, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166 y 167 de
la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo
León. Queda excluido de la aplicación de este reglamento, el personal civil que
no realice funciones operativas y que preste sus servicios en las áreas
Administrativas de la Secretaria.
Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto:
I. Normar el comportamiento del personal operativo y administrativo de la
Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil.
II. Establecer los procedimientos y aplicación de las sanciones por el
incumplimiento de las normas que regulan la conducta del personal de la
Secretaría.
III. Establecer el marco de conducta que contribuya a formar íntegramente
elementos con capacidad técnica y humanística.
Artículo 3.- El presente reglamento se aplica a todo el personal de la Secretaría
de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y protección Civil.
Artículo 4.- El deber y la disciplina es parte integrante de la formación de los
elementos que conforman la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Tránsito
y protección Civil, por lo que queda estrictamente prohibido imponer; un castigo
que no esté determinado por las leyes y reglamentos aplicables, rigor
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innecesario, palabra, acto o ademán ofensivo, exigencias que sobrepasen las
necesidades o conveniencias del servicio, y en general todo lo que constituya
una extralimitación pór parte del superior hacia sus subalternos.
Artículo 5.- La subordinación debe ser rigurosamente mantenida en la escala
jerárquica, con el exacto cumplimiento de reglas, garantizando el límite justo de
los derechos y obligaciones de cada grado.
Artículo 6.- Existirá subordinación entre los miembros de igual grado o condición
cuando alguino de ellos, esté investido de mando especial. Esta regla tendrá
lugar cuando un oficial desempeñe un mando interino.
Artículo 7.- Todo miembro de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad
Tránsito y Protección Civil, debe tener conocimiento de sus derechos y
obligaciones, fundamentando sus acciones en el Reglamento Interno de la
Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil, así cono
en las demás disposiciones legales aplicables.
El oficial con mando debe conocer las capacidades de sus subordinados a fin
de programar adecuadamente las acciones en que intervengan.
SEGUNDA PARTE
DE LAS ÓRDENES
Artículo 8.-Una orden es un mandato verbal o escrito dirigido a uno o mas
subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten, y puede imponer el
cumplimiento o abstención de una acción en interés del servicio. Toda orden
debe ser imperativa y concreta, dirigid a uno o mas subalternos determinados
de manera que su cumplimiento no este sujeto a la apreciación del subalterno.
Artículo 9.- Las órdenes podrán ser verbales o escritas y podrán impartirse
directamente por el Secretario Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, Directores o por conducto de cualquiera de los Coordinadores
adscritos a la Secretaria.
Artículo 10.- Las órdenes individuales pueden ser impartidas por cualquier
funcionario de mayor jerarquía. En cambio las órdenes generales deben de ser
impartidas por los superiores que tengan competencia para ello, según lo
señalado en el artículo que antecede.
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No obstante al personal que integre los Cuadrantes o delegaciones regionales,
las unidades de operaciones especiales y de supervisión, no se le podrán
impartir órdenes directas de los asuntos relativos a los servicios que
desarrollan, sino solo por conducto de los superiores que los comandan o por
quienes los reemplacen por sucesión de mandato.
Artículo 11.- Todo superior antes de impartir una orden, deberá reflexionarla
para no contravenir las Leyes o Reglamentos, estar bien concebida para que se
pueda cumplir con la menor desavenencia y principalmente para evitar la
necesidad de dar una contraorden.
Artículo 12.- El que recibe una orden de superior competente, deberá cumplirla
sin replica, salvo fuerza mayor o cuando se tema con justificada razón que de
su ejecución resulten graves males que él superior no pudo prever, o si al
acatar la orden se tienda notoriamente a la perpetración de un delito, cuyo caso
podrá el subalterno modificar el cumplimiento de tal orden, según las
circunstancias, dando inmediata cuenta al superior, El no acatar las órdenes,
salvo las excepciones señaladas anteriormente, se tendrá como desobediencia
o falta de interés por el servicio.
Artículo 13.- Quien reciba una orden solo podrá pedir que le sea aclarada
cuando le parezca confusa; o pedirla por escrito cuando por su naturaleza lo
amerite el caso, absteniéndose de hacer murmuraciones o de emitir opinión, a
menos que le sea solicitada y solo hará declaraciones respetuosas cuando
procedan.
Artículo 14.- Queda prohibido a todo oficial, ejecutar órdenes de quien carezca
de facultades para darlas así como realizar funciones fuera de la jurisdicción sin
la autorización previa de la superioridad.
TERCERA PARTE
DEL USO DEL UNIFORME
Artículo 15.- Queda prohibido a los integrantes de la corporación usar ropa civil
combinada con el uniforme, el uso de alhajas, excepto anillo matrimonial y de
graduación; llevar objetos visibles, las manos en los bolsillos, el uso de la
patilla, de barba, en general toda conducta que sea inadecuada a su persona y
a la corporación, de igual modo tienen la obligación de presentarse
invariablemente aseados, en su persona vestuario y equipo, además con el
cabello y bigote recortado.
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Artículo 16.- Todos los miembros de la corporación uniformados tendrán la
obligación de saludar militarmente a la Bandera Nacional, a sus Superiores
Jerárquicos y adoptar la posición de firmes cuando escuchen el Himno Nacional
Mexicano y Permanecer en ejecución de saludo hasta la terminación del mismo,
Comportándose siempre en forma respetuosa, evitando saludar militarmente
cuando carezca del tocado, en este caso, únicamente adoptará la posición de
firmes.
Artículo 17.- Queda prohibido a los miembros de la Corporación ingresar a
centros de vicio o prostitución asistir uniformados a los espectáculos públicos, a
no ser por asuntos oficiales que requieran su presencia, absteniéndose de
mantener conversaciones con los ciudadanos, excepto en casos
imprescindibles;
CUARTA PARTE
DE LA ACTUACION POLICIAL.
Artículo 18.- Los miembros de la corporación respetarán la jurisdicción de las
demás autoridades, guardando celosamente la propia, prestando apoyo cuando
para ello sean requeridos, previo acuerdo de la superioridad, o cuando
intervengan en casos de flagrancia cesando su actuación al presentarse la
Autoridad Competente.
Artículo 19.- Queda prohibido a los miembros de la corporación desempeñar los
servicios de otros elementos de la misma jerarquía o condición por retribución o
acuerdo previo, salvo causa justificada y autorizada por la Superioridad así
mismo, el Oficial de Guardia no realizará comisión o función alguna fuera del
recinto oficial asignado, salvo orden en contrario del Superior Jerárquico
facultado.
Artículo 20.- Los miembros de la Corporación desempeñarán con diligencia sus
funciones y comisiones dentro del horario establecido o del que asigne por
necesidades del servicio. NO deberán distraer su atención en otras actividades
que no se relacionen, ni dejarán a persona alguna; no autorizada, en su lugar
para que ejerza sus labores.
Artículo 21.- Los miembros de la Corporación sujetos a proceso deberán
cumplir con lo marcado en las leyes, Reglamentos y directrices e la
Superioridad, en materia de disciplina y normas de trabajo.
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Artículo 22.- Queda Prohibido a todo miembro de la Corporación, el ingerir
bebidas embriagantes antes de entrara al servicio, dentro de él, o cuando se
encuentra uniformado. Así mismo, no podrá introducirlos al edificio,
instalaciones o vehículos de la misma.
Artículo 23.- Queda prohibido a los miembros de la corporación permitir la
estancia injustificada, a personas ajenas a la Corporación, dentro de los
recintos instalaciones o vehículos oficiales.
Artículo 24.- Es obligación de los oficiales con mando, el supervisar los servicios
de los elementos a su cargo, así como de los grados subordinados, revisando
cuidadosamente la documentación relativa antes de otorgar su visto bueno y
remitirla a la Superioridad o a donde proceda.
Artículo 25.- Cuando algún miembro de la corporación reciba una orden dirigida
a quien tiene el mando para la ejecución de una operación y éste se encuentre
ausente, de inmediato la comunicará a su superior a al más antiguo para sus
efectos procedentes.
Artículo 26.- Los miembros de la Corporación deberán guardar absoluta
discreción sobre los asuntos relacionados con sus comisiones y funciones,
especialmente sobre operaciones específicas.
Artículo 27.- Es obligación de todo elemento con mando, el comunicar
inmediatamente y por escrito las faltas cometidas por sus subordinados, a fin de
que la superioridad determine lo conducente.
Artículo 28.- Todos los miembros de la corporación, estarán obligados a
proporcionar su domicilio y teléfonos particulares al jefe de quien dependan
para, que éste los comunique a los mandos superiores.
Artículo 29.- Es deber de todo Oficial, mantenerse actualizado constantemente
para poder desempeñar con eficiencia la misión que les corresponde. Quienes
ejerzan los mandos, deberán estimular a sus subordinados por todos los
medios posibles, dándoles buen trato y distinción a aquellos miembros que se
destaquen por su aplicación, iniciativa y desempeño, e infundir en la totalidad
de sus subordinados el espíritu de cuerpo, de camaradería, de honor y orgullo
de pertenecer a la corporación.
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Artículo 30.- Los mandos de la corporación, por ningún motivo dejarán de dar
curso a las solicitudes que, por su conducto eleven los subordinados en forma
respetuosa, comedida y atenta.
En asuntos relativos al servicio, las solicitudes de elevarán por los conductos
regulares, con apego a la escala jerárquica y solamente se acudirá al inmediato
superior de quien haya infringido un agravio o no haya dado curso a la solicitud
previa
QUINTA PARTE
DEL DEBER POLICIAL.
Artículo 31.- Es deber de todo elemento que ejerza mando, vigilar que los
mensajes que se emitan por los medios de comunicación de la Corporación se
apeguen a las claves y alfabeto fonético autorizado; se apliquen y realicen en
un lenguaje comedido y respetuoso, así mismo que los recintos oficiales se
encuentren en buen estado y máximas condiciones de higiene; Además
constatar que los aspectos administrativos sean llevados con la celeridad
requerida.
Artículo 32.- Es deber de todo Oficial de la Corporación rehusar todo
compromiso que vaya en detrimento de su honor y de la reputación de la
Institución.
Artículo 33.- Es obligación de los miembros de la corporación respetar el honor
familiar, ya sea el de los particulares, el de sus compañeros o el suyo propio.
Artículo 34.- Es deber ineludible de todo oficial el prestar ayuda a cualquier
miembro de la Corporación que se encuentre en situación comprometida
siempre y cuando no sea para encubrirlo en alguna falta o delito que haya
cometido o pretenda cometer.
Artículo 35.- Todo miembro de la Corporación tiene la obligación de informar a
sus Jefes inmediatos el conocimiento que tenga de actos que atenten contra los
intereses del orden y la Seguridad Pública; debiendo insistir en sus avisos
hasta que tengan conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la
Superioridad para evitarlos. En caso contrario, podrá recurrir a los Superiores
de éstos.
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Artículo 36.- Es obligación de todo miembro de la Corporación el dar parte de
inmediato a su Superior Jerárquico, de las conversaciones indebidas que
escuche en los recintos oficiales o en el Sistema de Radiocomunicación.
Artículo 37.- Queda prohibido a todo Oficial de la Corporación elevar queja
alguna sin fundamento, así como hacer falsas imputaciones contra sus
Superiores o compañeros, o expresarse mal de los mismos; las faltas
cometidas al respecto serán sancionadas con la integración de expediente que
será turnado a la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 38.- Es deber de todo Oficial de la Corporación tratar al público de
manera gentil, cortes, y comedida, así como evitar familiaridades y bromas con
sus compañeros, que vayan en detrimento de la disciplina de la Corporación.
Artículo 39.- Queda prohibido a todo miembro de la corporación que porte
uniforme de la misma, entrar a cantinas, garitos o centros de prostitución a no
ser por asuntos oficiales que requieran su presencia, absteniéndose de
mantener conversaciones con los ciudadanos, excepto en casos
imprescindibles.
Artículo 40.- Todo Oficial con mando obrará de modo que sus actos se
caractericen invariablemente por su corrección, puntualidad y justicia, para dar
el buen ejemplo a sus subalternos, inspirando respeto, confianza y aprecio,
quedándose en condiciones de sancionar con toda la autoridad formal y moral
al subordinado que no se comporte igual.
Artículo 41.- Todo miembro de la corporación deberá cumplir con el horario
establecido en la orden económica del día (Rol de Servicios), comisiones o
servicios, extraordinarios ordenados por la Superioridad.
Es por ello que de acuerdo a la disciplina propia del elemento de la
Corporación, atendiendo al valor principal de obediencia en el desempeño de
sus servicios, no le es posible desempeñar alguna otra actividad laboral o de
remuneración económica, fuera del Servicio de la Corporación, toda vez que
en ésta no se establecen horarios fijos, por la misma naturaleza y necesidades
de los servicios que presta a la Ciudadanía.
Artículo 42.- El miembro de la corporación al desempeñar el servicio de
Guardia, no debe realizar comisión o función alguna fuera del recinto Oficial
asignado, salvo orden del Superior Jerárquico facultado.
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Artículo 43.- Todo miembro de la corporación desempeñará sus funciones y
comisiones con diligencia, sin distraer su atención en otras actividades.
Artículo 44.- El miembro de la Corporación deberá guardar absoluta discreción
sobre los asuntos relacionados con sus comisiones, funciones y sobre las
operaciones especiales que tenga conocimiento.
Artículo 45.- Todos los miembros de la Corporación están obligados a usar los
medios de comunicación con propiedad, ajustándose al uso de las claves y
alfabeto fonético autorizado, siempre en un lenguaje comedido y respetuoso.
Artículo 46.- Todo miembro de la Corporación deberá informar de inmediato al
superior jerárquico, de conversaciones impropias que escuchen en los recintos
oficiales o en los sistemas de comunicación
Artículo 47.- Todo miembro de la corporación evitará familiaridades, bromas a
sus compañeros y tratará al público en forma cortés, comedida y respetuosa.
Artículo 48.- Todo miembro de la corporación deberá utilizar los bienes de ésta,
exclusivamente en actos de servicio y para la realización plena de los objetivos
a que fueren destinados, evitando su extravío por negligencia y absteniéndose
de introducir bebidas embriagantes a las instalaciones y vehículos oficiales.
SEXTA PARTE
DEL AMBIENTE DE LUGAR DE TRABAJO.
Artículo 49.- Es lineamiento de la Corporación, que ninguna persona
perteneciente a ésta, podrá ser discriminada, por motivos de raza, color,
religión, afiliación política, edad, sexo o complexión física.
Sin embargo, la corporación no podrá mantener entre sus elementos a las
personas que falten a los principios de honorabilidad, justicia, ética, lealtad,
honradez, honestidad y buenas costumbres.
Artículo 50.- Los elementos de ésta corporación no podrán dirigirse a sus
compañeros policías o al personal civil de esta dependencia, con la intención de
desprecio, palabras peyorativas o de sarcasmo, así como con gesticulaciones o
señas ofensivas.
De igual forma no se permitirá al personal de ésta corporación la intimidación
por ninguno de sus métodos.
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Artículo 51.- El personal de ésta corporación deberá de abstenerse de efectuar
a sus compañeros o subordinados proposiciones indecorosas o acosos
sexuales. Ya que con ellos se denigra y deteriora el funcionamiento de dicha
Corporación.
Artículo 52.- No podrá existir dentro de la Corporación, ninguna especie de
relación de carácter afectivo, sentimental o sexual entre el personal de la
Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y protección Civil.
Artículo 53.- Cualquier elemento de ésta Corporación, que con fundamento y
sustento se vea en una situación de riesgo y/u ofensa en su persona podrá
hacer del conocimiento de la Autoridad competente los hechos que considere
comisivos de falta administrativa o delito.
Artículo 54.- Será del conocimiento del personal de ésta Corporación que quien
incurra en alguna de las faltas establecidas en este reglamento o en la comisión
de algún delito, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los
ordenamientos legales aplicables.
SÉPTIMA PARTE
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 55.- Para el efecto de evaluar y aplicar las sanciones con equidad, se
tendrá que determinar en dicha infracción el grado de la misma; para tal efecto
se calificaran como Faltas Graves y No Graves, de acuerdo a la siguiente
clasificación y factores:
Faltas graves son aquellas infracciones con las que se cause un menoscabo
severo en el servicio, institución, equipo o material asignado, ya sea de cargo o
colectivo.
Faltas no graves son aquellas infracciones que se cometen sin perjuicio al
servicio, sin embargo vulneran la disciplina y mística.
Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, se deberán tomar en
cuenta los siguientes factores:
I. Gravedad de la infracción.
II. Reincidencia en la infracción
III. Conducta negligente o intencional
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IV. Cometida en el servicio o fuera de el
V. Circunstancias socioeconómicas del infractor
VI. Nivel jerárquico y sus antecedentes y
VII. Conducta primaria
Artículo 56.- El personal de la Secretaria de Seguridad Publica, Vialidad,
Transito y Protección Civil, se sujetara para su actuación a lo previsto en el
presente reglamento, haciéndose acreedor a una sanción el elemento que lo
infrinja, según la gravedad de la falta que se haya cometido. Si la falta cometida
constituye alguna de las contempladas en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Nuevo León, se
observara y procederá por lo previsto en ellas, las cuales serán substanciadas y
aplicadas por el Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, y por la Comisión de Honor y Justicia, indistintamente sin
perjuicio de que si constituye un delito, se de vista a la autoridad competente y
se aplique la ley respectiva.
Artículo 57.-Las sanciones y correctivos disciplinarios que se deben imponer a
los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, por faltas cometidas, deberán hacerse por escrito, anexando
una copia al expediente personal, siendo las siguientes:
I. Apercibimiento público o privado
II. Amonestación pública o privada
III. Arresto administrativo, hasta por 36 horas;
IV. Suspensión temporal, definida e indefinida; y
V. Destitución del cargo o empleo y
VI. Cambio de adscripción
VII. Degradación.
VIII. Inhabilitación.
Artículo 58-. El apercibimiento consiste en hacer saber a la persona emplazada
o requerida, las consecuencias de determinados actos u omisiones suyas, por
el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en detrimento del servicio e
imagen que se debe de brindar a la ciudadanía.
Artículo 59.- La amonestación es la advertencia hecha al emplazado o
requerido, conminándolo a la enmienda y advirtiéndole la imposición de una
sanción mayor en caso de reincidencia.
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Artículo 60.-Los correctivos disciplinarios a que se refieren los artículos 58 y 59
del presente reglamento pueden ser públicas o privadas, las primeras son
verbales y hechas directamente al infractor primario, mientras que las
segundas, son por escrito y anexadas a su expediente personal.
Artículo 61.-El arresto se impone a un elemento por un término de hasta treinta
y seis horas y serán cumplidas según sea el caso: Con perjuicio; en cualquiera
de las instalaciones de la Corporación. Sin perjuicio; podrá asignársele servicio
con beneficio en la calificación del arresto, en lo que refiere a las horas.
Artículo 62.- La suspensión podrá ser:
Indefinida; La cual procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a
investigación administrativa o averiguación previa, por los actos u omisiones de
los que pueda derivarse probable responsabilidad. Está será aplicada por el
Secretario de Seguridad Publica, Vialidad, Transito y Protección Civil, en el
caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le
reintegraran os salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta el
momento en que inicio la misma.
Definida.- Es aquella que procede en contra del elemento operativo y que es
aplicada por el Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección
Civil, por haber cometido o infringido en actos graves en el servicio; la cual
podrá ser desde los siete días hasta los tres meses sin goce dé sueldo.
Artículo 63.- La suspensión temporal podrá ser de carácter correctivo y en
consecuencia la remuneración, procederá contra el elemento que haya incurrido
en faltas cuya naturaleza no merezca la destitución del cargo o empleo. La
suspensión a que se refiere este artículo no podrá exceder de 10 días
naturales.
Artículo 64.- En los casos de comisión de delitos de cualquier genero, la
suspensión procederá inmediatamente que el Secretario de Seguridad Publica,
Vialidad, Transito y Protección Civil tenga conocimiento de la existencia de
orden de aprehensión girada en contra del elemento activo. Esta suspensión,
tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante el titular de la
Secretaria, que se ha ordenado la libertad en sentencia absolutoria que haya
causado estado, en los términos de la legislación correspondiente.
Artículo 65.- En lo que respecta a la aplicación del correctivo disciplinario,
(Amonestación, Apercibimiento o Boleta de Arresto), será aplicado por
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cualesquiera de los mandos, comandos o superior inmediato a la jerarquía
respectiva, pero el Director de Policía Municipal o quien lo sustituya, será quien
califique de la sanción o por acuerdo del mismo Director, delegara esta función
acorde a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 66.-La destitución del cargo o empleo procederá en aquellos casos en
los que el elemento operativo haya sido sentenciado por delito intencional así
como las siguientes hipótesis:
I. Inasistir a su servicio por mas de tres veces sin justificación en un
periodo de treinta días;
II. incurrir en faltas de probidad y honradez
III. Abandono de servicio,
IV. Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna
droga o psicotrópico o por ingerir bebidas embriagantes dentro del
servicio
V. Revelar secretos, claves o disposiciones operativas del servicio
VI. Presentar documentos alterados o falsos con la intención de realizar un
trámite, obligar o insinuar a entregar dinero a sus subalternos con la
finalidad de proporcionar equipo, radiocomunicación, unidades y
servicios privilegiados y las demás prohibiciones señaladas en el artículo
50 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado
y municipios de Nuevo León.
Artículo 67.- Degradación: Que consiste en la imposición de un grado inferior.
Esto sin perjuicio alguno de sus derechos laborales.
Artículo 68.- Inhabilitación: Que consiste en la medida cautelar con el elemento
que se encuentre sujeto a investigación administrativa o de averiguación previa,
por actos u omisiones graves que pudieran derivarse presuntas
responsabilidades y cuya permanencia en el servicio pudiera afectar a la
corporación policial o a la comunidad en general.
La inhabilitación subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede
definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente,
de conformidad a lo establecido en la Ley. En caso de que el elemento resulte
declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que
hubiese dejado de percibir hasta ese momento, por motivo de la inhabilitación, y
en caso contrario se declarará la sanción que conforme a las constancias
resulte procedente aplicar.
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Artículo 69.- Se incurre en infracción a la normatividad disciplinaria por acción u
omisión; por acción, Cuando la norma prohíbe realizar una determinada
conducta y el actor la realiza; por omisión se fundamentan en normas que
ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que
debió realizarse la acción omitida.
Las faltas señaladas de sancionarán de acuerdo con las previsiones de la
norma aplicable en cada caso, según la naturaleza de ésta; en la inteligencia de
que una misma conducta pueda dar lugar a responsabilidades de distinta
índole, ya sea penal, civil, administrativa o disciplinaria.
OCTAVA PARTE
DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
Artículo 70.- Son conductas prohibidas y sujetas a la imposición de las
sanciones las siguientes:
I. Presentarse después del horario señalado para el inicio del servicio o
comisión, sin causa justificada;
II. Tomar parte activa en calidad de participante en manifestaciones,
mítines u otras reuniones de carácter público de igual naturaleza, así
como realizar o participar de cualquier forma, por causa propia o por
solidaridad con causa ajena, en cualquier movimiento o huelga, paro o
actividad similar que implique o pretenda la suspensión o disminución del
servicio;
III. Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios o
comisiones que le fueren encomendados;
IV. Actuar fuera del ámbito de su competencia y jurisdicción, salvo órdenes
expresas de la autoridad competente;
V. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto ilícito que no sea
de su competencia;
VI. Cometer cualquier acto de indisciplina en el servicio o fuera de él;
VII. Desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales;
VIII. Expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito. Tanto el subalterno
que las cumpla como el superior que las expida serán responsables
conforme a la Ley;
IX. Permitir la participación de personas que se ostenten como policías sin
serlo, en actividades que deban ser desempeñadas por miembros de la
policía preventiva;
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X. Ser omiso en el desempeño del servicio en el cuidado y protección de los
menores de edad, adultos mayores, enfermos, débiles o incapaces y que
en razón de ello se coloquen en una situación de riesgo, amenaza o
peligro;
XI. Poner en libertad a los presuntos responsables de algún delito o
infracción, sin haberlos puesto a disposición del Ministerio Público o de la
autoridad competente;
XII. Solicitar o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como
aceptar ofrecimiento o promesa, por acciones u omisiones del servicio y,
en general, realizar cualquier acto de corrupción;
XIII. Presentarse o desempeñar su servicio o comisión bajo los efectos de
alguna droga, en estado de ebriedad o de ineptitud, con aliento
alcohólico o ingiriendo bebidas alcohólicas; así como presentarse
uniformado en casas de prostitución o centros de vicio y otros análogos a
los anteriores, sin justificación en razón del servicio;
XIV. Realizar colecta de fondos o rifas durante el servicio;
XV. Utilizar en forma negligente o indebida, así como dañar, vender o
pignorar el armamento que se le proporcione para la prestación del
servicio;
XVI. Ejercer sus atribuciones sin portar el uniforme y las insignias
correspondientes, salvo que ello obedezca a un mandato expreso de la
autoridad competente y que por la naturaleza de la orden recibida así lo
requiera;
XVII. Participar en actos públicos en los cuales se denigre a la Institución, a los
Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial o a las Instituciones jurídicas que
rigen en el País;
XVIII. Faltar a su servicio sin permiso o causa que lo justifique;
XIX. Cometer faltas graves a los principios de actuación y disciplina previstos
en el presente reglamento , evidenciando con ello una notoria deslealtad
al servicio;
XX. Actuar deshonestamente en el desempeño de sus funciones o cometer
cualquier acto que atente contra la moral y el orden público;
XXI. Portar cualquiera de los objetos que lo acrediten como elemento policial:
el arma de cargo, equipo, uniforme, insignias u identificaciones sin la
autorización correspondiente fuera del servicio, horario, misión o
comisión a la que se le haya designado;
XXII. Abandonar sin causa justificada el servicio o comisión que se le haya
asignado, sin dar aviso de ello a sus superiores o abstenerse de recibirlo
sin razón alguna;
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XXIII. Ser negligente, imprudente o descuidado en el desempeño de sus
funciones, colocando en riesgo, peligro o amenaza a las personas,
compañeros, sus bienes y derechos;
XXIV. Disponer para uso propio o ajeno el armamento, equipo, uniforme,
insignias, identificaciones y demás objetos que lo acrediten como
elemento policial, en perjuicio de terceras personas;
XXV. Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o faltas
administrativas;
XXVI. Incurrir en desacato injustificado a las órdenes emitidas por sus
superiores;
XXVII. Proceder negligentemente en el apoyo a las víctimas del delito, no
cerciorándose que reciban la atención adecuada y oportuna por parte de
las instituciones correspondientes, si con ello se le causa un grave daño
o perjuicio a su integridad física;
XXVIII. Alterar de manera negligente o intencional las evidencias, objetos,
instrumentos, bienes, vestigios o efectos del delito cometido, sin perjuicio
de su consignación ante la autoridad correspondiente;
XXIX. Mostrar un comportamiento discriminatorio en perjuicio de personas en
razón de su sexo, preferencia sexual, edad, nacionalidad, condición
social, económica, religiosa o étnica;
XXX. Obligar por cualquier medio a sus subalternos a la entrega de dinero o
cualquier otro tipo de dádivas a cambio de prestaciones a las que todo
policía tiene derecho o bien, a la asignación de actividades específicas o
de equipo, vehículos o bienes relacionados con el servicio;
XXXI. Revelar asuntos secretos o información reservada de los que tenga
conocimiento en razón de su empleo, cargo o comisión;
Artículo 71.- Serán motivo de la aplicación del apercibimiento como correctivo
disciplinario las conductas descritas en los incisos I, VI y XIV, pero si esta
conducta es reiterada en un lapso de treinta días naturales se le aplicará la
amonestación o incluso, el cambio de adscripción si con ella se afecta
notoriamente la buena marcha y disciplina del grupo operativo al que este
asignado. Si se acumulan tres o más amonestaciones en el lapso de un año
será motivo de arresto.
Las conductas descritas en los inciso III, IV y XXVIII serán sancionadas con la
suspensión temporal de sus funciones; pero si además de ello, se afecta
notoriamente la buena marcha y disciplina del grupo operativo al que esté
asignado, se le impondrá como medida el cambio de adscripción; si se produce
un daño o perjuicio a la seguridad pública, a la institución a la que pertenece o a
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terceras personas será causa de inhabilitación o destitución, según la gravedad
del caso.
Quienes incurran en las conductas prevista en la fracción VII y XV se le aplicará
como sanción la suspensión temporal y si como consecuencia de ello se causa
daño o perjuicio a la seguridad pública, a la institución a la que pertenece o a
terceras personas se aplicará la inhabilitación o destitución del cargo, según
corresponda por la naturaleza o gravedad del caso.
La conducta descrita en la fracción V y XXII será motivo de la aplicación como
sanción de la suspensión temporal de sus funciones, pero si se realiza con la
pretensión de obtener un lucro o beneficio indebido será causa de inhabilitación
o destitución, según la gravedad del caso.
Serán motivo de la imposición de inhabilitación o destitución, según la
naturaleza o gravedad del caso, las conductas previstas en las fracciones II, XII
y XVII.
Son causas de destitución las conductas descritas en los incisos VIII, IX, X, XI,
XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX y XXXI
del artículo anterior.
También son causas de destitución:
I. Dar positivo en los exámenes toxicológicos que se practican
institucionalmente, salvo en los casos de prescripción medida para el
tratamiento y control de una enfermedad; y
II. No acreditar la batería de exámenes de confianza; y,
III. Ser condenado mediante sentencia que haya causado ejecutoria como
responsable en la comisión de algún delito doloso.
Artículo 72.- Además de las causas ya mencionadas en este ordenamiento, son
causas de amonestación las siguientes:
I. No presentarse perfectamente aseado en su persona, vestuario y equipo.
II. Formar parte en espectáculos públicos, exceptuando la participación en
actividades deportivas o culturales autorizadas por la Superioridad.
III. No usar el cabello corto, la barba afeitada, el bigote y patillas recortadas.
IV. Ir leyendo con las manos en los bolsillos en la vía pública o portando el
uniforme.
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Artículo 73.- Aunadas a las causas ya mencionadas en este reglamento son
causas de suspensión las siguientes:
A. Se sancionará con una suspensión hasta por 3 días:
I. Todo miembro de la corporación que no informe oportunamente a la
Superioridad, del motivo de su retardo o inasistencia al servicio asignado
en la orden del día
II. Todo miembro de la corporación que no presente o remita la incapacidad
médica antes de su servicio, o a más tardar 48 horas después.
III. Todo miembro de la corporación que omita o asiente datos incorrectos
en las Novedades generadas con motivo de su servicio por negligencia.
IV. Todo miembro de la corporación que falte a su servicio asignado en la
orden del día correspondiente, comisiones o servicios extraordinarios
ordenados por la superioridad, sin causa justificada.
V. Todo miembro de la corporación que asista uniformado a espectáculos
públicos, sin la autorización de la superioridad.
VI. Todo miembro de la corporación que profiera palabras obscenas, soeces
o insolentes o cometa actos que pueda provocar el desprecio en su
persona.
VII. Todo miembro de la corporación que eleve peticiones en grupo, así como
solicitudes tendientes a contravenir o retardar las órdenes.
VIII. Rodo miembro de la corporación que niegue sin causa justificada, prestar
ayuda moral o material a sus compañeros, cuando éstos lo soliciten
B. Se sancionará con una suspensión hasta por 8 días:
I. El miembro de la Corporación que se desempeñe como Oficial de
Guardia, si incumple con lo establecido para el desempeño de dicho
servicio.
II. Todo miembro de la corporación que ejecute órdenes de quien carezca
de facultades para emitirlas o realice funciones fuera de la jurisdicción
de su adscripción sin la autorización de su Superior.
III. Todo miembro de la corporación que presente quejas infundadas, falsas
imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos de servicios.
IV. Todo miembro de la corporación que de manera evidente manifieste
tibieza para el servicio, o desagrado en el cumplimiento de su obligación.
V. Todo miembro de la corporación que asista uniformado a cantinas,
garitos y centros de prostitución.
VI. Todo miembro de la corporación elaborará en tiempo y forma.
Artículo 74.- Se sancionará con una suspensión hasta por 15 días:
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I. Todo miembro de la Corporación que no cumpla órdenes o instrucciones
dadas directamente por un superior o se insubordine de palabra, aunque
no haya alteración del orden interno.
II. Todo miembro de la Corporación que reincida en la falta que generó una
suspensión simple dentro del término de un año.
III. Todo miembro de la Corporación que ocasione por Negligencia, daños
materiales durante el desempeño de sus obligaciones a bienes de la
propiedad del Municipio o de Terceros
IV. Todo miembro de la Corporación que abandone su servicio sin la
autorización de la Superioridad.
V. Todo miembro de la Corporación que incumpla la Suspensión Simple sin
causa justificada.
VI. Todo miembro de la Corporación que vejare o insultare a cualquier
usuario.
VII. Todo miembro de la Corporación que ponga en peligro por negligencia o
por temeridad su seguridad personal, la de otros miembros de la
Corporación o la de terceros.
VIII. Las demás que infrinjan los principios contenidos en el reglamento y que,
a juicio de la Superioridad sean de tal naturaleza que no constituyan
motivo de baja por CESE.
IX. Todo miembro de ésta dependencia, que comprometa el buen nombre
de la Corporación, los planes operativos de la Institución, produciendo
riesgos o incumplimientos de las obligaciones de aquélla, por faltas al
servicio o por negligencia y omisión
X. Todo miembro de la Corporación que dé a un subordinado una
instrucción contraria de las establecidas y demás ordenamientos que
afecte a los intereses de la Sociedad o de la Corporación.
XI. Todo miembro de la Corporación que desempeñe funciones auxiliándose
por personas ajenas a la Corporación.
XII. Todo miembro de la Corporación que ocultara a las Autoridades
correspondientes, las irregularidades, faltas o hechos delictivos de los
que se tengan conocimiento con motivo de sus funciones.
XIII. Todo miembro de la Corporación que encubra conductas de sus
subordinados que se encuadren en algunas de los artículos anteriores.
Artículo 75.-Todo miembro de la corporación, elaborará en tiempo y forma los
informes, de hechos de Tránsito y partes Informativos de Servicios que resulten
con motivo de sus funciones, anexando a los mismos los documentos
complementarios.
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Artículo 76.- Todo miembro de la corporación deberá aplicar los procedimientos
tácticos de seguridad, durante el desempeño de su servicio u operativos
ordenados por la Superioridad, para resguardar su integridad física y la de los
demás.
Artículo 77.- Todo miembro de la corporación deberá informar a la Superioridad
en tiempo y forma la detención de vehículos y personas.
Artículo 78.- Son causas de Cese:
I. Inasistir a su servicio por más de tres veces sin justificación en un
periodo de treinta días.
II. incurrir en faltas de probidad y honradez.
III. Abandono de servicio.
IV. Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna
droga o psicotrópico o por ingerir bebidas embriagantes dentro del
servicio.
V. Revelar secretos, claves o disposiciones operativas del servicio.
VI. Presentar documentos alterados o falsos con la intención de realizar un
trámite, obligar o insinuar a entregar dinero a sus subalternos con la
finalidad de proporcionar equipo, radiocomunicación, unidades y
servicios privilegiados y las demás prohibiciones señaladas en el artículo
50 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado
y municipios de Nuevo León.
VII. Reincidir en cualquier falta que amerite una suspensión de 30 días
naturales o más, en un término de un año.
VIII. Acumular 3 suspensiones o 5 quejas procedentes en el término de un
año.
IX. Distraer de su objeto para la comisión de actos ilícitos, el equipo o
recursos materiales que se le hubieren proporcionado para el
desempeño de sus funciones.
X. Poner en riesgo en forma intencional el desempeño de una comisión
relevante asignada por la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad,
Tránsito y Protección Civil.
XI. Negar indebidamente la protección o servicio que tenga obligación a
quien se lo solicite.
XII. Ejercer violencia sin causa justificada en contra de cualquier usuario en
el desempeño de su servicio.
XIII. cometer actos de violencia contra sus superiores, compañeros o
subordinados, ya sea dentro o fuera de servicio.
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XIV. Asentar en forma dolosa información falsa en un reporte de accidente o
en un parte informativo.
XV. Proporcionar a la Superioridad información o documentación falsa con
asuntos de servicio.
Artículo 79.- Le corresponde a la Secretaría verificar que las sanciones
descritas en los artículos anteriores y que sean impuestos a los servidores
públicos sean debidamente integradas al Registro del Personal de Seguridad
Pública, procurando que dicha información conste por escrito y sea actualizada
permanentemente.
NOVENA PARTE
COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 80.- Le corresponde a la Secretaría verificar que las sanciones
descritas en los artículos anteriores y que sean impuestos a los servidores
públicos sean debidamente integradas al Registro del Personal de Seguridad
Pública, procurando que dicha información conste por escrito y sea actualizada
permanentemente.
Artículo 81.- Es instancia responsable de conocer las faltas disciplinarias y
aplicar las medidas correctivas:
a) El Secretario de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil
DECIMA PARTE
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN.
Artículo 82.- Contra cualquier determinación sobre la aplicación de alguna
sanción de las señaladas en el presente ordenamiento, se podrá recurrir a la
impugnación.
Artículo 83.- El Recurso de impugnación es la refutación de la sanción aplicada,
la cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado por los artículos 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de que el
titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección
Civil tenga conocimiento de la aplicación de una sanción que se imponga, por
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haber incurrido en una infracción, se citara al elemento infractor, mediante
instructivo acompañado de oficio en calidad de citatorio, en el cual se asentaran
todas las circunstancias y además se anexaran las documentales que se
desprendan las mismas a una audiencia de ley. A partir de ese momento tendrá
cinco días hábiles para inconformarse por escrito o en su caso aceptar los
hechos y cumplir con la sanción imputada.
Dicho escrito deberá contener: nombre, adscripción actual, cargo, rango,
función, correctivo y la exposición de motivos o excepciones relacionadas a la
sanción, imputada, así como una manifestación escrita sucinta de los hechos.
Dentro del escrito citado en el inciso anterior, deberá acompañar las pruebas y
los agravios que considere de su intención, para que estos sean desahogados
en los próximos diez días hábiles.
Concluido este término, se resolverá dicha impugnación, debiéndose asentar en
los puntos resolutivos, si se deja sin efectos o se aplica la sanción, ordenar no
enviar o remitir las documentales al expediente personal del elemento y dejar
sin efectos u ordenar él cambio de adscripción del elemento, según sea el caso.
La resolución emitida por el titular de la dependencia, quien será el que
substancie el Procedimiento administrativo de la impugnación, será irrevocable.
Pasado el termino a que se refiere el inciso a) de este articulo, sin que el
elemento sancionado interponga el recurso de impugnación, se tendrá por
aceptada la sanción y deberá cumplirla, de lo contrario se hará acreedor a otra
sanción por incumplimiento e indisciplina.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Una vez en vigencia el presente reglamento, publíquese en el
portal electrónico de Internet del Municipio para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Publica del
Estado de Nuevo León.
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Por lo tanto envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la
Secretaria General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le de
el debido cumplimiento.
LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. BENITO ARÁMBULA AMAYA.
SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO
REGLAMENTO
DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA,
VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL
GARCIA, NUEVO LEON.