Download - Reglamento de Pesca San Luis 2009
RESOLUCION Nº 01-MMA-2009
VISTO:
El Expediente Nº 0000-2008-079338, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.10/17 obra copia de la Resolución N° 16-MMA-2008,
de fecha 26 de Marzo de 2008, mediante la cual, se habilitó la actividad de PESCA
DEPORTIVA, temporada 2008 en la Provincia de San Luis;
Que luego de una serie de reuniones entre la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° IX-0317-2004, de "Conservación de Fauna, Caza y Pesca" y
clubes de pesca de la Provincia de San Luis, se consideró pertinente Introducir
modificaciones en el acto administrativo aludido precedentemente;
Que a fs. 18 y 27 vta. ha tomado debida intervención la Asesoría
Legal del Ministerio de Medio-Ambiente, expresando que no existen objeciones legales que
formular, considerando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrado
correspondiente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,LA SEÑORA SECRETARIO- DE ESTADO
GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA A CARGO INTERINAMENTE
DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE R E S U E L V E:
Art. 1°.- DEROGAR la Resolución N° 16-MMA-2008, de fecha 26 de Marzo de 2008.-
Art. 2°.- HABILITAR en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la actividad de
PESCA DEPORTIVA, temporada 2009, sujeta a las siguientes limitaciones:
PEJERREY (Odontesthes bonaríensis)
Se habilita su pesca desde el 1° de Enero al 31 de Agosto de 2009
A) Se permite utilizar una caña, con aparejos armados con un máximo de dos (2)
anzuelos de 7,8 milímetros de abertura mínima.-
B) En las LAGUNAS DEL SUR (Dptos. Pedernera y Gobernador Vicente Dupuy)
deberán extraerse ejemplares de pejerrey de un tamaño mínimo dé veinticinco
centímetros (25 cm.), utilizando una caña por pescador con aparejos armados con
un máximo de dos (2) anzuelos de 10 milímetros de abertura mínima.-
CUPO PERMITIDOS POR PESCADOR Y POR DIA:
PEJERREY (Odontesthes bonariensis)
A) Permitida la pesca desde la costa únicamente en:
• Lago Potrero de los Funes: permitido 30 (treinta) piezas.-
• Dique Luján: permitido 30 (treinta) pieza.-
• Embalse La Toma: (La Toma): permitido 25 (veinticinco) piezas.-
• Embalse Antonio Esteban Agüero: permitido 25 (veinticinco) piezas.-
• Embalse Villa Gral. Roca: permitido 25 (veinticinco) piezas.-
B) Permitida la pesca desde la costa y desde embarcaciones:
• Dique Paso de las Carretas: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
• Embalse La Huertita: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
• Embalse La Florida: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
• Embalse San Felipe: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
• Dique Cruz de Piedra: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
C) LAGUNAS: la cantidad de piezas a extraer será de 40 (cuarenta) ejemplares de
un tamaño no inferior a los 25 cm., tanto, en la modalidad de costa como en-
embarcaciones propulsadas a remo y/o motor eléctrico únicamente.-
CARPA (Cuprinu carpio)
Habilitada desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2009, en todos los
Embalses y ríos de la Provincia utilizando una caña por pescador con aparejo de
un máximo de dos (2) anzuelos de 7,8 milímetros de abertura mínima.
Esta especie se habilita sin limite de piezas.
TRUCHA (Salmo Gairdneri)
Se habilita su pesca desde el 1° de Enero al 30 de Abril y desde el 1° de
Noviembre al 31 de diciembre de 2009, en todos los arroyos y ríos de la
Provincia.-
La pesca de salmónidos se permite sólo en las modalidades Spínning (cucharita o
señuelo de una sola punta sin rebaba) y FlyCast (Mosca sin rebaba).-
En todos los casos y sin excepción alguna, la pesca de salmónidos se practicará
con devolución obligatoria del total de las piezas cobradas.-
Toda persona que permanezca más de un (1) día pescando, DEBERÁ
CERTIFICAR la pesca obtenida o certificar los días que permaneció en el lugar,
de esta manera se autorizará a transportar el máximo permitido según escala
precedente; El no cumplimiento de este requisito hará incurrir; en INFRACCIÓN
al responsable y se aplicará la multa correspondiente y el DECOMISO de los
ejemplares obtenidos.-
Art. 3°.- PROHIBIR en forma terminante, la utilización de las mojarras vivas como
carnada. Asimismo queda prohibido el transporte de mojarra viva dentro del
territorio provincial.-
Art. 4°.- Se prohíbe la pesca en la modalidad embarcado, en horario nocturno (desde las
20.00hs. a 06.00hs.) en todos los embalses y lagunas de la Provincia de San Luis.-
Art. 5º.- El periodo de veda del Pejerrey lo establecerá el Área Control Biodiversidad,
dependiente del Programa Recursos Naturales, en forma total o parcial y en fechas
que sea conveniente para cada espejo de agua, conforme al estado poblacional de
las especies. El Embalse Nogolí permanecerá con veda total durante el año
2009.-
El tiempo y lugar para la realización del desove, será determinado por el Área
Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales.
La especie carpa no tendrá periodo de veda.-
Art. 6°.- El Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales,
podrá efectuar modificaciones que resulten convenientes al presente calendario;
todo ello, de acuerdo a lo que indiquen las observaciones y/o conclusiones
técnicas científicas-de la situación de las poblaciones y/o sanitarias de los distintos
ambientes lacustres de la Provincia como así también por recomendación
debidamente fundada de la Federación de Pesca y Lanzamiento.-
Art. 7°.- Los Concursos de Pesca durante la temporada 2009, sólo podrán ser realizados por
INSTITUCIONES OFICIALES o por Clubes de Pesca de la Provincia de San
Luis, con personería jurídica inscripta en el Área Control Biodiversidad
dependiente del Programa Recursos Naturales y se deberá suministrar la siguiente
documentación:
1- Reglamentación de Torneo.-
2- Número de participantes.-
3- Modalidad (Costa, embarcado o murallón).-
4- Espejo de agua donde se llevará a cabo.-
5- Horario del concurso.-
Art. 8°.- Los concursos de pesca que autorice el Área Control Biodiversidad, dependiente
del Programa Recursos Naturales, serán referidos a cualquiera de las especies
existentes.-
Art. 9°.- Los Reglamentos de los Concursos de Pesca Deportiva se deberán ajustar
estrictamente a lo normado por la presente Resolución y normativa que dicte el
Programa Recursos Hídricos, en materia de actividades náuticas cuando el evento
se programe en la modalidad embarcados. El Reglamento también, deberá prever
que el participante complete la cantidad de piezas fijadas para el espejo de agua
donde se desarrollará el evento, dejará de pescar en forma Inmediata cualquiera
fuera él tiempo transcurrido desde la iniciación del torneo.-
Art. 10°.- Se autorizarán 4 (cuatro) concursos por Institución por año. y la duración de los
mismos no podrán exceder las tres (3) horas efectivas de pesca.-
Art. 11°.- El Club o Institución organizadora de los eventos queda obligada a presentar ante
el Área Control Biodiversidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
concurso, la planilla de resultados del torneo, la que deberá contener siguiente
información: Membrete de la identidad organizadora' y/o fiscalizadora; Nómina
de los participantes; Número de permiso de pesca (anual, diario, etc.) de los
participantes; Cantidad de ¡piezas cobradas por cada concursante; Peso total de las
piezas extraídas por participantes; Firma del fiscal y/o responsable de la identidad
fiscalizadora; Informe de cualquier anormalidad que se observe en los peces o en
el medio acuático donde se realizó el evento.-
Art. 12°.- Todas las personas que intervengan en concursos previamente autorizados
deberán munirse del correspondiente Permiso de Pesca y Documento. Nacional de
Identidad el que deberán presentar toda vez que sea solicitado por personal del
Cuerpo de Inspectores.-
Art. 13º.- Las instituciones que programen Concursos de Pesca, deben gestionar ante el
Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales, la
autorización respectiva con no menos de 20 (veinte) días de anticipación.-
Art. 14º.- Las Instituciones que realicen Concursos de Pesca sin dar cumplimiento a las
prescripciones de la presente reglamentación, serán sancionadas con MULTAS
que de acuerdo a la gravedad serán determinadas por el Área Control
Biodiversidad de acuerdo al Decreto Nº 3764-MLyRI-2005.-
Art. 15°.- El Área Control Biodiversidad verificará el cumplimiento de la Reglamentación
Vigente en lo referido a las actividades de Pesca en los ambientes lacustres de la
Provincia.-
Art. 16°.- Establecer a partir del 1o de Enero y para la temporada .2009, en concepto de
derechos, tasas, aranceles, etc. para desarrollar actividades de PESCA
DEPORTIVA de acuerdo a la siguiente escala:
PEJERREY Y CARPA
ParticularSocio de Club no Federado
Socio de Club
Federado
Inclusión Social
Jubiladosmás de$650.00
Jubiladoshasta
$ 650.00
Cadete hasta 16
años
PermisoAnual
$ 30,00 $ 25,00 $ 20,00 $ 15.00 $ 15.00 Sin Cargo Sin Cargo
Permisopor 4 días
$ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 $ 15.00 Sin Cargo Sin Cargo
PermisoDiario
$5,00 $5.00 $ 5,00 $5,00 $5,00 Sin Cargo Sin Cargo
TRUCHA ParticularSocio de Club no Federado
Socio de Club
Federado •
Inclusión Social
Jubiladosmás de$650,00
Jubiladoshasta
$650,00
Cadete hasta 16
años
PermisoAnual
$ 40,00 $ 27,00 $27,00 $ 20,00 $20.00 Sin Cargo Sin Cargo
Permisopor 4 días
$ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $20,00 .$¡20.00 Sin Cargo Sin Cargo
PermisoDiario
$ 10,00 $ 10,00 $ 10.00 $ 10,00 $10,00 Sin Cargo Sin Cargo
Art. 17º.- Establecer una retribución del veinticinco por ciento (25%) a los Clubes
Federados, no Federados y otras Entidades sobre el total neto recaudado por la
venta de permisos. Los pescadores que sean socios de entidades federadas o no
federadas y que deseen el beneficio de los valores diferenciados deberán solicitar
el permiso de pesca sólo en la Institución a la que se encuentre asociado.-
Art. 18º.- Establecer las siguientes excepciones de pago de permiso de pesca:
a) Menores de 16 (dieciséis) años con vencimiento al día anterior al aniversario
número 16 (dieciséis).-
b) Jubilados y Pensionados, radicados en la Provincia de San Luis que acrediten
fehacientemente, un ingreso mensual inferior a Pesos Seiscientos Cincuenta con
00/100 ($ 650,00).-
c) Ciudadanos radicados en la Provincia de San Luis con capacidades
especiales.-
d) Ciudadanos radicados en la Provincia he San Luis que se encuentren
desocupados o en estado de indigencia.-
Todas las personas comprendidas en el presente artículo, para gozar de este
beneficio, deben indefectiblemente, presentar el certificado de Juez de Paz o
Autoridad competente como persona de escasos recursos, no tener antecedentes de
infracción a la Ley N° IX-0317-2004, de "Conservación de Fauna, Caza y Pesca",
gestionar el correspondiente permiso de. Pesca anual ante las bocas de expendio
habilitadas, no debiendo abonar suma alguna por ningún concepto, las que
remitirán a la Autoridad de Aplicación de la presente para que se expida sobre los
mismos.-
Art. 19º.- Disponer que los fondos recaudados por la emisión de los permisos de pesca
ingresen a la cuenta bancaria habilitada a tal finen Banco SUPERVILLE S.A. y
que gira bajo la denominación de CAZA Y PESCA N° 50842/3.-
Art. 20º.- Establecer entre el 1º y el 10 de cada mes, el periodo dentro del cual todos los
expendedores de permisos de pesca realicen las correspondientes rendiciones de
cuenta ante el Área Control Biodiversidad dependiente del Programa Recursos
Naturales, en un todo de acuerdo a lo reglamentado por el citado Organismo.-
Art. 21°.- Hacer saber al: Área Control Biodiversidad dependiente del Programa Recursos
Naturales, Programa Recursos Hídricos y todo otro organismo que se considere
competente a los mencionados fines, relacionados con el manejo de la pesca
deportiva en la Provincia de San Luis.-
Art. 22°.- Comuníquese y archívese.-