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DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las disposiciones de los
decretos emanados del Ministerio de Educación:
- Decreto Supremo de Educación N°2960 /2012 que establece planes y programas de
1º a 6º año básico
- Marco curricular de la enseñanza básica, contenidas en las bases curriculares y en
el Decreto Supremo de Educación Nº232 de 2002
- Decreto 481/2000 que establece planes y programas de estudios de séptimo año
básico
- Decreto 92/2002 que establece planes y programas de estudios para octavos años
básicos.
- Resolución exenta N° 043 del 10 de abril de 1997 que aprueba proyecto de Jornada
Escolar Completa Diurna.
ART. 2 El presente reglamento aplicará las disposiciones sobre evaluación, calificación y
promoción establecidas en el Decretos Exentos N° 511/1997; con las siguientes
modificaciones:
a. Decreto Exento N°107 del 20 de febrero de 2003: modificaciones en la
flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º básico.
b. Decreto Exento Nº158 del 21 de junio de 1999: sobre la eximición en casos
debidamente fundamentados.
c.- Decreto Exento N° 157/2000 , que especifica la facultad de la Oficina competente
de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de
Educación para expedir certificados anuales de estudio.
d.- y Decreto Exento N° 1.223/2002 que regulan la Evaluación y Promoción de los
Alumnos de Educación General Básica
ART. 3 El presente reglamento se enmarca en el Proyecto Educativo Institucional, por tanto
la revisión del PEI obliga la revisión del presente reglamento.
Art. 4 La Dirección del Establecimiento informará a la comunidad escolar del Reglamento de
Evaluación a través de reuniones con el Consejo Escolar, Reuniones de Padres y Apoderados,
Consejos de curso, reuniones de Consejo de Profesores, circulares y documentos internos.
Al momento de la matrícula se entregará un extracto impreso a los apoderados y este
documento estará disponible en el acceso del colegio y en la Ficha Institucional en internet.
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Art.5 Los estudiantes desde 1° a 8° año Básico y de Primero a Cuarto medio cuentan con un
régimen de jornada escolar completa y serán evaluados en períodos semestrales en todas
las asignaturas en conformidad al plan de estudio vigente.
ART. 6 Consecuente con lo establecido en los referentes de las bases curriculares, programas
de estudio y PEI, en esta Unidad Educativa se adoptará un concepto de evaluación como un
proceso continuo, a través del cual se obtiene y analiza información sobre el proceso y los
resultados de los aprendizajes, de forma que resulte posible, tomar decisiones en torno al
mismo, e introducir las transformaciones que conduzcan a su mejora.
Asumimos además que es un proceso en el cual los estudiantes deben participar y por lo
tanto, la evaluación se debe transformar en una herramienta al servicio de su crecimiento
académico, personal y social.
De la evaluación
ART. 8 La evaluación debe ser entendida como una instancia de aprendizaje tanto para los
alumnos como para los docentes. En tal sentido, la evaluación adquiere un rol dinámico y
auténtico.
Según la intencionalidad, puede ser:
Diagnóstica: Responde a la necesidad de explorar y verificar el estado de los aprendizajes de
los estudiantes en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y
expectativas. Se aplica al momento de iniciar una experiencia educativa y no se considerará
como una calificación sumativa.
Formativa o de Proceso, se aplica durante el desarrollo del proceso de aprendizaje para
recoger información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante y, a partir de ello,
tomar decisiones que ayuden a mejorar el desarrollo de dicho proceso; puede ser con o sin
calificación.
Evaluación de producto
Evalúa los logros de los objetivos de aprendizaje, de una unidad con una calificación, al final
del proceso.
Se expresan a través de las evaluaciones parciales. Siendo las evaluaciones parciales,
pruebas, exposiciones, proyectos que contemplen una parte de los contenidos y habilidades,
de cada unidad de aprendizaje.
Tendrán las siguientes condiciones:
a. Se registrará con una nota en el libro de clases.
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b. Serán informadas a los estudiantes con a lo menos una semana de anticipación.
c. Los resultados serán entregados y registrados en el libro de clases y en el sistema virtual
de calificaciones a más tardar 7 días hábiles después de su aplicación.
d. Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc., corregido de parte del
profesor(a), ya que éstos constituyen un instrumento más de aprendizaje.
e. Se debe realizar una retroalimentación el día de la entrega de los resultados.
f. Los instrumentos de evaluación escritos, deberán señalar el objetivo(s) de aprendizaje(s) o
Aprendizajes Esperados y los indicadores que apunta seleccionados del curriculum nacional,
puntaje total, puntaje obtenido así como también toda indicación específica acerca de la
presentación, redacción, ortografía, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo y
posterior revisión del instrumento. Del mismo modo cualquier otro tipo de evaluación
deberá explicitar claramente, a los estudiantes, la pauta de evaluación que se utilizará para
su calificación.
g. Los profesores(as) Jefes o de asignatura, informarán la Unidad Técnica Pedagógica, la
calendarización de las evaluaciones programadas durante el semestre escolar. Dicha
calendarización estará además en cada libro de clases, siendo informada por cada
profesor(a) a los estudiantes al inicio de cada mes, iniciando esta práctica desde abril de cada
año.
h. Será posible realizar mas de dos evaluaciones en un mismo día, previamente autorizado
por la Jefatura Técnica, quien comunicará la fundamentación de sus decisiones a la Dirección
del establecimiento y a los cursos que de esta decisión afecte.
Según los agentes evaluativos consideramos:
a. Autoevaluación: el peso evaluador recaerá en los estudiantes, dando énfasis a la auto
reflexión y revisión de lo realizado. Se usa con intención formativa y el registro de
calificaciones en el libro de clases será una decisión pedagógica previamente informada a la
Jefatura Técnica.
b. Coevaluación: Es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor,
propende a la madurez y auto concepto de parte de los alumnos y alumnas. Se utiliza con
intención formativa y el registro de calificaciones en el libro de clases será una decisión
pedagógica previamente informada a la Jefatura Técnica.
c. Heteroevaluación: Se relaciona con los procesos de evaluación externa y la realiza una
persona sobre otra. El registro de calificaciones en el libro de clases será una decisión
pedagógica previamente informada a la Jefatura Técnica en el calendario de evaluaciones.
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ART. 9 El docente no podrá anular notas obtenidas oficialmente por los alumnos y alumnas,
sin antes analizar la situación en la Unidad Técnico Pedagógica.
ART. 10 En una situación donde los resultados de la evaluación obtenidos correspondan a un
40% insuficiente, el docente no deberá registrar la nota sin antes informar a Unidad Técnico
Pedagógica, para acordar una acción remedial.
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ART. 11 En toda actividad de investigación, el profesor(a), frente a sus estudiantes, deberá:
a. Establecer previamente objetivos claros y precisos.
b. Tendrá plazo de presentar la pauta de evaluación hasta la tercera hora pedagógica.
c. Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
d. Exigir elaboración personal y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de
textos o copias textuales de páginas de Internet que correspondan al 100% del trabajo
presentado. Se sugiere agregar la defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios
consultados, si corresponde.
ART 12. Los padres y apoderados deben estar informados oportunamente de cada una de
las evaluaciones de Los estudiantes y en especial los que han obtenido una evaluación
deficiente, con el fin de aplicar remediales en forma oportuna.
ART 13. En el caso de que algún estudiante manifieste una conducta inapropiada en una
evaluación, tales como ausentarse sin justificar, plagiar o copiar resultados en pruebas o
trabajos, o compartir información en controles o pruebas u otras conductas inapropiadas
como negarse a dar la evaluación en los plazos que el docente ha estipulado y que estos
plazos han de estar debidamente acreditadas por el docente, se deberá consignar en el libro
de clases en la parte de observaciones personales del estudiante y colocar la nota mínima de
1.1
Se ofrecerá una evaluación alternativa a los estudiantes que presenten licencia médica o que
el apoderado justifique la ausencia y se calificará con nota máxima 7.0 de acuerdo a los logros
obtenidos.
En caso de que los estudiantes no se presenten después de dos citaciones a rendir la
evaluación atrasada y justificada, esto será consignado en el libro de clases y reportado a la
Jefatura Técnica para tomar las medidas necesarias como informar al apoderado sobre el
hecho y determinar en conjunto con la dirección la nota correspondiente. Una medida podrá
ser colocar la nota mínima presupuestada en este manual.
ART 14. Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas
-Podrá permanecer en el colegio como alumna regular y se le dará el máximo de facilidades
para terminar su año escolar.
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- La Dirección y los padres de la estudiante embarazada buscarán la mejor forma para que
pueda responder ante los requerimientos académicos, preservando en primera instancia, su
salud física y emocional.
-Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda académica normal,
podrá rendir los controles y exámenes en horario previamente acordado con el profesor(a).
El profesor jefe y/o tutor deberá coordinar dicho calendario con la supervisión de la Unidad
Técnico Pedagógica.
ART 15. Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año
anticipadamente.
Consideramos que un estudiante finaliza el año anticipadamente cuando por motivos de
fuerza mayor no puede seguir asistiendo al Colegio durante parte o la totalidad del Segundo
Semestre del año escolar, habiendo cumplido satisfactoriamente el Primer Semestre.
Entendemos por “motivos de fuerza mayor” todo aquel que le impide asistir regularmente a
clases ya sea a este Colegio o a cualquiera otro del territorio nacional; tales como
enfermedad, accidente, entre otros, debidamente certificados por un profesional
competente. Tratándose de una situación distinta (viajes por ejemplo), el apoderado debe
acreditar el motivo de la ausencia de su pupilo.
En estos casos y a petición por escrito del Apoderado, la Dirección puede acceder a cerrar el
año escolar considerando los promedios de calificaciones del Primer Semestre y las
calificaciones parciales del Segundo Semestre que a la fecha de la solicitud tuviere
registradas el estudiante en el Libro de clases.
De la eximición y licencias médicas prolongadas
ART.16. La asignatura de Religión es optativa para el estudiante, en caso de no optar se
consignará en actas y certificados.
En el proceso de matrícula, los padres y apoderados deben manifestar por escrito, si desean
o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean
que su hijo o pupilo curse clases de Religión.
Otra opción, es presentar por escrito a la Directora de la decisión familiar. El profesor de la
asignatura creará, revisará y comprobará el listado de alumnos exentos, registrando la
elección en la nómina de la asignatura que se encuentra en el libro de clases.
Los estudiantes que no optan deberán permanecer en la sala de clases, desarrollando una
actividad que afiance los valores y actitudes, preparada por la familia.
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Las eximiciones o licencias médicas prolongadas en la asignatura de Educación Física,
deberán estar debidamente respaldadas por informes médicos. Las evaluaciones de
actividades, serán reemplazadas por trabajos escritos, indicados por el profesor. Siendo la
eximición o licencia de duración de más de 3 semanas en un semestre, deberá presentar al
menos 2 trabajos, donde el docente indicará si además conlleva una presentación oral.
Los alumnos/as que presenten alguna Necesidad Educativa Especial asociado a un Trastorno
Específico del Aprendizaje en el área del lenguaje, Trastorno del Desarrollo que afecte
directamente el desarrollo del área lingüística o dificultades del aprendizaje en el área del
lenguaje derivados de Síndrome de Déficit Atencional podrán ser eximidos de Inglés, si la
Dirección del colegio lo dispusiere acogiendo la documentación fundada y el respaldo de los
especialistas.
El estudiante que por traslado o razones de fuerza mayor se matricula en el establecimiento
después de iniciado el año escolar, deberá rendir el número de evaluaciones estipuladas en
el reglamento por semestre, siendo dispuestas en una o diferentes modalidades.
La eximición de calificación no será causal de ausencia del estudiantes en la clase de la cual
se exime, a menos que sean motivos fundados y previamente acordados por la Jefatura
Técnica
ART .17. Será facultad de la Dirección, previa consulta al profesor jefe o de asignatura y de la
Jefatura Técnica el eximir a un estudiante en caso debidamente fundados y que cuenten con
el respaldo del especialista apropiado.
De la evaluación Diferenciada
ART. 18 La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o
estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuados para atender a los estudiantes que
tengan necesidades educativas especiales para el logro de los aprendizajes en los diferentes
asignaturas y objetivos.
Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de considerar tanto las dificultades
y potencialidades del alumno como de los contextos educativos, con el fin de identificar qué
tipo de ayudas hay que brindarle, y que modificaciones es preciso realizar en dichos
contextos para favorecer su desarrollo, aprendizaje y participación.
ART. 19. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del establecimiento
que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al Programa de
Integración Escolar, Decreto Nº 170/2009 y . Para ello deberán contar con los respectivos
informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo,
Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).
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Art 20. En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de la asignatura
Inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo de aula a la Dirección que
resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo
reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.
Art 21.En la evaluación de los estudiantes con NEE los integrantes del equipo de aula,
deberán aplicar procedimientos e instrumentos de evaluación pertinentes con la NEE de
cada estudiante, los que deberán consignarse en el registro de planificación y evaluación del
curso y en el libro de clases.
Art.22 La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE en ningún caso implica que éstos
deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de
aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el logro de los
objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella con las metodologías
adecuadas.
En caso contrario será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura
derivando en una eventual repitencia.
Art. 23. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera
colaborativa por el equipo de aula (profesor de asignatura, Educador diferencial, y miembro
de la Unidad Técnico Pedagógica) dependiendo de las necesidades educativas especiales que
presenten los estudiantes, sean éstas de carácter transitorio o permanente y de situaciones
contextuales.
Art. 24 La no promoción de los estudiante con necesidades educativas especiales, sean estas
de carácter transitorio o permanentes, será determinada en conjunto por un comité
conformado por la Directora, el Equipo de aula y la Unidad Técnico Pedagógica al final de
cada año escolar. Se podrá solicitar para esta instancia todo tipo de evidencias e incluso
entrevistas con el estudiante en cuestión.
En caso de determinarse por este comité la repitencia del estudiante, se anexará un informe
que justifique tal decisión, elaborado por el equipo de aula.
Art 25. El Colegio optará por dos formas de evaluación diferenciada:
a) Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 20201.
Esta será acreditada por el especialista, mediante informe escrito.
b) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes, o algún caso muy
específico que dificulten cursar de forma regular una asignatura.
Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de objetivos planteados
al curso en cualquiera de las asignaturas. Tienen relación con los procedimientos que se
emplearán para cumplir los mismos objetivos.
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Art. 25. El colegio adoptará diferentes modalidades y estrategias evaluativas, a fin de abordar
la evaluación diferenciada, entendiendo que los estudiantes son diversos y pueden expresar
de múltiples formas la adquisición de habilidades, destrezas y actitudes.
ESTRATEGIAS EVALUATIVAS DIFERENCIADAS
Estrategias generales para la enseñanza y evaluación de los aprendizajes de nuestros
estudiantes:
a) Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance y/o
limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje.
b) Nuestra práctica docente está centrada en el aprendizaje y es clave la Interacción
pedagógica que se produce en cada clase. Se hará efectiva a través de
metodologías interactivas, enfatizando el trabajo cooperativo, la indagación y la
metodología de proyecto.
c) Los estudiantes tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de ellos,
haciéndose responsables de sus aprendizajes.
d) Se abordarán temas contingentes que favorezcan formas diferentes de aprender,
vinculados a Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T) y actitudes de cada
programa de estudio de cada asignatura.
e) En cada asignatura el profesor enseñará técnicas, métodos y/o destrezas que
desarrollen de forma efectiva el aprendizaje en cada estudiante.
PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS DIFERENCIADOS
Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignaturas y profesor especialista,
en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos a los estudiantes con
NEE.
a) Verificar adecuada comprensión de la tarea.
b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de
aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con
presencia de impulsividad o déficit atencional.
c) Realizar evaluaciones orales.
d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo
matemático, durante las evaluaciones o clases.
e) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados.
f) Planificar metas en conjunto con el alumno.
g) Especificar metas a corto plazo.
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h) Motivar al niño en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos
acuerdos. con el profesor, incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto
superación.
i) Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.
j) Variar los medios de recolección de información.
k) Ampliar los tiempos de aplicación de la evaluación, permitiendo parcelar los
contenidos abarcados (ejemplo: parcelando una prueba escrita en dos jornadas).
l) Ajustar la cantidad de objetivos esperados y el instrumento de evaluación a
situaciones de limitaciones físicas transitorias.
n) Reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o explicativos.
ART. 27 El tener evaluación diferenciada, implica que los estudiantes pueden obtener la
calificación mínima o máxima de la escala de notas.
ART. 28 En caso que la dificultad sea transitoria podrá solicitar evaluación diferenciada por
el periodo que el alumno(a) la requiera, en cualquier momento del año escolar. Dicha
evaluación se aplicará a partir de la solicitud formal de la misma por parte del apoderado a
UTP.
DE LAS CALIFICACIONES
ART. 29 Los resultados de las evaluaciones de nuestros estudiantes serán calificadas con
notas parciales en una escala de 1.0 a 7.0 y nota mínima 1.1. La calificación mínima de
aprobación será la nota 4,0 al 60% de exigencia.
ART. 30 El promedio semestral y final deberá ser aproximado. La nota 3,9 es considerada
limíte y al ser promedio semestral o final se requiere dilucidar, será criterio del docente si
permite aproximar al estudiante al 4.0; o si deberá realizar el procedimiento aplicando una
nueva evaluación, la que siendo aprobada posibilitará asimilar el promedio final a 4.0 o de lo
contrario( en caso de reprobar)a promedio 3.8. Esta evaluación podrá ser distinta a las que
se han aplicado con anterioridad, propendiendo a demostrar una fundamentación oral por
parte del estudiante siendo criterio del docente el lugar y los oyentes invitados.
ART.31 Las notas parciales, promedios semestrales y promedios finales serán aproximados
hacia arriba en el caso de que la centésima se encuentre en el rango de 5 – 9.
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ART. 32 El logro de los objetivos transversales se registrará en el informe de Desarrollo
personal y Social, con conceptos y se entregará semestralmente a los estudiantes y
apoderados.
ART. 33 Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión, se registrarán con
conceptos. El promedio de esta asignatura será adicionada al ramo de Lenguaje o Historia,
según el docente de Religión así lo proponga, con el fin de que la asignatura logre tener un
efecto de motivación la participación en las clases.
ART. 34 Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Orientación, se registrarán con
conceptos y no incidirán en el promedio final, ni en la promoción.
ART 35. El número de calificaciones que se registrarán deberán estar acorde al número de
horas semanales de la asignatura. Se espera que las notas no tengan un peso porcentual
desequilibrado entre sí, sino recoger en base al tiempo invertido en la enseñanza de dichos
Objetivos de Aprendizaje o Aprendizajes Esperados. Por lo tanto se una nota no podría valer
más allá del 35% de la asignatura de forma semestral.
a. Asignaturas de 1 a 2 horas semanales: se requerirá un mínimo de 4 calificaciones
semestrales.
b. Asignaturas de 3 a 4 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de al menos 5
calificaciones semestrales.
c. Asignaturas sobre 5 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de siete
calificaciones.
ART 36 Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases y en el sistema de
registro virtual en las siguientes fechas de referencia.
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De la promoción
ART. 36 En atención a las condiciones para la promoción de los estudiantes, se define:
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a. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus
respectivos planes de estudio.
b. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que
su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido la no aprobada.
c. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado 2 asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas
las no aprobadas.
d. No obstante a lo señalado anteriormente, el Director/a del Establecimiento podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor/a Jefe/a del
curso de los estudiantes afectados , no promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año
Básico a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o
matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que
puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes el curso superior.
Además para adoptar la medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades necesarias para la nivelación de estos estudiantes y la constancia de haber
informado oportunamente y frecuentemente de la situación a los padres y/o apoderados de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales estarán sujetos a las
mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe
fundado del equipo de aula.
ART. 37 Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las
clases.
La Directora del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes
menores de asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
ART 38. Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes que
determine la Dirección, deberán ser analizadas por el Consejo de Profesores en calidad de
Consejo Consultivo y finalmente resueltas por la Dirección del Colegio.
El Director del establecimiento, UTP, profesores jefe y profesores del curso deberán resolver
los casos de estudiantes que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases, se
ausenten por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro
semejante.
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ART. 39 La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año escolar.
Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará al apoderado un Certificado de Estudios
que indique las correspondientes evaluaciones. El Colegio no podrá retener los certificados
o Informes de Progreso de los estudiantes por ningún motivo.
ART 40. El Colegio confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones y las entregará a la
Dirección Provincial correspondiente.
ART 41. El Colegio se reserva el derecho de realizar modificaciones y rectificaciones al
Reglamento de Evaluación en caso de que una situación no esté declarada en éste y lo
requiera; resguardando un proceso transparente y objetivo. Toda modificación será
informada y enviada a la Dirección Provincial Oriente, correspondiente de este
establecimiento.
ART. 42: Cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este
Reglamento será consultada y resuelta en la Secretaría Regional Ministerial.