Escuela San Sebastián de Batuco “Educar con valores, formar con disciplina”
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Escuela San Sebastián de Batuco RBD 10430-2
Reglamento de Evaluación
Escuela
“San Sebastián”, de Batuco
- 2019 -
Santiago marzo 2019
Escuela San Sebastián de Batuco “Educar con valores, formar con disciplina”
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DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
DECRETO COOPERADOR : 6203
DIRECCIÒN : Avda. Chile 1370. Batuco, Lampa
SOSTENEDOR : Corporación Educacional San Sebastián de Batuco.
REPRESENTANTE LEGAL : José Paulino Urtubia Reyes
RUT : 7.471.215-0
COMUNA : Lampa
PROVINCIA : Chacabuco
REGION : Metropolitana
CURSOS QUE ATIENDE : 19
DECRETO DE EVALUACIÒN : Nº 067
REGIMEN : Semestral
ESCOLARIDAD : Educación Parvularia y Básica
JORNADA : Escolar completa
RBD : 10430-2
CONSEJO DE PROFESORES : Todos los Miércoles
ANIVERSARIO ESTABLECIMIENTO: 22 ó 29 de noviembre.
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TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1: La Dirección de la Escuela, ha elaborado este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción. Artículo Nº 2: El presente Reglamento establece las Normas, Procedimientos de Evaluación y Promoción para los estudiantes de la Escuela San Sebastián de Batuco en Educación Parvularia y Educación Básica Artículo Nº 3: Las bases para la elaboración de este documento son:
• La LGE/20.370 con fecha 17 de agosto 2009. • Proyecto Educativo Institucional. • Pauta de Evaluación para los objetivos de aprendizaje de los Programas
Pedagógicos de Primer y Segundo nivel de Transición. • Programa de estudio de 1º a 8º en todas las asignaturas. • Documentos legales que establecen disposiciones generales referentes a
evaluación, calificación y promoción: Decreto Nº 067 • Ley de Inclusión Nº 20.845 • Plan de Mejoramiento Educativo (PME)
Artículo Nº 4: La vigencia de este Reglamento se extiende desde 28 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2019. Artículo Nº 5: El año escolar 2019 comprenderá dos (2) períodos semestrales.
Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales de acuerdo al siguiente calendario:
PERIODO CURSOS FECHAS
I SEMESTRE PREKINDER A OCTAVO BÁSICO
04 de marzo al 10 de julio
VACACIONES DE INVIERNO
PREKINDER A OCTAVO BÁSICO
11 de julio al 26 de julio
II SEMESTRE PREKINDER A OCTAVO BÁSICO
29 de julio al 11 de diciembre
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TITULO II
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo Nº 6: La Escuela Nº 1487 San Sebastián de Batuco define la evaluación escolar como un “proceso continuo que acompaña al aprendizaje escolar, aportando valiosos antecedentes para el estudio y justa valoración de los aprendizajes alcanzados, a la vez permite iniciar acciones para reorientar y/o corregir el Proceso de Enseñanza Aprendizaje, con el fin de alcanzar niveles de calidad superior” Artículo Nº 7: La evaluación de los estudiantes será continua e integral, considerando entre sus objetivos: • Conocer y valorar los aprendizajes de los estudiantes en forma integral, identificando sus logros, dificultades y desafíos. • Monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza – aprendizaje. • Acompañar al docente en el Proceso de Enseñanza y de Aprendizaje en las prácticas pedagógicas para apoyar al estudiante en todos los procesos. • Proporcionar información objetiva y oportuna a los estudiantes, padres y apoderados acerca de los aprendizajes de sus hijos e hijas, promoviendo un compromiso efectivo, de colaboración y apoyo para la concreción de las metas establecidas. • Implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizajes y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los estudiantes que así lo requieran. • Proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por padres y/o apoderados. Artículo Nº 8: La Escuela San Sebastián de Batuco desarrollará un Modelo de Trabajo Pedagógico basado en el Modelo Socio Cognitivo que se complementa coherentemente con un Proyecto Educativo Institucional. Se aplicarán pruebas externas según el Plan de Mejora a través evaluaciones con el propósito de cautelar la Cobertura Curricular Destacando tres tipos de Evaluación:
1.- Evaluaciones Externas • Evaluación CLPT. • Evaluación Dominio Lector. • Evaluación del Cálculo Mental. • Evaluación SIMCE. • Evaluación de Cobertura Curricular semestral y anual, abordando las
habilidades y destrezas según el nivel.
• Evaluaciones Internas • Evaluación Diagnóstica. • Evaluación Formativa (monitoreo) • Evaluación Sumativa. • Evaluación Semestral. • Evaluación diferenciada.
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3. Evaluación Actitudinal: Se aplica en todo momento.
TITULO III
DE LOS MOMENTOS Y FORMAS DE EVALUACIÓN
Artículo Nº 9:
La evaluación de Educación Parvularia se realizará durante todo el proceso de
aprendizaje, evidenciada en tres momentos: evaluación diagnóstica, formativa, y final.
En Educación Básica, se evaluarán los Objetivos de aprendizajes (OA) contemplados en
los Programas de Estudio.
Reconociendo tres momentos dentro de un mismo proceso.
1. Evaluación Inicial – diagnóstica: Se realizará antes de comenzar el proceso educativo
para conocer las condiciones y posibilidades iniciales de aprendizajes. Identificando las
expectativas, intereses, experiencias y conocimientos previos de los estudiantes.
2. Evaluación de Proceso o Formativa: Se realiza durante todo el Proceso de
Enseñanza Aprendizaje, con la finalidad de verificar el nivel de cumplimiento de los
Objetivos de Aprendizaje, conocer avances y dificultades a través del monitoreo constante
para reorientar la gestión pedagógica.
3. Evaluación Sumativa: Se realiza al finalizar una UNIDAD DE APRENDIZAJE, para
certificar resultados y logros registrados durante el proceso de Enseñanza Aprendizaje.
4. Evaluación Semestral: Se realiza al finalizar el semestre fusionando los Objetivos de
Aprendizaje de las unidades trabajadas durante dicho período. Esta prueba será
confeccionada por la UTP, Coordinación académica y/o asistencias técnicas educativas.
5. Evaluación Anual: Mide la cobertura curricular de los aprendizajes trabajados durante
el año, esta puede ser medida por una evaluación externa confeccionada por la UTP,
Coordinación académica y/o asistencias técnicas educativas.
6. Evaluación Diferenciada: Se debe aplicar a aquellos estudiantes que presenten
dificultades en proceso de aprendizaje o diagnóstico enviado y/o derivado por el
especialista competente.
TITULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
Para Educación Parvularia
Articulo N° 10:
La Educación Parvularia es evaluada por medio de una Pauta de Evaluación, que está
determinada por ámbitos de aprendizajes a saber; (1) Desarrollo Personal y Social, (2)
Comunicación integral e (3) Integración, comprensión del entorno. Estos ámbitos, a su vez
están desglosados por núcleos y están especificados en bases curriculares.
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Los Indicadores de evaluación son medidos por categorías: permanente, frecuente, rara
vez y nunca.
Las instancias de evaluación son diagnósticas, de proceso, semestral o intermedia y final;
mediante variadas técnicas e instrumentos de evaluación conceptual tales como;
exposiciones orales, dramatizaciones, juegos lúdicos, etc.
Con respecto a la evaluación de procedimientos y actitudes se aplicarán instrumentos
tales como: escala de apreciación, registro de observación directa de las experiencias de
aprendizajes de los estudiantes.
Para Educación Básica
La evaluación Diagnóstica se aplicará según los estándares de aprendizajes:
Niveles 1º a 8º
Alto (A) = 5,6 a 7,0
Medio alto NMA = 4,1 a 5,5
Medio bajo NMB = 2,6 a 4,0
Bajo (B) = 1,0 a 2,5
Se utilizarán planilla de monitoreo constante clase a clase o proceso, para evaluar los
avances de sus aprendizajes de cada estudiante, el cual se podrá transformar en
calificación.
Artículo Nº 11:
Se entiende por calificación la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una
escala convencional determinada y numérica de un 60%. Se utilizarán variadas técnicas e
instrumentos de evaluación tales como; pruebas escritas, guías de aprendizajes, informes
de proyectos, exposiciones orales, dramatizaciones, debates, interrogaciones, carpetas,
maquetas, lecturas complementarias, guías de acompañamiento lector, etc.
Con respecto a la evaluación de procedimientos y actitudes se aplicarán instrumentos
tales como: lista de cotejo, escala de apreciación, pautas de observación entre otros.
Artículo Nº 12:
Los Estudiantes de Enseñanza Básica, serán calificados en todas las asignaturas,
utilizando una escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando la
calificación de la asignatura de Religión que se evaluará por conceptos.
Muy Bueno (MB) (6.0 a 7.0)
Bueno (B) (5.9 a 5.0)
Suficiente (S) (4.9 a 4.0)
Insuficiente (I) (3.9 a 1.0)
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Artículo Nº 13:
Los estudiantes durante cada Semestre, obtendrán las siguientes calificaciones:
1. Calificaciones Parciales: Corresponden a las calificaciones coeficientes 1 obtenidas
en el transcurso del semestre y se refieren a:
Trabajo de proceso a través del seguimiento y monitoreo (planillas, cuadernos,
carpeta)
Pruebas escritas al término de cada unidad.
Informes escritos.
Interrogaciones orales y/o disertaciones
Trabajos prácticos (maquetas, carpetas, investigaciones entre otros)
Lecturas complementarias; estas últimas, tendrán una ponderación de 50%
prueba escrita y 50% ficha y/o resumen.
Revisión de cuaderno del estudiante.
2. Pruebas Semestrales: Corresponden a una evaluación escrita al término del primer
y segundo semestre, que medirá el logro de los principales Objetivos de
Aprendizajes en términos de Contenidos y Habilidades en las asignaturas de:
Lenguaje y Comunicación (1° a 6°), Lengua y Literatura (7° y 8°), Matemática (1° a
8°), Ciencias Naturales (1° a 8°), Historia, Geografía y Ciencias Sociales (1° a 8°) e
Inglés (1° a 8°).
3. Evaluación anual del Plan de Mejoramiento Educativo, en las asignaturas de
Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales (cuando se requiera).
4. Respecto a la devolución de las pruebas y evaluaciones corregidas a los
estudiantes, el docente tendrá un plazo de 10 días hábiles, con el fin de propiciar
una retroalimentación eficiente y eficaz. Si no puede cumplir con este plazo, deberá
informar a la UTP y/o Coordinación académica, dando las razones de dicha
situación.
5. Para corroborar el cumplimiento de la cobertura curricular a través de los objetivos
de aprendizajes se revisará a el cuaderno de estudiante, leccionario y cuaderno
planificador.
Articulo Nº 14:
Las asignaturas de aprendizaje tendrán un número de calificaciones relacionadas al
número de horas de clases semanales. No obstante, los profesores podrán consignar más
calificaciones, sobre el mínimo establecido para cada asignatura.
Sin embargo, en situaciones excepcionales cuando el estudiante ha presentado una
mejora o avance significativo durante el proceso de enseñanza aprendizaje el docente
tendrá la facultad de reemplazar dicha calificación bajo la autorización de UTP y/o
Coordinación Académica.
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Asignaturas Informe parcial de Notas del Semestre
Informe final del semestre (incluida evaluación de síntesis)
Tecnología
Artes
Talleres
Música
Educación Física
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Ciencias naturales.
Historia, Geografía y ciencias sociales.
Inglés.
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Lenguaje y Comunicación.
Matemática.
4 8 o más
Para efectos de mantener oportunamente informado al apoderado, además de tomar las
medidas pertinentes en cuanto al rendimiento de los estudiantes, es que las notas deben
consignarse según el siguiente calendario.
Cantidad de notas mínimas al 30 de abril y
al 30 de septiembre respectivamente.
1 nota
2 notas
Artículo Nº 15:
Con respecto a notas semestrales de Talleres JEC, estos son sin aproximación y deben
registrarse en la asignatura que corresponda:
Talleres JEC Asignatura de registro nota
semestral
Talleres de Lenguaje 1º a 8º Lenguaje y comunicación
Talleres de Matemática 1º a 8º Educación Matemática
Talleres de Ciencias 1º a 8º Ciencias Naturales
Articulo Nº 16:
La calificación numérica mínima de aprobación en cada asignatura o unidad de
aprendizaje es 4,0 (cuatro, cero).
Artículo Nº 17:
De los promedios:
a) El PROMEDIO SEMESTRAL, es el promedio aritmético de todas las notas parciales de
las asignaturas o Unidades de aprendizaje del plan de estudio respectivo, el cual no será
aproximado.
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b) El PROMEDIO ANUAL, es el promedio aritmético de los promedios semestrales de
cada asignatura del Plan de Estudios respectivo y se aproximará la centésima igual o
sobre 0,05 a la décima superior.
c) El PROMEDIO GENERAL es el promedio aritmético del promedio anual de todas las
asignaturas del Plan de Estudios respectivo y se aproximará la centésima igual o sobre
0,05 a la décima superior.
Artículo Nº 18:
Las actividades culturales forman parte de los programas curriculares y tienen carácter
obligatorio. La participación de los estudiantes en éstas, se regirá por las normas del
Manual de Convivencia del Colegio
Con el fin de reforzar las conductas y actitudes positivas de los estudiantes en el aspecto
académico, el profesor de la asignatura podrá aceptar una nota acumulativa 7,0,
llegando a tener máximo una nota por semestre en el sector, de los estudiantes que la
obtengan en los siguientes casos:
a) Una actuación sobresaliente en algún concurso académico interno.
b) Haber representado dignamente al Colegio en alguna actividad externa (la coordinación
correspondiente a la actividad evaluará la factibilidad de considerar una nota parcial)
(deporte, música, arte).
c) Una actuación destacada en las prácticas de Participación Social.
Toda evaluación “formal”, debe ser comunicada a los estudiantes, indicando los
contenidos y/u objetivos a evaluar, las fechas deben ser publicadas en el calendario del
libro de clases, además deben enviar a la Coordinación Académica y/o UTP la Tabla de
Especificaciones con los Objetivos de aprendizaje, se trabajará a partir del primer
semestre.
Los instrumentos evaluativos se entregan a Coordinación Académica y/o UTP con un
mínimo de 48 horas de anticipación, deben consignar el puntaje total, el puntaje para
nota 4,0 , el de cada ítem, los Objetivos de Aprendizajes, las Habilidades, como asimismo
el logo del Colegio. En el caso de los trabajos de investigación o similares, también deben
darse a conocer a los estudiantes, al momento de ser declarado el trabajo, los conceptos o
tópicos a evaluar y los puntajes respectivos, como asimismo registrar en el libro de
clases. A Coordinación Académica y/o UTP deben enviarse las listas de cotejo o rúbricas
de las evaluaciones de los trabajos prácticos, investigaciones, representaciones teatrales,
exposiciones, etc. unidad, antes de ser aplicadas.
Cada profesor al momento de iniciar una Evaluación, pedirá a sus estudiantes que lean las
instrucciones correspondientes, las cuales deben estar explicitadas en el instrumento en
forma clara y precisa. En los niveles de 1º a 2º básico y estudiantes que presenten NEE
será el profesor quien lea las instrucciones.
Para favorecer el desarrollo de la Comprensión Lectora, el Profesor/a, en la evaluación
escrita de 1° a 8°, debe incluir un ítem de comprensión lectora de acuerdo a la unidad,
evaluado dentro de su puntaje total.
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Las evaluaciones formales deben tener el carácter que corresponde, por lo que se debe
velar por el uso de lápiz grafito, de pasta negro o azul según el nivel, no aceptando
dorados u otros; como asimismo que registren su nombre completo (Nombre y sus dos
apellidos) y que usen un lenguaje formal, apropiado a la circunstancia.
En el caso que un(a) estudiante sea sorprendido usando “torpedo” y “plagio” (cualquier
tipo de documento escrito), copiando o entregando información introducida con antelación
a la prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de texto, se
le retirará la prueba y se le calificará sólo lo que tiene desarrollado hasta el momento, o se
le interrogará posteriormente. Estas opciones quedan a criterio del profesor e informado a
Coordinación Académica y/o UTP Se dejará constancia en el Libro de clase, como falta
grave. Del mismo modo se procederá en el caso que un(a) estudiante presente trabajos
ajenos, como si fueran propios se dejará constancia en el Libro de clase, como falta grave.
Las Evaluaciones fijadas no pueden postergarse, salvo situaciones debidamente
justificadas, con autorización de la Coordinación Académica y/o UTP comunicado a los
estudiantes con anterioridad.
Posterior a cada evaluación, ésta deberá ser retroalimentada por el docente en el aula,
utilizando el error como recurso de aprendizaje.
Las evaluaciones de Unidad corregidas, deben ser devueltas a Coordinación Académica
y/o UTP para realizar el análisis de logro de aprendizaje.
Los resultados de las evaluaciones de cada Unidad deben evidenciar un dominio de logros
superior al 70 % de los contenidos evaluados, de lo contrario, el Profesor o Profesora debe
implementar acciones remediales para alcanzar los aprendizajes no logrados, evaluando y
dejando registro en el libro de clases.
Al finalizar cada unidad de aprendizaje, el profesor debe determinar las debilidades y
fortalezas constatadas a nivel de curso e informarlas a los estudiantes, pues así los
ayudará a superar los niveles de logro en la próxima unidad.
Realizar sistemáticamente una retroalimentación significativa, tanto a nivel de conocimientos como de habilidades cognitivas.
Artículo Nº 19:
En caso que un Estudiante obtenga una nota final anual limítrofe, (comprendida entre 3,85
a 3,94), es decir promedio de reprobación anual tres comas nueve (3.9), y en no más de
dos asignaturas de aprendizaje, este promedio se aproximará a cuatro coma cero (4.0).
Artículo Nº 20:
Para todas las asignaturas los estudiantes deberán cumplir con los plazos establecidos
respecto a trabajos orales, escritos y/o prácticos. En caso de no cumplirse el profesor de
asignatura debe informar a los apoderados y registrar esto en el libro de clases; pudiendo
dar un nuevo plazo para el cumplimiento de dicha evaluación. Para calificar esta
evaluación, el docente, deberá tener un registro del proceso evaluativo, (monitoreo) donde
dé cuenta del trabajo del estudiante.
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Artículo Nº 21:
Con respecto al promedio semestral de la asignatura de Religión, ésta se registrará como
nota parcial en la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
Artículo Nº 22:
Para todas las asignaturas si en una evaluación se obtiene más del 25% de notas
insuficientes, no debe registrarse en libro de clases, debe ser informado a UTP y /o
Coordinación Académica para aplicar remediales formativas estas pueden ser; guía de
acompañamiento, interrogación oral, trabajo practico, retroalimentación, otros.
Articulo N° 23:
Con respecto a las instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones
entre diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso
y los logros de aprendizaje de los estudiantes se generan:
Reuniones de gestión.
Reuniones de departamentos.
Reuniones por niveles y equipos.
Reuniones conductuales.
Reuniones de rendimiento académico.
TITULO V
DE LA INASISTENCIA A COMPROMISOS DE EVALUACIÓN
Artículo Nº 24:
1. La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas, deberá
justificarse en la Inspectoría general, a través de la entrega de un certificado médico
o bien, en forma personal por el apoderado del Estudiante. Si la inasistencia es
justificada, se le aplicará la prueba pendiente al Estudiante según lo acordado
anteriormente, se aplicará con un 60% de exigencia para la obtención de la
calificación 4,0 (cuatro, cero),
2. El apoderado no presenta un certificado médico en un plazo de 48 horas, el
estudiante deberá ser evaluado con un 70% de exigencia en el momento de su
reincorporación.
3. Si un Estudiante se ausenta durante un tiempo prolongado, la Dirección y UTP
elaborará un Calendario de evaluaciones pendientes, coordinando con los
profesores que corresponda, y verificando que se dé cumplimiento a este proceso.
4. Las pruebas serán aplicadas por la UTP y/o Coordinadora Académica, los días
jueves al término de la jornada (De 16.00 a 17.30 horas). Es obligación del
Profesor/a de cada asignatura, entregar a Coordinación Académica y/o UTP las
pruebas de los estudiantes ausentes, para su aplicación. Si el estudiante NO se
queda a cumplir con este deber, la UTP podrá aplicar la evaluación en cualquier
momento en que le sea posible.
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5. Casos de extranjería sin el idioma español:
5.1. Solicitar matrícula provisoria según decreto 2272.
5.2. La escuela forma un equipo para validar estudios, de un nivel inferior a la
edad.
5.3. Aplicar evaluaciones correspondientes.
5.4. Al término del semestre se valida el nivel, a través de un acta que se deriva al
Ministerio.
TITULO VI
DE LA PROMOCIÓN
Artículo Nº 25:
La situación final de cada estudiante quedará determinada de acuerdo a lo expresado en el Decreto Nº 067/18 en relación a: el logro de objetivos de aprendizajes de las asignaturas y / o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
Artículo Nº 26:
1. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus
respectivos planes de estudios.
2. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura de
aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o
superior incluyendo la asignatura reprobada.
3. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o
superior, incluyendo las asignaturas reprobadas.
Artículo Nº 27:
1. Serán promovidos los Estudiantes, que hubieren asistido a lo menos al 85% de las
clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
2. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, los cambios de actividades
oficiales, otorgados por la Dirección Provincial.
3. En los casos de no cumplimiento con el porcentaje mínimo de asistencia (85%), por
fundadas razones, la Dirección del establecimiento, en conjunto con Unidad Técnico-
pedagógica consultado al Consejo de Profesores evaluará y autorizará la promoción
escolar. En caso de enfermedades, ingreso tardío , traslado y situaciones familiares.
TITULO VII
DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Y ACTAS DE REGISTRO CURRICULAR
Artículo Nº 28:
La situación final de promoción de los Estudiante deberá quedar resuelta al término de
cada año lectivo. Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los Estudiante una
copia del Certificado Anual de Estudios con las calificaciones obtenidas en cada uno de
las asignaturas de aprendizaje y la situación final correspondiente.
Artículo Nº 29:
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso,
las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación
final de los Estudiante y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
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TITULO VIII
DE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES
Artículo Nº 30:
En caso de que un estudiante necesite evaluación diferenciada o apoyos adicionales, se
implementarán procesos educativos especiales, adecuados a sus características. Estos
serán evaluados en función de las experiencias de aprendizaje en que participan; por lo
que resulta necesario destacar que la evaluación diferenciada no consiste en aplicar a un
niño o a un grupo de estudiantes el mismo instrumento evaluativo que se aplicó al resto
del curso en fechas distintas, ni bajar el patrón de rendimiento mínimo aceptable. Se trata
de aplicar instrumentos adecuados a los procesos educativos en que ellos han participado,
orientado por los especialistas correspondientes.
Por otra parte, los profesores jefes deben informar oportunamente a los padres y/o
apoderados situaciones que comprometan o dificulten la promoción escolar del estudiante,
evidenciando seguimiento realizado por UTP, Coordinación Académica y especialistas
dejando registro en libro de clases.
Artículo Nº 31:
La Dirección del establecimiento resolverá todas las situaciones de evaluación y
promoción especial en el caso de ausentismo prolongado, ingreso tardío o situaciones de
salud u otras que comprometan la permanencia en clases del Estudiante durante el año
lectivo.
Artículo Nº 32:
En caso de que una Estudiante presente estado de gravidez avanzado, que le impida
finalizar su proceso de aprendizaje, se elaborará un Programa Especial de Tutoría por la
Dirección, para resolver la situación de evaluación y promoción.
TITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo Nº 33:
La Dirección del establecimiento respectiva, y asesorado por otras instancias, si lo estima
conveniente, resolverán todas las situaciones especiales de evaluación y promoción
dentro del período escolar correspondiente, no previstas en este Reglamento de
Evaluación y Promoción, Decreto 067 de la Escuela San Sebastián de Batuco.
Tomé conocimiento.
María Teresa Marín Zúñiga
Directora