Cruz Roja Paraguaya
Año 2018
R E G L A M E N T O D E E S T A T U T O S Y
C Ó D I G O D E C O N D U C T A
CÓDIGO DE CONDUCTA DE CRUZ ROJA PARAGUAYA
INDICE. -
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETO.
III. MARCO NORMATIVO
1.- AMBITO DE APLICACIÓN.
2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA.
3.- NORMAS DE CONDUCTA.
4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ASOCIACIONES DE CRUZ ROJA PARAGUAYA CON
EMPRESAS.
5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES HABITUALES DE
CRUZ ROJA PARAGUAYA.
6.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE CRUZ ROJA
PARAGUAYAY LA RELACIÓN CON SUS EMPLEADOS.
7.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DE CRUZ ROJA
PARAGUAYA EN VALORES MOBILIARIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL
MERCADO DE VALORES.
8.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OBTENCIÓN DE FONDOS POR CRUZ ROJA
PARAGUAYA.
9.- POLÍTICA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.
10..- INTERVENCION
Y RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.
11.- INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
12.- ENTRADA EN VIGOR Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
I. INTRODUCION.
El objetivo general de la Sociedad Nacional “Cruz Roja Paraguaya”
es la difusión y aplicación
de los Principios Fundamentales del Movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna
Roja, mediante el desarrollo de acciones orientadas a la consecución de los fines específicos
de la Institución, basados en la atención a personas y colectivos vulnerables.
La aprobación del Código de conducta de Cruz Roja Paraguaya responde a la resuelta
iniciativa de la Institución de aplicar políticas y estrategias que aseguren una gestión de los
recursos más capaz, transparente y ajustada a principios y exigencias éticas con el objetivo
de lograr una acción humanitaria eficaz y completa.
Este Código de conducta además pretende dar respuesta a la reciente demanda de
transparencia y calidad que dirige la sociedad a las organizaciones humanitarias y de
desarrollo del denominado tercer sector y, justificar la correcta percepción de que las
acciones de Cruz Roja Paraguaya
están motivadas por la solidaridad y se llevan a cabo con
independencia, neutralidad e imparcialidad.
II. OBJETO DEL CÓDIGO.
El presente Código de conducta tiene por objeto regular los valores y principios que han de
presidir la actuación institucional y personal de
los miembros de la sociedad nacional, con
enfasis en
las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Paraguaya y
entidades vinculadas a ella, para asegurar que se lleva a cabo conforme a unas pautas éticas
y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en
el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja.
III. MARCO NORMATIVO.
El presente Código se ha elaborado de conformidad y en desarrollo de las normas vigentes,
en particular de:
· La Constitució Nacional, el Código Civil Paraguayo y concordantes.
· Los Estatutos Sociales de
la
Cruz Roja Paraguaya, aprobados por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 9.297 de fecha 06 de agosto del 2018 conforme a
su aprobación por la
Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 03 de junio de 2018, a su vez
publicados en el Boletín Oficial del Estado el ______ de ___________del mismo año.
· El Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Paraguaya, aprobado por el Comité
Directivo en reunión de de julio del año 2018.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Código es de aplicación a las siguientes personas vinculadas a Cruz Roja
Paraguaya, con independencia del carácter miembro contribuyente o voluntario:
1.1. Miembros de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Paraguaya: Los miembros de la
Asamblea General y del Comité Directivo.
1.2. Directivos de Cruz Roja Paraguaya: Las personas que ocupen los puestos de
Presidente, Vicepresidentes y
Secretario General
a nivel nacional o del ámbito de las filiales.
1.3 Director
Ejecutivo
u
otros de igual categoría.
1.4. Responsables de la
Gestión de Cruz Roja Paraguaya: Responsables de las distintas
áreas de actuación y programas a nivel nacional
o filial.
1.5. Miembros de órganos de asesoramiento y control de Cruz Roja Paraguaya: El Síndico,
La Comisión de Auditoria Interna, El Tribunal Electoral Independiente, El Tribunal de Ética y
Garantías u otros de igual categoría.
1.6. Delegados internacionales de Cruz Roja Paraguaya.
La Secretaría General
tendrá un listado actualizado en el que se enumeren los Centros y
Establecimientos constituidos por Cruz Roja Paraguaya
sujetos a la normativa general de la
institución.
En el caso de que alguno de estos centros se gestionen en concurso con entidades públicas
o privadas se promoverá por Cruz Roja Paraguaya
la aplicación de los principios y normas
de conducta establecidas en el presente Código y éste será de aplicación a los miembros de
los Órganos de Gobierno y cargos directivos contratados o designados por Cruz Roja
Paraguaya.
1.10. Representantes de Cruz Roja Paraguaya en Órganos de Gobierno y cargos directivos
de sociedades civiles o mercantiles en las que ostente participación, tanto a nivel nacional
como internacional.
Las personas que desempeñen funciones como asesores externos de alguna de las
Comisiones de Cruz Roja Paraguaya
estarán sujetas al Código de conducta durante el
ejercicio de dichas funciones.
2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CRUZ ROJA PARAGUAYA .
Los Principios Fundamentales son el ideario del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja y la piedra angular del código de conducta. Constituyen las señas de
identidad de la Institución en todos los ámbitos y niveles de actuación y se configuran por
tanto como los valores básicos que deben regir la actuación de las personas vinculadas a la
Institución en el desempeño de sus funciones.
Humanidad.
El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la
preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de
batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el
sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud,
así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad,
la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
El Principio de Humanidad establece el fin prioritario de la Institución, “Prevenir y aliviar el
sufrimiento humano en todas las circunstancias”, y es la máxima expresión del
compromiso del Movimiento con la defensa de los derechos humanos.
Este Principio
se fundamenta en el valor esencial y superior de la persona, dotada de
dignidad y derechos inviolables y
en la solidaridad con todos aquellos que sufren.
Imparcialidad.
El Movimiento no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni
credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los
sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
Del reconocimiento de la dignidad esencial e igual de todos los seres humanos nace la
exigencia de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, condición social, credo
político o ideología. Este principio supone la no aplicación de distinciones de carácter
desfavorable por el mero hecho de pertenecer a una categoría determinada y exige luchar
contra todo prejuicio y actuar ateniéndose sólo a los hechos, a fin de hacerlo sin preferencias
personales ni ideas preconcebidas.
Neutralidad.
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en
las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e
ideológico.
A la vez que se respetan los derechos civiles, políticos y sociales de toda persona, el
Movimiento se abstiene de tomar parte en cualquier tipo de controversia de orden político,
racial, religioso o ideológico.
La neutralidad significa no entrar en controversias para poder actuar en todo tiempo y lugar.
En este sentido la neutralidad es una garantía de acción y no debe confundirse nunca ser
neutral con ser indiferente, ya que la neutralidad de la CRUZ ROJA debe ser acompañada
siempre por una resuelta toma de partido a favor de los más vulnerables.
Independencia.
La Cruz Roja
es independiente. Auxiliar de los poderes públicos en sus actividades
humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades
Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre
de acuerdo con los principios del Movimiento.
La independencia supone:
· Oponerse a toda injerencia de orden político, ideológico o económico. · No ser un instrumento de la política gubernamental.
· Independencia ante la opinión pública.
· Libertad de acción.
Al mismo tiempo la Institución es auxiliar de los poderes públicos ya que:
• Las Sociedades Nacionales son reconocidas por los Estados.
• Su acción complementa la desarrollada por los poderes públicos cubriendo aquellas áreas
a las que no pueden llegar las diferentes Administraciones, siempre con la autonomía
necesaria para cumplir los Principios Fundamentales y poder decidir las acciones que realiza
y las que no.
La Independencia de la Institución se garantiza en la práctica con un funcionamiento interno
democrático, estando abierta a todos, con fuentes de financiación diversas y con una gran
variedad de acciones.
Esta independencia ayuda a las personas vinculadas a la Institución a ser más libres para
actuar por la dignidad, bienestar y defensa de los sujetos más débiles de la sociedad y a
comprender el compromiso y responsabilidad adoptado con la Institución.
Carácter voluntario.
Es una Institución de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
La Cruz Roja es una asociación de voluntarios, por lo que el Voluntariado forma parte de la
propia esencia de la Institución.
La relación del voluntario con la actividad que desarrolla en Cruz Roja comporta:
· Implicación personal.
· Asunción de los Principios Fundamentales. · Servicio gratuito y desinteresado.
· Compromiso libre para desarrollar una actividad voluntaria dentro del campo de
actuación de Cruz Roja.
· Participación en la comunidad para mejorar las condiciones de vida de sus
semejantes.
La participación voluntaria es cooperativa, es decir, trata de lograr un mayor nivel de
humanización de la sociedad a través de la cooperación entre los distintos actores y
factores sociales.
Unidad.
En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que
debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
Debe existir una única Sociedad Nacional por país y por tanto extender su acción a todo el
territorio y estar abierta a todos. La Sociedad Nacional de Cruz Roja no puede diluirse en
organizaciones independientes, ha de mantener en su organización y funcionamiento la
debida coherencia institucional.
La conciencia de la permanencia a una sola y gran institución, extendida por todo el mundo
y por todo el territorio nacional es para todos los miembros de Cruz Roja un estímulo para el
cumplimiento de las normas y orientaciones que dimanan de sus principios y de las
resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Institución.
Universalidad.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas
las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es
universal.
El Movimiento tiene vocación universal y aspira a extender su acción a todo el mundo, pero
al mismo tiempo esta universalidad implica que todas las Sociedades Nacionales, desde la
más grande y desarrollada a la más pequeña, tienen los mismos derechos y deberes en el
seno del Movimiento y el deber de apoyarse mutuamente.
3.- NORMAS DE CONDUCTA.
Conducta é�ca:
Las personas vinculadas a Cruz Roja
Paraguaya
sujetas a las prescripciones de este Código
actuarán siempre con ética e integridad, y en ningún caso desarrollarán actividades
contrarias a los principios fundamentales o al compromiso humanitario de la Institución.
No podrán utilizar el nombre, activos o recursos de Cruz Roja Paraguaya en beneficio propio
ni con fines privados, ni utilizar su condición para la obtención de privilegios ni beneficios.
Tampoco podrán en ningún caso dar ni recibir cualquier tipo de comisión como consecuencia
de las actividades que desarrollen en la Institución.
Cuando en el desempeño de sus funciones dispongan de recursos de la Institución, los
utilizarán de forma económica, austera, prudente y discreta, evitando incurrir en gastos
superfluos e innecesarios. El Comité Directivo establecerá las normas concretas para la
realización de gastos con cargo a los presupuestos de la Institución.
Legalidad:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código
cumplirán los Estatutos y el Reglamento General, así como todas las normas de la Institución
que se dicten por los órganos competentes para ello y que les resulten de aplicación en su
ámbito específico de actuación.
Lealtad y buena fe:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código
ajustarán en todo momento su actuación a los principios de buena fe, lealtad y respeto para
con la Institución, órganos superiores y, en general, todos los voluntarios y profesionales al
servicio de la Institución.
Comunicarán a Cruz Roja Paraguaya, con carácter previo a su efectividad, la aceptación de
cualquier cargo o nombramiento ajenos a la Institución que pueda condicionar su
compromiso ético con Cruz
Roja
Paraguaya.
La lealtad conlleva asimismo la sujeción al principio de jerarquía y el compromiso de
trasladar al órgano de gobierno o cargo directivo inmediatamente superior cualquier
irregularidad detectada en la dirección y gestión de Cruz Roja Paraguaya.
Compromiso, eficiencia y par�cipación:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código
mantendrán un compromiso activo y responsable para lograr el cumplimiento de los objetivos
marcados por la Institución, actuando con diligencia y eficiencia en el ejercicio de sus
funciones.
Esta conducta eficiente y diligente se fundamenta en la asunción de las facultades y deberes
de recabar y obtener toda la información necesaria para poder acomodar la propia actuación
a las exigencias que impone, así como alcanzar y mantener una formación adecuada para
el puesto desempeñado.
De la misma manera, la conducta eficiente y diligente
de la Asamblea General, Órganos de
Gobierno
y de Control,
lleva implícita la facultad y el deber de sus miembros de asistir a las
reuniones que celebren dichos Órganos.
En aras a fomentar la participación de los miembros de la Institución en su dirección y
gobierno, los Presidentes de los Órganos en todos los ámbitos promoverán la renovación
periódica de los cargos, a través de los procesos electorales.
Mo�vación y fomento del voluntariado:
Siendo Cruz Roja Paraguaya
una asociación de voluntarios, las personas vinculadas a ella
sujetas a las prescripciones de este Código se ocuparán de promover y motivar el
voluntariado para que las personas interesadas puedan conocer y valorar el papel que están
llamadas a ejercer para el desarrollo de una sociedad que sin su acción solidaria e
independiente carecería de un elemento de vertebración esencial en el mundo actual.
Cooperación y solidaridad:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya
sujetas a las prescripciones de este Código
fomentarán la solidaridad y cooperación entre todas las personas vinculadas a la Institución,
y favorecerán las relaciones de cooperación con otras organizaciones humanitarias sin
ánimo de lucro dentro del ámbito de sus responsabilidades.
Abstención en caso de conflicto de intereses :
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código
actuarán teniendo en cuenta los intereses de la Institución y en el desarrollo de su función
se abstendrán de intervenir en asuntos en los que la existencia de un vínculo significativo,
familiar, profesional, comercial u análogo pudiera comprometer su capacidad para ejercer
sus funciones con imparcialidad y en beneficio de los objetivos de Cruz Roja Paraguaya.
En el caso de existencia de un conflicto de intereses en el desarrollo de su función los
miembros de los Órganos de Gobierno y de los Órganos consultivos
y control informarán de
esta circunstancia al órgano al que pertenecen, a través de su presidente, disponiendo este
Órgano lo que proceda ante esta situación. Asimismo los cargos directivos, directores,
responsables de gestión y delegados internacionales, ante la existencia de un conflicto de
intereses en el desarrollo de su función, informarán de esta circunstancia a sus superiores
jerárquicos.
Transparencia e integridad de la información:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código
están obligadas a que la información de la que resulten responsables sea veraz y refleje de
forma íntegra la realidad de las actuaciones realizadas.
Confidencialidad:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya
sujetas a las prescripciones de este Código
se obligan a no revelar la información reservada
a la que hayan tenido acceso con motivo
de su actividad, incluso una vez dejen de estar vinculadas a la Institución.
Igualmente asumen la obligación de no hacer uso de la información reservada para fines
privados, incluso durante los primeros cinco años una vez dejen de estar vinculadas a la
Institución.
Prohibición de competencia desleal:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código
no realizarán actos de competencia desleal, utilizando la información y conocimientos
adquiridos en Cruz Roja para la realización por cuenta propia y con fines lucrativos de
actividades o servicios llevados a cabo por Cruz Roja Paraguaya.
Prevención de Riesgos Laborales:
Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código
cumplirán las medidas adoptadas por la Institución en materia de seguridad y salud laboral
y los cargos directivos velarán para que las personas que dependan funcionalmente de ellos
realicen su actividad en condiciones de seguridad e higiene.
4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ASOCIACIONES DE CRUZ ROJA PARAGUAYA CON EMPRESAS.
Cruz Roja Paraguaya establece asociaciones con empresas para fomentar la contribución
de éstas, por un lado, a la protección y el mejoramiento de las vidas de las personas
vulnerables en los países en donde tengan intereses comerciales, y, por otro, a la
sensibilización sobre la misión y principios de la Institución.
Mediante la colaboración con el mundo empresarial Cruz Roja Paraguaya procurará
fomentar en las empresas la adopción de políticas de responsabilidad social, gestión de
riesgos y desarrollo sostenible.
Dentro del objetivo general de elevar al máximo las oportunidades de la Institución para
colaborar con el sector empresarial, los presentes principios se dictan para asegurar al
mismo tiempo la protección de los valores, reputación e integridad de Cruz Roja Paraguaya.
Estos principios se aplicarán únicamente a las relaciones con empresas en las que Cruz
Roja conceda a la empresa la posibilidad de usar su nombre, emblema e imagen en sus
comunicaciones y publicidad.
En este sentido, y con la finalidad de velar por la protección de los valores, principios y
mandatos en los que se funda la acción de Cruz Roja Paraguaya,
es requisito imprescindible
que las indicadas empresas se atengan a criterios éticos. En general no se colaborará con
empresas que realicen actividades contrarias a los objetivos y principios de Cruz Roja
Paraguaya.
En particular no se concertarán asociaciones con empresas que:
· Se dediquen, en cualquier escala, a la fabricación o venta de armamento de guerra o
a la fabricación o venta de municiones destinadas a éste.
· No respeten las normas internacionalmente reconocidas o proclamadas en la
Constitución Nacional de la Republica del Paraguay en materia de derechos
humanos, derechos del trabajo, no discriminación y protección de la salud y el medio
ambiente.
· Utilicen trabajo o mano de obra infantil.
· Tengan como actividad comercial, previa comprobación del Comité Directivo la
fabricación o venta directa de productos perjudiciales para la salud.
· No respeten el Derecho internacional humanitario.
· Tengan intereses comerciales cuya persecución pueda poner trabas a la capacidad
operacional de cualquier componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y
la Media Luna Roja.
· Desarrollen prácticas comerciales que contribuyan a la provocación de conflictos
armados, desastres naturales o deterioro medioambiental.
· No respeten las leyes y reglamentos locales o nacionales de los países en los que
ejercen su actividad.
· Mantengan controversias públicas que puedan menoscabar la reputación, la imagen
y los emblemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Las asociaciones con empresas deberán reportar a Cruz Roja Paraguaya un
rendimiento material, financiero o asistencial, sin poner en peligro su independencia.
La colaboración con una empresa no ha de inducir en modo alguno a creer que Cruz
Roja Paraguaya avala o se hace de algún modo responsable de su comportamiento
o, en particular, de sus productos, políticas o servicios.
En ningún caso podrá comprometerse el uso protector e indicativo del emblema de la
Institución, y todos los contratos y asociaciones con empresas deberán respetar las
prescripciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
adicionales de 1977 y 2005, la Ley de la Nación 5656 de 1 de setiembre de 2016, la
Ley de la Nación No. 2365 de fecha 23 de abril de 2004,
la Ley No.
3455 de fecha 4
de abril de 2008, Protocolo Adicional relativo a la aprobación de un signo distintivo
adicional
reconocido como Protocolo III, y el Reglamento de 1991 referentes a la
Protección y uso del emblema de Cruz Roja.
Cruz Roja Paraguaya se reservará el derecho de anular en cualquier momento el
contrato que la vincule con una empresa en el caso de que las actividades de ésta no
respeten los criterios éticos establecidos por Cruz Roja Paraguaya
en este apartado
o comprometan de alguna forma el respeto y el prestigio debidos a su emblema.
5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES HABITUALES DE
CRUZ ROJA PARAGUAYA .
Como norma general, las relaciones de Cruz Roja Paraguaya
con proveedores habituales
se encauzarán a través de licitaciones o concursos, de acuerdo a los criterios y límites que
se establezcan en las normas que rijan la
ejecución del presupuesto, como medio para
garantizar la transparencia en la contratación y el respeto de los principios de igualdad,
concurrencia y valoración técnica.
En el desarrollo de su actividad y siempre que sea posible, Cruz Roja Paraguaya dará
prioridad a la selección y contratación de proveedores que cumplan o tengan intención de
cumplir los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas. Esta exigencia se aplicará
igualmente en el caso de subcontratación.
El Pacto Mundial es
una iniciativa voluntaria de las empresas, organizaciones laborales, las
ONG y otros agentes de la sociedad civil para que las políticas y prácticas de las empresas
introduzcan una serie de principios de responsabilidad cívica corporativa con el objetivo de
hacer frente al reto de una economía global integral y sostenible en consonancia con los
objetivos del Milenio de Naciones Unidas.
Los diez principios del Pacto Mundial que deberán cumplir los proveedores habituales de
Cruz Roja Paraguaya
son los siguientes:
· Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos
internacionalmente dentro de su ámbito de influencia.
· Asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
· Apoyar la libertad de asociación y afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho
a la negociación colectiva.
· Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
· Apoyar la erradicación efectiva del trabajo o de la explotación infantil.
· Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
· Mantener un enfoque preventivo a favor del medio ambiente.
· Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
· Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio
ambiente.
· Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, especialmente la extorsión y el
soborno.
Cruz Roja Paraguaya
solicitará de los proveedores habituales una declaración previa de no
hallarse incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración publica que
establezca la legislación vigente, y la acreditación de estar al corriente en las obligaciones
fiscales, laborales, de seguridad social y de protección al medio ambiente que, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, sean de aplicación.
Cruz Roja Paraguaya se reservará el derecho de anular en cualquier momento el contrato
que la vincule con un proveedor en el caso de que las actividades de éste no respeten los
criterios éticos establecidos por Cruz Roja Paraguaya en este apartado o comprometan de
alguna forma el respeto y el prestigio debidos a su nombre y emblema.
En sus procesos de selección y contratación de personal Cruz Roja Paraguaya mantendrá
una política basada en los principios generales de objetividad, no discriminación e igualdad
de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los
grupos minoritarios.
En este sentido la selección, asignación de puestos y la promoción del personal de todos los
niveles se realizará en base a la capacidad, la cualificación, los conocimientos y la
experiencia, asegurando en todo momento que no existe distinción, exclusión o preferencias
basadas en otras cuestiones.
Con independencia de lo anterior, Cruz Roja Paraguaya
favorecerá la contratación de
personas pertenecientes a colectivos con dificultades para acceder a un empleo, reservando
puestos de trabajo a personas provenientes de estos colectivos.
El personal al servicio de la Institución deberá manifestar su adhesión y compromiso con sus
fines, y con el ideario recogido en los Principios
Fundamentales de la Cruz Roja y Media
Luna Roja, los Estatutos Sociales vigentes, el Reglamento General Orgánico, el presente
Codigo de Conducta y demás disposiciones emanadas de autoridad competente.
Se mantendrán actualizados los archivos sobre contratación que faciliten la transparencia
en la aplicación de los principios enunciados para la trayectoria seguida por la Institución a
este respecto.
Todos los empleados de la Institución tendrán derecho a un trato justo y respetuoso por parte
de sus superiores, compañeros y subordinados, y no se tolerará la discriminación ni el acoso
por ningún motivo.
Con referencia a las acciones de la Institución desarrolladas en terceros países se contratará
de manera preferente a trabajadores locales, al objeto de reducir la necesidad de la
contratación de personal laboral extranjero.
6.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE CRUZ ROJA
PARAGUAYA Y LAS RELACIONES CON SUS EMPLEADOS:
7.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA REALIZACIÓN DE INVESIONES TEMPORALES DE
CRUZ ROJA PARAGUAYA
EN VALORES MOBILIARIOS E INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DEL MERCADO DE VALORES.
En la realización de sus inversiones
temporales, Cruz Roja Paraguaya
mantendrá los
mismos criterios éticos establecidos para las asociaciones con empresas, no invirtiendo en
valores de empresas que no respeten dichos criterios. En la medida de lo posible, las
inversiones temporales se canalizarán a través de instrumentos financieros éticos, y deberán
ser transparentes y compatibles con los objetivos y principios fundamentales de Cruz Roja
Paraguaya.
Cruz Roja Paraguaya, en aplicación de las directrices para la realización de inversiones de
la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del
Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 20 de noviembre
de 2.004, aplicará los principios de designación de expertos para la selección de inversiones,
de diversificación de activos, de minimización del riesgo y de no especulación en sus
inversiones en valores mobiliarios e instrumentos financieros del Mercado de Valores.
8.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OBTENCIÓN DE FONDOS POR CRUZ ROJA
PARAGUAYA .
Los presentes principios que regulan la obtención de fondos se dictan en aplicación de la
Política de Obtención de Fondos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja aprobada el 25 de noviembre de 1997:
· En la actividad de obtención de fondos se actuará siempre con equidad, honestidad,
integridad y franqueza.
· Las acciones dirigidas a la obtención de fondos se ajustarán en todo momento a los
principios y valores de Cruz Roja Paraguaya y a las leyes y reglamentos aplicables.
· Cruz Roja Paraguaya será responsable ante aquellos de quienes recibe fondos, y no
utilizará mensajes o ilustraciones que comprometan de alguna manera la dignidad de
ninguna persona.
· Los donantes tienen derecho a recibir una información completa y oportuna sobre la
manera en que se utilizan sus fondos.
· Todos los fondos que se recauden se destinarán a la finalidad para la cual se
obtuvieron, dentro de un plazo razonable.
· Los gastos de obtención de fondos habrán de representar en todo momento un
porcentaje razonable de los ingresos. El Comité Directivo, con el asesoramiento de la
Comisión de Finanzas, aprobará los límites para los gastos de captación de fondos.
· Se utilizará el método de contabilidad aplicado por la Institución para contabilizar las
donaciones y controlarlas.
· Periódicamente se pondrán a disposición de los donantes y del público en general
informes exactos en los que constarán las sumas recaudadas, la manera en que se
han gastado y la proporción neta utilizada para la finalidad o causa.
9.- POLÍTICA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.
Cruz Roja Paraguaya
actuará con responsabilidad y transparencia en la elaboración de sus
campañas de sensibilización y captación de fondos, así como en la información dirigida al
público y a los medios de comunicación social.
En este sentido, en sus acciones de comunicación y publicidad, Cruz Roja Paraguaya:
· Fomentará los valores y principios fundamentales de la Institución.
· Propiciará el conocimiento de la realidad de las personas en situación de
vulnerabilidad, exclusión y sufrimiento.
· Situará como protagonistas a los colectivos y situaciones destinatarios de sus
acciones, y no a la Institución o a sus miembros.
· Utilizará siempre información real y cierta, y en ningún caso utilizará mensajes o
imágenes engañosos o que induzcan a confusión.
· Tendrá absoluto respeto por la dignidad de las personas y los pueblos, evitando
cualquier tipo de discriminación.
· Evitará los mensajes e imágenes que busquen presionar o culpabilizar a sus
destinatarios, generalizadoras y discriminatorias.
· No se asociará con ninguna campaña publicitaria que potencie y promueva el
consumo de productos dañinos para la salud, como el tabaco o el alcohol destilado.
· Promoverá la colaboración con los medios de comunicación.
10.- INTERVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
10.1.- Intervención medioambiental:
Cruz Roja Paraguaya
intervendrá en casos de catástrofes naturales y deterioro
ambiental, y realizará actuaciones específicas para la protección y mejora del entorno
mediante acciones dirigidas
a evitar impactos ambientales, a promover la
conservación de la diversidad biológica y a fomentar la mejora de la calidad ambiental.
Igualmente la intervención de Cruz Roja Paraguaya
en la preservación sostenible del
medio ambiente consistirá en la realización de proyectos que persigan la educación y
sensibilización medioambiental, entre ellos la difusión de campañas de sensibilización
y la programación de encuentros, jornadas y talleres de educación ambiental.
10.2.- Responsabilidad medioambiental: En cumplimiento de los principios
medioambientales del Pacto Mundial de Naciones Unidas la actuación a este respecto se
centrará en la adopción y seguimiento de medidas en la actividad de la Institución que
garanticen que no se van a causar daños al medioambiente y que conlleven un consumo
responsable de los recursos energéticos y la separación, reutilización y reciclaje de residuos
y materiales.
11.- INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
El Tribunal de Ética y Garantías será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento
del Código de conducta.
Serán funciones del Tribunal de Ética y Garantías las siguientes:
· Establecer criterios y pautas de buen gobierno de Cruz Roja Paraguaya en un marco
ético acorde con los Principios Fundamentales de la Institución, a fin de mantener e
incrementar los niveles de auto-
responsabilidad, lealtad, diligencia y transparencia
en la actuación de los órganos de gobierno y cargos directivos de la Institución, así
como de los miembros en general.
· Supervisar la aplicación del código de conducta y realizar informes periódicos sobre
el grado de cumplimiento de las normas de conducta y de las políticas contenidas en
él.
· Proponer la revisión y actualización del código.
· Prestar asesoramiento en materia de buen gobierno al Presidente de Cruz Roja
Paraguaya y al Comité Directivo.
· Informar al Comité Directivo, a solicitud de éste, sobre la conformidad o
disconformidad de la conducta de
miembros de Cruz Roja
con lo previsto en el
Código.
El Tribunal de Ética y Garantías es el órgano permanente encargado de velar por el
cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento, el Código de Ética, las
Normas Estatutarias y Reglamentarias que rigen la Institución y que deben ser observadas
por todos los miembros de la Sociedad Nacional, sean miembros activos, voluntarios,
honorarios, profesionales y técnicos, funcionarios y empleados contratados en forma
permanente o temporal sea que ocupen el cargo que fuere dentro del órgano de Gobierno
o de gestión, tanto de la sede Nacional como de las Filiales departamentales y Filiales
distritales o centro de actividad dependientes de la sede Nacional.
El Tribunal de Ética y Garantías estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y tres
miembros suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria eleccionaria,.
El mandato de todos durará 4 (cuatro) años y podrán ser reelectos por 1 (un) nuevo periodo
consecutivo.
12.- ENTRADA EN VIGOR Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
El presente código de conducta entrará en vigor una vez se apruebe por la autoridad
competente de la Cruz Roja Paraguaya, debiendo ser publicado en la en la página web de
la Institución
o el medio idoneo para su mejor publicidad.
Una vez aprobado será comunicado a las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya
sujetas a las prescripciones de este Código. El Presidente de Cruz Roja Paraguaya y los
Presidentes de filiales serán
los responsables de dicha comunicación y de la difusión del
Código en sus respectivos ámbitos territoriales.
A partir de la entrada en vigor del presente Código los contratos laborales que formalice Cruz
Roja Paraguaya con las personas sujetas a las prescripciones contenidas en él lo incluirán
como parte de su contenido.
El Código de Conducta tiene carácter obligatorio.
Su incumplimiento por los miembros de Cruz Roja Paraguaya
dará lugar a la aplicación del
régimen disciplinario
establecido en el capítulo VIII
del Reglamento General Orgánico.
Aplicación del Código a las personas con relación laboral sujetas a él:
El incumplimiento del Código por las personas sujetas que mantengan relación laboral con
la Institución dará lugar a la aplicación de las disposiciones discipllinarias previstas
en los
Estatutos Sociales, Reglamento General Orgánico, así como en
el Reglamento Interno de
Trabajo
correspondiente.
El incumplimiento del presente Código será considerado como supuesto suficiente para la
resicion unilateral, por la parte de Cruz Roja Paraguaya, del vínculo contractual con las
personas sujetas.
REGLAMENTO GENERAL ORGÁNICO. -
CRUZ ROJA PARAGUAYA. -
ÍNDICE
CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS.
CAPITULO III: DE LAS ASAMBLEAS.
CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
CAPITULO V: DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS.
CAPITULO VI: DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES.
CAPITULO VII: DEL REGIMEN ELECTORAL.
CAPITULO VIII: DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO Y LA CAUSAS DE
SANCIÓN DE LOS MIEMBROS
CAPITULO IX: DE LAS DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS.
I. Objeto
Posibilitar y hacer accesible la aplicación del Estatuto vigente y, en especial, los
derechos y obligaciones específicamente estatutarios. Asimismo, el Reglamento
General establece, en lo fundamental, el régimen administra�vo de la Sociedad
Nacional.
II. Carácter
El Reglamento General es una colección ordenada de reglas o preceptos que se
requieren para la aplicación de diversas normas contenidas en el Estatuto; se
diferencia de los reglamentos “autónomos” o “independientes” acerca de los
cuales la Comisión Direc�va �ene competencia, como ser los reglamentos que
regulan ac�vidades dentro de los lineamientos de las Polí�cas Ins�tucionales y los
Planes Estratégicos vigentes o que fijan un régimen específico (Proceso de
Formación del Voluntario, Convenciones, Comisiones, etc.). Tanto en la redacción
del ar�culado como en su ordenamiento se ha adoptado un criterio didác�co aún a
riesgo de incurrir en reiteración o sobreentendidos.
III. Alcances
Prevalece el Estatuto, en primer término y el presente Reglamento General, en
segundo término, sobre toda norma, disposición o decisión que emane de la
Asamblea General, Comité Direc�vo, Asambleas de Filiales y Comisiones
Direc�vas de Filiales, así como de cualquiera de sus órganos dependientes.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. - Del Emblema.
El emblema de Cruz Roja Paraguaya es una construcción gráfica lograda a par�r
de un elemento icónico, en este caso el emblema de Cruz Roja, y otro verbal, las
palabras “Cruz Roja Paraguaya”. Sus caracterís�cas gráficas y normas de
aplicación se regirán conforme lo establecido en el Manual Ins�tucional vigente y
la Ley N° 2365 que modifica la ley N° 993 del 6 de agosto de 1928 “QUE
PROHIBE EL USO DEL NOMBRE, DISTINTIVO Y EMBLEMA DE LA CRUZ
ROJA” que forma parte del presente Reglamento General como anexo I.
ARTÍCULO 2. - De los plazos y las presentaciones.
1º. Los plazos son perentorios e improrrogables.
2º. Las presentaciones a que se refiere el Estatuto y presente Reglamento
General se podrán presentar hasta las 9 (nueve) horas del día hábil siguiente al
úl�mo día del plazo fijado. La s que se presentaren después no serán admi�dos.
ARTÍCULO 3. - Del quórum y las mayorías.
En�éndase por quórum la can�dad mínima de asambleístas presentes y en
condiciones de votar o miembros de elección para que la sesión sea válida. La
“mayoría absoluta” será cons�tuida por más de la mitad de los asambleístas
presentes y en condiciones de votar o miembros de elección. La “mayoría simple”
será cons�tuida p or la cifra mayor de votos emi�dos y alcanzados por un sector,
independientemente de su relación con la totalidad de los votos presentes.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 4. De la Inclusión a la C.R.P.
Para la inclusión a la Cruz Roja Paraguaya en calidad de miembro se deberá:
1. Presentar una solicitud de ingreso dirigida a la Comisión Direc�va de la
Filial de su jurisdicción;
a. La ficha de ac�vidad voluntaria será uniforme en todo el país y
conforme los modelos que establezca el Comité Direc�vo.
2. Abonar el importe de la cuota social anual establecida una vez aceptada la
solicitud, para el caso aquellos que deseen la inclusión en calidad de
miembros contribuyentes;
3. Y/O en el caso de los miembros que deseen desarrollar ac�vidades
voluntarias en forma permanente o habitual, manifestar por escrito la
voluntad y el compromiso de adherirse a los preceptos establecidos en los
Principios Fundamentales, el Estatuto Social, los Reglamentos y demás
normas que regulen el servicio, de manera a formar parte de la Ins�tución y
de par�cipar en su desarrollo y ac�vidades.
ARTICULO 5. De los �pos de miembro.
Los miembros de Cruz Roja Paraguaya pueden ser: Ac�vos Contribuyentes,
Ac�vos Voluntarios y Honorarios:
1. Son Miembros Ac�vos Contribuyentes, los miembros que abonen una
cuota social anual en la cuan�a que fije la Asamblea, y figuren de alta en el
Padrón Nacional de Miembros Ac�vos por haber cumplido los requisitos
exigidos en el Estatuto y este Reglamento General.
2. Son Miembros Ac�vos Voluntarios, los miembros que presten trabajo
voluntario permanente o habitual y figuren de alta en el Padrón Nacional
de Miembros Ac�vos, por haber cumplido los requisitos para ello exigidos
en el presente reglamento. A estos efectos se considerará trabajo voluntario
a la prestación por la cual una persona da su trabajo y parte de su �empo al
servicio de los demás de forma altruista, desinteresada y gratuita, sin
percibir remuneración, salario o contraprestación alguna, y dentro de los
programas de ac�vidad establecidos por la Cruz Roja Paraguaya.
3. Son Miembros Honorarios: aquellas personas, a quienes el Comité
Direc�vo ha honrado con este �tulo por destacados servicios prestados a la
Sociedad Nacional, pudiendo estos ser propuestos por cualquiera de los
miembros ac�vos. Los miembros honorarios no tendrán calidad de
miembros ac�vos.
ARTICULO 6. - De la doble condición.
Una misma persona podrá ser a la vez miembro contribuyente y miembro
voluntario por pagar la cuota exigible y haber firmado también su compromiso de
prestar servicios permanentes o habituales como voluntario.
ARTICULO 7. - De la adscripción.
Todos los miembros de Cruz Roja Paraguaya, así como los voluntarios juveniles,
en primer término, estarán adscriptos a la Filial Departamental o Filial Distrital de
la circunscripción territorial de su residencia, pudiendo estos solicitar su
incorporación o traslado a otra Filial cumplidos los requisitos establecidos en este
reglamento.
ARTÍCULO 8. - Del Voluntario juvenil.
Los menores de edad integrarán la Cruz Roja Paraguaya en calidad “voluntario
juvenil” siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Presentar una solicitud de ingreso dirigida a la Comisión Direc�va de la
Filial de su jurisdicción, acompañando su firma y del responsable legal a
cargo.
3. Contar con autorización expresa de los padres o tutor legal responsable.
4. El voluntario juvenil no tendrá derecho a voto en las asamblea de finales ni
en las generales, hasta tanto cumpla la mayoría de edad.
5. El voluntario juvenil podrá ocupar cargos de dirección de programas, bajo la
supervisión directa del superior jerárquico y a falta de este la Dirección de
Juventud Filial o Nacional.
6. El mismo no podrá ocupar cargos elec�vos dentro de la Sociedad Nacional,
ni en el ámbito Filial.
ARTICULO 9. De la autorización.
1º. La autorización deberá ser renovada cada (1) un año, durante los cuales la
misma estará vigente a los efectos legales.
2º. La autorización deberá ser presentada en dos copias originales ante la
Comisión Direc�va de la Filial de adscripción del voluntario juvenil, la que en
el plazo de 30 días hábiles, desde su recepción, deberá remi�r una copia de la
misma a la Sede Nacional a los efectos de su archivo en la Dirección Nacional
de Voluntariado, ambas dependencias serán responsables de la guarda y
custodio de la misma.
3º. Los voluntarios juveniles que no cuenten con la autorización mencionada
anteriormente o no hayan renovado la misma en el plazo es�pulado no podrán
realizar ac�vidades como voluntarios en la Cruz Roja Paraguaya.
ARTÍCULO 10. - Del proceso de admisión.
1º. Cumplidos los requisitos mencionados el postulante, una vez aceptado su
ingreso por la Comisión Direc�va de la Filial, adquirirá la condición de
miembro ac�vo contribuyente, ac�vo voluntario o honorario.
2º. Los solicitantes menores de 18 (dieciocho) años, una vez aceptado su ingreso
por la Comisión Direc�va de la Filial, adquirirán la condición de Voluntario
Juvenil.
3º. La Comisión Direc�va de la Filial deberá expedirse en el plazo máximo 30
(días) días desde la recepción de la solicitud.
4º. La admisión de los todos los miembros de Cruz Roja Paraguaya, cualquiera
que sea su Filial de adscripción, así como los pedidos de bajas de manera
voluntaria deberá ser acordada por la Comisión Direc�va de cada una de ellas
y ra�ficada por el Comité Direc�vo de Cruz Roja Paraguaya.
5º. El acuerdo denegatorio de la inclusión de un nuevo Miembro adoptado por la
correspondiente instancia deberá ser fundado y basarse en algunas de las
siguientes causas:
1. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con los
Principios Fundamentales del Movimiento o la Misión Ins�tucional.
2. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con lo
establecido en el Código de É�ca de la C.R.P.
3. Haber sido condenado por la comisión de hechos punibles que merezcan
pena carcelaria, mientras dure la condena.
ARTÍCULO 11. De la solicitud de Ingreso.
1º. La solicitud de ingreso será uniforme en todo el país y conforme los modelos
que establezca el Comité Direc�vo.
2º. La misma deberá presentarse en dos copias;
1. Una original para la Comisión Direc�va de la Filial.
2. Una copia para acuse de recibo del Solicitante.
ARTÍCULO 12. De la an�güedad.
1º. La an�güedad como miembro se computará desde la fecha de aprobación de la
solicitud de ingreso.
2º. Se homologará la an�güedad de aquellos voluntarios a la de miembros, de
quienes, luego de servir en la referida calidad y desde la vigencia del presente
ordenamiento, integren la Sociedad Nacional en calidad de miembros ac�vos
voluntarios o contribuyentes, ra�ficados por el Comité Direc�vo.
3º. Los 1 (un) año de an�güedad al que se refiere el ar�culo 10 del Estatuto,
generador del derecho de par�cipación del miembro ac�vo con voz y voto en
la asamblea, será de aplicación tanto en las Asambleas Generales de la
Sociedad Nacional, sean ordinarias o extraordinarias, como en las Asambleas
de las Filiales sean ordinarias, extraordinarias o cons�tu�vas, lo que deberá
estar registrado en el Padrón Nacional de Miembros Ac�vos.
ARTÍCULO 13. Del traslado de Filial de adscripción.
1º. Todo miembro podrá solicitar el cambio de Filial de adscripción, con una
antelación mínima de 30 (treinta) días corridos, de acuerdo al formato de
solicitud establecido por el Comité Direc�vo, debiendo permanecer en la
nueva Filial elegida al menos 1 (un) año calendario.
2º. La solicitud deberá ser presentada ante la Comisión Direc�va de la Filial de
origen, especificando la Filial para la cual se solicita el traslado.
3º. La Comisión Direc�va de la Filial de origen, de oficio dará curso al pedido,
remi�endo la solicitud a la Comisión Direc�va de la Filial elegida, en un plazo
no mayor a 15 días desde la fecha de entrada de la solicitud.
4º. Una vez recibida la solicitud de traslado la Comisión Direc�va de la Filial
elegida, deberá pronunciarse sobre el pedido en un plazo no mayor a 15 días.
5º. El acuerdo denegatorio de traslado de un Miembro adoptado por la
correspondiente Comisión Direc�va deberá ser fundado y basarse en algunas
de las siguientes causas:
1. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con los
Principios Fundamentales del Movimiento o la Misión Ins�tucional; previo
sumario.
2. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con lo
establecido en cl Código de É�ca de la C.R.P., previo sumario.
3. Haber sido condenado por la comisión de hechos punibles que merezcan
pena carcelaria, mientras dure la condena.
4. No estar al día con sus obligaciones.
ARTÍCULO 14. De la an�güedad con relación al traslado.
El traslado de un miembro de una Filial a otra no será mo�vo de pérdida de la
an�güedad.
1. Se computará la an�güedad del miembro desde su inclusión, a los efectos
del derecho a ser elegido, sin importar el traslado para el cómputo de la
misma.
2. Se computará la an�güedad del miembro desde su inclusión, a los efectos
del ejercicio del derecho al voto en las asambleas generales, sin importar el
traslado para el cómputo de la misma.
3. El miembro que haya sido trasladado de una Filial a otra, deberá contar con
1 (un) año de permanencia, registrado en la nueva Filial a los efectos del
ejercicio del derecho al voto en las asambleas de la Filial.
ARTÍCULO 15. - De la ac�vidad voluntaria.
1º. Se en�ende por ac�vidad eventual, a aquella tarea voluntaria desarrollada
esporádicamente.
2º. Por ac�vidad habitual y permanente, generadora de los derechos de los
miembros ac�vos voluntarios, o voluntarios juveniles, se en�ende la
par�cipación en ac�vidades voluntarias planificadas por la Filial que lo
hubiere inscripto, habiéndose registrado una can�dad mayor a:
1. 100 horas de servicio anual, para aquellos miembros voluntarios que
registren una an�güedad menor a 10 años de servicio comprobable;
2. 50 horas de servicio anual para aquellos miembros voluntarios que
registren una an�güedad de 10 a 25 años de servicio comprobable;
3. 25 horas de servicio anual, para aquellos miembros voluntarios que
registren una an�güedad mayor a 25 años de servicio comprobable;
4. La an�güedad que se es�pula deberá estar documentada y ser comprobable
con el registro llevado al efecto por la Filial y/o la Dirección Nacional de
Voluntariado.
ARTICULO 16. - Del cer�ficado de servicio voluntario.
Todo miembro voluntario o voluntario juvenil, podrá solicitar un Cer�ficado de
Servicio Voluntario cuando lo es�me conveniente, ante la Comisión Direc�va de
su Filial de adscripción o la Dirección Nacional de Voluntariado, el cual a su vez
servirá como prueba de la fecha de ingreso a la Sociedad Nacional.
ARTÍCULO 17. - De la licencia.
1º. El miembro que desarrolla una ac�vidad voluntaria podrá solicitar una licencia
de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días, ante la Comisión Direc�va de su Filial de
adscripción o ante la Dirección Nacional de Voluntariado, plazo durante el cual
sus derechos se encuentran suspendidos, no perdiendo por ello su an�güedad.
2º. Habiendo presentado el jus�fica�vo correspondiente y si así lo considere el
Comité Direc�vo, éste podrá aumentar el periodo de licencia en los siguientes
casos:
a. a. Enfermedad;
b. b. Programas de Estudio;
c. c. Otras causas;
3º. En caso de que la solicitud sea procesada ante la Comisión Direc�va de una
Filial, la misma, a su vez, deberá informar a la Dirección Nacional de
Voluntariado o viceversa en el caso de haber sido procesada la solicitud ante la
Dirección Nacional de Voluntariado.
ARTICULO 18. - Del registro nacional.
El Registro Nacional de miembros; ac�vos contribuyentes, voluntarios u
honorarios así como el de los voluntarios juveniles, se llevará en soporte
informá�co, a través del R.M.S. (Resourse Managment System) que será
custodiado por la Sede Nacional, a través de Secretaría General de la Cruz Roja
Paraguaya en Coordinación con la Dirección Nacional de Voluntariado.
ARTICULO 19. - Del registro de las altas y bajas.
1º. El alta y baja de los miembros y voluntarios juveniles se documentará
oficialmente en el R.M.S. (Resourse Managment System), a los efectos de lo
establecido en el Estatuto y el presente Reglamento General.
1. En el caso de Alta: se deberán consignar número de orden, número de
miembro, Filial de adscripción, nombres y apellidos completos conforme
su documento nacional de iden�dad, �po y número de documento,
nacionalidad, fecha de nacimiento, ocupación o profesión, domicilio, pago
de cuota, en su caso, y fecha de aprobación de su solicitud de inscripción
(referenciando N° y fecha del Acta y Libro respec�vo).
2. En el caso de Baja: se deberán consignar los mo�vos y fecha
(referenciando N° y fecha del Acta y Libro respec�vo).
3. En el caso de aplicación de sanciones: se deberán consignar �po de
sanción, fecha de vencimiento para el caso de suspensión, órgano de
aplicación (referenciando N° y fecha del Acta y Libro respec�vo).
ARTÍCULO 20. - De la no�ficación de las modificaciones.
Las altas, bajas o cualquier modificación a la situación del miembro deberán ser
no�ficadas mensualmente por la Comisión Direc�va de la Filial a la Dirección
Nacional de Voluntariado, para su actualización en el R.M.S. (Resourse
Managment System).
ARTÍCULO 21. - De la renuncia a la calidad.
La renuncia deberá ser formulada por escrito y será tratada en la reunión ordinaria
más próxima de la Comisión Direc�va de la Filial de adscripción del dimitente. La
aceptación de la renuncia comporta la pérdida de la an�güedad.
ARTÍCULO 22. - De los derechos
1º. Son derechos de los Miembros Ac�vos Contribuyentes, y Ac�vos Voluntarios:
1. Par�cipar con voz y voto en la asamblea nacional y de su adscripción, una
vez que hayan cumplido un año de haber sido admi�dos como tales y estén
al día de sus obligaciones y compromisos contraídos con Cruz Roja
Paraguaya, siempre que estos no estén vinculados contractualmente y/o
presten servicios para la Sociedad Nacional independientemente de su
fuente de financiación.
2. Ser candidato, y elegir cargos elec�vos, de los órganos de Gobierno de su
Filial siempre y cuando cumplan con el perfil y los requisitos establecidos
en el Estatuto, siempre que estos no estén vinculados contractualmente y/o
presten servicios para la Sociedad Nacional independientemente de su
fuente de financiación.
3. Par�cipar en los procesos de sufragio universal, para elección de los
siguientes órganos de Gobierno Nacionales: presidente, vicepresidente,
Síndicos Titular y Suplente, Miembros de Comité Direc�vo, Miembros del
Tribunal de �ca y Garan�as, Miembros del Tribunal Electoral
Independiente o para aprobación de normas sujetas al Estatuto.
4. Formular propuestas, elevar denuncias y plantear cues�ones ante cualquier
autoridad de la Sociedad Nacional, tendientes al cumplimiento de la misión
ins�tucional.
5. Ejercer y ocupar cargos remunerados de la Cruz Roja Paraguaya, siempre y
cuando no sean miembros electos para ninguno de los cargos elec�vos.
6. Tener acceso a la información general sobre el funcionamiento de la
Sociedad Nacional. Se reglamentarán los medios y métodos.
7. Pagar puntualmente las cuotas anuales fijadas. La falta de pago de las
cuotas anuales fijadas para los Miembros Ac�vos Contribuyentes por dos
años consecu�vos hará caer en cesan�a automá�ca, previa no�ficación al
miembro deudor.
8. Par�cipar como voluntario en las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya para
desarrollar cabalmente su compromiso voluntario.
9. Ser res�tuido en los gastos que su ac�vidad y dedicación a Cruz Roja
Paraguaya les haya generado, siempre y cuando sea coherente y
proporcionado el gasto producido con la ac�vidad que se haya
desarrollado.
2º. Son derechos de los Miembros Honorarios y de los Voluntarios juveniles.
1. Formular propuestas, elevar denuncias y plantear cues�ones ante cualquier
autoridad de la Sociedad Nacional, tendientes al cumplimiento de la misión
ins�tucional.
2. Tener acceso a la información general sobre el funcionamiento de la
Sociedad Nacional. Se reglamentarán los medios y métodos.
3. Par�cipar como voluntario en las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya para
desarrollar cabalmente su compromiso voluntario.
4. Ser res�tuido en los gastos que su ac�vidad y dedicación a Cruz Roja
Paraguaya les haya generado, siempre y cuando sea coherente y
proporcionado el gasto producido con la ac�vidad que se haya
desarrollado.
ARTÍCULO 23. - De las Obligaciones.
Son obligaciones de todos los miembros y voluntarios juveniles de la Cruz Roja
Paraguaya, las siguientes:
1. Conocer, acatar, respetar y difundir los Principios Fundamentales del
Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja.
2. Promover la labor de la Sociedad Nacional.
3. Conocer, acatar y respetar el Estatuto, el presente reglamento y los demás
reglamentos internos. Observar el Código de É�ca, las normas,
regulaciones internas y mantener buena conducta y el debido respeto en sus
relaciones con la ins�tución, con las autoridades cons�tuidas, con los
demás miembros y con el personal contratado.
4. Honrar con su actuación, los obje�vos y misión de la Cruz Roja Paraguaya,
que se enuncian en este Estatuto, contribuyendo al pres�gio de la
ins�tución y al decoro de sus ac�vidades.
5. Si correspondiere a su categoría de Miembro, estar al día con el pago de las
cuotas sociales del úl�mo año fenecido o prestar servicios voluntarios de
manera con�nua y desinteresada conforme a este reglamento y al
compromiso adquirido.
6. Reparar los daños ocasionados a la ins�tución por hechos propios.
7. Los Miembros que ocupan Cargos Elec�vos en el órgano de Gobierno
Nacional, como presidente, vicepresidente, Miembro del Comité Direc�vo,
Miembro del Tribunal de �ca y Garan�as, Sindico Titular o Suplente,
Miembro del Tribunal Electoral Independiente, así como de los órganos de
Gobierno de las Filiales, no podrán contratar con Cruz Roja Paraguaya, ni
ocupar cargos como asalariados dentro de la Sociedad Nacional.
ARTÍCULO 24. - De la cuota social.
1º. La cuota social anual fijada por la Asamblea General Ordinaria se considerará
como cuota mínima, pudiendo la Asamblea de cada Filial fijar una mayor.
2º. El pago de la cuota social anual podrá hacerse efec�vo en forma fraccionada,
siendo facultad de la Asamblea de cada Filial de la Cruz Roja Paraguaya
establecer la modalidad del pago de la misma.
ARTÍCULO 25. - Del Personal Contratado.
Para el ingreso o egreso de personal contratado deberán observarse estrictamente
las normas vigentes y cumplimentarse todos los requisitos previstos en las demás
reglamentaciones de aplicación en la materia, ya sean de orden nacional o
municipal. Asimismo, se deberán respetar las pautas de procedimiento de orden
interno de la organización es�puladas por las estructuras competentes y por el
Director Ejecu�vo, conforme lo establecido en el ar�culo 56 del Estatuto.
ARTÍCULO 26. - Del incumplimiento de las disposiciones por parte del
personal contratado.
El incumplimiento de lo establecido en el ar�culo anterior, así como la
inobservancia de las normas y reglamentaciones vigentes que regulan el desarrollo
de la relación, será considerada falta grave, haciendo surgir las responsabilidades
previstas en el Estatuto de la Cruz Roja Paraguaya y este Reglamento General.
CAPITULO III
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 27. - De las Asambleas
Son de aplicación a las Asambleas Generales de Cruz Roja Paraguaya, ordinarias y
extraordinarias, y a las Asambleas de las Filiales, ordinarias, extraordinarias y
cons�tu�vas, las disposiciones del presente capítulo.�
ARTÍCULO 28. - Del derecho a voz y voto.
Tendrán derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales de Cruz Roja
Paraguaya, ordinarias y extraordinarias, y a las Asambleas de Miembros de las
Filiales, ordinarias, extraordinarias y cons�tu�vas, aquellos que integren el Padrón
Nacional de Miembros de la Sociedad Nacional, o el Padrón de Miembros de cada
Filial, en su caso, los que se integrarán de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el Estatuto y este Reglamento General.
ARTÍCULO 29. - Del término estar al día con las obligaciones.
En�éndase por estar al día con las obligaciones, en los términos del ar�culo 34 del
Estatuto, haber abonado la úl�ma cuota vencida a la fecha de la Asamblea
respec�va y/o haber cumplido con las horas de servicio voluntario durante el año
anterior al de celebración de la misma.
ARTÍCULO 30. - Del presidente de la asamblea.
El presidente de la Cruz Roja Paraguaya, o de la Filial, en su caso, será el
presidente nato de la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento del presidente
de la asamblea, ésta será presidida por el vicepresidente, Secretario General o en
su defecto, los miembros con derecho a voto presentes mocionarán y elegirán por
mayoría simple a viva voz, a un miembro de entre sus pares a fin de que presida la
misma.
ARTÍCULO 31. - De la forma de celebración.
Las sesiones serán públicas salvo decisión expresa en contrario de la Asamblea. Se
iniciarán con la lectura del orden del día.
1. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes.
2. Dentro del orden del día de las asambleas, se deberá establecer la elección
de dos miembros entre los presentes para signar el Acta de Asamblea
juntamente con el presidente y el Secretario General.
ARTÍCULO 32. - Del ingreso.
El ingreso de los miembros acreditados a la Asamblea podrá hacerse hasta la
finalización de ésta, pero deberán abstenerse de votar los temas que se encuentren
en debate al momento de su ingreso.
ARTÍCULO 33. - De los temas.
1º. La asamblea ordinaria deberá ser convocada de acuerdo a lo dispuesto por los
estatutos sociales y este reglamento general y se han de tratar en ella los
siguientes temas:
1. La aprobación de la memoria;
2. El balance y la rendición de cuentas;
3. Proyectos a desarrollar;
4. Los informes de los demás organismos de la Organización;
5. Elección de autoridades;
6. Apelaciones interpuestas.
7. Asuntos varios promovidos por los asambleístas.
2°. La asamblea extraordinaria puede ser convocada las veces que sea necesaria,
de acuerdo a lo dispuesto por los estatutos sociales y este reglamento general.
1. En ella se tratan temas importantes o graves, en forma inmediata.
2. La Asamblea será siempre extraordinaria cuando se trate cualquiera de los
siguientes puntos:
a. Disposiciones o enajenaciones de bienes;
b. Solicitud de u�lidad pública;
c. Modificaciones del estatuto;
d. Integrarse en una federación;
e. Disolución de la organización
ARTÍCULO 34. Del orden de tratamiento de los temas.
1º. En caso de que la Asamblea no pueda pronunciarse sobre alguno de los
asuntos del orden del día, decidiendo un cuarto intermedio para su
consideración, se deberán tratar los restantes.
2º. El tratamiento de los puntos del orden del día podrá ser alterado por mayoría
simple de los miembros con derecho a voto presentes.
ARTÍCULO 35. - Del cuarto intermedio.
La asamblea puede decidir pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de con�nuar
dentro de los 30 (treinta) días siguientes. En la con�nuación de la sesión solo
podrán tratarse los asuntos pendientes de consideración.
ARTÍCULO 36. Del acta de asamblea.
1º. El acta de la Asamblea deberá contener.
1. El orden del día;
2. El desarrollo sucinto del acto;
3. Las resoluciones adoptadas;
4. La nómina completa de las autoridades electas, para el caso de asambleas
eleccionarias;
5. La aceptación de los cargos (en el caso de asambleas eleccionarias);
6. La firma del presidente, secretario y 2 (dos) asambleístas designados por
aquélla al iniciarse el acto.
2º. Las actas deberán ser transcriptas y firmadas en el libro respec�vo en un
�empo máximo de ocho hábiles de realizada la Asamblea.
ARTÍCULO 37. - De las asambleas generales.
1º. La asamblea general deberá reunirse con carácter ordinario anualmente entre
los meses de enero y abril del año siguiente al fenecido, en la fecha y hora de
la convocatoria realizada, a llamado del presidente o del Comité Direc�vo, si
este no lo hiciere fenecido el plazo antes mencionado, para:
1. La aprobación o rechazo de la Memoria, Balance, Cuadro Compara�vo
Contable, Informe del Síndico, Informe de Auditoría Interna e Informe de
la Auditoría Externa.
2. Se reunirá con fines eleccionarios cada cuatro años.
2º. La asamblea general también se podrá reunir con carácter extraordinario las
veces que sea necesario a los efectos previstos en la Ley, el Estatuto o el
presente Reglamento General, a pedido del Comité Direc�vo, del Sindico o de
las tres cuartas (¾) partes de los miembros con derecho a voto y para tratar
exclusivamente lo establecido en el orden del día para el que haya sido
convocada
ARTÍCULO 38. - De la convocatoria.
1º. La convocatoria a Asamblea General se efectuará mediante avisos fehacientes
en la forma que se considere más efec�va y por comunicación directa postal o
por medios digitales a cada uno de sus miembros con derecho a voto.
2º. La convocatoria deberá incluir del orden del día, y se deberá hacer con al
menos 40 (cuarenta) días de antelación a la fecha de realización de la
Asamblea.
3º. La Asamblea General tendrá quórum, en primera convocatoria, con la
presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Si a la
hora fijada en la convocatoria no estuviese presente ese número de miembros,
la Asamblea quedará legí�mamente cons�tuida media hora después con la
presencia de los miembros presentes de acuerdo con lo previsto en el ar�culo
108 del Código Civil.
4º. La circular conteniendo la convocatoria se despachará a las filiales por carta
cer�ficada.
ARTÍCULO 39: De las demás competencias de la Asamblea.
No obstante, las competencias asignadas en el ar�culo anterior a la asamblea,
como máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Paraguaya, será some�do a la
voluntad de la totalidad, por sistema de sufragio universal, y a través de procesos
electorales o de referéndum, los asuntos siguientes:
1. Elegir y, su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, al presidente,
vicepresidente, al tesorero, secretario, ocho vocales �tulares y ocho vocales
suplentes del Comité Direc�vo de la Cruz Roja Paraguaya,
2. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los Miembros de
la Comisión de Auditoria Interna.
3. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los Síndicos,
�tular y suplente.
4. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los miembros del
Tribunal Electoral Independiente.
5. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los miembros del
Tribunal de �ca y Garan�as.
6. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los miembros de
la Comisión de finanzas.
7. En caso de que la asamblea considere cesar a uno de los antes
mencionados, ésta deberá indefec�blemente haber superado lo establecido
en el Ar�culo 11 del Estatuto.
8. Aprobar, a propuesta del Comité Direc�vo, las modificaciones a este
estatuto, por procedimiento de referéndum con la mayoría cualificada de
votos favorables establecida en el ar�culo 108 del Código Civil.
9. Aprobar la enajenación de bienes patrimoniales en valor superior al 5% del
valor de su ac�vo considerado desde el úl�mo balance aprobado.
10. Aprobar aquellas otras cues�ones que, por su especial transcendencia, la
Asamblea considere que ha de someterse a este procedimiento.
ARTÍCULO 40. - De la representación.
Los miembros ac�vos contribuyentes o ac�vos voluntarios que figuren en el
Padrón Nacional de Miembros tendrán derecho a 1 (un) voto por cada miembro y
no podrán ser representados por otros miembros de la Sociedad Nacional.
ARTÍCULO 41. - Del conflicto de interés.
1º. Los miembros del Comité Direc�vo, directores y demás miembros no podrán
votar en los asuntos en los que tuvieren interés.
2º. Los miembros que estén vinculados contractualmente o se encuentren
presentando servicios remunerados para la Cruz Roja Paraguaya,
independientemente de la fuente de financiación, no podrán par�cipar con voz
ni voto en la asamblea.
ARTÍCULO 42. - De la pe�ción de asamblea extraordinaria.
La pe�ción de Asamblea General extraordinaria, por parte de las ¾ partes de los
miembros ac�vos con derecho a voto, a la que se refiere el ar�culo 22 del Estatuto,
deberá formalizarse por escrito, ante el Comité Direc�vo, cons�tuyendo domicilio
único a los efectos de las no�ficaciones e indicando los puntos a considerar, sus
fundamentos y firmada por los requerientes, como condición esencial para su
tratamiento.
ARTÍCULO 43. - Del plazo para la expedición.
El Comité Direc�vo se expedirá dentro de los 20 (veinte) días de recibida la
pe�ción, aceptando o deses�mando el pedido. En este úl�mo caso la resolución
deberá ser fundada. El rechazo podrá ser recurrido por cualquiera de los miembros
ante el Tribunal de É�ca y Garan�as dentro de los 10 (diez) días siguientes a la
no�ficación, debiendo en ese mismo acto ser fundado. Si el pe�cionante fuera el
Síndico, el rechazo lo habilitará para convocarla en forma directa, conforme lo
establecido en el ar�culo 22 del Estatuto.
ARTÍCULO 44. - De las resoluciones de la asamblea.
La Comité Direc�vo no podrá modificar o suspender la aplicación, ni aún
parcialmente, de las resoluciones dictadas por una Asamblea General.
ARTÍCULO 45. - De las asambleas de Filiales.
La asamblea es el órgano de gobierno de las Filiales Departamentales o Filiales
Distritales y el ámbito local de ejercicio del derecho de par�cipación directa de los
miembros contribuyentes y miembros voluntarios de Cruz Roja Paraguaya, y en su
virtud, estará integrada por la totalidad de sus miembros con derecho a voto, por
cumplir los requisitos de un año de an�güedad y cumplimiento de sus
compromisos para con la Cruz Roja Paraguaya.
ARTÍCULO 46. - De la convocatoria.
1º. La Asamblea de la Filial será convocada por el presidente de la Filial, o en su
defecto por el vicepresidente, al menos una vez al año en sesión ordinaria, que
deberá celebrarse entre los meses de enero y marzo del año siguiente al
fenecido.
2º. Se podrán convocar asambleas extraordinarias para tratar exclusivamente los
temas previstos en el orden del día, la convocatoria se realizará en la forma
establecida en los ar�culos 42 y 50 del presente Reglamento General.
3º. En caso de acefalia por cese o ausencia defini�va del presidente, asumirá sus
funciones el vicepresidente. Si faltaran ambos, o si el presidente no convocara
asamblea anual en el plazo establecido, el secretario, el síndico, o la 3/4 partes
de los miembros de la Filial con derecho a voto, deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del Presidente Nacional que acordará la
convocatoria de Asamblea designando un presidente interino que conduzca la
asamblea y la Filial departamental o Filial distrital hasta el restablecimiento de
la ins�tucionalidad.
ARTÍCULO 47. - De la par�cipación.
La par�cipación del miembro en la Asamblea será personal e indelegable.
ARTÍCULO 48. - De las funciones.
Son funciones de la Asamblea de Filial departamental o Filial distrital
1. Aprobar el Plan opera�vo o de acción de la Filial o Filial distrital, dentro
del marco de acción de Plan Estratégico de la Sociedad Nacional l y las
polí�cas ins�tucionales.
2. Considerar, aprobar o rechazar la Memoria el balance general, el estado de
resultados financieros y cuadro demostra�vo de ganancias y pérdidas del
año fiscal fenecido de la Filial o Filial distrital, así como el informe del
síndico.
3. Considerar, en la sesión ordinaria anual, y en su caso, ra�ficar el
Presupuesto propuesto por su Comisión Direc�va.
4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento general, los otros
reglamentos internos y del Código de É�ca.
5. Elegir y cesar, de entre sus miembros a su presidente y su vicepresidente y
a cuatro vocales �tulares los dos suplentes y que integren la Comisión
Direc�va, cada cuatro años en la asamblea anual que será eleccionaria. En
la elección de los miembros de la Comisión Direc�va se incluirá a
miembros jóvenes de adscripción a la Filial.
6. Elegir y, en su caso, cesar a los Síndicos, �tular y suplente de la Filial.
7. Deliberar y decidir sobre todas aquellas cues�ones que sometan a su
consideración la Comisión Direc�va, dentro del ámbito territorial de
competencias.
ARTICULO 49. - De la an�güedad para ser candidato.
Para ser elegido presidente o Vicepresidente de Filial Departamental o Filial
Distrital de acuerdo, se exigirá una an�güedad como miembro de dos años.
ARTÍCULO 50. - De la pe�ción de asamblea extraordinaria.
Para la realización de la asamblea extraordinaria de la Filial Departamental o Filial
Distrital la pe�ción deberá formalizarse por escrito, ante la Comisión Direc�va,
cons�tuyendo domicilio único a los efectos de las no�ficaciones e indicando los
puntos a considerar, sus fundamentos y firmada por los pe�cionantes, como
condición esencial para su tratamiento.
1. La Comisión Direc�va se expedirá dentro de los 20 (veinte) días de
recibida la pe�ción, aceptando o deses�mando el pedido. En este úl�mo
caso la resolución deberá ser fundada.
2. El rechazo podrá ser recurrido por los miembros ante el Tribunal de É�ca y
Garan�as dentro de los 10 (diez) días siguientes a la no�ficación, debiendo
en ese mismo acto ser fundado.
3. Si el pe�cionante fuera el Síndico, el rechazo lo habilitará para convocarla
en forma directa, conforme lo establecido en el ar�culo 22 del Estatuto,
debiendo poner en conocimiento al Comité Direc�vo tal situación.
ARTÍCULO 51. De las asambleas cons�tu�vas de filiales
Las Asambleas Cons�tu�vas de filiales serán convocadas por el Comité Direc�vo
con 30 (treinta) días de an�cipación y deberá publicadas de acuerdo a lo
establecido para las asambleas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 52. De la forma de celebración de las asambleas cons�tu�vas.
1º. La Asamblea tendrá lugar en el día y hora que establezca la convocatoria,
requiriéndose la presencia de 30 (treinta) de las personas que hayan se
adherido a la “Comisión Pro Formación de la Filial”.
2º. No habiendo quórum, se deberá convocar a una nueva asamblea, de acuerdo
con las formalidades requeridas por el Presente Reglamento General.
3º. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría.
ARTÍCULO 53. Del orden del día.
El orden del día de la asamblea cons�tu�va contendrá los siguientes puntos:
1. Declaración formal de creación de la filial y cons�tución de domicilio.
2. Elección de autoridades y demás cargos conforme lo establecido en el
ar�culo 47 del Estatuto.
3. Determinación del área geográfica de servicio (circunscripción), en los
términos del ar�culo 13 inciso 3 del Estatuto.
4. Fijación de la modalidad de pago de la cuota social anual.
ARTÍCULO 54. - De la remisión del acta.
Dentro de los 15 (quince) días de celebrada la asamblea se deberá remi�r copia del
acta al Comité Direc�vo, cer�ficada por Presidente y Secretario de la Filial.
CAPITULO IV
óRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 55. – De la ausencia temporal del presidente.
La ausencia temporal del presidente deberá ser autorizada por el Comité Direc�vo
y por �empo determinado. En el mismo acto se designará al vicepresidente para
ejercer la presidencia, con los alcances del ar�culo 29 del Estatuto.
ARTÍCULO 56. - De la ausencia defini�va.
En caso de ausencia defini�va del presidente, el vicepresidente pasará a ocupar el
cargo vacante hasta el término de su mandato como miembro del Comité
Direc�vo.
ARTÍCULO 57. - Del procedimiento en caso de ausencia.
En caso de renuncia, impedimento defini�vo, ausencia permanente, fallecimiento
de uno o más Miembros Titulares del Comité Direc�vo, El Presidente convocará al
Comité Direc�vo en un plazo no mayor de 48 horas quienes reunidos en sesión
ordinaria y por mayoría simple elegirán de entre sus pares a quien cubrirá el cargo
que hubiese quedado vacante por un plazo máximo de sesenta (60) días dentro de
los cuales se llamará a Asamblea General para elección de autoridades.
ARTÍCULO 58. Del �tular de las cuentas bancarias.
Las cuentas bancarias deberán estar a la orden de Cruz Roja Paraguaya, debiendo
firmar el presidente, vicepresidente y tesorero, de a dos conjuntamente, en forma
cruzada (presidente o vicepresidente con tesorero). También se incluirá como
miembro alterno al secretario que intervendrá en ausencia del tesorero.
ARTÍCULO 59. - De la Licencia de los miembros del C.D.
1º. El Comité Direc�vo podrá acordar licencia a sus miembros hasta un término
de 3 (tres) meses el que podrá ser prorrogado excepcionalmente hasta 3 (tres)
meses más si subsis�eran las causas determinantes de la licencia.
2º. Si al finalizar ésta el miembro respec�vo no se reintegra a sus funciones, se le
declarará cesante en el cargo, previa in�mación a reasumir sus funciones
dentro de los 10 (diez) días, transcurridos los cuales quedará firme la cesan�a.
3º. Se considerarán causales para acordar licencia: estado de salud, ausencia
temporaria del lugar de residencia y mo�vos personales. No podrá concederse
licencia para prestar servicios personales, retribuidos por la Sede Nacional o
como indemnización por lucro cesante.
CAPITULO V
TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 60. - De la presidencia del tribunal y sus decisiones.
1º. El Tribunal elegirá entre sus miembros 1 (un) presidente y la toma de
decisiones requerirá mayoría absoluta.
2º. En caso de ausencia del presidente, la presidencia será ejercida por uno de los
miembros �tulares.
3º. La ausencia de los miembros �tulares será cubierta por los suplentes en el
orden de la lista.
ARTÍCULO 61. De las presentaciones.
1º. Las presentaciones deberán ser efectuadas ante los miembros del Tribunal o
ante la secretaría general de la Sede Nacional. Las denuncias deberán
efectuarse por escrito y constar de:
1. Nombre y apellido del denunciante;
2. Cons�tuir domicilio;
3. Relato sucinto de los hechos, acompañando la prueba documental y
ofrecer las demás que puedan procurarse;
4. Firma;
5. Todo otro requisito de admisión establecido conforme al Art. 40 del
Estatuto
2º. No se recibirá bajo ningún concepto denuncias anónimas.
ARTÍCULO 66. - De la etapa previa al sumario.
1º. En caso de declararse competente, el Tribunal podrá ordenar la instrucción de
un sumario a cargo de un Instructor designado por el presidente del Tribunal.
2º. Asimismo, si el caso lo permi�era y es�mare prudente, previo a la apertura del
sumario podrá disponer una instancia de conciliación o mediación entre las
partes.
ARTÍCULO 67. - Del rechazo de la denuncia.
En caso de rechazo de la denuncia, que deberá fundarse, se no�ficará al
denunciante a los efectos del ar�culo 44 del Estatuto.
ARTÍCULO 68. - Del denunciante.
Sin perjuicio de que la denuncia puede ser efectuada por cualquier persona que
declare conocer los hechos, solo se entenderá por parte interesada aquellos que
formaren parte de la Sociedad Nacional, como miembros, órganos sociales
Nacionales o Filiales de la Cruz Roja Paraguaya.
ARTÍCULO 69. - De la instrucción a cargo del Juez.
1º. El instructor deberá llevar a cabo su come�do en un plazo razonable de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto y este Reglamento General, pudiendo
el Tribunal fijarlo expresamente y, en su caso, ampliarlo conforme las
circunstancias objeto del sumario.
2º. El instructor dispondrá las medidas que considere necesarias para el
esclarecimiento de los hechos imponiendo, incluso a las partes el deber de
suministrar información o documentación, cuando fuere per�nente, y gozarán
para ello de plazos razonables y posibilidades ciertas de llevarlo a cabo
conforme lo es�me prudente el Instructor. Concluido el sumario se dará
traslado a las partes interesadas por el término de 10 (diez) días, a contar desde
el día siguiente de la no�ficación, para alegar sobre la prueba.
Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, el Instructor entregará al
Tribunal todo lo actuado, documentado por escrito; debiendo el Tribunal resolver
la causa en el menor plazo posible, previa verificación de que el derecho de
defensa de las partes ha sido debidamente respetado.
ARTÍCULO 71. - De la cooperación.
Los integrantes de los órganos de Gobierno, Control y Ges�ón Nacionales y
Filiales, así como los miembros en general, deben prestar toda la colaboración que
les requiera el Tribunal o aquél que fuere designado instructor en el asunto que
interviniere, caso contrario se considerará falta grave.
ARTÍCULO 72. – De las resoluciones.
1º. Atento a las par�cularidades de la Sociedad Nacional y las atribuciones del
Tribunal, este tomará sus decisiones en conciencia y según el leal saber y
entender de quienes lo componen, teniendo en consideración la É�ca, los
Principios Fundamentales del Movimiento, la Misión Ins�tucional, así como
las normas que la gobiernan.
2º. Las resoluciones serán fundadas y por escrito, no�ficándose a las partes a los
efectos del ar�culo 44 del Estatuto.
ARTÍCULO 75. – De los recursos. -
1. El miembro afectado podrá recurrir la sentencia por la vía del recurso de
reconsideración ante el Tribunal de É�ca e interponer recurso de apelación ante
la Asamblea General, en caso de denegatoria. El recurso no tendrá efectos
suspensivos.
2. Para aquellos casos puestos a consideración y juzgamiento del Tribunal de É�ca
y Garan�as, para resolver en alzada, recibido el escrito de recurso de
reconsideración, en �empo y forma, deberá expedirse en un plazo no mayor de
20 días hábiles.
3. La interposición y la fundamentación de la apelación ante la asamblea se
presentarán ante la Secretaría General de la Cruz Roja Paraguaya, siempre por
escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días de no�ficada la resolución.
ARTÍCULO 70. - Del estado para resolver. -
ARTÍCULO 76. – Del tratamiento de la apelación.
En caso de que corresponda, la apelación se tratará en la primera asamblea
general, que se celebre; en tanto puedan cumplirse los requisitos de publicidad y
temporales que se exigen en cada caso.
ARTÍCULO 77. – Del registro de las resoluciones.
Todas las resoluciones, sean las del Tribunal de �ca y Garan�as, como las
emanadas de la Asamblea General por vía de apelación, deben quedar registradas
en un libro foliado.
ARTÍCULO 78. - De la suspensión preven�va.
El Tribunal podrá suspender preven�vamente en sus derechos y/o cargos en la
Sociedad Nacional al miembro que estuviere inves�gado, cuando la gravedad del
hecho imputado y las pruebas existentes en su contra así lo ameriten.
CAPITULO VI
DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES.
ARTÍCULO 79. – De las reuniones y el registro de las decisiones.
1º. La Comisión Direc�va de la Filial deberá reunirse cuanto menos, una vez al
mes.
2º. Las decisiones de Comisión Direc�va deberán ser transcriptas en el libro de
actas, debiendo constar las firmas y aclaración de todos los miembros presentes.
ARTÍCULO 80. – Del proceso para la cons�tución.
1º. Los interesados en crear una Filial solicitarán por escrito al Comité Direc�vo
la autorización para actuar como “Comisión Pro-formación”.
1. En la nota se mencionarán las razones que mo�van a formular la solicitud
y se adjuntarán los antecedentes personales de los integrantes y sus
domicilios.
2. La Comisión Pro-formación deberá disponer de infraestructura y acceso a
recursos materiales y económicos que garan� cen el futuro
desenvolvimiento de la filial.
2º. Aprobado por el Comité Direc�vo el funcionamiento de la Comisión Pro-
formación, deberá convocarse a Asamblea Cons�tu�va dentro de un plazo
razonable.
3º. Hasta la celebración de la Asamblea cons�tu�va, los interesados deberán
par�cipar de un proceso de formación de plazo razonable, con la par�cipación
mínima y concluida de la formación de 30 (treinta) voluntarios. La formación
abarcará temas referentes a los Estatutos Sociales, reglamentos, planes
estratégicos, polí�cas ins�tucionales, historia y principios del movimiento y la
C.R.P., Líneas de acción de la C.R.P, entre otros. Concluido esto, par�ciparan
los meses necesarios de ac�vidad opera�va con simulación de comisión
elegible entre sus miembros, y u�lización del emblema de la Cruz Roja
Paraguaya.
4° El acompañamiento, seguimiento y apoyo técnico para el proceso de
cons�tución se hará desde la Sede Nacional.
ARTÍCULO 81. - De la jurisdicción.
La creación de una filial requiere que no exista otra en la misma jurisdicción,
conforme lo establecido en el ar�culo 13 del Estatuto.
ARTÍCULO 82. - De la cooperación con el municipio.
La inicia�va de creación podrá contar con el apoyo del gobierno municipal.
ARTÍCULO 83. - De la can�dad mínima
1º. La Comisión Pro-formación deberá reunir la solicitud de ingreso de al menos
de 30 (treinta) interesados.
2º. El carácter de miembro de la Filial se adquiere a par�r de la celebración de la
Asamblea Cons�tu�va de la filial.
ARTÍCULO 84. - De la denominación.
La Filial llevará la denominación oficial de la Cruz Roja Paraguaya seguida de la
denominación de la jurisdicción a la que pertenezca sin aditamento alguno.
ARTÍCULO 85. - De las ac�vidades.
1º. Desde su creación la filial deberá desarrollar ac�vidad demostrable dentro
de los lineamientos de las Polí�cas Ins�tucionales y los Planes Estratégicos
vigentes.
2º. Todas las ac�vidades deberán ajustarse al cumplimiento de los principios
fundamentales del movimiento, Los planes estratégicos y polí�cas ins�tucionales,
así como el cumplimiento del presente Reglamento y el Estatuto vigente.
3º. No podrán realizar ac�vidades que contradigan los preceptos que rigen a la
Ins�tución, así como tampoco incumplir las directrices emanadas de los Organos
de la Sede Nacional.
ARTÍCULO 86. - De los proyectos.
Para la realización de los proyectos se requiere autorización expresa de la
Dirección Ejecu�va.
ARTÍCULO 87. - Del apoyo entre Filiales próximas.
Durante un período de 2 (dos) años la nueva filial recibirá apoyo de la filial
geográficamente más próxima, con el objeto de permi�r la iniciación correcta de
las ac�vidades de la filial tanto en lo ins�tucional y administra�vo, como en las
ac�vidades a desarrollar dentro de los lineamientos de las Polí�cas Ins�tucionales
y los Planes Estratégicos vigentes.
ARTÍCULO 88. - Del endeudamiento.
La Comisión Direc�va electa no podrá obligar a la Sociedad Nacional, sin previa
autorización del Comité Direc�vo, más allá de las posibilidades financieras de la
Filial, salvo que lo hagan bajo la responsabilidad personal de sus integrantes, de
acuerdo con lo establecido en el ar�culo 17 del Estatuto.
ARTÍCULO 89. - De la sede.
Dentro del plazo de 1 (un) año, a par�r de la celebración de la Asamblea
Cons�tu�va, se deberá disponer de una sede social en locación, en comodato o
propia. En ningún caso podrá estar, vencido el plazo, en la casa par�cular de un
miembro de la Comisión Direc�va de la filial, ni donde aquél desarrolle su
ac�vidad comercial, industrial, profesional o ar�s�ca.
ARTÍCULO 90. - De las cuentas bancarias
Cada Comisión Direc�va podrá disponer de una cuenta corriente bancaria en
banco estatal o privado.
ARTÍCULO 91. - Del subsidio Estatal.
1º. En los casos que la filial reciba subsidio a través de un organismo del Estado,
se tendrán 2 (dos) o más cuentas bancarias; una ins�tucional para atender el
movimiento de tesorería de la Filial; y la/s otra/s especial/es se u�lizarán
únicamente para la administración del subsidio.
2º. El movimiento de estas cuentas deberá reflejarse en la contabilidad de la Filial.
ARTÍCULO 92. - De los firmantes de las cuentas bancarias.
Las cuentas bancarias deberán estar a la orden de Cruz Roja Paraguaya, debiendo
firmar el presidente de la Filial en conjunto con el tesorero y con poder otorgado
por el Presidente Nacional, los documentos de apertura de cuentas bancarias y los
cheques para la ges�ón de los fondos de la Filial departamental o Filial distrital.
ARTÍCULO 93. - Del parentesco.
En todos los casos, los firmantes no podrán ser cónyuges, parientes por
consanguinidades en línea recta, colaterales o afines hasta el segundo grado.
ARTÍCULO 94. - Del firmante durante la intervención.
Si la filial estuviese intervenida, la única firma válida para la cuenta bancaria es la
del Interventor.
ARTÍCULO 95. - De los honorarios profesionales y otros gastos.
Los honorarios profesionales y otros gastos generados y/o motivados por asuntos
legales y/o contables originados por las filiales deberán ser asumidos financiera y
económicamente por aquellas que los generan.
ARTÍCULO 96. - De la intervención de filiales
La intervención de una filial se podrá disponer cuando concurran algunas de las
siguientes circunstancias:
1. Incumplimiento del Estatuto o del Reglamento General o de los Planes
Estratégicos o de las Polí�cas Ins�tucionales, o de norma�vas específicas
dictadas por el Comité Direc�vo en ejercicio de sus atribuciones;
2. Graves irregularidades en el Gobierno o Ges�ón de la Filial;
3. Hechos u omisiones que contradigan los Principios Fundamentales del
Movimiento.
ARTÍCULO 97. - De la competencia para la intervención.
La decisión de intervenir una Filial o finalizar una intervención, que incluya o no
su regularización, es priva�va del Comité Direc�vo conforme lo establecido en el
ar�culo 49 del Estatuto.
ARTÍCULO 98. - De la resolución que mo�va la intervención.
La resolución de intervención deberá mencionar:
1. Causales de la decisión;
2. Documentación respaldatoria (informes, auditorias, sumarios, etc.);
3. Persona designada en calidad de interventor y fecha en que se hará cargo;
4. Duración de la intervención;
5. Fecha de la que el interventor elevará su primer informe.
ARTÍCULO 99. - De las autoridades durante la intervención.
1º. La intervención implica la caducidad de todos los mandatos dentro de la Filial,
teniendo el interventor las atribuciones de la Comisión Direc�va de la misma.
2º. Éste será designado por el Comité Direc�vo y dependerá directamente del
mismo, a través del presidente.
ARTÍCULO 100. - De la ges�ón del interventor.
1º. El interventor dejará constancia de su ges�ón en el libro de actas
correspondiente mensualmente.
2º. Podrá conformar un equipo de asesores “ad honorem” para colaborar con su
ges�ón.
ARTÍCULO 101. - De las facultades.
Incumbe a la intervención:
1. Regularización de la situación ins�tucional, administra�vo y contable;
2. Apertura de cuenta bancaria, si no hubiere;
3. Regularización de convenios, contratos, acuerdos u otros compromisos
contraídos por la Comisión Direc�va;
4. Normalización de la situación del personal contratado. No se podrá
incorporar personal contratado, efectuar despidos o modificar la situación
laboral de los mismos, sin que medie –en forma expresa y en cada caso-
autorización escrita del Director Ejecu�vo;
5. En su caso, la normalización del funcionamiento de los programas
aprobados y vigentes;
6. Iniciar las acciones conducentes a incrementar la masa societaria y
promover la inscripción de miembros;
7. Depuración del padrón de asociados, efectuando las altas y bajas
respec�vas (ra�ficación mediante firma y actualización de los datos
establecidos en el ar�culo 11 del presente Reglamento General), debiendo
remi�r la nómina completa de los asociados para su actualización en el
Registro Nacional de Miembros, conforme lo establecido en el ar�culo 14
del presente Reglamento General;
8. Elevar mensualmente un informe de ges�ón.
ARTÍCULO 102. - De la regularización de filiales intervenidas
Cuando estuvieran dadas las condiciones de regulación de una Filial, el interventor
deberá elevar un informe de ges�ón y del estado patrimonial al Comité Direc�vo,
para su tratamiento en la sesión más próxima. Siendo facultad del Comité
Direc�vo convocar al Interventor a la mencionada sesión.
ARTÍCULO 103. - De la finalización de la intervención.
La decisión de dar por finalizada la intervención deberá ser no�ficada al
interventor, a fin de que dentro del plazo de 10 (diez) días:
1. Convoque a asamblea de Filial extraordinaria, con una antelación de 30
(treinta) días;
2. Se trate la elección de los integrantes de la Comisión Direc�va conforme lo
establecido en el capítulo IV del Estatuto y el capítulo VII del presente
Reglamento General;
ARTÍCULO 104. - Del informe de las nuevas autoridades al C.D.
El Interventor una vez celebrada la asamblea de la Filial deberá remi�r al Comité
Direc�vo la siguiente documentación:
1. Copia del acta de Asamblea, cer�ficada por el presidente y secretario
electos, conforme lo establecido en el ar�culo 35 del presente Reglamento
General;
2. Copia del acta de Comisión Direc�va, cer�ficada por el presidente y
secretario, (realizado acto seguido de la asamblea) con la distribución de
cargos;
3. Remi�r el informe final de ges�ón y su estado patrimonial
ARTÍCULO 105. - De la disolución de filiales.
1º. Se podrá determinar la disolución de una filial cuando concurra alguna de las
causales siguientes:
1. Incumplimiento del Estatuto Social, del presente Reglamento General, de
los Planes Estratégicos o de las Polí�cas Ins�tucionales, o de norma�vas
específicas dictadas por el Comité Direc�vo en ejercicio de sus
atribuciones;
2. Graves irregularidades en el Gobierno o Ges�ón de la Filial;
3. Hechos u omisiones que contradigan los Principios Fundamentales del
Movimiento;
4. No haber realizado la asamblea anual por más de 2 (dos) años
consecu�vos, o no presentar las documentaciones contables así como la
información solicitada para la actualización de sus voluntarios en el
Registro Nacional requeridas por la Sede Nacional o la Dirección de
voluntariado.
5. Ausencia de registros de ac�vidades, tanto informes como otras
documentaciones que presuman la opera�vidad de la Filial por más de 2
años.
6. Fracaso de la intervención;
7. Vacancia de todos los miembros de Comisión Direc�va, y la falta de
presentación de una lista en el llamado a Asamblea.
2º. Previo a la disolución se instruirá el correspondiente sumario administra�vo.
ARTÍCULO 106. - De la resolución e inventario.
1º. En la resolución por la cual se declara disuelta la filial se dejará constancia de
las causales que condujeron a tal decisión y las medidas complementarias a
adoptar, debiendo realizarse un inventario de los bienes.
2º. Todos los miembros que no hayan incurrido en faltas imputables a su calidad
de tal podrán solicitar su adscripción a cualquier Filial de su preferencia.
ARTÍCULO 107. - De la publicidad de la disolución.
1º. De la disolución de la filial se cursará comunicación al Municipio
correspondiente, en su caso.
2º. Así mismo se publicará un aviso en un periódico de mayor circulación de la
jurisdicción.
ARTÍCULO 108. - De la convocatoria a los comicios.
1. El proceso electoral será convocado a instancia del Presidente Nacional, o por el
Comité Direc�vo si este no lo hiciere fenecido el plazo establecido en el Art. 23
del estatuto, transcurridos los cuatro años de mandato de los órganos de gobierno
y autoridades.
2. De acuerdo con lo anterior, todas las filiales deberán celebrar elección de sus
autoridades en el periodo que la convocatoria del Presidente Nacional fije.
3. La resolución de convocatoria de elecciones fijará también las fechas y
procedimiento para la elección por sufragio universal de los órganos de gobierno
nacionales fijados en el ar�culo 24 del Estatuto.
4. La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a
los miembros del Tribunal Electoral Independiente Nacional o Filial en su caso,
el cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia
publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse:
1. Fecha de la realización de la Asamblea;
2. Fecha de la realización de las elecciones de las Autoridades de la Sociedad
Nacional o Filial;
3. Cargos vacantes (clase y número);
4. Distritos electorales (Filiales) en que debe realizarse.
ARTÍCULO 109. - De la presentación de las candidaturas.
1. Podrán ser candidatos para integrar las autoridades y los órganos de gobierno,
de control o consul�vos nacionales o de Filiales departamentales y Filiales
distritales de Cruz Roja Paraguaya, las personas que, siendo miembros ac�vos
contribuyentes o miembros ac�vos voluntarios, estén integrados en el padrón
electoral y reúnan los requisitos exigidos en el Capítulo IV, Sección VII, del
este Estatuto o el presente Reglamento General.
2. Presentación de candidaturas:
CAPITULO VII
DEL REGIMEN ELECTORAL
1. Para la elección de autoridades y miembros de órganos de gobierno y/o
control de las Filiales departamentales y Filiales distritales, la presentación
de candidaturas deberá ser individual y presentarse ante la Secretaría
General del ámbito de las Filiales departamentales y Filiales distritales en el
plazo que fije el acuerdo de convocatoria del presidente, el que no deberá
ser menor a treinta días corridos antes del acto electoral.
2. Para la elección de autoridades y miembros de los órganos de gobierno y/o
control de ámbito nacional la presentación de candidaturas deberá ser
individual y presentarse ante la Secretaría General del ámbito nacional en el
plazo que fije el acuerdo de convocatoria del presidente, el que no deberá
ser menor a treinta días corridos antes del acto electoral.
3. La presentación de candidatos contendrá:
1. Comunicación de la candidatura;
2. Nominación y cons�tución de domicilio de los apoderados para los fines
eleccionarios. A tal domicilio se remi�rán todas las no�ficaciones,
citaciones y emplazamientos, entendiéndose que el mandato faculta al o a
los apoderados a actuar en los procedimientos judiciales a que pudiera dar
lugar la candidatura; y,
3. Aceptación de la candidatura suscrita ante el Tribunal Electoral
Independiente,
ARTÍCULO 110. - De la presentación individual.
De acuerdo con las vacancias que se anuncie en la convocatoria, cada candidato
deberá presentar una nota con los siguientes datos:
1. Nombre y apellido completo y el de los apoderados;
2. Numero de documento de iden�dad;
3. Firma;
4. Número de miembro y Filial mediante la cual fue inscripto;
5. Denominación de la candidatura;
6. Domicilio de los apoderados a los fines electorales.
ARTÍCULO 111. - De las providencias necesarias.
1. La Sociedad Nacional, a través del Tribunal Electoral Independiente, adoptará
las providencias necesarias para remi�r, con la debida antelación, a los distritos
electorales las casillas, urnas, formularios, y demás elementos requeridos para
la realización de la elección de autoridades nacional.
2. Las Filiales, a través del Tribunal Electoral Independiente de la Filial, adoptará
las providencias necesarias, previendo con la debida antelación las casillas,
urnas, formularios, y demás elementos requeridos para la realización de la
elección de autoridades de la filial.
3. Las Filiales podrán solicitar asistencia del Tribunal Electoral Independiente
Nacional en caso de no contar con los insumos necesarios para el proceso
electoral
ARTÍCULO 112. - De los materiales para los comicios.
La Sede Nacional remi�rá a cada Filial Departamental o Distrital:
1. Cuatro ejemplares de los padrones por cada mesa receptora de votos;
2. Una urna para cada mesa;
3. Casillas electorales para cada mesa;
4. Sellos y almohadillas;
5. Un ejemplar del presente reglamento para cada mesa;
6. Frascos de �nta indeleble en can�dad suficiente para cada mesa; y,
7. Bolígrafos, precintas y otros elementos necesarios para la realización de los
comicios.
ARTÍCULO 113. - De la integración del padrón.
1º. Integrarán el padrón de votantes los miembros ac�vos contribuyentes y ac�vos
voluntarios que por haber cumplido un año o más de an�güedad y se
encuentren al día con sus obligaciones, integren el Padrón Nacional de
Miembros Ac�vos, confeccionado y custodiado por la Secretaría General de la
Sociedad Nacional en coordinación con las Secretarias Generales de Filiales, a
la fecha que fije el presidente en la convocatoria de elecciones y que tuvieran
derecho a voto de acuerdo con los requisitos exigidos en el Estatuto o este
reglamento.
2º. El padrón deberá publicarse con la antelación mínima de (20) días anteriores a
la fecha que se fije en la convocatoria del Presidente Nacional.
ARTÍCULO 114. - De la Inclusión o exclusión del padrón y candidaturas.
La inclusión o exclusión de miembros del Padrón Nacional de Miembros Ac�vos,
así como la impugnación de candidaturas Nacionales o Filiales, podrá ser objeto
de reclamo por cualquier miembro de la Cruz Roja Paraguaya o de la Filial
correspondiente, ante el Tribunal Electoral Independiente del ámbito de las Filiales
Departamentales o Distritales respec�vo.
ARTÍCULO 115. – De la Impugnación de candidaturas.
1º. En cuanto a las candidaturas Nacionales:
1. Los reclamos a que dieran lugar las inscripciones de candidaturas del pliego
de publicación serán deducidos por escrito durante el plazo de (5) cinco días
ante el responsable del Tribunal Electoral Independiente Nacional, el que
deberá expedirse por resolución fundada, dentro del plazo de (5) cinco días
desde su recepción.
2. Los acuerdos adoptados por el Tribunal Electoral Independiente Nacional, en
primera instancia, respecto de los candidatos para órganos de gobierno,
consul�vos y/o de control nacionales podrán ser puestos a consideración de
la Asamblea, como cues�ón de orden previa al acto electoral.
3. La decisión de la asamblea sobre este punto causará ejecutoria.
2. En cuanto a las candidaturas de Filiales:
1. Los reclamos a que dieran lugar las inscripciones de candidaturas del pliego de
publicación serán deducidos por escrito dentro del plazo de (5) cinco días ante
el responsable del Tribunal Electoral Independiente respec�vo, el que deberá
expedirse por resolución fundada, dentro del plazo de (5) cinco días desde su
recepción.
2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral Independiente de las
Filiales departamentales y Filial distritales, podrán ser recurridos por los
miembros afectados ante el Tribunal Electoral Independiente Nacional, dentro
de los (3) tres días siguientes a la no�ficación;
3. El Tribunal Electoral Nacional en estos casos deberá expedirse dentro de los
(5) tres días siguientes a la interposición del recurso, de manera a no lesionar
ninguna expecta�va de derecho, sus decisiones sobre este punto serán
inapelables.
ARTÍCULO 116. – De las tachas y reclamos.
1. En cuanto al Padrón Nacional de Miembros:
1. Los reclamos y las tachas a que dieran lugar irregularidades en el Padrón
Nacional de Miembros serán deducidos por escrito ante el responsable del
Tribunal Electoral Independiente Nacional, dentro de los 5 (cinco) días
siguientes a la publicación del Padrón Nacional por parte del Tribunal.
2. El Tribunal Electoral Independiente Nacional deberá expedirse por resolución
fundada, dentro de los 5 (cinco) días siguientes;
3. Las decisiones del Tribunal en primera instancia podrán ser recurridas ante la
asamblea como tema de orden previo.
2. En cuanto al Padrón de Miembros de Filiales:
1. Los reclamos y las tachas a que dieran lugar irregularidades en el Padrón de
Miembros de Filiales serán deducidos por escrito, dentro el plazo de 5 (cinco)
días desde la publicación del Padrón de Miembros de la Filial, ante el
responsable del Tribunal Electoral Independiente respec�vo, el que deberá
expedirse por resolución fundada, dentro del plazo de 5 (cinco) días desde su
recepción.
2. Los acuerdos adoptados por el Tribunal Electoral Independiente de las Filiales
y Filial distritales podrán ser recurridos por los miembros interesados ante el
Tribunal Electoral Independiente Nacional, dentro de los (3) tres días
siguientes al de la expedición de la resolución en primera instancia;
3. El Tribunal Electoral Nacional en estos casos deberá expedirse dentro de los
(5) tres días siguientes a la interposición del recurso, de manera a no lesionar
ninguna expecta�va de derecho, sus decisiones sobre este punto serán
inapelables.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO Y LA CAUSAS DE SANCIÓN DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 117. - Del ejercicio de la potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de Cruz Roja Paraguaya
corresponde a los siguientes órganos:
1. Faltas leves: Comisión Direc�va de Filiales Departamentales y Filiales
Distritales;
2. Faltas graves y muy graves: Tribunal de �ca y Garan�as.
ARTÍCULO 117. - De las infracciones disciplinarias.
Cons�tuyen infracciones disciplinarias las vulneraciones de las normas y pautas de
conducta que rijan el comportamiento y actuación de los miembros de la
Ins�tución en el desempeño de las ac�vidades relacionadas con Cruz Roja
Paraguaya y que estén previstas como tales infracciones en el Estatuto, en el
Presente Reglamento General y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
ARTÍCULO 118. - De la clasificación infracciones disciplinarias.
Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
1º. La vulneración de los principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, así como el incumplimiento muy grave de los Estatutos, el
Reglamento General de la Ins�tución y las resoluciones de la Asamblea
General, del Comité Direc�vo o del Presidente Nacional.
2º.
3º. El incumplimiento, sin causa jus�ficada, por parte de los miembros de
comisiones direc�vas o programas, de las directrices e instrucciones emanadas
de los cargos direc�vos u órganos de gobierno de la Sede Nacional, siempre
que estas fueren acordes a los ordenamientos vigentes.
4º. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales o contrarios a la norma�va
de la Ins�tución que causen o puedan causar perjuicio muy grave a Cruz Roja
Paraguaya o a sus miembros.
5º. La falta de cumplimiento de las funciones correspondientes al área de
dirección u operación, encomendadas y asumidas, sin causa jus�ficada, por
más de cinco ac�vidades durante un período de tres meses.
6º. El incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromiso adquiridos con
Cruz Roja Paraguaya que cause perjuicio a la Ins�tución o a las personas
objeto de atención.
7º. El abandono de la ac�vidad encomendada que cause un perjuicio a la
Ins�tución o las personas objeto de atención.
8º. El incumplimiento de las normas de circulación o tripulación, si da lugar a
accidente, en el ejercicio de las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya.
9º. La descalificación, la calumnia, la injuria, el insulto, la amenaza o el
menosprecio público, manifestados contra Cruz Roja, sus órganos de gobierno,
ARTÍCULO 119. - Faltas muy graves.
órganos de asesoramiento o control, sus cargos direc�vos, sus miembros, sus
fines o ac�vidades, con grave perjuicio para la Ins�tución o las personas.
10º. El empleo de medios de comunicación pública o foros ajenos a la Cruz
Roja Paraguaya para difusión, sin la u�lización de los cauces reglamentarios
internos, con el fin de plantear quejas o reclamos dirigidos contra órganos,
cargos direc�vos, o miembros de la Ins�tución.
11º. Las agresiones �sicas dirigidas contra miembros de la Ins�tución o contra
terceras personas con ocasión de la realización de las ac�vidades de Cruz Roja
Paraguaya, con grave perjuicio para las personas o para la Ins�tución.
12º. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico,
sexo, orientación sexual, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento,
vecindad, o cualquier otra condición personal o social.
13º. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad
desempeñada, con perjuicio para las personas o la Ins�tución.
14º. La comisión voluntaria de actos que ocasionen daños o desperfectos graves
en los inmuebles, instalaciones, vehículos, mobiliario, documentación u otros
bienes de cualquier �po de Cruz Roja Paraguaya.
15º. La u�lización de bienes o recursos económicos de Cruz Roja Paraguaya
para fines ajenos a la Ins�tución, con grave perjuicio para ésta.
16º. La u�lización del nombre o emblema de Cruz Roja Paraguaya para la
obtención de beneficios personales o para terceros, de cualquier �po, ajenos a
la Ins�tución
17º. La publicación o u�lización indebida de información, documentación
interna y ficheros de Cruz Roja Paraguaya a los que se haya tenido acceso en
su condición de miembro de la Ins�tución.
18º. La comisión de hechos que puedan ser cons�tu�vos de delito.
19º. La embriaguez o inges�ón de drogas tóxicas o estupefacientes durante el
ejercicio de las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya.
20º. El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta grave.
21º. El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un
período de un año.
22º. El intervenir en un procedimiento cuando se dé alguna de las causas de
abstención establecidas en este Reglamento.
23º. La solicitud de cualquier contraprestación material o económica, que
provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción
voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Ins�tución,
24º. El incumplimiento de las normas sobre incompa�bilidades, habiendo sido
previamente adver�do de tal circunstancia.
25º. La falta de asistencia a las reuniones del Comité Direc�vo, por parte de los
miembros electos, sin causa jus�ficada, más de tres veces durante un período
de tres meses.
26º. Las faltas de asistencia a las reuniones de la Comisión Direc�va de la
Filial, por parte de los miembros electos, sin causa jus�ficada, más de tres
veces durante un período de tres meses.
27º. El incumplimiento del pago de las cuotas por mas de dos años consecu�vos,
en el caso de los miembros ac�vos contribuyentes.
ARTÍCULO 120. - Faltas graves.
1º. El incumplimiento de las normas reguladoras de Cruz Roja Paraguaya.
2º. El incumplimiento de los plazos y directrices establecidos para la celebración
de asambleas, reuniones, presentación de informes, resoluciones u otras tareas
establecidas en el presente Reglamento, para el funcionamiento del Comité
Direc�vo, Comisiones Direc�vas o Asesoras, Tribunal de �ca y Garan�as,
Tribunales Electorales Independientes, por causas imputables a uno o mas
miembros.
3º. El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de los
responsables de ac�vidades, siempre que estas directrices sean coherentes con
la misión y estén dentro de las funciones o compromisos asumidos.
4º. No convocar a asambleas en el plazo establecido en el presente Reglamento
General, por causas imputables a los miembros de la Comisión.
5º. No realizar reuniones del Comité Direc�vo o Comisión Direc�va, al menos
una vez al mes, por causas imputables a los miembros.
6º. La emisión de informes y la par�cipación en la toma de decisión de acuerdos
manifiestamente ilegales o contrarios a la norma�va de la Ins�tución.
7º. Las faltas de cumplimiento de las funciones correspondientes a al área de
dirección u operación, encomendadas y asumidas, sin causa jus�ficada, por
más de tres ac�vidades durante un período de dos meses
8º. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
o a impedir que sean detectados los incumplimientos injus�ficados de la
jornada de ac�vidad.
9º. El incumplimiento injus�ficado del horario que acumulado suponga un
mínimo de 10 horas en tres mes.
10º. El incumplimiento de deberes, obligaciones o compromisos adquiridos con
Cruz Roja Paraguaya del que se derive o pueda derivarse un perjuicio al buen
desarrollo de las ac�vidades encomendadas.
11º. El abandono de la ac�vidad encomendada.
12º. La realización deficiente por culpa o negligencia de las ac�vidades
encomendadas.
13º. La ejecución de ac�vidades no encomendadas.
14º. El incumplimiento de las normas de circulación, atención o tripulación en
el ejercicio de ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya.
15º. Las conductas que supongan un ataque verbal, descalificación, calumnia,
injuria, insulto, amenaza o menosprecio público manifestados contra Cruz
Roja, sus órganos de gobierno, órganos de asesoramiento o control, sus cargos
direc�vos, sus miembros, sus fines o ac�vidades.
16º. Las agresiones �sicas dirigidas contra miembros de la Ins�tución o contra
terceras personas con ocasión de la realización de las ac�vidades de Cruz Roja
Paraguaya.
17º. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad
desempeñada.
18º. La diligencia cuidado en el uso de los inmuebles, instalaciones, vehículos,
mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier �po de Cruz Roja
Paraguaya.
19º. La u�lización de bienes o recursos económicos de Cruz Roja Paraguaya
para fines ajenos a la Ins�tución.
20º. El uso inadecuado o u�lización indebida del nombre, emblema o vestuario
de Cruz Roja Paraguaya.
21º. El no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por
razón del cargo o responsabilidad encomendada.
22º. El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta leve.
23º. El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período
de un año.
24º. El no abstenerse voluntariamente de intervenir en un procedimiento cuando
se dé alguna de las causas de abstención establecidas en este Reglamento.
25º. La aceptación de cualquier contraprestación material o económica que
provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción
voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Ins�tución.
26º. El incumplimiento por negligencia de las normas sobre incompa�bilidades.
27º. El incumplimiento de los deberes y funciones como, miembro de direcciones
de programas en la Cruz Roja Paraguaya en más de 2 (dos) ac�vidades en un
mes.
28º. El incumplimiento de la tramitación de oficio de las solicitudes de admisión
de nuevos miembros o voluntarios juveniles, en su caso, por miembros de la
Comisión Direc�va de la Filial.
ARTÍCULO 121. - Faltas leves.
1º. La falta de comunicación a los superiores inmediatos de las presuntas
irregularidades come�das por otros miembros de Cruz Roja Paraguaya en el
desempeño de su acción voluntaria.
2º. La falta de asistencia por causa jus�ficada, sin aviso previo de, al menos, dos
horas durante tres ac�vidades consecu�vas.
3º. El incumplimiento injus�ficado del horario, que acumulado suponga un
mínimo de cinco horas al mes.
4º. El incumplimiento de los deberes de miembro de la Cruz Roja Paraguaya.
5º. El ausentarse momentáneamente, sin autorización, durante el ejercicio de la
ac�vidad encomendada.
6º. La falta de atención en el desarrollo de las ac�vidades encomendadas.
7º. La falta de prudencia en la u�lización de vehículos, embarcaciones u otros
recursos de Cruz Roja Paraguaya.
8º. La desconsideración con otros miembros de la Ins�tución o con el público en
general.
9º. El descuido en la conservación de los inmuebles, instalaciones, vehículos,
mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier �po de Cruz Roja
Paraguaya.
10º. El no cumplir con las normas de uniformidad de la Ins�tución.
11º. El descuido manifiesto en el aseo personal.
12º. La incorrección con el público o miembros de la Ins�tución.
ARTÍCULO 122. - Sanciones disciplinarias
Por razón a la naturaleza de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. De aplicación a todos los miembros de la Ins�tución, en los supuestos de faltas
muy graves:
1. Expulsión de la Ins�tución o pérdida defini�va de la condición de miembro.
2. De aplicación a todos los miembros de la Ins�tución, en los supuestos de faltas
leves.
1. Suspensión por treinta días y hasta tres meses
3º De aplicación a todos los miembros de la Ins�tución, en los supuestos de faltas
leves.
1. Amonestación por escrito con constancia en expediente o sin constancia en
el expediente.
2. Realización de tareas dis�ntas a las habituales durante un período máximo de
siete días, dentro de la jornada ordinaria de servicio.
3. Cambio de turno de servicio.
ARTÍCULO 123. - De la graduación de las penas.
1º. En el desarrollo de la norma�va del régimen disciplinario, así como en la
imposición de sanciones, se deberá guardar la debida proporción entre la
gravedad del hecho cons�tu�vo de infracción y la sanción aplicada,
considerándose en par�cular los siguientes criterios para la graduación de la
sanción a aplicar:
1. La existencia de intencionalidad o reiteración.
2. La naturaleza de los perjuicios causados.
3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
2º. Las disposiciones que se dicten en desarrollo del régimen disciplinario de Cruz
Roja Paraguaya podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro
de las infracciones o sanciones establecidas que, sin cons�tuir nuevas
infracciones o sanciones, contribuyan a la más correcta iden�ficación de las
conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 124. - Principios del procedimiento sancionador.
1º. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad,
competencia, sumariedad, celeridad, irretroac�vidad, proporcionalidad,
información y audiencia del interesado. Se regulará el procedimiento en
Resolución del presidente a propuesta del Tribunal de É�ca y Garan�as.
2º. El procedimiento sancionador respetará el principio de presunción de
inocencia y garan�zará al presunto responsable los siguientes derechos:
1. Ser no�ficado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales
hechos puedan cons�tuir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran
imponer, así como de la iden�dad del instructor y del órgano competente
para imponer la sanción.
2. Formular las alegaciones y proponer la prác�ca de las pruebas que en su
defensa es�me convenientes.
3. En el supuesto de falta muy grave, el Presidente del Tribunal De �ca y
Garan�as podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y deberes
inherentes a la condición de miembro de Cruz Roja Paraguaya.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser mo�vada.
ARTÍCULO 125. - Del Procedimiento de Conocimiento Sumario.
Las actuaciones del Tribunal de �ca y Garan�as como resultado de las denuncias
puestas a su consideración en primera instancia, se ajustarán al procedimiento de
conocimiento sumario previsto en el Art. 683 del C.P.C., a las siguientes
disposiciones y de manera supletoria al Código Procesal Civil Paraguayo.
ARTICULO 126. - Del Juez Instructor.
1º. La designación del Juez Instructor debe constar en la resolución del Tribunal o
providencia de su Presidente que ordena la instrucción del sumario.
2º. El cargo de Juez Instructor podrá recaer en cualquier miembro de la Sociedad
Nacional de notoria honorabilidad a menos que exista alguna causal de
recusación o excusación.
ARTICULO 127. - De la Instrucción del Sumario.
EI sumario debe ser instruido por resolución fundada, la cual deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en el Estatuto.
1. La resolución de instrucción del sumario no será apelable.
2. La resolución de instrucción del sumario marca el inicio del procedimiento
disciplinario.
3. No habrá presentación de alegatos ni un plazo extraordinario de pruebas
durante la etapa de instrucción.
ARTICULO 128. - Del Trámite durante la Instrucción.
1º. En el trámite del sumario, el Juez Instructor estará asis�do por el secretario
designado por dicho instructor y por los auxiliares del Departamento si lo
hubiese.
2º. El Instructor deberá elevar el expediente con su dictamen conclusivo al
Tribunal en un plazo de sesenta días corridos computados a par�r de que el
mismo recibe el expediente conjuntamente con la resolución de instrucción del
sumario.
1. El plazo sólo podrá ser suspendido cuando se promoviera un incidente y el
Tribunal haya resuelto la suspensión del trámite del expediente principal
hasta tanto sea resuelto dicho incidente;
2. O cuando se planteara recusación, hasta tanto sea resuelta dicha recusación.
3. El plazo sólo podrá ser prorrogado por resolución del Tribunal, a solicitud
fundada del Instructor, antes del vencimiento del plazo, por circunstancias
ajenas a la responsabilidad del mismo que hagan imposible su cumplimiento.
4. Si el Tribunal no se expidiere en el plazo de cinco días, la solicitud se
considerará concedida por un plazo de quince días.
ARTICULO 129. - De las Diligencias.
1º. El Juez Instructor debe impulsar de oficio las diligencias del sumario, sin
aguardar un pedido del denunciante (que no es parte) ni de otros órganos de la
Sociedad Nacional.
2º. El Juez Instructor podrá, aun sin requerimiento de parte, ordenar todas
aquellas diligencias tendientes a esclarecer los hechos inves�gados.
ARTICULO 130. - De los Plazos y las No�ficaciones
1º. En los sumarios administra�vos todos los plazos serán perentorios. Regirán las
reglas sobre los plazos procesales establecidas en los ar�culos '145 al 151 del
Código Procesal Civil.
2º. Las no�ficaciones, citaciones y emplazamientos se regirán por lo dispuesto en
el Código Procesal Civil, sin perjuicio de la u�lización de otros medios cuando
fueran consen�dos expresamente por el afectado.
ARTICULO 131. - De la Recusación o la Excusación.
En caso de recusación o excusación, el Juez Instructor elevará un informe al
Tribunal. Este órgano lo resolverá sin más trámite, en un plazo de cinco días,
designando, en su caso, al nuevo Juez Instructor.
ARTICULO 132. - De la Defensa en el Sumario.
1º. El sumariado dispondrá de un plazo de 10 (diez) días para presentar su escrito
de defensa. Con el escrito de defensa, el demandado deberá acompañar la
prueba documental y ofrecer todas las demás.
2º. Las excepciones se opondrán conjuntamente con la contestación del traslado.
No suspenden el trámite del procedimiento, a menos que el Tribunal así lo
resolviere. Opuesta la excepción dentro del plazo para contestar el traslado,
ésta es resuelta por el Tribunal como primer punto de la Resolución Defini�va.
ARTICULO 133. - De la prueba.
1º. Si hubiere hechos controver�dos, el Instructor dispondrá la producción de las
pruebas ofrecidas y admi�das.
2º. El plazo de prueba no excederá de 20 días hábiles.
3º. Los tes�gos no podrán exceder de cinco por cada parte.
4º. Con excepción de la absolución de posiciones, serán admisibles todos los
medios de prueba regulados en el Código Procesal Civil. Son aplicables las
reglas de este Código en el trámite de la prueba documental, prueba
tes�monial, reproducciones y exámenes, reconocimiento judicial y prueba de
informes.
5º. Con respecto a la prueba pericial, el trámite debe ajustarse a las
par�cularidades de un sumario administra�vo y considerar que el Instructor
actúa, en cierto modo, como parte actora. El perito puede ser designado de
oficio por el Juez Instructor.
6º. El sumariado puede proponer otro perito para que dictamine conjuntamente
con el designado por el Juez Instructor.
ARTICULO 134. - De los Incidentes.
La promoción de incidentes no suspenderá la tramitación de Ia causa principal,
salvo que:
1. La cues�ón incidental fuera suscep�ble de ocasionar un perjuicio irreparable
al agraviado;
2. O que su resolución previa fuera indispensable para la prosecución del
sumario, en cuyo caso el Tribunal podrá disponer la suspensión del sumario
hasta que se resuelva el incidente.
ARTÍCULO 135. - De los Recursos.
Los miembros de la Cruz Roja Paraguaya que hayan sido objeto de sanción
disciplinaria correspondiente a falta muy grave o grave o que acrediten tener
interés legí�mo en el expediente, podrán interponer recursos.
1. Los órganos competentes para conocer de los recursos y los procedimientos
para su interposición serán:
2. En los supuestos de sanciones que supongan la pérdida de la condición de
miembro (faltas muy graves) , así como de sanciones impuestas por la
comisión de faltas graves, podrá interponerse recurso de reconsideración
ante el Tribunal de �ca y Garan�as, en caso de denegatoria el miembro
afectado podrá recurrir en apelación ante la Asamblea General de la
Sociedad Nacional.
3. Contra las resoluciones dictadas por las Comisiones Direc�vas de las Filiales
en los supuestos de faltas leves, el miembro afectado podrá interponer
recurso de apelación ante el Tribunal de É�ca y Garan�as.
4. El Comité Direc�vo, a propuesta del Tribunal de É�ca y Garan�as, podrá a
su vez, ordenar la reglamentación de los procesos que fueren necesarios para
garan�zar el correcto ejercicio del derecho.
5. El recurso no tendrá efectos suspensivos.
ARTÍCULO 135. - De la responsabilidad disciplinaria.
1º. Las responsabilidad disciplinaria que derive del procedimiento sancionador
será compa�ble con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada por el mismo a su estado ordinario, así como con la reclamación de la
correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, que
podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su sa�sfacción en el plazo que al efecto se
determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial
correspondiente para el planteamiento por parte de Cruz Roja Paraguaya de la
acción o reclamación per�nente.
ARTÍCULO 136. - Ex�nción de la responsabilidad disciplinaria.
1º. La responsabilidad disciplinaria se ex�ngue con el cumplimiento de la
sanción, prescripción de la falta o por decisión del Tribunal de É�ca y
Garan�as en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las
normas de desarrollo del presente capítulo.
2º. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años
y las leves a dos meses.
3º. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción
se hubiere come�do.
3º. La prescripción se interrumpirá por la no�ficación del expediente.
2º. En ningún caso la imposición de sanciones será incompa�ble con la exigencia
de responsabilidades en otros órdenes, civil, administra�vo o penal, en el
supuesto de que así proceda.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS. Y COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 137. -Del Reglamento General.
El presente Reglamento General regula las disposiciones del Estatuto Social de la
Cruz Roja Paraguaya. Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones del Código
Civil y Procesal Civil.
ARTICULO 138. - Del reglamento vigente.
Derogase todos los reglamentos anteriores, elaborados tanto en la Sede Nacional
como en las Filiales, contrarios a este nuevo reglamento.