Download - Regl 543-2008 Comercialización Aves
-
REGLAMENTO (CE) No 543/2008 DE LA COMISIN
de 16 de junio de 2008
por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en loque atae a la comercializacin de carne de aves de corral
LA COMISIN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 deoctubre de 2007, por el que se crea una organizacin comn demercados agrcolas y se establecen disposiciones especficas paradeterminados productos agrcolas (Reglamento nico para lasOCM) (1), y, en particular, su artculo 121, letra e), en relacincon su artculo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) A partir del 1 de julio de 2008, el Reglamento (CEE) no1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por elque se establecen normas de comercializacin aplicablesa las aves de corral (2), ser derogado por el Reglamento(CE) no 1234/2007.
(2) Algunas disposiciones y obligaciones previstas en el Re-glamento (CEE) no 1906/90 no han sido incluidas en elReglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Por consiguiente, con objeto de permitir la continuidad yel buen funcionamiento de la organizacin comn delmercado y, en particular, las normas de comercializacin,deben adoptarse algunas disposiciones y obligacionesapropiadas en el marco de un Reglamento que establezcanormas de desarrollo del Reglamento (CE) no1234/2007.
(4) El Reglamento (CE) no 1234/2007 establece determina-das normas de comercializacin respecto de la carne deaves de corral cuya aplicacin exige la adopcin de dis-posiciones que regulen, en particular, la lista de las cana-les, partes de canales y menudillos a los que se aplica elcitado Reglamento, as como la clasificacin en funcinde la conformacin, el aspecto y el peso, los tipos depresentacin, la indicacin del nombre con el que debancomercializarse los productos en cuestin, el uso faculta-tivo de indicaciones sobre el mtodo de refrigeracin y elsistema de cra, las condiciones de almacenamiento ytransporte de determinados tipos de carne de aves decorral, y la necesaria supervisin de tales disposicionesa fin de garantizar su aplicacin uniforme en toda laComunidad. Conviene, pues, derogar el Reglamento(CEE) no 1538/91 de la Comisin (3), que establece las
disposiciones de aplicacin del Reglamento (CEE) no1906/90, y sustituirlo por un nuevo Reglamento.
(5) A fin de que las aves de corral puedan comercializarse endistintas categoras en funcin de su conformacin yaspecto, es necesario establecer definiciones relativas ala especie, edad y presentacin, en el caso de las canales,y a la conformacin anatmica y el contenido, en el casode los cortes. En el caso del producto denominado foiegras, es preciso establecer unas normas mnimas de co-mercializacin que sean particularmente detalladas dadoel elevado valor de ese producto y la necesidad de evitarel consiguiente riesgo de prcticas fraudulentas.
(6) No es necesario aplicar esas normas a determinados pro-ductos y presentaciones que tienen carcter local o unaimportancia limitada. No obstante, las denominacionesde venta de tales productos no deben inducir al consu-midor a confundirlos con los productos sujetos a dichasnormas. Por otra parte, estas han de aplicarse tambin alos trminos descriptivos adicionales que se utilicen juntoa las denominaciones de venta de dichos productos.
(7) Con objeto de aplicar de manera uniforme este Regla-mento, procede definir los conceptos de comercializaciny lote en el sector de la carne de aves de corral.
(8) La temperatura de los productos durante su almacena-miento y manipulacin reviste especial importancia a finde mantener un alto nivel de calidad. Por tanto, es con-veniente establecer la temperatura mnima a la que de-ber conservarse la carne de aves de corral refrigerada.
(9) Las disposiciones del presente Reglamento y, en particu-lar, las relativas a su control y cumplimiento, deben apli-carse de manera uniforme en toda la Comunidad. Lasdisposiciones adoptadas a tales fines tambin deben seruniformes. Por consiguiente, es preciso establecer normascomunes en materia de procedimientos de muestreo y delmites de tolerancia.
(10) A fin de que el consumidor disponga de una informacinsuficiente, clara y objetiva sobre los productos en venta ygarantizar la libre circulacin de estos en la Comunidad,es necesario que las normas de comercializacin aplica-bles a la carne de aves de corral se ajusten en la medidade lo posible a las disposiciones de la Directiva76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, rela-tiva a la aproximacin de las legislaciones de los Estadosmiembros sobre el preacondicionamiento en masa o envolumen de ciertos productos en envases previamentepreparados (4).
ESL 157/46 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en ltimolugar por el Reglamento (CE) no 470/2008 (DO L 140 de30.5.2008, p. 1).
(2) DO L 173 de 6.7.1990, p. 1. Reglamento modificado en ltimolugar por el Reglamento (CE) no 1029/2006 (DO L 186 de7.7.2006, p. 6).
(3) DO L 143 de 7.6.1991, p. 11. Reglamento modificado en ltimolugar por el Reglamento (CE) no 1474/2007 (DO L 329 de14.12.2007, p. 14).
(4) DO L 46 de 21.2.1976, p. 1. Directiva modificada en ltimo lugarpor la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).
-
(11) Entre las indicaciones que pueden utilizarse facultativa-mente en el etiquetado figuran las correspondientes almtodo de refrigeracin y al sistema de cra. En intersdel consumidor, la utilizacin de este ltimo debe supe-ditarse al cumplimiento de criterios precisos sobre lascondiciones de cra y los lmites cuantitativos para indicardeterminadas caractersticas como la edad en el momentodel sacrificio, la duracin de la fase de engorde o elcontenido de determinados ingredientes de los piensos.
(12) Cuando la mencin cra al aire libre figure en la eti-queta de carne de patos y ocas criados para la produc-cin de foie gras, resulta conveniente que dicha men-cin figure tambin en la etiqueta destinada al consumi-dor para garantizar una informacin completa sobre lascaractersticas del producto.
(13) Es conveniente que la Comisin ejerza un control per-manente de la compatibilidad con el Derecho comunita-rio, y con las normas de comercializacin, de las medidasnacionales que se adopten en aplicacin de las presentesdisposiciones. Asimismo, es preciso establecer disposicio-nes especficas para el registro y la inspeccin peridicade las empresas que estn autorizadas para utilizar indi-caciones relativas a sistemas de cra concretos. A tal fin,dichas empresas deben llevar registros peridicos y deta-llados.
(14) Dado el nivel de especializacin que requieren tales in-specciones, es oportuno que las autoridades competentesde los Estados miembros puedan encargar su realizacina organismos independientes debidamente cualificados yautorizados, sin perjuicio de la supervisin y precaucio-nes pertinentes.
(15) Los agentes econmicos de los terceros pases puedendesear hacer uso de las indicaciones facultativas relativasa los mtodos de refrigeracin y a los sistemas de cra. Esconveniente disponer lo necesario para que puedan ha-cerlo as siempre que medie la oportuna certificacin dela autoridad competente del tercer pas de que se trate,que figure en una lista elaborada por la Comisin.
(16) Teniendo en cuenta la evolucin econmica y tcnicatanto en la fase de faenado de las aves de corral comoen la de los controles, y dado que el contenido de aguapresenta un inters particular en la comercializacin de lacarne de aves de corral congelada o ultracongelada, pro-cede fijar el contenido mximo de agua en las canales deaves de corral congeladas o ultracongeladas, as comodefinir un sistema de control tanto en los mataderoscomo en todas las etapas de la comercializacin, sintransgredir el principio de libre circulacin de mercancasen un mercado nico.
(17) Es necesario comprobar la absorcin de agua en el esta-blecimiento de produccin y establecer mtodos fiablespara la determinacin del contenido de agua aadida alfaenar las canales de aves de corral congeladas o ultra-congeladas, sin distinguir entre el lquido fisiolgico y el
agua exterior procedente del faenado de las aves decorral, dado que esta distincin plantea dificultades decarcter prctico.
(18) Procede prohibir la comercializacin, sin la mencin per-tinente en el envase, de aves de corral congeladas oultracongeladas consideradas como no conformes. Porconsiguiente, es necesario establecer reglas prcticas rela-tivas a las menciones que han de colocarse en los envasesindividuales y colectivos segn su destino, con objeto defacilitar el control y evitar que se utilicen para otros fines.
(19) Es necesario prever las medidas que deben tomarsecuando los controles pongan de manifiesto el carcterirregular de un envo en el que las mercancas no satis-facen las condiciones del presente Reglamento. Convieneestablecer un procedimiento de resolucin de los conflic-tos que puedan surgir en relacin con los envos intra-comunitarios.
(20) En caso de litigio, la Comisin debe poder actuar in situadoptando las medidas adecuadas a la situacin.
(21) La armonizacin de los requisitos relativos al contenidode agua implica la designacin de laboratorios comuni-tarios y nacionales de referencia.
(22) Debe establecerse una ayuda financiera comunitaria.
(23) Debe celebrarse un contrato entre la Comunidad y ellaboratorio comunitario de referencia para determinarlas condiciones que regulen el pago de la ayuda.
(24) Procede prever que los Estados miembros adopten losmtodos prcticos de control del contenido de agua delas aves de corral congeladas o ultracongeladas. Con ob-jeto de garantizar una aplicacin uniforme del presenteReglamento, conviene determinar que los Estados miem-bros informen a la Comisin y a los dems Estadosmiembros acerca de dichos mtodos.
(25) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus-tan al dictamen del Comit de gestin de la organizacincomn de mercados agrcolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artculo 1
Los productos contemplados en el artculo 121, letra e), incisoii), del Reglamento (CE) no 1234/2007 quedan definidos comosigue:
1) Canales de aves de corral
a) AVES DE CORRAL DOMSTICAS (Gallus domesticus)
Pollo (de carne): Ave de corral en la que la extremidaddel esternn es flexible (no osificada).
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/47
-
Gallo y gallina: aves de corral en las que la extremidaddel esternn es rgida (osificada).
Capn: pollo macho castrado quirrgicamente antesde haber alcanzado la madurez sexual y sacrificado auna edad mnima de 140 das; una vez castrados, loscapones debern pasar un perodo mnimo de en-gorde de 77 das.
Pollito: pollo de peso inferior a 650 gramos de pesocanal (expresado sin menudillos, cabeza ni patas). Lospollos de 650 a 750 gramos podrn denominarsepollitos si su edad en el momento del sacrificiono excede 28 das. Para comprobar la edad en elmomento del sacrificio, los Estados miembros podrnaplicar el artculo 12.
Gallo joven: pollo macho de estirpe ponedora en elque la extremidad del esternn es rgida pero nocompletamente osificada y cuya edad mnima de sa-crificio es de 90 das.
b) PAVOS (Meleagris gallopavo dom.)
Pavo (joven): ave en la que la extremidad del esternnes flexible (no osificada).
Pavo: ave en la que la extremidad del esternn esrgida (osificada).
c) PATOS (Anas platyrhynchos dom., Cairina muschata), patocruzado (Cairina muschata x Anas platyrhynchos)
Pato (joven) o anadino, pato de Berbera (joven), patocruzado (joven): ave en la que la extremidad del es-ternn es flexible (no osificada).
Pato, pato de Berbera y pato cruzado: ave en la quela extremidad del esternn es rgida (osificada).
d) OCAS (Anser anser dom.)
Oca (joven) o ansarn: ave en la que la extremidad delesternn es flexible (no osificada). La capa de grasaque envuelve la canal es fina o relativamente fina; lagrasa de la oca joven puede tener un color indicativode una dieta especial.
Oca: ave en la que la extremidad del esternn esrgida (osificada); la capa de grasa que envuelve lacanal es gruesa o relativamente gruesa.
e) PINTADAS (Numida meleagris domesticus)
Pintada (joven): ave en la que la extremidad del ester-nn es flexible (no osificada).
Pintada: ave en la que la extremidad del esternn esrgida (osificada).
A efectos del presente Reglamento, las variantes de sexo delos trminos empleados en las letras a) a e) se considerarnequivalentes.
2) Cortes de aves de corral
a) Medio: media canal, obtenida por corte longitudinal si-guiendo el plano de simetra que pasa por el esternn yla columna vertebral.
b) Cuarto: cuarto trasero o delantero obtenido por cortetransversal de un medio.
c) Cuartos traseros unidos: ambos cuartos traseros unidospor una porcin de lomo, con o sin el obispillo.
d) Pechuga: el esternn y las costillas, o parte de estas,distribuidas a ambos lados del mismo, con la muscula-tura que los envuelve, tanto si la pechuga se presentaentera o partida por la mitad.
e) Muslo y contramuslo: el fmur, la tibia y el peron conla musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harnpor las articulaciones.
f) Cuarto trasero de pollo: la porcin de espalda que nosobrepase el 25 % del peso del corte.
g) Contramuslo: el fmur con la musculatura que lo en-vuelve. Los dos cortes se harn por las articulaciones.
h) Muslo: la tibia y el peron junto con la musculatura quelos envuelve. Los dos cortes se harn por las articulacio-nes.
i) Ala: el hmero, radio y cbito, con la musculatura quelos envuelve. Si se trata de alas de pavo, podrn presen-tarse separadamente el hmero o el radio y el cbito,junto con la musculatura que los envuelve. La extremi-dad, incluyendo el carpo, podr haber sido separada ono. Los cortes se harn por las articulaciones.
j) Alas unidas: ambas alas unidas por una porcin de es-palda, sin sobrepasar el peso de esta ltima el 45 % delpeso total del corte.
ESL 157/48 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
k) Filete de pechuga: la pechuga entera o partida por lamitad y deshuesada, es decir, sin esternn ni costillas.Si se trata de pechugas de pavo, el filete podr incluirnicamente el msculo pectoral profundo.
l) Filete de pechuga con clavcula: el filete de pechuga sinpiel con solo la clavcula y el extremo cartilaginoso delesternn. El peso de la clavcula y el cartlago no sobre-pasar el 3 % del peso del corte.
m) Magret, maigret: filete de pechuga de los patos y ocasmencionados en el punto 3, con la piel y la grasa sub-cutnea que recubre el msculo pectoral, pero sin elmsculo pectoral profundo.
n) Carne de muslo y contramuslo de pavo deshuesada: con-tramuslos y/o muslos de pavo deshuesados, es decir, sinfmur, tibia ni peron, enteros, cortados en dados o entiras.
En el caso de los productos que figuran en las letras e), g) yh), la frase los cortes se harn por las articulaciones, signi-fica que los cortes se harn entre las dos lneas que delimitanlas articulaciones, tal como indica el grfico del anexo II.
Los productos descritos en las letras d) a k) podrn presen-tarse con o sin piel. La ausencia de piel, en el caso de losproductos de las letras d) a j), o su presencia, en el caso delos productos de la letra k), se mencionar en la etiqueta quese define en el artculo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
3) Foie gras
El hgado de la oca o de patos de las especies Cairina mus-chata o Cairina muschata x Anas platyrhynchos que hayan sidocebados de tal manera que se produzca una hipertrofia ce-lular adiposa del hgado.
Las aves de las que se extraigan dichos hgados debernhaber sido completamente sangradas y los hgados presenta-rn un color uniforme.
Los hgados tendrn el siguiente peso:
los de pato tendrn un peso neto mnimo de 300 gra-mos,
los de oca, un peso neto mnimo de 400 gramos.
Artculo 2
A efectos del presente Reglamento se entender por:
a) canal: el cuerpo entero de un ave de corral de las especiescontempladas en el artculo 1, apartado 1, sangrado, desplu-mado y eviscerado; sin embargo, la extraccin de los rioneses facultativa; las canales evisceradas podrn venderse con osin menudillos, es decir, corazn, hgado, molleja y cuello,introducidos en la cavidad abdominal;
b) trozos de canales: la carne de ave de corral que, en funcinde la talla y las caractersticas del tejido muscular, puede seridentificada como procedente de una parte u otra de la canal;
c) carne de ave de corral ya envasada: la carne de ave decorral presentada con arreglo a las condiciones previstas enel artculo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva2000/13/CE;
d) carne de ave de corral sin envasar: la carne de ave de corralpresentada sin envasar a la venta para el consumidor final oenvasada en los puntos de venta a peticin del comprador;
e) comercializacin: la posesin o la exposicin con vistas a laventa, la puesta en venta, la venta, la entrega o cualquier otrotipo de comercializacin;
f) lote: la carne de aves de corral de la misma especie y tipo,de la misma clase, la misma serie de produccin, procedentedel mismo matadero o centro de despiece, situada en elmismo lugar en el que vaya a realizarse la inspeccin. Alos efectos del artculo 9 y de los anexos V y VI, un lotenicamente incluir envases de la misma categora de pesonominal.
Artculo 3
1. Para ser comercializadas con arreglo a lo dispuesto en elpresente Reglamento, las canales de aves de corral sern puestasa la venta en una de las siguientes presentaciones:
parcialmente evisceradas (sin intestinos, atadas),
con menudillos,
sin menudillos.
Podr aadirse el trmino eviscerada.
2. Las canales parcialmente evisceradas son aqullas de lasque no se han extrado el corazn, hgado, pulmones, molleja,buche ni riones.
3. Para toda presentacin de canales, cuado no se haya reti-rado la cabeza, las canales podrn presentarse con la trquea, elesfago y el buche.
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/49
(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
-
4. Los menudillos comprendern nicamente lo siguiente.
El corazn, el cuello, la molleja y el hgado, y todas las demspartes consideradas comestibles por el mercado al que vayadestinado el producto para su consumo final. El hgado se habrseparado de la vescula biliar, la molleja de su membrana crneay se habr vaciado de su contenido; el corazn podr llevar ono el pericardio. En caso de que el cuello quede unido a la canalno se considerar como uno de los menudillos.
En los casos en que las canales se vendan habitualmente sinalguno de estos cuatro rganos, su ausencia deber mencionarseen la etiqueta.
5. Adems de las normas nacionales adoptadas con arreglo ala Directiva 2000/13/CE, las indicaciones suplementarias si-guientes debern figuran en los documentos comerciales deacompaamiento, en el sentido del artculo 13, apartado 1, letrab), de dicha Directiva:
a) la categora contemplada en el anexo XIV, parte B, punto III,apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007;
b) el estado en el que se comercializa la carne de ave de corral,de conformidad con el anexo XIV, parte B, punto III, apar-tado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y la temperaturade almacenamiento recomendada.
Artculo 4
1. Los nombres con los que se vendan los productos con-templados por el presente Reglamento, en el sentido de lodispuesto en el artculo 3, apartado 1, prrafo primero, de laDirectiva 2000/13/CE, sern los enumerados en el artculo 1 delpresente Reglamento y los enumerados en los trminos corres-pondientes a las otras lenguas comunitarias en el anexo I delpresente Reglamento, detallados:
mediante la referencia a una de las formas de presentacincontempladas en el artculo 3, apartado 1, del presenteReglamento, cuando se trate de canales enteras,
mediante la referencia a la especie correspondiente, cuandose trate de cortes de aves de corral.
2. Los nombres que figuran en el artculo 1, puntos 1 y 2,podrn ser completados con otros trminos, siempre que noinduzcan a error al consumidor y que, en particular, no sepresenten a confusin con otros productos definidos en el ar-tculo 1, puntos 1 y 2, o con las indicaciones previstas en elartculo 11.
Artculo 5
1. Los productos distintos de los definidos en el artculo 1solo podrn comercializarse en la Comunidad con nombres queno induzcan al consumidor a confundirlos con los mencionadosen el artculo 1 o con las indicaciones contempladas en elartculo 11.
2. Adems de las normas nacionales adoptadas con arreglo ala Directiva 2000/13/CE, el etiquetado y la presentacin de lascarnes de aves de corral destinadas al consumidor final, ascomo la publicidad efectuada al respeto, debern ajustarse alas exigencias suplementarias enunciadas en los apartados 3 y4 del presente artculo.
3. En el caso de la carne fresca de aves de corral, la fecha deduracin mnima se sustituir por la fecha de caducidad, conarreglo a lo dispuesto en el artculo 10 de la Directiva2000/13/CE.
4. En el caso de la carne de aves de corral ya envasada, losdatos siguientes tambin debern figurar en el envase o en unaetiqueta adherida al mismo:
a) la categora prevista en el anexo XIV, parte B, punto III,apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007;
b) en el caso de la carne fresca de ave de corral, el precio total yel precio por unidad de peso para su venta al por menor;
c) el estado en el que se comercializa la carne de ave de corral,de conformidad con el anexo XIV, parte B, punto III, apar-tado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y de la tempe-ratura de almacenamiento recomendada;
d) el nmero de autorizacin del matadero o del centro dedespiece en cuestin, de conformidad con el artculo 4 delReglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo (1), salvo en caso de que el despiece y el deshuesadose efecten en el lugar de venta de conformidad con elartculo 4, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento;
e) en el caso de la carne de aves de corral importada de terce-ros pases, una mencin del pas de origen.
5. En el caso de las carnes de aves de corral vendidas sinenvasar, salvo cuando el despiece y el deshuesado se efecten enlos lugares de venta tal como prev el artculo 4, apartado 2,letra d), del Reglamento (CE) no 853/2004, a condicin de queel despiece y el deshuesado se realicen a peticin del consumi-dor y en su presencia, el artculo 14 de la Directiva 2000/13/CEser aplicable a las indicaciones contempladas en el apartado 4.
6. No obstante lo dispuesto en el artculo 3, apartado 5, y enlos apartados 2 a 5 del presente artculo, no ser necesarioclasificar la carne de aves de corral o indicar las mencionessuplementarias previstas en dichos artculos si se trata de entre-gas a centros de despiece o de transformacin.
Artculo 6
Se aplicarn las siguientes disposiciones adicionales a la carne deaves de corral congelada tal como se define en el anexo XIV,parte B, punto II, apartado 3, del Reglamento (CE) no1234/2007.
ESL 157/50 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versin corregida en el DO L 226de 25.6.2004, p. 22.
-
La temperatura de la carne de aves de corral congelada contem-plada en el presente Reglamento deber ser constante y mante-nerse, en todos los puntos del producto, a 12 C o menos,con posibles aumentos que no sobrepasen los 3 C. Esa toleran-cia en la temperatura del producto se permitir en circunstan-cias de buen almacenamiento y distribucin durante el repartolocal y en los mostradores de venta al consumidor final.
Artculo 7
1. Para ser clasificados en las categoras A y B, las canales ylos cortes de aves de corral contemplados en el presente Regla-mento debern cumplir los siguientes requisitos mnimos:
a) estar intactos, teniendo en cuenta la presentacin;
b) hallarse limpios, sin materias extraas visibles, suciedad nisangre;
c) carecer de olores extraos;
d) no presentar manchas de sangre visibles, salvo que seanpequeas y discretas;
e) no tener huesos rotos que sobresalgan;
f) no haber sufrido contusiones importantes.
La carne de aves de corral fresca no deber presentar indicios derefrigeracin previa.
2. Para ser clasificados en la categora A, las canales y loscortes de aves de corral debern cumplir, adems, los siguientesrequisitos:
a) tendrn una buena conformacin. La carne ser turgente; lapechuga bien desarrollada, ancha, larga y carnosa y los mus-los carnosos. En los pollos, patos jvenes o anadinos ypavos, se apreciar una capa uniforme y fina de grasa enla pechuga, la espalda y el contramuslo. En los gallos, ga-llinas, patos y ocas jvenes se permitir una capa de grasaespesa. En las ocas se apreciar una capa de grasa entremediana y espesa por toda la canal;
b) se tolerarn algunas pequeas plumas, caones (bases de lapluma) y vello (filoplumas) en la pechuga, muslos, rabadilla,articulaciones de las patas y puntas de las alas. Las aves decorral para coccin, patos, pavos y ocas podrn presentaralgn resto de plumaje en otras partes de la canal;
c) se permitir alguna lesin, contusin o descoloramiento,siempre que sean poco numerosos, discretos y prcticamenteimperceptibles y no se presenten en la pechuga ni los mus-los. Podrn faltar las extremidades de las alas. Podr permi-tirse una ligera rojez en las extremidades de las alas y fo-lculos;
d) en la carne de ave de corral congelada o ultracongelada nodebern apreciarse indicios de quemaduras por fro (1), ex-cepto cuando sean fortuitas, pequeas y discretas y no estnen la pechuga ni los muslos.
Artculo 8
1. Las decisiones que resulten del incumplimiento de losartculos 1, 3 y 7 nicamente podrn adoptarse respecto de latotalidad del lote que se haya controlado de conformidad con lodispuesto en el presente artculo.
2. De cada lote se extraer al azar una muestra compuestadel siguiente nmero de productos individuales definidos en elartculo 1, a fin de proceder a su inspeccin en mataderos,centros de despiece, almacenes de mayoristas o minoristas oen cualquier otra fase de la comercializacin, incluso duranteel transporte, o, en el caso de las importaciones procedentes deterceros pases, en el momento del despacho de aduana:
Tamao del lote Tamao de lamuestra
Nmero tolerable de unidades defectuosas
TotalPara el artculo 1,puntos 1 (1) y 3, y
el artculo 7, apartado 1
1 2 3 4
100-500 30 5 2
501-3 200 50 7 3
> 3 200 80 10 4
(1) Margen de tolerancia para cada especie y no entre especies.
3. En el control de un lote de carne de aves de corral de lacategora A, se aplicar la tolerancia total de unidades defectuo-sas indicada en la tercera columna del cuadro del apartado 2. Enel caso de los filetes de pechuga, estas unidades defectuosaspodrn asimismo incluir filetes con un mximo del 2 % enpeso de cartlago (extremidad flexible del esternn).
No obstante, el nmero de unidades defectuosas que no seajusten a lo dispuesto en el artculo 1, puntos 1 y 3, y en elartculo 7, apartado 1, no exceder del nmero que aparece enla cuarta columna del cuadro incluido en el apartado 2.
En lo que atae al artculo 1, punto 3, las unidades defectuosasnicamente se considerarn tolerables cuando alcancen un pesomnimo de 240 gramos, en el caso de los hgados de pato, y de385 gramos, en el de los hgados de oca.
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/51
(1) Quemadura por fro (en el sentido de una reduccin cualitativa): esla deshidratacin ms o menos localizada e irreversible de la piel ode la carne, que puede afectar: al color natural (generalmente ms plido), o al sabor y el olor (inspido o rancio), o a la consistencia (seco, esponjoso).
-
4. En el control de un lote de carne de aves de corral de lacategora B, se duplicar el nmero tolerable de unidades defec-tuosas.
5. Cuando el organismo de control considere que un lote nose ajusta a las presentes disposiciones, prohibir su comerciali-zacin, o importacin si procede de un tercer pas, hasta elmomento en que se presente la prueba del cumplimiento delos requisitos establecidos en los artculos 1 y 7.
Artculo 9
1. La carne de ave de corral, congelada o ultracongelada, yaenvasada conforme a la definicin del artculo 2 de la Directiva76/211/CEE, podr clasificarse por categoras de peso deacuerdo con el anexo XIV, parte B, punto III, apartado 3, delReglamento (CE) no 1234/2007. El envase podr contener:
una canal de ave de corral, o
uno o varios cortes del mismo tipo y especie, tal y como sedefinen en el artculo 1.
2. Todos los envases debern indicar el peso del productoque contengan conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4,conocido como peso nominal.
3. Los envases de carne de ave de corral congelada o ultra-congelada podrn clasificarse por categoras de peso nominal dela forma siguiente:
a) canales:
< 1 100 gramos: categoras de 50 gramos de diferencia(1 050, 1 000, 950, etc.),
1 100 a < 2 400 gramos: categoras de 100 gramos dediferencia (1 100, 1 200, 1 300, etc.),
2 400 gramos: categoras de 200 gramos de diferencia(2 400, 2 600, 2 800, etc.);
b) cortes:
< 1 100 gramos: categoras de 50 gramos de diferencia(1 050, 1 000, 950, etc.),
1 100 gramos: categoras de 100 gramos de diferencia(1 100, 1 200, 1 300, etc.).
4. Los envases mencionados en el apartado 1 debern cum-plir los siguientes requisitos:
a) la media del contenido real no deber ser inferior al pesonominal;
b) la proporcin de envases cuyo error negativo sea superior alerror negativo tolerable establecido en el apartado 9 ser losuficientemente pequea como para permitir que los lotes deenvases renan las condiciones del apartado 10;
c) no se comercializar ningn envase que presente un errornegativo superior al doble del error mximo tolerable esta-blecido en el apartado 9.
Las definiciones de peso nominal, contenido real y error nega-tivo establecidas en el anexo I de la Directiva 76/211/CEE sernaplicables al presente Reglamento.
5. Por lo que respecta a la responsabilidad del envasador odel importador de carne de ave de corral congelada o ultracon-gelada y a los controles que deban efectuar las autoridadescompetentes, se aplicarn mutatis mutandis las disposicionesdel anexo I, puntos 4, 5 y 6, de la Directiva 76/211/CEE.
6. El control de los envases se llevar a cabo por muestreo yconstar de dos partes:
un control del contenido real de cada envase de la muestra,
un control de la media de los contenidos reales de losenvases de la muestra.
Se considerar que un lote de envases es aceptable si los resul-tados de ambos controles cumplen los requisitos de aceptacina que se refieren los apartados 10 y 11.
7. Un lote estar formado por todos los envases del mismopeso nominal, el mismo tipo y la misma serie de produccinque hayan sido embalados en el mismo lugar y que vayan asometerse a control.
El tamao del lote estar limitado a las cantidades que a conti-nuacin se fijan:
cuando se controlen los envases al final de la cadena deenvasado, el nmero de cada lote ser igual a la produccinmxima horaria de la cadena, sin ninguna restriccin encuanto al tamao del lote,
en los dems casos, el tamao del lote se limitar a 10 000unidades.
8. Se extraer al azar de cada lote para su control una mues-tra compuesta del siguiente nmero de envases:
Tamao del lote Tamao de la muestra
100-500 30
501-3 200 50
> 3 200 80
Cuando se efecte el control no destructivo especificado en elanexo II de la Directiva 76/211/CEE en lotes de menos de 100envases, la muestra deber ser del 100 %.
ESL 157/52 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
9. Se permitirn los siguientes errores negativos mximos enlos envases de carne de ave de corral:
(en gramos)
Peso nominalError negativo mximo tolerable
Canales Cortes
menos de 1 100 25 25
entre 1 100 y < 2 400 50 50
2 400 o ms 100
10. Para comprobar el contenido real de cada envase de lamuestra se calcular el contenido mnimo tolerable, restando elerror negativo tolerable correspondiente al contenido de que setrate del peso nominal del envase.
Los envases de la muestra cuyo contenido real sea inferior alcontenido mnimo tolerable se considerarn defectuosos.
El lote de envases controlado se aceptar si el nmero de uni-dades defectuosas encontradas en la muestra es inferior o igualal criterio de aceptacin que figura en el cuadro siguiente y serechazar si es igual o superior al criterio de rechazo:
Nmero de muestrasNmero de unidades defectuosas
Criterio de aceptacin Criterio de rechazo
30 2 3
50 3 4
80 5 6
11. Para comprobar el contenido real medio, un lote deenvases se considerar aceptable si el contenido medio real delos envases que conforman la muestra es superior al criterio deaceptacin indicado a continuacin:
Tamao de la muestra Criterio de aceptacin del contenido real medio
30 x Qn 0,503 s
50 x Qn 0,379 s
80 x Qn 0,295 s
x = contenido real medio de los envases,
Qn = peso nominal del envase,
s = desviacin tipo del contenido real de los envases dellote.
La desviacin tipo se calcular del modo indicado en el anexo II,punto 2.3.2.2, de la Directiva 76/211/CEE del Consejo.
12. La indicacin del peso nominal de los envases a que serefiere el presente artculo podr ir acompaada de indicacionessuplementarias en la medida en que la Directiva 80/181/CEE delConsejo (1) autorice su utilizacin.
13. La carne de ave de corral procedente de otros Estadosmiembros que entre en el Reino Unido ser objeto de controlesal azar en puntos no fronterizos.
Artculo 10
La indicacin del uso de uno de los mtodos de refrigeracindefinidos a continuacin, as como los trminos correspondien-tes a las otras lenguas comunitarias enumerados en el anexo III,podr figurar en las etiquetas que se definen en el artculo 1,apartado 3, letra a), de la Directiva 2000/13/CE:
refrigeracin por aire: refrigeracin por aire fro de las ca-nales de aves de corral,
refrigeracin por aspersin ventilada: refrigeracin de lascanales de aves de corral por aire fro asperjado con unpulverizador o nebulizador,
refrigeracin por inmersin: refrigeracin de las canales deaves de corral en recipientes de agua o de hielo y agua, deacuerdo con el proceso de avance contra la corriente.
Artculo 11
1. Para indicar en el etiquetado, en la acepcin del artculo 1,apartado 3, letra a), de la Directiva 2000/13/CE, los sistemas decra, con excepcin del sistema ecolgico, solo podrn utilizarselos trminos que aparecen a continuacin y los trminos cor-respondientes en las dems lenguas comunitarias enumeradosen el anexo IV (adems, solo podrn aparecer si se cumplen lascondiciones pertinentes contenidas en el anexo V del presenteReglamento):
a) Alimentado con un % de ;
b) Sistema extensivo en gallinero;
c) Gallinero con salida libre;
d) Granja al aire libre;
e) Granja de cra en libertad.
Estos trminos podrn completarse con indicaciones sobre lascaractersticas particulares de los respectivos sistemas de cra.
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/53
(1) DO L 39 de 15.2.1980, p. 40.
-
Cuando en la etiqueta de carne de patos y ocas criados para laproduccin de foie gras se indique que se trata de cra al airelibre [letras c), d) y e)], deber tambin figurar la mencinprocedente de la produccin de foie gras.
2. La edad del ave en el momento del sacrificio o la duracinde la fase de engorde solo podrn indicarse cuando se utiliceuno de los trminos del apartado 1 y siempre que se trate deedades iguales o superiores a las indicadas en el anexo V, letrasb), c) o d). No obstante, esta disposicin no se aplicar en elcaso de los animales mencionados en el artculo 1, punto 1,letra a), cuarto guin.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarn sin perjuicio de lasmedidas tcnicas nacionales que sean ms estrictas que los re-quisitos mnimos mencionados en el anexo V. Dichas medidassolo se aplicarn a los productores del Estado miembro de quese trate y nicamente cuando sean compatibles con el Derechocomunitario y se ajusten a las normas comunes de comerciali-zacin de las aves de corral.
4. Las medidas nacionales mencionadas en el apartado 3 secomunicarn a la Comisin.
5. A instancia de la Comisin, los Estados miembros propor-cionarn en cualquier momento toda la informacin que seanecesaria para evaluar la compatibilidad de dichas medidas conel Derecho comunitario y su conformidad con las normas co-munes de comercializacin de las aves de corral.
Artculo 12
1. Los mataderos autorizados para utilizar los trminos men-cionados en el artculo 11 estarn sometidos a un rgimenespecial. Llevarn un registro independiente de los datos siguien-tes de cada sistema de cra:
a) nombre y domicilio de los avicultores, que se registrarn trasuna inspeccin de la autoridad competente del Estado miem-bro;
b) cuando lo solicite esta autoridad, el nmero de aves criadaspor cada productor por turno de sacrificio;
c) nmero y peso total vivo o en canal de las aves entregadas ytransformadas;
d) los pormenores de las ventas, incluidos el nombre y la di-reccin de los compradores, durante un perodo mnimo deseis meses a partir de la entrega.
2. Posteriormente, los productores mencionados en el apar-tado 1 sern inspeccionados peridicamente. Llevarn registrosactualizados, durante un perodo mnimo de seis meses a partirde la entrega, con el nmero de aves por sistema de cra, en losque constar tambin el nmero de aves vendidas y el nombre ydireccin de los compradores y la cantidad y procedencia de lospiensos suministrados.
Adems, los productores que utilicen sistemas de cra al airelibre llevarn tambin registros de la fecha en que las avessalieron por primera vez al exterior.
3. Los fabricantes y abastecedores de piensos llevarn, du-rante al menos los seis meses siguientes a la entrega, un registroque muestre que la composicin de los piensos suministrados alos productores para el sistema de cra al que se refiere elartculo 11, apartado 1, letra a), cumple las indicaciones enmateria de alimentacin.
4. Las salas de incubacin llevarn un registro de las aves delas estirpes consideradas de crecimiento lento que hayan sumi-nistrado a los productores para los sistemas de cra menciona-dos en el artculo 11, apartado 1, letras d) y e), durante almenos los seis meses siguientes a la entrega.
5. Segn lo dispuesto en el artculo 11 y en los apartados 1a 4 del presente artculo, se llevarn a cabo inspecciones peri-dicas:
a) en la granja, una vez como mnimo por turno de sacrificio;
b) fabricantes o abastecedores de piensos: al menos una vez alao;
c) en el matadero, 4 veces al ao como mnimo;
d) en la sala de incubacin, al menos una vez al ao en el casode los sistemas de cra contemplados en el artculo 11, apar-tado 1, letras d) y e).
6. Cada Estado miembro remitir a los dems Estados miem-bros y a la Comisin una lista de los mataderos autorizados yregistrados de conformidad con el apartado 1, en la que cons-tarn su nombre y domicilio y el nmero asignado a cada unode ellos. Toda modificacin de dicha lista deber comunicarse alos dems Estados miembros y a la Comisin al comienzo decada trimestre del ao natural.
Artculo 13
En caso de control de la indicacin del sistema de cra utilizado,previsto en el artculo 121, letra e), inciso v), del Reglamento(CE) no 1234/2007, los organismos designados por los Estadosmiembros se ajustarn a los criterios establecidos por la normaeuropea EN/45011, de 26 de junio de 1989, y como tales sernautorizados y controlados por las autoridades competentes delEstado miembro de que se trate.
Artculo 14
La carne de ave de corral importada de terceros pases podrllevar una o varias de las indicaciones facultativas mencionadasen los artculos 10 y 11 siempre que vaya acompaada de uncertificado expedido por las autoridades competentes del pas deorigen en el que se d fe de que dichos productos se ajustan a lodispuesto en el presente Reglamento.
A solicitud de un tercer pas, la Comisin elaborar una lista detales autoridades.
ESL 157/54 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
Artculo 15
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 16, apartado 5,y en el artculo 17, apartado 3, los pollos congelados y ultra-congelados solo podrn comercializarse dentro de la Comuni-dad con fines comerciales o como actividad profesional si sucontenido de agua no sobrepasa el mnimo tcnico inevitabledeterminado por cualquiera de los dos mtodos de anlisisdescritos en los anexos VI (tcnica de escurrido) o VII (testqumico).
2. Las autoridades competentes designadas por cada Estadomiembro velarn por que los mataderos adopten todas las me-didas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones delapartado 1 y, en particular, por que:
se tomen muestras para controlar la absorcin de aguadurante la refrigeracin y el contenido de agua de los polloscongelados y ultracongelados,
los resultados de los controles se registren y conserven du-rante un ao,
cada lote sea marcado de tal modo que pueda comprobarsesu fecha de produccin; la marca utilizada deber figurar enel registro de produccin.
Artculo 16
1. La cantidad de agua absorbida por las aves se comprobarperidicamente, con arreglo al mtodo que figura en el anexoIX o, en los mataderos, con arreglo al mtodo descrito en elanexo VI, al menos una vez durante cada perodo de trabajo deocho horas.
Cuando se compruebe que la cantidad de agua absorbida essuperior al contenido total de agua admitido en el presenteReglamento, habida cuenta del agua absorbida por las canalesdurante las distintas fases de faenado no sujetas a control y, entodo caso, cuando el agua absorbida supere los porcentajescontemplados en el anexo IX, punto 10, o en el anexo VI,punto 7, los mataderos efectuarn inmediatamente los ajustestcnicos necesarios en el sistema de faenado de las canales.
2. En todos los casos mencionados en el apartado 1, prrafosegundo, y, en cualquier caso, al menos una vez cada dosmeses, los controles sobre el agua a que se refiere el artculo 15,apartado 1, se realizarn por muestreo sobre pollos congeladosy ultracongelados procedentes de cada matadero, de conformi-dad con las indicaciones que figuran en los anexos VI o VII, aeleccin de la autoridad competente del Estado miembro. Di-chos controles no se efectuarn en el caso de canales conrespecto a las cuales se aporten pruebas, a satisfaccin de laautoridad competente, de que se destinan exclusivamente a laexportacin.
3. Los controles mencionados en los apartados 1 y 2 sernefectuados por las autoridades competentes o bajo su responsa-bilidad. Las autoridades competentes podrn, en casos concre-tos, aplicar ms rigurosamente las disposiciones del apartado 1y, en particular, del anexo IX, puntos 1 y 10, as como las delapartado 2 del presente artculo, respecto de un matadero con-creto, cuando resulte necesario para mantener el contenido totalde agua dentro de los lmites admitidos en el presente Regla-mento.
En todos los casos en que se considere que un lote de aves decorral congeladas o ultracongeladas incumple el presente Regla-mento, las autoridades competentes no volvern a realizar loscontroles con la frecuencia mnima mencionada en el apartado2 hasta que los resultados de tres controles sucesivos, realizadossegn lo dispuesto en el anexo VI o VII, en muestras de laproduccin de tres das diferentes de un perodo mximo decuatro semanas, arrojen resultados negativos. Los costes de estoscontroles corrern a cargo del matadero.
4. Cuando, en el caso de refrigeracin por aire, los resultadosde los controles a que se refieren los apartados 1 y 2 indiquenque se cumplen los criterios establecidos en los anexos VI a IXdurante un perodo de seis meses, la frecuencia de los controlesmencionados en el apartado 1 podr limitarse a una vez al mes.El incumplimiento de los criterios establecidos en dichos anexossupondr el restablecimiento de los controles segn la frecuen-cia prevista en el apartado 1.
5. Si el resultado de los controles contemplados en el apar-tado 2 indica una superacin de los lmites tolerados, se consi-derar que el lote no se ajusta a lo dispuesto en el presenteReglamento. No obstante, en tal caso, el matadero podr soli-citar que se lleve a cabo un segundo anlisis en el laboratorio dereferencia del Estado miembro con arreglo a un mtodo quedeterminar la autoridad competente del Estado miembro. Elcoste de este segundo anlisis correr a cargo del poseedordel lote.
6. Cuando, en su caso tras el segundo anlisis, se considereque el lote de que se trate no se ajusta al presente Reglamento,la autoridad competente adoptar las medidas adecuadas parapermitir la comercializacin de dicho lote en la Comunidadsiempre y cuando tanto los envases individuales como colecti-vos de las canales de que se trate sean identificados por elmatadero, bajo la supervisin de la autoridad competente, conun precinto o etiqueta en los que figure en maysculas rojas almenos una de las indicaciones recogidas en el anexo X.
El lote a que se refiere el prrafo primero permanecer bajo lasupervisin de la autoridad competente hasta que sea tratado deconformidad con el presente apartado o reciba otro destino.Cuando se certifique a la autoridad competente que el lote aque se refiere el prrafo primero se destina a la exportacin,dicha autoridad adoptar cuantas medidas considere necesariaspara evitar que el lote se comercialice dentro de la Comunidad.
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/55
-
Las indicaciones previstas en el prrafo primero se fijarn en unlugar destacado para que resulten fcilmente visibles, claramentelegibles e indelebles. En modo alguno se ocultarn, oscurecerno se interrumpirn con otras indicaciones o figuras. Las letras delos envases individuales debern tener, como mnimo, 1 cent-metro de altura, y las de los colectivos, 2 centmetros.
Artculo 17
1. Cuando se abriguen fundadas sospechas de que se hanproducido irregularidades, el Estado miembro de destino podrefectuar controles no discriminatorios por muestreo sobre lasaves de corral congeladas o ultracongeladas para comprobar quelos lotes cumplen los requisitos de los artculos 15 y 16.
2. Los controles a que se refiere el apartado 1 se llevarn acabo en el lugar de destino de las mercancas o en otro lugaradecuado siempre que, en este ltimo caso, se obstaculice lomenos posible el envo de las mercancas, el lugar escogido nose halle en la frontera, y que las mercancas puedan llegar connormalidad a su destino, una vez tomada la muestra apropiada.No obstante, los productos no podrn ser vendidos al consu-midor final hasta que se disponga de los resultados del control.
Los controles se realizarn con la mayor celeridad posible a finde no retrasar indebidamente la comercializacin de los produc-tos ni provocar demoras que puedan deteriorar su calidad.
Los resultados de estos controles y las decisiones subsiguientes,as como los motivos de su adopcin, debern ser notificados alexpedidor, el destinatario o su representante, a ms tardar, a losdos das hbiles de la toma de muestras. Las decisiones adop-tadas por la autoridad competente del Estado miembro de des-tino, as como los motivos de su adopcin, debern ser notifi-cados a la autoridad competente del Estado miembro expedidor.
A peticin del expedidor o su representante, dichas decisiones ysus motivos le sern comunicados por escrito, con indicacin delas vas de recurso que le ofrece la legislacin vigente en elEstado miembro de destino y de los procedimientos y los plazosaplicables.
3. Si el resultado de los controles contemplados en el apar-tado 1 indica una superacin de los lmites tolerados, el posee-dor del lote podr solicitar que se lleve a cabo un segundoanlisis en uno de los laboratorios de referencia que se enume-ran en el anexo XI con arreglo al mismo mtodo de la primeraprueba. Los gastos ocasionados por este segundo anlisis corre-rn a cargo del poseedor del lote. Las tareas y competencias delos laboratorios de referencia se indican en el anexo XII.
4. Si se comprueba, tras un control realizado de conformidadcon los apartados 1 y 2, y, en su caso, tras un segundo anlisis,que los pollos congelados o ultracongelados no se ajustan a lodispuesto en los artculos 15 y 16, la autoridad competente delEstado miembro de destino deber aplicar los procedimientoscontemplados en el artculo 16, apartado 6.
5. En los casos previstos en los apartados 3 y 4, la autoridadcompetente del Estado miembro de destino se pondr inmedia-tamente en contacto con las autoridades competentes del Estadomiembro de expedicin. Estas adoptarn todas las medidas ne-cesarias y comunicarn a la autoridad competente del primerEstado miembro la naturaleza de los controles realizados, lasdecisiones adoptadas y los motivos de dichas decisiones.
Cuando los controles previstos en los apartados 1 y 3 indiquenque se han cometido repetidas irregularidades o cuando, enopinin del Estado miembro de expedicin, los controles sehayan realizado sin la suficiente justificacin, las autoridadescompetentes de los Estados miembros interesados informarnde ello a la Comisin.
En la medida necesaria para garantizar la aplicacin uniformedel presente Reglamento o a peticin de la autoridad compe-tente del Estado miembro de destino, la Comisin podr, habidacuenta de las infracciones:
enviar una misin de expertos al establecimiento de que setrate y, en colaboracin con las autoridades nacionales com-petentes, efectuar inspecciones sobre el terreno, o
solicitar a la autoridad competente del Estado miembro deexpedicin que intensifique el muestreo de los productos delestablecimiento de que se trate y que, en caso necesario,aplique las sanciones correspondientes con arreglo al ar-tculo 194 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
La Comisin informar a los Estados miembros acerca de susconclusiones. Los Estados miembros en cuyo territorio se realiceuna inspeccin debern prestar a los expertos la asistencia ne-cesaria para el desempeo de sus funciones.
En espera de las conclusiones de la Comisin, el Estado miem-bro de expedicin deber, a peticin del Estado miembro dedestino, intensificar los controles sobre los productos proceden-tes del establecimiento de que se trate.
Cuando sea preciso adoptar estas medidas para hacer frente airregularidades repetidas por parte de un establecimiento, laComisin cobrar al establecimiento de que se trate los gastosque ocasione la aplicacin de lo dispuesto en los guiones delprrafo tercero.
Artculo 18
1. Las autoridades competentes de los Estados miembrosinformarn sin prdida de tiempo a los respectivos laboratoriosnacionales de referencia sobre los resultados de los controles alos que se refieren los artculos 15, 16 y 17, realizados por ellaso bajo su responsabilidad.
ESL 157/56 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
Los laboratorios nacionales de referencia enviarn estos datos alcomit de expertos a que se refiere el artculo 19 para que losexamine y analice ms detenidamente con los laboratorios na-cionales de referencia antes del 1 de julio de cada ao. Losresultados se presentarn al Comit de gestin para su estudiocon arreglo a lo establecido en el artculo 195 del Reglamento(CE) no 1234/2007.
2. Los Estados miembros establecern las modalidades prc-ticas de los controles previstos en los artculos 15, 16 y 17 entodas las fases de la comercializacin, incluidos los controles delas importaciones procedentes de terceros pases en el momentodel despacho de aduana, de acuerdo con los anexos VI y VII.Comunicarn a los dems Estados miembros y a la Comisindichas modalidades. Cualquier cambio de estas ser comunicadoinmediatamente a los dems Estados miembros y a la Comisin.
Artculo 19
Actuar como rgano de coordinacin de las actividades deensayo de los laboratorios nacionales de referencia un comitde expertos en materia de control del contenido de agua de lacarne de ave de corral. Estar integrado por representantes de laComisin y de los laboratorios nacionales de referencia. Lastareas del comit y de los laboratorios nacionales de referencia,as como la estructura organizativa del comit, constan en elanexo XII.
Se abonar una ayuda financiera al laboratorio de referencia deconformidad con las clusulas del contrato que se celebre entrela Comisin, que actuar en nombre de la Comunidad, y eselaboratorio.
El Director General de la Direccin General de Agricultura es-tar facultado para firmar el contrato en nombre de la Comi-sin.
Artculo 20
1. Los siguientes cortes de aves de corral (frescos, congeladoso ultracongelados) solo podrn comercializarse dentro de laComunidad con fines comerciales o como actividad profesionalsi su contenido de agua no sobrepasa los valores tcnicamenteinevitables determinados por el mtodo de anlisis que figura enel anexo VIII (tcnica qumica):
a) filete de pechuga de pollo, con o sin clavcula, sin piel;
b) pechuga de pollo, con piel;
c) contramuslos, muslos, muslos y contramuslos, cuartos trase-ros con una porcin de espalda y cuartos traseros de pollo,con piel;
d) filete de pechuga de pavo, sin piel;
e) pechuga de pavo, con piel;
f) contramuslos, muslos, muslos y contramuslos de pavo, conpiel;
g) carne de muslo y contramuslo de pavo deshuesada, sin piel.
2. Las autoridades competentes designadas por los Estadosmiembros velarn por que los mataderos o centros de despiece,adscritos o no a mataderos, adopten todas las medidas necesa-rias para cumplir las disposiciones del apartado 1 y, en parti-cular, lo siguiente:
a) debern llevarse a cabo en los mataderos controles peridi-cos del agua absorbida, de acuerdo con el artculo 16, apar-tado 1, tambin en el caso de las canales de pollo y pavodestinadas a la produccin de los cortes de carne fresca,congelada o ultracongelada enumerados en el apartado 1del presente artculo; dichos controles debern realizarse almenos una vez cada perodo laboral de ocho horas; noobstante, en caso de refrigeracin por aire de canales depavo, no ser necesario llevar a cabo controles peridicosdel agua absorbida; los valores lmite contemplados en elanexo IX, punto 10, se aplicarn tambin a las canales depavo;
b) los resultados de los controles debern registrarse y conser-varse durante un ao;
c) cada lote deber marcarse de forma que pueda comprobarsesu fecha de produccin; la marca utilizada deber figurar enel registro de produccin.
Cuando, en caso de refrigeracin por aire de pollos, los resul-tados de los controles mencionados en la letra a) y en el apar-tado 3 indiquen que se cumplen los criterios establecidos en losanexos VI a IX durante un perodo de seis meses, la frecuenciade los controles contemplados en la letra a) podr limitarse auna vez al mes. El incumplimiento de los criterios establecidosen los anexos VI a IX supondr el restablecimiento de loscontroles segn la frecuencia prevista en la letra a).
3. Al menos una vez cada tres meses, se llevarn a cabocontroles del contenido de agua mencionado en el apartado1, por muestreo, en cortes de aves de corral congelados oultracongelados de cada centro de despiece en que se efectendichos cortes, de acuerdo con el anexo VIII. Dichos controles nose realizarn en el caso de los cortes de aves de corral conrespecto a los cuales se presenten pruebas, a satisfaccin de laautoridad competente, de que se destinan exclusivamente a laexportacin.
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/57
-
Cuando un centro de despiece determinado cumpla los criteriosestablecidos en el anexo VIII durante un perodo de un ao, lafrecuencia de los controles se reducir a un control cada seismeses. El incumplimiento de dichos criterios supondr el resta-blecimiento de los controles a que se refiere el prrafo primero.
4. El artculo 16, apartados 3 a 6, y los artculos 17 y 18 seaplicarn mutatis mutandis a los cortes de aves de corral contem-plados en el apartado 1 del presente artculo.
Artculo 21
Queda derogado a partir del 1 de julio de 2008 el Reglamento(CEE) no 1538/91.
Las referencias al Reglamento derogado y al Reglamento (CEE)no 1906/90 se considerarn referencias al presente Reglamentoy se leern con arreglo a la tabla de correspondencias que figuraen el anexo XIII.
Artculo 22
El presente Reglamento entrar en vigor el vigsimo da si-guiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la UninEuropea.
Ser aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.
Por la ComisinMariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisin
ESL 157/58 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
ANEX
OI
Artculo1,
punto1
Canales
deaves
decorral
Nom
bres
bges
csda
deet
elen
frit
lv
1.,
Pollo
(decarne)
Kue,brojler
Kylling
,slag-
tekylling
Hhnchen
Masthuh
nTibu
d,broiler
(-
)
Chicken,broi-
ler
Poulet
(de
chair)
Pollo
,Broiler
Clis,broilers
2.,
Gallo,gallina
Koho
ut,slepice,
drb
ena
pe-
en,nebo
va-
en
Hane,
hne,
supp
ehn
eSu
ppenhu
hnKu
ked,
kanad,
hautam
iseks
vikeetmiseks
meldud
kodu
-lin
nud
-
(
)
Cock,
hen,
cas-
serole,or
boi-
lingfowl
Coq
,po
ule(
bouillir)
Gallo,gallina
Pollameda
brod
o
Gailis,vista,
sau-
tta
vaivrta
mjpu
tnugaa
3.
(,
)
Cap
nKa
poun
Kapu
nKa
paun
Kohiku
kk
Capo
nCh
apon
Capp
one
Kapaun
s
4.
,
Pollu
elo
Kutko,
ko-
houtek
Poussin,
Co-
quelet
Stub
enk
ken
Kana-ja
kuke-
pojad
,-
Poussin,
Co-
quelet
Poussin,
coqu
e-let
Galletto
Cltis
5.
Gallo
joven
Mlad
koho
utUng
hane
Jung
erHahn
Noo
rku
kk
Youn
gcock
Jeun
ecoq
Giovane
gallo
Jaun
sgailis
1.(
)
Pavo
(joven)
(Mlad)krta
(Mini)kalkun
(Jung
e)Pu
te,
(Jung
er)Trut-
hahn
(Noo
r)kalkun
()
(You
ng)turkey
Dindo
nneau,
(jeun
e)dind
e(Giovane)tac-
chino
(Jaun
s)ttars
2.
Pavo
Krta
Avlskalku
nPu
te,Truthahn
Kalkun
-
Turkey
Dinde
(bo
ui-
llir)
Tacchino
/aTtars
1.(
),
()
,()
Pato
(joveno
anadino),pato
deBarbaria
(jo-
ven),pato
cru-
zado
(joven)
(Mlad)kachna,
kachn,(m
lad)
Pim
ov
kachna,(m
lad)
kachna
Mulard
(Ung
)and
(Ung
)berbe-
riand
(Ung
)mulard-
and
Frh
mastente,
Jung
ente,
(Jung
e)Barba-
rieente
(Jung
eMulardente)
(Noo
r)part,
pardipoeg.
(noo
r)musku
s-part,(noo
r)mullard
()
,
(-
)
,
()
mulard
(You
ng)du
ck,
ducklin
g,(You
ng)Mus-
covy
duck
(You
ng)Mulard
duck
(Jeun
e)canard,
caneton,
(jeun
e)canard
deBar-
barie
,(jeun
e)canard
mulard
(Giovane)ana-
tra
(Giovane)Ana-
tramuta
(Giovane)
Anatramulard
(Jaun
a)ple,p-
lns,(jaun
a)musku
sple,
(Jaun
a)Mulard
ple
2.,
-
,
Pato,pato
deBarbaria,pato
cruzado
Kachna,Pi-
mov
kachna,
kachna
Mulard
Avlsand
Avlsberberia
ndAvlsm
ulardand
Ente,Barba-
rieente
Mulardente
Part,musku
s-part,mullard
,
-
mulard
Duck,
Muscovy
duck,Mulard
duck
Canard,
canard
deBarbarie
(bo
uillir),c
anard
mulard(
bouillir)
AnatraAnatra
mutaAnatra
mulard
Ple,musku
sple,
Mulardple
1.(
),
Oca
(joven),
ansarn
Mlad
husa,
house
(Ung
)gs
Frh
mastgans,
(Jung
e)Gans,
Jung
mastgans
(Noo
r)hani,
hanepo
eg()
(You
ng)go
ose,
gosling
(Jeun
e)oieou
oison
(Giovane)oca
(Jaun
a)zo
ss,
zoslns
2.
Oca
Husa
Avlsgs
Gans
Hani
Goo
seOie
Oca
Zoss
1.(
)
Pintada(jo
ven)
Mlad
perlika
(Ung
)per-
leh
ne(Ju
nges)Perl-
huhn
(Noo
r)prlk
ana
()
(You
ng)gu
inea
fowl
(Jeun
e)pintade
Pintadeau
(Giovane)fa-
raon
a(Jaun
a)pru
vistia
2.
Pintada
Perlika
Avlsperleh
nePerlh
uhn
Prlk
ana
Guineafowl
Pintade
Faraon
aPru
vistia
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/59
-
lthu
mt
nlpl
ptro
sksl
fisv
1.Vi
iukasbroi-
leris
Brojlercsirk
e,pecsenyecsirk
eFellu
s,brojler
Kuiken,braad-
kuiken
Kurcz,broiler
Frango
Puide
carne,
broiler
Kura,
brojler
Pitovn
ipia-
necbrojler
Broileri
Kycklin
g,slaktkyckling
(broiler)
2.Gaidys,
vita,
skirtitrokinti
arba
virti
Kakass
tyk
(fzn
ivalba-
romfi)
Serduk
,ti
iea
(tal-b
rodu
)Haan,
hen
soep-of
stoo
f-kip
Kura
rosoowa
Galo,
galin
haCo
co,
gin
saucarnede
pasre
pentru
fiert
Koh
t,sliepk
aPetelin
,ko
ko,
perutninaza
peenjealiku
-hanje
Kukk
o,kana
Tupp
,h
na,
gryt-,ellerko
k-h
na
3.Ka
pln
asKa
ppan
asi
Kapo
enKa
pon
Capo
Clapon
Kap
nKo
pun
Chapon
(sy
t-tku
kko)
Kapu
n
4.Vi
iukas
Minicsirke
Gattu
qa,co-
quele
tPiepku
iken
Kurcztko
Frangu
itos
Puitin
eri
Kuriatko
Mladpianec,
mladpetelin
(kok
elet)
Kananp
oika,
kuko
npoika
Poussin,
Coq
ue-
let
5.Gaidiukas
Fiatal
kakas
Serduk
girfl-
eta
Jong
ehaan
Mody
kogu
tGalojovem
Coco
tnr
Mlad
koh
tMladpetelin
Nuo
riku
kko
Ung
tupp
1.Ka
laku
iuk
asPecsenyepu
lyka,
gigantpu
lyka,
nvend
kpu
lyka
Dun
djan
(g
irfl-eta)
(Jong
e)kalkoen
(Mody)indyk
Peru
Curcan
(tnr)
Mlad
morka
(Mlada)pu
ra(Nuo
ri)kalk-
kuna
(Ung
)kalkon
2.Ka
laku
tas
Pulyka
Dun
djan
Kalkoen
Indyk
Peru
adulto
Curcan
Morka
Pura
Kalkku
naKa
lkon
1.Aniukai,mus-
kusinsanties
aniuk
ai,mu-
lardins
anties
aniuk
ai
Pecsenyekacsa,
Pecsenye
pzs-
makacsa,Pec-
seny
emulard-
kacsa
Papra(g
irafl-eta),papra
gira
(fellu
sta
papra)
muskovy
(g
irafl-eta),
papramulard
(Jong
e)eend
,(Jo
nge)
Barba-
rijse
eend
(Jong
e)M
u-lard-eend
(Moda)kaczka
tuczon
a,(M
oda)kaczka
pim
ova,
(Moda)kaczka
mulard
Pato,Pato
Bar-
bary,Pato
Mu-
lard
Ra
(tnr),
ra
(tnr)
dinspecia
Cai-
rinamoschata,
ra
(tnr)
Mulard
(Mlad
kaica),
ka,(M
lad)
pim
ovka-
ica,(M
lad)
mulard
(Mlada)raca,
raka,
(mlada)
mukatnaraca,
(mlada)mulard
raca
(Nuo
ri)ankk
a,(Nuo
ri)myskiankk
a
(Ung
)anka,an-
kung
e(ung
)mulardand
(ung
)myskand
2.Antis,musku
-sin
antis,mu-
lardinantis
Kacsa,
Pzsma
kacsa,
Mulard
kacsa
Papra,
papra
muscovy,papra
mulard
Eend
Barbarijse
eend
Mulard-
eend
Kaczka,Ka
czka
pim
owa,
Kaczka
mulard
Pato
adulto,
pato
adulto
Barbary,
pato
adulto
Mulard
Ra,ra
din
specia
Cairina
moschata,
ra
Mulard
Kaica,
Pym
ovka-
ica,Mulard
Raca,
mukatna
raca,mulard
raca
Ank
ka,
myskiankk
aAnk
a,mulard-
and,
myskand
1.
siuk
asFiatal
liba,
pec-
seny
elib
aWia
(g
irafl-eta),fellu
satawia
(Jong
e)gans
Moda
g
Ganso
Gsc
(tnr)
(Mlad)hu
s,h
sa(M
lada)go
s,go
ska
(Nuo
ri)hanh
i(Ung
)gs,
g-
sung
e
2.
sis
Liba
Wia
Gans
G
Ganso
adulto
Gsc
Hus
Gos
Hanhi
Gs
1.Perlinivit
viiukai
Pecsenyegyn
g-y
sFarghu
na(g
irafl-eta)
(Jong
e)parel-
hoen
(Moda)
perliczka
Pintada
Bibilicadult
(Mlad)p
erlika
(Mlada)pegatka
(Nuo
ri)helm
i-kana
(Ung
)prlh
na
2.Perlinsvitos
Gy
ngytyk
Fargu
naParelhoen
Perlica
Pintadaadulta
Bibilic
Perlika
Pegatka
Helmikana
Prlh
na
ESL 157/60 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
Artculo1,
punto2
Cortesde
aves
decorral
Nom
bres
bges
csda
deet
elen
frit
lv
a)
Medio
Plka
Halvt
Hlfte
oder
Halbes
Pool
Half
Dem
iou
moi-
tiMet
Puse
b)
Charto
tvrtka
Kvart
(Vorder-,Hin-
ter-)Viertel
Veerand
Quarter
Quart
Quarto
Ceturdaa
c)
Cuartostrase-
rosun
idos
Neodd
len
zadn
tvrtka
Sammenh
n-gend
elrstyk-
ker
Hinterviertel
amStck
Lahtil
ikam
ata
koivad
-
-
Unseparated
legqu
arters
Quartspo
st-
rieursno
ns-
pars
Cosciotto
Nesadaltaskju
ceturdaas
d),
Pechug
aPrsa
Bryst
Brust,halbe
Brust,halbierte
Brust
Rind
Breast
Poitrine,
blanc
oufilet
suros
Petto
conosso
Krtia
e)
Muslo
ycon-
tram
uslo
Stehno
Heltlr
Schenk
el,Ke
ule
Koib
Leg
Cuisse
Coscia
Kja
f)
,
-
Charto
trasero
depo
lloStehno
kuete
sstzad
Kylling
elr
med
endelaf
ryggen
Hhnchens-
chenkelmit
Rckenstck,
Hh
nerkeule
mitR
cken-
stck
Koib
koos
sel-
jaosaga
-
Chicken
leg
with
apo
rtion
oftheback
Cuissede
pou-
letavec
une
portiondu
dos
Coscetta
Cakja
armug
uras
dau
g)
Contramuslo
Horn
stehno
Overl
rOberschenkel,
Oberkeule
Reis
()
Thigh
Hautde
cuisse
Sovraccoscia
ikis
h)
Muslo
Doln
stehno
(palika)
Und
erlr
Unterschenk
el,
Unterkeule
Sretk
k
Drumstick
Pilon
Fuso
Stilb
s
i)
Ala
Kdlo
Vinge
Flg
elTiib
Wing
Aile
Ala
Sprns
j)
Alasun
idas
Neodd
len
kdla
Sammenh
n-gend
eving
erBeideFlg
el,
ungetrennt
Lahtil
ikam
ata
tiivad
Unseparated
wings
Ailesno
ns-
pares
Alino
nsepa-
rate
Nesadalti
sprni
k)
,
Filete
depe-
chug
aPrsnz
ekBrystfilet
Brustfilet,Filet
ausderBrust,
Filet
Rinn
afilee
Breast
fillet
Filetde
poi-
trine,
blanc,
fi-let,no
ix
Filetto
,fesa
(tacchino
)Krtias
fileja
l)
Filete
depechug
acon
clavcula
Filety
zprsou
(Kln
kost
schrupavkou
prsnko
sti
vetn
svalo-
viny
vpiro
-zen
souvis-
losti,kl.ko
stachrupavka
max.3%
zcel.
hmotno
sti)
Brystfiletmed
nskeben
Brustfiletmit
Schlsselbein
Rinn
afileeko
osharkluuga
-
Breast
fillet
with
wishb
one
Filetde
poitrine
avec
clavicule
Petto
(con
for-
cella),fesa
(con
forcella)
Krtias
filejaar
kruk
aulu
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/61
-
bges
csda
deet
elen
frit
lv
m)
Magret,maigret
Magret,maigret
(filety
zprsou
kachen
ahu
ssk
apo
d-ko
nm
tukem
pokrvajcm
prsnsval,bez
hlub
okho
svaluprsnho)
Magret,maigret
Magret,Maigret
Rinn
aliha
(magret
vi
maigret)
Maigret,magret
Magret,maigret
Magret,maigret
Magret,maigret
Pleskrtia
n)O
Carnede
muslo
ycontramuslo
depavo
des-
huesada
Uvyko
stnch
krtchstehen
Udb
enet
kdaf
hele
kalkun
lr
Entbeintes
Fleischvo
nPu
-tenschenkeln
Kalkun
iko
ndi-
tustatud
koiva-
liha
Debon
edtur-
keylegmeat
Cuissedsosse
dedind
eCarne
dicoscia
ditacchino
di-
sossata
Atkaulotaittara
kju
gaai
lthu
mt
nlpl
ptro
sksl
fisv
a)Pu
sFlbaromfi
Nofs
Helft
Powka
Metade
Jumti
Polen
hydina
Polovica
Puolikas
Halva
b)Ke
tvirtis
Negyedba-
romfi
Kwart
Kwart
wiartka
Quarto
Sferturi
tvrkahy
diny
etrt
Neljnn
esKv
art
c)Neatskirtiko
jketvir
iai
sszefgg
(egsz)comb-
negyedek
Il-kw
artita
waratas-saqajn,
mhu
xseparati
Niet-gescheiden
achterkw
arten
wiartka
tylna
wcaoci
Quartos
dacoxa
no
separado
s
Sferturi
poste-
rioarenesepa-
rate
Neodd
elen
hydino
vstehn
Neloeneetrti
nog
Takaneljnn
esBakd
elspart
d)Krtinl
Mell
Sidra
Borst
Pier,
powka
piersi
Peito
Piept
Prsia
Prsi
Rinta
Brst
e)Ko
jaCo
mb
Koxxa
Helepo
ot,hele
dij
Nog
aPernainteira
Pulp
Hydinov
stehno
Bedro
Koipire
isi
Klub
ba
f)Vi
iuko
koja
suneatskirta
nugarosdalim
i
Csirk
ecom
ba
htegyrszvel
Koxxatat-ti-
ieabpo
rzjon
tad-dahar
Poot/dijmet
rugdeel(bou
t)Nog
aku
rczca
zczci
grzbietu
Pernainteira
defrango
com
umapo
ro
dodo
rso
Pulpde
puic
uopo
riune
din
spateataat
Kuraciestehno
spanv
ouPian
jabedra
zdelom
hrbta
Koipire
isi,jossa
selkosa
Kycklin
gklubb
amed
delav
ryggben
g)launel
Felscom
bIl-biatafuq
tal-k
oxxa
Bovenp
oot,bo
-vend
ijUdo
Coxa
Pulpsupe-
rioar
Horn
hydi-
nov
stehno
Stegno
Reisi
Lr
h)Blauzdel
Alscom
bIl-biatisfel
tal-k
oxxa
(drumstick)
Ond
erpo
ot,o
n-derdij
(Drumstick)
Podu
dzie
Perna
Pulpinferio
ar
Doln
hydi-
nov
stehno
Kraa
Koipi
Ben
i)Sp
arnas
Szrny
ew
na
Vleug
elSkrzyd
oAsa
Arip
iHydinov
kr-
delko
Peruti
Siipi
Vinge
ESL 157/62 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
lthu
mt
nlpl
ptro
sksl
fisv
j)Neatskirtispar-
nai
sszefgg
(egsz)szrn-
yak
wiena
mhu
xseparati
Niet-gescheiden
vleugels
Skrzyd
aw
caoci
Asasno
separadas
Arip
inesepa-
rate
Neodd
elen
hydino
vkrdla
Neloeneperuti
Siivet
kiinni
toisissaan
Sammanhn-
gand
eving
ar
k)Krtinls
fil
Mellfil
Fletttas-sidra
Borstfilet
Filetzpiersi
Carnede
peito
Pieptdezo
sat
Hydinov
reze
Prsnifile
Rintafilee
Brstfil
l)Krtinls
fil
suraktikauliu
irkrtinkauliu
Mellfil
szegy-
cson
ttal
Fletttas-sidra
bil-w
ishbone
Borstfiletmet
vorkbeen
Filetzpiersi
zob
ojczykiem
Carnede
peito
com
frcula
Pieptdezo
sat
cuosul
iade
Hydinov
reze
sko
sou
Prsnifiles
prsnoko
stjo
Rintafileesolis-
luineen
Brstfil
med
nyckelben
m)
Krtinls
fil
bekilio
jorau-
mens
(magret)
Brslib
amell-
fil,
(maigret)
Magret,maigret
Magret
Magret
Magret,maigret
Tacm
depa-
sre,spinride
pasre
Magret
Magret
Magret,maigret
Magret,maigret
n)Ka
laku
toko
jmsabe
kaul
Kicson
tozo
ttpu
lykacomb
Laam
tas-sa-
qajn
tad-du
nd-
jandissussat
Vlees
vanhele
poten/hele
di-
jenvankalkoe-
nen,
zond
erbeen
Pozbaw
ione
kocimiso
zno
giindyka
Carne
desossadada
pernainteira
deperu
Pulpdezo
sat
decurcan
Vykosten
moracie
stehno
Puranjebedro
brez
kosti
Kalkku
nanluu-
tonko
ipi-reisi-
liha
Urbenat
kalkon
-k
ttav
klub
ba
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/63
-
ANEXO II
Corte de separacin del contramuslo/muslo y contramuslo y la espalda
delimitacin de la articulacin coxofemoral
Corte de separacin del contramuslo y el muslo
delimitacin de la articulacin femorotibial
ESL 157/64 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
ANEX
OIII
Artculo10
Mtod
osde
refrigeracin
bges
csda
deet
elen
frit
lv
1.
Refrigeracin
poraire
Vzduchem
(Chlazenvzdu
-chem
)
Luftk
ling
Luftk
hlung
hk
jahu
tus
Air
chilling
Refroidissem
ent
l'air
Raffreddamento
adaria
Dzesana
argaisu
2.
-
Refrigeracin
poraspersin
ventilada
Vychlazenm
prou
dem
vzdu
-chuspo
sti-
kem
Luftsprayk
ling
Luft-Sp
rhk
h-
lung
hk
piserdus-
jahu
tus
Air
spraychi-
lling
Refroidissem
ent
paraspersion
ventile
Raffreddamento
peraspersione
eventilazion
e
Dzesana
arizsm
idzintu
gaisu
3.
Refrigeracin
porim
mersin
Vevo
dnlzn
ipo
noenm
Neddyp-
ning
skling
Gegenstrom-
Tauchk
hlung
Sukeljahu
tus
Immersion
chi-
lling
Refroidissem
ent
parim
mersion
Raffreddamento
perim
mersion
eDzesana
ie-
grem
djot
lthu
mt
nlpl
ptro
sksl
fisv
1.Ataldymas
ore
Leveg
sh
ts
Tkessihbl-arja
Luchtkoelin
gOwiewow
aRe
frigerao
porventilao
Refrigeraren
aer
Chladenvzdu
-chom
Zranohlajenje
Ilmajhd
ytys
Luftk
ylning
2.Ataldymas
pu-
iantor
Perm
etezses
hts
Tkessihb'air
spray
Lucht-sproei-
koeling
Owiewow
o-natrysko
wa
Refrigerao
porasperso
eventilao
Refrigerareprin
duare
cuaer
Chladenspre-
jovanm
Hlajenjes
prenjem
Ilmaspray-
jhdytys
Evaporativ
kylning
3.Ataldymas
pa-
nardinant
Bemertsesh
-ts
Tkessibim
-mersjo
niDom
pelkoelin
gZanurzeniow
aRe
frigerao
porim
erso
Refrigerareprin
imersiun
eChladenvo
vode
Hlajenjespo
-tapljanjem
Vesijhdytys
Vattenk
ylning
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/65
-
ANEX
OIV
Artculo11
,apartado1
Sistem
asde
cra
bges
csda
deet
elen
frit
lv
a)
% ,
Alim
entado
con
%de
Oca
engo
rdada
conavena
Krmena(m
)
%(eho)
Husakrmen
ovsem
Fodret
med
%
Havrefodret
gs
Mastmit
%
Hafermastgans
Sd
etud
,
mis
sisaldab
%
Kaeragatoide-
tudhani
%
Fedwith
%
of
Oatsfedgo
ose
Alim
ent
avec
%
de
Oie
nourrie
lavo
ine
Alim
entato
con
il
%di
Oca
ingrassata
conavena
Barb
aar
%
arauzm
baro-
taszo
sis
b)
(
)
Sistem
aexten-
sivo
engalli-
nero
Extenz
ivn
vhale
Ekstensivt
stal-
dopd
rt
(skrabe)
ExtensiveBo
-denh
altung
Ekstensiivne
seespidamine
(lind
laspida-
mine)
-
Extensivein-
door
(barnreared)
levlint-
rieur:
systm
eexten-
sif
Estensivoal
coperto
Turana
galve-
nokrt
telps
(Aud
ztik
t)
c)
Gallin
erocon
salid
alib
reVoln
vbh
Fritg
end
eFreiland
haltu
ngVabapidam
ine
Free
rang
eSo
rtant
lextrieur
Allaperto
Brvturana
d)
Granjaal
aire
libre
Tradin
voln
vbh
Friland
s
BuerlicheFrei-
land
haltu
ngTraditsioon
iline
vabapidamine
Tradition
alfree
rang
eFerm
ier-lev
enpleinair
Rurale
allaperto
Tradicionl
brvturana
e)
Granjade
cra
enlib
ertad
Voln
vbh
plnvo
lnost
Friland
s
opdrtte
tifuld
frihed
BuerlicheFrei-
land
haltu
ngUnb
egrenz
ter
Auslauf
Tielik
uliiku
-misvabadu
sega
traditsioon
iline
vabapidamine
Free-range
totalfreedo
mFerm
ier-lev
enlib
ert
Ruralein
libert
Pilngbrvba
ESL 157/66 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
lthu
mt
nlpl
ptro
sksl
fisv
a)Lesinta
%
Aviomis
pentossys
%-ban
-val
etetett
Zabbaletetett
liba
Mitm
uga
b
%ta
Wia
mitm
uga
bil-
afur
Gevoedmet
%
Met
haver
vetgem
este
gans
ywione
zud
ziaem
%
tucz
owsiany
(gsi)
Alim
entado
com
%
de Ganso
engo
rdadocom
aveia
Furajate
cuun
%de
Gte
furajate
cuov
z
Kmen
% Husikmen
ovsom
Krmljeno
z
%
goskrmljena
zov
som
Ruo
kittu
rehu
lla,joka
sislt
%
Kauralla
ruok
ittuhanh
i
Utfo
drad
med
%
Havreutfodrad
gs
b)Patalpose
laisvaiauginti
pauk
iai
(Aug
inti
tvartuose)
Istll
ban
klterje
sen
tartott
Mrobb
ijaewwa:
sistem
aestensiva
Scharrel
binn
en-
geho
uden
Ekstensywny
chw
cikow
y
Prod
uo
extensivaem
interio
r
Cretere
ninterio
rsistem
extensiv
Cho
van
nahlbo
kej
podstielke
(cho
vvhale)
Ekstenzivn
azaprta
reja
Laajaperinen
siskasvatus
Extensivt
uppfd
dinom
hus
c)Laisvailaikom
ipauk
iai
Szabadtarts
Barra
(free
rang
e)Scharrel
met
uitlo
opCh
wwybiego
wy
Prod
uo
emsemiliberdade
Cretere
liber
Vbehov
chov
(cho
vv
exteri
ri)
Prosta
reja
Vapaa
laidun
perin
teinen
kasvatustapa
Tillgngtill
utom
husvistelse
d)Tradicik
ailaisvailaikom
ipauk
iai
Hagyo
mnyo
sszabadtarts
Barra(free
rang
e)tradizz-
jonali
Boerenscharrel
met
uitlo
opHoeve
met
uitlo
op
Tradycyjny
chw
wybiego
wy
Prod
uo
aoar
livre
Cretere
liber
tradiion
al
Cho
van
navo
l'no
Tradicionalna
prosta
reja
Ulkoiluvapaus
Tradition
ell
utom
husvistelse
e)Visik
oje
laisvje
laikom
ipauk
iai
Teljesszabad-
tarts
Barra(free
rang
e)lib
erta
totali
Boerenscharrel
met
vrije
uitlo
opHoeve
met
vrije
uitlo
op
Chw
wybiego
wybez
ogranicze
Prod
uo
emlib
erdade
Cretere
liber
lib
ertate
total
plne
vol'n
chov
Prosta
reja
neom
ejen
izpu
st
Vapaa
laidun
tydellin
enliik-
kumavapaus
Upp
fdd
ifull
frihet
ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 157/67
-
ANEXO V
Las condiciones a las que se refiere el artculo 11 son las siguientes:
a) Alimentado con un % de
Solo podr hacerse mencin especial de los siguientes ingredientes alimenticios cuando:
en el caso de los cereales, supongan, como mnimo, el 65 % del peso de la frmula alimentaria que se hayaadministrado durante la mayor parte del perodo de engorde, la cual no podr incluir ms de un 15 % desubproductos de cereales; no obstante, cuando se haga referencia a un cereal en particular deber representar almenos el 35 % de la frmula alimentaria empleada y, si se trata de maz, al menos el 50 % de la misma,
en el caso de las leguminosas y verduras de hoja verde, supongan, como mnimo, el 5 % del peso de la frmulaalimentaria que se haya administrado durante la mayor parte del perodo de engorde,
en el caso de los productos lcteos, supongan, como mnimo, el 5 % del peso de la frmula alimentaria que sehaya administrado durante el perodo final de engorde.
No obstante, podrn utilizarse los trminos oca engordada con avena cuando, durante las tres semanas correspon-dientes al perodo final de engorde, se administre a las ocas una racin igual o superior a 500 gramos de avena al da.
b) Sistema extensivo en gallinero
Estos trminos solo podrn utilizarse en los siguientes casos:
i) cuando el grado de concentracin por metro cuadrado de suelo no supere los siguientes lmites:
pollos, gallos jvenes, capones: 15 aves y, en todo caso, un mximo de 25 kilogramos de peso vivo,
patos, pintadas y pavos: 25 kilogramos de peso vivo,
ocas: 15 kilogramos de peso vivo;
ii) cuando las aves se sacrifiquen:
con 56 das o ms, en el caso de los pollos,
con 70 das o ms, en el caso de los pavos,
con 112 das o ms, en el caso de las ocas,
con 49 das o ms, en el caso de los patos de Pekn,
con 70 das o ms, en el caso de los patos de Berbera hembras, con 84 das o ms, en el caso de los patos deBerbera machos,
con 65 das o ms, en el caso de los patos cruzados hembras,
con 82 das o ms, en el caso de las pintadas,
con 60 das o ms, en el caso de las ocas jvenes (ansarones),
con 90 das o ms, en el caso de los gallos jvenes,
con 140 das o ms, en el caso de los capones.
ESL 157/68 Diario Oficial de la Unin Europea 17.6.2008
-
c) Gallinero con salida libre
Estos trminos solo podrn utilizarse en los siguientes casos:
i) cuando el grado de concentracin del gallinero y la edad en el momento del sacrificio se ajusten a los lmitesestablecidos en la letra b) con excepcin de los pollos, cuyo grado de concentracin puede ser incrementado a 13,siempre que no exceda de 27,5 kilogramos de peso vivo por metro cuadrado, y de los capones, cuyo grado deconcentracin no deber rebasar 7,5 por metro cuadrado ni 27,5 kilogramos de peso vivo por metro cuadrado;
ii) cuando, durante al menos la mitad de su vida, las aves hayan tenido acceso continuo durante el da a un espacio alaire libre que incluya una zona, cubierta de vegetacin en su mayor parte, con una superficie igual o superior a:
1 m2 por pollo o pintada joven,
2 m2 por pato o capn,
4 m2 por pavo u oca.
En el caso de las pintadas, los espacios al aire libre podrn sustituirse por pajareras cuyo suelo tenga una superficie almenos igual a la del edificio y cuya altura sea de