Download - Reformas Tributarias Carlos MArx
LEY DE FOMENTO
AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
CARLOS MARX CARRASCO ENERO - 2012
0
•Objetivos de la Reforma
1
•Impuesto ambiental a la contaminación vehicular
2
• Modificación de IVA e ICE para vehículos híbridos
3
• ICE cigarrillos y bebidas alcohólicas
4
• Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables
5
•Impuesto a las tierras rurales
6
•Impuesto a la Salida de Divisas
7
•Impuesto presuntivo al banano
8
•Reformas – Estadísticas Mundiales
AGENDA
Objetivos de la Reforma
Ley de Fomento
Ambiental
Reducir emisiones contaminantes
Cambiar los patrones de
consumo
Motivar el uso de transporte público
Objetivos de la Reforma
Impuesto Ambiental a la contaminación
de los Automóviles
Proveer fuentes de
financiamiento para el gasto
público en salud
Disminuir la contaminación
Cambiar los hábitos de
consumo no sustentables
ambientalmente
ICE tabaco y bebidas
alcohólicas
Incentivar el cambio de
hábitos nocivos de consumo
Contribuir a mejorar los
niveles de salud y bienestar de la
sociedad y el medioambiente
Corregir externalidades
negativas ocasionadas por estos consumos
Impuesto Redimible a las
Botellas plásticas no retornables
Incrementar la conciencia en
los costos ambientales de
la contaminación
Cambiar los hábitos de consumo
Reducir el uso excesivo de
botellas plásticas que contaminan
el medio ambiente
Tierras Rurales
Incentivar la forestación y reforestación
Promover conductas ecológicas
Contribuir a mantener un
ambiente sano y equilibrado
Impuesto a la Salida de Divisas
Macroeconómico
Contribuir con fuentes de
financiamiento para programas de protección
ambiental
Proveer recursos para programas de fomento a la
salud
1. Impuesto ambiental a la contaminación vehicular
•Para reducir la emisiones contaminantes, es necesario desmotivar el uso de vehículos con alto cilindraje.
Capacidad Cúbica
•Para incentivar el uso de tecnologías mas limpias y nuevas ( vehículos eléctricos y híbridos).
Antigüedad del vehículo
Elementos
Impuesto ambiental a la contaminación vehicular – forma de cálculo
No.C Tramo cilindraje $ / cc.1 menor a 1.500 cc 02 1.501 - 2.000 cc. 0.083 2.001- 2.500 cc. 0.094 2.501 - 3.000 cc. 0.115 3.001 - 3.500 cc 0.126 3.501 - 4.000 cc. 0.247 Más de 4.000 cc. 0.35
No. Tramo de Antigüedad (años) Factor
1 menor a 5 años 0%2 de 5 a 10 años 5%3 de 11 a 15 años 10%4 de 16 a 20 años 15%5 mayor a 20 años 20%6 Híbridos -20%*
CILINDRAJE
ANTIGÜEDAD
IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)
Límite máximo
El impuesto a pagar no será mayor al 40% del avalúo del vehículo o motocicleta. Vehículos viejos tienen bajo avalúo.
Disposición Transitoria vehículos y motocicletas
Durante los primeros 5 años desde la vigencia del impuesto, los vehículos y motocicletas de más de 2.500 c.c. y de más de 5 años de antigüedad tienen un descuento:
Los primeros 3 años del 80% del valor total del impuesto.
El cuarto y quinto años desde la vigencia del impuesto tienen un descuento del 50% del valor total del impuesto.
Con el objetivo de reducir la regresividad
1.
• Los vehículos de propiedad de las entidades del sector público, según la definición del artículo 225 de la Constitución de la República;
2.
• Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros que cuenten con el permiso para su operación, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
3.
• Los vehículos de transporte escolar, de carga pesada y taxis, que cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
4.
• Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento.
5. • Las ambulancias y hospitales rodantes;
6.
• Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente Reglamento;.
7. • Los vehículos eléctricos;
8. • Los vehículos destinados para el uso y
traslado de personas con discapacidad; y,
Exenciones
CHEVROLET AVEO 1600cc Año 2007 = $8,4
CHEVROLET GRAN VITARA 1600cc Año 2010 = $8
HYUNDAI TUCSON 2000cc Año 2008 = $40
FORD EXPLORER 4000cc Año 1990 = ($720 - $576) = $144
EJEMPLOS:
* Disposición Transitoria vehículos y motocicletas
CILINDRAJE: 6000cc (regular)AÑO: 2012
VALOR A PAGAR: USD $ 1.575
EJEMPLOS:
CILINDRAJE: 6000cc (regular)AÑO: 1980
VALOR A PAGAR:
2. Modificación de IVA e ICE para vehículos híbridos
ESTÁN EXENTOS DEL IVA E ICE: Vehículos híbridos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD
35.000
3. ICE cigarrillos y bebidas alcohólicas
RECAUDACIÓN
• Cambio de la forma de cálculo de la tarifa del ICE cigarrillos. Cigarrillos 8 ctvs por unidad
1. Tarifa específica: Se gravará por Litros de alcohol puro. USD 6,2 (progresiva aplicación 3 años)
2. Tarifa ad valorem (suntuario). En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana según corresponda supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro
CIGARRILLOS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
• 41 de cada 100 adolecentes entre 13 y 15 años FUMAN.
• En el Ecuador aproximadamente 4.000 personas mueren al año por consumo de tabaco.
ICE CIGARRILLOS
Objeto del Impuesto
Disminuir la contaminación
ambiental
Estimular el proceso de
reciclaje
Hecho generador
Embotelladores : Embotellar bebidas en botellas plásticas
no retornables, utilizadas para
contener bebidas alcohólicas, no
alcohólicas, gaseosas, no
gaseosas y agua.
Importadores: Desaduanización
Tarifa
Por cada botella plástica se
aplicará la tarifa de hasta dos
centavos de dólar
Se devolverá en su totalidad a
quien recolecte, entregue y retorne
las botellas
4. Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables
Los embotelladores de bebidas
contenidas en botellas plásticas gravadas con este
impuesto
Quienes realicen importaciones de
bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este
impuesto.
SUJETO PASIVO
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables
•Embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico no retornables.
Exoneraciones
•Embotellador: Dentro del mes subsiguiente al que efectuaron las operaciones (quinto día hábil)
Declaración y pago
•No será considerado como gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta del sujeto pasivo
No deducibilidad
Número de unidades embotelladas por la tarifa
Número de botellas recuperadas por la tarifa
Impuesto a Pagar
Impuesto Redimible
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables
5. Impuesto a las tierras ruralesCÓMO FUNCIONA
Crédito Tributario: Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de sus predios, aprobados por el Ministerio del Ambiente
Pueden optar por:
También podrán acogerse a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los inmuebles ubicados en otras zonas del país que –de acuerdo a los informes técnicos que para el efecto deberá realizar el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Ambiente- se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos que se encuentren en la Región Amazónica
6. Impuesto a la Salida de Divisas
Aclarar la normativa ISD actual para las Divisas que se dejan en el exterior
Cambio de Tasa del 2% al 5% (medida macroenómica)
Exoneración ISD accionistas no residentes
25 Millones USD (tarifa 5%)
Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%). La base imponible para el cálculo de este impuesto lo constituye el total de las ventas brutas, y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse a este impuesto, cuando a petición fundamentada del correspondiente gremio a través del Ministerio del ramo, con informe técnico del mismo y, con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República
7. Impuesto presuntivo al banano
R E F O R M A S T R I B U TA R I A S
DIC 07• Ref. PARA LA EQUIDAD
TRIBUTARIA
JUL 08• Ref. A LA L.R.T.I. y LEY
INTERPRETATIVA
OCT O8 / COSTITUCION
• C O N S T I T U C I O N
DIC 08 • Ref. A LA L.E.T.
OCT 09• LEY DE EMPRESAS
PUBLICAS
DIC 09• Ref. A LA L.R.T.I. y
L.E.T.
JUL 10
• Ref. LEY DE HIDROCARBUROS Y L.R.T.I.
DIC. 10• CODIGO DE LA
PRODUCCION
2011
• PROYECTO DE REFORMA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL
↓SUBCAPITALIZAC↓RET. INTERESES↓% DISCAPACIDAD.HIBRIDOSAMNISTIA
REFORMAS AL SISTEMATRIBUTARIO
DIREC Y PROGREINV. IR (COOP)↓ANTICIPO I.R.↓RET. INTERESES
ANTICIPODIVIDENDOSIVA NO I.C.E.
EXONER. I.R. 5ªDEDUC. ADICIONALES25% 22%ZEDESSALARIOS DIGNOANTICIPO I.R. I.S.D.
NUEVOS CONTRATOS PRESTACION DE SERVICIOS
EXONER. I.R.IVA 0%
VEHICULOSBOTELLASLICORESCIGARRILLOS
CODIGO TRIBUT.I.R. (GTOS.PERS.)IVA.ICE.IMP. REGULAD
1
2
3
**CONSULTA POPULAR (2011)
Presión Fiscal Paises América Latina (año 2010)
en %PIB
Fuente: CIAT Elaborado por: CEF – FUENTE CEPAL*No hay dato disponible de la contribuciones a la seguridad social en Bolivia, Rep. Dominicana y Colombia Nota: Tributos del Gobierno Central
Características básicas del Sistema Fiscal
0.00
5.00
10.00
15.00
20.00
25.00
30.00
35.00
Europa y Asia Central
África Subsahariana
Media países renta media alta
(sin AL)
América Latina Medio oriente y N. África
Asia Oriental Ecuador
Ingresos impositivos (% PIB). Países de renta medio alta. Media 2006/09
FUENTE: CEPAL
(IDH)