Download - Reformas ARPAS
Señores/as Secretarios/as
Junta Directiva
Honorable Asamblea Legislativa
San Salvador. 14 de octub¡e de 2015-
ASAMEIHfr !,ffi üIS!,&TiüAGere¡cia de OOeraciones Legisl?UvasSecc ón de CorresPondenc¡a Qnclal
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Récibido el:?¡ ocl zots
Nosotros/as, los/as abajo firmantes, e¡ ¡epresentación de organizaciones ciudada¡as,
académicas y de medios comunitarios integrantes la Red por el Derecho a la Comunicación
(ReDCo) que t¡abajamos por la Liberiad de Expresióü, el pluralismo informativo y ladiversidad mediática, en nuestra calidad de ciudadanos/as y en eje¡cicio de nuesfo derccho
de petición, a ustedes respetuosamente EXPONEMOS:
L Que algunas disposiciones de la actual Ley de Telecomunicaciones, Decreto Legislativo
número 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en Diario Oficial número
218, tomo 337, de fecha 2l de noviemb¡e de 1997; han sido declaradas
inconstitucionales en sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional el pasado 29 de
julio del 2015 en cuanto al actual proceso de adudicación de las concesiones y a la
renovación de estas, ordenándose reconocer oÍos mecanismos además de la subasta; así
como la supresión de la expresión "automáticamente" en los afículos que norúan la
renovación de las concesiones.
2. Que la introducción de otros meca¡ismos de adjudicación de una concesión, exige
considerar ¡ealidades diferenciadas entre los interesados, a modo de iutelar el derecho al
acceso igualitario a funda¡ medios de comunicación masiva; criterio que es desarrollarlo
por organismos intemacionales especializados como la Comisión Interame cana de
Derechos Humanos.
3. Que la Sentencia de la Sala de lo Constitl.rcional también consideró en su análisis, que
las transmisiones audiovisuales, además de explot¿r¡ un bien público como es el
espectro radioeléctrico, constituyen verdaderos servicios esenciales a Ia comunidad, por
lo cual entra¡ en una regulación específica de tutela para ga¡antizar la no interrupción
5 aorce¿, , n
de este servicio mínimo-
74t tJ'
Por todo lo antes expuesto, a ustedes con todo respeto, les SOLICITAMOS:
l. Tenga por recibido la presente pieza de conespondencia y sus anexos.
2. Se estudien y aprueben las presentes propuestas de reformas a la I_ey de
Telecomunicaciones, las cuales adjuntamos a la presente pieza,
3. Se Íos conceda audiencia en la Cornisión Legislativa coÍespondiente, pata
responder a las posibles inquietudes respecto de las presentes propuestas de
reformas de l-ey.
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CONSIDERANDO:
1. Que algunas d¡sposiciones de la actual Ley de Telecomun¡cac¡ones, Decreto Legislat¡vo número
142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publ¡cado en D¡ar¡o Of¡c¡al número 218, tomo 337, de
fecha 21 de nov¡embre de 1997; han sido declaradas inconst¡tuc¡onales en sentencia em¡tidapor la Sala de lo Const¡tucional el pasado 29 de jul¡o del 2015 en cuanto al actual proceso de
adjudicac¡ón de las concesiones y a la renovac¡ón de estas, ordenándose reconocer otros
mecanismos además de la subasta; así como la supresión de la expres¡ón "automát¡camente"
en los artículos que norman la renovación de las conces¡ones.
2. Que la introducción de otros mecanismos de adjudicac¡ón de una concesión, exige considerar
real¡dades d¡ferenciadas entre los interesados, a modo de tutelar el derecho al acceso
igualitario a fundar medios de comun¡cación mas¡va; criterio que es desarrollado por
organismos internac¡onales especial¡zados como la Comis¡ón lnteramer¡cana de Derechos
Humanos.
3. Que la Sentencia de la sala de lo constitucional tamb¡én cons¡deró en su anális¡s, que las
transm¡siones aud¡ov¡suales, además de explotar un bien públ¡co como es el espectro
radioeléctr¡co, constituyen verdaderos servicios esenciales a la comunidad, por lo cualentran
en una regulac¡ón especÍfica de tutela para garantizar la no ¡nterrupción de este serv¡c¡o
mín¡mo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constituc¡onales, y a ¡niciativa de los d¡putados... DECRETA las
s¡guientes:
REFORMAS A tA tEY DE TETECOMUNICACIONES
Artículo 1.- Reformase elartículo 1de la s¡gu¡ente manera:
"OBIETO. Art. 1. La presente Ley tiene por objeto normar las act¡vidades de los
servicios de telecomunicaciones, del plan de numeración, ¡ncluyendo la as¡gnac¡ón de
ciaves de acceso al sistema mult¡portador, del desarrollo del espedro radioeléctr¡co
de rad¡o y televisiónj así como del iñternet y otros serv¡c¡os que garanticen el acceso
a la informac¡ón y a la l¡bre expresión, como servicios esenc¡ales de la colectiv¡dad".
Artículo 2.- A8regase el l¡teral "e" al artículo 2, de la siguiente forma:
"e. Prevención de la concentración de frecuenc¡as de radio y televisión a fin de
garantizar el pluralismo informativo".
Artículo 3.- Reformase elartículo 3, en el s¡gu¡ente sentido:
"AMBlfO DE APLICAOóN, Art.3.- La presente Ley es de orden público y sera
aplicable a toda persona que util¡ce frecuenc¡as rad¡oeléctr¡cas o desarrolle
act¡vidades en el sector telecomunicac¡ones, sea natural o juridica, sin importarrespecto de esta última, su naturaleza, grado de autonomía o rég¡men de
const¡tuc¡ón".
Artículo 4.- Reformase el artículo 5, de la s¡guiente forma:
"ESTANDARES INTERNACIONALIS. Art. 5.- Todo equipo de telecomunicaciones
deberá sujetarse a las normas y estándares recomendados por Ia L,n¡ón lnternac¡onal
de Telecomun¡caciones, Sistema lnteramer¡cano de Derechos Humanos y la
Organización de las Nac¡ones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura".
Artículo 5.- Reformase elartículo 6, en elsentjdo de agregar los ¡ncisos siguientes:
"OPERADOR DE REOES DE T€IECOMUNICACIONEt que podrá abreviarse
OpERADORT persona natural o juríd¡ca, de derecho públ¡co, pr¡vado o soc¡al, que
ofrece uno o más setui(io9 de telecomunicac¡ones,
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN: serv¡c¡o de Édiocomun¡cación cuyas emisiones se
dest¡nan a ser recibidas directamente por el público en general. Dichos servicios
abarcan emisiones sonoras, de televisión o de otro género, util¡zan estaciones con
antenas, son gratuitos, los rige el principio de fomento a la pluralidad. Los servicios
de radiod¡fusión sonora y televis¡va abierta no se considerarán servicios públicos,
sino serv¡c¡os esenc¡ales a la colect¡vidad porque cumplen una func¡ón social, pues
son servicios de informac¡ón y entretenimiento".
Artículo 6. Reformase elartículo 9, de la s¡gu¡ente manera:
"TITULARIDAD Y DrVrSrÓN DEL ESPECTRO RAD|OELECÍR|CO. Art.9.- Et espectroradioeléctrico es prop¡edad del Estado. Los servic¡os de radiodifusión sonora y
televis¡va abierta, s¡ryen como un bien esencial a la comunidad. La SIGET será la
entidad responsable de su administrac¡ón, gest¡ón v vigilancia conforme a lo
establecido en esta Ley y en las regulac¡ones ¡nternac¡onales aplicables en El
Salvador. [a SIGET estará facultada para real¡zar la coordinac¡ón del uso del espectroradioeléctrico con los países extranjeros".
Artículo 7.- Sust¡túyase el inciso cuarto delarticulo 12, de la s¡guiente manera:
"El espectro de uso regulado lo const¡tuye el conjunto de bandas de frecuencias que
no han s¡do contempladas en esta Ley como de uso l¡bre o de uso of¡cial; en esta
clas¡flcación se sub clas¡ficarán los espacios diferenciados para med¡os privados con
fines de lucro y comunitar¡os o pr¡vados s¡n fines de lucro; para el uso de los cuales se
requer¡rá de conces¡ón."
Artículo 8.- Agregáse un artículo 12-A con el s¡gu¡ente conten¡do:
"DE tOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAT PRIVADOS. ARTíCULO 12-A.-
Los medios de comunicac¡ón privados son aquellos creados con base en la l¡bertad
empresarial de cualqu¡er persona natural o juríd¡ca de Derecho Mercantil, para
fundar medios mas¡vos de comunicac¡ón, dedicados a la prestación de un serv¡c¡o
esenc¡ala la colectividad con ánimo de lucro".
Artículo 9.- Agregase un artículo 12-8, en la s¡guiente forma:
"DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMUNITARIOS O PRIVADOS
slN FINES DE [U¿RO. ARfíCULO 12 B. Son medios de Comunicac¡ón aud¡ovisual
Comunitarios aquellas cuya propiedad y admin¡stración está bajo responsab¡lidad de
asociaciones o fundac¡ones s¡n fines de lucro, asociaciones comun¡tarias,
cooperatívas, igles¡as u otras entidades de derecho soc¡al, sin f¡nes de lucro y que
están orientados a satisfacer las neces¡dades de comun¡cación local, regional o
comun¡taria a n¡vel nac¡onal y a promover el ejerc¡c¡o del derecho a la l¡bertad de
expresión, el derecho a la ¡nformación y el derecho a la comun¡cación de los
habitantes de la República.
El Órgano €jecutivo, por med¡o de la SIGET, deberá reservar al menos una terceraparte de las Frecuenc¡as del Espectro Radioeléctrico Nac¡onal, para los med¡os
comun¡tarios, a fin de asegurar el pleno derecho de acceso de estas entidades a
dichas frecuencias,
Se reconoce una d¡ferenciación especial para esta categoría de medios en razón de su
serv¡c¡o social, lo cual se material¡zará en todo trámite legal, espec¡almente en el
procedim¡ento de concesión, en la d¡ferenc¡ac¡ón de las tasas y en la reserva
establecida"-
Artículo 10.- Agregase un art¡culo 12-C, con elsiguiente conten¡do:
"ADECUACIÓN PoR INcoRPoRAcIÓN DE NUEVAS TEcNoLoGíAs oREORDENAMIENTO DEL ESPECTRO. Art. 12-C.- Las frecuencias que se l¡beren en un
futuro producto de la d¡g¡talizac¡ón, reordenam¡ento del espectro u otrosprocedim¡entos que optim¡cen el uso del espectro radioeléctrico, deberán seradjudicadas de la manera señalada en la presente tey, con el fin de ajustarse al
porcentaje de reserva establecido y con respeto de las d¡ferenc¡as reconoc¡das para
cada medio".
Artículo 11.- Reformase el ¡nc¡so tres, del artículo 13, de modo que diga lo siguiente:
"Cualqu¡er persona que desee explotar una parte del espedro de uso regulado¡
deberá solicitar a la SIGET la respect¡va concesión para medios privados y
comunitarioS".
Artículo 12.- Reformase elartículo 15 con la redacc¡ón que sigue:
"DERECHO DE EXPIOTACION. Art. 15. El derecho de explotación der¡vado de las
concesiones otorgadas por la SIGET para el uso del espectro, es un b¡en privado en
func¡ón del máx¡mo beneficio social, pud¡endo ser transferible y además
fragmentable, en el tiempo, en las frecuencias como en el espac¡o geográfico, que
serán autorizadas por la SlGtT, previa verif¡cación del cumpl¡miento de los requis¡tos
técn¡cos y con el dictamen favorable de la Superintendenc¡a de Competencia".
Artículo 13.- Reform¿se elarticulo 47, de l¿ siguiente manera:
"PRINCIPIO DE INTERPRETACION A FAVOR DEL INTERÉS SOCIAL. Art.47. En caso de
duda se resolverá buscando tutelar los derechos humanos de la colect¡vidad,
espec¡almente el derecho a la Libertad de Expres¡ón. las d¡spos¡c¡ones
proced¡mentales deberán interpretarse de manera que favorezcan la adm¡s¡ón de las
sol¡c¡tudes y pos¡bil¡ten la resolución f¡nal sobre el fondo del asunto".
Artículo 14.- Reformase en su totalidad elCapítulo lll, delTítulo Vl; sust¡tuyendo la redacción de
los artículo 76 al 85, y creándose los artículos 82-A, 82-B, 83-A, 83-8, 83-C, 83-D, 84-A, 84-8, 84-C
y 85 A, en su respect¡vo orden, de la manera s¡gu¡ente:
"PUBtICIDAD DE tAS CONCESIONES. Art. 76.- fodo proceso de otorgam¡ento de una
concesión, gozará de publicjdad en todas sus etapas y será cons¡derada informac¡ón
oficiosa conforme los parámetros de la Ley de Acceso a la lnformación Públ¡ca.
La SIGEf dispondrá de una secc¡ón permanente en su ponal web instituc¡onal, en la
cual publ¡cará informac¡ón detallada sobre el estado de todas las conces¡ones
otorgadas, incluyendo sanciones impuestas a ¡os operadores, transferenc¡as
real¡zadas con base en su derecho pr¡vado de explotación y la documentac¡ón por
ellos acreditada en los procesos de asignación de la conces¡ón, así como las
resoluciones fundadas de la SIGET por medio de la cual otorgó d¡cha concesión.
Al iniciar un procedimiento de otorgam¡ento de concesión o de petición de
renovación¡ la SIGET publ¡cará en dos per¡ódicos de circulación nacional una
convocatoria públ¡ca para que todos los demás ¡nteresados presenten sus respect¡vas
opos¡c¡ones,
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD. Att.77.- El interesado deberápresentar su propuesta técnica que contemplará exhaust¡vamente los s¡gu¡entes
aSpectos:
1. Servic¡o obieto de la conces¡ón.
2. Mod¿lidades de la prestac¡ón del servicio.
3. Área de cobertura del m¡smo.
4. Frecuencias o bandas de frecuenc¡as a util¡zar.
5. Características técnicas de los equ¡pos que dispone.
6. Plan minimo de expansión delservicio.
7. Plazo para iniciar ¡nstalac¡ones y operaciones.
8- Regimen técnico en general.
9. Cond¡c¡ones de calidad delserv¡c¡o.
10. Derechos de los programas de transmis¡ón, cuando fuere procedente.
11. Propuesta de objetivos comunicac¡onales de su programac¡ón.
12. Solvencia de obl¡gaciones Tr¡butarias, Laborales y Adm¡n¡strat¡vas
Para el caso de los med¡os comun¡tar¡os, además de los anter¡ores requisitos,
tamb¡én serán aplicables los siguientes:
1. El proyecto de seNicios a la comunidad y la prcpuesta de comunicac¡ón que se
pretende br¡ndat en consonancia con la f¡nalidad que t¡enen los med¡os
comun¡tar¡os por rad¡odifusión, se8ún la presente Ley;
2. los mecanismos previstos para asegurar la part¡c¡pac¡ón ciudadana en la gestión y
programac¡ón de contenidos;
3. Formac¡ón técn¡ca en el área de la comunicación comun¡taria e ident¡ficac¡ón de los
sectores con los que pretende trabajarj
4. Las referenc¡as de personas, organizaciones o ¡nstituciones soc¡ales representat¡vas
de la comunidad o comunidades incluidas en el proyecto de servicios;
5. La estrategi¿ de auto sosten¡b¡l¡d¿d económ¡caj
MOTIVOS ESPECIFICOS DE IMPROCEDENCIA. Art.78. Son motivos específicos de
improcedencia de la solic¡tud para obtener una conces¡ón:
a)Cuando el ¡nteresado sol¡cite conces¡ones para el uso de una porc¡ón delespectrootor8adas a otras personas y sea evidente que no ex¡ste compat¡b¡lidad
electromagnét¡ca entre ellas;
b) Cuando el interesado sol¡c¡te frecuencias que no requieran conces¡ón conforme a
la presente [ey;
c) Cuando el solicitante tenga pendiente elcumpl¡m¡enlo de alguna sanción impuesta
conforme a esta [ey;
d) Cuando la sol¡c¡tud provenga de part¡cular qu¡en conforme a la Ley no se pud¡ere
otorgar conces¡ón.
e) Cuando la sol¡citud genere concentrac¡ón y atente contra el plural¡smo ¡nformat¡voy la diversidad med¡át¡ca.
f) Cuando el solicitante pretenda operar una conces¡ón bajo una clasificación que no
co¡nc¡de con la realidad de su giro y naturaleza, conforme los cr¡ter¡os del espectro
regulado.
g) Cuando elsolic¡tante de renovación de la concesión ha acumulado tres sanc¡ones
de la SIGET.
h)Ante la ¡ñsolvenc¡a de obl¡gac¡ones Tr¡butar¡asy [aborales.
lNlClO DEL PROCEDIMIENTO PARA MEDIOS PRIVADOS COMERCIAIES. Art.79. fodointeresado en obtener una conces¡ón para la explotac¡ón del espectro radioeléctr¡co,
deberá presentar sol¡citud a la SIG€f, en la cual deberá especif¡car claramente las
características de la porción del espectro requer¡da, de tal forma que permitan
determ¡nar Ia compatibil¡dad electromagnética de la misma, con las estac¡ones
legalmente autorizadas.
Co; la sola presentación de la solicitud, la sIGET ordenará la publicación del
llamamiento a mostrar oposic¡ón de terceros, a los cuales concederá treinta días, las
oposiciones pueden presentarse por la pos¡b¡l¡dad de ¡nterferenc¡as perjudiciales a
otras estaciones radioelédr¡cas cuyas emisiones estén deb¡damente autor¡zadas, opor cualqu¡er otra causa legal.
INFORME TÉCNICO. Art.80. Recibidas las sol¡citudes y oposiciones se sol¡citará
informe técnico de la Gerencia de Telecomunicac¡ones, por medio de la D¡recc¡ón de
Med¡os Aud¡ov¡suales; y a la Superintendenc¡a de Competenc¡a, los cuales deberán
ser presentados en treinta días, en ellos se advert¡rá a la SIGET si algún cand¡dato no
cumple con los requis¡tos técn¡cos y de competencia establecidos.
El Gerente de Telecomun¡cac¡ones, en su informe, podrá recomendar ad¡cionalmente
una fragmentac¡ón de la porción del espectro sol¡c¡tada, tanto en su ancho de banda
como en el tiempo y espacio Eeográfico, si con ello se fomentare la competenc¡a
entre d¡st¡ntos operadores de telecomunicac¡ones o comercializadores del espectro.
[a SIGEf determinará si la solicitud y las oposiciones son admisibles.
AUDiENCIA AL SOtlClfANTE. Art- 81. Cuando exista oposic¡ón a una sol¡c¡tud o el
¡nforme técnico sea desfavorable.a lo sol¡c¡tado, la SIGET deberá conceder audienc¡a
a los ¡nteresados dentro del plazo de d¡ez días para que presenten sus alegac¡ones.
RFSOLUCION Y PROCEDENCIA DE tA SUBASÍA. Art. 82. Conclu¡do el plazo refer¡do, la
SIGET pronunciará su resoluc¡ón dentro de d¡ez días y la publicará de conformidad a
lo establec¡do en esta tey. La SIGET podrá otorgar más de una conces¡ón sobre una
misma frecuenc¡a, siempre y cuando ex¡sta compatibil¡dad electromagnét¡ca, de
modo que no se produzcan interferencias perjud¡ciales.
Si no se hubiere presentado opos¡ción u otro ¡nterés por la porción del espectro
solicitado, y s¡ el informe técn¡co fuere favorable y no recom¡ende una fragmentación
mayor de las bandas solicitadas, la SIGET otorgará la concesión tal como fue
solicitada, previo pago del prec¡o base fUado por la SIGET, que será calculado en la
form¿ que señale el Reglamento.
s¡ se hub¡ere presentado oposic¡ón en debida forma o si el informe técn¡co señalare
la inconvenienc¡a de otorgar la concesión tal como ésta ha sido sol¡c¡tada, la SIGET
pronunciará una resolución tomando como base el ¡nforme técnico del Gerente de
de Telecomun¡cac¡ones, las opos¡ciones y los alegatos hechos por el sol¡c¡tante en el
período de aud¡encia. S¡ la resoluc¡ón fuere favorable al sol¡c¡tante, la SIGET otorgará
la concesión en las mismas cond¡c¡ones contempladas en el ¡nc¡so a¡terior. Si la
resoluc¡ón fuere desfavorable porque la sIGET cons¡dera que la concesión no debe
serotorgada, ésta deberá fundamentar las razones técnicas de su resoluc¡ón,
S¡ el ¡nforme técn¡co fuere favorable y se hub¡ere manifestado ¡nterés adicional por
las frecuencias solicitada' la SIGET, ordenará la apertura del proced¡miento de
subasta pública, señalando la fecha de realización de la misma, la que no podrá
exceder de sesenta días contados a part¡r de la últ¡ma publicac¡ón. S¡ la SIGET en su
resolución, recomienda una mayor fragmentación del espedro sol¡c¡tado, también
deberá ordenar la apertura de la subasta pública, respetando el plazo anter¡or.
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA. Art. 82-A. En la realización de las subastas, la
SIGET, tomando en cuenta las característ¡cas de la porción del espectro sol¡c¡tado,
determinará el sistema de subasta que se util¡zará, el prec¡o base de la misma y la
fianza de sosten¡miento de oferta o cualqu¡er otra forma de garantía que la SIGET
determine. Dicha garantía deberá ser ¡gual al c¡ncuenta por ciento del precio base de
la subasta.
En el caso que la sIGET haya dec¡dido fragmentar la porc¡ón del espectro
rad¡oeléctr¡co solicitado, deberá ut¡lizar el sistema de subasta en rondas simultáneas
y sucesivas, debiendo presentarse las ofertas en sobre c€rrado. La sIGET determ¡nará
el ¡ncremento mínimo aceptable para las ofertas en cada ronda. Las rondas
cont¡nuarán real¡zándose en el lugar, fecha, hora y con la period¡cidad que la SIGET
determine, hasta que ya no ex¡stan mayores ofertas para cada una de las porc¡ones
de espectro que estén siendo subastadas.
En todos los casos, las conces¡ones serán adjud¡cadas a los postores que presenten la
mayor oferta económica. Para el caso de las subastas en rondas simultáneas y
sucesivas, las concesiones serán adjud¡cadas a los postores que en la última ronda de
la subasta de cada porción presenten la mayor oferta económ¡ca.
El desarrollo y adjudicac¡ón de las subastas seráñ superv¡sados por una firma de
auditores externos de reconoc¡da reputación y contará con la presencia de un
representante de la SIGET, de la Superintendencia de Competencia y de la F¡scalía
General de la Repúbl¡ca.
AMPLIACION ESPECIAL DEL PLAZO. Art. 82 B. Para la real¡zac¡ón de la subasta, la
sIGET podrá ampliar el plazo de sesenta días estipulado en el artículo 81 de esta [ey,
sólo con la f¡nalidad de celebrar var¡as subastas en una m¡sma oportun¡dad, pero en
ningún caso, podrá postergar la realización de n¡nguna de éstas por más de ochenta
días.
PROCEDiMIENTO DE CONCESIÓN PARA MEDIOS COMUNITARIOS Y PRIVADOS SIN
FINES DE LUCRO. Art.83._ La adjudicación de concesiones a medios de naturaleza
comunitaria y privados sin fines de lucro se real¡zará por medio de un concurso
público, convocado de of¡c¡o por la SIGET, para completar la reserva del espectro
rad¡oeléctr¡co, equ¡valente a no menos de una tefcera parte del m¡smo a favor de
esia categoría de med¡os.
La SIGET publicará en dos periód¡cos de c¡rculac¡ón nacional la convocator¡a a todos
los ¡nteresados a participar, las bases del concurso y el pla¿o para recib¡r las
propueStas.
ADMtslÓN DE L,As PRoPUESTAS. Art. 83-A.- Las aplicac¡ones serán admitidas siempre
y cuando cumplan los requis¡tos del artículo 77.
Los concursantes adm¡tidos para la s¡gu¡ente etapa del concurso serán publ¡cados en
dos periódicos de circulac¡ón nacional.
INFORMES Y OPOSICIONES. Art. 83-8.- La SIGEf sol¡citará informe a la Gereñc¡a de
Telecomun¡caciones sobre las meiores propuestas recib¡das, además se recibirán
opos¡c¡ones contra cualquiera de los concursantes, en el plazo de 30 dias.
AUDIENCIA. Art. 83-C.- Una vez rec¡bido el informe técnico de la Gerencia de
Telecomun¡caciones y con la preseñtación o no de opos¡c¡ones, se señalará audiencia
para todos lo5 candidatos adm¡t¡dos, en la cual podrán explicar a la SIGET sus
propuestas y responder las preguntas que el pleno les formule, así como conocer del
conten¡do delinforme, sobre elcual podrán pronunc¡arse en dicha audienc¡a
REsOLUcIÓN. Art. 83 D.- ta sIGET podrá ordenar en la aud¡encia oral, que poster¡or a
ella se aporten nuevos documentos por parte de los candidatos, para meior resolver
y señalará un plazo no mayor de 30 días para rec¡b¡rla.
CRITERIOS DE EVAIUACIÓN. Art. 84.- Las propuestas recibidas se valorarán ten¡endo
en cuenta los siEuientes criterios de evalu¿ción:
A. que no genere concentración n¡ atente contra la pluralidad med¡át¡ca.
B. Que favorczcan la prestación de servic¡os de comunicac¡ón a la comun¡dad
de una determinada área de cobertura med¡ante la oferta de una diversidad de
señales o programas que no br¡nden otros med¡os.
C. tas garantías para la expres¡ón l¡bre y pluralista de ideas y opiniones en los
servicios de comunicac¡ón audiov¡sual cuya responsabil¡dad ed¡tor;al y de conten¡dos
vaya a ser asumida por el adjudicatar¡o;
D. Que promuevan la prestac¡ón del serv¡c¡o de comun¡cac¡ón aud¡ov¡sual,
hacia m¡norías vulnerables y grupos étnicos, con respeto de sus diferencias y
asegurando el reconocim¡ento de su diversidad cultural y promov¡endo su
¡ntegrac¡ón nac¡onal.
E. Que aseguren y promuevan el desarrollo de la producción cultural, artística
y científica nac¡onal, a través de espacios destinados a estimular y difundir programas
de producción propia o independ¡ente.
F. Que ¡ncluyan la participac¡ón de productores independientes y empresas
nac¡onales de la industria audiovisual en la cadena de producción y d¡fusión.
G- Que ofrezca condiciones de trabajo acordes a la legislación laboralv¡gente y
que sea inclusivo a personas con d¡scapacidad y personas jóve nes.
H. Que incluyan programac¡ón con conten¡do acces¡ble para personas con
d¡scapacidades aud¡t¡vas y visuales mediante subt¡tulado, lengua de señas y
aud¡odescripc¡ón, y el porcentaje de este t¡po de programación respecto deltotal.
l. los criter¡os que, además, puedan füar los pliegos de cond¡ciones.
J, Que ofrezca mecan¡smos que aseguren el cumplim¡ento del derecho de respuestas
y rectificación.
RESOIUCIÓN DE ADTUDTCACTÓN. Art.84,A., La S|GET d¡spondrá de un plazo de 90
días calendar¡o para em¡t¡r una resolucjón deb¡damente motivada, en la que decidirá
a cual petic¡onario otorga la concesión.
La SIGET valorará de acuerdo a la sana crít¡ca, decidiendo cual cand¡dato cumpl¡ó los
requ¡sitos del concurso, lo cuál se hará constar en una resolución deb¡damente
mot¡vada, señalando exhaust¡vamente en cuales aspectos elconcursante elegido fue
super¡or a los demás aspirantes.
EMPATE TÉCNICO. Art. 84-8. En los casos que la SIGET considere que var¡os
candidatos cumplen los requ¡sitos sin llegar a superior¡dad de ninguno de ellos,
declarará empate técn¡co y emitirá una resolución que expl¡que los motivos del
empate, la cualdeberá not¡ficar a todos los interesados.
los concursantes empatados podrán hacer llegar sus op¡niones y aportar la
documentac¡ón que consideren pertinentes en el curso de tres días háb¡les después
de notificado el empate.
[a SIGET resolverá en forma mot¡vada, otorgando una mayor ponderac¡ón al
proyecto de comunicac¡ón, elcualevaluará en función del máximo benef¡c¡o soc¡aly
declarando un ganador del empate.
DECTARATORIA DE CONCURSO DESIERTO. Art.84-C.- En caso que n¡nguno de los
postulantes haya obtenido un mínimo de puntaje favorable en el concurso, se
declarará desierto el concurso, hac¡endo un segundo llamamiento al públ¡co en
general, además se ¡nvitará a que los partic¡pantes iniciales mejoren sus propuestas y
superen las observaciones señ¿ladas.
ADJUDICACIÓN. Art.85. Siempre que se lleve a cabo el concurso público, se
adjld¡cará la conces¡ón al ¡nteresado que presente la mejor oferta técnica- En los
casos de subasta públ¡ca, se adjud¡cará la conces¡ón de acuerdo a la mayor oferta
económ¡ca; en cualquiera de los casos la adjudicación constará en resoluc¡ón escrita.
PIRFECCIONAMIENTO DE TA CONCESIóN
Art. 85-A. Los efectos de la adjud¡cac¡ón estarán cond¡c¡onados al pago por la
concesión y al cumplimiento de los requ¡s¡tos técn¡cos, el pago deberá efectuarse
dentro del plazo de c¡nco días-
El pago será siempre en efectivo. cuando el pago se realice a través de cheque éste
será cert¡ficado o de caja.
Cuando el adjud¡catar¡o no efectúe el pago en el plazo estipulado, éste perderá la
garantía presentada como cond¡c¡ón de part¡c¡pac¡ón en la subasta, ingresando estos
fondos al patrimonio de la 5|GET. A su ve¿ la SIGET revocará sin más trám¡te la
adjudicación y abrirá un nuevo proceso de adjud¡cación.
l"a SIGET retendrá por concepto de cargos administrat¡vos el uno punto cinco por
c¡ento del monto final resultante de la subasta, el cual ¡n8resará a su patr¡monio,
transf¡r¡endo el resto al Fondo de lnvers¡ón en Electric¡dad yTelefonía. (3)
Verif¡cado el pago, la SIGEf emiti;á su resoluc¡ón f¡nal en el plazo de no más de tres
dias, declarando la conces¡ón y lo anotará así en el respect¡vo registro públ¡co, de talforma se tendrá por perfecc¡onada".
ArtÍcr¡lo 15.- Agregase el l¡teral "e" al artículo 90, en los s¡guientes términos:
"e) Estándares sobre tibertad de Expres¡ón, emitidos por los organismos del
S¡stema lnteramericano de Derechos Humanos".
Artículo 16.- Reformase elartículo 100, de la manera que s¡gue:
"APERTURA DE OFlClO. Art. 100.- Si un año antes delvenc¡miento de la concesión, el
concesionario no ha solic¡tado la renovac¡ón adelantada de la misma, la SIGET deberá
¡niciar el proceso de adjud¡cac¡ón.
Siel conces¡onario solicita la renovación, la SIGET abr¡rá el proceso para examinar los
beneficios que esta renovac¡ón daría al Estado y al ¡nterés públ¡co, en el cual
cons¡derará los siguientes requis¡tos:
A) Que el interesado no haya acumulado 3 sanc¡ones administrat¡vas en el periodo
de la concesión que pretende renovar,
B) Que se encuentre al dia en el pago de las tasas que establezca la SIGET en
api¡cación de la tey; así como en el pago de sus obl¡gaciones de acuerdo a la
legislación [aboral v fr¡butaria vigente.
c) Que en el conten¡do de su programac¡ón no haya generado graves
d¡scr¡minaciones contra las mujeres y contra grupos vulnerables, asi como que no
haya difundido mensajes de od¡o o ¡nstando a la violenc¡a, como parte de su línea
editorial.
D) Qle la renovación de la conces¡ón no genere concentración de frecuencias y no
lim¡te el plural¡smo en el espectro.
E) Que el ¡nteresado haya cumpl¡do con los criterios y condiciones bajo las cuales se
otorgó in¡c¡almente la concesión.
La SIGET ponderará todas estas circunstanc¡as, así como deberá oír la opin¡ón de la
Super¡ntendenc¡a de Competenc¡a y de cualquier persona natural o jurídica que
alegue una opos¡c¡ón por cualqu¡er causa lícita, para lo cual d¡spondrá de un período
máximo de seis meses a partir de formulada la solicitud de renovac¡ón.
El proceso se resolveñ por medio de una resolución debidamente fl¡ndada y en ella
resolverá s¡ otorga la renovación o la deniega. En el caso de denegato a, ordenará
abrir el proceso de otorgam¡ento de conces¡ón que corresponda conforme esta l-ey.
La anter¡or resolución adm¡t¡rá recurso de revisión ante la Junta D¡rectiva de la SIGEf
en los sigu ¡e ntes dos dí¿s a su notif¡cación.
La renovación o la nueva conces¡ón se hará efect¡va aldía siguiente delvenc¡mientode la concesión vigente".
Artículo 17.- Reformase el ¡nc¡so se8undo del artículo 115, en el sent¡do de suprim¡r la expresión"automát¡camente" al est¡pularse la pos¡bil¡dad sobre la renovación, debiendo leerse de la
siguiente manera:
"ta solic¡tud de esta concesión deberá hacerse conforme a las reglas geneÉles
aplicables a las frecuencias de uso regulado, debiendo especif¡carse el servicio que se
prestará y su área de cobertura. Estas concesiones serán otorgadas por un plazo de
veinte años, prorrogables prev¡o proced¡miento de ley".
Artículo 18.- Agregase los l¡terales "d", "e" y "f' al artículo 124, en la forma siguiente:
"d) Por incumplir tres veces consecut¡vas¡ en el período que dure la concesión, las
recomendaciones que formule la SIGET a in¡c¡at¡va de los entes contralores de la
calificación de espedáculos públ¡cos.
e) Que se haya apartado gravemente de la naturale¿a y final¡dad comunitaria y
públ¡c¿, para la cual le fue otor8ada la conces¡ón.
f) Que el concesionar¡o explote la concesión, transfiriendo a un tercero ignorando
el rol.ontralor de la SlGEf".
Artículo 19.- Reformase el inc¡so dos, delartículo 126, en la manera siguiente:
"As¡mismo, a los titulares de dichas conces¡ones, l¡cenc¡as, acuerdos, autor¡zac¡ones,
s¡n importar el plazo que reste para elvencim¡ento de las mismas, se les concede por
ministerio de Ley, concesión para la explotación de los serv¡c¡os meñc¡onados, por un
plazo de veinte años, que podrán ser prorrogados por períodos iguales, prev¡o
somet¡miento al correspondiente procedim¡ento público, contados a partir de la
entrada en vigenc¡a de esta Ley''.
Y agregase un inciso cuarto al m¡smo artículo 126, que d¡rá:
"[as frecuenc¡as que por efecto de venc¡m¡ento de plazo de conces¡ón, por
tevocación o por renunc¡a ant¡c¡pada del concesionar¡o, sean somet¡das al proceso
de adjud¡cac¡ón, serán destinadas inicialmente á medios de naturaleza comunitariaconforme la reserva mínima de una tercera parte del espectro que establece esta
Artículo 20-- Reformase elartículo 129, deb¡endo decir:
"EXCEPCIONES DE PAGO. Art. 129.- Las radiod¡fusoras y televisoras, comun¡tarias,
públicas, estatales y pr¡vadas no comerciales, que no tengan fines de lucro y que no
comercial¡cen sus transmisiones, estarán exentas del pago de las contribuc¡ones
especiales a que se ref¡ere elartículo 116".
Artículo 21.- Créase el artículo 132-A, qoe contendrá la s¡gu¡ente d¡spos¡c¡ón:
"FUNctóN DE tA sUPERtNTENDENCIA DE coMPETENC|A. Art. 132-A.- corresponderá
a la Superintendencia de Competencia ver¡ficar y controlar la ex¡stenc¡a de agentes
dom¡nantes o alterac¡ones significat¡vas; actuales o potenciales de la l¡bre
jF"
competenc¡a en los diversos sectores de telecomun¡caciones, en especlfico para
ev¡tar la acumuláción de porc¡ones s¡gn¡f¡cativas del espectro rad¡oeléctr¡co en pocos
conces¡onados.
Artículo 22.- Crease un ¿rtlculo 132-8, elcualdirá:
'TRANSITORIO. Art. 132-8.- A efecto de implemeñtar la presente Ley y sus reformas,
todas las ¡nstanc¡as públ¡cas relac¡onádás, deberán adecuar de ¡nmediato lo5 marcos
legales y reglamenta rios correspond ientes'.