Download - Reforma tributaria cooperativas 2013
Maria Rosalba Suarez A.
ACTUALIZACION TRIBUTARIA
Maria Rosalba Suarez Ariza
2013
PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I Impuesto de Renta CAPITULO II Retención en la fuente CAPITULO III Impuesto a las Ventas CAPITULO IV GMF CAPITULO V Procedimiento Tributario
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I Impuesto de Renta 1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para
personas naturales Contribuyentes no declarantes Presentación declaración – no obligados
residencia
Clasificación de las personas naturales para efectos tributarios
Bases gravables ( ordinario- IMAS, IMAN)
Tarifas
2
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I Impuesto de Renta 1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para
personas naturales Fondo voluntarios de pensiones
Cuentas AFC
Calculo rentas exentas Ganancias ocasionales
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA CAPITULO I Impuesto de Renta Segunda Parte. Modificaciones 2013 empresariales
Dividendos y participaciones no gravadas
Deducción de intereses Deducción por depreciación Deducción empleadores – fondo voluntario de pensiones
Deducción por donaciones
Deducción por expensas necesarias Deducción por salarios
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA CAPITULO I Impuesto de Renta Segunda Parte. 1.Sector solidario 2. Modificaciones 2013 empresariales
Descuento Tributario –Iva adquisición de bienes
de capital Tarifa Impuesto de renta Ganancias ocasionales Impuesto de renta para la equidad CREE
Maria Rosalba Suarez A.
INDICE TEMATICO
CAPITULO I Tercera parte-Declaración de renta 2012
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICO
CAPITULO II Retención en la fuente Retención de quienes la categoría de empleados Retención mínima a para empleados
Retención en programas de informática
Bases y tarifas
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICO
CAPITULO III IMPUESTO A LAS VENTAS Aspectos generales
Productos gravados exentos y excluidos Tarifas
Periodo fiscal
IVA descontable Retención en la fuente IVA
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICO
CAPITULO IV GMF Aspectos generales Hecho generador
TARIFAS
Exenciones
Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULOV
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Información en medios magnéticos
Periodo fiscal del IVA
Obligados a presentar declaración de ventas
Devolución deI VA en adquisición de tarjetas de
crédito
Amnistía declaraciones de retención en la fuente
Conciliación Contencioso administrativas
Abuso Tributario
Determinacion interés moratorio
Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Información en medios magnéticos
Periodo fiscal del IVA
Obligados a presentar declaración de ventas
Devolución deI VA en adquisición de tarjetas
de crédito
Amnistía declaraciones de retencion en la
fuente
Maria Rosalba Suarez A.
NORMAS
--Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 -Resolución 0117 del 31 de octubre de 2012 -Resolución 0111 del 31 de octubre de 2012 -Decreto 2499 del 6 de diciembre de 2012
Maria Rosalba Suarez A.
http://www.viaconsultoria.com
http://www.planeesusimpuestos.com
http://acontable.com/boletines/15906-ley-1607-retencion-minima-para-empleados.html
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/guia-cuadro-
tematico-de-los-cambios-introducidos-por-la-reforma-tributaria/
http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3321:bienes-y-servicos-exentos-del-iva-ley-1607-del-2012-vigente-2013&catid=918:tarifas-iva-excluidos-2013&Itemid=401
Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO I
IMPUESTO DE
RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
impuesto de renta
PRIMERA PARTE
Maria Rosalba Suarez A.
impuesto de renta
Personas naturales
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CONTRIBUYENTES
NO
DECLARANTES
IMPUESTO RENTA
• PERSONAS NATURALES NO PRESENTAN DECLARACIÓN SI CUMPLEN LA TOTALIDAD DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA
COMERCIANTES QUE EL TOTAL DE INGRESOS NO SEA SUPERIOR A $
$36.469.000 2012 ( 1400 UVT* $ 26049)
$37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
- POR COMISIONES HONORARIOS Y SERVICIOS
$ 85.962.000 (2012) ( 3300 UVT* $ 26049) ARTICULO 18 LEY 1607 (594-1 E.T)- 1400 UVT $36.469.000 2012 ( 1400 UVT* $ 26049)
$37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
- ASALARIADOS $ 106.098.000 (2012) ( 4073 UVT* $ 26049) $ 109.323.000 (2013) ( 4073 UVT* $ 25132)
Maria Rosalba Suarez A.
- QUE EL PATRIMONIO NO EXCEDA $ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049) $ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
- QUE LOS CONSUMOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO DURANTE EL AÑO GRAVABLE NO EXCEDAN DE LA SUMA DE
$ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049)
$ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
- QUE EL TOTAL DE COMPRAS Y
CONSUMOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE NO SUPEREN LA SUMA DE
$ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049)
$ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $
26841) -
Maria Rosalba Suarez A.
-
- QUE EL VALOR TOTAL ACUMULADO DE CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS, DURANTE EL AÑO GRAVABLE NO EXCEDA DE
$ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049) $ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
Presentacion de la
declaración de renta-
personas naturales no
obligadas a declarar
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION DECLARACION
ARTICULO 1 (art 6 E.T)
• ARTICULO 6. EL IMPUESTO DE LOS NO
DECLARANTES ES IGUAL A LAS
RETENCIONES.
• El impuesto de renta y ganancia ocasional, a
cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las
retenciones en la fuente.
Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION DECLARACION
ARTICULO 1
. Las personas naturales residentes en el pais, a
quienes le hayan practicado retenciones en la
fuente y no están obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos
legales.
CONCEPTO DE
RESIDENCIA
ART 2 LEY 1607 DE 2012
(10 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
RESIDENCIA
• Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las
personas naturales que cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones:
• 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de
ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de
entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
Maria Rosalba Suarez A.
RESIDENCIA
• 2. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
• a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
• b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional;
• c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
•
• d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país;
NUEVOS SISTEMAS
PARA DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA
ARTICULO 10 LEY 1607 DE
2012 (329 E.T A 341 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Creación del imán e
imas
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAN
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
“IMAN” PARA PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS.
• El impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para
las personas naturales clasificadas en la categoría de
empleados, es un sistema de determinación de la base
gravable en forma simplificada
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
“IMAS”
• .El impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS es un
sistema de determinación simplificado del impuesto sobre
la renta y complementarios, aplicable únicamente a
personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
categoría de empleado, cuya renta gravable alternativa en
el respectivo año gravable sean inferior a (4.700) UVT,
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
“IMAS
• Es aplicable únicamente a personas naturales residentes
en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya
renta gravable alternativa en el respectivo año gravable
sean inferior a (4.700) UVT,
• 4700 *26841 = $126.153.000
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• El impuesto es calculado sobre la renta gravable
alternativa determinada de conformidad con el sistema del
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.
• A esta base se le aplica la tarifa
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las
actividades expresamente señaladas en el E.EN la Ley
podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta
mediante el impuesto mínimo Simplificado “IMAS”
siempre que sus ingresos brutos en el respectivo año
gravable sean iguales o superiores a (1.400) UVT, e
inferiores a (27.000) UVT
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• Trabajadores por cuenta propia
• Solo los que desarrollen las actividades que expresamente
señala el articulo 341 del E.T
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
Tope de ingresos
• Los Ingresos brutos en el respectivo año gravable sean
iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e
inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT
• 1400 x 26841 = $37.577.000
• 27000 X 26841 =$ 724.707.000
SISTEMA PARA
DETERMINAR EL
IMPUESTO PERSONAS
NATURALES
ORDINARIO ORDINARIO IMAS
NO APLICA IMAN
IMAN
NO APLICA EL ORDINARIO
NO APLICA IMAN
CLASIFICACION
DE LAS PERSONAS
NATURALES
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
NATURALES
• EMPLEADOS
• TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
•
CONCEPTO DE
EMPLEADO
ART 329 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADOS ART 329
CLASIFICACION
RELACION LABORAL
ALGUNOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADO
• 1. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria
Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADO
• 2.Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
• 3.Los que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
CONCEPTO DE
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
ART 329 Y 340 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADOR POR CUENTA POPIA ART 329 Y 340
ACTIVIDADES EXPRESAS
SOLO APLICA PARA ALGUNOS
INDEPENDIENTES
INGRESOS MENORES A
27000 UVT
Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un (80%) de la realización de una de las SIGUIENTES actividades :
Maria Rosalba Suarez A.
Trabajador por cuenta propia
• Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
• Agropecuario, silvicultura y pesca
• Comercio al por mayor
• Comercio al por menor
• Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Maria Rosalba Suarez A.
IMAS
• Construccion
• Electricidad, gas y vapor
• Fabricación de productos minerales y otros
• Fabricación de sustancias químicas
• Industria de la madera, corcho y papel
• Manufactura alimentos
Maria Rosalba Suarez A.
IMAS
• Manufactura, Textiles, prendas de vestir y
cuero
• Mineria
• Servicio de transporte almacenamiento y
comunicaciones
• Servicio de hoteles restaurantes y similares
• Servicios financieros
SISTEMAS PARA
DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA
EMPLEDOS
ART 330 Y331E.T
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
EMPLADOS
• El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADOS
• Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
• EN ESTE CASO no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario ni por el IMAN .
EMPLEADOS
DETERMINACION IMPUESTO
EMPLEADOS
EMPLEADOS INGRESOS
MENORES A 4700 UVT
ORDINARIO
NO PUEDE SER INFERIOR AL IMAN
NO ESTAN OBLIGADOS AL ORDINARIO NI IMAN
SI Determinan el impuesto por el SISTEMA ALTERMATIVO SIMPLE
IMAS
SISTEMAS PARA
DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA
TRABAJADOES POR
CUENTA PROPIA
ART 336 E.T A 340 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
• “El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo, será el determinado por el sistema ordinario……”
Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
• “Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el Impuesto Mínimo Simplificado (IMAS)…”
17/01/2013 63
TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
Si realizan alguna de
las actividades del
articulo 340
Sistema ordinario
Opcional IMAS
Si NO realizan alguna de
las actividades del
articulo 340 o ingresos
mayores a 27000 uvt
SISTEMA ORDINARIO
64
SINTESIS SISTEMAS DETERMINACION IMPUESTO
SISTEMAS
EMPLADOS
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
OTROS
ORDINARIO + IMAN
INGRESOS MENORES A 4700 UVT OPCIONAL IMAS
ORDINARIO
ORDINARIO
PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES
DEL ARTICULO 340 E.T, SI SUS
INGRESOS SON MENORES A 27000 UVT
PUEDEN APLICAR EN FORMA OPCIONAL
IMAS
Maria Rosalba Suarez A.
Sistema ordinario
• Quienes aplican solo el sistema ordinario?
Maria Rosalba Suarez A.
Sistema ordinario • Las personas naturales residentes que no se
encuentren clasificadas dentro de alguna de las 2 categorías
• Los Notarios
• Las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340
Maria Rosalba Suarez A.
Sistema ordinario
• Quienes trabajadores por cuenta propia pueden aplicar el IMAS?
Maria Rosalba Suarez A.
IMAS
• Los trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras, que residan en Colombia pueden aplica el sistema IMAS SIEMPRE Y CUANDO:
• A. Que no califiquen como “empleados”
• B. que no sean notarios
• C. Desarrollen las actividades del art. 340, y
• D. Que los ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT.
Maria Rosalba Suarez A.
IMAN
• Como se determina la renta
gravable alternativa ?
• ART 331 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
iman
• De la suma total de los ingresos obtenidos en el
respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los
conceptos a continuación relacionados, y el resultado que
se obtenga constituye renta líquida gravable
Maria Rosalba Suarez A.
IMAN
TOTAL INGRESOS MENOS: a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista . b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación exentos de Impuesto sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T) e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en espectivo año o período gravable
Maria Rosalba Suarez A.
IMAN
f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios
TABLAS IMAN
EMPLEADOS
ART 333 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TABLAS IMAS
EMPLEADOS
ART 334 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
impuesto IMAS
TRABAJADORES
POR CUENTA
PROPIA Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
IMAS
• Como se determina la renta
gravable alternativa ?
• ART 339 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
imas
• De la suma total de los ingresos obtenidos en el
respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los
conceptos a continuación relacionados, y el resultado que
se obtenga constituye renta líquida gravable
Maria Rosalba Suarez A.
TOTAL INGRESOS MENOS: a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista . b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación exentos de Impuesto sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T) e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en espectivo año o período gravable
Maria Rosalba Suarez A.
IMAS
f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i
TABLAS IMAS
TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
ART 340 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
Rentas exentas
Maria Rosalba Suarez A.
Cálculo Rentas exentas
Laborales
Art 6 LEY 1607 DE
2012 (206 E.T No 10)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
RENTAS EXENTAS DE INGRESOS
LABORALES
• El (25%) del valor total de los pagos laborales,
limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240)
UVT.
• El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos
por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
las deducciones y las demás rentas exentas.
Maria Rosalba Suarez A.
CALCULO RENTAS EXENTAS
TOTAL INGRESOS (-) INGRESOS NOCONSTITUIVOS DE RENTA (-) RENTAS EXENTAS (-) DEDUCCIONES =BASE PARA CALCULAR LA RENTA EXENTA *25% = RENTA EXENTA (MAX 6.442.000)
Fondos voluntarios de
pensiones
Art 3 ley 1607 de 2012
(Art 126-1 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios
• El monto obligatorio de los aportes que haga el
trabajador, el empleador o el partícipe
independiente, al fondo de pensiones de
jubilación o invalidez, no hará parte de la base
para aplicar la retención en la fuente por salarios
y será considerado como una renta exenta en
el año de su percepción.
Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios
• Los aportes voluntarios serán considerados
como una renta exenta, hasta una suma que
adicionada al valor de los aportes a las Cuentas
(AFC) y al valor de los aportes obligatorios del
trabajador, de que trata el inciso anterior, no
exceda del (30%) del ingreso laboral o ingreso
tributario del año, según el caso, y hasta un
monto máximo de (3.800) UVT por año.
• Los retiros de aportes voluntarios, provenientes
de ingresos que se excluyeron de
• retención en la fuente, que se efectúen al
Sistema General de Pensiones, a los seguros
• privados de pensiones y a los fondos de
pensiones voluntarias, administrados por las
• entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, o el pago de
• rendimientos o pensiones con cargo a tales
fondos, implica que el trabajador pierda el
• beneficio y que se efectué por parte del
respectivo fondo o seguro, la retención
• inicialmente no realizada en el año de
percepción del ingreso y realización del aporte
• según las normas vigentes en dicho momento, si
el retiro del aporte o rendimiento, o el
• pago de la pensión, se produce sin el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean
pagados con cargo a aportes que
• hayan permanecido por un período mínimo de
diez (10) años, en los seguros privados
• de pensiones y los fondos de pensiones
voluntarias, administrados por las entidades
• vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, salvo en el caso del
• cumplimiento de los requisitos para acceder a la
pensión de vejez o jubilación y en el
•
• caso de muerte o incapacidad que dé derecho a
pensión, debidamente certificada de
• acuerdo con el régimen legal de la seguridad
social.
• Tampoco estarán sometidos a imposición, los
retiros de aportes voluntarios que se
• destinen a la adquisición de vivienda sea o no
financiada por entidades sujetas a la
• inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, a través de
• créditos hipotecarios o leasing habitacional. En
el evento en que la adquisición de
• vivienda se realice sin financiación, previamente
al retiro, deberá acreditarse ante la
• entidad financiera, con copia de la escritura de
compraventa, que los recursos se
• destinaron a dicha adquisición.
• Se causa retención en la fuente sobre los
rendimientos que generen los ahorros en los
• fondos o seguros de que trata este artículo, de
acuerdo con las normas generales de
• retención en la fuente sobre rendimientos
financieros, en el evento de que estos sean
• retirados sin el cumplimiento de las condiciones
antes señaladas. Los aportes a título de
• cesantía, realizados por los partícipes
independientes, serán deducibles de la renta
hasta
• la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin
que excedan de un doceavo del ingreso
• gravable del respectivo año.
• Parágrafo 1°. Las pensiones que se paguen
habiendo cumplido con las condiciones
• señaladas en el presente artículo y los retiros,
parciales o totales, de aportes y
• rendimientos, que cumplan dichas condiciones,
continúan sin gravamen y no integran la
• base gravable alternativa del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN).
• Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el
empleador, la recuperación de las
• cantidades concedidas en uno o varios años o
períodos gravables, como deducción de la
• renta bruta por aportes voluntarios de este a los
fondos o seguros de que trata el presente
• artículo, así como los rendimientos que se hayan
obtenido, cuando no haya lugar al
• pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se
restituyan los recursos al empleador.
• Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que a 31
de diciembre de 2012 haya efectuado el
• trabajador, el empleador, o los aportes del
partícipe independiente a los fondos de
• pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos
de pensiones de que trata el Decreto
• 2513 de 1987, a los seguros privados de
pensiones y a los fondos privados de pensiones
• en general, no harán parte de la base para aplicar
la retención en la fuente y serán
• considerados como un ingreso no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional, hasta una
• suma que adicionada al valor de los aportes a las
Cuentas de Ahorro para el Fomento de
• la Construcción (AFC) de que trata el artículo
126-4 de este Estatuto y al valor de los
• aportes obligatorios del trabajador, de que trata
el inciso segundo del presente artículo,
• no exceda del treinta por ciento (30%) del
ingreso laboral o ingreso tributario del año,
• según el caso. El retiro de los aportes de que
trata este parágrafo, antes del período
• mínimo de cinco (5) años de permanencia,
contados a partir de su fecha de consignación
• en los fondos o seguros enumerados en este
parágrafo, implica que el trabajador pierda
• el beneficio y se efectúe por parte del respectivo
fondo o seguro la retención
• inicialmente no realizada en el año en que se
percibió el ingreso y se realizó el aporte,
• salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé
derecho a pensión, debidamente
• certificada de acuerdo con el régimen legal de la
seguridad social; o salvo cuando
• dichos recursos se destinen a la adquisición de
vivienda sea o no financiada por
• entidades sujetas a la inspección y vigilancia de
la Superintendencia Financiera de
• Colombia, a través de créditos hipotecarios o
leasing habitacional. En el evento en que
• la adquisición de vivienda se realice sin
financiación, previamente al retiro, deberá
•
• acreditarse ante la entidad financiera, con copia
de la escritura de compraventa, que los
• recursos se destinaron a dicha adquisición.
• Los retiros y pensiones que cumplan con el
periodo de permanencia mínimo exigido o
• las otras condiciones señaladas en el inciso
anterior, mantienen la condición de no
• gravados y no integran la base gravable
alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo
• Nacional (IMAN).
• Se causa retención en la fuente sobre los
rendimientos que generen los ahorros en los
• fondos o seguros de que trata este parágrafo, de
acuerdo con las normas generales de
• retención en la fuente sobre rendimientos
financieros, en el evento de que estos sean
• retirados sin el cumplimiento de los requisitos
señalados en el presente parágrafo.
• Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades
patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez y de
cesantías. Los aportes del empleador a los
fondos de pensiones serán deducibles en la
misma vigencia fiscal en que se realicen.
Maria Rosalba Suarez A.
Aporte obligatorio
+FV
+AFC
30% INGRESO LABORAL
3800 UVT –(26841.)
$101.996.000
Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios
• si el retiro del aporte o rendimiento se produce
sin que hayan permanecido por un período
mínimo de diez (10) años se grava.
Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios
• Tampoco estarán sometidos a imposición, los
retiros de aportes voluntarios que se destinen a
la adquisición de vivienda sea o no financiada
por entidades sujetas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia,
a través de créditos hipotecarios o leasing
habitacional.
CUENTA AFC
Art 4 ley 1607 de 2012
(Art 126-4 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CUENTAS AFC
Cual es el tratamiento tributario?
A partir del 1° de enero de 2013, no formarán
parte de la base de retención en la fuente del
contribuyente persona natural, y tendrán el
carácter de rentas exentas del impuesto sobre la
renta y complementarios
Maria Rosalba Suarez A.
CUENTAS AFC
• Que monto se considera exento y no sujeto a
retención?
Hasta un valor que, adicionado al valor de los
aportes obligatorios y voluntarios del trabajador
no exceda del (30%) del ingreso laboral o del
ingreso tributario del año, según corresponda, y
hasta un monto máximo de (3.800) UVT por año.
Maria Rosalba Suarez A.
-30% INGRESO
LABORAL
3800 uvt –(26841.)
$101.996.000
Maria Rosalba Suarez A.
CUENTAS AFC
• Se pueden hacer retiros?
Solo se podrán realizar retiros de los recursos de
las cuentas de ahorros “AFC” para:
Adquisición de vivienda del trabajador, sea o no
financiada por entidades sujetas a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia, a través de créditos hipotecarios o
leasing habitacional.
Maria Rosalba Suarez A.
CUENTAS AFC
• Cual es termino mínimo de permanencia?
El retiro de los recursos para cualquier otro
propósito, antes de un período mínimo de
permanencia de diez (10) años contados a partir
de la fecha de su consignación, implica que el
trabajador pierda el beneficio.
APORTES
OBLIGATORIOS
ART 5 LEY 1607 DE 2012
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
APORTES OBLIGATORIOS
• Los aportes obligatorios y voluntarios que se
efectúen al sistema general de pensiones no harán
parte de la base para aplicar la retención en la
fuente por salarios y serán considerados como una
renta exenta.
• Los aportes a cargo del empleador serán
deducibles de su renta.
RENTA PRESUNTIVA
ART 160 LEY 1607 DE 2012
(ART 189 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
RENTA PRESUNTIVA
• Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la
vivienda de habitación del contribuyente.
8000 UVT X 26841 = $ 214.728.000
TARIFAS
SISTEMA ORDINARIO
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
0-1090 0% 0
0- $ 29.256.690 0 (0
1090-1700 19% (Renta gravable -1090)* 19%
+$29.256.690.-$45.629.700
(Renta gravable-29.256.690)*19%
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
1700-4100 28% (Renta gravable -1700)* 28%+116 uvt
+$45.629.700
$110.048.100
Renta gravable-45.629.700)*28%+3.113.556
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
+ DE 4100 33% (Renta gravable -4100)* 33%+788 uvt
+110.048.100 Renta gravable-110.048.100*33%+21.150.708
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
0-1090 0% 0
0- $ 26.764.950 0 (0
1090-1700 19% (Renta gravable -1090)* 19%
+$26.764.950
$41.743.500
(Renta gravable-26.764.950)*19%
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
1700-4100 28% (Renta gravable -1700)* 28%+116 uvt
41.743.500-100.675.500
Renta gravable-41.743.500)*28%+2.848.380
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
+ DE 4100 33% (Renta gravable -4100)* 33%+788 uvt
+100.675.500 Renta gravable-100.675.500*33%+19.349.340
Ganancias ocasionales
Maria Rosalba Suarez A.
Ganancias ocasionales
exentas
Art 104 Ley 1607 de
2012(307 ART E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Rentas exentas
Maria Rosalba Suarez A.
- 1. El equivalente a las primeras (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana ($206.676.000) .
2. El equivalente a las primeras (7.700) UVT de un inmueble ruraL ($206.676.000)
- 3. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
.
Tarifa
Art 107 Ley 1607 de
2012(313 ART E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Tarifas ganancias ocasionales
personas naturales (ART 107)
Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias
ocasionales de las personas naturales .
impuesto de renta
II PARTE
1. Sector solidario
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Régimen tributario
sector solidario
Regimen tributario cooperativas
Renta regimen tributario especial
Retencion en la fuente Agentes retenedores
Sujetos pasivos de la retencion Solo se les practica retencion sobre rendimientos financieros
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Son agentes retenedores
Regimen tributario cooperativas
Impasto a las ventas Responsables del regimen comun para los bines y servicios gravados que presten
Certificados de retencion Gravamen a los movimientos financieros
Medios magneticos Nuevos obligados
ICA CONTRIBUYENTES
Regimen tributario FONDOS DE
EMPLEADOS
Renta CONTRIBUYENTES- NO CONTRIBUYENTES
Retencion en la fuente Agentes retenedores
Sujetos pasivos de la retencion Solo se les practica retencion sa los contributentes
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Son agentes retenedores
Regimen tributario fondos de
empleados
Impasto a las ventas Responsables del regimen comun para los bines y servicios gravados que presten
Certificados de retencion Gravamen a los movimientos financieros
Medios magneticos Nuevos obligados
ICA CONTRIBUYENTES
Maria Rosalba Suarez A.
Régimen tributario
especial
REGIMEN
TRIBUTARIO
ESPECIAL
Maria Rosalba Suarez A.
CARACTERISTICAS
Maria Rosalba Suarez A.
Determinan un beneficio neto.
No aplican Renta Presuntiva.
No comparación patrimonial.
No liquidan anticipo
No depuración (solo para
cooperativas)
NORMAS
Maria Rosalba Suarez A.
Articulo 19 E.T.
Ley 1066 de 2006
Decreto 4400/2004-
640/2005 SOLO EL
ARTICULO 12
ENTIDADES
Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
ARTICULO 19 N 1
Corporaciones
fundaciones
asociaciones
Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Maria Rosalba Suarez A.
REQUISITOS
OBJETO SOCIAL
ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL
QUE SUS EXCEDENTES SEAN REINVERTIDOS
REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
ARTICULO 19 N 2
Entidades
Actividad financiera
Vigiladas S.F
Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
ARTICULO 19 N 3
Fondos mutuos
Asociación gremial
Industriales comerciales
Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
ARTICULO 19 N 4
Cooperativas
Asociación mutual
instituciones aux
Maria Rosalba Suarez A.
BENEFICIO NETO
cooperativas
Maria Rosalba Suarez A.
COOPERATIVAS
Art 10
L. 1066 de 2006
NO
Hay depuracion
Beneficio neto
contable y fiscal
es igual Maria Rosalba Suarez A.
COOPERATIVAS
BENEFICIO
CONTABLE
NORMATIVIDAD
COOPERATIVA
EDUCACION
FORMAL Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• Damos respuesta a la consulta de la
referencia en la cual pregunta si ¿el artículo
10ºde la Ley 1066 de 2006, derogó en
forma tácita el artículo 11 del Decreto
Reglamentario 4400 de 2004, modificado
por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005,
en la forma de calcular beneficio neto o
excedente fiscal que se refleja en la
declaración de renta?
•
•
Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• El artículo 11 del Decreto 4400 de 2004,
modificado por el artículo 5 del Decreto 640
de 2005, establecía:
•
• “Artículo 11. Determinación del beneficio
neto o excedente. Las entidades a que se
refiere el numeral 4 del artículo 19 del
Estatuto Tributario determinarán su
excedente contable de acuerdo a las reglas
establecidas por la normatividad
cooperativa .
Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• A su vez el beneficio neto o excedente
fiscal que se refleja en la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios
se determinará conforme al procedimiento
previsto en los artículos 3, 4 y 5 de este
decreto. "
• Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• Por su parte, el artículo 10º de la Ley 1066
de 2006, adicionó el numeral 4º del artículo
19 del Estatuto Tributario con el siguiente
inciso:
•
• "El cálculo de este beneficio neto o
excedente se realizará de acuerdo a como lo
establezca la ley y la normatividad
cooperativa vigente".
•
Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• Ahora bien, el artículo 71 del Código Civil
dispone que la derogatoria de las leyes
puede Ser expresa o tácita, es expresa,
cuando la ley nueva expresamente deroga la
antigua, mientras que "Es tácita, cuando la
nueva ley contiene disposiciones que no
pueden conciliarse con las de la ley
anterior".
•
Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• "La derogación tácita encuentra su
fundamento o razón de ser en que,
existiendo dos leyes contradictorias de
diversas épocas, tiene que entenderse que la
segunda ha sido dictada por el legislador
con el propósito de modificar o corregir la
primera." (Sala de Casación Civil, 28 de
marzo de 1984).
•
Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• En este orden de ideas, es forzoso concluir
que la remisión que hace el inciso final del
numeral 4º del artículo 19 del Estatuto
Tributario, a la ley y la normatividad
cooperativa vigente, deroga tácitamente la
segunda parte del artículo 11 del Decreto
Reglamentario 4400 de 2004, modificado
por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005.
•
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
REQUISITOS DE
LOS FONDOS
REQUISITOS FONDOS
• Aprobados por asamblea general
• -Reglamentados por el Consejo DE Administración
• En el reglamento debe decirse las actividades
• Ejecutar los fondos de acuerdo al reglamento
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Exención del
beneficio neto
Exención beneficio neto
• -(20%) FONDO DE EDUCACION
• -20% RESERVA DE PROTECCION DE APORTES
• 10% FONDO DE SOLIDARIDAD
• 50% LIBRE DISPOSICION Maria Rosalba Suarez A.
Exención beneficio neto
• -(20%) del excedente,
• -Tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988,
• Se destine a financiar cupos y programas de educación formal
• Deberá tenerse en cuenta para ello el decreto 2880 del 2004
Maria Rosalba Suarez A.
ALTERNATIVAS DE INVERSION
• . Deberá tenerse en cuenta para ello el
decreto 2880 del 2004
Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
a) Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto "Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES" que administra el ICETEX;
Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
b) Creación de fondos individuales por
entidad, por montos superiores a cien
millones de pesos, para dar subsidios a cupos
escolares en educación formal preescolar,
básica, media y superior, administrados
conjuntamente por la entidad y el Icetex,
Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
c) Aportes para subsidios a cupos escolares
en educación preescolar, básica y media, en
un fondo común, administrado
conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de
Educación y organismos representantes de
las cooperativas y mutuales,
Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
d.) Proyectos educativos adelantados por las
entidades, conjuntamente con las Secretarías
de Educación de los Departamentos, Distritos
o Municipios Certificados, previo visto
bueno del Ministerio de Educación ,
Maria Rosalba Suarez A.
BENEFICIO NETO
GRAVADO
Maria Rosalba Suarez A.
COOPERATIVAS
BENEFICIO
FISCAL
100% TARIFA
20% Maria Rosalba Suarez A.
Ejemplo distribución
excedentes
100.000.000
20% FONDO EDUCACION= $20.000.000
10%=F. SOLIDARIDAD = $10.000.000
20%=RESERVA P. A = $20.000.000
50%=LIBRE DISPOSICION$50.000.000
20%=EDUCACION FORMAL$20.000.000
Maria Rosalba Suarez A.
Ejemplo distribución
excedentes
100.000.000
20% FONDO EDUCACION= $20.000.000
10%=F. SOLIDARIDAD = $10.000.000
20%=RESERVA P. A = $20.000.000
50%=LIBRE DISPOSICION$50.000.000
20%=EDUCACION FORMAL $ 18.500.000
Maria Rosalba Suarez A.
Excedentes contables
$100.000.000
Excedente fiscal
$100.000.000
Maria Rosalba Suarez A.
excedentes
Excedentes contables
$100.000.000
Excedente fiscal
$100.000.000
Maria Rosalba Suarez A.
excedentes
EXCEDENTE FISCAL GRAVADO
EXC FISCAL $100.000.000
TARIFA $ 20.000.000
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA RENTA
-Circular 007 de 2009 de la SES.
-Reglamentar los fondos
-Ejecutar los fondos de acuerdo ala
reglamentación
-LA INVERSION EN EDUCACION
FORMAL, es un requisito necesario
para obtener la exención del
impuesto de renta
-Ceñirse a la circular básica
contable y financiera
-Crear fondos y reservas conforme
al articulo 56 ley 79 de 1988
impuesto de renta
II PARTE
2.MODIFICACIONES 2013
Maria Rosalba Suarez A.
INGRESOS NO
CONSTITUTIVOS
DE RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
Dividendos y
participaciones
Art 92 Ley 1607 de
2012 (49E.T)
49Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
dividendos participaciones no gravados
Renta liquida gravable +Ganancia ocasional gravable -Impuesto básico de renta -Impuesto de ganancias ocasionales -Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior +Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado =Utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no gravado
DEDUCCIONES
Maria Rosalba Suarez A.
intereses
Art 109 Ley 1607 de
2012 (118-1E.T) Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCIBILIDAD DE INTERESES
ESPECIAL(ART 109)
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sólo podrán deducir los intereses
generados con ocasión de deudas, cuyo monto
total promedio durante el correspondiente año
gravable no exceda el resultado de multiplicar por
(3) el patrimonio líquido del contribuyente
determinado a 31 de diciembre del año gravable
inmediatamente anterior.
aportes voluntarios
Art 4 Ley 1607 de
2012 (126-11E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
VOLUNTARIOS
Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades
empleadoras, a los fondos de pensiones. Los
aportes del empleador a dichos fondos serán
deducibles en la misma vigencia fiscal en que se
realicen.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
VOLUNTARIOS
Los aportes del empleador a los seguros privados
de pensiones y a los fondos de pensiones
voluntarias, serán deducibles hasta (3.800) UVT
por empleado
3800 * 26841= $101.996.000
expensas necesarias
Art 158 Ley 1607 de
2012 (107-1E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Expensas necesarias
En ningún caso serán deducibles las expensas
provenientes de conductas típicas consagradas en
ley como delito sancionable a título de dolo.
La administración tributaria podrá, sin perjuicio de
las sanciones correspondientes, desconocer
cualquier deducción que incumpla con esta
prohibición.
salarios
Art 34 Ley 1607 de
2012 (108 paragrafo) Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Salarios 108 exige estar a paz y salvo con aportes
y seguridad social
Artículo 34. Adiciónese un parágrafo al artículo 108 del
Estatuto Tributario:
Parágrafo 3°. Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios, no estarán sujetas al
cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo
por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Depreciación
Art 159 Ley 1607 de
2012 (artículo 134 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Depreciacion
Artículo 159. Adiciónese un parágrafo al artículo 134 del
Estatuto Tributario:
Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema
de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá
un valor residual o valor de salvamento inferior al 10%
del costo del activo y no será admisible la aplicación
de los turnos adicionales.
Donaciones
Art 195 Ley 1607 de
2012 (artículo 16 de la
ley 814 de 2003) Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Donaciones
Quienes tienen derecho a esta deduccion?
Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen
inversiones o hagan donaciones a proyectos
cinematográficos de producción o coproducción
Colombianas de largometraje o corto metraje
aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la
Dirección de Cinematografía.,
Maria Rosalba Suarez A.
Donaciones
Cual es el beneficio tributario?
Deducir de su renta por el periodo gravable en que se
realice la inversión o donación e independientemente
de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y
cinco por ciento (165%) del valor real invertido o
donado.
Maria Rosalba Suarez A.
Donaciones
Que requisitos deben cumplirse?
Expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la
Dirección de Cinematografía certificaciones de la
inversión o donación denominados, según el caso,
Certificados de Inversión Cinematográfica o de
Donación Cinematográfica.
Las inversiones o donaciones aceptables para efectos
de lo previsto en este artículo deberán realizarse
exclusivamente en dinero.
TARIFA
Impuesto 94 Ley 1607
de 2012 (art 240 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFAS
33% 2012 25% 2013
DESCUENTO
TRIBUTARIO
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUIENES PUEDEN TOMARLO?
Los responsables del régimen común
• CUAL ES EL BENEFICIO?
Podrán descontar del impuesto sobre la renta el
IVA causado y pagado por la adquisición o
importación de bienes de capital
Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUE VALOR SE PUEDE DESCONTAR?
El Gobierno Nacional, mediante Decreto,
establecerá anualmente, cada primero de febrero,
el número de puntos porcentuales del IVA sobre
los bienes de capital gravados al dieciséis por
ciento (16%) que podrán ser descontados del
impuesto sobre la renta.
Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• EN QUE DECLARACION SE PUEDE
SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?
Este descuento se solicitara en la declaración de
renta a ser presentada el año siguiente en el cual se
adquiere o importa el bien de Capital.
Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• EN QUE DECLARACION SE PUEDE
SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?
Este descuento se solicitara en la declaración de
renta a ser presentada el año siguiente en el cual se
adquiere o importa el bien de Capital.
Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUE REQUISITO ESPECIAL SE DEBE
CUMPLIR EN EL CASO DE LEASING?
• En el caso de la adquisición de activos fijos
gravados con el impuesto sobre ventas por medio
del sistema arrendamiento financiero (leasing), se
requiere que se haya pactado una opción de
compra de manera irrevocable
REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Art 99Ley 1607 de 2012 (Art
356-1 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
REMUNERACION CARGOS DIRECTIVOS
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL(ART 99)
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o
financiar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión, a
las personas que ejercen "cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de que
trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá
exceder del (30%) del gasto total anual de la
respectiva entidad.
Ganancias ocasionales
Maria Rosalba Suarez A.
Tarifa
Art 107 Ley 1607 de
2012(314 ART E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Tarifas ganancias ocasionales
sociedades (ART 106)
Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias
ocasionales de las sociedades .
impuesto sobre la
renta para la equidad
– CREE.
Maria Rosalba Suarez A.
Que es ?
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Impuesto a la equidad
• Reemplazará una parte de los impuestos a la
nómina que pagan las empresas: el empleador
dejará de pagar los aportes. ( Icbf, Sena ) .
• La carga que hoy lleva la nómina pasa a ser un
impuesto a las utilidades.
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Se crea a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto
sobre la renta para la equidad- CREE
ES un aporte en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo, y la inversión social
Quienes son sujetos
pasivos ?
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios.
Quienes no son sujetos
pasivos ?
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
. Las entidades sin ánimo de lucro no serán
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, y seguirán obligados a realizar
los aportes parafiscales.
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Las sociedades declaradas como zonas
francas al 31 de diciembre de 2012,
Aquellas que hayan radicado la respectiva
solicitud ante el comité intersectorial de zonas
francas
Los usuarios que se hayan calificado o se
califiquen a futuro
cual es el hecho
generador ?
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
HECHO GENERADOR ART 21
• El hecho generador del impuesto sobre la renta
para la equidad- CREE lo constituye la obtención
de ingresos que sean susceptibles de incrementar
el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o
periodo gravable.
• El periodo gravable es de un año contado desde el
1º de enero al 31 de diciembre.
.
cual es la base
gravable ?
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22
• La base gravable del impuesto sobre la renta
para la equidad- CREE , se establecerá restando
de los Ingresos brutos las devoluciones rebajas y
descuentos y los ingresos no constitutivos de renta
Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22
• De los ingresos netos así obtenidos, se restaran el
total de los costos susceptibles de disminuir el
impuesto sobre la renta de que trata el libro I del
Estatuto Tributario
Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22
• De la Renta bruta así obtenida se restan las
deducciones con excepción de
Art 119 E.T Intereses en prestamos de vivienda
• Art 125 E.T Donaciones
• Art 147 E.T Compensación de perdidas fiscales
Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22
• Para efectos de la determinación de la base se
excluirán las ganancias ocasionales de que tratan
los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.
cual es la base
gravable mínima ?
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22
• Para todos los efectos, la base gravable del
CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio
líquido del contribuyente en el último día del año
gravable inmediatamente anterior.
cual es la tarifa ?
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA ART 23
• . La tarifa del impuesto sobre la renta para la
equidad- CREE será del (8%).
• Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del
CREE será del (9%).
QUIENES ESTAN
EXONERADOS DE
APORTES ?
Maria Rosalba Suarez A.
EXONERADOS
Maria Rosalba Suarez A.
- 1. Las sociedades y personas
jurídicas, de trabajadores que
devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
- 2.Las personas naturales de
trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, hasta
diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23
• A partir del momento en que el Gobierno Nacional
implemente el sistema de retenciones en la fuente
para el recaudo del impuesto sobre la renta para la
equidad- CREE, y en todo caso antes del 1º de
julio de 2013, estarán exoneradas del pago de
los aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional del Aprendizaje – SENA y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF,
Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23
• Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios, correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23
• Así mismo las personas naturales empleadoras
estarán exoneradas de la obligación de pago de los
aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al sistema
de seguridad social en salud por los empleados
que devenguen menos de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23
• Lo anterior no aplicara para personas naturales
que empleen menos de dos trabajadores, los
cuales seguirán obligados a efectuar los aportes
Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23
• . Los empleadores de trabajadores que
devenguen más de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sean a no sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad- CREE, seguirán obligados a realizar los
aportes parafiscales
Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23
• A partir del 1º de enero de 2014, estarán
exoneradas de la cotización al Régimen
Contributivo de Salud las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios,
por sus trabajadores que devenguen hasta diez
(10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
•
Maria Rosalba Suarez A.
DECLARACION Y PAGO ART 27
• . La declaración y pago del impuesto sobre la renta
para la equidad- CREE se hará en los plazos y
condiciones que señale el Gobierno Nacional.
Maria Rosalba Suarez A.
DECLARACION Y PAGO ART 27
• . Se entenderán como no presentadas las
declaraciones, para efectos de este impuesto, que
se presenten sin pago total dentro del plazo para
declarar.
• Las declaraciones que se hayan presentado sin
pago total antes del vencimiento para declarar,
producirán efectos legales, siempre y cuando el
pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado
dentro del plazo.
impuesto de renta
III PARTE
DECLARACION DE
RENTA 2012
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
Artículo 26 LEY 1430/10 MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES
Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.
• Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
Maria Rosalba Suarez A.
Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.
Depósitos en cuentas bancarias
Giros o transferencias bancarias
Cheques girados al primer beneficiario
Tarjetas de crédito
Tarjetas débito
Otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
Requisitos generales
Relación de causalidad (articulo 107 E.T)
• No todo gasto contable se puede deducir
• Si la empresa esta obligada a llevar contabilidad, los gastos que la norma tributaria permite deducir deberán declarase por causacion.
• Excepción : Impuestos
Necesarios
deducibles Proporcionados
No Prohibidos
Periodo fiscal
requisitos generales
REQUISITOS
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
LABORALES
Maria Rosalba Suarez A.
• Gasto deducible
•Gasto no deducible
CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Maria Rosalba Suarez A.
-SALARIOS
(ESPECIAL)
-CUALQUIER
GASTO LABORAL
-(GENERAL)
Maria Rosalba Suarez A.
LABORALES
SALARIOS CUALQUIER GASTO
ESTAR A PAZ Y SALVO CON APORTES
PARAFISCALES
PRACTICAR LA RETENCION
NO APLICA A
INGRESOS NO CR
NO APLICA A RENTAS EXENTAS
Ley 1393/2010 Art. 30
“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”
Pactos de exclusion salarial
No pueden exceder del 40% del total de la remuneracion. Están contemplados en el art 128 del C.S.T Deben constar por escrito. Los pagos que se pacten como no constitutivos de salario no son base de prestaciones sociales ni para liquidar aportes a la seguridad social
Los co
contratación personal
DISCAPACITADO
LEY 361 DE 1997
Deducción
200%
Aportes
100%
COMPETIVIDAD
Responsabilidad
social
Discapacidad
> 25%
Maria Rosalba Suarez A.
-ARTICULO 114 E.T
-DEBEN ESTAR
CANCELADOS
? Que pasa si el patrono o empleador genera nuevos empleos?
1. Ley 1429 de 2010- Dr 545 de 2011
2. Los aportes parafiscales pueden descontarse del Impuesto de renta.
3. No todo nuevo empleo origina este beneficio tributario.
? Cuales empleos tienen beneficios tributarios?
1. Trabajadores menores de 28 años
2. Trabajadoras mujeres mayores de 40 años
3. Trabajadores menores ingresos.
4. Trabajadores en situación de discapacidad o reinserción.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
PROVEDORES
REQUISITOS DOCUMENTALES
PROVEEDORES
REGIMEN SIMPLIFICADO
En todas las operaciones
En la primera transacción
Expedir documento equivalente factura
Exigir copia del Rut
Art 177-2 E.T
QUE CONTROLES ASEGURAN QUE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO SEAN DEDUCIBLES ?
11.DOCUMENTAL
2. PAGOS.
3.. CONTRATOS.
controles
Control sobre los pagos y los contratos
Pagos
Los pagos que efectué una misma persona al régimen Simplificado no pueden exceder en el año de 3300 UVT
2013 $88.575.000
Si el pago excede de
esta cuantía debe
reclasificarse al
régimen común
Contratos
Verificar que la cuantía de
cada contrato que se efectué
con el régimen simplificado
no exceda de 3300 UVT
2013 $ 88.575.000
Si algún contrato excede de
esa cuantía , previo a a la
ejecución del mismo deberá
reclasificarse la persona del
régimen simplificado al
común.
REQUISITO DOCUMENTAL
FACTURA
REGIMEN COMUN
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
Independientes
CONTRATACION CON INDEPENDIENTES Ley 1393 de julio de 2010 Ley 1438 de 2011 LEY 1450 DE 2011.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
IMPUESTOS
IMPUESTOS DEDUCIBLES
Maria Rosalba Suarez A.
- Industria y comercio y su
complementario de avisos
y tableros
- Predial
- Transacciones
financieras
Impuestos deducibles
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
PROVISIONES
PROVISIONES DEDUCIBLES
Maria Rosalba Suarez A.
- DEUDAS DE DIFICIL
COBRO
- DEUDAS PERDIDAS
PROVISION GENERAL
PROVISION INDIVIDUAL
Maria Rosalba Suarez A.
DEPRECIACION
OTRO SISTEMA REQUIERE AUTORIZACION DIAN
DEPRECIACION
Línea recta
Acelerada
Reducción saldos
1. DEFINICION Desgaste por obsolescencia
de activos fijos.
Art. 128,125 140
DEPRECIACIÓN ACELERADA
Activos utilizados con turnos adicionales a lo normal
Turno normal 16 hrs. 24 hrs.
Costo del Activo 100.000.000 100.000.000 100.000.000
Depreciación normal 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Turno adicional 2.500.000 5.000.000
Gasto por depreciación 12.250.000 15.000.000
Menor valor en Impuesto de Rta 33% 825.000 1.650.000
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
INTERESES
ART 11, 117 RELACION DE CAUSALIDAD
INTERESES
TRATAMIENTO DEL
LEASING
Maria Rosalba Suarez A.
El leasing es un contrato •Una parte (compañía leasing) adquiere y entrega a la otra (cliente) un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor
•La denominación “leasing” es una palabra en inglés, que viene del verbo “to lease” que significa “tomar o dar en arrendamiento
CLASES
Maria Rosalba Suarez A.
- LEASING OPERATIVO
- LEASING FINANCIERO
- LEASEBACK
Leasing
operativo
La compañía Leasing compra un activo y lo entrega en arrendamiento.
En este tipo de leasing no se pacta una opción de compra.
Es la modalidad de leasing más apropiada para equipos de alta obsolescencia.
Leasing
financiero
La compañía Leasing compra un activo y lo entrega en arrendamiento.
En este tipo de leasing se pacta una opción de compra a un plazo determinado.
Leaseback La compañía Leasing le compra al cliente un activo y simultáneamente se lo entrega en arrendamiento con opción de compra, a un plazo determinado.
Se utiliza para que la empresa libere capital de trabajo.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Maria Rosalba Suarez A.
OPERATIVO
Maria Rosalba Suarez A.
- No se registra activo
- No se registra pasivo
- No aplica depreciación
- 100% del valor del
canon es un gasto
deducible
LEASING FINANCIERO OPERATIVO
Maria Rosalba Suarez A.
- No se registra activo
- No se registra pasivo
- No aplica depreciación
- 100% del valor del
canon es un gasto
deducible
Maria Rosalba Suarez A.
LEASING FINANCIERO -OPERATIVO
DEPENDE DEL PLAZO Y DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA
PLAZOS
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
ACTIVOS A DIC 31 AÑO ANTERIOR
-No pueden superar el valor de 610.000 UVT
-$ 15.330.520.000
FINANCIERO -crédito
Maria Rosalba Suarez A.
- Se registra activo
- Se registra pasivo
- Aplica depreciación
- Deducible los intereses
LEASEBACK
Maria Rosalba Suarez A.
- Se registra activo
- Se registra pasivo
- Aplica depreciación
- Deducible los intereses
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
DONACIONES
ESTRATEGIA PARA DONAR
BIEN DINERO ACTIVOS
EFECTO
TRIBUTARIO INVENTARIOS IVA GASTO DEDUCIBLE
Beneficiario Sin animo de lucro Entidades
Estado
1. Seleccionar el beneficiario de la donación
2. Seleccionar el tipo de bien que se va a donar
3. Conocer el impacto tributario
DONACIÓN DE INVENTARIOS
ACTIVOS O BIENES No vendidos
Donación a instituciones sin animo de lucro
Se recupera el
costo Generan IVA Deducción
100% y 125 %
INVENTARIOS
TITULOS
ACTIVOS FIJOS
LIMITES
DONACIONES
ES UN GASTO DEDUCIBLE DEL
IMPUESTO DE RENTA 30% DE LA
RENTA LIQUIDA
DINERO
DONACIONES
VALOR A DEDUCIR
DONACIONES
125% 100%
ESPECIAL GENERAL
Maria Rosalba Suarez A.
VALOR A DEDUCIR
100 % 125%
REGLA GENERAL COORPORACION GUSTAVO MATOMOROS FUNDACIONES DEDICADAS A LA PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS ORGANISMOS DEPORTIVOS ORGANISMOS CULTURALES
DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 125-1 Y 125-3
CAPITULO II
RETENCION EN LA
FUENTE Maria Rosalba Suarez A.
INDICE TEMATICO
CAPITULO II Retención en la fuente Aspectos generales Retención de quienes la categoría de empleados
Retención mínima a para empleados Retención en programas de informática
Bases y tarifas
Obligaciones agente retenedor
Maria Rosalba Suarez A.
3.3 Autorretenedores
3.2 Personas Naturales
4. SUJETOS PASIVOS
3.1 Personas Jurídicas
Recaudo anticipado impuesto de renta
Mensual
1.CONCEPTO
3. AGENTE RETENEDOR
2. PERIODO FISCAL
Contribuyentes impuesto de renta
AGENTES RETENEDORES PERSONAS NATURALES
PERSONAS NATURALES
Ingresos > 30000 UVT
Comerciantes
ART 368-2 E.T
Patrimonio > 30000 UVT
LABORAL TODAS LAS PERSONAS NATURALES
OBLIGACIONES AGENTE
• Practicar retención
• Declarar
• Pagar
• Expedir certificados
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTOS BASES TARIFAS
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE
INDEPENDIENTES
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE INDEPENDIENTES1
• El art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley
1527 de abril de 2012 (DR 1950 DE 2012) que
había establecido una retención especial para
ciertos trabajadores independientes
Retención para
quienes tienen la
categoría de
empleado
art 13 ley 1607 de 2012
y 329 del E.T
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
. articulo 383. tarifa. la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones liquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este estatuto;
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
. será la que resulte de aplicar a dichos pagos la
siguiente tabla de retención establecida en el
articulo 383 del E.T
Maria Rosalba Suarez A.
NOMINA
TARIFAS
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
0-95
0% 0
95-150
19% (Ingreso gravado menos 95 UVT)*19%
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
150-360
28% Ingreso gravado menos 15O UVT)*28%+10 UVT
+ DE 360
33% Ingreso gravado menos 360 UVT)*33%+69 UVT
Maria Rosalba Suarez A.
DETERMINACION
BASE CONTRATOS
LABORALES
Maria Rosalba Suarez A.
ESQUEMA DE LA DETERMINACION DE LA RETENCION PROCEDIMIENTO 1
* Directos o indirectos TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==> * En dinero o en especie * Sean o no factor salarial, vacaciones, Viáticos permanentes (-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal –CUENTAS AFC (-) Ingresos no constitutivos de renta ==> -Alimentación -Transporte, educación y salud Indemniz.por accid.de trabajo o enferm - Cuenta afc (-) Rentas Exentas ==========> * Fondo voluntario Gastos de entierro del trabajador * Aporte obligatorio * Exencion.para miembros fuerzas armad. (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (ingresos – ing no cr-otras R.E – DEDUCIBES) (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y -Eps (=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT) VALOR A RETENER EN UVT
Retención minima
para quienes tiene la
categoría de
empleado
art 14 ley 1607 de 2012
y 329 del E.T
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• Pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las
personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados
Debe ser como mínimo la que resulte de aplicar una tabla de
retención establecida para tal efecto
LA base de retención en la fuente determinada al restar los
aportes al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado del total del pago mensual
•
•
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de
una tarifa de retención en la fuente superior a la
determinada para la cual deberá indicarla por escrito al
respectivo pagador.
• El incremento en la tarifa de retención en la fuente será
aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de
la solicitud.
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• EL término "pagos mensualizados" se refiere a
la operación de tomar el monto total del valor
del contrato menos los respectivos aportes
obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por
el número de meses de vigencia del mismo.
• Ese valor mensual corresponde a la base de
retención en la fuente que debe ubicarse en la
tabla.
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• La tabla de retención en la fuente incluida en el
presente artículo solamente será aplicable a los
trabajadores empleados que sean contribuyentes
declarantes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios.
• El sujeto de retención deberá informar al respectivo
pagador su condición de declarante o no declarante del
Impuesto sobre la Renta, manifestación que se
entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• Igualmente, los pagadores verificarán los pagos
efectuados en el último periodo gravable a la persona
natural clasificada en la categoría de empleado.
• La tabla de retención contenida en el presente artículo
será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan
los topes establecidos para ser declarantes como
asalariados en el año inmediatamente anterior.
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• La tabla de retención en la fuente incluida en el
presente artículo solamente será aplicable a los
trabajadores empleados que sean contribuyentes
declarantes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. El sujeto de retención deberá
informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no declarante del Impuesto sobre la
Renta, manifestación que se entenderá prestada
bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los
pagadores verificarán los pagos efectuados en el
último periodo gravable a la persona natural
clasificada en la categoría de empleado. En el
caso de los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que no
requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo
especializado que sean considerados dentro de la
categoría de empleado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención
contenida en el presente artículo será aplicable
únicamente cuando sus ingresos cumplan los
topes establecidos para ser declarantes como
asalariados en el año inmediatamente anterior,
independientemente de su calidad de declarante
para el periodo del respectivo pago.
EL término "pagos mensualizados" se refiere a
la operación de tomar el monto total del valor
del contrato menos los respectivos aportes
obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por
el número de meses de vigencia del mismo.
• Ese valor mensual corresponde a la base de
retención en la fuente que debe ubicarse en la
tabla.
TABLA
RETENCION EN LA
FUENTE MINIMA
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
PROGRAMAS DE
INFORMATICA
Decreto 2499 del 6 de
diciembre del 2012 Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION PROGRAMAS DE
INFORMATICA
• Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a
contribuyentes con residencia o domicilio en
Colombia obligados a presentar declaración del
Impuesto sobre la renta y complementarios en el
país, por las actividades descritas a
continuación tendrán una retencion del tres
punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo
pago o abono en cuenta. de:
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION PROGRAMAS DE
INFORMATICA
A. Análisis, diseño, desarrollo, implementación,
mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y
documentación, fases necesarias en la
elaboración de programas de informática,
B Diseño de páginas web
C. Consultoría en programas de informática
D. Los servicios de licenciamiento y derecho de
uso del software.
Maria Rosalba Suarez A.
TABLA RETENCION 2013
concepto Base %
Rendimientos 100% 7%
Honorarios y comisiones no declarantes hasta $ 88.875.000
100% 10%
Honorarios y comisiones declarantes Personas Jur- pers nat ing > a $88.875.000
100% 11%
Compras 725.000 3.5%
Maria Rosalba Suarez A.
TABLA RETENCION 2013
concepto Base %
Arrendamientos bienes raíces $725.000 3.5
Servicios declarantes
Personas jurídicas -personas
naturales ing > a $88.575.000
$107.000 4%
Servicios no declarantes personas naturales ing < a
$85.962.000
$107.000 6%
Arrendamientos Bienes Muebles
100% 4%
Maria Rosalba Suarez A.
TABLA RETENCION 2013
concepto Base %
Servicios transporte carga
107.000 1%
Servicios transporte pasajeros
725.000 o mas 3.5%
Servicios vigilancia y aseo 107.000 o mas 2%
Empresas temporales 107.000 o mas
2%
Serv restaurantes hoteles 107.000 o mas 3.5%
Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION DE CERTIFICADO
Toda persona jurídica o entidad empleadora o
contratante de servicios personales, deberá
expedir un certificado de iniciación o
terminación de cada una de las relaciones
laborales y/o de prestación de servicios que se
inicien o terminen en el respectivo periodo
gravable.
Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION DE CERTIFICADO
El certificado expedido en la fecha de iniciación o
terminación deberá entregarse al empleado o
prestador de los servicios, y una copia del
mismo deberá remitirse a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
•
DEDUCCIONES DE
LA BASE DE
RETENCION PARA
EMPLEADOS Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES ART 15 -387 DEL E.T
• Deducciones que se restarán de la base de
retención.
“En el caso de trabajadores que tengan derecho
a la deducción por intereses o corrección
monetaria en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la forma que
indique el reglamento.”
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES
El trabajador podrá disminuir de su base de
retención lo dispuesto en el inciso anterior; los
pagos por salud, siempre que el valor a
disminuir mensualmente, en este último caso, no
supere dieciséis (16) UVT mensuales
16 * 26841= $429000
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES
ADICIONALMENTE una deducción mensual
de hasta el 10% del total de los ingresos brutos
provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria del respectivo mes por concepto
de dependientes, hasta un máximo de treinta y
dos (32) UVT mensuales.
32 UVT X 26841=$ 859.000
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES
Las deducciones de la base de retencion se
tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del
Impuesto sobre la Renta.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
A. Los pagos efectuados por contratos de
prestación de servicios a empresas de medicina
prepagada vigiladas por la S.N.S que impliquen
protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos
y/o dependientes.
B. Los pagos efectuados por seguros de salud,
expedidos por compañías de seguros vigiladas
por la S.F.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta
18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre
18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre
financiando su educación en instituciones
formales de educación superior certificadas por
el ICFES
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23
años que se encuentren en situación de
dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal.
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
4. El cónyuge o compañero permanente del
contribuyente que se encuentre en situación de
dependencia sea por ausencia de ingresos o
ingresos en el año menores a (260) UVT,
certificada por contador público, o
Por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
5. Los padres y los hermanos del contribuyente
que se encuentren en situación de dependencia,
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el
año menores a (260) UVT, certificada por
contador público, o
Por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal
INDICE TEMATICO
CAPITULO III IMPUESTO A LAS VENTAS Aspectos generales
Productos gravados exentos y excluidos Tarifas
Periodo fiscal
IVA descontable Retención en la fuente IVA
Maria Rosalba Suarez A.
Aspectos Generales
ELEMENTOS IMPUESTO A LAS
VENTAS
SUJETO ACTIVO : ESTADO-DIAN
SUJETO PASIVO: RESPONSABLE
HECHO GENERADOR: vender-prestar servicios importar
PERIODO FISCAL: BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, ANUAL)
TARIFAS: 0 %, 16 %, 5 %,
Maria Rosalba Suarez A.
• Venta de bienes corporales muebles
• Prestación de servicios
• Importación de bienes
Hechos
generadores
Hechos generadores
¿Qué es un bien corporal Mueble?
Bien
Doctrina: toda cosa susceptible de ser apropiada y capaz de generar riqueza
clasificacion:bien corporal o
incorporal (Art. 653 C.C)
Corporal
Todo aquello que puede ser percibido
por los sentidos
Mueble
Puede transportar de un lugar a otro
.
Concepto diferente y mas amplio que el conocido en la legislación civil y comercial – Art. 421 E.T.
Operaciones que impliquen la
transferencia de dominio o
propiedad de bienes corporales muebles
a título oneroso,
Operaciones que impliquen la
transferencia de dominio o
propiedad de bienes corporales muebles
a título gratuito (donación)
Los retiros de inventarios de
bienes corporales muebles efectuados por el responsable, para su uso o para
que formen parte de sus activos fijos
Venta
Servicios - Concepto
No existe en el E.T., por tanto se hace uso del concepto contenido en el
Artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992:
“Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”
No hacen parte concepto de servicio
Prestación de un servicio gratuito
Desarrollo relación legal o reglamentaria
Base gravable especial
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• BASE GRAVABLE ESPECIAL ART46
• Servicios integrales de aseo y cafetería
• Vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada
• Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y
• En los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social,
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• BASE GRAVABLE ESPECIAL ART46
• La tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de contrato.
• El contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
• La base gravable descrita en el presente artículo aplicara para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales.
•
Maria Rosalba Suarez A.
EXCLUIDOS
No causan el impuesto . Quien comercializa con ellos no es responsable del Impuesto, no puede solicitar descuento o devolución del IVA pagado en su producción o comercialización.
EXENTOS – enumeración taxativa E.T
Causan impuesto a tarifa 0%. Productores y exportadores son responsables del IVA y pueden solicitar el Impuesto pagado como descuento o devolución.
GRAVADOS - REGLA GENERAL: Todos los bienes están gravados.
Aquellos que causan el impuesto a una tarifa general (16%)
Algunos bienes Exentos – art. 477, 479 y 481 ET
Libros y revistas de carácter científico y
cultural.
Diarios o publicaciones periódicas, cualquiera
que sea su procedencia.
Bienes corporales muebles que se
exporten.
• El articulo 424 incluye una relación de bienes identificados por su partida arancelaria que por razones de política económica no causan el Impuesto a las ventas.
Art. 424 E.t
• Establece los servicios que se entienden excluidos
Art 476
Bienes Excluidos del Impuesto
Bienes exentos
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• BIENES EXENTOS
Se incluyen los animales de la especie bovina y los
pollitos de un día de nacidos, los camarones,
langostinos.
Maria Rosalba Suarez A.
Bienes excluidos
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
• Se eliminan de la lista:
• Animales vivos de la especie bovina, incluido el género búfalo.
• Hortalizas cocidas, congeladas, conservadas provisionalmente. – Partidas 07.10 y 07.11
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos. – Partida 08.02
• Maíz. – Partida 10.05
• Arroz. – Partida 10.06
• Arboles de vivero para establecimiento de bosques
• maderables. – Partida 44.04
• Diarios y publicaciones periódicas. – Partida 49.02
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
• Se Incluyen en la lista:
-Pescado seco, salado, ahumado. – Partida 03.05
-Cocos en cáscara interna. – Partida 08.01.12.000
-Trigo y centeno. – Partidas 10.01.11, 10.01.91
-Centeno para la siembra. – Partida 10.02.10
Maníes, Semillas de las partidas 12.06 y 12.07
-Cacao. – Partida 18.01.00.19
-Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. – Partida 19.01.90.20
-Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba. – Partida 20.07
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
Se Incluyen en la lista:
• Los equipos que se destinen a la construcción, instalación, montaje y monitoreo e sistemas
• ambientales.
• Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas) cuyo valor no exceda de 43 UVT (para el 2013: $1.154.163).
• El asfalto.
• •Los objetos de interés artístico, cultural e histórico comprados por museos.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
• Se Incluyen en la lista:
• Gas natural licuado, propano para uso domiciliario, butanos licuados, en estado gasesoso incluido el biogás, propano en estado gaseoso para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso Partida 27.11
Papeles de prensa en bobinas (rollos). – Partida • Recipientes de gas comprimido o licuado, de 48.02.61.90
• fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular. – Partida73.11.00.10
• • Carburantes y sus partes y repuestos, componentes del plan de gas vehicular y otros componentes. –Partidas 84.09 y 84.14
• • Partes y accesorios (repuesto) del plan de gas vehicular. – Partida90.25.90
• • La gasolina y el ACPM
Maria Rosalba Suarez A.
Servicios Excluidos
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
Se modifican y adicionan los siguientes servicios excluidos(artículo 476 del Estatuto Tributario),
• Se excluyen los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico facturado a usuarios del estrato 1 y 2.
• Servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
• El corte y recolección manual de productos agropecuarios.
• Aplicación de fertilizantes, sales mineralizadas, enmiendas agrícolas e insumos.
• Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
Maria Rosalba Suarez A.
Periodo Fiscal
bimestral cuatrimestral anual
DEPENDE DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL AÑO ANTERIOR
PERIODO FISCAL
BIMESTRAL
Declaración y pago bimestral
-Para aquellos responsables de este impuesto, GRANDES CONTRIBUYENTES
- PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
-Para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.
Maria Rosalba Suarez A.
.
PERIODO FISCAL IVA BIESTRAL
INGRESOS MAYORES O IGUALES A:
GRANDES CONTRIBUTENTES
RESPONSABLES ART 477 -481
PERIODO FISCAL
CUATRIMESTRAL
Declaración y pago cuatrimestral
Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a (15.000) UVT pero inferiores (92.000) UVT.
Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
• Declaración anual
Para aquellos responsables personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean inferiores a
quince mil (15.000) UVT.
• El periodo será equivalente al año gravable Enero –
Diciembre.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• . Los responsables deberán hacer pagos
cuatrimestrales sin declaración, a modo de
anticipo del impuesto sobre las ventas, los
montos de dichos pagos se calcularán y
pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA
total pagado a 31 de diciembre del año
gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los
IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que
se cancelará en el mes de Mayo.
• b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de
los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior,
que se cancelará en el mes de Septiembre.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• c. Un último pago que corresponderá al saldo por
impuesto sobre las ventas efectivamente generado en
el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo
con la declaración de IVA.
Maria Rosalba Suarez A.
BIMESTRAL
INGRESOS MAYORES O IGUALES A 92000 UVT. GRADES CONTRIBUYENTES
CUATRIMESTRAL
INGRESOSMENORES A 92000 UVT Y MAYORES O IGUALES A 15.000 UVT
ANUAL
INGRESOS MENORES A 15000 UVT
PERIODO FISCAL
tarifas
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• TARIFAS ANTERIORES:
0 %, 1,6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %.
• TARIFAS ACTUALES
Para simplificarlo, se reduce a tres tarifas: 0 %, 5 % y 16 %.
Sin embargo, los IVA más altos, del 20 %, 25 % y 35 % se aplicarían, pero únicamente a los bienes de lujo, como los vehículos que cuestan más de $30 mil dólares.
• .
Maria Rosalba Suarez A.
Tarifas del 10% al 5%
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 48º. Modifíquese el Articulo 468-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedara así:
ARTICULO 468-1. Bienes gravados con la tarifa
del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero
de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la
tarifa del cinco por ciento (5%)……………..
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 49º. Modifíquese el artículo 468-3 del
Estatuto Tributario, el cual quedara así:
• ARTICULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa
del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero
de2013, los siguientes servicios quedan gravados con
la tarifa del cinco por ciento (5%)………..
Maria Rosalba Suarez A.
Nuevo servicio gravado al 5%
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• NUEVO SERVICIO
• ARTICULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero de2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)………..
• 4. Los servicios de vigilancia, supervisión, consejería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo,
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero de2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)………..
• Siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. La discapacidad física o mental, deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Se incluyen aquellos que en la actualidad estaban gravados al 10% exceptuando:
• Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores o pensionados.
• El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros
• Las comisiones percibidas por la colocación de planes de salud de medicina prepagada.
• El servicio de arrendamiento de inmuebles diferente a los destinados a vivienda y a exposiciones y muestras artesanales.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Adicionalmente se incluyen en la lista:
• El seguro agropecuario
• Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo,
temporales de empleo, prestados por personas
constituidas con ánimo de alteridad.
Maria Rosalba Suarez A.
servicio gravados del 10% al 16%
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Arrendamientos de bienes inmuebles diferentes de
vivienda y espacios para exposiciones y muestras
artesanales nacionales
• Servicio de alojamiento y hospedaje.
• Los servicios de clubes sociales
Maria Rosalba Suarez A.
Impuestos descontables
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 56. ARTICULO 485. Impuestos
descontables. Los impuestos descontables son:
• a. El impuesto sobre las ventas facturado al
responsable por la adquisición de bienes corporales
muebles y servicios.
• b. El impuesto pagado en la importación de bienes
corporales muebles.
Se elimina el límite existente a la fecha para efectos
del impuesto descontable por diferencia de tarifa.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Que tratamiento se les da a los saldos a favor
provenientes de los excesos de impuestos
descontables por diferencia de tarifa??
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES • Los saldos a favor en IVA
provenientes de los excesos de
impuestos descontables por
diferencia de tarifa, que no hayan
sido imputados en el impuesto
sobre las ventas durante el año
gravable en el que se generaron,
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES se podrán solicitar en compensación
o en devolución una vez se cumpla
con la obligación formal de presentar
la declaración del impuesto sobre la
renta correspondiente al periodo
gravable del impuesto sobre la renta
en el cual se generaron los excesos.
Maria Rosalba Suarez A.
Clases de responsables
Regímenes del IVA
Régimen simplificado
Régimen común
Maria Rosalba Suarez A.
RESPONSABLES
REGIMEN SIMPLIFICADO
REGIMEN COMUN
Personas naturales que cumplan LA TOTALIDAD de los requisitos del art
499 E.T
SOCIEDADES EMPRESAS
UNIPERSONALES DEMAS PERSONAS
JURIDICAS Personas naturales que NO cumplan LA TOTALIDAD de los requisitos del art
499 E.T
REGIMEN
SIMPLIFICADO
Maria Rosalba Suarez A.
IVA
Art 499
E.T Solo para personas
naturales que cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos•
Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN SIMPLIFICADO
1.Que los ingresos totales del año anterior sean inferiores a $ 4000 UVT
100.528.000 (2011) (4000 UVT * 25132$
107.364.000 (2012 (4000 UVT * 26841)
2.Que tengan máximo 1 establecimiento de comercio, oficina, local o sede.
REGIMEN SIMPLIFICADO
3.CONTRATOS QUE no hayan celebrado contratos en el año inmediatamente anterior ni en el
curso del año contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados
por valor individual y superior a 3300 UVT
VENTA
PRESTACION SERVICIOS
CELEBRACION
CONTRATOS: V
VALOR INDIVIDUAL
NO ES ACUMULABLE CON OTROS CONTRATOS
AÑO ANTERIOR Y TRANSCURSO DEL AÑO
PERIODO
CUANTIA
$88.575..000
(2013)
$84.966.000
(2012)
VALOR
REGIMEN SIMPLIFICADO
5 Que el monto de consignaciones bancarias durante el año anterior o durante del año no supere la suma de 4500 UVT
$120.785.000 (2013) ( 4500 UVT* $ 26841)
$117.221.000(2012) ( 4500 UVT* $ 26049)
REGIMEN SIMPLIFICADO
5 Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo los siguientes esquemas
-Franquicia.
-Concesión.
-Regalía.
-Autorización
-Cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
REGIMEN SIMPLIFICADO
6. Que no sea usuario aduanero
OBLIGACIONES
INSCRIPCION EN EL RUT
ENTREGAR COPIA DEL RUT EN LA PRIMERA TRANSACCION
EXHIBIR EL RUT EN UN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO
LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO
Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN COMUN
Discriminar
IVA PAGAR IVA DECLARAR
AGENTE RETENEDOR
IVA
ART 602 A 617 E.T
LEY 1231 DE 2008
INFORMAR
CESE DE ACTIVIDADES
Inscripción
Rut FACTURA CAUSARLO
1. TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS
2. PERSONAS NATURALES QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA
PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO
3. OBLIGACIONES
RETENCION EN LA FUENTE
ventas
RETENCION EN LA FUENTE Concepto: Recaudo anticipado-impuesto a la ventas
Agente retenedor:
Entidades del estado
Contribuyentes del régimen común
Grandes contribuyentes
Entidades seleccionadas por la DIAN
Periodo fiscal: Mensual
Maria Rosalba Suarez A.
3.RESPONSABLES REGIMEN COMUN
4. RESPONSABLES REGIMEN SIMPLIFICADO
REGLAS RETENCION
2. ÀGENTES SENALADOS DIAN
.
1. GRANDES CONTRIBUYENTES
ENTIDADES DEL ESTADO
Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE IVA
TARIFA 50% 2012 15% 2013
RETENCION IVA
Maria Rosalba Suarez A.
CUANTIAS
VENTAS $725.000
SERVICIOS $107.000
Maria Rosalba Suarez A.
Gravamen A los
Movimientos
Financieros
ELEMENTOS G.M.F
• SUJETO ACTIVO : ESTADO-DIAN
• SUJETO PASIVO: RESPONSABLE-
ENTIDADES FINANCIERAS
• HECHO GENERADOR: DISPONER DE
RECURSOS
• PERIODO FISCAL: INSTANTANEO
CALENDARIO
• BASE GRAVABLE: VALOR TOTAL
DEL RETIRO
• TARIFAS: 4 POR MIL
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F DISMINUCION
GRADUAL TARIFA
• 2011 A 2013 : 4 POR MIL
• 2014 Y 2015: 2 POR MIL
• 2016 Y 2017: 1 POR MIL
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• A partir del 1° de enero de 2018 derogase
las disposiciones contenidas en el Libro
Sexto del Estatuto Tributario, relativo al
Gravamen a los Movimientos Financieros.”
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F exenciones
• ARTICULO 132º. Modifíquese los
numerales 14, 17 y 21 del artículo 879 del
Estatuto Tributario y adiciónense al mismo
artículo los numerales 23, 24, 25, 26 y 27 y
un parágrafo, los cuales quedaran así:
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F exenciones • 14. Los traslados que se realicen entre cuentas
corrientes y/o de ahorros y/o de ahorros y/o de
ahorro programado y/o de ahorro contractual
y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo
establecimiento de crédito, cooperativa con
actividad financiera, cooperativa de ahorro y
crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia o de Economía solidaria según el caso,
a nombre de un mismo y único titular
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• Esta exención se aplicara también cuando el
traslado se realice entre cuentas de ahorro
colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de
ahorro o ente inversiones que pertenezcan a un
mismo y único titular, siempre y cuando estén
abiertas en la misma entidad vigilada la
Superintendencia Financiera de Colombia o de
Economía Solidaria según sea el caso.
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• Los retiros efectuados de cuentas de ahorro
especial que los pensionados abran para
depositar el valor de sus mesadas
pensionales y hasta el monto de las mismas,
cuando estas sean equivalentes a cuarenta y
un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT,
o menos, están exentos del Gravamen a los
movimientos financieros.
• 41X26841= $1100.000 Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• . Los pensionados podrán abrir y marcar
otra cuenta en el mismo establecimiento de
crédito, cooperativa con actividad financiera
o cooperativa de ahorro y crédito para gozar
de la exención a que se refiere el numeral
primero del articulo 879 del E.T
• 350 UVT X26841=$9.394.350
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• Igualmente estarán exentos, los traslados
que se efectúen entre las cuentas de ahorro
especial que los pensionados abran para
depositar el valor de sus mesadas
pensionales y la otra cuenta marcada en el
mismo establecimiento de crédito,
cooperativa con actividad financiera o
cooperativa de ahorro y crédito.
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• En caso de que el pensionado decida no
marcar ninguna otra cuenta adicional, el
límite exento de las cuentas de ahorro
especial de los pensionados será equivalente
a t(350) Unidades de Valor Tributario
(UVT).
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• 17. Los movimientos contables
correspondientes a pago de obligaciones o
traslado de bienes, recursos y derechos a
cualquier título efectuado entre entidades
vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia o por la
Superintendencia de Economía solidaria,
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• 21. La disposición de recursos para la realización
de operaciones de factoring- compra o descuento
de cartera- realizadas por carteras colectivas,
patrimonios autónomos cuyo administrador sea
una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia o por sociedades vigiladas
por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto
social principal sea este tipo de operaciones o por
entidades vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria. Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• 23. Los retiros efectuados de las cuentas
corrientes o de ahorros, o de los depósitos
electrónicos constituidos en entidades
vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia o de Economía
Solidaria según sea el caso, que
correspondan a los subsidios otorgados a los
beneficiarios de la Red Unidos.
Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• 24. Los retiros efectuados de las cuentas
corrientes o de ahorros abiertas en entidades
vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia o de Economía
Solidaria según sea el caso, que
correspondan a desembolsos de créditos
educativos otorgados por el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior. ICETEX. Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• 26. Los desembolsos de crédito mediante
abono a cuenta de ahorro o corriente o
mediante expedición de cheques con cruce
y negociabilidad restringida que realicen las
sociedades mercantiles sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia de
Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la
originacion de créditos; siempre y cuando el
desembolso se efectué al deudor. Maria Rosalba Suarez A.
G.M.F
• Cuando el desembolso se haga a un tercero
solo será exento si el deudor destina el
crédito de adquisición de vivienda,
vehículos, activos fijos o seguros. En caso
de levantarse la restricción del cheque, se
generara este gravamen en cabeza del
deudor.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CONCLUSIONES
-Disminución gradual de la
tarifa
Eliminación a partir del 2018
Deducibilidad del 50% a partir
del 2013
Adicionan exenciones
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Información en medios magnéticos
Periodo fiscal del IVA
Obligados a presentar declaración de ventas
Devolución deI VA en adquisición de tarjetas de
crédito
Amnistía declaraciones de retención en la fuente
Conciliación Contencioso administrativas
Abuso Tributario
Determinacion interés moratorio
Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Información en medios magnéticos
Periodo fiscal del IVA
Obligados a presentar declaración de ventas
Devolución deI VA en adquisición de tarjetas
de crédito
Amnistía declaraciones de retencion en la
fuente
Maria Rosalba Suarez A.
OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
TRIBUTARIA
417
OBLIGACIONES DE INFORMACION
Tienen por objeto que las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias
Personas naturales
Personas Jurídicas
Privadas
Publicas
Quienes informan?
418
OBLIGACIONES DE INFORMACION
OBLIGACIONES
articulo 623 E.T
articulo 631 E.T
Información
Ahorradores.
Transacciones ( Pagos, ingresos CxP, CxC
Maria Rosalba Suarez A.
OBLIGACIONES
ARTICULO 631 E.T
ARTICULO 623 E.T
OBLIGACIONES
http://awongconsultoresgroup.com.co/component/content/article/2-noticias/34-resolucion-117-del-31-de-octubre-2012.html
Articulo 623 E.T
ARTICULO 631 E.T
R 117 del 31 de octubre de 2012
INFORMACION DE CAPTACIONES
R 117 del 31de 0ctubre de 2011
DIVERSAS OPERACIONES
RESOLUCION 117 DEL 31
DE OCTUBRE DE 2012
RESOLUCION 117 DEL 31
DE OCTUBRE DE 2012
1. Se amplia la base de informantes en el
caso de personas jurídicas. INFORMARAN
las que en el año gravable 2011 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a cien
millones de pesos ($100.000.000).”
1. 2. Se mantiene la obligación de
presentar Información Exógena para las
personas naturales o jurídicas y sociedades
de hecho que efectuaron retenciones si
efectuaron retenciones en la fuente, durante
el año gravable 2012, independientemente
del monto de los ingresos obtenidos.
4. Se deberán reportar las compras superiores a
$500 mil en el formato 1001, se mantienen
los mismo con los mismos conceptos
5. Se elimina la obligación de información
descuentos Tributarios
6.La información de ingresos recibidos en el año
2012 iguales o superiores a $1 millón se
mantiene
. 8 Información del saldo de los pasivos a 31 dic
de 2012 tiene una variación, se especifica
que si el total de los pasivos es superior a
$500 millones deberá informarse cada uno de
los acreedores con saldos acumulados
superiores a $1 millón,
. 8 Si la anterior condición no se cumple deberán
reportarse los saldos acumulados de los
acreedores a 31 diciembre que sean iguales o
superiores a $5 millones.
.9. Información del saldo de los deudores de
créditos activos a 31 dic de 2012 tiene una
variación, se especifica que si el total de los
créditos es superior a $500 millones deberá
informarse cada uno de los deudores con
saldos acumulados superiores a $1 millón
.9. SI la anterior condición no se cumple deberán
reportarse los saldos acumulados de los
deudores a 31 diciembre que sean iguales o
superiores a $5 millones.
.9 Existe un cambio importante en materia de
sujetos obligados, es el caso de quienes no
superan los topes de ingresos brutos, pero
que actuaron como agentes de retención en la
fuente.
.9 . En el año gravable 2011, ente se les exigió
reportar la información de que trata los
literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto
Tributario en el caso de haber efectuado
retenciones en la fuente por un valor
acumulado igual o superior a $3.000.000,
.9 . Para el año gravable 2012 estarán en la
obligación de reportar dicha información sin
consideración del monto acumulado de las
retenciones
. Ahora se pide reportar a cada una de las
personas que posean acciones o aportes sin
consideración de su cuantía, a diferencia
del año gravable 2011 y anteriores donde
se establecía un tope de $5.000.000
. De conformidad con el literal j) de los
artículos 1 y 2 de la resolución 000117 de
2012 y del artículo 16 ibídem, se excluyen a
las personas jurídicas y asimiladas de la
obligación de reportar la información sobre
los ingresos recibidos para terceros que se
comenzó a solicitar en el año gravable 2011.
si efectuaron retenciones en la fuente,
durante el año gravable 2012,
independientemente del monto de los
ingresos obtenidos.
RESOLUCION 117 de 2012,
Estableció para el año gravable 2012, el grupo de personas
naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y
asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la
información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g),
h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario
ARTÍCULO
1.
Sujetos obligados a presentar
información por el año gravable 2012
a. Las personas naturales y asimiladas,
cuando sus ingresos brutos del año
gravable 2011, sean superiores a
quinientos millones de pesos ($
500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y
asimiladas y demás entidades públicas y
privadas obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios o de
ingresos y patrimonio, que en el año gravable
2011 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público,
los fondos de inversión, los fondos de
valores, los fondos mutuos de inversión,
carteras colectivas, los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los
fondos de empleados, las comunidades
organizadas y las demás personas
naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas
y sociedades de hecho
si efectuaron retenciones en la fuente,
durante el año gravable 2012,
independientemente del monto de los
ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales
que durante el año gravable 2012 hubieren
efectuado transacciones económicas, sin
perjuicio de la información que deban
suministrar los consorciados de las
operaciones inherentes a su actividad
económica ejecutadas directamente por
ellos.
Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para
terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2012, sea superior a quinientos millones de pesos
($500.000.000).
6. Los consorcios y uniones
temporales que durante el año gravable
2011 hubieren efectuado transacciones
económicas, independientemente del
monto de los ingresos obtenidos.
7. Las personas naturales y
asimiladas, que hayan recibido ingresos
para terceros, cuando la suma de los
ingresos propios mas los ingresos
recibidos para terceros, en el año 2012,
sea superior a quinientos millones de
pesos ($500.000.000).
Personas naturales Ingresos mayores a $ 500.000.000
b), c), e), f), g), h), i) y k
Personas jurídicas Ingresos mayores a $ 100.000.000
. b), c), e), f), g), h), i) y k
Sociedades cooperativas y fondos de empleados
a)
Quienes hayan practicado retencion
b) Y e)
Consorcios y uniones temporales b), e), f), h) e i)
Personas naturales ING DE 3+PROPIOS MAYORES A 500.000.0000
g)
ARTÍCULO 2. Información a
suministrar por parte de los obligados.
SOCIOS O
ACCIONISTAS
art 631 literal a
Información a suministrarse:
- Nombres y apellidos o razón social.
- Identificación.
-Dirección.
-País de Residencia o domicilio
-porcentaje de participación
Personas que posean acciones o aportes
: Socios o accionistas
• .
Indicando
Valor patrimonial al 31 de diciembre de 2012de Acciones, Aportes Valor porcentual de la participacion
: Socios o accionistas
• .
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social Tratándose de aportes a cooperativas, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización
formato1010 versión 8 – valor
patrimonial aportes
formato 1010 versión 8
formato 1001 version 8 pagos y abonos en
cuenta y retencioes practicadas
El valor de los participaciones o dividendos
pagados ,el valor del fondo de protección
de aportes creado con el remanente pagado
o abonado en cuenta
Pagos o abonos en
cuenta y retenciones en
la fuente practicadas
art 631 literal b y e (art
4)
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación -Dirección -País -
: pagos y retenciones
• .
Indicando
Personas o entidades beneficiarias de pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción incluida la compra de activos fijos Personas o entidades beneficiarias de Pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente Retenciones en la fuente practicadas o asumidas a titulo de renta e Iva, autorretenciones según el concepto a que corresponda
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario es
de $500.000
Los trabajadores que durante el año gravable 2011 hubiesen recibido ingresos por:
Salarios.
Honorarios.
Comisiones.
Servicios.
Demás pagos
Cuyo valor acumulado sea igual o superior $10.000.000.
formato
formato 1001 versión 8 –pagos y abonos
en cuenta retenciones practicadas-
Retenciones que le
practicaron
articulo 631 literal c
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección -Concepto -valor del pago -Valor Retención .
formato 1003 versión 7
INGRESOS
articulo 631 literal f
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación -País de residencia -Cuando el valor recibido por
concepto de ingresos sea mayor a $ 1.000.000
.
formato 1007versión 8
Impuesto a las ventas
descontables y el
impuesto de ventas
generado
articulo 631 literal e y f
INFORMACION
-Impuesto a las ventas descontables y el de las ventas anuladas o resueltas
-Indicando razón social o
apellidos y nombres e identificación de cada uno de los terceros
-FORMATO 1005 VERSION 7
INFORMACION
-Impuesto a las ventas generado de operaciones iguales o mayores a $1.000.000 y el VALOR DEL iva RECUPERADO EN OPERACIONES ANULADAS-
Indicando razón social o
apellidos y nombres e identificación de cada uno de los terceros
-FORMATO 1006 VERSION 7
INGRESOS
RECIBIDOS PARA
TERCEROS
LITERAL g
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección
- País de Residencia -personas a cuyo nombre se
recibieron los ingresos .
FORMATO 1647, Versión 1
CUENTAS POR
PAGAR
LITERAL H
ARTICULO 631
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección
- País de residencia -saldo acumulado igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
.
Si, el saldo total de los pasivos a 31 de
diciembre de 2012, es superior a
quinientos millones de pesos
($500.000.000) :
Deberá informarse cada uno de los
acreedores con saldos acumulados
superiores a un millón de pesos
($1.000.000).
formato 1009 versión 7
CUENTAS POR
COBRAR
literal i
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección
- País de Residencia -Saldo acumulado igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
.
Si, el saldo total de los CREDITOS a 31
de diciembre de 2012, es superior a
quinientos millones de pesos
($500.000.000) :
Deberá informarse cada uno de los
DEUDORES con saldos acumulados
superiores a un millón de pesos
($1.000.000).
formato 1009 versión 7
DECLARACION DE
RENTA
literal k
IFORMATO 1011
Versión 6
-1. Información del patrimonio
bruto
2.- Información de inventarios. 3. Ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional 4. Rentas exentas
5. Costos y deducciones
6. Compensaciones
plazos
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA 1 -09 de Abril de 2013 2 -10 de Abril de 2013 3 -11 de Abril de 2013 4 -12 de Abril de 2013 5 -15 de Abril de 2013
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA 6- 16 de Abril de 2013 7 -17 de Abril de 2013 8 -18 de Abril de 2013 9- 19 de Abril de 2013 0 -22 de Abril de 2013
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA 6- 16 de Abril de 2013 7 -17 de Abril de 2013 8 -18 de Abril de 2013 9- 19 de Abril de 2013 0 -22 de Abril de 2013
personas naturales- jurídicas:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
96 a 00 -24 de Abril de 2013 91 a 95 -25 de Abril de 2013 86 a 90 -26 de Abril de 2013 81 a 85 -29 de Abril de 2013 76 a 80 -30 de Abril de 2013 71 a 75 -2 de Mayo de 2013 66 a 70 -3 de Mayo de 2013 61 a 65 -6 de Mayo de 2013 56 a 60 -7 de Mayo de 2013 51 a 55 -8 de Mayo de 2013 46 a 50 -9 de Mayo de 2013
41 a 45 -10 de Mayo de 2013
personas naturales- jurídicas:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
36 a 40 14 de Mayo de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
RESOLUCION 111 DEL 31
DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO
1.
Sujetos obligados a presentar
información por el año gravable 2011
AHORRADORES
Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones.
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras,
-Apellidos y nombres o razón social
-Identificación, dirección
-número de la (s) cuenta (s)
- tipo de cuenta
De cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos contables de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000)
Así mismo, cuando el saldo a 31 de
diciembre de una o varias cuentas
corrientes y/o de ahorro de un mismo
cuenta habiente sea igual o superior a
cinco millones de pesos ($5.000.000), con
indicación del valor del movimiento
efectuado durante el año por cada una de
las cuentas y de su saldo a 31 de
diciembre.
Adicionalmente, deberá informarse el
número e identificación de titulares
secundarios y/o firmas autorizadas,
independientemente que a 31 de diciembre
dichas cuentas se encuentren canceladas,
así como el código de exención al
Gravamen a los Movimientos Financieros,
en cuentas corrientes y/o de ahorros.
DEPOSITOS
2. Apellidos y nombres o razón social,
identificación y dirección de cada una de
las personas o entidades a quienes, durante
el año, se les haya emitido o renovado a su
favor uno o más Certificados a Término
Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s),
cuando el valor acumulado sea superior a
cinco millones de pesos ($5.000.000)
<. Se reporta aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores, con indicación, para cada título, del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de diciembre de 2011, el número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado
TARJETAS DE
CREDITO
• ARTICULO 4. Información de consumos con tarjetas crédito.
• Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2011:
• Apellidos y nombres o razón social,
identificación, número de tarjeta, clase de
tarjeta y dirección de cada una de las
personas o entidades que durante el
respectivo año hayan efectuado
adquisiciones, consumos, avances o gastos
con tarjetas crédito, cuando el valor anual
acumulado sea superior a veinte millones de
pesos ($ 20.000.000),
Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION
CERTIFICADOS
ART 12
Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION DE CERTIFICADO
Toda persona jurídica o entidad empleadora o
contratante de servicios personales, deberá
expedir un certificado de iniciación o
terminación de cada una de las relaciones
laborales y/o de prestación de servicios que se
inicien o terminen en el respectivo periodo
gravable.
Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION DE CERTIFICADO
El certificado expedido en la fecha de iniciación o
terminación deberá entregarse al empleado o
prestador de los servicios, y una copia del
mismo deberá remitirse a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
•
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
DEL IVA
ART 61
Periodo Fiscal
bimestral cuatrimestral anual
DEPENDE DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL AÑO ANTERIOR
Maria Rosalba Suarez A.
OBLIGADOS A
PRESENTAR
DECLARACION DE
VENTAS
ART 63
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• . Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre la ventas, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
• No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
• Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• Los responsables obligados a presentar
declaración bimestral del impuesto sobre las
ventas que no hayan cumplido la obligación de
presentar las declaraciones del impuesto sobre
las ventas en ceros (0) podrán presentar en
esas declaraciones dentro de los seis (6) meses
siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar
sanción por extemporaneidad.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
DEVOLUCION DEL
IVA EN
ADQUISICION DE
TARJETAS DE
CREDITO ART 67
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES
• . Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrá derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.
• La devolución anteriormente establecida solo operara para los casos en que el adquiriente de los bienes o servicios no hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
AMNISTIA
DECLARACIONES
RETENCION EN LA
FUENTE ART 63
LEY 1607 DE 2012-
607 E.T
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS CUATRIMESTRALES Los agentes de retención que no hayan
cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
ART 147
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• Los contribuyentes, agentes de retención y
responsables de los impuestos nacionales y los
usuarios aduaneros que hayan presentado
demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo antes de la vigencia de esta ley,
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• Con respecto a la cual no se haya proferido
sentencia definitiva,
• Podrán solicitar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del
año 2013
• La conciliación del valor total de las sanciones
e intereses
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• Siempre y cuando el contribuyente o
responsable pague o suscriba acuerdo de pago
por el ciento por ciento (100%) del impuesto o
tributo aduanero en discusión.
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• En el caso de procesos contra resoluciones que
imponen la sanción hasta el cien por ciento
(100%) el valor de la sanciónor no declarar, se
podrá conciliar, siempre y cuando el
contribuyente presente la declaración
correspondiente al impuesto o tributo objeto de
la sanción y pague la totalidad del impuesto o
tributo a cargo
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Requisitos
Para tales efectos los contribuyentes, agentes de
retención, responsables y usuarios aduaneros
deberán adjuntar la prueba el pago de la liquidación
privada del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al año gravable
2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de
dicho impuesto,
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• La prueba del pago de la liquidación previa de
los impuestos y retenciones, correspondientes al
periodo materia de la discusión a los que hubiera
habido lugar, y
• La prueba del pago o acuerdo de pago de los
valores a los que haya lugar para que proceda la
conciliación .
Maria Rosalba Suarez A.
CONCILIACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• La fórmula conciliadora deberá acordarse o
suscribirse a más tardar el día 30 de septiembre
de 2013 y presentarse para su aprobación ante el
juez administrativo o ante la respectiva
corporación de lo contencioso-administrativo,
según el caso, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes, demostrando el
cumplimiento de los requisitos legales.
Maria Rosalba Suarez A.
OTROS
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO LEY 1607DE 2012- E.T
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA 122- 859
PRESENTACION ELECTRONICA DE LAS DECLARACIONES
136-579-2
INFORMACION PARA LA INVESTIGACION DE BIENES DE DEUDORES MOROSOS
138-623-2
INFORMACION PARA CRUCES DE INFORMACION
139- 631
DETERMINACION INTERES MORATORIO 141-635