Reforma Tributaria 2011
Impuesto General a las Ventas
María Julia Sáenz
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IGV - Exportación
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Introducción
• Consumo Expresión de riqueza gravada
• Valor agregadoTécnica utilizada
• Método de sustracción sobre base financiera
Determinación del impuesto
• Gravamen local y afectación en país de destinoPrincipio Territorial
• InafectaciónTratamiento de las exportaciones
• Reintegro de impuesto y/o SFE.Remedios legislativos
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Régimen 2010 - Servicios
• Prestado en el país y utilizado en el paísGravado
• Prestado en el país y utilizado en el exterior
Gravado / Apéndice V (SFE)
• Prestado parcialmente en el país y utilizado parcialmente el exteriorGravado
• Prestado en el exterior y utilizado en el paísGravado
• Prestado en el exterior y utilizado en el exterior
Inafecto (sin crédito fiscal) / Apéndice V (SFE)
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Régimen 2010 – Efecto en el crédito
• Prestados y consumidos en el extranjero. No otorgan CF/no prorrata.
Servicios extraterritoriales
• Art. 2 de la Ley del IGV (crédito, fondos de pensiones). No CF/prorrata.Servicios inafectos
• Apéndice II de la Ley del IGV. No CF/prorrata.Servicios exonerados
• Apéndice V de la Ley del IGV / SFEExportaciones
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Régimen 2011 – A grandes rasgos
Ampliación del régimen: Más prestaciones y
menores restricciones.
Reintegro tributario: Para profesionales y
técnicos peruanos que brinden servicios en el
exterior.
Devolución de IGV pagado: En la prestación de servicios a sujetos no
domiciliados.
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Principales modificaciones
Transacción Modificación
Adquisiciones destinadas a servicios prestados
en el exterior no gravados con el impuesto. Dan
derecho a crédito fiscal cuando son prestados
por sujetos generadores de rentas de tercera
categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
Servicios extraterritoriales
no gravados que no daban
derecho a crédito fiscal.
Servicios de apoyo empresarial prestados por
empresas de centros de servicios compartidos o
tercerizados, profesionales o técnicos
domiciliados en el país, tales como servicios de
contabilidad, tesorería, soporte tecnológico,
informático o logística, centros de contactos,
laboratorios y similares.
Antes limitados a ser
prestados en el país a
favor de no domiciliados
por servicios de
contabilidad, información
de gestión financiera,
tesorería y pagos
centralizados.
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Principales modificaciones
Transacción Modificación
Venta de los bienes destinados al uso o
consumo de los pasajeros y miembros de la
tripulación, así como de los bienes que sean
necesarios para el funcionamiento, conservación
y mantenimiento de los medios de transporte,
incluyendo, combustibles, lubricantes y
carburantes.
Antes la venta tenía que
ser efectuada directamente
a las empresas que
prestan el servicio de
transporte internacional.
Servicios complementarios necesarios para
llevar a cabo el servicio de transporte de carga
internacional, siempre que se realicen en la zona
primaria de aduanas.
Tratamiento diferenciado.
Exoneración cuando se
presta a domiciliados y
exportación cuando es a
favor de no domiciliados.
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Principales modificaciones (cont.)
Transacción Modificación
Ampliación de los supuestos de exportación en el caso
de software. Se incorpora el diseño y creación de
software de uso genérico y específico, diseño de
páginas web, diseño de redes, bases de datos,
sistemas computacionales y aplicaciones de
tecnologías de la información para uso específico del
cliente.
Sólo estaba considerado
exportación el servicio de
procesamiento de datos,
aplicación de programas de
informática y similares, sin
precisiones.
Ampliación de los supuestos de asistencia telefónica
y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros
de llamadas y de contactos a favor de empresas o
usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o
potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre
que sean utilizados fuera del país.
Centros de contacto y
asistencia de cualquier
naturaleza.
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Principales modificaciones (cont.)
Transacción Modificación
Servicios de comisión mercantil prestados por
la venta en el país de productos provenientes de
exterior, siempre que el comisionista actúe como
intermediario entre un sujeto domiciliado en el
país y otro no domiciliado, y la comisión sea
pagada desde el exterior.Antes exonerado, hoy
exportación.
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Principales novedades
Transacción Modificación
Devolución de impuestos para turistas en el
caso de adquisición de bienes durante su estadía
en el territorio peruano.
Devolución de impuestos para personas
naturales en el caso de adquisición de servicios
durante su estadía en el territorio peruano.
Sólo para el caso de
bienes adquiridos por
turistas. Nunca rigió.
Nuevo supuesto para el
caso de servicios y
ampliado a toda persona
natural.
La venta de joyas fabricadas en todo o en parte
en oro y plata, así como los artículos de
orfebrería y manufactura en oro o plata, a
personas no domiciliadas a través de
establecimientos autorizados para tal efecto por
SUNAT.
Nuevo supuesto en Art. 33
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Principales novedades
Transacción Modificación
Reintegro tributario a profesionales o técnicos
no contribuyentes del impuesto que soportan su
carga económica, cuando ejecuten sus servicios
fuera del territorio nacional.
Nuevo supuesto. Se
regulan las adquisiciones
que dan derecho al
reintegro y se limita este al
monto equivalente al
impuesto de la “venta
teórica”.
Servicios de transporte de carga aérea que se
realicen desde el país hacia el exterior.Nuevo supuesto en
Apéndice V.
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Principales novedades (cont.)
Transacción Referencia
Servicios de alimentación, transporte, de guías de
turismo, ingreso a espectáculos de folclore nacional,
teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que
conforman el paquete turístico prestado por
operadores turísticos domiciliados en el país,
inscritos en el registro creado para este efecto, a
favor de agencias, operadores turísticos o personas
naturales, no domiciliados en el país.
Apéndice V - B
Servicios de mantenimiento y reparación de bienes
muebles.Apéndice V - B
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Principales novedades (cont.)
Transacción Referencia
Servicios de administración de carteras de
inversión en el país.Apéndice V - B
Servicio de transporte público, Servicios de expendio
de comidas y bebidas, Guía de turismo, Servicios de
salud humana, odontología y los de estética corporal
humana, Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet,
circo y folclore nacional.
Apéndice V - C
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Literal Detalle
► El Literal A: servicios
transfronterizos.
Prestado desde el Perú al exterior. El uso, explotación o el
aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado
debe tener lugar –ya no íntegramente- en el extranjero.
► El Literal B: servicios prestados
en el territorio nacional a
consumidores no domiciliados.
Prestados en el país a un consumidor no domiciliado. El lugar
de consumo es irrelevante.
► El Literal C: servicios prestados y
consumidos en el país.
Gravados pero otorgarán al usuario el derecho a la devolución
del IGV al momento de su salida del país.
► El Literal D: servicios
profesionales y técnicos
ejecutados por personas
naturales perceptoras de rentas
de cuarta categoría en el
exterior.
No estarán gravados con IGV pero otorgan un reintegro
tributario.
Nuevo Apéndice V
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Literal A – Servicios transfronterizos
► Prestación a título oneroso (comprobante de pago emitido de
acuerdo con el reglamento correspondiente y anotado en el
Registro de Ventas e Ingresos).
► Prestador domiciliado en Perú.
► Usuario no domiciliado en Perú.
► Uso, explotación o aprovechamiento en el extranjero.
Prestador Usuario
Perú Extranjero
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Literal B – Servicios prestados en el territorio nacional a consumidores no domiciliados
► A título oneroso (comprobante de pago emitido de acuerdo con el
reglamento correspondiente y anotado en el Registro de Ventas e
Ingresos).
► Prestador domiciliado en Perú.
► Usuario no domiciliado en Perú aunque pudiera estar ubicado en
el territorio al momento de recibir la prestación.
PrestadorUsuario
extranjero
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Literal C – Servicios prestados y consumidos en el país
► A título oneroso (comprobante de pago emitido de acuerdo con el
reglamento correspondiente y anotado en el Registro de Ventas e
Ingresos).
► Prestador domiciliado en Perú.
► Usuario: No domiciliado ubicado en el Perú al momento de la prestación y
consumo del servicio.
► Servicio gravado que otorga derecho a devolución.
PrestadorIndividuo no
domiciliado
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Literal D – Servicios profesionales y técnicos ejecutados por personas naturales en el exterior
Personal
natural Usuario
Exterior
► Prestador: Persona natural domiciliada en el Perú y perceptora de
rentas de cuarta categoría.
► Usuario no domiciliado y no ubicado en el Perú.
► Presencia física de prestador en el exterior.
► Utilización, consumo o aprovechamiento del servicio en el exterior.
► Servicio no gravado que otorga derecho a reintegro.