Download - Redaccion Tema 1 2 y 3
1. Proceso de Redacción.
Definición e Importancia.
Toda expresión que se valga de la palabra escrita, logra su propósito de comunicación mediante el arte de redactar.
Redactar, que etimológicamente quiere decir “poner en orden”, consiste en expresar por escrito los pensamientos e
ideas previamente ordenadas. El propósito de la redacción es combinar palabras, frases, períodos, párrafos y textos,
para, a través de ellos, verter ideas ya elaboradas, de manera que se produzcan en un todo armonioso, capaz de ser
debidamente comprendido. En otras palabras, la redacción podría definirse como una composición literaria en la que
se desarrolla, de una manera completa, correcta y elegante, un tema determinado, dentro de ciertos límites de
amplitud. La redacción es fundamental si deseamos consignar algo por escrito. Cualquier texto que queramos
suministrar, cualquier impresión que deseemos transmitir a través de la palabra escrita, no son ni más ni menos que
una redacción. Su trascendencia es enorme, pues, si bien la palabra transmitida en forma oral, vuela y se desvanece,
lo escrito, por el contrario, se perpetúa: puede leerse, releerse, meditarse, y, a través de ello, el lector puede formarse
una idea completa de lo que piensa y quiere decir el escritor. Debido a ello, es muy importante que se tome en cuenta
lo siguiente:
• Al inicio, antes de escribir, se debe pensar qué se va a escribir.
• Es necesario saber qué mensaje se desea comunicar.
• Debe preguntarse sobre a quién va destinado lo escrito.
• Utilizar el tono y el lenguaje apropiados en la escritura.
• La forma y el fondo Todo tipo de redacción, como cualquier Manifestación literaria o artística, debe poseer dos
elementos básicos, que son la forma y el fondo, ya que de nada sirve tener ideas originales y acertadas, si no se
pueden expresar con la debida corrección. Tampoco reporta utilidad tener un amplio dominio del idioma si no se tiene
nada que decir.
Etapas Lógicas Del Proceso De Redacción.
Los escritos que presentan los abogados utilizando terminología adecuada con redacción clara, concreta que
adquiera herramientas para poder expresarse con claridad y concisión; que logre habilidades en el manejo fluido del
texto para cambiar un estilo muchas veces ampuloso, artificioso por otro; que logre volcar todas sus ideas al papel. El
objetivo es también que el abogado deje de copiar modelos ya existentes en el estudio y que sea capaz de crear con
libertad sus propios textos sin sentir la inseguridad que genera apartarse de los modelos ya dados. Que logre, en fin,
adueñarse de su propia escritura. La importancia de redacción es algo que se supone hemos estado aprendiendo
desde la escuela primaria: es expresarnos por escrito. Para eso servían los ejercicios de hacer párrafos que
hacíamos de chicos en los libros
Plasmar las palabras en un libro, en una tesis, en un documento o en cualquier otro escrito, es dar nuestro sello
personal en la comunicación de las ideas, conceptos y conocimientos. En dicha comunicación escrita, además se
muestran la cultura, el estilo y la forma de ser de quien escribe. A eso es lo que se llama el llamado estilo personal
del redactor.
La claridad:
Que el texto se lea y se entienda rápidamente.
Precisión:
Usar las palabras que comunican exactamente lo que se quiere decir. Tu meta es transferir información desde tu
cerebro al texto y de allí al cerebro del lector.
Brevedad:
Incluir sólo la información necesaria y con el menor número posible de palabras. Dos razones importante para ser
breve: Primero, el texto innecesario desvía la atención del lector y afecta la claridad del mensaje. Segundo, la
publicación científica es costosa y cada palabra innecesaria aumenta el costo del articulo (Mari Mutt).
Propósito:
El objetivo de la redacción
La naturaleza del estilo
Los requisitos fundamentales para redactar
Revisar:
La redacción efectiva es producto de una escritura y revisión cuidadosa, pausada y constante.
Eficacia:
Sé es eficaz cuando se usa términos directos y concretos. Coherencia: Cuando orienta al lector para relacionar las
nuevas ideas con las y ya expuestas en párrafos anteriores. Redacción de Textos, se encuentra vinculada con el
resto de las materias de todos los planes de estudio ofrecidos por la Universidad Abierta, ya que se encarga de
proporcionar conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para el buen desempeño en los estudios,
facilitando la comprensión de lectura y la argumentación escrita, lo cual incide de manera significativa en los éxitos
profesionales, académicos, laborales y en el desarrollo personal de los estudiante.
Fuentes Generales.
-Identificar cuales pasos son esenciales para redactar.
-Lenguaje claro y sencillo.
-Ni frases telegráficas ni párrafos excesivamente largos.
-No abuso reiterativo de términos.
-Uso de formas impersonales.
-Para resaltar ideas: en cursiva.
-Abreviaturas: nombre completo la primera vez que se usan.
Revisión y corrección.
Para realizar la revisión final es conveniente atender a todos aquellos aspectos que han intervenido en el proceso de
redacción del documento. Hemos de tener en cuenta, pues, elementos tan diversos como la adecuación al
destinatario del escrito, la corrección ortográfica y gramatical, el rigor en el uso del lenguaje, la adecuada
presentación del documento, etc. Es conveniente, no obstante, dejar reposar el escrito una vez finalizado, antes de
comenzar su corrección. Asimismo se recomienda hacer una lectura global del documento antes de corregir cada una
de sus partes.
2. Redacción y Análisis de Contratos. Tema 2
Concepto.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con
capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de
voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus
causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros
hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser
formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la
sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en
aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios
jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a
aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
Elementos.
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales,
elementos reales y elementos formales.
Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y
de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de
goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad
jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer
obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la
contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las
partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Partes de un contrato escrito
La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante
parecidos con las siguientes partes:
1.- Título: Indica el tipo de contrato
2.- Cuerpo Sustantivo: Qué identifica en las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas
físicas como jurídicas.
Consta de las siguientes partes:
-Lugar y fecha de contrato
-Identificación de quienes van a suscribirlo.
-Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación
de un tercero o sociedad
-Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
-Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
3.- Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor
normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en
cuestión.
4.- Cuerpo Normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
5.- Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
6.- Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
Prohibiciones Legales de Venta.
La Venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a
pagar el precio. Por lo tanto la Venta es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y
garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en
dinero, este contrato no es limitado en el sentido de que pueden existir varios vendedores y varios compradores en
un mismo contrato.
La venta, propiamente dicha, es siempre un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la
venta en remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido que establece nuestro Código Civil, solo son
aplicables por analogía las normas sobre ventas contenidas en el mencionado Código.
Tradición Legal.
En muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone un traspaso o transferencia, y constituye un modo de
transferir la propiedad, pues para que ella se transfiera no es suficiente con la celebración de un contrato (como el de
compraventa), sino que hace falta algo más: un modo de transferencia. Uno de ellos se denomina tradición o traditio.
Saneamiento de ley.
Es la institución mediante el cual, dentro del ámbito del proceso pendiente puede realizarse también el derecho; que
afirma que es una parte del mismo o ambas, a ser saneadas o garantizadas por un sujeto extraño y distinto de los
que entregan la relación procesal. La cita de saneamiento y de garantía como caso de intervención forzada. Los
fundamentos de la institución son la economía procesal, ya que la cita de saneamiento permite decidir dos juicios por
una sola sentencia; el deseo de evitar sentencias contradictorias; y la protección de los intereses del comprador
lograda sin desmejorar la situación del vendedor. Esta en interés del comprador citar de saneamiento para evitar la
multiplicidad del juicios, ya que en caso de no citar, podría encontrarse en la situación de tener que demandar al
obligado de saneamiento después de terminado el juicio contra el tercero; y para evitar que su garante invoque la
norma de que cesa la obligación de sanear por causa de evicción cuando el comprador no hace notificar al vendedor
que la demanda de evicción de los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil, y el vendedor prueba
que tenia medios de defensa para ser absuelto en la demanda.
Protocolización.8
Es el acto por el cual un notario o escriba o incorpora los documentos y actas que autoriza a un protocolo notarial,
que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades especificas determinadas
por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.
La protocolización de un documento puede realizarse por solicitud de particulares o por orden de las autoridades
judiciales, siendo que la incorporación de estos documentos a un protocolo tiene el efecto de dar constancia ante
terceros sobre la respectiva identidad y existencia del documento en la fecha de protocolización.
RECAUDOS EXIGIDOS PARA SU REGISTRO Y/O AUTENTICACION
Los recaudos exigidos para el registro son:
- Documento de venta
- Copia de la cedula de identidad de los otorgantes
- Registro de Información Fiscal de los otorgantes
- Ficha Catastral o Cedula Catastral
- Solvencia del Derecho de Frente
- Solvencia de Agua del Inmueble
- Registro de Vivienda Principal
3. Redacción y análisis del Poder. Tema 3
Concepto y Elementos del Mandato.
En efecto, el mandato es un contrato, es decir, un negocio jurídico bilateral. De acuerdo con el artículo 1.684 del
Código Civil, “El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a
ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”.
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la
gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre
de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.
Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear,
modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas
especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos 9determinan el objeto del
mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos
situamos frente al mandato.
Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:
a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.
b) Capacidad;
c) Objeto.
Tipos de mandato. Titulo XI del mandato
Artículo 1685:
El mandato puede ser expreso o tácito.
La aceptación puede ser tacita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.
El contrato de mandato o poder está regulado en nuestro Código Civil en el artículo 1687, citamos: "El mandato es
especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante".
Advertimos que la norma transcrita se concatena con el artículo 1688 ejusdem: "El mandato concebido en términos
generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar... el mandato
debe ser expreso", léase especial. Por tanto, con el poder general no es posible vender o hipotecar los bienes
propiedad del mandante. Lo relevante es precisar que la palabra "disposición", en el texto del poder, permite al
apoderado "dejar en la calle" al mandante.
Tipos de Poder.
• Simple: Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.
• Especial: Es un poder en forma de escritura pública, firmada ante un notario público.
• Poder Apud Acta.
• Poder Comercial Judicial y Extrajudicial.
10• Poder Conferido en nombre de otro.
• Poder Especial.
• Poder Especial para actuar solamente en la Dirección de Inquilinato y en el Tribunal de Apelaciones de Inquilinato y
ante la Gobernación, Inos, CANTV y otros Institutos Autónomos.
• Poder Especial para Defender Derechos Hereditarios de Menores.
• Poder Especial para Manifestación de Matrimonio.
• Poder Extrajudicial (Comercial).
• Poder General.
• Poder Especial de Administración y Disposición y en especial para vender un Inmueble en Venezuela otorgado ante
un Cónsul Venezolano en el Extranjero y protocolizado ante una Oficina Subalterna de Registro de Venezuela.
• Poder General del Cónyuge para la Cónyuge.
• Poder Otorgado sin Revocar los anteriores.
• Poder para Acusar.
• Poder para contra demandar en Divorcio.
• Poder para Demandar ante los Tribunales del Trabajo.
• Poder para Divorcio de un extranjero residenciado en Venezuela y de tránsito en su país otorgado ante el Cónsul
Venezolano respectivo.
• Poder para movilizar Cuentas de un Banco.
• Poder para Partición de una Herencia.
• Poder Personal al Abogado para Actos judiciales.
¿Dónde se realiza?
El trámite se realiza en cualquier notaría.
¿A quiénes está dirigido?
Quien necesita ser representado en algún trámite.
11Ejemplo de poder APUD ACTA
En la audiencia de hoy, ..........., comparece la ........, titular de la cédula de identidad No ........... , en su carácter de
demandante en este procedimiento, asistida por la Dra. o Dr ....... , inscrita (o) en el Inpre-abogado bajo el No ........, y
expone: "Otorgo poder especial en este Juicio a la Dra. o Dr. para que me represente en todos los actos, instancias y
recursos del mismo, sin limitación alguna. El Juez, que suscribe certifica: que conoce suficientemente a la o al
Poderdante, quien se identificó con su cédula de identidad No....... , que este acto ha transcurrido en su presencia y
que ha quedado anotado bajo el No...... , Tomo ........., Folio........... que se lleva en este Tribunal.
Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez o el Juez
El Secretario,
El Poderdante o la Poderdante
La Abogada (o) Asistente.
Revocatoria.
¿Cómo darle término?, ¿cuál es la forma de revocar el poder? No basta que el poderdante manifieste su voluntad de
revocar el poder en la misma Notaría o Registro Público que lo autenticó.
Código civil venezolano. Capítulo IV De la Extinción del Mandato
Artículo 1.704
El mandato se extingue:
1º.- Por revocación.
2º.- Por la renuncia del mandatario.
3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
124º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían
ejecutar por sí, sin asistencia de curador.
Artículo 1.705
En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente, no se extingue el mandato cuando haya sido
conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario.
Artículo 1.706
El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a la devolución del instrumento
que contenga la prueba del mandato.
Notificación.
La Ley exige la notificación o participación de esa revocatoria, al apoderado. Es lógico: ¿Cómo conoce o se entera el
mandatario que su mandato ha sido revocado si nadie se lo ha informado? Por lo que son dos los requisitos para que
la revocatoria produzca efectos jurídicos válidos oponibles al apoderado: Revocar el poder en la misma oficina donde
"nació" y participárselo al apoderado. La notificación no requiere que sea a través de un Juez, Notario o Registrador;
basta acuse de recibo suscrito de puño y letra por el apoderado. Por último, el poder o mandato también se extingue
con la muerte del poderdante.
Artículo 1.707
La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la
revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario.
Ejemplo de:
REVOCACIÓN DE PODER GENERAL
Yo, (nombres y apellidos), (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), titular de la cédula de identidad número
(_______) y domiciliado
en la ciudad de (______), Estado (______), por medio del presente documento declaro: Revoco en todas y cada una
de sus partes el poder general de disposición y administración que conferí a (nombres y apellidos), (nacionalidad),
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (_______) y domiciliado en (_______), Estado (________);
poder conferido en fecha (_________) por ante la Notaría Pública de (_______) bajo el número (__), tomo (__) del
libro de poderes respectivo. En consecuencia, queda sin efecto ni valor alguno el poder conferido. ========
En (________), a la fecha de su autenticación.
Otorgamiento.
Prestación de conocimiento en un negocio jurídico, especialmente en un documento notarial, asumiendo todas las
consecuencias jurídicas derivadas de ello. También se denomina a la parte de la escritura pública que recoge dichas
declaraciones de voluntad. El notario no otorga escrituras, como se dice erróneamente con cierta frecuencia, sino que
las autoriza.
El Poder Judicial.
Es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar la justicia
en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas. En la resolución de conflictos. Por Poder, en el sentido
de poder público, se entiende a la organización, instituto o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder
Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que
suele gozar de imparcialidad y autonomía.
De acuerdo con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III Del Poder Judicial y del
Sistema de Justicia; Sección Primera: Disposiciones Generales establece:
Artículo 253: Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en
nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas
y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o
ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas
autorizadas para el ejercicio.
Artículo 267: Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder
Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le
corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del 14presupuesto del Poder Judicial. La
jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen
disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez
Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y
breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley. Para el ejercicio de estas
atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas
regionales.