En Madrid a 18 de marzo de 2016
VISTO el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de INAER
HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada por la
Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten de
Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil ROTORSUN
SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y apoyo en la lucha
contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo el Tribunal en sesioacuten
del diacutea de la fecha ha adoptado la si guiente Resolucioacuten
ANTECEDENTES D E H ECHO
Primero Con fecha 23 de octubre de 2015 se publica en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de
Alicante el anuncio de licitacioacuten del contrato de servicios relativo al servicio de helicoacuteptero para
rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de
Alicante anualidad 2016 Con fecha 27 de octubre de 2015 el anuncio de licitacioacuten se publica en
el BOE Dicho anuncio habiacutea sido publicado previamente en el DOUE con f echa 6 de octubre de
2015
Segundo Durante el plazo de presentacioacuten de proposiciones se presentaron las siguientes
empresas ROTORSUN e INAER HELICOacutePTEROS S AU
Con fecha 26 de noviembre de 2015 se procedioacute a la apertura del sobre nuacutemero 1
correspondiente a la documentacioacuten administrativa declaraacutendose suficiente la documentacioacuten
presentada por ambas empresas Con fecha 1 de diciembre de 2015 se procedioacute a la apertura
del sobre nuacutemero 2 relativo a los criterios de adjudicacioacuten no evaluables mediante cifras o
AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nordm 1392016 C Valenciana 272016
Resolucioacuten nordm 2162016
RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE R ECURSOS C ONTRACTUALES
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porcentajes Se emitioacute informe en relacioacuten con los criterios de adjudicacioacuten contenidos en los
pliegos con fecha 11 de enero de 2016
Con fecha 15 de enero de 2016 se constituyoacute la mesa de contratacioacuten para proceder a
comunicar el resultado de la evaluacioacuten del contenido del sobre nuacutemero 2 No se realizoacute ninguna
observacioacuten por parte de las empresas licitadoras A continuacioacuten se procedioacute a la apertura del
sobre nuacutemero 3 relativo a la proposicioacuten econoacutemica y oferta relativa a los criterios de
adjudicacioacuten evaluables mediante cifras o porcentajes
Finalmente la puntuacioacuten total fue la siguiente
- ROTORSUN S L 8856 puntos
- INAER HELICOacutePTEROS S AU 8000 puntos
Tercero Previo cumplimiento de los traacutemites previstos se dictoacute Resolucioacuten de adjudicacioacuten de
fecha 11 de febrero de 2016 por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el
Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda
adjudicar el contrato a la empresa ROTORSUN SL
Dicha Resolucioacuten de adjudicacioacuten del contrato es notificada a INAER HELICOacutePTEROS SAU el
diacutea 15 de febrero de 2016 Con fecha 29 de febrero de 2016 fue publicado el acuerdo de
adjudicacioacuten en la Plataforma de Contratacioacuten
Cuarto Con fecha 29 de febrero de 2016 tuvo entrada en el oacutergano de contratacioacuten el anuncio
de interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten por parte de INAER contra el
anterior acuerdo de adjudicacioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 Por su parte el recurso consta
interpuesto con fecha 29 de febrero de 2016
Quinto Consta informe del oacutergano de contratacioacuten incorporado al expediente de fecha 3 de
marzo de 2016
Sexto Con fecha 11 de marzo de 2016 se ha presentado escrito de alegaciones al recurso
especial en materia de contratacioacuten por parte de ROTORSUN
3
Seacuteptimo Con fecha 7 de marzo de 2016 la Secretaria del Tribunal en ejercicio de competencias
delegadas acuerda mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten
FUNDAMENTOS D E D ERECHO
Primero El presente recurso se interpone an te este Tribunal que es competente para resolverlo
de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre
(TRLCSP) en el artiacuteculo 2211ordm del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC)
y en la Resolucioacuten de 10 de abril de 2013 de la Subsecretariacutea del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Puacuteblicas por la que se publica el Convenio de colaboracioacuten con la Generalitat
Valenciana sobre atribucioacuten de competencia de recursos contractuales
Segundo La entidad recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de acuerdo
con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del TRLCSP al ser una de las entidades licitadores del
concurso
Tercero El recurso se interpone contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contratacioacuten del servicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y apoyo
en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante anualidad 2016
A la vista del tipo de contrato ante el que nos encontramos contrato de servicios sujeto a
regulacioacuten armonizada resulta procedente el recurso especial en materia de contratacioacuten a la
vista del artiacuteculo 401 a) del TRLCSP
Por otra parte dispone el apartado 2 del artiacuteculo 40 del TRLCSP ldquoPodraacuten ser objeto del recurso
los siguientes actos
a) Los anuncios de licitacioacuten los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las
condiciones que deban regir la contratacioacuten
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b) Los actos de traacutemite adoptados en el procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos
decidan directa o indirectamente sobre la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legiacutetimos Se consideraraacuten actos de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento los actos de la Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de
licitadores
c) Los acuerdos de adjudicacioacuten adoptados por los poderes adjudicadoresrdquo
Por tanto el recurso se interpone de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 402 c) frente a
un acto susceptible de dicho recurso
Cuarto El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto al efecto en el artiacuteculo 44 TRLCSP
y consta debidamente anunciado
Quinto La entidad recurrente fija el objeto del contrato y sentildeala que el mismo tiene por objeto el
servicio de rescates salvamento y apoyo en la lucha contra incendios en los que se incluyen los
servicios de emergencias y proteccioacuten civil mediante la asistencia sanitaria primaria entendida
como la prestacioacuten de asistencia meacutedica urgente cuando sea esencial un transporte inmediato y
raacutepido y que transporta a personal meacutedico suministros meacutedicos yo personas enfermas o
heridas asiacute como otras personas directamente afectadas A la vista del objeto del contrato se
considera que la entidad adjudicataria no dispone de las habilitaciones necesarias para la
ejecucioacuten del contrato al sentildealar que la misma carece del certificado de operador especial para
la realizacioacuten de operaciones SAR en el medio acuaacutetico y del certificado de operador aeacutereo para
la realizacioacuten de operaciones HEMS siendo dichos defectos insubsanables Asimismo la entidad
recurrente expone los concretos motivos por lo que la adjudicataria a su juicio no se encuentra
habilitada para ejecutar el contrato aludiendo a las misiones a realizar caracteriacutesticas teacutecnicas
del helicoacuteptero movilidad y operatividad del servicio y requisitos del operador e infraestructuras
para el servicio Por tanto a su juicio ROTORSUN ha de ser excluida de la licitacioacuten dado el
incumplimiento del PPT Asimismo sentildeala que existe un defecto de motivacioacuten de la Resolucioacuten
de adjudicacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
Finalmente considera que existe un error en la valoracioacuten de la oferta de la adjudicataria en los
apartados que expone en el recurso
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Por otra parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe contiene alegaciones con el fin de rebatir
el recurso especial en materia de contratacioacuten sentildealando al efecto que las habilitaciones
requeridas por la entidad recurrente no han de concurrir en el contrato que nos ocupa dado que
el Consorcio Provincia para el SPEIS de Alicante no tiene atribuida como una de sus
competencias la de prestar asistencia meacutedica si bien en sus intervenciones puede contar con
ayuda o apoyo meacutedico sanitario Asimismo tampoco es objeto del contrato el salvamento
mariacutetimo ni se exige autorizacioacuten para realizarlo En definitiva sostiene que no se ha producido el
incumplimiento del P PT y por tanto el recurso ha de ser desestimado
Finalmente las alegaciones realizadas por ROTORSUN pretender desvirtuar lo alegado por la
entidad recurrente en su recurso especial en materia de contratacioacuten
Sexto En primer lugar procede recordar que este Tribunal se ha pronunciado en multitud de
ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos una vez eacutestos adquieren
firmeza Asiacute la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de
19 de marzo de 2001 (Seccioacuten Seacuteptima) y otras resoluciones de este Tribunal (1782013
172013 y 452013) en la que se afirma que laquoesta Sala Tercera ha recordado en sentencia de 6
de febrero de 2001 la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones
constituye la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como los que soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran impugnado
previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al concurso tal y
como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las condiciones y bases por las que
se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de su correspondiente oferta y prestando
su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de
las restantes entidades careceraacute de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus
propios actos cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que obviamente pretendiacutearaquo
Este criterio se mantiene en la resolucioacuten 3212013 donde con cita de la 1782013 se precisa
que la falta de impugnacioacuten de los pliegos hace laquoinviable la posibilidad de que se invoque
posteriormente su supuesta improcedencia o ilegalidad para impugnar la adjudicacioacuten ya
efectuada en favor de la proposicioacuten maacutes conveniente a otro licitador tanto maacutes cuando que
existe un traacutemite especialmente concebido para poder impugnar los citados Pliegos en su fase
inicial mediante el recurso especial en materia de contratacioacuten contra ldquolos anuncios de licitacioacuten
los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
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contratacioacutenrdquoraquo Por otro lado tiene declarado este Tribunal que el Pliego de Claacuteusulas
Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores asiacute como el
propio oacutergano de contratacioacuten
Al efecto hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el oacutergano de contratacioacuten
El Pliego constituye laquoauteacutentica lex contractus con eficacia juriacutedica no soacutelo para el oacutergano de
contratacioacuten sino tambieacuten para cualquier interesado en el procedimiento de licitacioacutenraquo
Como se sentildeala en la Resolucioacuten 4102014 de 23 de mayo laquosiguiendo el criterio fijado ya por
este Tribunal acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo hemos de recordar que el
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares es la Ley que rige la contratacioacuten entre las
partes y al Pliego hay que estar respetar y cumplir sin que por ello se contravenga el principio
de concurrencia ni el de igualdad (resolucioacuten 472012 de 3 de febrero recurso 0472012) En
efecto abundando en dicha afirmacioacuten hemos de traer a colacioacuten la resolucioacuten 2532011 ldquoa los
efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de
acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como
expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la
convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los
corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en segundo lugar
que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas del Coacutedigo Civil cuyo
artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas
sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al sentido literal de sus claacuteusulas
(Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8 de junio de 1984 o 13 de mayo de
1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la
interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de
los contratantes prevaleceraacute eacutesta sobre aqueacutellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la
propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contratordquo No se puede olvidar que el artiacuteculo
1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas interpretativas en
materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de los contratantes los actos
de aquellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima instancia es necesario apuntar que
una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido
natural lo cual implicariacutea una grave vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura
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del principio de igualdad para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de
claacuteusulas aquiacute discutidasraquo
Pues bien expuesta esta doctrina y con caraacutecter previo a la vista del debate suscitado debe
examinarse queacute establecen los Pliegos al definir el objeto del contrato a fin de concluir si existe o
no vulneracioacuten de los mismos Parte la recurrente de la premisa de que la adjudicataria no estaacute
habilitada para ejecutar el contrato al carecer de las autorizaciones administrativas necesarias
para la prestacioacuten de los servicios y la realizacioacuten de las operaciones SAR Mar y HEMS
Ciertamente debe examinarse la definicioacuten y contenido de las prestaciones objeto de contrato a
fin de comprobar si eacutestas pueden ser ejecutadas por la adjudicataria o no pues como pone de
manifiesto la recurrente es reiterada la doctrina de este Tribunal que establece el caraacutecter de
requisito de legalidad y no de solvencia de la posesioacuten de las autorizaciones administrativas
precisas para la prestacioacuten del servicio objeto de contrato
Asiacute la Claacuteusula 1ordf del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares bajo la ruacutebrica ldquoObjeto
del Contratordquo sentildeala lo siguiente ldquoEl objeto del contrato comprenderaacute el ldquoServicio de Helicoacuteptero
para tareas y misiones relacionadas con rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra
incendios en el aacutembito de la Provincia de Alicanterdquo con destino al Consorcio Provincial para el
SPEIS de Alicanterdquo
En la Claacuteusula 2ordf bajo la ruacutebrica ldquoNecesidades a satisfacerrdquo se dispone ldquoLa finalidad de dicho
servicio es cubrir eficazmente en el antildeo 2015 (se entiende que se refiere al antildeo 2016) las
competencias que en su aacutembito territorial tiene el Consorcio en materia de prevencioacuten y
extincioacuten de incendios y salvamento correspondiendo al mismo su gestioacutenrdquo
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas su artiacuteculo 1 referido al objeto del contrato
sentildeala ldquoEl Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante de acuerdo con la legislacioacuten vigente
convoca procedimiento abierto para la contratacioacuten con empresa especializada y cualificada la
prestacioacuten del ldquoServicio de helicoacuteptero para tareas y misiones relacionadas con el SPEIS en
el aacutembito de la provincia de Alicanterdquo con disponibilidad permanente de ldquoorto a ocasordquo durante
todos los diacuteas de duracioacuten del contrato siempre que las condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de
aterrizaje lo permitanrdquo
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En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
2
porcentajes Se emitioacute informe en relacioacuten con los criterios de adjudicacioacuten contenidos en los
pliegos con fecha 11 de enero de 2016
Con fecha 15 de enero de 2016 se constituyoacute la mesa de contratacioacuten para proceder a
comunicar el resultado de la evaluacioacuten del contenido del sobre nuacutemero 2 No se realizoacute ninguna
observacioacuten por parte de las empresas licitadoras A continuacioacuten se procedioacute a la apertura del
sobre nuacutemero 3 relativo a la proposicioacuten econoacutemica y oferta relativa a los criterios de
adjudicacioacuten evaluables mediante cifras o porcentajes
Finalmente la puntuacioacuten total fue la siguiente
- ROTORSUN S L 8856 puntos
- INAER HELICOacutePTEROS S AU 8000 puntos
Tercero Previo cumplimiento de los traacutemites previstos se dictoacute Resolucioacuten de adjudicacioacuten de
fecha 11 de febrero de 2016 por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el
Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda
adjudicar el contrato a la empresa ROTORSUN SL
Dicha Resolucioacuten de adjudicacioacuten del contrato es notificada a INAER HELICOacutePTEROS SAU el
diacutea 15 de febrero de 2016 Con fecha 29 de febrero de 2016 fue publicado el acuerdo de
adjudicacioacuten en la Plataforma de Contratacioacuten
Cuarto Con fecha 29 de febrero de 2016 tuvo entrada en el oacutergano de contratacioacuten el anuncio
de interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten por parte de INAER contra el
anterior acuerdo de adjudicacioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 Por su parte el recurso consta
interpuesto con fecha 29 de febrero de 2016
Quinto Consta informe del oacutergano de contratacioacuten incorporado al expediente de fecha 3 de
marzo de 2016
Sexto Con fecha 11 de marzo de 2016 se ha presentado escrito de alegaciones al recurso
especial en materia de contratacioacuten por parte de ROTORSUN
3
Seacuteptimo Con fecha 7 de marzo de 2016 la Secretaria del Tribunal en ejercicio de competencias
delegadas acuerda mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten
FUNDAMENTOS D E D ERECHO
Primero El presente recurso se interpone an te este Tribunal que es competente para resolverlo
de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre
(TRLCSP) en el artiacuteculo 2211ordm del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC)
y en la Resolucioacuten de 10 de abril de 2013 de la Subsecretariacutea del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Puacuteblicas por la que se publica el Convenio de colaboracioacuten con la Generalitat
Valenciana sobre atribucioacuten de competencia de recursos contractuales
Segundo La entidad recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de acuerdo
con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del TRLCSP al ser una de las entidades licitadores del
concurso
Tercero El recurso se interpone contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contratacioacuten del servicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y apoyo
en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante anualidad 2016
A la vista del tipo de contrato ante el que nos encontramos contrato de servicios sujeto a
regulacioacuten armonizada resulta procedente el recurso especial en materia de contratacioacuten a la
vista del artiacuteculo 401 a) del TRLCSP
Por otra parte dispone el apartado 2 del artiacuteculo 40 del TRLCSP ldquoPodraacuten ser objeto del recurso
los siguientes actos
a) Los anuncios de licitacioacuten los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las
condiciones que deban regir la contratacioacuten
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b) Los actos de traacutemite adoptados en el procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos
decidan directa o indirectamente sobre la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legiacutetimos Se consideraraacuten actos de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento los actos de la Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de
licitadores
c) Los acuerdos de adjudicacioacuten adoptados por los poderes adjudicadoresrdquo
Por tanto el recurso se interpone de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 402 c) frente a
un acto susceptible de dicho recurso
Cuarto El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto al efecto en el artiacuteculo 44 TRLCSP
y consta debidamente anunciado
Quinto La entidad recurrente fija el objeto del contrato y sentildeala que el mismo tiene por objeto el
servicio de rescates salvamento y apoyo en la lucha contra incendios en los que se incluyen los
servicios de emergencias y proteccioacuten civil mediante la asistencia sanitaria primaria entendida
como la prestacioacuten de asistencia meacutedica urgente cuando sea esencial un transporte inmediato y
raacutepido y que transporta a personal meacutedico suministros meacutedicos yo personas enfermas o
heridas asiacute como otras personas directamente afectadas A la vista del objeto del contrato se
considera que la entidad adjudicataria no dispone de las habilitaciones necesarias para la
ejecucioacuten del contrato al sentildealar que la misma carece del certificado de operador especial para
la realizacioacuten de operaciones SAR en el medio acuaacutetico y del certificado de operador aeacutereo para
la realizacioacuten de operaciones HEMS siendo dichos defectos insubsanables Asimismo la entidad
recurrente expone los concretos motivos por lo que la adjudicataria a su juicio no se encuentra
habilitada para ejecutar el contrato aludiendo a las misiones a realizar caracteriacutesticas teacutecnicas
del helicoacuteptero movilidad y operatividad del servicio y requisitos del operador e infraestructuras
para el servicio Por tanto a su juicio ROTORSUN ha de ser excluida de la licitacioacuten dado el
incumplimiento del PPT Asimismo sentildeala que existe un defecto de motivacioacuten de la Resolucioacuten
de adjudicacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
Finalmente considera que existe un error en la valoracioacuten de la oferta de la adjudicataria en los
apartados que expone en el recurso
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Por otra parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe contiene alegaciones con el fin de rebatir
el recurso especial en materia de contratacioacuten sentildealando al efecto que las habilitaciones
requeridas por la entidad recurrente no han de concurrir en el contrato que nos ocupa dado que
el Consorcio Provincia para el SPEIS de Alicante no tiene atribuida como una de sus
competencias la de prestar asistencia meacutedica si bien en sus intervenciones puede contar con
ayuda o apoyo meacutedico sanitario Asimismo tampoco es objeto del contrato el salvamento
mariacutetimo ni se exige autorizacioacuten para realizarlo En definitiva sostiene que no se ha producido el
incumplimiento del P PT y por tanto el recurso ha de ser desestimado
Finalmente las alegaciones realizadas por ROTORSUN pretender desvirtuar lo alegado por la
entidad recurrente en su recurso especial en materia de contratacioacuten
Sexto En primer lugar procede recordar que este Tribunal se ha pronunciado en multitud de
ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos una vez eacutestos adquieren
firmeza Asiacute la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de
19 de marzo de 2001 (Seccioacuten Seacuteptima) y otras resoluciones de este Tribunal (1782013
172013 y 452013) en la que se afirma que laquoesta Sala Tercera ha recordado en sentencia de 6
de febrero de 2001 la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones
constituye la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como los que soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran impugnado
previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al concurso tal y
como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las condiciones y bases por las que
se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de su correspondiente oferta y prestando
su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de
las restantes entidades careceraacute de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus
propios actos cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que obviamente pretendiacutearaquo
Este criterio se mantiene en la resolucioacuten 3212013 donde con cita de la 1782013 se precisa
que la falta de impugnacioacuten de los pliegos hace laquoinviable la posibilidad de que se invoque
posteriormente su supuesta improcedencia o ilegalidad para impugnar la adjudicacioacuten ya
efectuada en favor de la proposicioacuten maacutes conveniente a otro licitador tanto maacutes cuando que
existe un traacutemite especialmente concebido para poder impugnar los citados Pliegos en su fase
inicial mediante el recurso especial en materia de contratacioacuten contra ldquolos anuncios de licitacioacuten
los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
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contratacioacutenrdquoraquo Por otro lado tiene declarado este Tribunal que el Pliego de Claacuteusulas
Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores asiacute como el
propio oacutergano de contratacioacuten
Al efecto hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el oacutergano de contratacioacuten
El Pliego constituye laquoauteacutentica lex contractus con eficacia juriacutedica no soacutelo para el oacutergano de
contratacioacuten sino tambieacuten para cualquier interesado en el procedimiento de licitacioacutenraquo
Como se sentildeala en la Resolucioacuten 4102014 de 23 de mayo laquosiguiendo el criterio fijado ya por
este Tribunal acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo hemos de recordar que el
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares es la Ley que rige la contratacioacuten entre las
partes y al Pliego hay que estar respetar y cumplir sin que por ello se contravenga el principio
de concurrencia ni el de igualdad (resolucioacuten 472012 de 3 de febrero recurso 0472012) En
efecto abundando en dicha afirmacioacuten hemos de traer a colacioacuten la resolucioacuten 2532011 ldquoa los
efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de
acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como
expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la
convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los
corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en segundo lugar
que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas del Coacutedigo Civil cuyo
artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas
sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al sentido literal de sus claacuteusulas
(Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8 de junio de 1984 o 13 de mayo de
1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la
interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de
los contratantes prevaleceraacute eacutesta sobre aqueacutellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la
propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contratordquo No se puede olvidar que el artiacuteculo
1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas interpretativas en
materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de los contratantes los actos
de aquellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima instancia es necesario apuntar que
una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido
natural lo cual implicariacutea una grave vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura
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del principio de igualdad para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de
claacuteusulas aquiacute discutidasraquo
Pues bien expuesta esta doctrina y con caraacutecter previo a la vista del debate suscitado debe
examinarse queacute establecen los Pliegos al definir el objeto del contrato a fin de concluir si existe o
no vulneracioacuten de los mismos Parte la recurrente de la premisa de que la adjudicataria no estaacute
habilitada para ejecutar el contrato al carecer de las autorizaciones administrativas necesarias
para la prestacioacuten de los servicios y la realizacioacuten de las operaciones SAR Mar y HEMS
Ciertamente debe examinarse la definicioacuten y contenido de las prestaciones objeto de contrato a
fin de comprobar si eacutestas pueden ser ejecutadas por la adjudicataria o no pues como pone de
manifiesto la recurrente es reiterada la doctrina de este Tribunal que establece el caraacutecter de
requisito de legalidad y no de solvencia de la posesioacuten de las autorizaciones administrativas
precisas para la prestacioacuten del servicio objeto de contrato
Asiacute la Claacuteusula 1ordf del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares bajo la ruacutebrica ldquoObjeto
del Contratordquo sentildeala lo siguiente ldquoEl objeto del contrato comprenderaacute el ldquoServicio de Helicoacuteptero
para tareas y misiones relacionadas con rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra
incendios en el aacutembito de la Provincia de Alicanterdquo con destino al Consorcio Provincial para el
SPEIS de Alicanterdquo
En la Claacuteusula 2ordf bajo la ruacutebrica ldquoNecesidades a satisfacerrdquo se dispone ldquoLa finalidad de dicho
servicio es cubrir eficazmente en el antildeo 2015 (se entiende que se refiere al antildeo 2016) las
competencias que en su aacutembito territorial tiene el Consorcio en materia de prevencioacuten y
extincioacuten de incendios y salvamento correspondiendo al mismo su gestioacutenrdquo
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas su artiacuteculo 1 referido al objeto del contrato
sentildeala ldquoEl Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante de acuerdo con la legislacioacuten vigente
convoca procedimiento abierto para la contratacioacuten con empresa especializada y cualificada la
prestacioacuten del ldquoServicio de helicoacuteptero para tareas y misiones relacionadas con el SPEIS en
el aacutembito de la provincia de Alicanterdquo con disponibilidad permanente de ldquoorto a ocasordquo durante
todos los diacuteas de duracioacuten del contrato siempre que las condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de
aterrizaje lo permitanrdquo
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En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
19
necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
3
Seacuteptimo Con fecha 7 de marzo de 2016 la Secretaria del Tribunal en ejercicio de competencias
delegadas acuerda mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten
FUNDAMENTOS D E D ERECHO
Primero El presente recurso se interpone an te este Tribunal que es competente para resolverlo
de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre
(TRLCSP) en el artiacuteculo 2211ordm del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC)
y en la Resolucioacuten de 10 de abril de 2013 de la Subsecretariacutea del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Puacuteblicas por la que se publica el Convenio de colaboracioacuten con la Generalitat
Valenciana sobre atribucioacuten de competencia de recursos contractuales
Segundo La entidad recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de acuerdo
con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del TRLCSP al ser una de las entidades licitadores del
concurso
Tercero El recurso se interpone contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contratacioacuten del servicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y apoyo
en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante anualidad 2016
A la vista del tipo de contrato ante el que nos encontramos contrato de servicios sujeto a
regulacioacuten armonizada resulta procedente el recurso especial en materia de contratacioacuten a la
vista del artiacuteculo 401 a) del TRLCSP
Por otra parte dispone el apartado 2 del artiacuteculo 40 del TRLCSP ldquoPodraacuten ser objeto del recurso
los siguientes actos
a) Los anuncios de licitacioacuten los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las
condiciones que deban regir la contratacioacuten
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b) Los actos de traacutemite adoptados en el procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos
decidan directa o indirectamente sobre la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legiacutetimos Se consideraraacuten actos de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento los actos de la Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de
licitadores
c) Los acuerdos de adjudicacioacuten adoptados por los poderes adjudicadoresrdquo
Por tanto el recurso se interpone de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 402 c) frente a
un acto susceptible de dicho recurso
Cuarto El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto al efecto en el artiacuteculo 44 TRLCSP
y consta debidamente anunciado
Quinto La entidad recurrente fija el objeto del contrato y sentildeala que el mismo tiene por objeto el
servicio de rescates salvamento y apoyo en la lucha contra incendios en los que se incluyen los
servicios de emergencias y proteccioacuten civil mediante la asistencia sanitaria primaria entendida
como la prestacioacuten de asistencia meacutedica urgente cuando sea esencial un transporte inmediato y
raacutepido y que transporta a personal meacutedico suministros meacutedicos yo personas enfermas o
heridas asiacute como otras personas directamente afectadas A la vista del objeto del contrato se
considera que la entidad adjudicataria no dispone de las habilitaciones necesarias para la
ejecucioacuten del contrato al sentildealar que la misma carece del certificado de operador especial para
la realizacioacuten de operaciones SAR en el medio acuaacutetico y del certificado de operador aeacutereo para
la realizacioacuten de operaciones HEMS siendo dichos defectos insubsanables Asimismo la entidad
recurrente expone los concretos motivos por lo que la adjudicataria a su juicio no se encuentra
habilitada para ejecutar el contrato aludiendo a las misiones a realizar caracteriacutesticas teacutecnicas
del helicoacuteptero movilidad y operatividad del servicio y requisitos del operador e infraestructuras
para el servicio Por tanto a su juicio ROTORSUN ha de ser excluida de la licitacioacuten dado el
incumplimiento del PPT Asimismo sentildeala que existe un defecto de motivacioacuten de la Resolucioacuten
de adjudicacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
Finalmente considera que existe un error en la valoracioacuten de la oferta de la adjudicataria en los
apartados que expone en el recurso
5
Por otra parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe contiene alegaciones con el fin de rebatir
el recurso especial en materia de contratacioacuten sentildealando al efecto que las habilitaciones
requeridas por la entidad recurrente no han de concurrir en el contrato que nos ocupa dado que
el Consorcio Provincia para el SPEIS de Alicante no tiene atribuida como una de sus
competencias la de prestar asistencia meacutedica si bien en sus intervenciones puede contar con
ayuda o apoyo meacutedico sanitario Asimismo tampoco es objeto del contrato el salvamento
mariacutetimo ni se exige autorizacioacuten para realizarlo En definitiva sostiene que no se ha producido el
incumplimiento del P PT y por tanto el recurso ha de ser desestimado
Finalmente las alegaciones realizadas por ROTORSUN pretender desvirtuar lo alegado por la
entidad recurrente en su recurso especial en materia de contratacioacuten
Sexto En primer lugar procede recordar que este Tribunal se ha pronunciado en multitud de
ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos una vez eacutestos adquieren
firmeza Asiacute la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de
19 de marzo de 2001 (Seccioacuten Seacuteptima) y otras resoluciones de este Tribunal (1782013
172013 y 452013) en la que se afirma que laquoesta Sala Tercera ha recordado en sentencia de 6
de febrero de 2001 la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones
constituye la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como los que soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran impugnado
previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al concurso tal y
como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las condiciones y bases por las que
se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de su correspondiente oferta y prestando
su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de
las restantes entidades careceraacute de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus
propios actos cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que obviamente pretendiacutearaquo
Este criterio se mantiene en la resolucioacuten 3212013 donde con cita de la 1782013 se precisa
que la falta de impugnacioacuten de los pliegos hace laquoinviable la posibilidad de que se invoque
posteriormente su supuesta improcedencia o ilegalidad para impugnar la adjudicacioacuten ya
efectuada en favor de la proposicioacuten maacutes conveniente a otro licitador tanto maacutes cuando que
existe un traacutemite especialmente concebido para poder impugnar los citados Pliegos en su fase
inicial mediante el recurso especial en materia de contratacioacuten contra ldquolos anuncios de licitacioacuten
los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
6
contratacioacutenrdquoraquo Por otro lado tiene declarado este Tribunal que el Pliego de Claacuteusulas
Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores asiacute como el
propio oacutergano de contratacioacuten
Al efecto hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el oacutergano de contratacioacuten
El Pliego constituye laquoauteacutentica lex contractus con eficacia juriacutedica no soacutelo para el oacutergano de
contratacioacuten sino tambieacuten para cualquier interesado en el procedimiento de licitacioacutenraquo
Como se sentildeala en la Resolucioacuten 4102014 de 23 de mayo laquosiguiendo el criterio fijado ya por
este Tribunal acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo hemos de recordar que el
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares es la Ley que rige la contratacioacuten entre las
partes y al Pliego hay que estar respetar y cumplir sin que por ello se contravenga el principio
de concurrencia ni el de igualdad (resolucioacuten 472012 de 3 de febrero recurso 0472012) En
efecto abundando en dicha afirmacioacuten hemos de traer a colacioacuten la resolucioacuten 2532011 ldquoa los
efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de
acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como
expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la
convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los
corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en segundo lugar
que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas del Coacutedigo Civil cuyo
artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas
sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al sentido literal de sus claacuteusulas
(Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8 de junio de 1984 o 13 de mayo de
1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la
interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de
los contratantes prevaleceraacute eacutesta sobre aqueacutellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la
propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contratordquo No se puede olvidar que el artiacuteculo
1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas interpretativas en
materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de los contratantes los actos
de aquellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima instancia es necesario apuntar que
una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido
natural lo cual implicariacutea una grave vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura
7
del principio de igualdad para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de
claacuteusulas aquiacute discutidasraquo
Pues bien expuesta esta doctrina y con caraacutecter previo a la vista del debate suscitado debe
examinarse queacute establecen los Pliegos al definir el objeto del contrato a fin de concluir si existe o
no vulneracioacuten de los mismos Parte la recurrente de la premisa de que la adjudicataria no estaacute
habilitada para ejecutar el contrato al carecer de las autorizaciones administrativas necesarias
para la prestacioacuten de los servicios y la realizacioacuten de las operaciones SAR Mar y HEMS
Ciertamente debe examinarse la definicioacuten y contenido de las prestaciones objeto de contrato a
fin de comprobar si eacutestas pueden ser ejecutadas por la adjudicataria o no pues como pone de
manifiesto la recurrente es reiterada la doctrina de este Tribunal que establece el caraacutecter de
requisito de legalidad y no de solvencia de la posesioacuten de las autorizaciones administrativas
precisas para la prestacioacuten del servicio objeto de contrato
Asiacute la Claacuteusula 1ordf del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares bajo la ruacutebrica ldquoObjeto
del Contratordquo sentildeala lo siguiente ldquoEl objeto del contrato comprenderaacute el ldquoServicio de Helicoacuteptero
para tareas y misiones relacionadas con rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra
incendios en el aacutembito de la Provincia de Alicanterdquo con destino al Consorcio Provincial para el
SPEIS de Alicanterdquo
En la Claacuteusula 2ordf bajo la ruacutebrica ldquoNecesidades a satisfacerrdquo se dispone ldquoLa finalidad de dicho
servicio es cubrir eficazmente en el antildeo 2015 (se entiende que se refiere al antildeo 2016) las
competencias que en su aacutembito territorial tiene el Consorcio en materia de prevencioacuten y
extincioacuten de incendios y salvamento correspondiendo al mismo su gestioacutenrdquo
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas su artiacuteculo 1 referido al objeto del contrato
sentildeala ldquoEl Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante de acuerdo con la legislacioacuten vigente
convoca procedimiento abierto para la contratacioacuten con empresa especializada y cualificada la
prestacioacuten del ldquoServicio de helicoacuteptero para tareas y misiones relacionadas con el SPEIS en
el aacutembito de la provincia de Alicanterdquo con disponibilidad permanente de ldquoorto a ocasordquo durante
todos los diacuteas de duracioacuten del contrato siempre que las condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de
aterrizaje lo permitanrdquo
8
En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
10
pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
11
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
4
b) Los actos de traacutemite adoptados en el procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos
decidan directa o indirectamente sobre la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legiacutetimos Se consideraraacuten actos de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento los actos de la Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de
licitadores
c) Los acuerdos de adjudicacioacuten adoptados por los poderes adjudicadoresrdquo
Por tanto el recurso se interpone de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 402 c) frente a
un acto susceptible de dicho recurso
Cuarto El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto al efecto en el artiacuteculo 44 TRLCSP
y consta debidamente anunciado
Quinto La entidad recurrente fija el objeto del contrato y sentildeala que el mismo tiene por objeto el
servicio de rescates salvamento y apoyo en la lucha contra incendios en los que se incluyen los
servicios de emergencias y proteccioacuten civil mediante la asistencia sanitaria primaria entendida
como la prestacioacuten de asistencia meacutedica urgente cuando sea esencial un transporte inmediato y
raacutepido y que transporta a personal meacutedico suministros meacutedicos yo personas enfermas o
heridas asiacute como otras personas directamente afectadas A la vista del objeto del contrato se
considera que la entidad adjudicataria no dispone de las habilitaciones necesarias para la
ejecucioacuten del contrato al sentildealar que la misma carece del certificado de operador especial para
la realizacioacuten de operaciones SAR en el medio acuaacutetico y del certificado de operador aeacutereo para
la realizacioacuten de operaciones HEMS siendo dichos defectos insubsanables Asimismo la entidad
recurrente expone los concretos motivos por lo que la adjudicataria a su juicio no se encuentra
habilitada para ejecutar el contrato aludiendo a las misiones a realizar caracteriacutesticas teacutecnicas
del helicoacuteptero movilidad y operatividad del servicio y requisitos del operador e infraestructuras
para el servicio Por tanto a su juicio ROTORSUN ha de ser excluida de la licitacioacuten dado el
incumplimiento del PPT Asimismo sentildeala que existe un defecto de motivacioacuten de la Resolucioacuten
de adjudicacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
Finalmente considera que existe un error en la valoracioacuten de la oferta de la adjudicataria en los
apartados que expone en el recurso
5
Por otra parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe contiene alegaciones con el fin de rebatir
el recurso especial en materia de contratacioacuten sentildealando al efecto que las habilitaciones
requeridas por la entidad recurrente no han de concurrir en el contrato que nos ocupa dado que
el Consorcio Provincia para el SPEIS de Alicante no tiene atribuida como una de sus
competencias la de prestar asistencia meacutedica si bien en sus intervenciones puede contar con
ayuda o apoyo meacutedico sanitario Asimismo tampoco es objeto del contrato el salvamento
mariacutetimo ni se exige autorizacioacuten para realizarlo En definitiva sostiene que no se ha producido el
incumplimiento del P PT y por tanto el recurso ha de ser desestimado
Finalmente las alegaciones realizadas por ROTORSUN pretender desvirtuar lo alegado por la
entidad recurrente en su recurso especial en materia de contratacioacuten
Sexto En primer lugar procede recordar que este Tribunal se ha pronunciado en multitud de
ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos una vez eacutestos adquieren
firmeza Asiacute la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de
19 de marzo de 2001 (Seccioacuten Seacuteptima) y otras resoluciones de este Tribunal (1782013
172013 y 452013) en la que se afirma que laquoesta Sala Tercera ha recordado en sentencia de 6
de febrero de 2001 la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones
constituye la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como los que soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran impugnado
previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al concurso tal y
como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las condiciones y bases por las que
se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de su correspondiente oferta y prestando
su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de
las restantes entidades careceraacute de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus
propios actos cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que obviamente pretendiacutearaquo
Este criterio se mantiene en la resolucioacuten 3212013 donde con cita de la 1782013 se precisa
que la falta de impugnacioacuten de los pliegos hace laquoinviable la posibilidad de que se invoque
posteriormente su supuesta improcedencia o ilegalidad para impugnar la adjudicacioacuten ya
efectuada en favor de la proposicioacuten maacutes conveniente a otro licitador tanto maacutes cuando que
existe un traacutemite especialmente concebido para poder impugnar los citados Pliegos en su fase
inicial mediante el recurso especial en materia de contratacioacuten contra ldquolos anuncios de licitacioacuten
los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
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contratacioacutenrdquoraquo Por otro lado tiene declarado este Tribunal que el Pliego de Claacuteusulas
Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores asiacute como el
propio oacutergano de contratacioacuten
Al efecto hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el oacutergano de contratacioacuten
El Pliego constituye laquoauteacutentica lex contractus con eficacia juriacutedica no soacutelo para el oacutergano de
contratacioacuten sino tambieacuten para cualquier interesado en el procedimiento de licitacioacutenraquo
Como se sentildeala en la Resolucioacuten 4102014 de 23 de mayo laquosiguiendo el criterio fijado ya por
este Tribunal acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo hemos de recordar que el
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares es la Ley que rige la contratacioacuten entre las
partes y al Pliego hay que estar respetar y cumplir sin que por ello se contravenga el principio
de concurrencia ni el de igualdad (resolucioacuten 472012 de 3 de febrero recurso 0472012) En
efecto abundando en dicha afirmacioacuten hemos de traer a colacioacuten la resolucioacuten 2532011 ldquoa los
efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de
acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como
expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la
convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los
corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en segundo lugar
que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas del Coacutedigo Civil cuyo
artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas
sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al sentido literal de sus claacuteusulas
(Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8 de junio de 1984 o 13 de mayo de
1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la
interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de
los contratantes prevaleceraacute eacutesta sobre aqueacutellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la
propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contratordquo No se puede olvidar que el artiacuteculo
1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas interpretativas en
materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de los contratantes los actos
de aquellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima instancia es necesario apuntar que
una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido
natural lo cual implicariacutea una grave vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura
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del principio de igualdad para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de
claacuteusulas aquiacute discutidasraquo
Pues bien expuesta esta doctrina y con caraacutecter previo a la vista del debate suscitado debe
examinarse queacute establecen los Pliegos al definir el objeto del contrato a fin de concluir si existe o
no vulneracioacuten de los mismos Parte la recurrente de la premisa de que la adjudicataria no estaacute
habilitada para ejecutar el contrato al carecer de las autorizaciones administrativas necesarias
para la prestacioacuten de los servicios y la realizacioacuten de las operaciones SAR Mar y HEMS
Ciertamente debe examinarse la definicioacuten y contenido de las prestaciones objeto de contrato a
fin de comprobar si eacutestas pueden ser ejecutadas por la adjudicataria o no pues como pone de
manifiesto la recurrente es reiterada la doctrina de este Tribunal que establece el caraacutecter de
requisito de legalidad y no de solvencia de la posesioacuten de las autorizaciones administrativas
precisas para la prestacioacuten del servicio objeto de contrato
Asiacute la Claacuteusula 1ordf del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares bajo la ruacutebrica ldquoObjeto
del Contratordquo sentildeala lo siguiente ldquoEl objeto del contrato comprenderaacute el ldquoServicio de Helicoacuteptero
para tareas y misiones relacionadas con rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra
incendios en el aacutembito de la Provincia de Alicanterdquo con destino al Consorcio Provincial para el
SPEIS de Alicanterdquo
En la Claacuteusula 2ordf bajo la ruacutebrica ldquoNecesidades a satisfacerrdquo se dispone ldquoLa finalidad de dicho
servicio es cubrir eficazmente en el antildeo 2015 (se entiende que se refiere al antildeo 2016) las
competencias que en su aacutembito territorial tiene el Consorcio en materia de prevencioacuten y
extincioacuten de incendios y salvamento correspondiendo al mismo su gestioacutenrdquo
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas su artiacuteculo 1 referido al objeto del contrato
sentildeala ldquoEl Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante de acuerdo con la legislacioacuten vigente
convoca procedimiento abierto para la contratacioacuten con empresa especializada y cualificada la
prestacioacuten del ldquoServicio de helicoacuteptero para tareas y misiones relacionadas con el SPEIS en
el aacutembito de la provincia de Alicanterdquo con disponibilidad permanente de ldquoorto a ocasordquo durante
todos los diacuteas de duracioacuten del contrato siempre que las condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de
aterrizaje lo permitanrdquo
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En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
shy
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
5
Por otra parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe contiene alegaciones con el fin de rebatir
el recurso especial en materia de contratacioacuten sentildealando al efecto que las habilitaciones
requeridas por la entidad recurrente no han de concurrir en el contrato que nos ocupa dado que
el Consorcio Provincia para el SPEIS de Alicante no tiene atribuida como una de sus
competencias la de prestar asistencia meacutedica si bien en sus intervenciones puede contar con
ayuda o apoyo meacutedico sanitario Asimismo tampoco es objeto del contrato el salvamento
mariacutetimo ni se exige autorizacioacuten para realizarlo En definitiva sostiene que no se ha producido el
incumplimiento del P PT y por tanto el recurso ha de ser desestimado
Finalmente las alegaciones realizadas por ROTORSUN pretender desvirtuar lo alegado por la
entidad recurrente en su recurso especial en materia de contratacioacuten
Sexto En primer lugar procede recordar que este Tribunal se ha pronunciado en multitud de
ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos una vez eacutestos adquieren
firmeza Asiacute la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de
19 de marzo de 2001 (Seccioacuten Seacuteptima) y otras resoluciones de este Tribunal (1782013
172013 y 452013) en la que se afirma que laquoesta Sala Tercera ha recordado en sentencia de 6
de febrero de 2001 la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones
constituye la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como los que soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran impugnado
previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al concurso tal y
como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las condiciones y bases por las que
se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de su correspondiente oferta y prestando
su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de
las restantes entidades careceraacute de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus
propios actos cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que obviamente pretendiacutearaquo
Este criterio se mantiene en la resolucioacuten 3212013 donde con cita de la 1782013 se precisa
que la falta de impugnacioacuten de los pliegos hace laquoinviable la posibilidad de que se invoque
posteriormente su supuesta improcedencia o ilegalidad para impugnar la adjudicacioacuten ya
efectuada en favor de la proposicioacuten maacutes conveniente a otro licitador tanto maacutes cuando que
existe un traacutemite especialmente concebido para poder impugnar los citados Pliegos en su fase
inicial mediante el recurso especial en materia de contratacioacuten contra ldquolos anuncios de licitacioacuten
los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
6
contratacioacutenrdquoraquo Por otro lado tiene declarado este Tribunal que el Pliego de Claacuteusulas
Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores asiacute como el
propio oacutergano de contratacioacuten
Al efecto hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el oacutergano de contratacioacuten
El Pliego constituye laquoauteacutentica lex contractus con eficacia juriacutedica no soacutelo para el oacutergano de
contratacioacuten sino tambieacuten para cualquier interesado en el procedimiento de licitacioacutenraquo
Como se sentildeala en la Resolucioacuten 4102014 de 23 de mayo laquosiguiendo el criterio fijado ya por
este Tribunal acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo hemos de recordar que el
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares es la Ley que rige la contratacioacuten entre las
partes y al Pliego hay que estar respetar y cumplir sin que por ello se contravenga el principio
de concurrencia ni el de igualdad (resolucioacuten 472012 de 3 de febrero recurso 0472012) En
efecto abundando en dicha afirmacioacuten hemos de traer a colacioacuten la resolucioacuten 2532011 ldquoa los
efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de
acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como
expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la
convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los
corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en segundo lugar
que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas del Coacutedigo Civil cuyo
artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas
sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al sentido literal de sus claacuteusulas
(Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8 de junio de 1984 o 13 de mayo de
1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la
interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de
los contratantes prevaleceraacute eacutesta sobre aqueacutellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la
propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contratordquo No se puede olvidar que el artiacuteculo
1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas interpretativas en
materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de los contratantes los actos
de aquellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima instancia es necesario apuntar que
una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido
natural lo cual implicariacutea una grave vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura
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del principio de igualdad para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de
claacuteusulas aquiacute discutidasraquo
Pues bien expuesta esta doctrina y con caraacutecter previo a la vista del debate suscitado debe
examinarse queacute establecen los Pliegos al definir el objeto del contrato a fin de concluir si existe o
no vulneracioacuten de los mismos Parte la recurrente de la premisa de que la adjudicataria no estaacute
habilitada para ejecutar el contrato al carecer de las autorizaciones administrativas necesarias
para la prestacioacuten de los servicios y la realizacioacuten de las operaciones SAR Mar y HEMS
Ciertamente debe examinarse la definicioacuten y contenido de las prestaciones objeto de contrato a
fin de comprobar si eacutestas pueden ser ejecutadas por la adjudicataria o no pues como pone de
manifiesto la recurrente es reiterada la doctrina de este Tribunal que establece el caraacutecter de
requisito de legalidad y no de solvencia de la posesioacuten de las autorizaciones administrativas
precisas para la prestacioacuten del servicio objeto de contrato
Asiacute la Claacuteusula 1ordf del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares bajo la ruacutebrica ldquoObjeto
del Contratordquo sentildeala lo siguiente ldquoEl objeto del contrato comprenderaacute el ldquoServicio de Helicoacuteptero
para tareas y misiones relacionadas con rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra
incendios en el aacutembito de la Provincia de Alicanterdquo con destino al Consorcio Provincial para el
SPEIS de Alicanterdquo
En la Claacuteusula 2ordf bajo la ruacutebrica ldquoNecesidades a satisfacerrdquo se dispone ldquoLa finalidad de dicho
servicio es cubrir eficazmente en el antildeo 2015 (se entiende que se refiere al antildeo 2016) las
competencias que en su aacutembito territorial tiene el Consorcio en materia de prevencioacuten y
extincioacuten de incendios y salvamento correspondiendo al mismo su gestioacutenrdquo
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas su artiacuteculo 1 referido al objeto del contrato
sentildeala ldquoEl Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante de acuerdo con la legislacioacuten vigente
convoca procedimiento abierto para la contratacioacuten con empresa especializada y cualificada la
prestacioacuten del ldquoServicio de helicoacuteptero para tareas y misiones relacionadas con el SPEIS en
el aacutembito de la provincia de Alicanterdquo con disponibilidad permanente de ldquoorto a ocasordquo durante
todos los diacuteas de duracioacuten del contrato siempre que las condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de
aterrizaje lo permitanrdquo
8
En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
10
pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
11
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
6
contratacioacutenrdquoraquo Por otro lado tiene declarado este Tribunal que el Pliego de Claacuteusulas
Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores asiacute como el
propio oacutergano de contratacioacuten
Al efecto hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el oacutergano de contratacioacuten
El Pliego constituye laquoauteacutentica lex contractus con eficacia juriacutedica no soacutelo para el oacutergano de
contratacioacuten sino tambieacuten para cualquier interesado en el procedimiento de licitacioacutenraquo
Como se sentildeala en la Resolucioacuten 4102014 de 23 de mayo laquosiguiendo el criterio fijado ya por
este Tribunal acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo hemos de recordar que el
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares es la Ley que rige la contratacioacuten entre las
partes y al Pliego hay que estar respetar y cumplir sin que por ello se contravenga el principio
de concurrencia ni el de igualdad (resolucioacuten 472012 de 3 de febrero recurso 0472012) En
efecto abundando en dicha afirmacioacuten hemos de traer a colacioacuten la resolucioacuten 2532011 ldquoa los
efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de
acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como
expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la
convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los
corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en segundo lugar
que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas del Coacutedigo Civil cuyo
artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas
sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al sentido literal de sus claacuteusulas
(Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8 de junio de 1984 o 13 de mayo de
1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la
interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de
los contratantes prevaleceraacute eacutesta sobre aqueacutellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la
propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contratordquo No se puede olvidar que el artiacuteculo
1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas interpretativas en
materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de los contratantes los actos
de aquellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima instancia es necesario apuntar que
una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido
natural lo cual implicariacutea una grave vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura
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del principio de igualdad para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de
claacuteusulas aquiacute discutidasraquo
Pues bien expuesta esta doctrina y con caraacutecter previo a la vista del debate suscitado debe
examinarse queacute establecen los Pliegos al definir el objeto del contrato a fin de concluir si existe o
no vulneracioacuten de los mismos Parte la recurrente de la premisa de que la adjudicataria no estaacute
habilitada para ejecutar el contrato al carecer de las autorizaciones administrativas necesarias
para la prestacioacuten de los servicios y la realizacioacuten de las operaciones SAR Mar y HEMS
Ciertamente debe examinarse la definicioacuten y contenido de las prestaciones objeto de contrato a
fin de comprobar si eacutestas pueden ser ejecutadas por la adjudicataria o no pues como pone de
manifiesto la recurrente es reiterada la doctrina de este Tribunal que establece el caraacutecter de
requisito de legalidad y no de solvencia de la posesioacuten de las autorizaciones administrativas
precisas para la prestacioacuten del servicio objeto de contrato
Asiacute la Claacuteusula 1ordf del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares bajo la ruacutebrica ldquoObjeto
del Contratordquo sentildeala lo siguiente ldquoEl objeto del contrato comprenderaacute el ldquoServicio de Helicoacuteptero
para tareas y misiones relacionadas con rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra
incendios en el aacutembito de la Provincia de Alicanterdquo con destino al Consorcio Provincial para el
SPEIS de Alicanterdquo
En la Claacuteusula 2ordf bajo la ruacutebrica ldquoNecesidades a satisfacerrdquo se dispone ldquoLa finalidad de dicho
servicio es cubrir eficazmente en el antildeo 2015 (se entiende que se refiere al antildeo 2016) las
competencias que en su aacutembito territorial tiene el Consorcio en materia de prevencioacuten y
extincioacuten de incendios y salvamento correspondiendo al mismo su gestioacutenrdquo
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas su artiacuteculo 1 referido al objeto del contrato
sentildeala ldquoEl Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante de acuerdo con la legislacioacuten vigente
convoca procedimiento abierto para la contratacioacuten con empresa especializada y cualificada la
prestacioacuten del ldquoServicio de helicoacuteptero para tareas y misiones relacionadas con el SPEIS en
el aacutembito de la provincia de Alicanterdquo con disponibilidad permanente de ldquoorto a ocasordquo durante
todos los diacuteas de duracioacuten del contrato siempre que las condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de
aterrizaje lo permitanrdquo
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En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
20
Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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del principio de igualdad para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de
claacuteusulas aquiacute discutidasraquo
Pues bien expuesta esta doctrina y con caraacutecter previo a la vista del debate suscitado debe
examinarse queacute establecen los Pliegos al definir el objeto del contrato a fin de concluir si existe o
no vulneracioacuten de los mismos Parte la recurrente de la premisa de que la adjudicataria no estaacute
habilitada para ejecutar el contrato al carecer de las autorizaciones administrativas necesarias
para la prestacioacuten de los servicios y la realizacioacuten de las operaciones SAR Mar y HEMS
Ciertamente debe examinarse la definicioacuten y contenido de las prestaciones objeto de contrato a
fin de comprobar si eacutestas pueden ser ejecutadas por la adjudicataria o no pues como pone de
manifiesto la recurrente es reiterada la doctrina de este Tribunal que establece el caraacutecter de
requisito de legalidad y no de solvencia de la posesioacuten de las autorizaciones administrativas
precisas para la prestacioacuten del servicio objeto de contrato
Asiacute la Claacuteusula 1ordf del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares bajo la ruacutebrica ldquoObjeto
del Contratordquo sentildeala lo siguiente ldquoEl objeto del contrato comprenderaacute el ldquoServicio de Helicoacuteptero
para tareas y misiones relacionadas con rescates salvamentos y apoyo en la lucha contra
incendios en el aacutembito de la Provincia de Alicanterdquo con destino al Consorcio Provincial para el
SPEIS de Alicanterdquo
En la Claacuteusula 2ordf bajo la ruacutebrica ldquoNecesidades a satisfacerrdquo se dispone ldquoLa finalidad de dicho
servicio es cubrir eficazmente en el antildeo 2015 (se entiende que se refiere al antildeo 2016) las
competencias que en su aacutembito territorial tiene el Consorcio en materia de prevencioacuten y
extincioacuten de incendios y salvamento correspondiendo al mismo su gestioacutenrdquo
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas su artiacuteculo 1 referido al objeto del contrato
sentildeala ldquoEl Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante de acuerdo con la legislacioacuten vigente
convoca procedimiento abierto para la contratacioacuten con empresa especializada y cualificada la
prestacioacuten del ldquoServicio de helicoacuteptero para tareas y misiones relacionadas con el SPEIS en
el aacutembito de la provincia de Alicanterdquo con disponibilidad permanente de ldquoorto a ocasordquo durante
todos los diacuteas de duracioacuten del contrato siempre que las condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de
aterrizaje lo permitanrdquo
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En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
shy
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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En cuanto a las misiones a realizar el artiacuteculo 2 del PPT se refiere a la intervencioacuten y
colaboracioacuten en tareas y misiones relacionadas con el Servicio Provincial de Prevencioacuten y
Extincioacuten de incendios y salvamentos de la Provincia de Alicante todas ellas reguladas
funcionalmente por el Centro de Coordinacioacuten de Emergencias Provincial
Se continuacutea sentildealando en dicho artiacuteculo 2 las tareas y misiones a realizar siendo como miacutenimo
las siguientes
- Proteccioacuten civil
a) Rastreos y rescates
b) Aprovisionamiento a nuacutecleos incomunicados
c) Vigilancia y reconocimiento en situaciones de alerta y alto riesgo
d) Colaboracioacuten con otros servicios de extincioacuten de incendios
e) Evacuacioacuten de personas aisladas yo en peligro de los edificios siniestrados
f) Instruccioacuten y entrenamiento de personal del Consorcio Provincial y aquellos colectivos de
Proteccioacuten Civil que determine en su caso el Servicio Operativo del Consorcio Provincial
- Lucha contra incendios
a) Transporte de personal del Consorcio Provincial (y en su caso de Brigadas Forestales) y
equipos de extincioacuten hasta la proximidad de los incendios sobre todo a lugares de difiacutecil
acceso por tierra
b) Colaboracioacuten en la extincioacuten de incendios forestales mediante lanzamiento de agua con
o sin retardantes
c) Vigilancia y apoyo en la prevencioacuten y extincioacuten de incendios forestales
d) Vuelos de vigilancia y reconocimiento de Parques y Parajes Naturales de la Provincia de
Alicante
e) Apoyo en el abastecimiento de viacuteveres y agua al personal interviniente en las
emergencias
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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f) Salvamento de personas aisladas en el interior de z onas siniestradas
- Apoyo sanitario
a) Apoyo sanitario en todas aquellas intervenciones del SPEIS donde se requiera un apoyo
sanitario especializado trasladando el equipo de bomberos adecuado y de especialistas
facultativos al lugar del accidente
- Eventos varios
a) Transporte de miembros y componentes de la Corporacioacuten Provincial o personas que
eacutesta designe por motivos de seguridad o maacutexima urgencia
b) Cualquier otra misioacuten relacionada con actividades culturales (fotografiacutea y filmacioacuten)
competiciones deportivas encomendada por la Excma Diputacioacuten Provincia siempre
que de acuerdo con las caracteriacutesticas y prestaciones teacutecnicas del helicoacuteptero y que las
condiciones meteoroloacutegicas y el lugar de aterrizaje lo permitan
No obstante deberaacute tenerse siempre en cuenta la prioridad de los Servicios de
Emergencia relacionados en los puntos 21 a 23rdquo
Una vez fijado el objeto del contrato cabe sentildealar en el mismo sentido expuesto en la
Resolucioacuten de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el
criterio adoptado por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario
en el sentido de que se trata de prestar servicios en tierra por lo que no resulta necesaria la
autorizacioacuten para la prestacioacuten de servicios en mar abierto al ser competencia del Ministerio de
Fomento la seguridad y el salvamento mariacutetimo a traveacutes de la sociedad SASEMAR ente puacuteblico
Empresarial que tiene atribuidas las competencias especiacuteficas en materia de seguridad y el
salvamento de la vida humana en el mar Las prestaciones se refieren a la prevencioacuten y
extincioacuten de incendios asiacute como al rescate aeacutereo en el marco de emergencias que puedan
surgir Por otro lado en lo que se refiere a la autorizacioacuten para la realizacioacuten del transporte
sanitario como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten y como deriva de la definicioacuten de
las prestaciones llevada a cabo por los Pliegos este transporte sanitario es el que tiene lugar
desde la ubicacioacuten en que se realiza el rescate y el centro sanitario al que deba ser desplazado
el afectado para lo que no es precisa autorizacioacuten adicional alguna que la relativa al rescate
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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pues este transporte hasta el centro sanitario queda embebido dentro de la prestacioacuten de
rescate y no puede calificarse como transporte sanitario ya que la actividad que se realiza es
sacar a la persona de la situacioacuten de peligro en que se encuentra y trasladarla mdashde ser
necesariomdash a un centro sanitario donde dispongan del instrumental necesario para atender a
sus necesidades vitales De ahiacute que no pueda acogerse la pretensioacuten de la recurrente de excluir
al adjudicatario por carecer de esta autorizacioacuten Abunda en esta cuestioacuten el hecho de haber
sido excluida toda referencia al contenido de la prestacioacuten de transporte sanitario en el objeto del
contrato
Las autorizaciones y certificados requeridos en los pliegos y que las empresas licitadores han de
disponer en el momento de la licitacioacuten son los siguientes entre los que no se encuentran los
sentildealados por la parte recurrente en el escrito de recurso
a) Autorizacioacuten de la Agencia Estatal de Seguridad Aeacuterea (AESA) para realizar trabajos aeacutereos
(en concreto los descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas) y que
cumplan los requisitos del Real Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan
las actividades aeacutereas de lucha contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen
los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronaacuteuticas
b) Certificado de Operador Especial (COE) para lucha contra incendios forestales y buacutesqueda y
rescate emitido por AESA asiacute como las autorizaciones para realizar trabajos aeacutereos (en
concreto los servicios descritos en el artiacuteculo 2 del Pliego de Condiciones Teacutecnicas)
Por tanto en primer lugar en ninguacuten momento los pliegos fijan como objeto del contrato el
salvamento mariacutetimo ni exigen estar en disposicioacuten de autorizacioacuten para realizarlo Por tanto no
existe incumplimiento de los pliegos que exija la exclusioacuten de la adjudicataria En segundo lugar
en ninguacuten apartado los pliegos fijan como objeto del contrato el transporte sanitario ldquo HEMSrdquo ni se
exige autorizacioacuten para su realizacioacuten Por tanto no existe un incumplimiento de los pliegos que
exija la exclusioacuten de la adjudicataria
A mayor abundamiento resulta que ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato lucha contra incendios y
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014 Asimismo la entidad adjudicataria estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en
base el SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea
etc
Ello lleva a concluir que no procede exigir a la entidad adjudicataria estar en posesioacuten de
certificados o autorizaciones que no son exigidos en los pliegos que rigen la contratacioacuten y que
se refieren a misiones que no son de la competencia del oacutergano de contratacioacuten
Seacuteptimo Procede a continuacioacuten analizar los concretos incumplimientos del PPT alegados por
la entidad recurrente dando respuesta a cada uno de los incumplimientos invocados
En primer lugar se refiere la entidad recurrente a las Misiones a realizar apartado B artiacuteculo 2
del PPT Sentildeala primeramente con relacioacuten a la Proteccioacuten Civil artiacuteculo 21 del PPT que la
adjudicataria ha aportado COE SAR restringido a operaciones en Tierra VFR-HJ que conlleva
que no pueda operar en operacioacuten nocturna El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala
expresamente que tal y como se refleja en el pliego los vuelos ldquoen horas nocturnasrdquo sogravelo seriacutean
requeridos en situaciones de extrema urgencia Es por ello que dada su excepcionalidad no se
requiere en el pliego entre la documentacioacuten a presentar el certificado de tener la autorizacioacuten
de que se trata en el momento de presentar la oferta sin perjuicio de su aportacioacuten posterior
Asimismo analizado el contenido de los pliegos no resulta exigible el requisito cuyo
incumplimiento invoca la entidad recurrente
Por otra parte sentildeala la recurrente que en el COE de la adjudicataria no consta autorizacioacuten para
operar sobre el agua ya sea aguas interiores o mar por lo que no puede operar en entorno
acuaacutetico Pues bien ya anteriormente se sentildealoacute en el mismo sentido expuesto en la Resolucioacuten
de este Tribunal nuacutemero 1502016 de fecha 19 de febrero que se comparte el criterio adoptado
por el oacutergano de contratacioacuten y las alegaciones efectuadas por el adjudicatario en el sentido de
que se trata de prestar servicios en tierra por lo que tampoco exigen los pliegos estar en
disposicioacuten de una autorizacioacuten para operar sobre el agua
Asimismo indica la entidad recurrente que una de las aeronaves presentadas (D-HHVV) no estaacute
incluida en el COE del adjudicatario Ademaacutes indica que las aeronaves propuestas por
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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ROTORSUN son alquiladas sin tripulacioacuten (Dry lease) y no se aporta contrato en vigor en la
oferta Con ello incumpliriacutean los pliegos y la norma TAEOROCOE100 del Real Decreto
7502014 ldquoSolicitud de un certificado de operador especialrdquo en cuyo apartado a) establece que
laquoantes de iniciar la explotacioacuten de aeronaves el operador deberaacute solicitar un certificado de
operador especial (COE) expedido por la autoridad competenteraquo El oacutergano de contratacioacuten
sentildeala no obstante que la aeronave matriacutecula D-HHVV no figura como titular ni como suplente
sino como tercera aeronave de la que en su caso se podriacutea disponer
Las aeronaves propuestas por ROTORSUN SL y valoradas por el Consorcio son las
siguientes
Titular Reserva
BELL 412SP --- BELL 412HP
D-HAFH D-HAFN
El pliego no exige la acreditacioacuten del contrato de DRY LEASE En el momento de iniciar la
contratacioacuten estaacute previsto solicitar a la adjudicataria tal documento
A la vista de los pliegos no se aprecia incumplimiento de los mismos Lo que se exige en los
pliegos es que las aeronaves propuestas esteacuten incluidas con fecha anterior a la fijada para la
licitacioacuten en Certificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitidos por AESA para
la Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base al Real Decreto 7502014 de 5 de
septiembre y como antes se sentildealoacute ROTORSUN estaacute en posesioacuten del Certificado de Operador
Especial (COE) de fecha 30 de mayo de 2015 con nuacutemero ESCOEH08 emitido por AESA para
los dos tipos de operacioacuten principales que son objeto del contrato Lucha contra incendios y
buacutesqueda y salvamento Dicho Certificado como expone el oacutergano de contratacioacuten autoriza a
ROTORSUN para realizar operaciones con fines comerciales en el marco del Real Decreto
7502014
Sentildeala ademaacutes la entidad recurrente que no se adjuntan las aprobaciones por la AESA de los
procedimientos RTS-SOP G-7 Operaciones en Rescate que contemple operacioacuten de Rappel
(ver punto 321) y RTS-SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer
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de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
13
de AOC) Con ello se incumpliriacutea la norma TAESPOOP230 ldquoProcedimientos operacionales
estaacutendar (SOPS)rdquo del Real Decreto 7502014 Tampoco se aprecia el incumplimiento alegado
por la entidad recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se exige la aportacioacuten de tales
procedimientos
Dentro del mismo apartado Misiones a realizar pero referido al Apoyo sanitario se sentildeala que
no se aporta Certificado de Operador Aeacutereo (AOC) que faculta para las operaciones de
Transporte Puacuteblico de Pasajeros (Pasajero meacutedico paciente y acompantildeantes contemplados en
el artiacuteculo 34 PPT punto 34) para las operaciones HEMS o traslado sanitario (vuelos de
ambulancia) Tampoco se aporta Certificado de Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de
equipos de bomberos ni personal facultativo especializado definido como pasajero meacutedico en la
Normativa de aplicacioacuten a Operaciones de Transporte Puacuteblico (Ambulancia y HEMS) No
obstante como reiteradamente se ha sentildealado el PPT no requiere el Certificado de Operador
Aeacutereo a que se refiere INAER en su escrito Uacutenicamente se requiere como se ha indicado
anteriormente ldquoCertificado de Operador Especial (COE) de la Compantildeiacutea emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aeacuterea para Lucha contra Incendios y Buacutesqueda y Rescate en base Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticasrdquo No se aprecia por tanto
incumplimiento de los PPT
Sentildeala la entidad recurrente que no se aporta la aprobacioacuten por la AESA de l procedimiento RTS
SOP E8 Operacioacuten Evacuacioacuten de Emergencias EVASEM (sin disponer de AOC) Tampoco se
aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente dado que a la vista de los Pliegos no se
exige la aportacioacuten de tal procedimiento
Finalmente con relacioacuten a Eventos varios sentildeala INAER que no se aporta Certificado de
Operador Aeacutereo que faculte para el traslado de personas (componentes de la Corporacioacuten
provincial yo personas que eacutesta designe) y no se aporta Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos que
faculta para la ejecucioacuten de las operaciones de Transporte de Materiales y Fotografiacutea Oblicua
Nuevamente ha de sentildealarse que el COE exigido es el descrito en el artiacuteculo 3 del PPT asiacute como
ha de indicarse que ROTORSUN SL estaacute en posesioacuten de la Autorizacioacuten de AESA en base al
SERA 5005 para poder realizar trabajos aeacutereos de transporte de materiales fotografiacutea etc
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aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
21
Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
22
Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
14
aportado como documento 212 del sobre 1 por la adjudicataria No se aprecia incumplimiento
del PPT
En segundo lugar en cuanto a las caracteriacutesticas teacutecnicas del helicoacuteptero equipamiento y
capacidad apartado C artiacuteculo 3 del PPT se sentildeala por INAER que no se ha aportado la
documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas ofertadas D- HAFN D HAFH y D-HHVV
en el Certificado de Operador Aeacutereo que faculta para realizar las misiones de Transporte de
Pasajeros yo HEMS o Ambulancia meacutedica que no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D-HHVV en el COE para realizar la misiones de LCI SAR
que no se ha aportado la documentacioacuten que acredite inclusioacuten de las matriacuteculas D- HAFH D
HAFN Y D-HHVV en la Autorizacioacuten de Trabajos Aeacutereos para realizar las operaciones de Carga
yo fotografiacutea oblicua y que no se ha aportado la documentacioacuten traducida de helicoacuteptero D
HAFN como exige la claacuteusula 11ordf IV 532 PCAP Una vez maacutes procede remitirnos a lo ya
expuesto sobre el objeto del contrato y sobre el Certificado exigido en los pliegos para concluir
que no se aprecia un incumplimiento de los mismos
En cuanto a la documentacioacuten que ha de aportarse en el sobre nuacutemero 1 documentacioacuten
administrativa se requiere que la misma se aporte como sigue ldquoToda la documentacioacuten a
presentar por los licitadores habraacute de ser documentacioacuten original o bien copias que tengan
caraacutecter de auteacutenticas o compulsadas conforme a la legislacioacuten vigente en la materia excepto el
documento acreditativo de la garantiacutea provisional en su caso que habraacute de aportarse en
original Asimismo los licitadores presentaraacuten su documentacioacuten en castellanordquo
El oacutergano de contratacioacuten en su informe sentildeala lo siguiente ldquoDel mismo modo considera que la
documentacioacuten entregada en otro idioma ademaacutes de tratarse de documentos tipo (matriacuteculas de
las aeronaves por ejemplo) posee el mismo caraacutecter oficial que si estuviesen en castellano El
requisito de la traduccioacuten viene referido a que la oferta (memorias de la empresa explicacioacuten del
servicio etc) viniese expuesta iacutentegramente en idioma distinto al castellano lo que impediriacutea su
comprensioacuten y valoracioacuten El admitir tales documentos en ingleacutes o alemaacuten no ha impedido en
definitiva la comprensioacuten de la oferta presentadardquo
Pues bien en este caso si bien los PCAP son claros y requieren que la documentacioacuten se
presente en castellano ha de estarse al criterio antiformalista aplicado por el oacutergano de
shy
shy
15
contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
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respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
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necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
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Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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contratacioacuten por igual a todos los licitadores al tratarse de una documentacioacuten concreta que no
impide el conocimiento y comprensioacuten de la oferta presentada Aun cuando se considerase que
se trata de un defecto de la oferta el mismo tendriacutea el caraacutecter de subsanable por lo que no
procederiacutea la exclusioacuten de la oferta Razones de economiacutea procedimental y reconociendo el
oacutergano de contratacioacuten que la presentacioacuten de la documentacioacuten en otro idioma no ha dificultado
su comprensioacuten permiten concluir que la actuacioacuten del oacutergano de contratacioacuten no resulta
contraria a derecho
En tercer lugar en cuanto a la movilidad y operatividad del servicio apartado D artiacuteculo 5 del
PPT alega INAER que en cuanto a la disponibilidad del helicoacuteptero se ha aportado un COE con
autorizacioacuten de operaciones VFR-HJ que supone una restriccioacuten a las operaciones sobre agua
yo en condiciones requeridas por pliego en operaciones de vuelo nocturno La adjudicataria no
ha aportado la documentacioacuten que acredite que las tripulaciones propuestas puedan realizar un
vuelo nocturno ni en condiciones inferiores a las visibilidades yo techo especificadas en la
norma SERA5001 del RE 9232012 Pues bien frente a lo sentildealado por la recurrente este
Tribunal considera que ya se ha dado respuesta a esta cuestioacuten al tratarse de certificados no
exigidos por los pliegos
En cuanto a la tripulacioacuten de vuelo se indica por la recurrente que las licencias de vuelo de las
tripulaciones presentadas no contienen la habilitacioacuten para vuelo en condiciones diferentes al
vuelo visual diurno no se ha acreditado estar en posesioacuten de certificados de reconocimiento
meacutedico en vigor de todos los pilotos presentados no se ha aportado la documentacioacuten que
acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas
por el Real Decreto 7502014 para la operacioacuten SAR no ha acreditado la experiencia miacutenima
para las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCSAR212 del RD 7502014 para las
operaciones de SAR no se ha aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por las normas
TAEOROFC115 TAEOROFC220 TAEOROFCSAR230 TAEOROFCSAR230
TAEOROFCLCI220 TAEOROFC105 TAEOROFC130 y TAEOROTC110
TAEOROTC115 y TAEOROTC135 del Real Decreto 7502014 para la operacioacuten de lucha
contra incendios no ha aportado tripulante para operacioacuten de lucha contra incendios conforme
se requiere por la norma TAEOROFCLCI200 del Real Decreto 7502014 no se acredita la
experiencia miacutenima de las tripulaciones requerida por la norma TAEOROFCLCI212 Requisitos
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de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
17
respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
18
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
19
necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
20
Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
21
Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
22
Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
16
de Experiencia para Operacioacuten de Lucha contra incendios del Real Decreto 7502014 no se ha
aportado la documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y perioacutedica asiacute como las
verificaciones de competencia requeridas por el RE 9652012 para la operacioacuten de Transporte
Puacuteblico de Pasajeros o HEMS no se aporta documentacioacuten que acredite la formacioacuten inicial y
perioacutedica asiacute como las verificaciones de competencia requeridas por el Reglamento (UE) Nordm
9652012 para las operaciones resentildeadas en artiacuteculo 24 PPT (Eventos Varios) no se aporta
tripulante para operaciones de transporte puacuteblico de pasajeros yo HEMS conforme se requiere
por normativa en vigor y no se aporta acreditacioacuten de formacioacuten del personal propuesto para
operacioacuten de la gruacutea de rescate
En este apartado INAER viene a exigir la aportacioacuten de documentacioacuten no requerida en los
pliegos teniendo en cuenta nuevamente el objeto del contrato no referido a operaciones HEMS ni
SAR En cuanto a la experiencia exigida sentildealan los PPT en concreto el apartado 551 que los
PilotosComandantes de las aeronaves cumpliraacuten como miacutenimo los requisitos de experiencia
para Operacioacuten de Buacutesqueda y Salvamento descritos en la TAEOROFCSAR212 del Real
Decreto 7502014 de 5 de septiembre por el que se regulan las actividades aeacutereas de lucha
contra incendios y buacutesqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronaacuteuticas No se exige por tanto que se
acredite experiencia miacutenima de la tripulacioacuten seguacuten lo dispuesto en la norma
TAEOROFCLCI212 sino conforme a lo dispuesto en la norma TAEOROFCSAR212
En cuanto al personal sanitario no se acredita la formacioacuten del pasajero meacutedico en los puntos
resentildeados en este apartado que se requieren para las operaciones de transporte puacuteblico de
pasajeros yo HEMS objeto del Pliego Frente a ello ha de sentildealarse que se trata de
documentacioacuten no exigida en el PPT
En cuarto lugar se refiere INAER a los requisitos del operador e infraestructuras para el servicio
artiacuteculo 61 del PPT Organizacioacuten Administrativa y Control de Calidad y sentildeala que no se ha
incluido en la oferta sistema de control alguno que garantice el mantener al diacutea las tripulaciones
asignadas en cuestioacuten de entrenamientos iniciales perioacutedicos y verificaciones de competencia
conforme al manual de operaciones necesario para la certificacioacuten de operador aeacutereo y que no
se ha aportado manual de calidad para las operaciones con helicoacutepteros Sistema de Control del
Cumplimiento aceptado por la AESA indispensable para la certificacioacuten de operador aeacutereo Al
17
respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
18
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
19
necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
20
Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
21
Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
22
Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
17
respecto procede sentildealar conforme concluye el oacutergano de contratacioacuten que se trata de
documentacioacuten no requerida en los pliegos
Octavo Alega asimismo la entidad INAER HELICOacutePTEROS que la resolucioacuten de adjudicacioacuten
carece motivacioacuten en cuanto a la aplicacioacuten de las puntuaciones asignadas a cada oferta
limitaacutendose a indicar que la mesa de contratacioacuten dio cuenta del resultado de la evaluacioacuten y que
el resultado figura en el informe emitido por el Inspector Jefe del Servicio Operativo e
Infraestructuras y a incluir un cuadro con los resultados
Como ha sentildealado el Tribunal en resoluciones anteriores entre las que cabe citar la resolucioacuten
nuacutemero 932012 (Recurso 612012) en la que se cita a su vez la Resolucioacuten nuacutemero 332012
ldquoes doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicacioacuten se entenderaacute motivado de
forma adecuada si al menos contiene la informacioacuten que permita al licitador interponer el
recurso en forma suficientemente fundada De lo contrario se le estariacutea privando de los
elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y uacutetil producieacutendole una indefensioacuten y
provocando recursos indebidamenterdquo
Tal exigencia de motivacioacuten viene impuesta por el 1514 del TRLCSP que ha sucedido y
sustituido al artiacuteculo 1354 de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico vigente en el
momento de la adjudicacioacuten y su notificacioacuten en el que se hace una relacioacuten concreta de los
aspectos que debe comprender en todo caso la notificacioacuten
Dispone el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ldquoLa adjudicacioacuten deberaacute ser motivada se notificaraacute a los
candidatos o licitadores y simultaacuteneamente se publicaraacute en el perfil de contratante
La notificacioacuten deberaacute contener en todo caso la informacioacuten necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer conforme al artiacuteculo 40 recurso suficientemente
fundado contra la decisioacuten de adjudicacioacuten
En particular expresaraacute los siguientes extremos
a) En relacioacuten con los candidatos descartados la exposicioacuten resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura
18
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
19
necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
20
Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
21
Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
22
Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
18
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacioacuten tambieacuten en forma
resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso el nombre del adjudicatario las caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de eacuteste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo
Para concretar los aspectos sobre los que ha de otorgarse la informacioacuten debe recordarse que
la norma primera reguladora del contrato son los pliegos de claacuteusulas administrativas
particulares completado en su caso con el pliego de prescripciones teacutecnicas
Los criterios de valoracioacuten enumerados en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo son simultaacuteneamente elementos caracterizadores del objeto del
contrato y elementos que determinan la adjudicacioacuten del mismo y por ende elementos
orientadores de la elaboracioacuten de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos
determinantes de la adjudicacioacuten (en cuanto se refiere a la entidad contratante) Al ser estos
criterios los elementos determinantes de la adjudicacioacuten la posibilidad de proceder a la
impugnacioacuten de la adjudicacioacuten realizada requiere tener conocimiento de las puntuaciones
atribuidas en cada uno de estos criterios asiacute como una informacioacuten sucinta de la causa de la
atribucioacuten de tal puntuacioacuten
Antildeadiremos que la motivacioacuten no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en
todos los aspectos y perspectivas bastando con que sea racional y suficiente asiacute como su
extensioacuten de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los
motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser los motivos de
hechos y de derecho sucintos siempre que sean suficientes como declara la jurisprudencia tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (por todas STC 371982 de 16 de junio
SSTS de 9 de junio de 1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de
marzo 1998 25 de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo 1999 y 13
de enero de 2000)
Ello quiere decir que siendo imprescindible el conocimiento de las razones que fundamentan la
decisioacuten de adjudicacioacuten del contrato para poder interponer el recurso pertinente no es
19
necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
20
Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
21
Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
22
Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
19
necesario que eacutestas sean expuestas de forma exhaustiva en el texto de la resolucioacuten que se
notifica sino simplemente de modo suficiente
Pero es que ademaacutes tanto la jurisprudencia como este mismo Tribunal han admitido que lo
determinante para acordar la nulidad del acto resolutorio del procedimiento de adjudicacioacuten no
es tanto el contenido del mismo como el hecho de que el licitador recurrente no haya podido
tener conocimiento de sus motivos Como consecuencia de ello ya hemos entendido en
repetidas ocasiones que cuando el licitador ha tenido acceso al expediente de contratacioacuten y en
particular a los documentos en que obran las razones de la valoracioacuten no es posible presumir la
inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que se ha producido indefensioacuten A su
vez el artiacuteculo 1514 del TRLCSP ha de interpretarse conjuntamente con el artiacuteculo 542 Ley
301992 de 26 de noviembre conforme al cual en los procesos selectivos y en concurrencia
competitiva si bien la notificacioacuten ha de realizarse en la forma establecida en las normas que
regulan sus convocatorias deben ldquoen todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resoluciograven que se adopterdquo
Sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 702015 de fecha 23 de enero de 2015 lo siguiente ldquoSimplemente
antildeadir aunque no sea aplicable al caso porque la resolucioacuten estaacute suficientemente motivada que
es doctrina tambieacuten reiterada de este Tribunal que la insuficiencia de motivacioacuten de una
resolucioacuten puede quedar subsanada por cualquier informe que conste en el expediente y al que
tenga acceso el recurrente ya que lo principal de la exigencia de la motivacioacuten en los acuerdos
de exclusioacuten y adjudicacioacuten sentildealados en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP es que los licitadores
puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva e impugnar con conocimiento de causa
una resolucioacuten en materia contractual que les perjudica sin que en ninguacuten caso por
desconocimiento de los motivos que justifican aqueacutella pueda provocaacutersele indefensioacutenrdquo
Pues bien a la vista del expediente administrativo se observa que existe un informe de valoracioacuten
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de fecha 11 de enero de 2016 En el
mismo se contienen las razones motivadas por las que se otorga una determinada puntuacioacuten a
cada uno de los apartados objeto de valoracioacuten Por otra parte consta que en sesioacuten de la Mesa
de Contratacioacuten de fecha 15 de enero de 2016 se comunicoacute el resultado de la evaluacioacuten del
contenido del sobre nuacutemero 2 sin que por parte de los asistentes entre los que se encontraba la
representacioacuten de la entidad ahora recurrente se hubiera realizado observacioacuten alguna
20
Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
21
Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
22
Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
20
Asimismo con fecha 26 de febrero de 2016 INAER solicitoacute acceso a la valoracioacuten siendo
convocada la empresa el diacutea 29 de febrero de 2016 para que analizase la valoracioacuten teacutecnica
efectuada Por tanto INAER tuvo acceso a la valoracioacuten y por tanto conoce la motivacioacuten de las
puntuaciones otorgadas Ello viene corroborado por el hecho de que la recurrente en su escrito
de recurso considera que existen errores en las valoraciones realizadas
Como consecuencia de ello ya se ha sentildealado que cuando el licitador ha tenido acceso al
expediente de contratacioacuten y en particular a los documentos en que obran las razones de la
valoracioacuten no es posible presumir la inexistencia de dicho conocimiento ni por tanto estimar que
se ha producido indefensioacuten
Por otra parte de la sola lectura del recurso planteado se colige que la motivacioacuten contenida en
la notificacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten a la entidad recurrente resultoacute ser suficiente y
adecuada en atencioacuten a la finalidad que este requisito estaacute llamado a cumplir en orden a la
salvaguarda de las posibilidades de defensa de los interesados puesto que la mercantil
recurrente ha podido concretar con precisioacuten el motivo de su impugnacioacuten
Considera por tanto este Tribunal que no puede estimarse la alegacioacuten relativa a la falta de
motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten
Noveno Por uacuteltimo invoca la recurrente la erroacutenea valoracioacuten de la oferta de la entidad
adjudicataria efectuada por el oacutergano de contratacioacuten A este respecto debe ponerse de
manifiesto que la apreciacioacuten de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras
corresponde al oacutergano de contratacioacuten y sus oacuterganos auxiliares gozando de discrecionalidad
teacutecnica en la valoracioacuten de las mismas Asiacute este Tribunal en Resolucioacuten 1762011 de 29 de
junio ya puso de manifiesto que ldquolos criterios evaluables en funcioacuten de juicios de valor tienen la
peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus caracteriacutesticas no pueden ser
evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables Por el contrario
aun cuando se valoren en teacuterminos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano
con certeza cuaacutel seraacute el resultado de la valoracioacuten Baacutesicamente los elementos de juicio a
considerar para establecer la puntuacioacuten que procede asignar por tales criterios a cada
proposicioacuten descansan sobre cuestiones de caraacutecter teacutecnico Este Tribunal viene considerando
de plena aplicacioacuten a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal
21
Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
22
Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Ello
supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos
el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte de
este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en
la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente
no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera de estos aspectos el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoracioacutenrdquo
En definitiva el control de la valoracioacuten teacutecnica efectuada por el oacutergano de contratacioacuten debe
limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto
en la valoracioacuten Asiacute en el presente supuesto no se aprecia la concurrencia de estos defectos
por lo que el motivo debe ser rechazado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D M L A en nombre y representacioacuten de
INAER HELICOacutePTEROS SAU contra la Resolucioacuten de fecha 11 de febrero de 2016 adoptada
por la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten
de Incendios y Salvamento de Alicante por la que se acuerda adjudicar a la mercantil
ROTORSUN SL la contrataciograven del ldquoServicio de helicoacuteptero para rescates salvamentos y
apoyo en la lucha contra incendios en el aacutembito de la provincia de Alicante Anualidad 2016rdquo al
no apreciarse la vulneracioacuten de los pliegos invocada por la entidad recurrente ni falta de
motivacioacuten ni tampoco error en la valoracioacuten de la oferta
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Tercero Denegar la praacutectica de prueba solicitada por no resultar pertinente
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a
la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa