Download - Recurso Minero
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales
“GESTION AMBIENTAL DE LA MINERIA”
M. Sc. Abogado Diego Méndez Macías
RECURSO MINERO
• La legislación minera vigente recepta y complementa los principios contenidos en el Ar>culo 41 de la ConsBtución Nacional, implementando un régimen jurídico cuya premisa es:
– preservar el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado en el desarrollo de las acBvidades económicas y procesos que la conBenen.
RECURSO MINERO
• Sistema Ambiental Minero PrevenBvo. • Este Sistema está conformado por dos Marcos
interrelacionados entre sí:
– El Marco Jurídico Ambiental Minero, compuesto fundamentalmente por la sección segunda del Código de Minería de la Nación, la NormaBva Complementaria y los Presupuestos Mínimos.
1. El Marco InsBtucional, integrado por las Autoridades de Aplicación de la ley 24.585, con la asistencia técnica de las Unidades de GesBón Ambiental Mineras Provinciales y la Secretaría de Minería de la Nación cuya asesoría en lo referente a la temáBca ambiental brinda la UGAN.
RECURSO MINERO Marco Jurídico Ambiental Minero PrevenBvo. El Marco Ambiental Minero PrevenBvo está conformado por los siguientes instrumentos legales específicos:
1. ConsBtución de la Nación ArgenBna (C.N)
2. El Título XIII Sección Segunda del Código de Minería de la Nación (t.o.)
3. La NormaBva Complementaria y Presupuestos Mínimos (N.C) -‐ Acta de San Carlos de Bariloche -‐ aprobada por el Consejo Federal de Minería el 16 de Agosto de 1996.
RECURSO MINERO
• Los Decretos del Poder EjecuBvo Provincial estableciendo la Autoridad de Aplicación en jurisdicción provincial del Título XIII Sección Segunda del C.M.
• Los Decretos provinciales de implementación de la NormaBva Complementaria (N.C) y Resoluciones de carácter insBtucional y de procedimiento administraBvo interno que completan la gesBón ambiental minera.
RECURSO MINERO • La sanción de la Ley Nro. 24.585 incorpora al Código de
Minería las regulaciones ambientales que deberán cumplir quienes desarrollen la acBvidad minera en nuestro país.
• Fallo Villivar • Cada Provincia complementa y perfecciona, con legislación
específica en el ámbito de jurisdicción provincial, la tutela del medio ambiente como bien jurídico protegido.
Fallo Villivar – Oro Esquel La empresa El Desquite S.A interpuso un recurso que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut rechazó.
Recurrió en queja ante la Corte Suprema de JusBcia de la Nación alegando que en el caso planteado las normas locales que imponían la obligación de realizar un estudio del impacto ambiental y la celebración de una audiencia pública vulneraban derechos contenidos en el Código de Minería, como la libre explotación de las minas.
CSJN resuelve: • No hay colisión entre los preceptos de la ley 4032 y e l Código de Miner ía , base del recurso extraordinario.
• El art. 233 del Código de Minería establece que los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otra regla que las de su seguridad, policía y medio ambiente, …..y, en su art. 250, establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.
• El art. 11 de la ley nacional 25.675 reitera, como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república para toda acBvidad suscepBble de degradar el ambiente …. Un procedimiento EIA.
– Del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental …. antes del inicio de las acBvidades,
• vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675, dictadas con arreglo al art. 41 de la ConsWtución Nacional.
RECURSO MINERO • Ley Nro. 24.585 Título XIII Sección Segunda (ArZculos Nros. 246 al 268
del C. M. t.o.1997)
• Regla: (Art. 233)
• La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la acWvidad minera, quedan sujetas a:
1. las disposiciones mencionadas por el Título del Código de Minería y
2. las que oportunamente se establezcan en virtud del ArZculo Nro. 41 de la C.N.
RECURSO MINERO • Alcance del régimen:
• todas las personas `sicas y jurídicas, públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras que realicen acWvidades mineras propiamente dichas (exploración y explotación), acWvidades industriales derivadas y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza vinculada directa o indirectamente con la acWvidad minera.
• Las acWvidades alcanzadas por la Ley son las siguientes:
RECURSO MINERO 1. Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación,
extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las acWvidades desWnadas al cierre de la mina.
2. Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelleWzación,
sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado y otros que puedan surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea la naturaleza.
• El régimen también alcanza a los entes centralizados y descentralizados, y las
empresas del Estado nacional, provincial y municipal que desarrollen las acWvidades ya mencionadas.
RECURSO MINERO Cada Provincia:
• Determina en el ámbito de su jurisdicción la Autoridad de
Aplicación provincial en materia minero ambiental. •
La importancia de este arZculo radica en que la Autoridad de Aplicación Provincial es quien ejerce el poder de gesWón y contralor del régimen ambiental minero a nivel provincial.
RECURSO MINERO • Instrumentos de GesWón Ambiental Minera
• Los responsables comprendidos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación y antes del inicio de las acWvidades y procesos definidos taxaWvamente por el ArZculo Nro. 249, un Informe de Impacto Ambiental (IIA).
• La Autoridad de Aplicación es quien evalúa el IIA y lo aprueba mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para cada una de las etapas de implementación efecWva.
• El IIA es definido por la N.C. como el documento que describe un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto ambiental que producirá y las medidas de protección del ambiente que se proponen adoptar.
RECURSO MINERO •
"Toda acWvidad minera, previo a su inicio, debe contar inexorablemente con la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del IIA, presentado por la compañía minera ante la A.A. quien, mediante el acto administraWvo Wpificado como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprueba o rechaza fundadamente el IIA presentado”.
• Al indicar “toda acWvidad minera”, debe entenderse a aquellas definidas en el ArZculo Nro. 249 del C.M. (t.o.), incluida la etapa de explotación
• La DIA es definida en la N.C. como “el acto administraWvo fundado en la
normaWva ambiental minera, aprobatoria de un IIA, pronunciado por la Autoridad de Aplicación y mediante el cuál se establecen las condiciones específicas a las que deberá ajustarse la empresa Wtular durante todas las etapas del proyecto”.
RECURSO MINERO • La DIA deberá ser actualizada como máximo en forma
bianual, debiéndose presentar
– un Informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, como así también, deberá hacer referencia a los hechos nuevos que se hubieren producido.
• En caso de producirse desajustes entre los resultados
efecBvamente alcanzados y los esperados según lo declarado en la DIA, la Autoridad de Aplicación podrá disponer introducir modificaciones.
RECURSO MINERO • CerWficado de Calidad Ambiental (CCA)
Instrumento que emite la Autoridad de Aplicación, a pedido del interesado, cerWficando el cumplimiento y ejecución de los compromisos asumidos en el IIA y aprobados en la DIA.
Quien lo solicita deberá acreditar, mediante declaración jurada, haber dado cumplimiento a las exigencias contenidas en la DIA. El CCA de acuerdo a los presupuestos establecidos, no cerWfica procesos realizados o productos producidos.
CerWfica el normal cumplimiento de las acciones compromeWdas en el IIA e instrumentada su aprobación por la Autoridad de Aplicación por medio de la DIA, garanWzando una gesWón producWva encuadrada en la legislación vigente.
RECURSO MINERO • La NormaWva Complementaria y Presupuestos mínimos,
aprobados por el Consejo Federal de Minería (COFEMIN)
– recepta el mandato establecido en la Ley, instrumentando los procedimientos, métodos y estándares requeridos,
– como así también la creación e instrumentación del Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Laboratorios y el Registro Nacional de Infractores según lo establece la normaWva en estudio.
RECURSO MINERO • Marco InsWtucional
• Cada Provincia, para la aplicación e implementación de este Marco, debió determinar en el ámbito de su jurisdicción la Autoridad de Aplicación en materia minero ambiental.
• La AA debe cumplir las siguientes funciones:
1. Aprobar los IIA mediante la DIA 2. EmiWr el CCA
RECURSO MINERO • Asimismo fue necesaria la creación de Unidades de GesWón
Minera Provinciales, como órgano consulWvo y de asesoramiento de la Autoridad de Aplicación.
• Los objeWvos generales que deben guiar a las UGAMP son:
• brindar asesoramiento y apoyo técnico a la Autoridad Minera provincial como así también a la Autoridad de Aplicación del Título XIII del Código de Minería dentro del marco de la temáWca ambiental minera.
RECURSO MINERO
• Provincia de Salta
• Autoridad de Aplicación: Secretaría de Minería de la Provincia. Decreto Nº 1342/97.
• Ley Nº 7141. Código de Procedimientos
Mineros. Modificado por Ley Nº 7221.
– BoleZn Oficial Nº: 16183. Fecha Promulgación: 29/06/2001 – Decreto Nº 1335
RECURSO MINERO • Ley Nº 7141. Código de Procedimientos Mineros.
• Título I, Capítulo VII, Normas de Protección Ambiental.
Los Btulares de derechos mineros, previo al inicio de las acBvidades, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XII, Sección Segunda del Código de Minería.
RECURSO MINERO
• En todo trámite inicial, el informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante el Juzgado de Minas y se correrá vista a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Siendo de aplicación el ar>culo 12 del presente Código.
– Cuando en la peBción inicial se hubieren omiBdo alguno de los requisitos subsanables exigidos por las leyes nacionales o provinciales sobre minería, se noBficará para que supla las omisiones o recBfique los errores, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. (ART. 12).
RECURSO MINERO
• La actualización del IIA también será presentada ante el Juzgado de Minas.
• En ambos casos, serán remiBdos, dichos informes inmediatamente a la Secretaría de Minería como autoridad de aplicación.
RECURSO MINERO
• La autoridad de aplicación informará en el plazo del ar>culo 254 del Código de Minería (no mayor de 60 días hábiles) sobre la aprobación o rechazo de los informes, correspondiendo al Juzgado de Minas la noBficación de lo resuelto
– En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII, la autoridad de aplicación informará al Juez de Minas, a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial.
RECURSO MINERO
RECURSO MINERO
• Resolución Nº 201/09BIS Ministerio de Desarrollo Económico
• RATIFICA RESOLUCION Nº 130/09 – Secretaría de Minería
• ESTABLECE ZONIFICACION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION, EXTRACCION Y BENEFICIO DE MINERALES METALIFEROS
– A través de la cual el territorio de la Provincia se divide en tres Zonas, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, con plano preliminar.
RECURSO MINERO • El Mapa Preliminar de la zonificación establecida que da
sujeto a un relevamiento de detalle.
• Secretaría de Minería, informará a cada pedimento minero la zona en que se ubica el mismo a efectos de cumplimentar con los requisitos obrantes en los Anexos I, II y III.
• El Subprograma GesBón y Fiscalización Minero Ambiental fijará las condiciones parBculares que cada solicitud debe contener para el desarrollo de acBvidades mineras en cada una de dichas zonas.
RECURSO MINERO • Requisitos zonas 1, 2 y 3
• Zona 3: las concesiones de minerales de primera categoría están condicionadas a contar previamente con la Licencia Social y Ambiental para lo cual es obligatoria la Audiencia Pública establecida en la Ley 7070.
• Anexo I a III requisitos de los IIA para cada etapa: prospección, exploración profunda, Extracción y Beneficio de Minerales.
• Ver mapa
RECURSO MINERO
• Resolución Nº 172/10 Ministerio de Desarrollo Económico
• RATIFICA RESOLUCION Nº 448/09 – Secretaría de Minería
• Aprueba el InstrucBvo de Presupuestos Mínimos para la elaboración de Informes de Impacto Ambiental, en sus disBntos etapas
NormaBva Municipal
• Metán: Ordenanza Nº 2943/07 prohíbe la explotación a cielo
abierto de los minerales Uranio, oro y plata.
• Río Piedras: Ord. 430/08 prohíbe la acBvidad minera a cielo abierto que uBlice el método de lixiviación con productos químicos contaminantes y grande volúmenes de agua…
• Rosario de la Frontera: Ord. 3113/08 prohíbe la explotación a cielo abierto de todo material que pueda afectar al medio ambiente.