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JURÍDICARealidad
A dos años de la entrada en
vigencia de la ley orgánica
del trabajo, los trabajadores
y las trabajadoras.
Las Contribuciones Parafiscales
en VenezuelaResponsabilidad
Penal Empresarial
Marcas. Su origen y Funcionabilidad
dentro del Territorio Venezolano
CONTENIDO
Editorial.34Derecho Laboral.
9Derecho Tributario.
Derecho Penal
Económico.15Derecho de la
Propiedad Intelectual.20
www.realidadjuridica.com.ve
E D I T O R I A L
En la primera Edición de la Revista “Realidad Jurídica” se destacan publicaciones
en diversos temas que aplican al área legal de las empresas, redactada por un
grupo de Abogados con experiencia en la materia, que pueden convertirse en
Asesores Integrales para la resolución y previsión de casos relacionados con el
acontecer diario de la actividad empresarial.
La Revista, está dirigida a toda persona que requiera la actualización de
novedosos temas normativos que afectan el desarrollo del objeto de una empresa,
y de igual forma, a aquellos que quieran profundizar las diversas disposiciones
reglamentarias en el Sistema Legal Venezolano.
La iniciativa para la creación de esta Revista, nace con la culminación del
Diplomado en Derecho de la Empresa, impartido por la Universidad Rafael
Belloso Chacín del estado Zulia, el cual nos incentiva al desarrollo de la
Creatividad de cada participante en publicitar nuestros conocimientos en ciertas
áreas del Derecho con el objeto de demostrar el dominio en el tema y garantizar
de esta forma los mejores resultados en los intereses de nuestros clientes.
Abog. Katherine Toro
Editora
Editorial| 3
A dos años de la entrada en vigencia
de la ley orgánica del trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras.
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Generalmente, podría afirmarse que cuando se
realiza una reforma a alguna ley en particular,
éste nuevo instrumento, trae consigo una serie de
beneficios para sus destinatarios, los cuales no
existían en el antiguo cuerpo normativo; sin
embargo, la nueva, o ya no tan nueva, Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las
Trabajadoras, es un instrumento digno de analizar
profunda e intensamente. Al respecto, es menester
realizar la siguiente consideración inicial:
Para poder analizar el contenido de esta ley, es
importante destacar que como abogados, nos han
enseñado desde los inicios de nuestra carrera, que
los principios del derecho son los pilares
fundamentales del mismo, es decir, en base a esas
columnas se edifica cualquier procedimiento
jurídico legal; ahora bien, la antigua Ley Orgánica
del Trabajo, era como su nombre lo decía,
orgánica en todo el sentido de la palabra,
característica que, a criterio de la autora del
presente artículo, no comporta la actual Ley, toda
vez que dicho instrumento nunca se produjo en
base al principio de legalidad; es decir, se dictó
mediante el amparo de una Ley Habilitante que no
contemplaba atribuciones en materia laboral,
además de lo anterior, la Asamblea Nacional es el
único órgano, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Nacional, para crear este tipo de
instrumentos. Es importante destacar la mora
legislativa en la que incurrió la mencionada
Asamblea, puesto que desde hacía ya bastante
tiempo, tenía el deber de reformar la Ley Orgánica
del Trabajo.
Abog. Karem Daw.
Derecho Laboral | 4
Actualmente el sistema laboral venezolano cuenta con la regulación de esta
Ley, la cual, indudablemente, coloca en una abismal desventaja al patrono en
relación al trabajador, ya que, es este último el que tiene el poder y mando en
el vínculo jurídico. Si bien es cierto, en tiempos anteriores la situación era a
la inversa, era el patrón quien dominaba el rol protagónico, hoy día es el
trabajador el que, valiéndose del poder que se le ha otorgado, manipula de
cierta forma las disposiciones legales y las situaciones presentadas durante
el trabajo, para lograr que el patrono cumpla con sus caprichos laborales. Es
importante destacar que, el patrono tiene el deber de garantizar a su
empleado todos los derechos de los cuales él es titular, pero el Estado debe
comprender lo siguiente: En un sistema de gobierno progresista, no es viable
situar al patrono, entiéndase por dicho término al empresario, a la persona
que invierte su capital en una determinada actividad económica para obtener
beneficios y ganancias, en una posición de débil jurídico, ya que, se trata de
una relación directamente proporcional, a mayor debilidad le otorgue a este
último, mayor será el gravamen que se le está causando a la economía
nacional, en virtud de que al no poder sostener una relación laboral de la
magnitud que comporta la misma hoy en día según la realidad venezolana,
progresivamente irá disminuyendo su inversión en el país, por falta del
recurso humano necesario para desempeñarla. Se trata de una cadena de
consecuencias que se generan una tras otra, por efecto de un mismo
supuesto.
Ahora bien, dentro de los múltiples aspectos innovadores que trae consigo la
vigente LOTTT, existe uno en particular que es de relevante importancia, se
encuentra consagrado en el artículo 141 de dicho texto normativo, hace
referencia a la oportunidad en la que debe el patrono pagar al trabajador lo
correspondiente a sus prestaciones sociales; el artículo antes indicado otorga
al patrono un lapso de cinco (05) días luego de culminada la relación de
trabajo, para que realice el mencionado pago, sin embargo, el artículo 92 de
la Carta Magna venezolana prevé el pago de prestaciones sociales de forma
inmediata, de lo contrario, la mora en el señalado pago generará intereses,
los cuales poseen iguales privilegios a los de la deuda principal.
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Por lo antes expuesto resulta congruente resaltar que, de conformidad a lo
antes expuesto, la disposición contemplada en el artículo 141 de la LOTTT,
está viciada de nulidad absoluta, por ser totalmente contraria a lo que
establece la Constitución Nacional, ya que, analizando de forma estricta el
mandato constitucional, el término “inmediato” significa en el acto, en ese
mismo momento, sin plazo de espera, lo cual, necesariamente, debe
interpretarse de esa forma, por tratarse de una norma suprema la que lo
establece.
Aunado a lo anterior, la vigente
Ley Orgánica plantea una
evidente diferenciación entre
los conceptos de Prestación de
Antigüedad y Prestaciones
Sociales, y es que
precisamente, en la actualidad,
la legislación laboral
venezolana establece una
mixtura de regímenes,
combinados entre el anterior y
un nuevo modelo, todo esto con la finalidad de determinar cuál es el monto que le
corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales una vez
culminada la relación de trabajo; se habla entonces del Régimen Trimestral,
parecido a la figura de Prestación de Antigüedad consagrada anteriormente en la
Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el cual estipulaba que el patrono debía pagar
al trabajador la cantidad equivalente a cinco (05) días de salario integral por mes
de servicio prestado, a partir del cuarto mes de servicio, así como una antigüedad
adicional acumulativa hasta un máximo de treinta (30) días, desde el segundo
año de la relación laboral.
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El renovado régimen trimestral
establece a diferencia del anterior,
que el patrono otorgará a su
trabajador el equivalente a quince
(15) días de salario integral por
trimestre de servicio, derecho este
que se obtiene a partir del primer
mes de servicio y desde el inicio del
mencionado trimestre, aunado a la
antigüedad adicional antes
indicada. Como puede evidenciarse,
la antigua figura sufrió ciertas
variaciones, de conformidad a lo
establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta de la
Constitución de la República.
Por otra parte, la vigente ley
consagra la obligación que tiene el
patrono de realizar simultáneamente
a lo antes descrito, el cálculo de
prestaciones sociales bajo los
supuestos del Sistema Retroactivo,
el cual no se encontraba estipulado
en la legislación anterior; este
sistema establece que se le
acreditará al trabajador el
equivalente a treinta (30) días de
salario integral por año
ininterrumpido de servicio, o
fracción superior a seis (06) meses.
En este sistema no se contempla el
pago de la antigüedad adicional, así
como tampoco comporta el pago de
los intereses acumulados sobre
prestaciones sociales, puede
afirmarse con toda certeza que se
trata de un régimen estático.
Siguiendo el mismo orden de ideas, se
destaca de igual forma que el legislador
vigente emplea el término “garantía”
para hacer referencia al pago de
Prestaciones Sociales, con lo cual hace
referencia a que dicho concepto
constituye para el trabajador, créditos
de exigibilidad inmediata, por lo que, al
ser entendido como un crédito, pueden
ser reclamadas por el trabajador por
vía administrativa o judicial, en
aquellos supuestos en los que el
patrono viole el derecho del empleado.
Por tanto se observa que, posee una
protección por parte del legislador,
quien pretende amparar al trabajador
en aquellos casos en los que éste quede
sin empleo, a fines de garantizar la
satisfacción de sus necesidades
primarias y las de su familia con ese
pago y durante algún tiempo, hasta que
vuelva a reingresar a la población
trabajadora.
Como crédito, las prestaciones sociales
llevan consigo una serie de
prerrogativas y protecciones, siendo
una de ellas que, al no producirse su
pago de forma INMEDIATA, se generan
intereses moratorios a favor del
trabajador, calculados en base a la tasa
activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, los cuales serán
protegidos de la misma forma y con el
mismo alcance con el que se protege la
deuda principal.
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Ya para finalizar con este análisis comparativo general, es importante
destacar que, muchas personas opinan que la actual Ley Orgánica del
Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras no consagra en su esencia, dos
Sistemas de Régimen de Cálculo de Prestaciones Sociales, sino que, por el
contrario, establece una obligación de abono trimestral y un cálculo de
prestaciones sociales, que debe realizarse al final de la relación de trabajo,
momento en el cual, se comparan dichos montos y se escoge aquel que
resulte más favorable para el trabajador, sin embargo, la autora del presente
artículo considera que, en efecto la actual Ley sí comporta dos (02) Sistemas
de Cálculo de Prestaciones Sociales, con la finalidad exclusiva de beneficiar
al trabajador al final del vínculo jurídico, con el sistema que más le
favorezca.
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Abog. Katherine Toro
Las Contribuciones Parafiscales en
Venezuela
Venezuela ha sido un país con una cultura tributaria deficiente, esto se ha
debido principalmente a la existencia de recursos extraordinarios provenientes de la
renta petrolera y otros recursos naturales como el hierro y el aluminio. De esta
manera y durante años, el gasto público ha sido financiado casi exclusivamente con
los recursos provenientes de la renta petrolera, mientras que el ingreso tributario se
ha limitado a un papel secundario. Usualmente, en períodos de disminución de los
precios del petróleo, se vuelve a tomar en cuenta la importancia del ingreso
tributario como instrumento de financiamiento, y de esta manera surgen nuevos
tributos o se ajustan los ya existentes.
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En este sentido, y ante el aumento de las exigencias sociales y de los deberes
que corresponden al Estado como representación de los ciudadanos, la
autoridad necesita contar con las más diversas fuentes de financiamiento
para asegurar su correcto funcionamiento y efectividad. Es por ello, y desde
tiempos remotos, que los tributos han representado una fuente segura,
confiable, y además, bastante predecible, de financiamiento, ya que pueden
estimarse periódicamente, y en base a estas estimaciones, generar
proyecciones presupuestarias, permitiendo planeamientos a largo plazo, que a
su vez otorga una mejor perspectiva a cualquier forma de autoridad.
En la mayoría de las economías modernas, el gasto público se financia
mediante el ingreso tributario. En ciertos casos, algunos países pueden contar
con ingresos extraordinarios que por lo general provienen de la explotación de
recursos naturales que generan grandes ganancias. Venezuela entra dentro de
ese grupo de países que pueden contar con ingresos extraordinarios para
financiar el gasto público.
En este sentido, los tributos se consideran como aquellas prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines
(definición aportada por el autor Villegas). Este último, señala que la
clasificación de los tributos comprende a los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales. Dicha clasificación son especies que pertenecen a
un mismo género, pero con características propias que obedecen a
motivaciones de tipo político y jurídico.
Sin embargo, y de forma paralela al sistema tradicional de recaudación, en
Venezuela ha surgido el sistema de las contribuciones parafiscales, que si
bien funciona como los mecanismos tradicionales de recaudación, tiene un
fundamento completamente distinto, y es regulado por instrumentos jurídicos
distintos a los que regulan la materia tributaria.
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Ahora bien, las contribuciones parafiscales se
definen como aquellas exacciones recabadas por
ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo. De esta forma y definido
el término, es importante destacar, cuando
estamos en presencia de una contribución
parafiscal, y para ello atendemos a las siguientes
características:
1. Lo recaudado no se incluye en los presupuestos
estatales, 2. No son recaudados por la
Administración Tributaria del Estado y 3. No
ingresan al tesoro nacional, sino directamente en
los entes recaudadores y administradores de los
fondos”.
Las contribuciones parafiscales no pueden
confundirse con las tasas. En primer lugar, porque
el pago de las tasas queda a discreción
delbeneficiario de la contrapartida directa,
mientras que la contribución es de obligatorio
cumplimiento. En razón de ello, las contribuciones
parafiscales no generan una contraprestación
directa y equivalente por parte del estado. Este no
otorga ni un bien ni un servicio que corresponda al
pago efectuado.
Las mismas se diferencian de los impuestos en la
medida en que implican una contrapartida directa
al grupo de personas gravadas; no entran a
engrosar el erario público; carecen de generalidad
que caracteriza a los impuestos respecto del sujeto
obligado a pagar el tributo y especialmente, porque
tienen una determinada afectación.
El término parafiscal hace relación a un gravamen
especial, distinto a los impuestos y tasas. Dicho
gravamen es fruto de la soberanía fiscal del estado,
que se cobra de manera obligatoria a un grupo,
gremio o colectividad, cuyos intereses y
necesidades se satisfacen con los recursos
recaudados, y estos recursos parafiscales no
entran a engrosar las arcas del presupuesto
nacional.
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oDentro de la legislación venezolana se pueden encontrar distintas leyes
que establecen contribuciones parafiscales, entre las cuales se puede
mencionar en primer lugar, la Ley del Seguro Social Obligatorio, como
contribución generalmente conocida, la misma, establece la obligación
tanto para las empresas, dependiendo de su grado de riesgo, como para la
trabajadores, en el pago de cotizaciones calculadas sobre el salario que
devenga el asegurado, o sobre el límite que fije el Reglamento para cotizar
y recibir prestaciones en dinero.
La Ley de Régimen Prestacional de Empleo, la cual tiene como objeto
principal el desarrollo del régimen prestacional de empleo en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y la cotización al régimen
prestacional de empleo es de 2, 50% del salario normal devengado por el
trabajador en el mes inmediatamenteanterior a aquél en que se causo. De
dicho 2.5% a la empresa le corresponde pagar un 80% y a los trabajadores
el 20% restante. Los trabajadores disfrutaran de dicho beneficio en caso de
pérdida involuntaria del trabajo por parte del trabajador o, al momento de
la culminación del contrato de trabajo.
Por su parte, La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista, establece la obligación para cualquier empresa que tenga más
de cinco (5) empleados, realizar un aporte equivalente al dos por ciento
(2%) del salario normal, y al trabajador medio por ciento (0,5 %) de las
utilidades anuales.
De igual forma, La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene un serie de
disposiciones que tienen incidencia en materia de consumo, tráfico y
prevención del uso de las drogas, y, que en principio, el empresario no
espera que alguna disposición de esta Ley les afecte, pues la misma
establece, que las personas jurídicas que tengan ocupadas a más de 50
trabajadores, deben destinar el 1% de sus ganancias netas anuales a
programas que se encarguen de la prevención contra el consumo y tráfico
de drogas. De dicho porcentaje se deberá calcular el 0,5 % para programas
que se ocupen de la materia de las drogas relacionadas con los niños.
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En este orden de ideas, La Ley
Orgánica de Ciencia Tecnología e
Innovación, que tiene como objetivo
primordial el desarrollo de los
principios orientadores en materia de
ciencia, tecnología e innovación que
consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
estipula que las grandes empresas,
como aquellas que superen las
100.000 UT en ingresos brutos
anuales, tienen la obligación de
aportar, dependiendo de su actividad
económica una cantidad entre 2% y el
0,5 % de los ingresos brutos obtenidos
dentro del territorio nacional, al sujeto
activo que la Ley indica.
Recientemente, en la Ley Orgánica del
Deporte, Actividad Física y Educación
Física, que tiene como objeto la
promoción, organización y
administración del deporte, como
derecho fundamental de los
ciudadanos y deber del Estado,
estableció un aporte a cargo de las
empresas para el Fondo Nacional para
el Desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física, de uno
por ciento (1%) sobre la utilidad neta o
ganancia contable anual, cuando ésta
supere las veinte mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T).
Además de estas Leyes, existen otras
que contienen en sí, la obligación del
aporte de empresas, como
contribución parafiscal, aun cuando
su naturaleza y objeto no sea de
carácter tributario, tal es el caso de la
Ley de Aeronáutica Civil, Ley Orgánica
de Prevención, condiciones y medio
ambiente de Trabajo, Ley de
Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, Ley de Cinematografía, Ley
de Turismo, Ley de Pesca, Ley de
Contrataciones Públicas.
No obstante, como se puede
evidenciar, se han creado una serie de
cargas económicas para las empresas
que tienden a generar, en ciertos
casos, inseguridad jurídica y el
desaliento a la inversión nacional y
extranjera, ya que se supone que el
presupuesto de estos organismos
debería ser asignado por el Estado a
través de los recursos provenientes de
la recaudación de las contribuciones
tradicionales.
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oEn este sentido, la parafiscalidad es un
concepto novedoso y dinámico, que ha surgido
en base a necesidades urgentes y al rápido
desarrollo de determinadas instituciones de la
sociedad, lo cual, no puede convertirse en un
comodín para solventar la crisis fiscal. El
abuso de la parafiscalidad puede generar
consecuencias insospechadas a las economías,
sobre todo cuando se utiliza como un
mecanismo de control hacia el sector privado.
La parafiscalidad debe funcionar como un
sistema de apoyo a ciertas instituciones de
carácter social o asistencial, pero
fundamentada en los límites de la racionalidad,
e igualmente, ésta debe tener la capacidad de
poder aportar algún beneficio al contribuyente.
Cabe afirmar que un sistema parafiscal sin
beneficio para el contribuyente no puede más
que convertirse en una arbitrariedad del
Estado, y terminar atentando contra el más
elemental principio de legalidad.
En definitiva, la recomendación para los
asesores tributarios empresariales o
corporativos, estaría centrada en la revisión
diaria de la Gaceta Oficial, para constatar si
las leyes publicadas en la misma, tienen algún
contenido tributario, no solo desde el punto de
vista de las contribuciones parafiscales, sino
que algunas traen consigo ciertos beneficios
fiscales que podrían ser aprovechados por las
empresas a la hora de invertir.
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SABÍAS QUE?Mediante Gaceta OficialNº 40.332 de fecha 13 deenero de 2014, sepublicó la Resolución Nº019 emitida por elMinisterio del PoderPopular para RelacionesInteriores, Justicia y Paz,en la cual seestablecieron losrequisitos obligatoriospara todos los trámitesque se realicen en losRegistros Principales,Mercantiles, Públicos yNotarías del país.
SABÍAS QUE?El municipio sanfrancisco del estadoZulia ya cuenta con laordenanza que regula elimpuesto sobrepropaganda ypublicidad comercial,publicada en GacetaMunicipalExtraordinaria N 328de fecha 30 deDiciembre de 2013.
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Abog. Alexander Marcando
Responsabilidad
Penal Empresarial
Nuestro ordenamiento jurídico
establece sanciones penales para las
empresas y sus directivos, derivadas
de la relación laboral que están
establecidas en la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) y en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), las cuales establecen
sanciones penales que podrían llegar a
ser penas de arresto o prisión al
empleador o sus representantes según
sea el caso.
Entre los siguientes supuestos para la
aplicación de esas sanciones penales
nos encontramos las siguientes
causales:
A.- Desacato a la orden judicial de
reenganche en el procedimiento de
estabilidad.
B.- Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador
amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral.
C.- Violación del derecho a la huelga, entendida como la transgresión en contra
de toda actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para
procurar la suspensión colectiva de las labores como mecanismo de presión para
la defensa de los derechos e intereses que reclamen.
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D.- Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del
Trabajo o las Inspectorías del Trabajo.
E.- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la
LOTTT como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producción
de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por
entidad de trabajo.
La LOPCYMAT también establece responsabilidad penal para los
empleadores con ocasión de los infortunios de trabajo, siempre que la
situación sea reprochable a los patronos y se haya producido con ocasión
de la labor que prestan los trabajadores.
El Dr. Jorge Rossel en su texto Derecho Penal Laboral, hace mención a lo
siguiente: “Lo que resalta a primera vista en este tipo de delitos es que se
cometen en el entorno de la empresa o bien en actividades relacionadas con
la prestación de las labores por parte del trabajador. Fuera del ámbito laboral
deben destacarse dos situaciones: los hechos acaecidos en la prestación del
trabajo fuera del espacio de la empresa y aquellos sucedidos en la ruta fijada
para acceder del hogar del trabajador a su puesto de trabajo y viceversa”.
El cúmulo de delitos que cubre lo antes citado
van desde lesiones hasta la muerte del
trabajador, apropiaciones indebidas de
retenciones salariales en perjuicio del
trabajador, violación a derechos de huelga o
desacato a órdenes de reenganche, y los que
cubren fuera del establecimiento de trabajo
podría tomarse como ejemplo un accidente de
tránsito sufrido por un trabajador sometido a
horario, debiendo realizar la taxativa
diferenciación en qué momento puede
atribuírsele la responsabilidad penal al
patrono o en el ejemplo citado si es
responsabilidad de un tercero el que originó el
accidente de tránsito.-
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Por encontrarnos en presencia de delitos económicos selectivos que
tienden a ser impunes, la nueva ley de trabajo contempla distintas
sanciones penales de acuerdo a la infracción penal infringida y de
acuerdo a la sanción a imponer sería el procedimiento a aplicar; por
ejemplo, el procedimiento de desacato a la autoridad judicial, sería
tramitado por el procedimiento de faltas establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, el cual en su Disposición Transitoria Primera
que remite expresamente a la aplicación del procedimiento de faltas
previsto en el Código adjetivo anterior, específicamente en su artículo
382 y siguientes.
Dicho procedimiento se aplicaría específicamente para el desacato a la
autoridad judicial cuya pena de prisión a imponer es de seis (6) a quince
(15) meses cuando se negare a cumplir a la orden judicial de reenganche.
Para las conductas descritos en los supuestos “b”, “c”, “d” y “e” la
sanción aplicable es el “arresto policial” de seis (6) a quince (15) meses.
La ley del trabajo no establece la imposición de una pena de “arresto”,
sino de “arresto policial”, sin definir qué debe entenderse como tal,
además, no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que lo defina.
El “arresto”, para Manuel Ossorio es la Detención Provisional del
presunto reo. Ó Reclusión por tiempo breve como corrección o pena y el
sitio de reclusión lo acordará el Juez ejecutor, debiendo tomar en cuenta
lo establecido en el artículo 17 del Código Penal venezolano, que
establece que dicho arresto debe ser cumplido en establecimientos
penitenciarios o cuarteles de policía, pero por tratarse de delitos
considerados menos graves, es procedente la aplicación del
procedimiento especial y la posibilidad de someterse a cualquiera de los
medios alternativos de prosecución del proceso establecidos en nuestro
texto penal adjetivo.
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Cuando la enfermedad o accidente profesional ocasionó la muerte del
trabajador, la pena será de prisión de ocho (8) a diez (10) años. En los casos
de discapacidad del trabajador las penas son las siguientes:
A.- Discapacidad total permanente para realizar actos elementales de la vida
diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
B.-DISCAPACIDAD total permanente para cualquier tipo de actividad, la
pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
C.- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de
cuatro (4) a siete (7) años de prisión.
D.- Discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro (4)
años de prisión.
E.- Discapacidad temporal, la pena será de dos (2) meses a dos (2) años de
prisión.
F.- Discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador
para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a
cuatro (4) años de prisión.
El artículo 131 de la LOPCYMAT en su parte final establece, que los el
trabajador o sus herederos, en caso de muerte de éste, podrán acusar
penalmente al empleador, sin necesidad de que lo haga el Ministerio Público,
lo cual choca frontalmente con el sistema acusatorio del Código Orgánico
Procesal Penal; el Ministerio Público es el titular de la acción penal (Art. 11
COPP), y de la acusación presentada por el Ministerio Público podrán
adherirse a la misma o en su defecto presentar acusación independiente,
pero posterior a la presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
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La LOTTT expresamente señala cuando se trate de patronos
asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado),
la pena se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de
no identificarse a estos, la pena se aplicará a los miembros de
la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el término
“instigador” a los fines de poder individualizar los sujetos sobre
los que debe recaer la pena.
Lo anteriormente planteado va totalmente en contra de lo
planteado en el Código Penal venezolano, toda vez que el mismo
establece claramente los tipos de participación y formas de
participación en el proceso, que si bien es cierto hace mención
al “instigador” no es menos cierto que existe una conducta
especifíca para la persona que “instiga” en la comisión de un
delito, mal podría la LOTTT establecer pena a los “instigadores”
si no se tiene certeza de quienes son los autores del mismo, por
cuanto la responsabilidad penal es personalísima y no puede
generalizarse o reprocharse una conducta a un grupo sólo por
pertenecer a una Junta Directiva.-
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María Suárez
Marcas. Su origen y Funcionabilidad
dentro del Territorio Venezolano
Desde sus inicios el sistema de economía de mercado, previó laexistencia de competencia entre los proveedores que, con reglasclaras de juego, ofertan sus bienes y servicios a fin de tratar deganar la predilección de los consumidores.
En este sentido debemos entender como competencia a la pugnaentre ofertantes por poner a disposición de los consumidores ousuarios sus productos; escenario en el cual es de vitalimportancia como un instrumento mediante el cual losempresarios puedan distinguir los productos propios de losofrecidos por sus competidores.
Esta relación de consumo no es sólo importante para losempresarios, quienes persiguen de manera legal y legítima uninterés lucrativo, sino que al satisfacer necesidades desde las másbásicas para los consumidores, establece una relación deconsumo, que hace posible el correcto desarrollo del mercado.
En efecto, y con el propósito de relacionar un producto específicocon un origen empresarial determinado es que se origina la“marca”. A este signo, que algunas veces puede no tener sentidointrínseco, la podemos entender como un signo apto para serrepresentado gráficamente y que sirva para diferenciar losproductos o servicios de otros concurrentes en el mercado.
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PERO… ¿QUE ES LA MARCA?
La marca comercial es el signo con que se identifica a un producto o
servicio en el mercado.
La marca indica que el producto o servicio que distingue, ha sido
producido o suministrado por una persona o empresa determinada.
Esto se suele resumir afirmando que la marca identifica el origen
empresarial de los productos y de los servicios.
Es común para muchos casos que la marca llegue a simbolizar la
calidad y características de los productos o servicios que identifica. Se
dice entonces que la marca ayuda a los consumidores en el momento
de identificar y comprar los productos o servicios que, por su carácter
y calidad, se adecuan a sus necesidades; de allí que se diga que:
“La marca tiene el poder de influir y guiar el comportamiento de compra
de las personas”
Esto en el ámbito general; ahora bien dentro del territorio venezolano
la marca para la Ley de Propiedad industrial (1956) es:
“Artículo 27. Bajo la denominación de marca comercial se
comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de
palabras, leyenda y cualquier otro serial que revista novedad, usados
por una persona natural o jurídica aquellos con los cuales comercia
para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales
comercia o su propia empresa. La marca que tiene por objeto
distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento
mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación
comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra,
frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor,
como complemento de una marca o denominación comercial”.
Entendiéndose lo que es marca y como lo establece la legislación
Venezolana.
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Es primordial definir lo que significa el registro de una marca el cual es
un procedimiento que se realiza ante una oficina pública (el registro de
Marcas o de signos distintivos) que se inicia con una solicitud de registro
de marca para la identificación de productos o servicios determinados y
termina con la concesión de un certificado de registro de marca. Dicho
certificado otorga al solicitante la titularidad del derecho de uso exclusivo
de la marca solicitada para identificar los productos o servicios
especificados en la solicitud.
La denominación “Registro de Marca” se emplea tanto para el
procedimiento de obtención del certificado como para el certificado mismo y
para referirse a la oficina pública que emite dicho certificado. Esta última,
denominada en la mayoría de las leyes, normas y tratados como la Oficina
Nacional Competente, será la que el gobierno haya creado para atender
asuntos que tienen que ver con la Propiedad Industrial.
En Venezuela el Registro de Marcas es parte de una oficina denominada
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que se encuentra
adscrita al actual Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y cuenta con
una sola sede en la ciudad de Caracas para todo el territorio nacional.
Aunado a lo anterior es importante destacar los derechos que poseo al
momento de registrar una marca y por cuanto tiempo.
El registro confiere a su titular el derecho de uso exclusivo de la marca
registrada, lo que le permite defender este derecho legalmente, pudiendo
impedir a cualquier tercero el uso de la marca, si no ha sido autorizado.
Por otra parte, el titular de una marca registrada puede otorgar licencias de
uso (autorizaciones), con o sin exclusividad, para que uno o más terceros
exploten la marca respectiva, tanto de forma gratuita, como a cambio de un
pago (regalía o royalty).
Asimismo, un registro de marca podrá ser transferido por acto entre vivos
(cesión, venta, etc.) con o sin la empresa a la cual pertenece (si su titular es
una persona jurídica) o por vía sucesoral (con la muerte de su titular a sus
herederos).
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Debe mencionarse que el tiempo estipulado en la Ley de Propiedad
Industrial para usar exclusivamente la marca registrada es de 15 años
que se cuentan a partir de la fecha de registro de la misma; este periodo
puede ser renovado por 15 años mas siempre y cuando sea solicitado por
la parte interesada 6 meses antes a que expire los primeros 15 años.
Luego de entendido lo que es una marca, que es un registro de marca y los
derechos que esto confiere al titular de la misma, es relevante explicar
como se registra una marca dentro del territorio venezolano esto se hace
de la siguiente manera:
•Debe registrarse ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
(SAPI) el cual un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para
el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual
le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor,
Marcas y Patentes.
•El SAPI se ocupara De todo lo referente al Registro de Propiedad
Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de
derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de
invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o
personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus
productos y servicios en el mercado, mediante las marcas,
denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización
e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el
ámbito administrativo.
•El registro debe realizase una vez seleccionado el signo o marca que se
aspira proteger, se realiza una búsqueda en el que se genera un reporte
de los antecedentes que existen sobre el signo o marca solicitada. (LPI,
Art° 7)
•El solicitante deberá adquirir en las oficinas del SAPI, la Planilla FM-02,
la carpeta (producto y/o servicio o lema comercial o denominación
comercial) y por último, deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud
de marca por un valor de 0,1 U.T.
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Al realizar la solicitud es imprescindible contar con
•Timbre Fiscal Nacional.
•Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca.
•Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial.
•Planilla FM-02 debidamente
llena con su respectiva clase
nacional e internacional.
•En caso de una solicitud de
marca gráfica o mixta, deberá
consignar ocho (8) facsímiles de
5x5, acompañado de una breve
descripción del elemento
figurativo en hoja aparte.
•Un poder (en caso de
apoderado), en original y una (1)
fotocopia. Cuando fuese
internacional legalizado y
traducido por intérprete público,
jurado y debidamente notariado.
Una vez consignado los recaudos, el SAPI:
•Procesa la solicitud,
•Ordena la publicación en prensa,
•Publica la marca como solicita,
•Espera un lapso de 30 días para oposiciones,
•Realiza el examen para la concesión,
•Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual. y
•Expide el certificado de Registro.
Es importante cuando existen oposición ejercer el recurso correspondiente
contestando en tiempo oportuno con escrito fundamentado ante el
organismo competente.
Debe recordarse que no solo basta con efectuar el Registro, además es
importante protegerlo ante terceros que lo usen sin su consentimiento,
efectuando oposiciones y acciones con mejor derecho.
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