201610_COM_MAN
REALE COMERCIOS Y OFICINASManual de Producto
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ÍNDICE
Presentación Manual Reale Comercios y Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
¿Qué es Reale Comercios y Oficinas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
1 . CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS POR ACTIVIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
2 . CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS POR SUMA ASEGURADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
3 . RESUMEN DE COBERTURAS - GARANTÍAS BÁSICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
3.1 INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
3.2 EXTENSIÓN DE GARANTÍAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3.2.1 Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
3.2.2 Inundación, Gastos de Desembarre y Extracción de Lodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
3.2.3 Actos de Vandalismo o Malintencionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
3.2.4 Acciones Tumultuarias y Huelgas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
3.2.5 Humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
3.2.6 Impacto de Animales, Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y Ondas Sónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3.2.7 Derrame o Escape de las Instalaciones Automáticas de Extinción de Incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3.3 GASTOS .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3.4 INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE Y TRASLADO DE CONTENIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3.5 DAÑOS POR AGUA (LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
3.6 ROTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
3.7 DAÑOS ESTÉTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
3.8 DAÑOS ELÉCTRICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
3.9 SERVICOMERCIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
3.10 COMPOMISO DE CALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
3.11 PROTECCIÓN JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
4 . RESUMEN DE COBERTURAS - GARANTÍAS OPCIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4.1.1 Defensa y Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
4.1.2 RC Explotación (Actividad Principal y Secundaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
4.1.3 RC como Inquilino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
4.1.4 RC como Propietario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
4.2 PÉRDIDA DE BENEFICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244.3 ROBO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 4.3.1 Robo Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
4.3.2 Desperfectos por Robo al Continente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
4.3.3 Robo Continente a Primer Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
4.3.4 Robo y Expoliación de Metálico y Valores en Caja Fuerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
4.3.5 Robo y Expoliación de Metálico y Valores Fuera de Caja Fuerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
4.3.6 Expoliación durante el transporte de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
4.3.7 Robo o Desperfectos por Robo a Máquinas Expendedoras, Recreativas o de Juego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
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4.4 AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
4.5 MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
4.6 RECETAS MÉDICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
4.7 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
4.8 VEHÍCULOS EN REPOSO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
4.9 ACCIDENTES DE EMPLEADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
4.10 RUINA TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
4.11 REPLANTACIÓN DE ARBOLEDA Y JARDÍN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
4.12 PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 4.12.1 Defensa del Empresario en Contratos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
4.12.2 Reclamación en Contratos de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
4.12.3 Defensa en Cuestiones Administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
5 . NORMAS DE SUSCRIPCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
5.1 RIESGOS ASEGURABLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 5.1.1 Por la Suma Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
5.1.2 Por las Características del Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
5.1.3 Por la Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
5.1.4 Por la Antigüedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
5.1.5 Locales con Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
5.2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 5.2.1 Contra Incendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
5.2.2 Contra Robo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
5.2.3 Informe de Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
5.3 RIESGOS A CONSULTAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 5.3.1 Por la Suma Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
5.3.2 Por las Características del Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.3.3 Por la Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.3.4 Por la Antigüedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.3.5 Por las Coberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.3.6 Por la Actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.3.7 Por las Protecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.4 RIESGOS EXCLUIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 5.4.1 Por las Características del Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.4.2 Por la Actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.4.3 Por las Coberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.4.4 Riesgos Excluidos de Contratos de Reaseguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
5.5 FRANQUICIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
5.6 PRIMA Y FRACCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
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6 . EN CASO DE SINIESTRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
6.1 ¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 6.1.1 ¿Qué debe hacer el Asegurado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
6.1.2 ¿Cómo debe el Asegurado Comunicar a REALE el Siniestro? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
6.1.3 ¿Qué Información y Documentación debe Facilitar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
6.1.4 ¿Qué Actuaciones debe Realizar el Asegurado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
6.2 GARANTÍAS CON TRAMITACIÓN ESPECIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 6.2.1 Defensa Jurídica Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
6.2.2 Servicomercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
6.2.3 Siniestros Reparables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
6.2.4 Siniestros No Reparables, Sí Indemnizables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
6.3 ATENCIÓN AL ASEGURADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
7 . PROCESO DE EMISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
7.1 ¿CÓMO SE OBTIENE UN PRECIO? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 7.1.1 Qué información necesito para obtener un precio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
7.1.2 La Tarificación Rápida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
7.1.3 El Proyecto de Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
7.2 EMISIÓN DE LA PÓLIZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 7.2.1 Datos del Asegurado y Situación del Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
7.2.2 Otros Datos del Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
7.2.3 Actividad y Capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
7.2.4 Coberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
7.2.5 Medidas de Protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
7.2.6 Almacén: Segundo Riesgo a Asegurar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
7.2.7 La Grabación y la Emisión de la Póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
7.2.8 Qué Documentos Componen la Póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
7.3 IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 7.3.1 Envío de la Póliza al Mediador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
7.4 FORMALIZACIÓN Y ARCHIVO DE LAS CONDICIONES PARTICULARES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
7.5 LA LIQUIDACIÓN DEL RECIBO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 7.5.1 Cobro Bancario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
7.5.2 Cobro Mediador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
8 . ARGUMENTARIO DE VENTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
8.1 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO COMPROMETIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
8.2 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO ECONÓMICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
8.3 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO FLEXIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
8.4 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO SIN LETRA PEQUEÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
8.5 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO A SU SERVICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
9 . NOMENCLÁTOR DE ACTIVIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
ÍNDICE
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¿Qué es Reale Comercios y Oficinas?REALE Comercios y Oficinas asegura todo tipo de establecimientos dedicados a la venta de productos de consumo y servicios.
Se han diferenciado 14 familias en la contratación del producto, de manera que cada uno de ellos ofrece garantías adaptadas a cada actividad:
1 . Alimentación
2 . Animales y Plantas
3 . Deportes y Ocio
4 . Electricidad, Electrónica y Mecánica
5 . Enseñanza
6 . Estética y Droguería
7 . Restauración
8 . Material de Construcción
9 . Muebles y Decoración
10 . Oficinas
11 . Papelería, Regalos y Joyería
12 . Sanidad
13 . Textil y Complementos
14 . Local Comercial sin Actividad
Adicionalmente, REALE Comercios y Oficinas permite la contratación de Almacén en distinta situación del riesgo asegurado.
REALE Comercios y Oficinas está formado por un conjunto de garantías y servicios que responden a las necesidades de cobertura que precisan los establecimientos comerciales en España.
Ofrecemos 3 tipos de garantías, lo que permite gran flexibilidad en la oferta:
• Básicas “Las que no puede faltar en ningún negocio” .
- Paquete básico y común a todas las actividades.
• Opcionales Específicas “Pensadas para esa actividad en concreto” .
- Son las garantías recomendadas para cada actividad específica. Se pueden contratar cada una de ellas de forma independiente, pero si se contrata el paquete completo se aplica automáticamente un 10% de descuento sobre la prima de todas ellas.
• Resto Opcionales Genéricas “Cuando el cliente opta por la máxima tranquilidad” .
- Se puede elegir cualquiera de ellas para cualquier negocio.
Así mismo, si el negocio se encuentra dentro de un Centro Comercial, REALE Comercios y Oficinas tendrá en cuenta las protecciones de seguridad que este ya incorpore.
PRESENTACIÓN MANUAL REALE COMERCIOS Y OFICINAS
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1 . CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS POR ACTIVIDAD
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TIPOS DE GARANTÍA SEGMENTOS DE ACTIVIDAD 0 = Básica CÓDIGO 1 = Opcional Específica
ALIMENTACIÓN ANIMALES Y DEPORTE Y
DE AIRE 2 = Opcional Genérica (1)
PLANTAS OCIO 3 = No se mostrará esa garantía para los casos indicados (2) (3) 4 = Opcional Específica para algunas actividades 810 y 820 Incendio, explosión y caída de rayo 0 0 0 811 y 821 Extensión de garantías 0 0 0 843 Traslado de contenido 0 0 0 856 Inhabitabilidad del inmueble 0 0 0 8 Daños estéticos 0 0 0 854 y 800 Daños eléctricos 0 0 0 812 y 822 Daños por agua 0 0 0 823 Robo Contenido 1 2 2 720 Robo Continente a primer riesgo 1 2 2 813 Desperfectos por robo al Continente 1 2 2 43 Robo y expoliación de metálico y valores en caja fuerte 2 2 2 815 Robo y expoliación de metálico y valores fuera de caja fuerte 2 2 2 870 Expoliación durante el transporte de fondos 2 2 2 884 Robo o desperfectos por robo, de máquinas expendedoreas, recreativas o de juego 2 3 3 814 y 826 Roturas 0 0 0 726 Mercancías en cámaras frigoríficas (Valor Total) 1 2 2 873 Mercancías en cámaras frigoríficas (Primer riesgo) 1 2 2 808 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Valor Total) 1 2 2 859 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Primer riesgo) 1 2 2 727 Indemnización diaria a primer riesgo 1 2 2 809 Beneficio bruto anual 1 2 2 878 Gastos permanentes anuales 1 2 2 500 Responsabilidad civil explotación 1 2 2 865 Responsabilidad civil patronal 1 2 2 866 Responsabilidad civil productos post-trabajos 1 2 2 721 Responsabilidad civil como inquilino 2 2 2 722 Responsabilidad civil como propietario del inmueble 2 2 2 528 Responsabilidad civil por intoxicaciones alimenticias 3 3 3 533 Responsabilidad civil explotación por aplicación y venta de productos cosméticos 3 3 3 534 Responsabilidad civil explotación en enseñanza 3 3 3 876 Responsabilidad civil trabajos fuera 2 2 2 875 Responsabilidad civil objetos confiados 2 2 2 724 Transporte de mercancías 2 2 2 138 Ruina total 2 2 2 858 Replantación de arboleda y jardín 2 2 2 413 Accidentes de empleados 1 2 2 890 Servicomercio 0 0 0 849 Protección jurídica 0 0 0 841 Protección jurídica ampliada 2 2 2 840 Vehículos en reposo 2 2 2 538 Recetas médicas 3 3 3 542 Renuncia de derechos (solo para riesgos situados en Centros Comerciales) 2 2 2 880 Compromiso de calidad 0 0 0
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TIPOS DE GARANTÍA SEGMENTOS DE ACTIVIDAD 0 = Básica CÓDIGO 1 = Opcional Específica ELECTRICIDAD ESTÉTICA Y DE AIRE 2 = Opcional Genérica ELECTRÓNICA Y ENSEÑANZA DROGUERÍA 3 = No se mostrará esa garantía para los casos indicados MECÁNICA (5) (6) 4 = Opcional Específica para algunas actividades (4) 810 y 820 Incendio, explosión y caída de rayo 0 0 0 811 y 821 Extensión de garantías 0 0 0 843 Traslado de contenido 0 0 0 856 Inhabitabilidad del inmueble 0 0 0 8 Daños estéticos 0 0 0 854 y 800 Daños eléctricos 0 0 0 812 y 822 Daños por agua 0 0 0 823 Robo Contenido 2 1 1 720 Robo Continente a primer riesgo 2 1 1 813 Desperfectos por robo al Continente 2 1 1 43 Robo y expoliación de metálico y valores en caja fuerte 2 2 2 815 Robo y expoliación de metálico y valores fuera de caja fuerte 2 2 2 870 Expoliación durante el transporte de fondos 2 2 2 884 Robo o desperfectos por robo, de máquinas expendedoreas, recreativas o de juego 3 2 3 814 y 826 Roturas 0 0 0 726 Mercancías en cámaras frigoríficas (Valor Total) 2 2 2 873 Mercancías en cámaras frigoríficas (Primer riesgo) 2 2 2 808 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Valor Total) 2 2 2 859 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Primer riesgo) 2 2 2 727 Indemnización diaria a primer riesgo 2 1 1 809 Beneficio bruto anual 2 1 1 878 Gastos permanentes anuales 2 1 1 500 Responsabilidad civil explotación 2 1 1 865 Responsabilidad civil patronal 2 1 1 866 Responsabilidad civil productos post-trabajos 2 1 1 721 Responsabilidad civil como inquilino 2 2 2 722 Responsabilidad civil como propietario del inmueble 2 2 2 528 Responsabilidad civil por intoxicaciones alimenticias 3 3 3 533 Responsabilidad civil explotación por aplicación y venta de productos cosméticos 3 3 3 (4: Peluquería) 534 Responsabilidad civil explotación en enseñanza 3 1 (autoescuela: 3) 3 876 Responsabilidad civil trabajos fuera 2 2 2 875 Responsabilidad civil objetos confiados 2 2 2 724 Transporte de mercancías 2 2 2 138 Ruina total 2 2 2 858 Replantación de arboleda y jardín 2 2 2 413 Accidentes de empleados 2 1 1 890 Servicomercio 0 0 0 849 Protección jurídica 0 0 0 841 Protección jurídica ampliada 2 2 2 840 Vehículos en reposo 2 2 2 538 Recetas médicas 3 3 3 542 Renuncia de derechos (solo para riesgos situados en Centros Comerciales) 2 2 2 880 Compromiso de calidad 0 0 0
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TIPOS DE GARANTÍA SEGMENTOS DE ACTIVIDAD 0 = Básica CÓDIGO 1 = Opcional Específica
RESTAURACIÓN MATERIAL DE MUEBLES Y
DE AIRE 2 = Opcional Genérica (7)
CONSTRUCCIÓN DECORACIÓN 3 = No se mostrará esa garantía para los casos indicados (8) (9) 4 = Opcional Específica para algunas actividades 810 y 820 Incendio, explosión y caída de rayo 0 0 0 811 y 821 Extensión de garantías 0 0 0 843 Traslado de contenido 0 0 0 856 Inhabitabilidad del inmueble 0 0 0 8 Daños estéticos 0 0 0 854 y 800 Daños eléctricos 0 0 0 812 y 822 Daños por agua 0 0 0 823 Robo Contenido 1 2 2 720 Robo Continente a primer riesgo 1 2 2 813 Desperfectos por robo al Continente 1 2 2 43 Robo y expoliación de metálico y valores en caja fuerte 2 2 2 815 Robo y expoliación de metálico y valores fuera de caja fuerte 2 2 2 870 Expoliación durante el transporte de fondos 2 2 2 884 Robo o desperfectos por robo, de máquinas expendedoreas, recreativas o de juego 2 3 3 814 y 826 Roturas 0 0 0 726 Mercancías en cámaras frigoríficas (Valor Total) 1 2 2 873 Mercancías en cámaras frigoríficas (Primer riesgo) 1 2 2 808 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Valor Total) 1 2 2 859 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Primer riesgo) 1 2 2 727 Indemnización diaria a primer riesgo 1 2 2 809 Beneficio bruto anual 1 2 2 878 Gastos permanentes anuales 1 2 2 500 Responsabilidad civil explotación 1 2 2 865 Responsabilidad civil patronal 1 2 2 866 Responsabilidad civil productos post-trabajos 3 2 2 721 Responsabilidad civil como inquilino 2 2 2 722 Responsabilidad civil como propietario del inmueble 2 2 2 528 Responsabilidad civil por intoxicaciones alimenticias 1 3 3 533 Responsabilidad civil explotación por aplicación y venta de productos cosméticos 3 3 3 534 Responsabilidad civil explotación en enseñanza 3 3 3 876 Responsabilidad civil trabajos fuera 2 2 2 875 Responsabilidad civil objetos confiados 2 2 2 724 Transporte de mercancías 2 2 2 138 Ruina total 2 2 2 858 Replantación de arboleda y jardín 2 2 2 413 Accidentes de empleados 1 2 2 890 Servicomercio 0 0 0 849 Protección jurídica 0 0 0 841 Protección jurídica ampliada 2 2 2 840 Vehículos en reposo 2 2 2 538 Recetas médicas 3 3 3 542 Renuncia de derechos (solo para riesgos situados en Centros Comerciales) 2 2 2 880 Compromiso de calidad 0 0 0
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TIPOS DE GARANTÍA SEGMENTOS DE ACTIVIDAD 0 = Básica PAPELERÍA CÓDIGO 1 = Opcional Específica OFICINAS REGALOS Y SANIDAD DE AIRE 2 = Opcional Genérica (10) JOYERÍA (12) 3 = No se mostrará esa garantía para los casos indicados (11) 4 = Opcional Específica para algunas actividades 810 y 820 Incendio, explosión y caída de rayo 0 0 0 811 y 821 Extensión de garantías 0 0 0 843 Traslado de contenido 0 0 0 856 Inhabitabilidad del inmueble 0 0 0 8 Daños estéticos 0 0 0 854 y 800 Daños eléctricos 0 0 0 812 y 822 Daños por agua 0 0 0 823 Robo Contenido 1 2 1 720 Robo Continente a primer riesgo 1 2 1 813 Desperfectos por robo al Continente 1 2 1 43 Robo y expoliación de metálico y valores en caja fuerte 2 2 2 815 Robo y expoliación de metálico y valores fuera de caja fuerte 2 2 2 870 Expoliación durante el transporte de fondos 2 2 2 884 Robo o desperfectos por robo, de máquinas expendedoreas, recreativas o de juego 2 3 2 814 y 826 Roturas 0 0 0 726 Mercancías en cámaras frigoríficas (Valor Total) 2 2 2 873 Mercancías en cámaras frigoríficas (Primer riesgo) 2 2 2 808 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Valor Total) 2 2 2 859 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Primer riesgo) 2 2 2 727 Indemnización diaria a primer riesgo 1 2 1 809 Beneficio bruto anual 1 2 1 878 Gastos permanentes anuales 1 2 1 500 Responsabilidad civil explotación 1 2 1 865 Responsabilidad civil patronal 1 2 1 866 Responsabilidad civil productos post-trabajos 3 2 2 721 Responsabilidad civil como inquilino 2 2 2 722 Responsabilidad civil como propietario del inmueble 2 2 2 528 Responsabilidad civil por intoxicaciones alimenticias 3 3 3 533 Responsabilidad civil explotación por aplicación y venta de productos cosméticos 3 3 3 534 Responsabilidad civil explotación en enseñanza 3 3 3 876 Responsabilidad civil trabajos fuera 2 2 2 875 Responsabilidad civil objetos confiados 2 2 2 724 Transporte de mercancías 2 2 2 138 Ruina total 2 2 2 858 Replantación de arboleda y jardín 2 2 2 413 Accidentes de empleados 1 2 1 890 Servicomercio 0 0 0 849 Protección jurídica 0 0 0 841 Protección jurídica ampliada 2 2 2 840 Vehículos en reposo 2 2 2 538 Recetas médicas 3 3 3 (4: Farmacia) 542 Renuncia de derechos (solo para riesgos situados en Centros Comerciales) 2 2 2 880 Compromiso de calidad 0 0 0
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TIPOS DE GARANTÍA SEGMENTOS DE ACTIVIDAD 0 = Básica LOCAL CÓDIGO 1 = Opcional Específica TEXTIL Y COMERCIAL ALMACÉN DE AIRE 2 = Opcional Genérica COMPLEMENTOS SIN ACTIVIDAD (17) 3 = No se mostrará esa garantía para los casos indicados (13) (15) 4 = Opcional Específica para algunas actividades 810 y 820 Incendio, explosión y caída de rayo 0 0 0 811 y 821 Extensión de garantías 0 0 0 843 Traslado de contenido 0 0 0 856 Inhabitabilidad del inmueble 0 3 3 8 Daños estéticos 0 3 3 854 y 800 Daños eléctricos 0 3 3 812 y 822 Daños por agua 0 0 0 823 Robo Contenido 1 2 2 720 Robo Continente a primer riesgo 1 2 2 813 Desperfectos por robo al Continente 1 2 2 43 Robo y expoliación de metálico y valores en caja fuerte 2 3 3 815 Robo y expoliación de metálico y valores fuera de caja fuerte 2 3 3 870 Expoliación durante el transporte de fondos 2 3 3 884 Robo o desperfectos por robo, de máquinas expendedoreas, recreativas o de juego 3 3 3 814 y 826 Roturas 0 0 0 726 Mercancías en cámaras frigoríficas (Valor Total) 3 3 3 873 Mercancías en cámaras frigoríficas (Primer riesgo) 3 3 3 808 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Valor Total) 2 3 3 859 Avería de maquinaria y equipos electrónicos (Primer riesgo) 2 3 3 727 Indemnización diaria a primer riesgo 1 3 3 809 Beneficio bruto anual 1 3 3 878 Gastos permanentes anuales 1 3 3 500 Responsabilidad civil explotación 1 3 2 865 Responsabilidad civil patronal 1 3 2 866 Responsabilidad civil productos post-trabajos 1 3 2 721 Responsabilidad civil como inquilino 2 2 2 722 Responsabilidad civil como propietario del inmueble 2 2 2 528 Responsabilidad civil por intoxicaciones alimenticias 3 3 3 533 Responsabilidad civil explotación por aplicación y venta de productos cosméticos 3 3 3 534 Responsabilidad civil explotación en enseñanza 3 3 3 876 Responsabilidad civil trabajos fuera 2 3 3 875 Responsabilidad civil objetos confiados 2 3 3 724 Transporte de mercancías 2 3 3 138 Ruina total 2 3 3 858 Replantación de arboleda y jardín 2 3 3 413 Accidentes de empleados 1 3 3 890 Servicomercio 0 0 0 849 Protección jurídica 0 0 0 841 Protección jurídica ampliada 2 3 3 840 Vehículos en reposo 2 3 3 538 Recetas médicas 3 3 3 542 Renuncia de derechos (solo para riesgos situados en Centros Comerciales) 2 3 3 880 Compromiso de calidad 0 0 0
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2 . CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS POR SUMA ASEGURADA
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS CONTINENTE CONTENIDO
BÁSICA OPCIONAL
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAIDA DE RAYO 100% 100% 3
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 3
Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100% 100%
Inundación 100% 100%
Gastos de desembarre y extracción de lodos 5% 5%
Actos de vandalismos y malintencionados 100% 100%
Acciones tumultuarias y huelgas 100% 100%
Humo 100% 100%
Impacto de animales, vehículos terrestres, marítimos, aéreos y 100% 100% ondas sónicas
Derrame o escape de las instalaciones automáticas de extinción de incendios 100% 100%
GASTOS 3
Medidas para acortar o extinguir incendios 100% 100%
Demolición y desescombro 100% 100%
Gastos de salvamento 100% 100%
Reconstrucción de archivos y documentos no informáticos 25%
Obtención de permisos y licencias 100% 100%
Gastos de peritación de siniestros extraordinarios CSS 100% 100%
INHABITABILIDAD
Inhabitabilidad del inmueble 20% -Máximo 12 meses 3
Traslado de contenido 20% -Máximo 12 meses 3
DAÑOS POR AGUA 3
Escape, reventón, rotura y/o desbordamiento 100% 100%
Omisión del cierre de llaves o grifos 100% 100%
Gastos de búsqueda y localización de averías 100% 100%
Gastos de fontanería hasta 900 €
ROTURAS 100% 100% 3
DAÑOS ESTÉTICOS
Continente o valor total: hasta 6.000 € Continente a Primer Riesgo: hasta 3.000 € 3 Obras de reforma: hasta 3.000 €
DAÑOS ELÉCTRICOS 100% 100% 3
SERVICOMERCIO Incluído 3
COMPROMISO DE CALIDAD Incluído 3
PROTECCIÓN JURÍDICA hasta 3.000 € 3
RESPONSABILIDAD CIVIL
Límite conjunto para todas las coberturas de RC por siniestro y año: Capital de RC Explotación (**)/Inquilino/Propietario 160.000 €/300.000 €/450.000 €/600.00 €
Defensa y gastos hasta 6.000 € por siniestro y año (3.000 € en caso de conflicto de intereses) 3 RC explotación actividad principal 3 Responsabilidad civil como propietario del inmueble Incluido
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GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS CONTINENTE CONTENIDO
BÁSICA OPCIONAL
Responsabilidad civil como inquilino del inmueble Incluido
Responsabilidad civil de la actividad 100% RC Explotación (sublímite por víctima asegurada y siniestro 160.000 €)
Responsabilidad civil derivada de daños por agua Incluido
Responsabilidad civil patronal
100% RC Explotación (sublímite por víctima y siniestro 100.000 €) 3
Responsabilidad civil productos 100% RC Explotación (sublímite por víctima post-trabajos y siniestro 160.000 €) 3 Responsabilidad civil trabajos fuera 100% RC Explotación (franquicia 150€ por siniestro) 3 Límite 20.000 €/40.000 €/60.000 € por siniestro y año. Sublímites:
Responsabilidad civil objetos confiados Custodia de vehículos: 20.000 € por objeto
3 Servicio de guardarropía: 750 € por objeto Otros relacionados con actividad comercial: 750 € por objeto Franquicia 100 € por siniestro
Responsabilidad civil explotación por
100% RC Explotación por siniestro y año
intoxicaciónes alimentarias (sublímite por siniestro y año 600.000 €) 3(*)
(sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
Responsabilidad civil explotación por 100% RC Explotación por siniestro y año aplicación y venta de productos (sublímite por siniestro y año 600.000 €) 3(*) cosméticos (sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
Responsabilidad civil explotación 100% RC Explotación por siniestro y año 3(*) en enseñanza (sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
RC Explotación actividad complementaria 3 Responsabilidad civil como propietario del inmueble Incluido
Responsabilidad civil como inquilino del inmueble Incluido
Responsabilidad civil de la actividad 100% RC Explotación asegurada (sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
Responsabilidad civil derivada de daños por agua Incluido
Responsabilidad civil patronal
100% RC Explotación 3 (sublímite por víctima y siniestro 100.000 €)
Responsabilidad civil productos 100% RC Explotación 3 post-trabajo (sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
Responsabilidad civil trabajos fuera 100% RC Explotación (franquicia 150 € por siniestro) 3 Límite 20.000 €/40.000 €/60.000 € por siniestro y año. Sublímites
Responsabilidad civil objetos confiados Custodia de vehículos: 20.000 € por objeto
Servicio de guardarropía: 750 € por objeto 3 Otros relacionados con actividad comercial: 750 € por objeto Franquicia 100 € por siniestro
Responsabilidad civil explotación por 100% RC Explotación por siniestro y año intoxicaciónes alimentarias (sublímite por siniestro y año 600.000 €) 3(*) (sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
Responsabilidad civil explotación por 100% RC Explotación por siniestro y año aplicación y venta de productos (sublímite por siniestro y año 600.000 €) 3(*) cosméticos (sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
Responsabilidad civil explotación 100% RC Explotación por siniestro y año 3(*)
en enseñanza (sublímite por víctima y siniestro 160.000 €)
Responabilidad civil como inquilino 160.000 €/300.000 €/450.000 €/600.000 € 3
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En los siguientes puntos vamos a resumir el alcance de las coberturas y exclusiones de cada garantía. En cualquier caso, tanto el contenido completo como las limitaciones temporales, exclusiones, formas de aseguramiento y límites, deben consultarse en el Condicionado General, que está disponible en el Portal de Mediadores y Empleados de REALE.
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS CONTINENTE CONTENIDO
BÁSICA OPCIONAL
Responsabilidad civil como propietario 160.000 €/300.000 €/450.000 €/600.000 € 3 PÉRDIDA DE BENEFICIOS Indemnización diaria a primer riesgo 150 €/300 €/450 € - Máximo 3 meses
3 (franquicia 24 horas) Capital=Beneficio bruto anual/meses contratados Beneficio bruto anual (Hasta 500.001 € - Máximo 12 meses) 3 Beneficio bruto anual/12 por meses contratados Capital=Beneficio bruto anual/meses contratados Gastos permanente anuales (Hasta 500.001 € - Máximo 12 meses) 3 Gastos permanentes anuales/12 por meses contratados ROBO Valor Total: 100% Robo contenido Valor Parcial: 10%,25% o 50% 3 (solo si Contenido>150.000 €) Hurto de mercancías 300 € por siniestro y año Expoliación y atraco a clientes y empleados 2.500 € por siniestro y año Infidelidad de empleados 1.500 € por siniestro y año Sustitución de cerraduras y llaves 600 € por siniestro y año Desperfectos por robo a máquinas 600 € por siniestro y año registradoras Desperfectos por robo al continente 5% Contenido -Mínimo 10.000 €; (contratado solo contenido) Máximo capital Contenido Desperfectos por robo al continente
100% 3 (contratado continente) Robo de continente a primer riesgo Mínimo 1.500 €; Máximo 20.000 € 3 Robo y expoliación de metálico y valores
Hasta10.000 € a primer riesgo 3 en caja fuerte Robo y expoliación de metálico y valores
Hasta 2.500 € a primer riesgo 3 fuera de caja fuerte Expoliación durante el transporte de fondos Hasta 5.000 € a primer riesgo 3 Robo o desperfectos pro robo a máquinas expendedoras, recreativa o de juego Hasta 3.000 € a primer riesgo 3
Valor Total: 100% suma asegurada AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS Primer Riesgo: Hasta 60.000 € 3 ELECTRÓNICOS Franquicia 100%-Mín. 150 €; Máx. 1.500 € Daños materiales fuera de la oficina 1.500€ por siniestro y año
MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS Valor Total: 100% suma asegurada 3
Primer Riesgo: hasta 60.000 € RECETAS MÉDICAS Máximo : 40% de existencia 3(*) TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Capital máximo de existencias: Hasta 20.000€ 3 VEHÍCULOS EN REPOSO 6.000/12.000/18.000 por veh. hasta 100.000 € (Máximo valor venal) 3
ACCIDENTES DE EMPLEADOS
6.000 €/12.000 € por empleado 3 Asistencia Sanitaria 2.000 € por empleado RUINA TOTAL 100% con periodo de carencia de 6 meses 3 (solo con Continente a Valor Total) Máximo 15.000 € por siniestro y año a primer riesgo Sublímites por siniestro y año REPLANTACIÓN DE ARBOLEDA Y JARDÍN Daños por parcela: 15.000 € 3 (solo con Continente a Valor Total) Daños por árbol o arbusto: 1.500 € Retirada de árboles: 1.000 € RENUNCIA DE DERECHOS (CENTROS COMERCIALES) Incluido Incluido 3 PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA Hasta 3.000 € Hasta 3.000 € 3
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(*) Opcionales solo para algunas actividades. (**) Ampliación de capitales de acuerdo con la LEP en función del epígrafe, aforo y CP. (**) Ampliación de riesgos situados en Centros Comerciales hasta 1.200.000 €
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3 . RESUMEN DE COBERTURAS-GARANTÍAS BÁSICAS
3 .1 INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYOLos daños que sufra el establecimiento Asegurado y el mobiliario por:
• La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio.
• Explosiones ocurridas dentro del edificio aunque no se produzca incendio, incluidos los gastos de salvamento.
• Impacto directo del rayo.
NO CUBRIMOS:
- Daños por la sola acción del calor.
- Daños por contacto con aparatos de calefacción, aire acondicionado, alumbrado, siempre y cuando de ello no se derive un incendio.
- Accidentes del fumador.
- Daños a los bienes Asegurados que caigan accidentalmente a fuentes de calor.
- Explosiones de materias peligrosas que no sean de uso habitual de la actividad del establecimiento Asegurado.
- Daños a bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión.
-Daños amparados por “Daños Eléctricos”.
- Cocción o vulcanización dentro de hornos y moldes.
- Explosiones, escapes, roturas y/o fisuras producidas en recipientes y aparatos sometidas a ensayos de presión.
3 .2 EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
3 .2 .1 LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE
Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 80 Km por hora.
Pedrisco y nieve, de cualquier intensidad.
Gastos de localización y reparación, hasta 500 € por siniestro, de la avería causante de una gotera o filtración de agua a través de cubiertas, muros y paredes. Con la condición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas y se presente la factura de reparación.
NO CUBRIMOS:
- Cuando las ventanas u otras aberturas queden sin cerrar o su cierre fuera defectuoso.
- Daños debidos a defectos de construcción o mantenimiento.
- Heladas, frío, hielo, olas o mareas.
- Bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire.
- Daños producidos por la acción directa de las aguas de los ríos al salirse de sus cauces normales, y los causados por desbordamiento o rotura de presas de contención.
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3 .2 .2 INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Desbordamiento o desviación del curso normal de cursos o cauces en superficie o subterráneos construidos por el hombre al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
Gastos de desembarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado.
NO CUBRIMOS:
- Daños producidos por la acción directa de las aguas de los ríos, por el movimiento de las mareas, y por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
- Cuando las ventanas u otras aberturas queden sin cerrar o su cierre fuera defectuoso.
- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia de un siniestro cubierto por la presente garantía.
- Daños a las existencias situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo.
3 .2 .3 ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Daños provocados por personas distintas al Asegurado con el único propósito de causar daño.
NO CUBRIMOS:
- Daños por ROBO, HURTO, o su intento.
- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechos similares en los bienes Asegurados.
- Daños producidos por arrendatarios o usuarios del local Asegurado.
- Rotura de lunas, cristales, espejos, toldos y rótulos.
- Daños por la ocupación del local Asegurado sin la autorización expresa del Asegurado, y si éste no lo ha puesto de inmediato en conocimiento de las Autoridades.
3 .2 .4 ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
Daños materiales provocados por huelgas legales, producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
NO CUBRIMOS:
- Acciones con carácter de motín o tumulto popular.
- Daños por ROBO, HURTO, o su intento.
- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechos similares en los bienes Asegurados.
- Daños por la ocupación del local Asegurado sin la autorización expresa del Asegurado, y si éste no lo ha puesto de inmediato en conocimiento de las Autoridades.
3 .2 .5 HUMO
Daños provocados por fugas o escapes repentinos o anormales, incluso cuando provengan de locales o instalaciones distintas al local Asegurado.
Daños causados en los bienes depositados al aire libre o en construcciones abiertas, siempre y cuando la ubicación natural y habitual de estos bienes sea el exterior.
NO CUBRIMOS:
- Los daños y/o pérdidas materiales causados por la acción continuada del humo.
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3 .2 .6 IMPACTO DE ANIMALES, VEHÍCULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS Y ONDAS SÓNICAS
Daños directos provocados por impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos, propiedad de terceros.
Daños provocados por ondas sónicas de aeronaves.
Daños provocados por derribo o proyección de objetos por parte de algún fenómeno meteorológico.
NO CUBRIMOS: - Cuando el elemento causante de los daños sea propiedad, esté en poder o custodia del Asegurado, Tomador y/o
Inquilino, o personas que de ellos dependan.
- Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, salvo que se trate de vehículos en exposición o depositados para proceder a su venta.
3 .2 .7 DERRAME O ESCAPE DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Los daños materiales directos a causa del derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios.
NO CUBRIMOS: - Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.
- Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
- Los daños producidos por instalaciones subterráneas o situadas fuera del recinto del riesgo Asegurado.
3 .3 GASTOS
Los gastos ocasionados como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de Incendio y Complementarios y Extensión de Garantías:
• Medidas adoptadas para cortar, extinguir o impedir la propagación del siniestro.
• Gastos de demolición y por la retirada y transporte de escombros hasta su depósito en lugar autorizado.
• Trabajos de salvamento y gastos para aminorar las consecuencias del siniestro.
• Gastos de reposición de archivos y documentos no informáticos, propiedad del negocio Asegurado.
• Gastos por la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
NO CUBRIMOS: - Los gastos cuando no se reparen los bienes garantizados, o el siniestro no esté cubierto por la presente póliza.
- Elementos de cimentación de edificios que no sean para la reparación o reconstrucción del mismo.
- Gastos de demolición exigida por la autoridad competente, o de cualquier parte no dañada del edificio.
3 .4 INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE Y TRASLADO DE CONTENIDO
Pérdida de los ingresos por alquiler dejados de percibir como consecuencia de un siniestro amparado en póliza, siempre que esté Asegurado el Continente a valor total y el local cedido en alquiler mediante contrato vigente.
Si el Asegurado es Inquilino, y siempre que este Asegurado el contenido, los gastos serán los de la diferencia del alquiler del nuevo local y el correspondiente al siniestrado.
Alquiler de local similar al Asegurado por desalojamiento forzoso.
Si está contratado el Contenido, se incluye el traslado eventual del mismo a otro local y el regreso al local Asegurado una vez esté reparado el siniestro.
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3 .5 DAÑOS POR AGUA (Localización y Reparación)
Daños por escapes de agua o rotura de tuberías o depósitos, incluyendo:
• Omisión de cierre de grifos y llaves.
• Fugas provenientes de aparatos electrodomésticos.
• Heladas.
Localización y reparación de la avería.
Gastos de fontanería y materiales utilizados para reparar o reponer el tramo dañado de las instalaciones; hasta 900 €.
NO CUBRIMOS:
- Daños producidos en los propios aparatos electrodomésticos causantes del daño.
- Mal estado de conservación de las instalaciones y aparatos.
- Reparación de griferías, depósitos y aparatos.
- Cuando el origen esté en canalizaciones subterráneas.
- Daños por deslizamientos y reblandecimiento del terreno.
- Cuando el origen esté en un hecho de la naturaleza (excepto heladas).
- Por la no adopción de las medidas elementales de seguridad contra la congelación.
- Daños consecuencia de trabajos de reparación, construcción o mantenimiento.
- Daños a las mercancías almacenadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, salvo que los mismos se hubieran producido igualmente de haber estado almacenadas a dicha altura.
3 .6 ROTURAS
Reposición, traslado y colocación, por rotura accidental, de:
• Lunas, espejos, cristales, muebles de metacrilato, letreros y rótulos.
• Aparatos sanitarios, mármoles, granito y otras piedras naturales o artificiales que formen parte de los mostradores, encimeras y estanterías fijas del local Asegurado.
NO CUBRIMOS:
- Arañazos, desconchados, grietas y cualquier otro deterioro estético.
- Daños a los bienes asegurados cuando estos sean el objeto de la actividad asegurada.
- Lámparas y bombillas, elementos de decoración no fijos, máquinas expendedoras y recreativas y aparatos de visión y sonido.
- Daños a consecuencia de obras de reforma, decoración y reparación, así como los ocurridos durante el traslado o preparación de traslado del domicilio.
- Mármoles que formen parte de techos, suelos o paredes.
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3 .7 DAÑOS ESTÉTICOS
Gastos necesarios para restablecer la armonía estética de la estancia afectada. La reparación se realizará utilizando materiales de calidad similar.NO CUBRIMOS:
- Daños estéticos al contenido o a aparatos sanitarios.
- Raspaduras o desconchados o falta de mantenimiento.
- Piscinas, árboles, plantas, jardines, fachadas, vallas, muros o cerramientos.
3 .8 DAÑOS ELÉCTRICOS
Daños causados en las instalaciones y aparatos eléctricos y sus accesorios, así como a los aparatos de transformación y distribución de energía, debidos a alteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos, combustión o caída del rayo.
Esta garantía se extiende en exceso de cualquier otro seguro que garantice los aparatos amparados.
NO CUBRIMOS:
- Daños por el uso o desgaste natural debido a su funcionamiento.
- Bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes y similares.
- Aparatos, maquinaria y equipos con una antigüedad superior a 10 años.
- Daños o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor.
- Cuando la instalación no cumple los criterios mínimos de resistencia, seguridad y potencia.
- Daños a ordenadores, procesadores de datos, monitores, impresoras y escáneres.
- Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios, cuyo valor no supere los 100 €.
3 .9 SERVICOMERCIO
Envío de reparadores diversos (albañiles, carpinteros, electricista, pintor,...) siendo a cargo del Asegurado, únicamente, la mano de obra y los materiales.
Cerrajería de Emergencia: Gastos de desplazamiento y mano de obra para abrir la puerta por extravío o robo de llaves e inutilización de la cerradura por robo. NO CUBRIMOS: costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
Fontanería de Emergencia: Envío de un operario al domicilio Asegurado para realizar la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitas para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar la mano de obra adicional y el coste de los materiales utilizados. NO CUBRIMOS: reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y las que se deriven de humedades y filtraciones.
Electricidad de Emergencia: Envío de un operario al domicilio asegurado para restablecer el suministro eléctrico de la vivienda. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitas para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar la mano de obra adicional y el coste de los materiales utilizados. NO CUBRIMOS: enchufes, interruptores, extensiones, lámparas, bombillas, fluorescentes..., así como averías de los propios aparatos eléctricos.
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Envío de ambulancia: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los Asegurados. NO CUBRIMOS: gastos del traslado cuando el Asegurado tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social, u otra entidad pública o privada de previsión.
Envío de personal de seguridad cuando el local, por un siniestro cubierto en la póliza, quede fácilmente accesible desde el exterior.
3 .10 COMPOMISO DE CALIDAD
En los siniestros de reparación que sean objeto de cobertura en póliza, sea solicitada la intervención de reparadores a través del teléfono 902 365 240 y autorizada la misma, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atención desde la declaración del siniestro:
• En menos de 24 horas el Profesional contactará con el Asegurado y se personará en el local asegurado para analizar el siniestro salvo causas imputables al propio Asegurado.
• En menos de 48 horas se comunicará al Asegurado el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización de éste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.
• En menos de 72 horas, salvo causas imputables al propio Asegurado, el Profesional iniciará los trabajos de reparación excepto cuando sea necesario la sustitución de materiales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será el Profesional quien advertirá de esta circunstancia al Asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que el primero los recepcione.
Cuando el día siguiente al de la declaración del siniestro sea sábado o festivo, el plazo se iniciará el primer día laborable siguiente. Por tanto, en la determinación de estos plazos no computarán los sábados ni los festivos.
ESTA GARANTÍA NO SERÁ DE APLICACIÓN: - En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, declaración de
zona catastrófica, saturación de profesionales por hechos extraordinarios, causa imputable al Asegurado, o no imputables a REALE.
- En la garantía de prestación de servicios ofrecida por la cobertura de ASISTENCIA COMERCIOS
Si REALE no cumple con los plazos señalados descontará, en el recibo de la próxima anualidad de seguro de la póliza, el equivalente al importe total de la prima pagada en la anualidad de comunicación del siniestro. Esta compensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro.
3 .11 PROTECCIÓN JURÍDICA
Reclamación de daños: Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado, por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma y que a continuación se relacionan:
• Daños corporales a su persona.• Daños materiales al local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza.• Daños materiales a los bienes muebles de su propiedad, propios de la actividad empresarial o autónoma.• Perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el
local, incluso en el supuesto de infidelidad de sus empleados.• Perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, que deriven de los daños corporales o materiales
antes indicados.
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Defensa de la responsabilidad penal: Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en la póliza.
Defensa de derechos sobre el local: Se garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en relación con el local o locales, situados en territorio español y destinados a la actividad empresarial o autónoma declarada.
• Como Propietario, Usufructuario o Arrendatario del local, la garantía comprende:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento.
• Como Propietario o Usufructuario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle el local, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
- La defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble en que se halle el local.
• Como Arrendatario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en conflictos derivados del contrato de arrendamiento del local, excepto los juicios de desahucio por falta de pago.
Asistencia jurídica telefónica: Se pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro, excepto la consulta sobre temas fiscales y/o cuestiones societarias.
NO CUBRIMOS:
- Los hechos voluntariamente causados por el Asegurados o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES, S. A., u otra empresa del grupo.
- Multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado, impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
- Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
- Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la empresarial o autónoma amparada por la póliza.
- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza.
- Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
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4 . RESUMEN DE COBERTURAS-GARANTÍAS OPCIONALES
4 .1 RESPONSABILIDAD CIVIL
4 .1 .1 DEFENSA Y GASTOS
Dirección jurídica frente al perjudicado frente a cualquier procedimiento judicial derivado de un siniestro amparado.
4 .1 .2 RC EXPLOTACIÓN (Actividad Principal y Secundaria)
RC como propietario del inmueble:
• Obras de reforma (siempre que se incluya en la suma asegurada de Continente).
• Trabajos de reparación, mantenimiento o instalación.
RC como inquilino del inmueble:
• Frente al propietario del local Asegurado por las reclamaciones por los daños consecuencia directa de incendio, explosión o daños por agua.
RC derivada de la actividad asegurada:
• Ejecución de trabajos propios de la actividad declarada en la póliza.
• Utilización de maquinaria, herramientas, etc., en interior del recinto Asegurado.
• Trabajos de almacenaje, recogida, reparto, carga y descarga de mercancías.
• Daños por incendio, explosión o agua.
• Organización y funcionamiento de servicios de seguridad y vigilancia, y de servicios sociales y recreativos para el personal.
• Asistencia a ferias y exposiciones.
• Rótulos, letreros, toldos o antenas, instalados en el local o fachada, siempre que sean propiedad del Asegurado.
RC derivada de daños por agua:
• Escape, reventón o rotura.
• Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
• Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios.
NO CUBRIMOS:
- Responsabilidad derivada de la propiedad de cualquier inmueble distinto al Asegurado.
- Derivada de vehículos a motor y elementos remolcados, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
- Responsabilidad Civil profesional derivada de errores técnicos con ocasión de reparaciones, proyectos, consultas.
- Derivadas de la prestación de un servicio relacionado con actividades técnicas, de asesoramiento, medición, procesamiento de datos, sanitarias.
- Daños a bienes de terceros que por cualquier razón se hallan en poder del Asegurado.
- Transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas.
- La no adopción de las medidas de seguridad elementales para impedir la congelación de las conducciones, o corrosión o deterioro generalizado de las mismas.
- Infidelidad de empleados.
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4 .1 .2 .1 RC PATRONAL
Responsabilidad por los daños sufridos por los empleados del negocio asegurado.
NO CUBRIMOS:
- Responsabilidades que no deriven de un accidente laboral
- Reclamación de personal que no esté dado de alta en la Seguridad Social.
- Daños materiales a bienes propiedad del empleado.
- Gastos por enfermedad.
- Responsabilidad por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
4 .1 .2 .2 RC PRODUCTOS POST-TRABAJOS
Responsabilidad derivada de los daños personales o materiales ocasionados a terceros por los trabajos o servicios prestados.
Daños materiales que sucedan tras la entrega o terminación de las obras.
NO CUBRIMOS:
- Incumplimiento de contratos.
- Pérdida de renta o patrimonio como consecuencia de productos defectuosos.
- Perjuicios causados cuando el producto o servicio no cumplen la finalidad para la que se habían destinado.
- Ejecución no conforme.
- Error en la elección y/o entrega de materiales.
- Daños u objetos elaborados mediante unión o mezcla con los productos del Asegurado.
4 .1 .2 .3 RC TRABAJOS FUERA
Daños en los locales y/o empresas en donde se ejecuten trabajos de montaje, instalación, reparación o mantenimiento.
Franquicia por Siniestro: 150 €
NO CUBRIMOS:
- Daños en la sección en que se realizan los trabajos.
- Edificios en construcción.
- Trabajos de albañilería, fontanería, gas y electricidad.
4 .1 .2 .4 RC OBJETOS CONFIADOS
Daños a los objetos propiedad de terceros que tenga el Asegurado en el interior del local garantizado por la póliza, para realizar sobre ellos labores de vigilancia, control, custodia o trabajos.
Franquicia por Siniestro: 100 €
NO CUBRIMOS:
- Daños a bienes que tenga el Asegurado en régimen de arrendamiento.
- Daños ocasionados a los accesorios o carga de vehículos.
4 .1 .2 .5 RC INTOXICACIONES ALIMENTARIAS
Responsabilidad con motivo del suministro de alimentos y/o bebidas en mal estado, que supongan intoxicaciones o envenenamientos.
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4 .1 .2 .6 RC EXPLOTACIÓN POR APLICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
Daños materiales y personales por la aplicación o venta de cosméticos y tratamientos especializados para la higiene y cuidado personal.
Utilización de aparatos o instalaciones necesarios para desarrollar tal actividad.
NO CUBRIMOS: - Reclamaciones por no conseguir el fin propuesto por el producto o tratamiento.
- Utilización de aparatos radioactivos.
- Utilización de productos defectuosos o inadecuados.
- Utilización o venta de productos no aprobados por las autoridades, o en fase de supervisión.
- Daños por tratamientos que requieran supervisión médica.
4 .1 .2 .7 RC EXPLOTACIÓN EN ENSEÑANZA
Realización de las actividades propias de un centro de educación.
Organización de excursiones, visitas y viajes en el territorio español.
Organización de fiestas escolares, juntas y reuniones de padres en el recinto Asegurado.
Actos de los alumnos en el medio de transporte contratado por el centro, durante el trayecto habitual.
Daños por los productos alimentarios suministrados para ser consumidos en el centro escolar o en las actividades relacionadas.
NO CUBRIMOS: - Daños que tengan su origen en la propiedad de perros de presa, o en la propiedad, uso y circulación de vehículos
a motor.
- Daños por actividades de investigación.
- Organización y práctica de cualquier actividad deportiva fuera del colegio.
- Reclamaciones derivadas de la responsabilidad personal de alumnos, padres o representantes legales.
4 .1 .3 RC COMO INQUILINO
Responsabilidad frente al Propietario, en calidad de Inquilino del inmueble, por incendio, explosión y daños por agua.
4 .1 .4 RC COMO PROPIETARIO
Responsabilidad derivada de:
• La propiedad del inmueble.
• Las obras de reforma que se realicen (siempre y cuando estén incluidas en la suma asegurada por Continente).
• Los trabajos de reparación, mantenimiento, conservación o instalación.
• Los daños ocasionados por incendio, explosión o inundación, que tengan su origen en el local asegurado.
• Actos culposos o negligentes de los empleados del Asegurado al servicio del inmueble, en el ejercicio de las funciones propias de su profesión.
NO CUBRIMOS: - Responsabilidad derivada de la propiedad de cualquier otro inmueble distinto al garantizado.
- Infidelidad de empleados.
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4 .2 PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Indemnización en caso de paralización total o parcial de la actividad desarrollada en el local asegurado, a causa de las siguientes coberturas, siempre que hayan sido contratadas:
• Incendio y complementarios.
• Riesgos extensivos.
• Daños por agua.
• Robo.
Si el local asegurado está situado en el interior de un Centro Comercial, se amplía la cobertura en caso de:
• Imposibilidad de acceso al Centro Comercial.
• Falta de suministros en el Centro Comercial.
NO CUBRIMOS: - Retraso en el inicio de la actividad debido a condiciones impuestas por la Autoridad. - Retrasos como consecuencia de que el Asegurado no disponga de capital para la reparación o reposición de los
bienes dañados. - Si la empresa reanuda la actividad. - Retraso debido a anomalías o deficiencias en el consumo de electricidad, agua, gas, y/o materias por parte de
proveedores - Retraso del inicio de actividad por falta de pago de Centro Comercial.
LÍMITES Y FRANQUICIAS
• Imposibilidad de acceso y falta de suministros, límite de 15 días naturales.
• Franquicia temporal: 24 horas.
MODALIDADES
• Indemnización Diaria a Primer Riesgo: capital diario Asegurado con un límite temporal máximo.
• Beneficio Bruto Anual: pago de la pérdida económica por la disminución del Beneficio Bruto.
• Gastos Generales Permanentes Anuales: pago de los Gastos Generales Permanentes Anuales que deba soportar el Asegurado, derivado de la interrupción de la actividad.
4 .3 ROBO
4 .3 .1 ROBO CONTENIDO Daños materiales y pérdidas por desaparición, destrucción, deterioro y desperfectos como consecuencia de robo, expoliación o su intento.
Hurto de mercancías perpetrado en el interior del local.
Expoliación o atraco a clientes y empleados.
Infidelidad de empleados.
Sustitución total o parcial por robo o extravío de las llaves del local Asegurado.
Robo o expoliación a los ordenadores portátiles propiedad del Asegurado, mientras se encuentre desempeñando su trabajo fuera del local Asegurado, hasta el límite de 1.500 Euros por siniestro y año.
Los daños y desperfectos ocasionados a las cajas registradoras quedan limitados a 600 € por siniestro.
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NO CUBRIMOS:
- Hurto de dinero en efectivo o detectado en inventarios o recuentos.
- Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, rótulos y aparatos sanitarios.
- Infidelidad de empleados por negligencia grave del Asegurado o que no hayan sido denunciados dentro de los 6 meses siguientes a su realización.
- Bienes, distintos al mobiliario de terrazas, al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
- Robos cometidos cuando el establecimiento no se encuentre protegido con las medidas de seguridad declaradas.
- Robo de mercancías o dinero en máquinas expendedoras o recreativas, si no se ha contratado esa garantía.
4 .3 .2 DESPERFECTOS POR ROBO AL CONTINENTE
Importe de los desperfectos que, a consecuencia de robo o intento de robo, puedan ocasionarse en el Continente asegurado.
Los gastos para la sustitución total o parcial por robo o extravío de llaves del local asegurado, entendiéndose también por llave las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia.
NO CUBRIMOS: - La rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, rótulos y aparatos sanitarios.
4 .3 .3 ROBO CONTINENTE A PRIMER RIESGO
Las pérdidas de los bienes Asegurados por Continente como consecuencia de robo.
NO CUBRIMOS: - La rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, rótulos y aparatos sanitarios.
4 .3 .4 ROBO Y EXPOLIACIÓN DE METÁLICO Y VALORES EN CAJA FUERTE
Robo y expoliación de dinero en efectivo, valores y similares, dentro de caja fuerte.
4 .3 .5 ROBO Y EXPOLIACIÓN DE METÁLICO Y VALORES FUERA DE CAJA FUERTE
Robo y expoliación de dinero en efectivo, valores y similares, fuera de caja fuerte.
4 .3 .6 EXPOLIACIÓN DURANTE EL TRANSPORTE DE FONDOS
Expoliación durante el transporte de fondos, siempre que este sea realizado por el Asegurado o personas incluidas en nómina, desde el local asegurado hasta la entidad bancaria, o viceversa, y en una franja horaria comprendida entre una hora antes, y una después de los horarios oficiales de apertura y cierre de la actividad asegurada.
4 .3 .7 ROBO O DESPERFECTOS POR ROBO A MÁQUINAS EXPENDEDORAS, RECREATIVAS O DE JUEGO
El robo y los desperfectos por robo a maquinas expendedoras, recreativas o de juego y a sus existencias, siempre que sean propiedad del Asegurado y que se encuentren instaladas en el interior del local Asegurado.
En caso de propiedad compartida el siniestro se abonará en la misma proporción en que el Asegurado sea propietario de las máquinas y de sus existencias.
NO CUBRIMOS: - El dinero en efectivo.
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4 .4 AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Daños y pérdidas materiales que sufra la maquinaria y los ordenadores, terminales, periféricos y portadores externos de datos, a consecuencia de:
• Efectos de la energía eléctrica.
• Fallos en el manejo por impericia y negligencia.
• Impacto, colisión, caída, humo, hollín, gases.
• Vicios ocultos
• Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, vibraciones, desajustes, auto-calentamiento.
• Acción accidental del agua u otros líquidos.
• Introducción de cuerpos extraños.
• Cualquier otro hecho accidental no excluido.
Daños materiales ocasionados en los ordenadores portátiles propiedad del Asegurado mientras desempeñe su trabajo fuera del local Asegurado.
NO CUBRIMOS:
- Maquinaria con más de 10 años de antigüedad (salvo máquinas frigoríficas que se amplía a 20 años) y equipos electrónicos con más de 5 años.
- Destrucción o deterioro de los bienes fuera del local Asegurado.
- Utilización del equipo después del siniestro pero antes de la reparación definitiva.
- Reparaciones provisionales.
- Vicios o defectos preexistentes.
- Experimentos, pruebas y ensayos, así como daños a prototipos.
- Deterioro paulatino debido al funcionamiento normal de los equipos.
- Daños estéticos.
- Daños por interrupción del suministro eléctrico.
- Daños producidos por cualquier virus o pirata informático.
4 .5 MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS
Daños y deterioros sufridos por las mercancías a consecuencia de:
• Variación de la temperatura interior de las cámaras, debido a una avería o cualquier otra causa accidental, fortuita o involuntaria.
• Paralización de la instalación frigorífica siempre que supere 6 horas.
• Contaminación por escapes o derrames accidentales del medio refrigerante. Gastos de salvamento de las mercancías para evitar daños mayores, y/o para proceder a su evacuación y destrucción.
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NO CUBRIMOS: - Daños producidos por la cobertura opcional Avería de Maquinaria cuando no se haya contratado esta.
- Desgaste, oxidación o corrosión natural de la maquinaria, y cuando no se cumplan las normas de conservación y mantenimiento de acuerdo a la legislación vigente.
- Daños o deterioros por falta o inadecuación del embalaje, golpes o derrames durante su manipulación.
- Daños por no encontrarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
- Los daños producidos por la paralización por causa propia del frigorífico cuando éste tenga más de 10 años de antigüedad.
- Vicio propio o putrefacción y mermas de peso.
- Daños por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada.
- Daños por errores en la fijación o mantenimiento de la temperatura adecuada.
4 .6 RECETAS MÉDICAS
Desaparición o destrucción de recetas médicas por un siniestro de Incendio y Complementarios, Extensión de Garantías, Robo y Expoliación. En el caso de Expoliación, se amplía la cobertura al transporte de las recetas al centro gestor de las mismas.
NO CUBRIMOS: - Recetas extraviadas.
- Atraco durante el transporte de recetas entre las 22 y las 8 horas.
4 .7 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Daños materiales que sufran los bienes asegurados durante su transporte en vehículos del Asegurado a causa de:• Incendio, rayo y explosión.
• Accidente del medio de transporte, causado por caída del vehículo a cunetas, colisión o vuelco, lluvias o nieves tempestuosas, rotura de puentes, derrumbamiento de edificios, túneles, hundimiento de la vía...
• Robo a mano armada, cuando peligre la integridad física de los ocupantes del vehículo Asegurado.
• Gastos con ocasión del salvamento de los bienes y traslado a otro lugar.
NO CUBRIMOS: - Infidelidad de los empleados.
- Vicio o putrefacción natural, o que no se encuentren los bienes en perfecto estado en el momento de iniciar el transporte.
- Retrasos, huelga o cierre patronal.
- Robo total o parcial, hurto o extravío de los bultos.
- Derrames, roturas, manchas, moho, mala estiba, exceso de carga.
- Transporte en vehículos descubiertos o con el cierre defectuoso.
- Daños de los vehículos porteadores y de los contenedores.
- Transporte fuera del territorio español.
- Transporte de mercancías peligrosas o explosivas, dinero, joyas, obras de arte, animales vivos o plantas, productos perecederos en vehículos no refrigerados.
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4 .8 VEHÍCULOS EN REPOSO
Daños que sufran los vehículos declarados en la presente póliza, a consecuencia directa de siniestros cubiertos por las garantías de Incendio y Complementarios, y Robo Total del Vehículo.
NO CUBRIMOS:
- Daños ocurridos estando el vehículo fuera del garaje correspondiente al local Asegurado.
- Hurto, desperfectos al vehículo por tentativa de robo y robo de cualquier tipo de accesorio.
- Si el vehículo tiene garantizada esta cobertura por otra póliza de seguros.
4 .9 ACCIDENTES DE EMPLEADOS
Indemnización por Fallecimiento e Invalidez Permanente del empleado por accidente acaecido durante su jornada de trabajo y en los desplazamientos in itinere.
Gastos de asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización que, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, precise el Asegurado hasta su total restablecimiento. Esto incluye:
• Gastos de traslado urgente al centro hospitalario.
• Honorarios médicos, de intervención quirúrgica, hospitalarios y farmacéuticos.
• En caso de hospitalización, gastos de un acompañante hasta 30 € al día, con un máximo 30 días.
• Coste de la primera prótesis auditiva, visual o dental, que precise el Asegurado por accidente cubierto, hasta 600 Euros.
• Gastos de búsqueda o salvamento del Asegurado desaparecido o en peligro como consecuencia de un accidente garantizado, con el límite del 10% de la suma asegurada para esta garantía.
NO CUBRIMOS:
- Siniestros sufridos por el Asegurado y derivados de actos que puedan considerarse como delito o tentativa, carreras, apuestas, riñas, salvo que el Asegurado hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- Siniestros sobrevenidos por encontrarse el Asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o tóxicos, o por su participación en encierros de reses, o por la utilización del Asegurado de cualquier tipo de explosivo o arma, sea o no de fuego.
- Consecuencias de un accidente o enfermedad originados con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
- Siniestros provocados por el Asegurado.
- Tirones o desgarros musculares, lumbalgias, hernias de cualquier naturaleza que no sean consecuencia directa o inmediata de un traumatismo.
- Lesiones o enfermedades consecuencia de intervenciones quirúrgicas no derivadas de un accidente cubierto en la póliza.
- Enfermedades que no sean causadas por un accidente cubierto.
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4 .10 RUINA TOTAL
Daños materiales como consecuencia directa de obras de construcción o de reforma de construcciones realizadas por Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en el local Asegurado o en cualquier elemento, común o privativo, de la Comunidad de Propietarios de la que éste forme parte, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Es requisito indispensable que la autoridad competente declare oficialmente la ruina total y el desalojo del inmueble.
La cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de garantía decenal de daños para la construcción o de cualquier otro existente.
NO CUBRIMOS:
- Daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la cobertura correspondiente.
- Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen la declaración oficial de la ruina total y el desalojo de la construcción.
- Daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
- Daños causados a los bienes Asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza aunque se hubieran conocido durante la vigencia de la misma.
4 .11 REPLANTACIÓN DE ARBOLEDA Y JARDÍN
Daños por incendio, explosión o caída del rayo, así como por los trabajos de extinción, protección o salvamento.
Daños derivados de tumulto popular, vandalismo, actos malintencionados y robo.
Daños por desprendimiento, corrimiento o ablandamiento del terreno, que tengan su origen en riesgos colindantes y afecten a la arboleda y jardín del riesgo Asegurado.
Daños a consecuencia del viento, siempre que la intensidad de este sea superior a los 90 Kilómetros por hora.
Retirada del árbol objeto del siniestro.
4 .12 PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA
4 .12 .1 DEFENSA DEL EMPRESARIO EN CONTRATOS LABORALES
Se garantiza la defensa como demandado del Asegurado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, excepto los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo.
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4 .12 .2 RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIOS
Siempre que no constituyan esencialmente la propia actividad de la empresa asegurada.
• Servicios de reparación y mantenimiento de bienes muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos o informáticos y de sus programas operativos.
• Servicios de profesionales titulados, excepto fontaneros, electricistas, carpinteros, pintores y otras actividades similares de tipo industrial.
• Servicios médicos y hospitalarios, cuyos destinatarios sean el propio Asegurado o sus asalariados.
• Servicios de viajes y de hostelería.
• Servicios privados de vigilancia y seguridad.
• Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
• Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
NO CUBRIMOS:
- Los contratos sobre vehículos a motor, aunque sean de uso comercial o industrial, ni los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
4 .12 .3 DEFENSA EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o locales destinados a tal actividad, excepto las cuestiones laborales y fiscales.
NO CUBRIMOS:
- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES, S. A., u otra empresa del grupo.
- Las indemnizaciones y sus intereses, multas o sanciones, impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
- Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
- Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
- Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la empresarial o autónoma amparada por la póliza.
- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza.
- Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
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5 . NORMAS DE SUSCRIPCIÓN
5 .1 RIESGOS ASEGURABLES
5 .1 .1 POR LA SUMA ASEGURADA
• Continente + Contenido + Pérdida Beneficios + RC + Accidentes Máximo 2.000.000 €
• Continente a Primer Riesgo Máximo 60.000 €
• Continente Obras de Reforma Máximo 100.000 €
• Contenido Actividad Principal + Complementaria Máximo 600.000 €
• Contenido Almacenes Máximo 50.000 €
• Valor Total hasta 6.000 € Daños Estéticos Primer Riesgo hasta 3.000 € Obras Reforma hasta 3.000 €
• Responsabilidad Civil Hasta 600.000 €
• Responsabilidad Civil Objetos Confiados 20.000 €, 40.000 € o 60.000 €
• Robo de Continente a Primer Riesgo Hasta 20.000 €
• Desperfectos al Continente por Robo o intento de Robo 5% Capital de Contenido cuando el Continente no está asegurado (mínimo 10.000 € ó capital de Contenido)
• Robo de Dinero en Caja Fuerte Hasta 10.000 €
• Robo de Dinero fuera de Caja Fuerte Hasta 2.500 €
• Transporte de Fondos Hasta 5.000 €
• Máquinas Expendedoras y Recreativas Hasta 3.000 €
• Mercancías en Cámaras Frigoríficas Valor Total (Existencias) Primer Riesgo hasta 60.000 €
• Avería de Maquinaria y Equipos Electrónicos Valor Total hasta 300.000 € Primer Riesgo hasta 60.000 €
• Pérdida de Beneficios – Beneficios o Gastos Hasta 501.000 €
• Pérdida de Beneficios - Indemnización Diaria
Hasta 450 € por día (máximo 90 días)
• Transporte de Mercancías Hasta 20.000 € (Máximo Capital Asegurado de Existencias)
• Accidentes empleados 6.000 o 12.000 €
• Recetas Hasta el 40% (Existencias) (incluidas en el capital de existencias)
• Vehículos en Garaje 6/12/18.000 € por vehículo (máximo 100.000 €)
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5 .1 .2 POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO
Locales cuya construcción contenga menos de un 25% de material combustible
5 .1 .3 POR LA UBICACIÓN
Los situados en Núcleos Urbanos.
Los situados en Urbanizaciones:
• Urbanización: Conjunto de edificaciones con un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes y que dispone de los accesos por carretera y servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono).
Los situados en Centros Comerciales Abiertos o Cerrados:
• Centro Comercial Abierto: Si se accede a las tiendas tanto desde el interior como desde el exterior del mismo Centro Comercial.
• Centro Comercial Cerrado: Si solo se puede acceder a las tiendas desde el interior del mismo Centro Comercial.
5 .1 .4 POR LA ANTIGÜEDAD
Hasta 50 años serán de aceptación automática.
5 .1 .5 LOCALES CON ALMACÉN
Almacén situado en la misma situación de riesgo que el comercio: Se incluirán los capitales de Continente y Contenido en los capitales que se declaren para el riesgo de la Actividad Principal.
Almacén situado en distinta situación de riesgo que el comercio:Se podrá incluir el Almacén como un segundo riesgo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• El Código Postal del riesgo Almacén coincida con los 3 primeros dígitos del Código Postal de la situación del riesgo del local asegurado.
• Disponga de las mismas protecciones que el local asegurado, y como mínimo del nivel 1 de protección.
• Capital de Contenido hasta 50.000 €
• Superficie inferior al 50% de la superficie del local asegurado.
5 .2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN
5 .2 .1 CONTRA INCENDIO
• Extintores
• Hidrantes
• Bocas de Incendio
• Detectores
• Sprinklers
En Capitales asegurados superiores a 1.000.000 € se requieren Extintores y al menos una de las otras cuatro medidas restantes.
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5 .2 .2 CONTRA ROBO
Medidas de Protección• Las protecciones del local, ¿cubren la totalidad de los huecos de acceso?
Protecciones contra Robo• Puertas:
- Puertas de aluminio y/o cristal sencillo y/o madera simple- Puerta con cierre metálico (no aluminio)- Puerta con doble o triple cristal de al menos 6mm cada uno- Puerta de madera maciza de al menos 5 mm de espesor- Puerta de seguridad/blindada- Puerta metálica (no aluminio) con cerraduras o anclajes interiores
• Otros Huecos:- Huecos a más de 5m de altura- Doble y/o triple cristal de al menos 6mm cada uno- Cierres metálicos de tijerilla, articulados, tubulares u ondulados ciegos fabricados con materiales cuya
resistencia al corte sea superior a la del aluminio.- Rejas metálicas, que cubran la totalidad del hueco ancladas a la pared y con una separación máxima de 15cm.
entre barrotes.• Otras Protecciones:
- Alarma óptica y acústica.- Alarma óptica y acústica conectada a central de seguridad o policía.- Vigilancia permanente 24horas/365 días/año.
Medidas mínimas de protección exigidas para la Cobertura de Robo:Cada actividad tiene asignado, en el Nomenclátor de actividades (revisarlo en el apartado 8 de este manual), un nivel de protección en función de las medidas existentes; 0, 1, 2 y 3…
DESCRIPCIÓN
• El local asegurado, aun cuando dispone de medidas de protección que dificultan el acceso, no cubre la totalidad de huecos de acceso al local y como mínimo dispone de una puerta (cualquiera de las detalladas en el nivel 1.
• Las protecciones del local asegurado, cubren la totalidad de los huecos de acceso.• Protecciones contra robo:Puertas- de aluminio y/o cristal sencillo y/o madera simple. - con cierre metálico (no aluminio).- con doble o triple cristal de al menos 6 mm cada uno. - de madera maciza de al menos 5 mm de espesor.- de seguridad/blindada. - metálica (no aluminio) con cerraduras o anclajes interiores.Otros Huecos:- Huecos a más de 5 m de altura. - Doble y/o triple cristal de al menos 6 mm cada uno.- Cierres metálicos de tijerilla, articulados, tubulares - Rejas metálicas, que cubran la totalidad del hueco u ondulados ciegos fabricados con materiales. ancladas a la pared y con una separación máxima cuya resistencia al corte sea superior a la del aluminio. de 15cm. entre barrotes.
• El local asegurado cubre la totalidad de huecos de acceso al local.• Los riesgos están protegidos con el nivel 1 y además dispone de alarma óptica y acústica
• El local asegurado cubre la totalidad de huecos de acceso al local.• Los riesgos están protegidos con el nivel 1 y además dispone de alarma óptica y acústica conectada a central de seguridad o policia y/o vigilancia permanente 24 horas/365 días/año
NIVELES DE PROTECCIÓN
Nivel 0
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
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... y una zona en función de la situación del riesgo; A, B, C y D ZONAS DE POBLACIÓN
• Poblaciones de más de 60.000 habitantes de Madrid, Sevilla, Barcelona, Cádiz y Huelva.
• Poblaciones de más de 10.000 habitantes de Ceuta, Granada, Valencia, Badajoz, Guadalajara, Ciudad Real, Córdoba, Málaga, Melilla y Tarragona.
• Poblaciones de más de 10.000 habitantes y menos de 60.000 de Madrid, Sevilla, Barcelona, Cádiz y Huelva.
• Poblaciones de más de 10.000 habitantes de Almería, Alicante, Burgos, Cáceres, cuenca, Guipúzcoa, Girona, Jaén, Lleida, Murcia, Pontevedra, Toledo, Vizcaya, Zaragoza, A Coruña, Lugo, Orense y Asturias.
• Poblaciones de más de 10.000 habitantes de Álava, Albacete, Ávila, Baleares, Cantabria, Castellón, Huesca, Las Palmas, La Rioja, León, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tenerife, Teruel, Valladolid y Zamora.
• Poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
5 .2 .3 INFORME DE INSPECCIÓN
Deberá cumplimentarse de forma obligatoria en aquellos riesgos cuyo capital Asegurado supere 1.000.000 €, a través de la aplicación informática AIRE
5 .3 RIESGOS A CONSULTAR
5 .3 .1 POR LA SUMA ASEGURADA
• Continente + Contenido + Pérdida Beneficios + RC + Accidentes Superior a 2.000.000 €
• Continente a Primer Riesgo Superior a 60.000 €
• Continente Obras de Reforma Superior a 100.000 €
• Contenido Actividad Principal + Complementaria Superior a 600.000 €
• Contenido Actividad Principal Inferior a 6.000 €
• Mobiliario Inferior a 3.000 €
ZONA A
ZONA B
ZONA C
ZONA D
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5 .3 .2 POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO Edificios cuya construcción contenga más de un 25% de material combustible. Almacenes cuya superficie supere en un 50% la superficie del local.
5 .3 .3 POR LA UBICACIÓN Locales situados en despoblado, es decir, a más de 1 Kilómetro de un núcleo urbano o de una urbanización. Locales situados en Polígonos Industriales
5 .3 .4 POR LA ANTIGÜEDAD A partir de 50 años de antigüedad sin una rehabilitación de conducciones de agua, gas y electricidad llevada a cabo en los últimos 20 años.
5 .3 .5 POR LAS COBERTURAS Detallado en cuadro de resumen de garantías.
5 .3 .6 POR LA ACTIVIDAD Detallado en el Nomenclátor.
5 .3 .7 POR LAS PROTECCIONES Conforme lo indicado en el apartado de Medidas de Protección
5 .4 RIESGOS EXCLUIDOS
5 .4 .1 POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO Locales en construcción o reconstrucción. Almacenes ubicados en población distinta al riesgo Asegurado.
5 .4 .2 POR LA ACTIVIDAD Locales en los que los metros cuadrados destinados a actividad industrial superen un 10% la superficie total del local.
5 .4 .3 POR LAS COBERTURAS Capital de Pérdida de Beneficios superior a 1.000.000 €. Accidentes personales: Personas de más de 70 años o menores de 16 años de edad.
5 .4 .4 RIESGOS EXCLUIDOS DE CONTRATOS DE REASEGURO - Joyerías. - Peleterías con capital de existencias superior a 300.000 €. - Bankers Blanket Bonds o coberturas similares. - Electronic y Computer Crime. - Professional cash carriers (transportadores de fondos profesionales). - Seguro de crédito de cualquier tipo. - Fianzas financieras o avales. - Pólizas combinadas para banqueros, bolsistas, contadores y abogados. - Garantías de contrato y cumplimiento de contrato de cualquier tipo. - Los Bancos, Cajas de Ahorro e Instituciones de crédito.
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5 .5 FRANQUICIAS
Independientemente de las franquicias propias que puedan tener las diferentes garantías (que no llevan asociado ningún tipo de descuento), es posible mejorar la prima neta de la póliza acumulando un cuadro de franquicias sobre todos los siniestros o únicamente sobre los siniestros de agua.
La relación franquicias y descuentos es la siguiente:
FRANQUICIA EN LOS SINIESTROS DE DAÑOS DESCUENTO EN LA PRIMA NETA
150 € 20%
300 € 30%
FRANQUICIA EN LOS SINIESTROS DE DAÑOS POR AGUA DESCUENTO EN LA PRIMA NETA
150 € 20%
300 € 30%
5 .6 PRIMA Y FRACCIONAMIENTOLa prima neta mínima de REALE Comercios y Oficinas es de 180 Euros. Ahora bien, se permite el fraccionamiento de pago de la prima, semestral o trimestral, para lo cual la prima neta mínima se establecerá según el siguiente cuadro:
FORMA DE PAGO PRIMA NETA ANUAL MÍNIMA RECARGO POR FRACCIONAMIENTO
Semestral 300 € 2%
Trimestral 500 € 4%
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6 . EN CASO DE SINIESTRO
Resaltamos aquí la importancia de la actuación en caso de siniestro, para ofrecer a los clientes la mejor y más rápida tramitación y resolución. Con independencia de quién sea la persona que comunique a REALE la circunstancia (Mediador, Asegurado,...) deben considerarse lo siguiente:
6 .1 ¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?
6 .1 .1 ¿QUÉ DEBE HACER EL ASEGURADO?
Comunicarlo a la mayor brevedad posible.
6 .1 .2 ¿CÓMO DEBE EL ASEGURADO COMUNICAR A REALE EL SINIESTRO?
Por medio de cualquiera de las siguientes vías:
• Llamando al teléfono 902 400 900 (24 horas x 365 días).
• En las oficinas de REALE.
6 .1 .3 ¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEBE FACILITAR?
En la comunicación debe facilitarse toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.
En caso de siniestros de robo o causado por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.
Si existiese más de un Asegurador implicado, debe informarse de ello a REALE. Se considera la posibilidad de que exista más de un Asegurador cuando los daños sufridos en el local Asegurado se originen fuera del mismo.
6 .1 .4 ¿QUÉ ACTUACIONES DEBE REALIZAR EL ASEGURADO?
Conservar todos los restos o vestigios del siniestro hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE. Este se personará en el local en el plazo máximo de 2 días hábiles, salvo en los casos de urgencia que se personará de forma inmediata.
6 .2 GARANTÍAS CON TRAMITACIÓN ESPECIALDebe prestarse especial atención a los siniestros con tramitación especial, que son los que afectan a las siguientes garantías y cuyo procedimiento resumimos a continuación:
6 .2 .1 DEFENSA JURÍDICA ESPECIAL
Se presta a través del teléfono 902 208 022, en horario de 9 a 19 horas. Mediante este, un abogado orientará jurídicamente al Asegurado sobre las cuestiones relativas a sus intereses respecto del local Asegurado.
6 .2 .2 SERVICOMERCIO
El Asegurado accede a este servicio a través del teléfono 902 365 240, las 24 horas del día de los 365 días del año. REALE facilitará al Asegurado los profesionales cualificados para atender los servicios requeridos y que se encuentren garantizados en las condiciones particulares de la póliza.
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6 .2 .3 SINIESTROS REPARABLES
Se apertura el parte, el perito determina la empresa que realizará la reparación (el perito puede proponer su sustitución, en el caso excepcional que haya conflicto, o indemnizar los daños en lugar de reparar).
6 .2 .4 SINIESTROS NO REPARABLES, SÍ INDEMNIZABLES
La tramitación se realiza en los diferentes Centros de Gestión de Siniestros, que informan al Asegurado o al Mediador de la documentación que han de facilitar a REALE o, en su caso, al gabinete pericial interviniente.
A nivel general, se peritan los siniestros cuando el importe presupuestado o estimado es mayor 450 Euros.
Sin embargo, también se peritan, aunque el importe sea menor:
• Cuando los daños sean causados por un tercero.
• Cuando existan daños a terceros, con presunta o cierta responsabilidad del Asegurado.
• Daños Eléctricos en contenido
• Robo de contenido
• Siniestros de Incendio, Lluvia, Viento, Fenómenos Atmosféricos, Inundación, Mercancías en Cámaras Frigoríficas.
• Siempre que existan Daños Estéticos.
6 .3 ATENCIÓN AL ASEGURADOCon independencia de lo descrito anteriormente, REALE pone a disposición del Asegurado los siguientes servicios:
• Centro Telefónico 902 400 900: En horario de lunes a viernes de 8 a 21 horas, y sábados de 9 a 14 horas. El Asegurado puede formular cualquier consulta relacionada con la póliza o sobre un siniestro declarado.
• Servicio Atención al Cliente: En caso de conflicto entre las partes que pueda surgir por la póliza, el Asegurado puede solicitar asesoramiento a través del Centro Telefónico (902 400 900), a través del correo electrónico [email protected], o bien formular reclamación por escrito a la siguiente dirección:
Servicio de Atención al Cliente Calle San Bernardo 17 28015 Madrid
Para todas las reclamaciones se acusará recibo por escrito de las mismas, y se resolverán mediante escrito en el que se reflejarán las motivaciones de la decisión tomada.
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7 . PROCESO DE EMISIÓN
7 .1 ¿CÓMO SE OBTIENE UN PRECIO?
7 .1 .1 QUÉ INFORMACIÓN NECESITO PARA OBTENER UN PRECIO
Para obtener un precio es necesario conocer una serie de datos mínimos del riesgo que vamos a cotizar. Esos datos se resumen en los siguientes grupos:
FAMILIA: Debemos seleccionar una de las siguientes familias tanto para la actividad principal como para la actividad complementaria (si la hubiera):
• Alimentación • Material de construcción• Animales y plantas • Muebles y decoración• Deporte y ocio • Oficinas• Electricidad, electrónica y mecánica • Papelería, regalos y joyería• Enseñanza • Sanidad• Estética y droguería • Textil y complementos• Restauración • Local comercial sin actividad (sólo para la actividad principal)
ALMACÉN:• NO • Sí, en la misma situación del riesgo asegurado • Sí, en distinta situación
CONTINENTE:• A Valor Total • A Primer Riesgo • Obras de Reforma
DATOS DEL RIESGO:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
• Incendio: Extintores, Bocas de Incendio, Hidrantes, Detectores o Sprinklers.
• Robo: Si el Local Comercial se encuentra dentro de un Centro Comercial se contemplan las medidas de protección del mismo (vigilancia permanente 24 horas y 365 días al año; abierto o cerrado; tipo de acceso…). Las protecciones del local cubren la totalidad de huecos de acceso. Puertas. Otros huecos. Otras Protecciones.
Una vez conocidos los datos anteriores existen dos opciones, descritas a continuación, por las que obtener el precio: el tarificador rápido o el proyecto de seguro.
• Ubicación: Si se encuentra en núcleo urbano, urbanización o despoblado.
• Tipo de construcción: Porcentaje de material combustible inferior al 25%.
• Año de construcción
• Superficie
• Año de rehabilitación: El año en que se han cambiado en su totalidad las instalaciones de electricidad, agua y gas.
• Nº de empleados
• Titularidad: Propiedad o Alquiler.
• Sótano
• ¿Existe actividad?
• Almacén
• Centro Comercial
• Actividad y capitales: Actividad principal, actividad complementaria (si la hubiera) y sus respectivas coberturas y capitales
• Coberturas: En función de la familia y actividad se marcan directamente las coberturas básicas y se deshabilitan las no contratables.
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7 .1 .2 LA TARIFICACIÓN RÁPIDA
Esta opción permite obtener e imprimir un Presupuesto Informativo, de forma rápida y sencilla, que muestra los diferentes precios disponibles para las distintas modalidades y formas de pago, introduciendo únicamente los necesarios para la obtención del precio.
Este documento no tiene validez a efectos de cobertura de seguro, pero hay un compromiso en el precio ofertado que tiene una validez de 15 días desde la fecha de emisión.
7 .1 .3 EL PROYECTO DE SEGURO
Esta opción permite obtener e imprimir un Proyecto Individualizado con la modalidad y la forma de pago seleccionadas por el Cliente.
A diferencia de la opción anterior, los Proyectos pueden archivarse y modificarse, por lo que es posible posteriormente elevarlos a Póliza.
Este documento no tiene validez a efectos de cobertura de seguro, pero hay un compromiso en el precio ofertado que tiene una validez de 15 días desde la fecha de emisión.
7 .2 EMISIÓN DE LA PÓLIZA
7 .2 .1 DATOS DEL ASEGURADO Y SITUACIÓN DEL RIESGO
7 .2 .2 OTROS DATOS DEL RIESGO
Pantalla “Otros Asegurados”
A modificar cuando el Asegurado es otra persona distinta del Tomador y cuando el domicilio del riesgo es diferente del domicilio del Tomador
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7 .2 .2 OTROS DATOS DEL RIESGO
Nuevos datos del riesgo .
Si existe almacén se nos habilitará un segundo riesgo .
Si el negocio se encuentra dentro de un Centro Comercial, se contemplan nuevas preguntas de protecciones .
7 .2 .3 ACTIVIDAD Y CAPITALES
Una vez decidida la familia del negocio a asegurar, se podrá cambiar en proyectos .
El abanico de actividades se reduce a aquellas que pertenecen a la familia seleccionada .
Si se selecciona la pregunta de actividad complementaria, se nos habilitaran los campos para declararla .
El capital de Contenido de la Actividad Complementaria, no podrá ser superior al de la Actividad Principal .
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7 .2 .4 COBERTURAS
7 .2 .5 MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En función de la familia y actividad, se marcan directamente las coberturas básicas, y se deshabilitan todas las no contratables .
Las coberturas específicas y las opcionales aparecen claramente diferenciadas .
Nueva medida de protección .
Podemos incluir los documentos a través del botón “Insertar Documentos .”
La protección contra robo sólo se requiere en caso de contratarse esa garantía .
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7 .2 .6 ALMACÉN: SEGUNDO RIESGO A ASEGURAR
El Código Postal del riesgo “Almacén” deberá coincidir en los 3 primeros dígitos con el de la situación del riesgo del local asegurado (Riesgo Principal) .
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Capital de contenido hasta 50 .000 € .
Superficie inferior al 50% de la superficie del local asegurado .
Según la “Familia” seleccionada, se habilita esta pantalla con las coberturas especificas de cada una para la Familia Almacén .
Por defecto aparecerá almacén en Familia y Actividad sin opción de modificarla . Estará deshabilitada y no aparecerá nada sobre la actividad complementaria .
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7 .2 .7 . LA GRABACIÓN Y LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA
Cuando se dispone de toda la información necesaria se puede proceder a la emisión de la póliza.
Como parte del proceso de grabación se contemplan los Controles Técnicos y las Validaciones motivados por las Normas de Contratación de la Compañía:
• Los Controles Técnicos se refieren a riesgos de aceptación condicionada por distintos motivos (antigüedad de la edificación, situación en despoblados, etc.).
• Las Validaciones señalan normas de obligado cumplimiento e impiden la emisión de la póliza en el proceso de grabación.
7 .2 .8 . QUÉ DOCUMENTOS COMPONEN LA PÓLIZA
La PÓLIZA se compone de los siguientes documentos:
• Condiciones Particulares y Generales personalizadas: un ejemplar para el Asegurado.
• Extracto Condiciones Particulares y Generales personalizadas: un ejemplar para el Mediador, otro (si procede) para la cesión de derechos y uno más para devolver firmado.
• Recibo o Justificante provisional de recibo en Banco
- Recibo: Cuando éste es gestionado directamente por el Mediador
- Justificante provisional de recibo en Banco: Cuando el recibo es gestionado por Entidad Bancaria.
Las Condiciones Generales Completas se encuentran disponibles en:
• La página web de REALE – www.reale.es
• En los Centros REALE
Se le exigirán las mismas medidas de protección que los declarados en el riesgo 1 y como mínimo nivel 1 de protección .
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7 .3 IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA
La Impresión Diferida permite al Mediador imprimir el Certificado de Seguro y Recibo por Compañía, para su entrega al Asegurado. La PÓLIZA se imprime desde el Departamento de Servicios Generales. Del mismo modo, el sistema de impresión admite la opción de envío directo al cliente.
7 .3 .1 ENVÍO DE LA PÓLIZA AL MEDIADORLa PÓLIZA se remite al Mediador para su posterior entrega al cliente. Incluye: Condiciones Particulares y Generales personalizadas: un ejemplar para el Asegurado. Extracto Condiciones Particulares y Generales personalizadas: un ejemplar para el mediador, otro (si procede) para la cesión de derechos y una más para devolver firmado. Recibo o Justificante de recibo en Banco: un ejemplar para el Asegurado.La tabla muestra el proceso desde la grabación de la póliza hasta su entrega al Mediador:
GRABACIÓN El Mediador graba la póliza e Imprime el Certificado de Seguro y Recibo
DÍA 1 FICHERO PÓLIZAS Informática genera el DVD con TODAS las pólizas emitidas durante el día.
DÍA 2
IMPRESIÓN Servicios Generales deposita la PÓLIZA en Correos en un plazo máximo de 24 h.
DÍAS 3 A 7
ENVÍO AL MEDIADOR (*) El mediador recibe la Póliza para la entrega a su Cliente
(*) El Mediador puede seleccionar en la emisión si prefiere envío directamente al domicilio del Tomador.
7 .4 FORMALIZACIÓN Y ARCHIVO DE LAS CONDICIONES PARTICULARES
Es necesario formalizar las Condiciones Particulares en el momento de entrega de la Póliza mediante: Firma de conformidad del Tomador o Asegurado al seguro contratado. Autorización u Oposición del Tomador o Asegurado a remitirle Información Comercial.Una vez formalizadas las Condiciones Particulares, éstas deben archivarse en la oficina del Mediador junto al expediente de la póliza.
7 .5 LA LIQUIDACIÓN DEL RECIBO
Para que un Asegurado pueda hacer uso de la Póliza de Seguro contratada, es necesario que el recibo de prima se encuentre al corriente en su pago. La liquidación del recibo se puede realizar por diferentes medios, explicados a continuación:
7 .5 .1 COBRO BANCARIO: REALE envía el cargo por el importe del seguro a la cuenta bancaria declarada por el Cliente, antes de las 72 horas siguientes desde que se genera el recibo.Durante ese periodo, el cliente dispone de un Justificante provisional de recibo en Banco, documento a sustituir cuando reciba de la entidad bancaria el recibo definitivo y único.El cliente gozará de cobertura desde el momento en que se haga efectiva la prima en alguna de las entidades colaboradoras con REALE.
7 .5 .2 COBRO MEDIADOR: El Mediador es el responsable del cobro del recibo, siempre dentro de los acuerdos sobre plazos y formas de liquidación de recibos establecidos entre éste y REALE.El cliente debe abonar el importe del seguro al Mediador, y éste hacer entrega de la póliza.En los casos de cobro Mediador o Cliente, el Mediador dispone a través de AirNET de la posibilidad de hacer físico ese pago a la Compañía de forma muy sencilla.
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8 . ARGUMENTARIO DE VENTAS
8 .1 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO COMPROMETIDO… .
“SI NO CUMPLIMOS, TE DEVOLVEMOS TU DINERO”
Con nuestro Compromiso de Calidad de Servicio, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atención desde la declaración del siniestro:
• En menos de 24 horas el Profesional contactará con el Asegurado y se personará en el establecimiento Asegurado para analizar el siniestro, salvo causas imputables al propio Asegurado.
• En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización de este y de manera sucesiva, cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.
• En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución de materiales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será el reparador quien advertirá de esta circunstancia al Asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que este los recepcione.
Y si no cumplimos, devolvemos el dinero al Asegurado
8 .2 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO ECONÓMICO… .
“SOLO LO QUE TU NEGOCIO NECESITA, NO PAGUES NADA MÁS”
Ofrecemos 3 tipos de garantías, que permiten flexibilidad en la oferta:
• Básicas . “Las que no puede faltar en cualquier tipo de negocio” . Todas son obligatorias .
• Opcionales Especificas . “Pensadas en la actividad” . Su contratación en conjunto supone un 10% de descuento a si se hubieran contratado de forma independiente. Es decir, se pueden contratar en paquete o de forma separada.
• Resto Opcionales . “Cuando el cliente opta por la máxima tranquilidad” .
Como cada negocio necesita unas garantías concretas, el Asegurado puede contratar las que se ajustan a sus necesidades. Por eso en REALE, el Asegurado sólo paga por las garantías que necesita.
8 .3 REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO FLEXIBLE… .
“UN SEGURO QUE ENTIENDE TU NEGOCIO”
A través de nuestra oferta segmentada ofrecemos garantías concretas y especiales para cada colectivo. Y permite contratar un paquete específico para el negocio o un programa de coberturas a la medida de las necesidades del cliente.
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8 .4 REALE COMERCIOS Y OFICINASES UN SEGURO SIN LETRA PEQUEÑA… .
“UN SEGURO SIN SORPRESAS”
En la póliza dejamos muy claro lo que cubre cada garantía y lo que no cubre. Simplemente, no queremos sorpresas para nuestros clientes en el momento de declarar un siniestro.
8 .5 . REALE COMERCIOS Y OFICINAS ES UN SEGURO A SU SERVICIO… .
“OFRECEMOS UN SERVICIO DE CALIDAD”
• 902 365 240 – SERVICOMERCIO ASISTENCIA: Asistencia las 24 horas, 365 días del año: con una llamada telefónica resolveremos cualquier problema que surja en el local Asegurado de forma inmediata.
• 902 365 240 – SERVICOMERCIO SERVICIOS: Siempre que el Asegurado lo desee, le facilitaremos una amplia gama de profesionales cualificados para atender los servicios de fontanería, jardinería, etc. siendo los costes del desplazamiento gratuitos.
• 902 208 222 – ARAG: Asesoramiento jurídico telefónico y defensa en infracciones administrativas relacionadas con el local.
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El presente documento no tiene el carácter de proposición de seguro ni supone la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3.ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1.ª - C.I.F.: A-78520293
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