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7/21/2019 Real Decreto 2192-1984 Reglamento Norma Calidad Frutas y Hortalizas
1/3
15
diciembre 1984
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33
27266
RE L DECRETO
2192/1984
de 28 de noviembre
por
el
que
aprueba
el
Reglamento de aplicactn de
las no rmas de calidad
para
las
frutas y
hortaUzas
frescas comercial izadas en el mercado
tntertor
La produccin hortofrutcola constituye un componente
Im
por tante de la produccin final agraria. La aplicacin de las
normas
de
calidad
de
los productos hortofruUcolas es
un ins-
trumento adecuado para
mejorar ..u
comercializacin. ya que
tendr
por efecto eliminar del mercado los productos
de
escasa.
calidad. orientar
la
produccin de
manera
que se satisfagan
las exigencias de los consumidores. facil itar las reiaciones
oo
merciales. mejorar
la
rentabilidad. del sector productor y ayudar
a establecer un sistema correcto de inlormacin_. de precio. y
tendencias.
No obstante.
la
ordenacin de la
oferta de
productos
horto
fmUcolas puede exigir excepciones a
la
aplicacin
de la
norma,
por
perfodos limitados.
en
el caso
de
cosechas deficitarias
o
excedentarias de un determinado producto.
La normalizacin s610 puede se r plenamente efectiva 81 le
aplica
en
todas las fases de
la
comercializacin.
Sin
embargo,
se deben
prever
excepciones para determinadas operacJonel
que
se lleven a cabo al princ ipio del ci rcui to de comerc ia lizacin,
asl como para los productos enviados
a
las industri81 de
tran.J.
formacin.
La experiencia adquirida desde la
entrada
en v igor del De.
creto2257/1972. de 21 de Julio. por el
que
se regula
la
norma..
izacin de productos agrcolas
en
el mercado interio :
las
modi
ficaciones
aprobadas
en los ltimos aos
por
los
urganismos
internacionales especializados
en
normalizacin,
la
conveniente
aproximacIn
de nuestra
legislacin a
la
vigente
en la
Comun1
dad Econmica EuroPea, las reform.as habid88 en la Administra
cin ae l Estado. las transferencias de competencias a las Comu
nidades Autnomas y la
dispenin
de las disposiciones funda-
mentales referentes a
la
normalizacin
y su
aplicacin
al
sector
hortofrutcola, aconsejan que se dicte
un
Reglamento de apI:1-
cacin de las
nonnas
de cal idad
para
la s frutas
y
hortalizas
frescas comercializadas en el mereado inter ior.
para asegurar
el cumplimiento uniforme de 1&8 mismas en todo el terrltorto
espaol.
En
su
vir tud. vistos los informes de
la
Comisin Interm1nl. .
terta para
la
Ordenacin Alimentaria y de la Comisin CoordI
nadora de Inspecciones
Administrativu
sobre Bienes ., Serv l
cios de Uso y Consumo, teniendo
en
cuenta los acuerdos del
FORPPA,
a propuesta de los Minist ros de Economa. y Hacienda;
de Agricultura, Pesca y Alimentacin, y de Sanidad y Consumo
y prev ia deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin
del
da 28
de noviembre de
1984,
DISPONGO :
Articulo
1.0 El
presente Reglamento
afectar
a
la s
frutaa
y
hortalizas, destinadas a
ser
entregadas en estado fresco
al
con
sumidor y sometidas a normas'de calidad para comercio interior,
que se relacionan
en
el anexo
I
de aste Reglamento.
Art. 2.
0
Los productos indicados en el arUculo anterior slo
podrn
exponer
para la
venta, poner a l a ven ta . vender, en
tregar
o comercializar
en
el mercado interior. si cumPlen lo
dispuesto en su respectiva norma,
cualquiera
que sea el t enedor
del producto, con las excepciones recogidas
en
los artculos
3.
0
y
f.O
Art.
3.
0
No estn obligados
al
cumpllmiento de las normas
que
se
relacionan en el anexo I de este Reglamento.
3.1
Los
productos vendidos o ent regados por el productor
a industrias de
manipulacin o a centrales
de
almacenamiento,
o transportados desde
la
eXPlotacin
del
productor hacia tales
centrales o industrias.
3.2
Los productos transportados desde centrales de almace
namien to a las industrias
de
manipulacin.
3.3 Los productos expuestos
para la
venta, puestos
en
venta,
vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma
po r el productor
en
los mercados mayoristas ubicados
en
las
zonas de produccin no califIcados como de destino. con 188
excepciones que
la normativa
de tales mercados establezca. Asi
mismo estos productos cuando son t ransportados desde dicho
lugares
de ven ta a l
po r
mayor
a
industrias
de manipulacin y/o
centrales de almacenamiento.
Art.
f.O
No
estn
obUgados
al
cumpUmiento 4e las normas
de calidad
po r l a
utilizacin final
de
los productos,
4.1 Los
productos destinados a las industrias transformado
ras, sin perjuicio de que se puedan establecer nonnas de caUdad
para los productos
que
se destinen a
la
transformacin indu'S
t.rial.
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BOE. Nm.
300 15 diciembre
1984
3618.;
ANEXO 1
El Min is tr o d e
l a Pres idenc ia,
JAVIER
M05C050
DEL PRADO Y MUOZ
roductos destin dos a su
entreg
en
est do f res o
l consumidor y
sometidos a
norm s
de
c lid d
Unica.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
infenor
rango se
opongan
a lo
dispuesto en
el
presente Real
Decreto
y expresamente las ind icadas en el anexo
1I.
Dado
en
Madrid
a
28
de
noviembre de
1984.
JUAN CARLOS R.
Ctricos.
PBras
de mesa.
Manzanas de
ffiE'S8
Melocotones.
Pltanos.
AlbariCOques.
Aguacates.
Uva
de mesa.
cerezas.
Ciruelas.
Chirimoyas.
Fr'sones.
Frutas
Art. ' . - Para
verificar
qUe los productos
sujetos
a normas
de
calidad las
satisfacen en
su totalidad y segn
lo
dispuesto
en
el presente Real
Decreto,
por
los Organismos competentes
se efectuar. e l con tr ol en t od as la s fases de
la
comercializa
cin, durante el
transporte y a
la importaci6n, en
su
caso.
El control
en 186 zonai de produccin en l as indus tr ias
de ma.n.ipulacln
y
en
los
mercados mayor is tas ubicados en
las
zonas de
produCcin
se
realizar
por
los
Servicios
de
Inspec
cin del Min is te ri o de Ar 1cul tu ra , Pes ca y Alimentacin
y
los correspondientes de las Comunidades Autnomas en el Am
bito tm BU
respectivas competencias.
El control en
los
establecimientos
y
mercados mayoristas de
destino
y
comercio
minorista
S8 llevar
a cabo po r los
Servi
eios de
Inspeccin del
Ministerio de
Sanidad
y
Consumo
y los
correspondientes de las Comunidades Autnomas
y
Corporacio
nes Locales en
e l mb it o
de Sus respectivas
competencias.
Art. 10. La
vigllancia
e
inspeccin del cumpl imiento de las
normas
de cal id ad en el mercado
interior
y de
lo
establecido
en el presente
Real
Decreto, as como la
clasificaci6n
de las
infracciones,
procedimiento y
sanciones,
en
su caso,
s e r eg ir n
po r lo establecido en
el Real
Decreto- 1945/1983, de 22 de lunio,
po r
el
qu e se regulan 186 infracciones y sanciones en
materia
de defensa
del
consumidor y
de
la produccin agroalimentaria,
Sin perjUicio
de l as compe tenc ia s
que
correspondan
a
las
Co
munidades
Autnomas, conforme
a
lo
establecido en sus cortes
pondientes Estatutos.
Las Corporaciones locales
ser.n
competentes para imponer
las sanciones
oorrespondientel l-
a
las
infrhcciones del
presente
R
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7/21/2019 Real Decreto 2192-1984 Reglamento Norma Calidad Frutas y Hortalizas
3/3
36186
15
diciembre
1984
f I ) N,m. 3110
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ANEXO 1I DISPOSICION FINAL
DlSPOSICION FINAL
I S PONGO
JUAN CARLOS
R.
Derogaciones
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORES
ENTRADA
en vigor
de l ACuerdo
ent re e l
Gobierno
de
Esoafla
y
el
Gobierno
de la
Repblica
Francesa
relativo
a
la
explotacin
de la
Estacin
de
Teleme
tria
Laser de
San
Fernando Cdiz , hecho
en
Ma
drid el 8 de diciembre
de
1983 y publicado
e
el
wBoletn Oficial
del
Estado- numero
de
fecha
7
d
e
enero
de 1984.
DE
CORRECCION de
errores
en
el
texto
del
Convenio
nmero 16
de la
Comisin
Internacional
del
Estado
Civil
sobre
expedicin de certificaciones p l u r i l i n ~
ges de las
actas de l Reuistro Civil, hecho
en
Viena
el B de
septiembre
de 1976
Advertido
un
error
en
el texto del Convenio
nmero
16
de
la
Comisin Internacional del
Estado
Civil
sobre expedic in de
certificaciones plurilinges
d
la s
actas
del
Re,l istro Civil. hecho
en Viena el 8
de
septiembre de 1976. publicado en el
Boletn
OfiCial de l Estado_
nmero 200
de l
22
de agosto
de
1983, a
continuacin
se
transcribe
la
correspondiente correccin:
27269
27270
JUAN
CARLOS
n.
PAgina
22982 . en
la
qu e se ref Ie re a
la
~ r t i f i c a C i - n
del
acta
de matrimonio,
en el ca