01 9202 22200 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 118.000,00 44.671,48 162.671,48
02 1721 22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS 72.000,00 13.559,04 85.559,04
03 2311 20400 ARRENDAMIENTO MATERIAL DE TRANSPORTE 6.000,00 11.408,23 17.408,23
03 2311 21300 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 12.250,00 681,42 12.931,42
03 2311 21600 MANTENIMIENTO EQUIPOS INFORMATICOS 8.121,00 4.732,20 12.853,20
03 2311 22104 VESTUARIO 1.000,00 728,00 1.728,00
03 2311 22105 BANCO DE ALIMENTOS 60.000,00 8.409,92 68.409,92
03 2311 22609 ACTIVIDADES SERVICIOS SOCIALES 5.450,00 129,00 5.579,00
03 2311 22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS 255.398,40 171.390,38 426.788,78
03 2311 48001 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 256.000,00 112.433,20 368.433,20
03 2312 22609 ACTIVIDADES SOLIDARIAS 7.900,00 192,60 8.092,60
03 2314 22609 ACTIVIDADES MAYORES 56.800,00 2.526,48 59.326,48
TOTAL 8.238.846,08 1.903.813,26 10.142.659,34
Estas modificaciones se financian con el Remante Líquido de Tesorería para Gastos Generales según detalle:
Aplicación Denominación Crédito Actual Modificación Crédito Definitivo
870.00 Para gastos generales 0,00 2.253.054,86 2.253.054,86
En Arucas, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Jesús Facundo Suárez.
64.606
Área de Administración
Sección de Recursos Humanos
ANUNCIO
2.794
El Ayuntamiento Pleno reunido en sesión extraordinaria el día 16 de abril del año 2019, por mayoría absoluta
legal, adoptó entre otros el siguiente:
ACUERDO:
1.4. Expediente 9.367/2018. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas,
acuerdos que procedan.
Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección RRHH con fecha 3 de abril de 2019, subsanado
mediante diligencia efectuada el 15 de abril de 2019, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa
de Administración el 9 de abril de 2019, elevándolo a la consideración del Pleno, que trascrito literal e
íntegramente dice:
5048 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
“HECHOS
PRIMERO: La Excelentísima Corporación Municipal,en sesión celebrada con carácter ordinario el día 8 demarzo de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobarel Catálogo de Puestos de Trabajo para el personalFuncionario de este Ayuntamiento, publicándose enel Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 29de marzo de 1996. Dicho Catálogo fue objeto desucesivas modificaciones.
SEGUNDO: En sesión ordinaria celebrada el día30 de diciembre de 2016, el Pleno del Excmo.Ayuntamiento de Arucas aprobó la Relación dePuestos de Trabajo con efectos económicos desde el1 de enero de 2016, cuando produzca efectos favorablesal interesado y siempre que los supuestos de hechonecesarios existiesen ya en la referida fecha. Elcarácter retroactivo venía justificado por la existenciade personal afectado, que al no existir la RPT, veníapercibiendo salarios inferiores a los que realmente lescorrespondía por su categoría y funciones. Con laaprobación de este acuerdo quedó sin efecto elCatálogo de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario.
TERCERO: La Relación de Puestos de Trabajo sepublicó en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas número 13 de 30 de enero de 2017.
CUARTO: En la sesión celebrada el día 5 dediciembre de 2017 por la Mesa General de Negociaciónde los empleados públicos al servicio de estaAdministración, en el punto 3 del orden del día, seacordó la elección de Representantes de la Mesa deTrabajo para la modificación de la RPT, a propuestade la Corporación se decidió que la citada Mesaestuviese compuesta por tres Representantes de cadaSección Sindical y tres por parte de la Corporación,estableciéndose como plazo máximo para la propuestade Representantes el día 15 de diciembre de 2017.
QUINTO: El día 15 de diciembre de 2017, connúmero 25.237 de Registro de Entrada en estaAdministración Local, la Delegada Sindical deIntersindical Canaria, comunica los Representantesnombrados para formar parte de la Mesa de Trabajopara la modificación de la RPT.
SEXTO: El día 15 de diciembre de 2017, connúmero 25.274 de Registro de Entrada en estaAdministración Local, la Sección Sindical UGTcomunica quienes serán los Representantes que
participarán en la Mesa de Trabajo y considera quese debe trabajar en una nueva RPT, no en la modificaciónde la existente.
SÉPTIMO: El día 15 de diciembre de 2017, connúmero 25.279 de Registro de Entrada en estaAdministración Local, la Secretaria General de laSección Sindical CC.OO. de este Ayuntamientocomunica los Representantes que formarán parte dela Mesa de Trabajo para la RPT, insta para la negociaciónde un nuevo documento de RPT y se opone a lamodificación de la existente.
OCTAVO: El día 28 de diciembre de 2017, con número25.875 de registro de entrada en esta AdministraciónLocal, el Delegado Sindical de UGT en el Excmo.Ayuntamiento de Arucas, presenta escrito en el quecomunica la designación de los componentes en laMesa de Trabajo y considera que se debe trabajar enun nuevo documento de RPT, no en la modificacióndel existente.
NOVENO: El día 16 de enero de 2018, se celebrauna reunión entre los Representantes de la Corporacióny los Representantes de los Empleados Públicos, enla que se trata si procede modificar la actual Relaciónde Puestos de Trabajo o elaborar una nueva, existiendodistintos pareceres al respecto.
DÉCIMO: La Sentencia del Juzgado de loContencioso-Administrativo número 3 de Las Palmasde Gran Canaria, dictada el 13 de marzo de 2018 (62/018)estima el recurso presentado por la Central Sindicalde Comisiones Obreras y declara la nulidad delAcuerdo Plenario de fecha 30 de diciembre de 2016,que aprueba la RPT del Excmo. Ayuntamiento de Arucas,por no considerarse cumplido el requisito legal denegociación de las condiciones de trabajo, tal y comose argumenta en el Fundamento de Derecho Cuartode la resolución judicial.
Contra dicha sentencia, el Excmo. Ayuntamientode Arucas interpone Recurso de Apelación ante elTribunal Superior de Justicia de Canarias el día 5 deabril de 2018.
UNDÉCIMO: El día 16 de marzo de 2018, secelebra una reunión entre los Representantes de laCorporación y los Representantes de los EmpleadosPúblicos, en la que se comenta la Sentencia dictadael 13 de marzo de 2018, por el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5049
de Gran Canaria, por la que se anula la RPT de este
Ayuntamiento, se habla sobre fijar un calendario de
reuniones y establecer una Mesa Técnica de Trabajo.
DUODÉCIMO: El día 2 de abril de 2018, connúmero 5021 de registro de entrada en estaAdministración Local, uno de los miembros de la Secciónde Intersindical, en calidad de Secretario de la reunióncelebrada por las Secciones Sindicales UGT, CC.OOe Intersindical, el día 21 de marzo de 2018, comunicaque en la misma se acordó proponer al Grupo deGobierno Municipal el calendario aprobado para lasreuniones de la Mesa Técnica de Trabajo de la RPT,siendo el siguiente: 2, 9 16 23 y 30 de abril, 7, 14, 21y 28 de mayo y 4, 11 y 18 de junio.
DECIMOTERCERO: El día 13 de abril de 2018,con número 5784 de registro de entrada, el Secretariode la reunión celebrada el día 2 de abril de 2018 porlas Secciones Sindicales UGT, CC.OO e Intersindicalcomunica que en dicha reunión se abordó ladenominación de los puestos de trabajo que debíacontener la RPT, no finalizándose en dicha sesión latarea.
DECIMOCUARTO: El día 13 de abril de 2018, connúmero 5786 de registro de entrada, uno de losmiembros de la Sección de Intersindical presentaescrito en el que manifiesta que el día 9 de abril de2018, hubo una reunión de las tres Secciones Sindicalesde este Ayuntamiento en la que se trató la identificaciónde los puestos que debe recoger la RPT.
DECIMOQUINTO: La Sentencia del TribunalSuperior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 15 deenero de 2019, rec. 191/2018, número de resolución31/2019, desestima el recurso de apelación deducidopor el Ayuntamiento de Arucas frente a la Sentenciade fecha 13 de marzo de 2018, dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 3 de LasPalmas.
El fallo de la Sentencia supone la declaración de lanulidad del acuerdo plenario de 30 de diciembre de2016, que aprobó la Relación de Puestos de Trabajodel Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
Como consecuencia de ello, una vez firme dichaSentencia y cuando se ejecute, el Ayuntamiento deArucas tendría como único instrumento organizativode los puestos de trabajo el anterior Catálogo, que es
un documento incompleto, porque sólo recoge los puestosde trabajo del personal funcionario y no los del laboral.Los complementos de destino y específico de lospuestos que figuran en el Catálogo no son el resultadode una previa valoración.
Precisamente por ello, se ha hecho necesario elaborary aprobar, conjuntamente con las distintas SeccionesSindicales legalmente constituidas en el AyuntamientoArucas, la descripción de los puestos de trabajo, suvaloración y la Relación de Puestos de Trabajo,conforme a los trámites que a continuación se indican.
Para la elaboración de una nueva RPT en elAyuntamiento de Arucas, el trabajo debe estarsubdividido en los siguientes bloques:
1. Descripción de Puestos de Trabajo. Determinaciónde los puestos de trabajo necesarios en el Ayuntamientode Arucas, así como la siguiente información de cadauno de ellos: identificación, funciones esenciales yrequisitos.
2. Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo:Definición de factores y grados; Factores a tener encuenta para determinar el complemento de destino yel complemento específico; Ponderación de factoresy grados; Puntuación; y Resultados.
3. Aplicación del Manual de Valoración a los puestosde trabajo descritos. Valoración de los factores ygrados de cada puesto, con la consecuente determinaciónde sus complementos de destino y específico.
4. Determinación de las unidades administrativasde la RPT: Servicios, Secciones y Negociados.
5. Normativa, Procedimiento de modificación,creación y supresión de puestos, determinación de laestructura de la RPT, códigos de titulaciones,administración de procedencia, etc.
6. Elaboración del documento final de la RPT.
Para ello se acordó constituir una Mesa Técnica,integrada por un técnico de la Administración yrepresentantes sindicales para que, conjuntamente,estudien, elaboren y discutan el conjunto de losdocumentos correspondientes a cada uno de losbloques anteriormente reseñados, salvo la determinaciónde las unidades administrativas, y una vez consensuadosser aprobados por la Mesa General de Negociación.
5050 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
Cabe reiterar que los documentos definitivos sonel resultado del trabajo realizado entre la Administracióny los representantes sindicales, tomándose asimismoen consideración la totalidad de las propuestas recibidastanto de los empleados públicos a nivel individual comode las Secciones Sindicales, en aquellos concretossupuestos en que las propuestas, además de razonables,redundan en beneficio de los servicios públicos yfavorecen un adecuado clima laboral.
DECIMOSEXTO: En la Mesa General de Negociaciónde los Empleados Públicos al servicio del Excmo.Ayuntamiento de Arucas, celebrada el día 15 de enerode 2019, se negoció el Manual de Valoración de lospuestos de trabajo de este Ayuntamiento y las fichasdescriptivas de los puestos de trabajo, aprobándoseambos por unanimidad entre los Representantes dela Administración y los Representantes de los EmpleadosPúblicos, según consta en los puntos A y B del ordendel día.
DECIMOSÉPTIMO: En sesión plenaria celebradael día 22 de febrero de 2019, se adoptó el acuerdo demodificar, entre otros, los artículos 10, 11, 47, 48, 54y los Anexos I y II, así como la primera parte del párrafocuarto del artículo 16 del Acuerdo de Condiciones deTrabajo de los Funcionarios de este Ayuntamiento,aprobado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día1 de julio de 2002. El motivo de dicha modificación,que consistió en suprimir dichos preceptos, obedecióa que en esos artículos se regulaban retribuciones delos funcionarios que contradecían el Manual deValoración de los Puestos de Trabajo y la Relaciónde Puestos de Trabajo que se va a aprobar.
DECIMOCTAVO: En sesión plenaria celebrada eldía 22 de febrero de 2019, se adoptó el acuerdo demodificar, entre otros, los artículos 25, 29, 37, 45,Disposición Transitoria Única, Anexos I y III delConvenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo.Ayuntamiento de Arucas. Dicha modificación obedecióa que dichos preceptos convencionales regulabanpercepciones salariales que contradecían el Manualde Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación dePuestos de Trabajo que ahora se pretende aprobar,contemplaba una clasificación profesional que sediferenciaba de la del personal funcionario o dificultabala adscripción del personal laboral a los puestos quecreará la RPT.
DECIMONOVENO: La Mesa Técnica de Trabajo,integrada por los Representantes Sindicales y los
Representantes de la Administración, se reúne en lassiguientes fechas:
- Año 2018: 4, 11 y 18 de junio, 2, 4, 9, 11, 16 y30 de julio, 8 y 13 de agosto, 3, 5, 10, 19 y 24 deseptiembre, 1, 3, 8, 10, 15, 19, 29 y 31 de octubre, 6,12, 20 y 22 de noviembre y 10 y 12 de diciembre.
- Año 2019: 11, 17 y 31 de enero, 4, 7, 11, 15, 18y 25 de febrero.
En total, 39 sesiones de las que se levantó acta, obrandoen el expediente toda la documentación trabajadapor sus componentes.
VIGÉSIMO: El día 25 de febrero de 2019 se celebrala última sesión de la Mesa Técnica de Trabajo, enella se da por finalizado el trabajo de las fichasdescriptivas, manual de valoración y aplicación delmanual a la totalidad de los puestos de trabajo,elevándose dicho trabajo a la consideración de laMesa General de Negociación de los EmpleadosPúblicos.
VIGÉSIMO PRIMERO: Las fichas descriptivas delos puestos de trabajo, el manual de valoración y lavaloración de los puestos de trabajo se pusieron adisposición de todos los empleados públicos al serviciode esta Administración, se les concedió un primer plazopara que pudiesen presentar reclamaciones o sugerenciasacerca de las fichas descriptivas y un segundo paraque lo hiciesen en relación con las valoraciones delos puestos. Todas las sugerencias fueron estudiadasy resueltas en la Mesa de Trabajo. Posteriormente sepusieron en conocimiento de los empleados públicos,a través del Portal del Empleado de este Ayuntamiento,los días 16 de enero y 14 de marzo de 2019.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Contra la resoluciónjudicial dictada por el Tribunal Superior de Justiciael 15 de enero de 2019, se presentó el día 11 de marzode 2019 por el Ayuntamiento de Arucas escritopreparando el recurso de casación.
VIGÉSIMO TERCERO: El día 13 de marzo de2019, se emite Providencia de la Alcaldía de iniciodel procedimiento para la aprobación de la RPT.
VIGÉSIMO CUARTO: El día 18 de marzo de 2019,se presenta ante la Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias escrito interesando el desistimientoa la preparación del Recurso de Casación interpuesto,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5051
solicitando el archivo de las actuaciones y que sedicte Decreto por parte del Letrado de la Administraciónde Justicia y declare la firmeza de la Sentencia recaídael 15 de enero de 2019.
VIGÉSIMO QUINTO: Dado que después de lasesión de 15 de enero de 2019 de la Mesa General deNegociación, se siguió trabajando por la Mesa Técnicaen las fichas descriptivas, Manual de Valoración yvaloraciones de los puestos de trabajo, el día 20 demarzo de 2019 se convocó la Mesa General deNegociación de los Empleados Públicos llevándose,entre otros, los siguientes puntos en el orden del día:Fichas Descriptivas, Manual de Valoración, valoraciónde los puestos de trabajo y Relación de Puestos deTrabajo del Ayuntamiento de Arucas. Sometida avotación la RPT se aprueba por unanimidad de las dospartes, Representantes Sindicales (IntersindicalCanaria, UGT y CCOO) y los Representantes de laAdministración.
VIGÉSIMO SEXTO: Por Decreto de la AlcaldíaPresidencia dictado el día 20 de marzo de 2019, connúmero 758 de resolución, se acuerda aprobar laestructura organizativa del Ayuntamiento de Arucas,creándose cuatro Áreas y dentro de cada una de ellasServicios, Secciones y Negociados. Dicha resoluciónse publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de lasPalmas número 36, de 25 de marzo de 2019.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: El día 26 de marzo de2019, se emite propuesta de resolución para aprobarla descripción de los puestos de trabajo del Ayuntamientode Arucas que figura como anexo a la misma. Ese mismodía, se emite propuesta de resolución para aprobar elManual de Valoración de los Puestos de Trabajo delAyuntamiento de Arucas y la aplicación del manuala los puestos de trabajo.
VIGÉSIMO OCTAVO: El día 28 de marzo de 2019,se emite por la Técnico de Recursos Humanos memoriaeconómica sobre la Relación de Puestos de Trabajo.
VIGÉSIMO NOVENO: El día 28 de marzo de2019, emite informe la Sra., Secretaria General de esteAyuntamiento sobre la propuesta de resolución paraaprobar la descripción de los puestos de trabajo. Aconsecuencia de este informe se tienen que realizarcorrecciones en algunas fichas descriptivas de lospuestos de trabajo, en los Anexos II y III del Manualde Valoración y en la RPT, dado que en el informese advierte sobre errores de derecho.
TRIGÉSIMO: El día 3 de abril de 2019, se celebrauna sesión extraordinaria de la Mesa General deNegociación de los Empleados Públicos al serviciode esta Administración, con el fin de dar a conocera los Representantes Legales de los empleados públicoslas modificaciones efectuadas en las fichas descriptivas,anexos II y III del Manual de Valoración de lospuestos de trabajo y RPT, a consecuencia del informejurídico emitido por la Sra. Secretaria General, en elque pone de manifiesto errores de derecho. Tambiénse les comunica la corrección de otros errores detectados.
TRIGÉSIMO PRIMERO: El día 3 de abril de 2019,se emite una nueva memoria económica atendiendoa las correcciones hechas en los complementos de destinoy específico de algunos puestos de trabajo, a consecuenciadel informe emitido por la Sra. Secretaria y por otroserrores detectados.
NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público (en adelante,TREBEP).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local (en adelante LRBRL) En especialsus artículos 90.2 y 93.2.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para laReforma de la Función Pública (en adelante, LMRFP),en la redacción dada por la Ley 2/2004. En especialsus artículos 15 y 16.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función PúblicaCanaria.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios deCanarias.
- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el quese establece el Régimen de las Retribuciones de losFuncionarios de la Administración Local (en adelante,RFAL) En especial su artículo 3 y la disposicióntransitoria 2ª.
5052 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración General delEstado y provisión de puestos de trabajo y promociónprofesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado (en adelante,RGI).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de RégimenLocal (en adelante, TRRL) En especial su artículo 126.4.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales (en adelante, ROF).
- Jurisprudencia de aplicación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LARELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DELAYUNTAMIENTO DE ARUCAS.
1. Marco legal, jurisprudencia de interés y naturalezajurídica
Dispone el artículo 74 del TREBEP:
“Las Administraciones Públicas estructurarán suorganización a través de relaciones de puestos detrabajo u otros instrumentos organizativos similaresque comprenderán, al menos, la denominación delos puestos, los grupos de clasificación profesional,los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos,los sistemas de provisión y las retribucionescomplementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.
Por su parte, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, establece que “las Corporaciones Localesformarán la relación de todos los puestos de trabajoexistentes en su organización en los términos previstosen la legislación básica sobre función pública,correspondiendo al Estado establecer las normas conarreglo a las cuales hayan de confeccionarse lasrelaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestosde trabajo tipo y las condiciones requeridas para sucreación, así como las normas básicas de la carreraadministrativa, especialmente por lo que se refiere ala promoción de los funcionarios a niveles y grupossuperiores”. También la Ley 30/1984, de 2 de agosto,de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su artículo 15.1 dispone que “las relaciones de puestosde trabajo de la Administración del Estado son elinstrumento técnico a través del cual se realiza laordenación del personal, de acuerdo con las necesidadesde los servicios y se precisan los requisitos para eldesempeño de cada puesto”.
Por tanto, la elaboración y posterior aprobación deuna Relación de Puestos de Trabajo resulta obligatoriapara las entidades locales y así lo afirma el TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia número131/2007: “La no elaboración por el Ayuntamientode la Relación de Puestos de Trabajo supone elincumplimiento de una obligación jurídica. Si tenemosen cuenta que tal incumplimiento no solo es contrarioa la más elemental exigencia de buena fe y, lo másimportante, que constituye un innegable perjuicio aderechos e intereses legítimos, resulta inevitable, enaras de la salvaguarda del derecho a la tutela judicialefectiva y fundamentalmente, del principio pro actione-principio que según reiterada jurisprudencia delTribunal Constitucional y del Tribunal Supremo hade inspirar la interpretación y aplicación de supuestoscomo el que nos ocupa- condenar al Ayuntamiento ala elaboración de la tan mencionada Relación dePuestos de Trabajo”.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la RPT, la cuestiónse ha visto sujeta a variaciones y vaivenes doctrinalesy jurisprudenciales a los que ha venido a poner fin laSentencia de 5 de febrero de 2014, Rec. 2986/2012dictada por el Tribunal Supremo. En ella se pone fina la dualidad mantenida en cuanto a la consideraciónde la RPT como disposición de carácter general y comoacto administrativo, en el plano procesal y en elmaterial respectivamente, para pasar a considerardicho instrumento como un acto ordenado
Señala el TS en esta aclaratoria sentencia que “Sobreesa base, y en la alternativa conceptual de lacaracterización como acto administrativo o comonorma, entendemos que lo procedente es lacaracterización como acto, y no como norma odisposición general. Tal caracterización como acto,según se ha expuesto antes, es por lo demás la queha venido proclamándose en la jurisprudencia (portodas reiteramos la cita de las sentencias de 19 de juniode 2006 y la de 4 de julio de 2012 y 10 de julio de2013), aunque lo fuera en referencia al plano sustantivo,al diferenciarlo del procesal”.
Por lo que se refiere a la diferencia entre los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5053
conceptos de Plantilla y Relación de Puestos deTrabajo, es significativa la sentencia del TribunalSupremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala
lo siguiente:
“El examen de los preceptos legales contenidos en
la Ley 30/1984 de 2 agosto 1984 (artículos 14, 15 y
16), de la Ley 7/1985 (artículo 90) y del TRDRL (artículos
126 y 127), permite configurar en efecto la relación
de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la
jurisprudencia (SSTS de 30 de mayo de 1993 y 8 de
mayo de 1998) como el instrumento técnico a través
del cual se realiza por la Administración -sea la
estatal, sea la autonómica, sea la local- la ordenación
del personal, de acuerdo con las necesidades de los
servicios y con expresión de los requisitos exigidos
para su desempeño, de modo que en función de ellas
se definen las plantillas de las Administraciones
Públicas y se determinan las ofertas públicas de
empleo.
Por ello, corresponde a la Administración la formación
y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
lo que, como es natural, es extensivo a su modificación.
Por tanto, la confección de las relaciones de puestos
de trabajo por la Administración y la consiguiente
catalogación de estos se configura como un instrumento
de política de personal, atribuido a la Administración
al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas
de derecho administrativo, que son las que regulan
tanto el proceso de confección y aprobación como el
de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de
trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden
efectuarse, es un acto propio de la Administración que
efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias.
Por su parte las plantillas de personal se pueden
configurar como un instrumento de carácter más bien
financiero o presupuestario de ordenación del gasto
que constituye una enumeración de todos los puestos
-o mejor plaza- que están dotados presupuestariamente,
debiendo incluir tanto a los funcionarios como al
personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar
los gastos de personal al relacionar todos los que
prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base
para habilitar la previsión de gastos en materia de personal
y consignar los créditos necesarios para hacer frente
a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo
de que su aprobación y modificación está estrechamente
ligada a la aprobación y modificación del presupuesto
de la Corporación en el ámbito local.
Esa finalidad y conexión presupuestaria de la
plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la
misma respete los principios de racionalidad, economía
y se configure de acuerdo con la ordenación general
de la economía, así como en la prohibición de que los
gastos de personal traspasen los límites que se fijen
con carácter general en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado”.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de
17 de julio de 2012, indica lo siguiente:
“... A este respecto, en relación con la RPT hemos
dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que
este instrumento, al tener carácter excluyente de otros
para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas
Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario.
En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica
no es sino la aprobación de una partida de los
presupuestos, que podrá prever un número de
funcionarios menor que el establecido en la Relación
de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes
que por motivos presupuestarios se decida no cubrir)
pero que no puede contradecir en el contenido,
naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones
previstas en la Relación de Puestos de Trabajo.
Asimismo, una delimitación precisa entre plantilla
y RPT puede encontrarse en la Sentencia de 28 de
noviembre de 2007, que señala lo siguiente: la conexión
entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL
(artículo 90) y el TRRL (artículos 126 y 127), responde
a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de
la Entidad Local cuenten con la correspondiente
dotación presupuestaria que permita la viabilidad
económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso
litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el
momento en que hubo simultaneidad en la aprobación
de la Plantilla y la aprobación provisional del
Presupuesto y, posteriormente, esta última quedó
definitivamente aprobada por no haber sido estimadas
las alegaciones que fueron presentadas.
No se trata, pues, de un vacío requisito formalista,
sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer
factible en términos económicos la Plantilla durante
el ejercicio anual al que está referida, por lo que
bastará para ello, como aquí aconteció, que en la
fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la
dotación presupuestaria correspondiente a dicha
Plantilla.
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Y puede añadirse que esa exigencia de la dotaciónpresupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajocuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así
para los que hayan sido objeto de supresión.
Establecida la Relación de Puestos de Trabajo como
el instrumento idóneo para la modificación del
contenido, valoración de complementos, etc., de cada
puesto de trabajo, es claro que no puede modificarse
sino a través de esta, y no por una simple aprobaciónde la plantilla, que es un instrumento distinto y cuyasexigencias procedimentales contenidas en el artículo
126.1TRRL no son predicables de las relaciones de
puesto de trabajo. En este sentido, la sentencia de 19
de diciembre de 2011 advierte que la infracción de
los principios proclamados en el artículo 90.1 LRBRL
(racionalidad, economía y eficiencia), a los que
también remite el artículo 126.1 del TRRL, están
expresamente referidos a las plantillas, por lo que no
puede declararse que hayan sido infringidos por la RPT
directamente combatida en el actual proceso”.
En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo tiene
la consideración de acto administrativo y constituye
el elemento objetivo de la organización, configurador
de la relación de servicios y de las necesidades
organizativas objetivadas en un momento dado, y la
Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo
de los efectivos de personal agrupados por régimen
jurídico y, en su caso, escalas, subescalas, clases y
categorías.
2. Procedimiento de aprobación y trámites de
obligado cumplimiento
Teniendo en cuenta, por tanto, la reciente doctrina
jurisprudencial, en la que la Relación de Puestos de
Trabajo se considera acto y no reglamento o disposición
general, cabe destacar que los trámites de obligado
cumplimiento para que la Relación de Puestos de
Trabajo se ajuste a legalidad son:
1º) Con carácter previo, la Relación de Puestos de
Trabajo, así como las retribuciones complementarias
inherentes a los mismos, han de ser objeto de negociación
colectiva. Pues bien, se acredita que la negociación
colectiva se llevó a cabo por la documental que obra
en el expediente administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 37.1, apartados b, c y k,
del TREBEP.
2º) Aprobada la Relación de Puestos de Trabajo en
el marco de la negociación colectiva, debe emitirse
la Propuesta de Resolución por parte del jefe de
sección de Recursos Humanos, en atención a lo
dispuesto en el artículo 172.1 del ROF, en la que no
se entran a valorar los criterios de conveniencia y
oportunidad, sino en la legalidad de los acuerdos
adoptados y en la sujeción a norma de la estructuración
de los puestos planteada, es decir, la denominación
de los puestos, los grupos de clasificación profesional,
los cuerpos o escalas, en su caso, a que se adscriban,
los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias de los mismos y pronunciándose
igualmente en cuanto a la competencia del órgano que
ha de adoptar el acuerdo y el procedimiento que se
ha de seguir para su entrada en vigor. Este trámite es
al que se trata de dar cumplimiento con la presente
propuesta de acuerdo.
Para la aprobación y modificación de la RPT es preciso
el informe previo de la Secretaría acerca de si es
conforme a Derecho, por así disponerlo el artículo 3.3.d)
6º del R.D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
3º) A partir de dicho momento procede someter el
expediente a la consideración del órgano competente
(Pleno), para la adopción del acuerdo que corresponda,
previo informe de fiscalización favorable del expediente.
4º) En armonía con lo expuesto, no es necesario el
trámite de información pública que tienen las normas
reglamentarias. De ahí la diferente naturaleza jurídica
de la RPT -acto administrativo con destinatarios
indeterminados- y la plantilla de personal, como
anexo de personal al Presupuesto General.
No sería exigible ni el plazo de exposición pública
de quince días previsto en el artículo 169.1 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
para la aprobación del presupuesto o su modificación,
al que se remite el apartado 3 del artículo 26 TRRL,
ni el plazo de treinta días de información pública y
audiencia a los ciudadanos para presentación de
reclamaciones y sugerencias, regulado en el artículo
49.b) LRBRL. Tampoco es exigible el trámite de
audiencia a los interesados previsto en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dado que la elaboración de la RPT ha sido
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fruto de un trabajo realizado conjuntamente con losRepresentantes de los empleados públicos, se le dio
acceso a todos los empleados de las fichas descriptivas,
manual de valoración y aplicación del manual a los
puestos, concediéndoseles un plazo para formular
sugerencias, las cuales fueron resueltas y finalmente
se negoció en el seno de la Mesa General de Negociación.
5º) Por último, al ser la RPT un acto administrativo
no reglamentario que surte efectos desde su aprobación;
contra su aprobación o modificación se puede interponer
el Recurso Potestativo de Reposición regulado en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si bien se exige su
publicación para conocimiento de los interesados.
No obstante, procede su publicación, no como requisito
de eficacia, sino para que pueda ser conocida por los
interesados, como aclara la STS de 26 de mayo de
1998, siendo suficiente su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas y Portal de
Transparencia.
3. Contenido mínimo de la Relación de Puestos de
Trabajo
Cada Relación de Puestos de Trabajo o documento
similar puede tener un contenido distinto, en función
del establecimiento y desarrollo de determinados
aspectos relacionados con las necesidades de la
organización municipal y de los servicios a prestar
por esta, en función de su propia potestad de
autoorganización.
Sin embargo, hay un contenido mínimo exigido, como
anteriormente se apuntó, por la normativa de carácter
básica establecida en el artículo 74 del TREBEP:
• Denominación de los puestos.
• Grupos de clasificación y escalas que pueden
desempeñarlos.
• Sistemas de provisión.
• Retribuciones complementarias.
En defecto de regulación específica para las entidades
locales en esta materia, el apartado Segundo de la Orden
de 2 de diciembre de 1988, Reguladora de las Relaciones
de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado,
señala lo siguiente:
“Las relaciones comprenderán, conjunta o
separadamente, los puestos de trabajo de personal
funcionario de cada centro gestor, el número y las
características de los que puedan ser ocupados por
personal eventual, así como los de aquellos otros que
puedan desempeñarse por personal laboral. En dichas
relaciones se indicará la denominación y características
esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos
para su desempeño, el nivel de complemento de
destino y, en su caso, el complemento específico,
cuando hayan de ser desempeñados por personal
funcionario, o la categoría profesional y régimen
jurídico aplicable cuando sean desempeñados por
personal laboral. Entre las características esenciales
de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para
su desempeño deberán figurar necesariamente el tipo
de puesto, el sistema de provisión y los Grupos,
Cuerpos y Escalas a que deban adscribirse y, en su
caso, la titulación académica y formación específica
necesarias para el correcto desempeño del puesto de
trabajo. Igualmente podrán especificarse aquellas
condiciones particulares que se consideren relevantes
en el contenido del puesto o en su desempeño”.
Con posterioridad, el vigente artículo 15 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, indica el contenido mínimo de
las Relaciones de Puestos de Trabajo para la
Administración General del Estado, señalando lo
citado a continuación:
“a) Las relaciones comprenderán, conjunta o
separadamente, los puestos de trabajo del personal
funcionario de cada Centro Gestor, el número y las
características de los que puedan ser ocupados por
personal eventual así como los de aquellos otros que
puedan desempeñarse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán,
en todo caso, la denominación, tipo y sistema de
provisión de los mismos; los requisitos exigidos para
su desempeño; el nivel de complemento de destino
y, en su caso, el complemento específico que corresponda
a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por
personal funcionario, o la categoría profesional y
régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados
por personal laboral”.
4. Estructura de la Relación de Puestos de Trabajo
del Ayuntamiento de Arucas.
La estructura de la Relación de Puestos de Trabajo
del Ayuntamiento de Arucas es la siguiente:
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4.1. Identificación del puesto:
a) Código del puesto: Estará compuesto por tres letras
iniciales que harán referencia a la unidad administrativa
correspondiente, por la referencia a la clasificación
del puesto en funcionario (F) o laboral (L) y por la
numeración correlativa de los puestos de trabajo,
dentro de cada unidad administrativa.
b) Denominación del puesto: Se indica la denominación
de cada puesto, acorde a la descripción de puestos
realizada. Dentro de cada unidad administrativa, los
puestos de trabajo se ordenarán de mayor a menor nivel
de complemento de destino y en cada nivel, según la
puntuación correspondiente el complemento específico,
de mayor a menor.
c) Vínculo: Conforme a la clasificación de los
puestos en personal funcionario o laboral.
En aplicación del artículo 8 del TREBEP, el personal
al servicio de las entidades locales está integrado por
funcionarios de carrera, funcionarios interinos,
contratados en régimen de derecho laboral y personal
eventual, refiriéndose el artículo 13 al personal
directivo profesional.
El TREBEP define al personal laboral, en su artículo
11, como aquel “que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades
de contratación de personal previstas en la legislación
laboral, presta servicios retribuidos por las
Administraciones Públicas. En función de la duración
del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido
o temporal”.
El TREBEP persigue, como una finalidad que se
explicita en su Exposición de Motivos, establecer
una regulación de los elementos comunes aplicables
al conjunto de los funcionarios y al personal laboral.
El alto porcentaje de contratados laborales en las
corporaciones locales, en comparación con el de otras
administraciones, trae, sin duda, su causa normativa
a lo que establecía el artículo 92.2 de la LRBRL. Por
este artículo solo se reservaban obligatoriamente a
funcionarios las siguientes funciones: las que impliquen
autoridad, fe pública y asesoramiento legal preceptivo
(secretaría); control y fiscalización del gasto
(intervención), contabilidad y tesorería (tesorería) y
aquellas otras que para garantizar la objetividad,
imparcialidad e independencia se decida reservar
expresamente a funcionarios.
A partir de esta referencia, correspondía a las
corporaciones locales la aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo reservados al personal laboral
(artículos 126.1 y 129.2 TRRL).
El artículo 9.2 del TREBEP, contempla una nueva
redacción: “En todo caso, el ejercicio de las funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en
el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia
de los intereses generales del Estado y de las
Administraciones Públicas corresponden exclusivamente
a los funcionarios públicos, en los términos que en
la ley de desarrollo de cada Administración Pública
se establezca”.
Y en su artículo 11.2, dice: “Las Leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
establecerán los criterios para la determinación de los
puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por
personal laboral, respetado en todo caso lo establecido
en el artículo 9.2.”.
El TREBEP, al igual que la LRBRL, no concreta
las funciones que han de ser desempeñadas por el personal
sujeto al estatuto funcionarial y se remite a las leyes
de la Función Pública que se dicten en desarrollo del
mismo.
No obstante, la ocupación de puestos en la
Administración por parte de personal laboral se ha
delimitado en función de que la necesidad de cobertura
sea temporal, que se trate de funciones propias de un
oficio, su carácter instrumental, puestos que exijan
conocimientos especializados de los que no exista un
Cuerpo o Escala concreta de funcionario, o las
funciones sean de apoyo o instrumental. Por lo tanto,
se trata de funciones extrañas a las notas propias de
la relación funcionarial, esto es, permanente y
profesional (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, 19 de febrero de 2008).
Con respecto a la condición de funcionarios de
determinados puestos, la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, de 6 de julio de 2007,
indica lo siguiente: “... pero no cabe duda que conforme
a los anteriores preceptos legales, el puesto de
Arquitecto superior no debe ser clasificado como
laboral. Siempre en el entendimiento del criterio
consolidado del Tribunal Constitucional en el sentido
de que en principio todos los puestos de la Administración
Pública deben ser desempeñados por funcionarios,
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constituyendo una excepción su provisión por quienes
no tengan la condición”.
Atendiendo a los requisitos legales y pronunciamientos
judiciales expuestos, se ha elaborado la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas, en
la que prevalece el vínculo de personal funcionario
para casi la totalidad de los puestos de trabajo.
d) Jornada: Diferenciando entre jornada general o
jornada en régimen de especial dedicación.
La duración de la jornada general semanal y la deespecial dedicación quedará determinada en el Acuerdo
de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios y en
el Convenio Colectivo del Personal Laboral.
4.2. Requisitos para el desempeño:
a) Grupo y subgrupo: Para el personal funcionarioes el establecido en el artículo 76 y la disposicióntransitoria tercera del TREBEP, es decir:
• Grupo A. Dividido en dos subgrupos A1 y A2. Parael acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigiráestar en posesión del título universitario de Grado. Enaquellos supuestos en los que la ley exija otro títulouniversitario será este el que se tenga en cuenta.
• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalasdel grupo B se exigirá estar en posesión del título deTécnico Superior.
• Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2,según la titulación exigida para el ingreso (C1: títulode bachiller o técnico; C2: título de graduado eneducación secundaria obligatoria).
Para el personal laboral se atiende asimismo a lodispuesto en sus acuerdos o disposiciones convencionales,de conformidad con lo establecido en el artículo 77del TREBEP.
Para la adscripción de los puestos de trabajo a losgrupos de clasificación señalados, se combinan lasexigencias derivadas de las funciones de un puestoen cuanto a titulación y cualificación con factores dedesempeño no vinculados a la pertenencia a un grupo,como la dificultad técnica, la experiencia o lasresponsabilidades profesionales que conlleve asumir,de modo que determinados puestos puedan serocupados por funcionarios de dos grupos o subgruposde clasificación consecutivos.
Por tanto, los puestos de trabajo se podrán adscribira dos grupos/subgrupos consecutivos, cuando se tratede puestos en que la titulación no sea un requisito esencial.
Se adscribirán los puestos a un solo grupo/subgrupocuando el contenido de dichos puestos, en lo que serefiere a capacidad técnica y responsabilidad profesional,responda a la titulación y especialización propia deese grupo/subgrupo.
En cualquier caso, la adscripción respetará losintervalos de niveles de complemento de destinocorrespondientes a cada grupo/subgrupo de titulaciónestablecidos en la normativa vigente.
b) Escala, subescala y clase: De conformidad conlo dispuesto en el artículo 15.2 de la LMRFP, los puestosde trabajo serán de adscripción indistinta para todoslos funcionarios incluidos en el ámbito de aplicaciónde dicha ley. Únicamente podrán adscribirse concarácter exclusivo puestos de trabajo a funcionariosde un determinado Cuerpo o Escala cuando taladscripción se derive necesariamente de la naturalezay de la función que se deba desempeñar en ellos(como es el caso de la Policía Local).
El artículo 167 del TRRL dispone que los funcionariosde carrera de la administración local que no tenganhabilitación de carácter nacional se integrarán en lasescalas de Administración General y AdministraciónEspecial de cada corporación, que quedarán agrupadasconforme a lo dispuesto en la legislación básica delEstado sobre función pública, en los grupos que estedetermine, de acuerdo con la titulación exigida parasu ingreso.
Corresponde a los funcionarios de la escala deadministración general el desempeño de funcionescomunes al ejercicio de la actividad administrativa.En consecuencia, los puestos de trabajopredominantemente burocráticos habrán de serdesempeñados por funcionarios técnicos, técnicosde gestión, administrativos, auxiliares y subalternosde administración general (artículo 169.1 TRRL).
Tendrán la consideración de funcionarios deadministración especial los que tengan atribuido eldesempeño de las funciones que constituyen el objetopeculiar de una carrera, profesión, arte u oficio (artículo170.1 TRRL).
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Siguiendo lo dispuesto en los artículos 169 y
siguientes del TRRL, se establece la siguiente división:
Escalas:
• Funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional.
• Escala de Administración General.
• Escala de Administración Especial.
A) Subescalas correspondientes a la Escala deAdministración General:
Subescala Técnica.
Subescala de Gestión.
Subescala Administrativa.
Subescala Auxiliar.
Subalterna.
B) Subescalas correspondientes a la Escala deAdministración Especial:
Correspondencias con cada subescala de la Escalade Administración Especial
Subescala Técnica.
• Técnica Superior.
• Técnica Medio.
• Técnica Auxiliar.
Subescala de Servicios Especiales
• Policía Local y sus auxiliares.
• Servicio de Extinción de incendios.
• Cometidos Especiales.
• Personal de Oficios.
C) Forma de provisión: De conformidad con elartículo 20.1 de la LMRFP, los puestos de trabajo se
proveerán de acuerdo con los procedimientos deconcurso y libre designación. En similares términos,
el artículo 78 del TREBEP dispone que la provisión
de los puestos de trabajo en cada Administración
Pública se llevará a cabo por los procedimientos de
concurso y libre designación con convocatoria pública.
El sistema general será el de concurso para la
totalidad de los puestos de trabajo, con las siguientes
excepciones: Se cubrirán por el sistema de libre
designación:
• El puesto de Jefe de la Policía Local, según lo previsto
en el artículo 11.2 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo,
por el que se establecen las normas marco y otras normas
de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
• El puesto de Secretaría de Alcaldía, en razón a las
funciones de especial responsabilidad y,
fundamentalmente, confianza, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.b) de la LMRFP y artículo
51.2 del RGI.
Puede comprobarse que en los dos supuestos
reseñados se trata de puestos de trabajo que conllevan,
entre otras, superior o especial responsabilidad,
considerada ésta como la asignación al puesto de un
nivel autónomo de decisión en tareas que sean
relevantes, y confianza, por llevar inherente una
vinculación directa con órganos de alta dirección,
mediante la asignación de tareas relacionadas con las
decisiones o actividades que se asignan al puesto.
Respecto al puesto de jefe de la Policía Local, el
sistema de provisión de puesto por libre designación
no es un mero capricho, sino que se trata de una
norma de obligado cumplimiento, concretamente, el
artículo 11.2 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por
el que se establecen las normas marco y otras normas
de Coordinación de Policías Locales de Canarias; lo
que por otra parte resulta también razonable, ya que
siendo el Alcalde el Jefe Superior de la Policía necesita
contar en la Jefatura con un funcionario de acreditada
solvencia, en posesión de todas las titulaciones
obligatorias para el desempeño del puesto, pero que
asimismo ofrezcan la confianza necesaria a la Alcaldía-
Presidencia.
Por lo que se refiere al puesto de Secretaría de
Alcaldía, nada que decir merece, dados los tintes de
especial responsabilidad que entraña este puesto
sometido a las agendas profesionales de los distintos
cargos políticos, que participa por ello de la nota
característica de la especial confianza que en él se necesita
depositar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5059
Debe tenerse en cuenta que el sistema de provisión
por libre designación, no comporta que pueda existir
arbitrariedad por parte de la Administración a la hora
de seleccionar al candidato que deba proveer los
diferentes puestos, ya que tales convocatorias deben
ser públicas y de concurrencia competitiva, debiendo
quedar garantizados en los distintos procesos de
provisión los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad.
D) Administración de procedencia: Cada corporacióntiene competencia para determinar, en la Relación dePuestos de Trabajo, la administración de procedencia:Estado, Comunidad Autónoma, Administración Localo del propio Ayuntamiento, así como el resto decombinaciones.
En este apartado, por tanto, se especifica laadministración a la que debe pertenecer el titular delpuesto de trabajo, en los términos siguientes:
- P1: Ayuntamiento de Arucas.
- P2: Administración Local.
- P3: Administración Local y Autonómica.
- P4: Administración indistinta.
Según lo dispuesto en el artículo 101 de la LRBRL,
“Los puestos de trabajo vacantes que deban ser
cubiertos por los funcionarios a que se refiere el
artículo anterior se proveerán en convocatoria pública
por los procedimientos de concurso de méritos o de
libre designación, de acuerdo con las normas que
regulen estos procedimientos en todas las
Administraciones públicas. En dichas convocatorias
de provisión de puestos de trabajo, además de la
participación de los funcionarios propios de la entidad
convocante, podrán participar los funcionarios que
pertenezcan a cualquiera de las Administraciones
públicas, quedando en este caso supeditada la
participación a lo que al respecto establezcan las
relaciones de puestos de trabajo”.
A tal efecto, podrán participar los funcionarios de
otras administraciones públicas (P4) que cumplan
con los requisitos exigidos del puesto de trabajo
correspondiente, en la provisión del siguiente puesto
de trabajo:
- Secretaría de Alcaldía.
De acuerdo con su normativa específica, en el caso
de los puestos de la escala de Servicios Especiales /
Policía Local, su administración de procedencia será
también barrada P1/P2 para todos los puestos, con la
excepción del puesto base de policía local que será
P2.
Por lo que se refiere a las Jefaturas de Servicio, Sección
y Negociado, los puestos figurarán barrados P1
(Ayuntamiento de Arucas) / P4 (Administración
indistinta) Ello obedece al reducido número de
funcionarios de carrera existente en esta Administración,
de una Plantilla de 233 empleados públicos, sin contar
los pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, sólo
hay 25 funcionarios de carrera. Con el objetivo de que
se puedan prestar eficientemente los servicios que son
competencia de esta Administración, resulta necesario
que la Administración de procedencia no sea sólo el
Ayuntamiento de Arucas, sino que se abra al resto de
Administraciones y así hacer efectiva la cobertura
definitiva de los puestos, sin perjudicar a los funcionarios
de este Ayuntamiento. En los casos citados, la primera
convocatoria del concurso que se realice se procederá
como puesto P1, en el caso de que no se proceda a
su cobertura en primera convocatoria, su provisión pasaría
a P4, en segunda convocatoria, continuando dicha
alternancia en cuanto al sistema de provisión en las
sucesivas convocatorias. De no haber funcionarios de
carrera del Ayuntamiento de Arucas que pertenezcan
a la escala y subescala del puesto de trabajo convocado,
se podrá proveer en primera convocatoria por
funcionarios de otra Administración.
Cualquier puesto de trabajo se podrá cubrir
temporalmente (Comisión de Servicios), por personal
de otras Administraciones Públicas.
E) Titulación: Para el personal funcionario, cuando
se trata de puestos de la escala de administración
general, las titulaciones son las requeridas para las
correspondientes subescalas en el artículo 169.2
TRRL:
• Para el ingreso en la subescala técnica, se precisará
estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,
en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales,
Intendente Mercantil, Actuario o grado universitario
equivalente.
• Para el ingreso en la subescala administrativa, se
precisará estar en posesión del título de bachiller,
formación profesional de segundo grado o equivalente.
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• Para el ingreso en la subescala auxiliar, se precisaráestar en posesión de título de graduado escolar,formación profesional de primer grado o equivalente.
• Para el ingreso en la subescala subalterna, seexigirá el certificado escolaridad.
Lo anterior se debe interrelacionar con lo dispuestoen el artículo 76, disposición adicional sexta ydisposición transitoria tercera del TREBEP, incorporandolas titulaciones establecidas en el citado artículo y dejandosin efectos la exigencia de titulación para lasAgrupaciones Profesionales del Grupo E.
Asimismo, para la subescala de gestión de la escalade administración general, al no especificarse titulaciónalguna en el TRRL, se deberá acudir a lo dispuestoen el artículo 25 de la LMRFP, que exige para elgrupo B (actual Grupo A/Subgrupo A2) disponer dealguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Cuando son puestos de la escala de administraciónespecial, subescala técnica, se indica la rama universitaria
o la titulación específica, en cumplimiento de loestablecido en los artículos 170 y 171 del citado textonormativo, atendiendo al listado de titulaciones obranteen el anexo II. Asimismo, en atención al carácter ynivel del título exigido, se dividen en técnicos superiores,
medios y auxiliares y a su vez, cada clase podrácomprender distintas ramas y especialidades.
En cuanto a la subescala de servicios especiales,integrada en la escala de administración especial, elartículo 172 del TRRL dispone que para el ejercicio
de sus tareas no se exige, con carácter general, la posesiónde títulos académicos o profesionales determinados.
Para la determinación de las funciones y básicas decada puesto hay que remitirse a lo dispuesto en el artículo
169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local (TRRL), es decir:
• Subescala técnica de Administración General:
Tareas de gestión, estudio y propuesta de carácteradministrativo de nivel superior.
• Subescala de gestión de Administración General:Tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.
• Subescala administrativa de AdministraciónGeneral: Tareas administrativas, normalmente detrámite y colaboración.
• Subescala auxiliar de Administración General: tareasde mecanografía, taquigrafía, despacho de
correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas,archivo de documentos y otros similares.
• Subescala de subalternos de AdministraciónGeneral: tareas de vigilancia y custodia interior deoficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero
u otras análogas en edificios y servicios de lacorporación.
• Subescala técnica de Administración Especial: tareas
que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio
exigen las leyes estar en posesión de determinados
títulos académicos o profesionales.
• Subescala de Servicios Especiales, la Policía
Local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previstoen el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas yCuerpos de Seguridad y la normativa legal y reglamentariasobre coordinación de policías locales de Canarias.
• Clase de cometidos especiales al personal de lasbandas de música y los restantes funcionarios que realicentareas de carácter predominantemente no manual, nocomprendidas en subescala técnica, en las diversas
ramas o sectores de actuación de las CorporacionesLocales, subdividiéndolas en categorías, según el
nivel de titulación exigido.
• Clase de personal de oficios: tareas de carácterpredominantemente manual, referidas a un determinadooficio, industria o arte.
No obstante, más adecuado a la realidad actual esel contenido funcional mínimo de las distintas Escalas
y Subescalas que fija el artículo 59 del Ley 7/2015,
de 1 de abril, de Municipios de Canarias, cuando
dice:
“Sin perjuicio de las tareas específicas que las
relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto
en particular corresponde a los integrados en cada
subescala las siguientes funciones:
1. En la escala de administración general:
a) A la subescala técnica, las de nivel superior no
reservadas a la subescala técnica de administración
especial.
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b) A la subescala de gestión, la colaboración con
los titulares de puestos de trabajo de la subescala
técnica.
c) A la subescala administrativa, el desempeño detareas de tramitación de procedimientos.
d) A la subescala auxiliar, tareas de materializaciónde documentos por medios tecnológicos, archivo ycustodia de los mismos.
e) A la subescala subalterna, tareas materiales deporteo, reprografía, vigilancia y otras operacionesmanuales generales no reservadas al personal deoficios.
2. En la escala de administración especial:
a) A la subescala técnica de administración especial,las tareas propias del ejercicio de una profesióntitulada determinada.
b) A la Policía Local: Seguridad pública, policíademanial y de servicios públicos, ejecución materialde actos de autoridad y las restantes que le atribuyanlas leyes de fuerzas y cuerpos de seguridad y decoordinación de policías locales de Canarias.
c) Al personal de extinción de incendios: prevencióny lucha contra el fuego y salvamento y protección depersonas y bienes en situaciones de emergencia.
d) Al personal de oficios: tareas manuales específicasde una actividad o arte”.
Asimismo, se ha realizado, como documentocomplementario a la RPT, la Descripción de Puestosdel Ayuntamiento de Arucas. Documento que contienela descripción de los mismos (funciones generales yfunciones específicas).
4.3. Retribuciones complementarias:
Los niveles fijados son el resultado de la aplicacióndel Manual de Valoración de Puestos de Trabajo a latotalidad de puestos descritos. Para ello, se ha utilizadoel denominado método de puntos por factor, aplicándoselos siguientes factores.
a) Complemento de destino: Se establece el niveldel puesto de trabajo, a los efectos de determinar sucomplemento de destino, dentro de los intervalosestablecidos en el artículo 71 del RGI.
NIVELCUERPO O ESCALA MÍNIMO/MÁXIMO
Grupo A, subgrupo A1 20 al 30
Grupo B, subgrupo A2 16 al 26
Grupo C, subgrupo C1 11 al 22
Grupo D, subgrupo C2 9 al 18
Grupo E, agrupacionesprofesionales 7 al 14
Factores del complemento de destino:
• Factor I: Especialización formación (Grados A,B, C, D, E).
• Factor II: Desarrollo de competencias (Grados A,B, C, D, E, F).
• Factor III: Complejidad funcional (Grados A, B,C, D, E, F, G, H, I).
• Factor IV: Tipo de mando (Grados A, B, C, D, E,F, G).
b) Complemento específico: Conviene en este puntodistinguir los distintos tipos de componentes queintegran el complemento específico que se contemplaen la relación de puestos de trabajo, cuya aprobaciónse pretende:
b.1) De devengo fijo
1º) Componente general del complemento específico:Fijado conforme a los criterios que se contemplan concarácter genérico en el Manual de Valoración dePuestos aplicable en cada momento. Este componentees el que de modo unánime se aplica a la generalidadde los puestos de trabajo que respondan a talescriterios, en los porcentajes y con la ponderación queen el referido manual se recogen. Son componentesgenerales de devengo fijo del complemento específicolos que resulten, por tanto, de la aplicación del manualde valoración reseñado.
Los factores del componente general de devengofijo del complemento específico, desarrollados en elManual de Valoración de Puesto de Trabajo, son lossiguientes:
• Factor I: Dificultad técnica (Grados A, B, C, D,E, F, G, H, I, J).
5062 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
• Factor II: Dedicación, jornada, turno (Grados A,
B, C, D, E, F, G, H, I).
• Factor III: Incompatibilidad (Grados A, B, C, D,
E, F, G).
• Factor IV: Responsabilidad (Grados A, B, C, D,
E, F, G, H, I).
• Factor V: Peligrosidad (Grados A, B, C, D, E).
• Factor VI: Penosidad (Grados A, B, C, D, E).
2º) Componente singular del complemento específico:
Se regula igualmente en el Manual de Valoración de
los puestos, pero como elemento diferenciador del resto
de la organización y siempre según el criterio
singularmente definido para el respectivo puesto de
trabajo, generando de este modo puestos de trabajo
singularizados.
Este componente singularizado se devengaráúnicamente en el caso concreto de los funcionarios
adscritos al Cuerpo de la Policía, pertenecientes a la
escala básica empleo de Policía, tal y como se desarrollaen el Manual de Valoración de los Puestos de Trabajodel Ayuntamiento de Arucas.
b.2) De devengo variable
Componente de devengo variable del complementoespecífico: Se trata de un componente al que no esposible asignarle un montante total por jornada, ni esposible asignarlo a todos los servicios o puestos detrabajo, por cuanto es un complemento específicoque sólo se devenga por la efectiva realización de losconcretos servicios que retribuye, garantizando en todocaso su realización y especialmente, su asignaciónespecífica y concreta a los efectivos que realmente prestenel servicio que se retribuye, tal y como se determinaen el Manual de Valoración.
Respecto al valor del punto del complementoespecífico, se corresponderá con el valor asignado porla Comunidad Autónoma de Canarias a sus empleadospúblicos, en la correspondiente Ley de Presupuestos
Autonómicos y experimentará las modificacionesque se introduzcan por las sucesivas Leyes dePresupuestos Generales del Estado para cada ejercicio
De acuerdo con tales criterios y según el resultado
del proceso de valoración, se fija el número de puntos
que corresponde a cada puesto de trabajo de personal
funcionario o laboral.
En conclusión, el complemento específico, en lostérminos de una consolidada doctrina jurisprudencial
está vinculado exclusivamente a la calidad ycircunstancias del puesto de trabajo al que se le asigna(Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembrede 1990 -RJ 1990/10163-, 20 de mayo -RJ 1994/5305-y 27 de septiembre de 1994 -RJ 1994/7366-).
4.4. Otros datos
Cualquier mención necesaria para la mejorcomprensión del propio puesto de trabajo o sobre aspectosvinculados con el mismo, como pudiera ser cualquiersituación administrativa de su ocupante que conllevarála reserva de puesto o las dos siguientes:
- Puesto a extinguir.
-Puesto compatible: Puesto compatible para empleadosmunicipales por razones de edad o que, por padeceralgún tipo de dolencia o enfermedad, no pueden
seguir desempeñando con normalidad las funciones
propias de su puesto de trabajo. Por esta razón dichos
puestos no tendrán asignadas jornadas especiales.En este sentido, en las fichas descriptivas de lospuestos, apartado especialidades, figura cuáles sonsusceptibles de ser “puestos compatibles” en la RPT,en concreto: Administrativo, Auxiliar de Gestión,Conductor, Conserje-Notificador, Diseñador Gráfico,
Gestor de Sistemas de Información y Comunicación,
Notificador, Ordenanza, Ordenanza de Promoción,
Técnico de Grado Medio de Administración General
y Técnico Superior de Administración General; y
finalmente, en la RPT figurarán con la abreviatura PCqué puestos exactamente son susceptibles de ser
ocupados en segunda actividad.
5. Procedimiento general para la creación, modificación
y supresión de puestos de trabajo.
- Creación: La creación de puestos de trabajo se ajustaráal siguiente procedimiento:
a) El responsable del Servicio correspondienteremitirá propuesta justificada, según formato normalizado
facilitado por la Sección de RRHH, con el visto bueno
del concejal delegado respectivo, al órgano competente
en materia de gestión de personal, conteniendo la
motivación y/o razones por las cuales es preciso la
creación del puesto, incluyendo los datos sobre su
denominación, la descripción de las funciones básicas
a realizar y otros requisitos que se consideren esenciales
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5063
para su desempeño (formación complementaria,experiencia, etc.), salvo que el puesto que se pretendacrear sea similar a algún otro de los comprendidos en
la Relación de Puestos de Trabajo, en cuyo caso se
indicará esta circunstancia.
b) La Sección de Recursos Humanos emitirá informerazonado y propuesta de aceptación o desestimaciónde la creación del puesto y, en caso de aceptación,concretará las determinaciones del mismo (naturaleza,
denominación, requisitos y características esenciales
para su desempeño), de conformidad con el marcojurídico y los requisitos técnicos relacionados con el
proceso de elaboración de la Relación de Puestos de
Trabajo.
c) Cuando proceda, según lo dispuesto en el apartado
anterior, la creación del puesto, se llevará a cabo elproceso de negociación, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 37.1 del TREBEP.
d) Por el Pleno se adoptará el acuerdo correspondiente,previo informe de la Intervención General.
- Modificación: Por necesidades organizativas yde optimización de la gestión de personal, se podránrealizar modificaciones en los puestos, referidas acualquiera de las determinaciones previstas en laRelación de Puestos de Trabajo, debiendo seguirseel mismo cauce procedimental que el señalado parala creación de puestos, con justificación, en este caso,de la variación o las variaciones que se proponen.
Asimismo, se procederá a la negociación de lamodificación solicitada, si es aceptada por la Secciónde Recursos Humanos, para su aprobación por elPleno.
Supresión: Los puestos de trabajo que no se considerennecesarios para la prestación y/o gestión de losservicios municipales serán suprimidos, pudiendoiniciar este procedimiento el Servicio en el que seencuentre adscrito el puesto de trabajo a suprimir oel Servicio de Recursos Humanos, teniendo en cuentalas políticas, criterios generales o pautas de actuación
en materia de dimensionamiento de efectivos o de gestión
racional de los puestos de trabajo de carácter estructural.En todo caso, se adoptará el acuerdo de supresión porel Pleno.
En aquellos casos en los que se haga referencia a
la transformación de un puesto de trabajo, deberáentenderse la misma como creación de un puesto detrabajo y la supresión de otro de manera simultánea.
6. Clases de modificación de la Relación de Puestosde Trabajo.
Las modificaciones de la RPT que se pueden realizarse clasifican en sustanciales y simples.
Serán de carácter sustancial las modificaciones dela RPT en caso de creación, supresión, movilidad yreclasificación de puestos de trabajo, cuando tenganrepercusión económica en el Presupuesto, cuando seproduzcan modificaciones sustanciales en las estructurasorganizativas y/o cuando afecten a los siguientesconceptos de cualquier puesto de trabajo existente:
• Alteración relevante en el contenido o funcionesa desarrollar
• Grupo y/o subgrupo de clasificación profesional.
• Escala, subescala, clase y/o categoría, en caso de
funcionarios, y, en caso de laborales, de las plazas que
pueden adscribirse al puesto.
• Vínculo del puesto (funcionario o laboral).
• Forma de provisión, titulación académica y
administración de procedencia.
• Complemento específico y/o complemento de
destino.
• Las modificaciones de jornadas.
Toda modificación de la RPT que tenga este carácterrequerirá del inicio de un expediente de modificaciónde RPT.
- Será de carácter simple y se considerará de meraadaptación de la RPT, cualquier otra modificación nocontemplada en el punto anterior.
7. Cláusulas para la aplicación de la Relación dePuestos de Trabajo.
7.1. Documentos que forman parte de la Relaciónde Puestos de Trabajo.
Forman parte de la Relación de Puestos de Trabajodel Ayuntamiento de Arucas, tanto la Descripción de
5064 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
los Puestos de Trabajo como el Manual de Valoración
de los Puestos de Trabajo. La tramitación y aprobación
de estos dos documentos será diferenciada de la de
la RPT, pero su entrada en vigor sí quedará diferida
al momento en que entre en vigor la RPT.
7.2. Aprobación del complemento personal transitorio
(CPT).
7.2.1. Procede mantener la restauración de las
retribuciones existentes antes de la entrada en vigor
de la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el
establecimiento de un Complemento Personal Transitorio
al personal funcionario y laboral, por la aplicación del
proceso de valoración de puestos de trabajo, reconociendo
de esta manera los derechos que contemplaba el
Catálogo de Puestos de Trabajo del personal funcionario
y el Convenio Colectivo y garantizando que la relación
de puestos de trabajo no suponga una merma en los
derechos retributivos del personal afectado.
Dado que las retribuciones del personal laboral al
servicio de este Ayuntamiento se determinarán de la
misma manera que la de los funcionarios, a partir de
la aprobación de la RPT, por así estipularlo el artículo
37 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, a este
personal también le corresponderá, si se encuentra en
el supuesto de hecho que habilita la normativa aplicable,
percibir el CPT.
La cuantía del CPT será el resultado de la diferencia
entre la cantidad a percibir por el desempeño del
puesto de trabajo al cual se le adscriba tras la nueva
RPT y sus retribuciones anteriores a la entrada en vigor
de la RPT declarada nula, teniendo como límite
máximo en el complemento de destino, el que
corresponda en función del subgrupo de titulación al
que pertenezca el empleado público.
De conformidad con la normativa básica del Estado,
el complemento personal transitorio será absorbido
por cualquier mejora retributiva, en las condiciones
que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.
El reconocimiento del CPT se sustenta en el concepto
denominado por la doctrina jurisprudencial “derechos
adquiridos” y en la aplicación del principio de igualdad.
Hay que tener en cuenta por último, que las
adscripciones provisionales realizadas a puestos de
una Relación de Puestos de Trabajo considerada nula,
como lo ha sido la aprobada por el Pleno el día 30 de
diciembre de 2016, no pueden servir de base para el
cálculo del complemento personal referido.
7.2.2. El CPT tuvo su origen con el cambio del sistema
retributivo operado con la Ley 30/1984, de 30 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública (LMRFP) y así se reguló en su Disposición
Transitoria 10ª y en el artículo 13 de la Ley 50/1984,
de 30 de diciembre, que aprueba los Presupuestos
Generales del Estado para 1985 (LPGE 1985).
La Disposición Transitoria 10ª de la LMRFP dice:
“Los funcionarios que como consecuencia de la
aplicación del régimen retributivo establecido en la
presente Ley experimenten una disminución en el
total de sus retribuciones anuales, con exclusión del
actual concepto retributivo de dedicación exclusiva
y de aquellos otros que dependan exclusivamente de
las características de los puestos de trabajo o del
nivel de rendimiento o de productividad de los
funcionarios, tendrán derecho a un complemento
personal y transitorio por la diferencia, que será
absorbido por cualquier futura mejora retributiva
según los criterios que establezcan las sucesivas leyes
de presupuestos”.
En referencia específica a la Administración Local,
su origen se halla en el apartado 4º de la Disposición
Transitoria 1ª del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por
el que se establece el Régimen de las Retribuciones
de los funcionarios de Administración Local (RRFAL),
que dice:
“4. Cuando por la aplicación del régimen establecido
en el presente Real Decreto a un funcionario le
correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores
a las que resulten de la aplicación del apartado anterior
por todos los conceptos, se le aplicará un complemento
personal transitorio y absorbible por futuros incrementos
de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio
de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en el párrafo
anterior, no se considerarán los trienios, el complemento
de productividad ni las gratificaciones por servicios
extraordinarios a que se refieren los apartados c) y
d) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984”.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han
venido estableciendo previsiones singulares acerca de
los complementos personales y transitorios, así en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5065
apartado dos de la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 2018),
se dice:
“Dos. Los complementos personales y transitorios
reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al
personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismascuantías que a 31 de diciembre del año anterior,
siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse
del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de
trabajo determine una disminución de retribuciones,
se mantendrá el complemento personal transitoriofijado al producirse la aplicación del nuevo sistema,a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedanderivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafosanteriores, el incremento de retribuciones de caráctergeneral que se establece en esta Ley sólo se computaráen el 50 por ciento de su importe, entendiendo quetienen este carácter el sueldo, referido a catorcemensualidades, el complemento de destino y elespecífico.
En ningún caso se considerarán los trienios, el
complemento de productividad, ni las gratificaciones
por servicios extraordinarios”.
7.2.3. La Jurisprudencia viene admitiendo la
utilización de complementos personales transitorios
y absorbibles para hacer frente a la minoración que
como consecuencia de la modificación de las relaciones
de puestos de trabajo, puedan experimentar los
funcionarios afectados, ejemplo de ello son las
Sentencias del Tribunal Superior, Sala Tercera, de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, de 27 de
abril de 2009, Rec 5041/2005. de 19 de marzo de 2007,
14 de junio y 16 de febrero de 2004.
En el Fundamento de Derecho Segundo de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 2ª, de 13 de noviembre de
2008, Rec. 313/2007, se expresa: “... el complemento
personal transitorio es un mecanismo utilizado para
resolver supuestos en que se produce una minoración
de haberes de determinados funcionarios como
consecuencia de una modificación de la estructura
organizativa y retributiva por parte de la Administración,
por lo que este complemento tiene carácter subjetivo
y no goza de la nota de objetividad que se predican
de las relaciones de puestos de trabajo, en las que a
partir de una valoración de las características objetivas
y en concreto puesto de trabajo, no atendiéndose por
tanto las condiciones objetivas de un funcionario que
lo ocupa en un momento determinado, que con
contingentes. Y así mismo, y como ha declarado
abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de
esta Sala el mismo es absorbible por las sucesivas mejoras.
De modo que si la Administración o la Corporación
Local deciden aprobar o modificar la relación de
puestos de trabajo y en virtud de la misma se opera
otra mejora retributiva, ese complemento transitorio
se ha de reducir en la misma proporción. Y llegado
a su caso a desaparecer si las mejoras producidas se
compensan por completo...”.
7.2.4. No hay que perder de vista la verdadera
naturaleza y finalidad del complemento personal
transitorio absorbible y lo que con el mismo se
persigue.
Dentro del amplio campo que la noción estatutaria
del régimen jurídico de los funcionarios ofrece a los
poderes públicos para introducir innovaciones en el
régimen retributivo; sin que frente a las mismas resulte
eficaz invocar la intangibilidad característica de los
derechos adquiridos; la jurisprudencia, acompañada
de su doctrina por una usual práctica normativa, ha
delimitado aquel campo al sostener que aunque no
puede incluirse entre los derechos adquiridos el
mantenimiento de una determinada estructura de las
retribuciones, sin embargo sí merece aquella calificación
el montante consolidado de las mismas, al que
normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo
régimen lo disminuya, mediante esta técnica de los
complementos personales transitorios, absorbibles
por futuros aumentos cubriéndose de esta forma la
disminución en el total de las retribuciones anuales
percibidas por el funcionario.
El derecho de los funcionarios al establecimiento
de este complemento opera cuando se produce la
disminución de sus retribuciones como consecuencia
de la variación del sistema retributivo, pero hay que
entenderla en el puesto de trabajo que se ocupa, no
5066 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
si se le cambia de puesto de trabajo, al suprimirse el
que venía ocupando, y pasa a desempeñar un puestode trabajo de contenido inferior, ya que en este casoesa remuneración inferior no responde a la modificacióndel sistema de las retribuciones, sino a la verdaderavaloración del puesto por su contenido.
En la Sentencia del Tribunal Superior de Justiciade Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 10, de 20 de julio de 2011, Rec. 288/2011,se estima el Recurso de Apelación interpuesto por elAyuntamiento de Malzarzal, que considera que esimprocedente atribuir un Complemento PersonalTransitorio a un funcionario que ocupaba un puestode trabajo de Jefe Técnico del Área de Obras yUrbanismo, el cual desapareció tras la modificaciónde la Relación de Puestos de Trabajo y pasa a ocuparel puesto de Arquitecto Superior sin responsabilidadde jefatura.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia deCanarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de loContencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia135/2017, de 25 de mayo de 2017, Rec. 49/2017, ensu Fundamento Jurídico Séptimo, se pronuncia acercade que si no hay reducción de funciones en el puestode trabajo y sí hay una disminución de las retribucionestras la aprobación de la Relación de Puestos deTrabajo, procede el Complemento Personal Transitorio,lo que en sentido contrario viene a decir es que si elpuesto de trabajo tiene un contenido menor no procedeel establecimiento de ese complemento, a continuaciónse transcribe el texto literal de este Fundamento:
“Respecto de la jefatura de la Policía Local, tambiénse impugna por no haberse previsto el complementotransitorio al que tiene derecho el titular del puestoporque -se alega- no ha habido tal reducción defunciones activándose el mecanismo de garantíaretributiva previsto en la RPT para los casos en losque hay una disminución de retribuciones sin quecorrelativamente disminuyan las funciones.
Este hecho fue constatado en la sentencia de instanciaantes referida pero no extrajo ninguna conclusiónsobre su aplicación al caso planteado parece quedando por supuesto que no ha habido reducción defunciones y por consiguiente es debido el complementopersonal transitorio.
La Administración demandada sostiene en el recursode apelación que este puesto ahora tiene una menor
carga de trabajo sin embargo no consta motivaciónalguna concretando en qué ha consistido esta disminuciónde funciones.
Por lo expuesto, únicamente en este punto ha de serestimado el Recurso de Apelación a fin de declararexpresamente que no consta reducción funciones alos efectos de la aplicación del complemento personaltransitorio y en consecuencia ha de ser abonado”.
Otro ejemplo de lo dicho es la Sentencia dictada porel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala delo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 16 dejulio de 2008, Rec. 793/2006, que aunque se refierea un Cuerpo especial de funcionarios, el CuerpoNacional de la Policía, explica muy bien que el CPTno opera cuando la merma de las retribuciones obedecea un cambio de puesto de trabajo, sino a la aplicaciónde las medidas retributivas.
7.3. Complementos retributivos que pudieran haberseestado percibiendo antes de la RPT y que quedanabsorbidos por los complementos específicos asignadosa cada puesto de trabajo. Derogación de los mismos.
Dado que la valoración de puestos de trabajo quefinalmente resulta aprobada, ha tenido en cuentatodas y cada una de las características y peculiaridadesde cada puesto de trabajo, asignándoseles así elcomplemento de destino y específico que respondacon justicia a la valoración resultante, debe tenerseen cuenta que todos y cada uno de los conceptosretributivos que pudieran venir percibiéndose quedansin efecto ni valor alguno.
Por ello se procedió a la modificación del ConvenioColectivo del Personal Laboral y Acuerdo de Condicionesde Trabajo del Personal Funcionario, en sesión plenariacelebrada el día 22 de febrero de 2019, suprimiendolos preceptos convencionales que regulabancomplementos salariales o retribuciones complementariasque se oponen o contradicen a la Relación de Puestosde Trabajo.
7.4. Personal laboral que desempeñe funciones decarácter estructural, vinculadas a puestos de trabajoque ostenten la condición o vínculo de funcionario.
7.4.1. El personal laboral fijo que a la entrada envigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuvieredesempeñando funciones de personal funcionario, opasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5067
selección o promoción convocadas antes de dicha
fecha, podrá seguir desempeñándolos. Asimismo,
podrá participar en los procesos selectivos de promoción
interna convocados por el sistema de concurso-
oposición, de forma independiente o conjunta con los
procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos
Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las
funciones o los puestos que desempeñe, siempre que
posea la titulación necesaria y reúna los restantes
requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como
mérito los servicios efectivos prestados como personal
laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder
a esta condición, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del
vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que trae
causa de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP.
7.4.2. Por lo que respecta al personal laboral
indefinido no fijo de plantilla, que desempeñe funciones
de carácter estructural vinculadas a puestos de trabajo
que ostenten la condición o vínculo de funcionario;
debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional decimoquinta
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, continuará
desempeñando las mismas funciones que venía
prestando, si bien con carácter transitorio en aplicación,
en su caso, de lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del TREBEP, para la consolidación extraordinaria
del empleo temporal.
7.5. Adscripciones definitivas a puestos de trabajo.
Se mantendrán como definitivas aquellas adscripciones
a puestos de trabajo efectuadas como consecuencia
de la tramitación del correspondiente procedimiento
de provisión de puestos, atendiéndose al contenido
funcional del puesto, en el caso de que hubieran
cambiado de denominación. En cualquiera de los
casos, tendrán carácter definitivo la adscripción a los
puestos de trabajo de la Policía Local, salvo que se
trate de puestos que se estén ocupando con carácter
meramente temporal o provisional.
Así mismo, tendrán carácter definitivo las adscripciones
del personal funcionario que se encuentre en asignación
inicial de puesto de trabajo por nuevo ingreso, es
decir de aquellos funcionarios que desde el inicio de
su relación con esta Administración hayan venido
prestando servicios en el mismo puesto de trabajo,
realizando idénticas funciones a las que tuviese
asignadas con anterioridad a la entrada en vigor de
la Relación de Puestos de Trabajo.
Los puestos que actualmente se encuentren vacantes
o que sean de nueva creación, se mantendrán vacantes
hasta la correspondiente convocatoria del concurso
de méritos o libre designación.
Las convocatorias de concursos de méritos para la
provisión de todos los puestos de trabajo que no se
encuentren en adscripción definitiva (vacantes,
adscripciones provisionales, interinidades, etc.), se
realizarán una vez que entre en vigor la Relación de
Puestos de Trabajo.
7.6. Puestos desempeñados por personal funcionario
interino.
Los funcionarios interinos por vacante seguirán
desempeñando los mismos puestos que ocupaban
interinamente, para los que fueron nombrados por razones
justificadas de necesidad y urgencia (artículo 10.1 a)
del TREBEP), aunque tengan otra denominación,
siendo lo relevante el contenido de los mismos.
7.7. Otros conceptos retributivos diferentes de los
previstos en el Manual de Valoración de Puestos de
Trabajo.
A partir de la aplicación efectiva del nuevo marco
retributivo, por la entrada en vigor de la Relación de
Puestos de Trabajo, queda sin efectos cualquier
concepto de esta naturaleza y de carácter complementario
establecido en Acuerdos, Pactos o Convenios Colectivos
del Ayuntamiento de Arucas, que retribuyan las
características, condiciones de trabajo, dedicación u
otro concepto análogo de los distintos puestos, con
el propósito de obtener una mayor integración,
homogeneidad y coherencia en el tratamiento de los
aspectos o factores relacionados con el desempeño
de los cometidos profesionales.
7.8. Régimen de segunda actividad.
Al objeto de garantizar una adecuada aptitud
psicofísica de los miembros de la policía local mientras
permanezcan en activo y de asegurar la eficacia en
los servicios que prestan, en la Descripción de Puestos
5068 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
de Trabajo, se ha procedido a identificar todos los puestos
susceptibles de ser ocupados en régimen de segundaactividad.
De esta manera, siempre que así se prevea en la RPT
con la identificación Puesto Compatible (PC), podrán
ser adscritos a ellos policías que se encuentren en la
situación administrativa de segunda actividad, una vez
esta sea regulada, previa negociación colectiva.
8. Eficacia retroactiva de la Relación de Puestos de
Trabajo, por dictarse en sustitución del acuerdo
plenario de 30 de diciembre de 2016, que fue declarado
nulo de pleno derecho por resolución judicial firme.
La Relación de Puestos de Trabajo que ahora se
pretende aprobar se le puede dotar de eficacia retroactiva
al amparo del artículo 39.3 de La Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que dispone:
“Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva
a los actos cuando se dicten en sustitución de actos
anulados y asimismo, cuando produzcan efectos
favorables al interesado, siempre que los supuestos
de hecho necesario existieran ya en la fecha a que se
retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione
derechos o intereses legítimos de otras personas”.
En el presente caso se dan los requisitos que exige
el citado precepto legal. El propio Tribunal Supremo
ha indicado que la retroactividad es posible en los actos
dictados en sustitución de otros nulos de pleno derecho
(STS 28 de julio de 1986).
La declaración de nulidad de la anterior Relación
de Puestos de Trabajo fue debida a la falta de
negociación, que constituye un vicio formal determinante
de la nulidad de pleno derecho ex artículo 47.1.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por vulneración del artículo 37.2.a) del
TREBEP, que exige la negociación de las decisiones
de las Administraciones Públicas que afecten a sus
potestades de organización cuando tengan repercusión
sobre las condiciones de trabajo de los empleados
públicos, siendo el derecho a la negociación colectiva
contenido esencial del derecho a la libertad sindical
de los empleados públicos.
En su consecuencia resultó incumplido el requisito
de la negociación tal y como legalmente (artículo
28, en relación con los arts. 37 y 103, todos ellos de
la Constitución Española y artículo 37.2 del TREBEP)
y jurisprudencialmente se dispone.
Ello no impide que se adopte un nuevo acuerdo plenario
en el que se salve dicho defecto y tampoco que dicho
acuerdo tenga efectos retroactivos, porque ahora ya
ha habido una negociación con los Representantes
Sindicales.
Al quedar anulada la anterior RPT y todos los actos
posteriores derivados de la misma, tales como
nombramiento de los empleados públicos y abono de
nóminas, la retroactividad del nuevo acto tiene como
finalidad remediar las consecuencias perjudiciales
producidas por esa nulidad, como privar en el lapso
temporal que la anterior RPT desplegó sus efectos de
la existencia de un instrumento de ordenación de
todos los puestos de trabajo existentes en esta
Administración. Al tratarse de una nulidad radical,
comporta la carencia de efectos ex tunc, retrotrayéndose
al momento que se dictó el acto declarado nulo y con
ello, revive la vigencia del anterior Catálogo de
Puestos de Trabajo, que era un instrumento incompleto,
porque no recogía los puestos de trabajo del personal
laboral, sólo los de los funcionarios. Además, las
retribuciones complementarias fijadas allí no obedecían
a una previa valoración.
La Sentencia firme dictada por el Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, de fecha 15 de enero de 2019,
que anula la anterior RPT, no se pronuncia sobre la
legalidad del contenido del acto administrativo anulado,
sólo alude a la falta de negociación, por lo que el acuerdo
a adoptar para aprobar una RPT en sustitución de la
nula no va a contradecir la ratio decidendi de la
Sentencia, puesto que se ha salvado el defecto que la
Sentencia apreció para anular el acuerdo plenario de
30 de diciembre de 2016. Además, hay que recalcar
que el contenido de esta nueva RPT no es igual al de
la anterior, se trata de un acto nuevo al que puede darse
efecto retroactivo. Se pretende evitar situaciones de
vacío en perjuicio de los empleados públicos que
han venido prestando los servicios desde el dictado
del acto nulo.
9. Sobre la competencia para la aprobación de la
Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de
Arucas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019 5069
Corresponde al Pleno Municipal la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de
Arucas, según establece el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone que se acuerde:
Que se extiende para hacer constar que en el Anexo de la Propuesta de Resolución de fecha 3 de abril de 2019,por la que se propone aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, se ha detectado error material en el nivel delCD del Puesto con Código: APP-F-03, denominado Gestor/a de Presidencia y Enlaces Civiles, en el sentido deque donde dice: “18” debe decir: “17”
PRIMERO. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas que figura como AnexoI dentro del expediente, en sustitución del acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2016, que ha sido declaradonulo por resolución judicial firme, con la misma eficacia económica retroactiva que el acto nulo y con efectosadministrativos desde el día en que se dictó, siempre que los supuestos de hecho necesarios existan en la fechaa la que se retrotrae y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.
SEGUNDO. Dejar sin efectos cualquier concepto de naturaleza económica, ya sea correspondiente aretribuciones de carácter básico como de carácter complementario, que retribuyan las características, condicionesde trabajo, dedicación u otro concepto análogo de los distintos puestos de trabajo, así como cualesquiera otrasnormas, acuerdos, pactos o instrumento de análoga naturaleza, de igual o inferior rango, que contradigan loestablecido en la presente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas.
TERCERO. La aprobación expresa de los procedimientos de creación, modificación y supresión de puestosde trabajo y de clases de modificación de la relación de puestos de trabajo, previstos en las consideracionesjurídicas quinta y sexta de la parte expositiva, así como de las cláusulas de aplicación de la Relación de Puestosde Trabajo, previstas en la consideración jurídica séptima.
CUARTO. La aprobación y aplicación del complemento personal transitorio (CPT) previsto en la ConsideraciónJurídica 7.2.
QUINTO. La aprobación de un componente de devengo variable en el complemento específico, tal y comose determina en el Manual de Valoración y la RPT.
SEXTO. La aprobación y aplicación de un componente singular de devengo fijo del complemento específicode los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de la Policía Local, escala Básica, empleo de Policía, tal y comose determina en el Manual de Valoración.
SÉPTIMO. La determinación del valor del punto del complemento específico de acuerdo con el fijado paracada año por la Comunidad Autónoma de Canarias en la Ley de Presupuestos Generales, actualizable anualmentesegún dispongan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
OCTAVO. Que por el órgano competente se adopten las resoluciones de adscripción, según lo establecido enlas consideraciones jurídicas 7.4, 7.5 y 7.6.
NOVENO. Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción en la intranet y en la página webcorporativa.
DÉCIMO. Notificar a los representantes legales de los empleados públicos.
UNDÉCIMO. Remitir copia del acuerdo a la Administración Estatal y Autonómica.”
5070 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 20 de mayo de 2019
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Régimen de Recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursosque se indican a continuación:
I. Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que ha aprobado el presente Acuerdo, en el plazode un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas.
Transcurrido UN MES desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, seentenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimaciónpresunta Recurso Contencioso-Administrativo dentro del plazo de SEIS MESES.
II. Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente al de la publicacióndel presente Acuerdo.
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público a todos los empleados públicos delExcmo. Ayuntamiento de Arucas y cualesquiera otros que puedan reunir la condición de interesado en elexpediente.
En la ciudad de Arucas, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Jesús Facundo Suárez.
61.735
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
ANUNCIO
2.795
Por Resolución de la Junta de Gobierno de 7 de mayo de 2019, se acordó someter a información pública elproyecto “REHABILITACIÓN DEL FIRME DE CALLES EN EL BARRIO DE LOS LOMOS 2019, T.M. DEGÁLDAR”, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar.
Se somete a información pública por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al dela publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad en el artículo 83 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las Dependencias Municipales para quese formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en lasede electrónica de este Ayuntamiento [http://galdar.sedelectronica.es].
Gáldar, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Teodoro Claret Sosa Monzón.
62.293
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