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Capacitacin en la PNP
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Escuela tcnico superior PNP cusco
Capacitacin en la polica
nacional del Per
Sobpnp: vilca mansilla carlos a.
Alm: Randy Revilla charca
Mayo-2011
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Presentacin
hasta alcanzar la excelencia educativa que permita, a la vez tener futuros
POLICIAS preparados y capacitados para combatir la delincuencia,
brindar seguridad y tranquilidad pblica: equilibrando ticamente la fuerza
de la ley con el irrestricto respeto a los derechos humanos.
En este marco filosfico del quehacer policial, se han dictado y elaborado
los planes, programas y normas educativas, para que los "Centros de
Formacin", "Capacitacin y Especializacin" y de "Perfeccionamiento"
del Sistema Educativo Policial, desarrollen sus actividades gerenciando su
organizacin, innovando los procesos educativos y adecuando
permanentemente los planes educativos a la par de las exigencias
sociales y de la modernidad.
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DEDICATORIA
Quiero dedicarle este trabajo
A Dios que me ha dado la vida, fortaleza y la sabidura y la
salud
para terminar este proyecto de investigacin,
A mis Padres por estar ah cuando ms los necesit; en
especial a mi madre por su ayuda y constante
cooperacin y
Gracias a los intercambios de ideas con mis compaeros
y amigos de estudios durante el proceso de
investigacin,
No quisiera dejar a mi profesor SOBPNP VILCA
MANSILLA CARLOS A. quien me inspiro a continuar en
mis momentos frgiles. Tambin especialmente a dos
personajes nuevos no mencionados... Dios los bendiga!!!
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ndice
Introduccin
Escuela criminalstica..............................................1
criminologa................... 1.1
Historia.........................................................................1.2
Criminologa moderna..1.3
Nuevo cdigo procesal penal2
Cdigo procesal constitucional..2.1
Dirincri ..3
Dirove..4
Dircocor..5
Glosario
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Introduccin
La Educacin policial es un proceso de aprendizaje y enseanza
permanente e integral sustentado en valores, que asegura a los
policas una adecuada capacitacin y especializacin en sus
diferentes dimensiones, capacidades y potencialidades; capaz de
crear cultura e impulsar procesos orientados a respetar, hacer
respetar y representar a la ley, en beneficio de la comunidad;
siendo la ECAEPOL, el rgano rector del segundo nivel del sistema
activo policial de ms alto nivel encarga de esta tarea.
Hace diecisiete aos viene funcionando esta escuela como un
estamento educativo , encargada de planear, ejecutar, coordinar,
controlar, supervisar y evaluar las acciones educativas deactualizacin, capacitacin y especializacin tcnico-profesional
del personal de la polica nacional del Per.
Como toda organizacin los objetivos que persigue estn
relacionados a elevar el rendimiento profesional de nuestros
efectivos, mantenindolos en ptimas condiciones de salud fsico-
mental para el desempeo eficiente de la funcin policial y mejorar
sus vnculos de amistad, camaradera, identificacin y solidaridadinstitucional.
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ESCUELA DE CRIMINALSTICA
Alma Mater de los Peritos Criminalsticas de la PNP
La ESCCRI-DIRCRI PNP, se encarga de capacitar, especializar,
evaluar y divulgar mtodos, tcnicas y procedimientos en la
ciencia Criminalstica, as como formar Peritos en las diferentes
reas de criminalstica, como son : Escena del Crimen,
Identificacin y Laboratorio Criminalstico; capacitando y
especializando al personal policial del Sistema Criminalstico, as
como otras Unidades Policiales a nivel nacional.
Evaluar y divulgar mtodos, tcnicas y procedimientos en la
ciencia Criminalstica, as como intercambiar conocimientos yexperiencias con otros organismos del pas o extranjero,
propendiendo en todos los casos al desarrollo de la ciencia
Criminalstica.
Propone y ejecuta polticas y estrategias para una eficiente y
eficaz capacitacin y especializacin del Personal de la Polica
Nacional as como para un desarrollo permanente de laCriminalstica.
Orienta la formulacin de trabajos de Investigacin Tcnico-
Cientfico como parte de las actividades acadmicas que se
desarrollan en la ESCRI-DIRCRI PNP.
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Mantiene correspondencia e intercambio de estudios proyectos y
publicaciones con organismos e instituciones nacionales y
extranjeras.
Revisa y actualiza los diversos Manuales de Criminalstica deacuerdo a los adelantos cientficos y estudios realizados.
Forma Peritos en las diferentes ramas de la Ciencia Criminalstica.
Organiza el desarrollo de los cursos y certmenes de carcter
Criminalstica hacindolos extensivos a la comunidad.
Propende al desarrollo de la Ciencia Criminalstica.
Difunde ante el pblico externo la labor tcnica cientfica de la
DIRCRI PNP.
Criminologa
La criminologa es una ciencia de carcter multidisciplinar que
basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociologa,
psicologa y la antropologa social, tomando para ello el marcoconceptual que delimita el derecho penal. La criminologa estudia
las causas del crimen y preconiza los remedios del
comportamiento antisocial del hombre. Las reas de investigacin
criminolgicas incluyen la incidencia y las formas de crimen as
como sus causas y consecuencias. Tambin renen las reacciones
sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El
nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el
antroplogo francs Paul Topinard.En 1885, el profesor italiano dederecho Rafael Garfalo acu este trmino.
A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en
cuanto a su autonoma y su independencia disciplinaria, la
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criminologa moderna ha alcanzado su identidad cientfica y social
a travs de:
Una difana definicin de sus dos objetos de estudio (conducta
desviada y control social).
Un manejo coherente e integrador de mtodos de estudio
provenientes de las ciencias positivas y sociales.
Actualmente, se conocen 4 mtodos para conocer qu
circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los
cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen
mdico, examen psicolgico (datos sobre personalidad) y encuesta
social (medio en el que se desarrolla la persona).
Historia
Cesare Lombroso, es considerado el padre de la criminologa.La
lucha contra el delito y el estudio de los delincuentes y del castigo
data desde la antigedad.[cita requerida] Filsofos como Scrates,
Platn o Aristteles ya hablaron sobre este tema, atribuyendo los
delitos a deficiencias fsicas o mentales e incluso a la
herencia.[cita requerida]
A mediados del siglo XIII, Toms de Aquino intent tambin sentar
las bases de la filosofa del derecho penal en su obra Escolstica, y
en la Edad Media se realizaron algunos estudios mdicos para
investigar crmenes aislados.
En el siglo XVIII, el jurista italiano Cesare Beccaria compendia en
su obra Trattato dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas)
las leyes existentes, tratando de encontrar la igualdad de todos los
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ciudadanos ante la ley y evitar una interpretacin desviada por
conceptos morales de los jueces. Enrico Ferri es considerado unos
de los precursores de la criminologa y se le toma como punto de
arranque de la escuela clsica. Con esta escuela clsica acabaron
las injusticias derivadas de la aplicacin del derecho penal,
generalizando el respeto a la ley, y reconociendo garantas
individuales al limitar el poder del Estado. Sus bases fueron
sentadas en 1839 por Antonio Rosini con su obra Filosofa del
Diritto.
En el siglo XIX, se empiezan a aplicar los mtodos de observacin
cientfica al crimen, con el fin de determinar las causas de la
criminalidad. En este momentos es cuando la escuela italiana
(Lombroso, Rafael Garfalo, Enrico Ferri) pretende encontrar la
causa profunda de la delincuencia en las anomalas corporales y
mentales de los individuos y de la escuela francobelga (Durkheim,
Guerry, Lacassagne, Qutelet, Tarde) denuncia la influencia del
medio social, verdadero caldo de cultivo de la criminalidad.
El cientfico Harry Godland realiz experimentos entre 1910 y 1914,
en los cuales estudi a 150,000 reclusos y encontr que 50% de
ellos tena deficiencia mental. De esta teora, se obtuvieron ciertos
principios: a) una persona con debilidad mental es un criminal, b)
las personas son o dbiles mentales o con una inteligencia normal,
c) los dbiles mentales realizan crmenes por no estar rodeados dealgn factor inhibitorio, d)los delincuentes no pueden conocer las
consecuencias de sus actos, por lo que la amenaza penal no sirve,
e) los dbiles mentales son muy dominables, otro criminal ms
inteligente lo puede convencer de cometer crmenes.
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En el siglo XX, los criminlogos se esfuerzan en hacer una sntesis
de los descubrimientos precedentes. En diferentes pases
comienza a manifestarse unan tendencia a ampliar el campo de laactividad criminolgica: unos incluyen en ella la criminalstica
(Alemania); otros, la penaloga; hay otros que preconizan el estudio
conjunto de la ciencia del crimen y de la ciencia de la reaccin
social suscitada por l (Estados Unidos). En este siglo, la
criminologa ha influido notablemente en la evolucin del derecho
penal.
Con los posteriores avances en el campo de la psicologa y
sociologa algunos investigadores han propuesto nuevos enfoques,
entre ellos se encuentran: Jean Pinatel, Edwin Sutherland, Robert
Merton, Travis Hirschi, Ronald Akers, Robert Agnew, Diana
Fishbein, Sampson y Laub, Felson, Cornish, Gary LaFree, David
Farrington, Michael Gottfredson, Charles Tittle, entre otros.
En Latinoamrica son varios los investigadores que se han
destacado en esta rea, especialmente los pertenecientes a pases
como Argentina, Colombia, Mxico y Venezuela. Entre ellos
sobresale la labor de criminlogos como: Alfonso Quirz Cuarn,
Rosa Del Olmo, Emiro Sandoval Huertas, Lus Rodrguez Manzanera,
Lolita Aniyar de Castro, Alfonso Reyes Echanda, Eugenio Ral
Zaffaroni, Juan Manuel Mayorca, Elio Gmez Grillo, lvaro Prez
Pinzn, Filadelfo Del Carmen Labastidas, Lus Gerardo Gabaldn y
Christopher Birkbeck, entre muchos otros que han colaborado con
esta rama de las ciencias sociales. En Espaa, algunos de los
criminlogos ms importantes han sido: Antonio Beristain Ipia,
Elena Larrauri Pijoan, Vicente Garrido Genovs, Jorge Sobral, Per
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Stangeland, Santiago Redondo, Miguel Clemente, Eugenio Garrido
Martin, Enrique Echeburua, Cndido Herrero, Csar Herrero
Herrero, Alfonso Serrano Gmez, Alfonso Serrano Mallo y Juanjo
Medina Ariza.
En cuanto a los estudios universitarios, el primer programa de
estudios universitarios a nivel licenciatura en Latinoamrica surgi
en 1978 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (hoy
Facultad de Derecho y Criminologa) de la Universidad Autnoma
de Nuevo Len (UANL), en Monterrey, Mxico. En la patagonia
Argentina, nace en 1998 la primera escuela de Criminologa Social
de ese pas, dirigida por el criminlogo y psiclogo social argentino
Roberto Victor Ferrari.[cita requerida] . En Espaa, las primeras
escuelas donde se imparten criminologa, que dependan de la
facultad de derecho, fueron creadas en Barcelona (1955) y en
Madrid (1964).
Criminologa moderna
partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio de
paradigma en la ciencia criminolgica fijando su atencin en los
procesos de criminalizacin, en el ambiente social, pero estudia
tambin a la vctima. Segn la definicin de Antonio Garca-Pablos
de Molina
Es una ciencia emprica e interdisciplinaria, que se ocupa del
estudio del crimen, de la persona del infractor, la vctima y el
control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar
una informacin vlida, contrastada, sobre la gnesis, dinmica y
variables principales del crimen contemplado ste como
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problema individual y como problema socialas como sobre los
programas de prevencin eficaz del mismo, las tcnicas de
intervencin positiva en el hombre delincuente y los diversos
modelos o sistemas de respuesta al delito.
Se inicia capacitacin de efectivos PNP sobre el nuevo cdigo
procesal penal
El Ministerio del Interior inici en Huacho-Huaura la capacitacin
de 140 efectivos PNP de las distintas delegaciones policiales de
esta jurisdiccin, para promover la aplicacin del nuevo Cdigo
Procesal Penal, que entrar en vigencia a partir del mes de julio delpresente ao. Huaura ser justamente el primer distrito judicial en
aplicar el referido cdigo para posteriormente ir implementndose
en el resto del pas.
El Cdigo Procesal Penal es la norma que regula los
procedimientos en la justicia penal respecto a aquellas personas
procesadas por cometer diversos delitos o faltas graves. Cabesealar que el nuevo texto procesal reemplazar al actual cdigo
que data de 1940, teniendo como objetivo acelerar los procesos
judicial y evitar la duplicidad de funciones respecto a la
investigacin del delito.
As lo seal el Dr. Rafael Donayre Otrola, asesor del ministerio
del Interior y representante del sector en la Comisin
multisectorial de reforma del Cdigo Procesal Penal; grupo en el
que tambin estn representados el Poder Judicial y Ministerio
Pblico.
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En principio la Polica investiga el delito, y con el nuevo cdigo
procesal penal hay que dejar en claro que la polica continuar con
su tarea de investigacin pero de la mano con el Ministerio Pblico.
Ser necesario que ambos trabajen coordinadamente explic el
funcionario, al tiempo de sealar que de esta manera se unificarn
las investigaciones que por su cuenta realizan tanto la Polica, la
Fiscala y el juez instructor respecto a cada causa abierta.
En declaraciones al programa de radio Seguridad en tus manos,
el Dr. Donayre, inform que los talleres de capacitacin iniciados
en Huacho continuarn en otras dependencias policiales. Para tal
fin, agreg, el Ministerio del Interior ha creado una comisin de alto
nivel de implementacin del referido Cdigo Procesal Penal.
13/06/06 FUENTE:MININTER
Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin
La Ley 25488 introdujo numerosas modificaciones al articulado del
Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, que entraron en
vigencia el da 20 de mayo de 2002. Tambin inclumos la reforma
de la ley 25.624 al art. 46 CPCC.
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A los fines de posibilitar la mejor y ms rpida visin de dichas
modificaciones, hemos preparado este trabajo comparativo, con
los textos anteriores y posteriores a la citada reforma.
En una primer columna puede verse el texto de todo el articulado
del cdigo antes de la reforma de las leyes 25.488 y 25.624, y en
una segunda columna, al lado de cada artculo modificado, se
muestra el nuevo texto que lo reemplaza o, en su caso, el que se
incorpora o el que queda derogado, con la pertinente aclaracin.
CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a travs del cuallos sujetos de derecho recurren al rgano jurisdiccional para
hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres
jurdicas. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas
y principios que regulan la funcion jurisdiccional del estado y que
fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la
actuacion del derecho positivos y los funcionarios encargados de
ejercerla a cargo del gabinete politico por el cual quedan
exeptuados todos y cada uno de los encargados de dichas
responsabilidades
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El proceso civil por definicin se compone por distintas etapas
segn la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de
jurisdiccin voluntaria o liquidatoria de la actuacin procesal
ventiladas bajo la gida demandadora (petitum), probatoria y
resolutiva de los derechos de accin y defensa. El derecho
procesal civil es el conjunto de normas jurdicas adjetivas de orden
pblico que regulan los trmites necesarios para la aplicacin de
las instituciones sustantivas previstas en la legislacin civil de un
Estado. (Civil Law) Suele incurrirse en impropiedad jurdica al
sostener que las controversias de competencia de la jurisdiccin
civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre
particulares. Por el contrario una entidad de derecho pbico puede
intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un
litigio promovido por o contra un particular segn la naturaleza
privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los
juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ej. un proceso
reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00
Sala de Casacin Civil de Colombia).[1]LEY N 28237
TTULO PRELIMINAR
Artculo I.- Alcances
El presente Cdigo regula los procesos constitucionales de hbeas
corpus, amparo, hbeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad,
accin popular y los conflictos de competencia, previstos en los
artculos 200 y 202 inciso 3) de la Constitucin.
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Artculo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la
primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales.
Artculo III.- Principios Procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los
principios de direccin judicial del proceso, gratuidad en la
actuacin del demandante, economa, inmediacin y socializacin
procesales.
El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de
oficio los procesos, salvo en los casos expresamente sealados enel presente Cdigo.
Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la
exigencia de las formalidades previstas en este Cdigo al logro de
los fines de los procesos constitucionales.
Cuando en un proceso constitucional se presente una duda
razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el
Juez y el Tribunal Constitucional declararn su continuacin.
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La gratuidad prevista en este artculo no obsta el cumplimiento de
la resolucin judicial firme que disponga la condena en costas y
costos conforme a lo previsto por el presente Cdigo.
Artculo IV.- rganos Competentes
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder
Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitucin, en sus respectivas leyes orgnicas y
en el presente Cdigo.
Artculo V.- Interpretacin de los Derechos Constitucionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales
protegidos por los procesos regulados en el presente Cdigo deben
interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal deDerechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as
como de las decisiones adoptadas por los tribunales
internacionales sobre derechos humanos constituidos segn
tratados de los que el Per es parte.
Artculo Vl.- Control Difuso e Interpretacin Constitucional
Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y
otra de inferior jerarqua, el Juez debe preferir la primera, siempre
que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea
posible obtener una interpretacin conforme a la Constitucin.
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Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de
inconstitucionalidad o en un proceso de accin popular.
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango
de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que
resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
Artculo VII.- Precedente
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante
cuando as lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su
efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva
apartndose del precedente, debe expresar los fundamentos dehecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
las cuales se aparta del precedente.
Artculo VIII.- Juez y Derecho
El rgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que
corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido errneamente.
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Artculo IX.- Aplicacin Supletoria e Integracin
En caso de vaco o defecto de la presente ley, sern de aplicacin
supletoria los Cdigos Procesales afines a la materia discutida,
siempre que no contradigan los fines de los procesos
constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de
las normas supletorias citadas, el Juez podr recurrir a la
jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a
la doctrina.
Efectivos policiales recibirn capacitacin para prevenir y combatir
la trata de personas
Cuarenta oficiales y suboficiales de la PNP pertenecientes a la
Direccin de Investigacin Criminal VII (DIRTEPOL PNP) y de las
secciones de Investigacin de Delitos de Tacna, Loreto y Cusco
participarn del IV Curso de Trata de Personas, modalidad
semipresencial.
La capacitacin, que se iniciar el 7 de marzo, es organizada por la
ONG Capital Humano y Social Alternativo. El evento se desarrolla
en el marco de cooperacin interinstitucional que mantienen con el
Ministerio del Interior. Hasta el momento se han entrenado a ms
de 120 efectivos policiales.
El curso tendr una duracin de tres meses y la modalidad
presencial se desarrollar del 7 al 23 de marzo. Asimismo, la fase a
distancia empezar el 24 de marzo y concluir el 7 de junio. En
total sern 480 horas lectivas para preparar a los efectivos.
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FUNCIONES Investigar, denunciar y combatir los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la
modalidades de homicidios, lesiones y abortos, homicidios culposos y genocidios otros.
Investigar, denunciar y combatir los delitos contra la libertad, en la modalidad d
libertad personal y libertad sexual; as como el delito contra el patrimonio extorsin.
Investigar, denunciar y combatir los delitos contra el patrimonio en sus modalidadede hurtos y robo agravado y otros conexos.
Investigar, denunciar y combatir los delitos contra el patrimonio en sus modalidadede apropiacin ilcita, estafas y otras defraudaciones; as como los delitos contra lfe pblica, contra la buena fe en los negocios, fraude en la administracin d
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personas jurdicas, orden migratorio, contra los derechos intelectuales, contra eorden financiero y monetario, el ejercicio ilegal de la profesin, delitos informticoy lavado de activos.
Investigar, denunciar y combatir los delitos contra la familia y la bsqueda dpersonas desaparecidas.
Ejecutar los mandatos judiciales (notificaciones, capturas y conducciones de gradfuerza); as como realizar las investigaciones por abandono y peligro moral dmenores y prestar apoyo como auxiliar en la funcin de la autoridad judicial.
Ejecutar los mandatos judiciales (notificaciones, capturas y conducciones de gradfuerza); as como realizar las investigaciones por abandono y peligro moral dmenores y prestar apoyo como auxiliar en la funcin de la autoridad judicial.
DIROVE
-PREVIENE
- INVESTIGA
- CONTROLA
- EFECTUA
- EXPIDE
- ACTUALIZA
- CENTRALIA
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dircocor
FUNCIONAL
La competencia de la Direccin Contra la Corrupcinde la Polica Nacional del Per-PNP,
se encuentra concordada con las facultades de lasFiscalas y Juzgados Penales Especializados en DelitosContra la Administracin PublicaLos mismos que tienen su amparo en la Resolucin deFiscala de la Nacin N 774-2005-MP-FN del 08ABR05y Resolucin Administrativa N 154-CE-PI del13AGO04 respectivamente.Con las cuales se dispone que tanto el Ministerio
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Pblico, Jueces y Salas Penales EspecialesAnticorrupcin se avoquen al conocimiento de lasdenuncias y procesos penales por Delitos Contra laAdministracin Pblica previstos en las Secciones II(Concusin), III (Peculado) y IV (Corrupcin de
Funcionarios) del Captulo II Delitos cometidos porFuncionarios Pblicos.En el caso que se perpetren por una pluralidad depersonas y siempre que el rgano pblico afectado alque pertenece el inculpado tenga carcter nacional.Instituciones Importantes del Estado solicitan elconcurso de la DIRCOCOR PNP, para optimizar elcumplimiento de sus respectivas misiones.Tenemos por ejemplo el caso de la Contralora Generalde la Repblica (CGR) que al amparo de su LeyOrgnica (Ley 27785) incorpora en su seno a efectivospoliciales de esta Direccin Especializada, los mismosque conforman la Divisin de Polica Adscrita a laContralora General de la Repblica.Dentro de los rganos de ejecucin de la DIRCOCOR-PNP (RD. N 469-2001). , de igual manera se hasuscrito convenio con la Oficina de NormalizacinProvisional, para realizar investigaciones policiales quevienen afectando el patrimonio de dicha institucin .
Dircote
CUALIDADES DEL PERSONAL QUE INTEGRA LA UNIDAD
Los Integrantes de la Direccin Contra el Terrorismo, para ejercer susatribuciones que la Ley otorga, cuentan con capacidad tcnica,profesional y profundo respeto por la dignidad y los derechos humanos.Sus elevados principios de amor, dedicacin, solidaridad, honestidad ynobleza dan fe de su integridad a toda prueba; ellos, se encuentranpreparados para afrontar las contingencias propias de su labor, que serenuevan en todo momento mientras preservan con justicia la misinasignada por el Estado, contribuyendo de esta forma acrecentar el
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prestigio institucional con mayor eficiencia y eficacia, basado en elprincipio de autoridad y el Imperio de la Ley
FUNCIONES
Prevenir la comisin de actividades Terroristas provenientes deelementos o grupos nacionales o extranjeros, con los medios einformacin disponibles.
Investigar y denunciar las actividades delictivas con propsito terroristas,en todas sus formas y modalidades.
Mantener informacin actualizada y producir inteligencia que permita
cumplir la misin asignada.
Intervenir en la verificacin y comprobacin del domicilio de loscondenados por delito de terrorismo que solicitan el beneficiopenitenciario de la liberacin condicional; as como controlar einspeccionar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a losbeneficiarios
Glosario
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Documentos generales de la polica nacional peru
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