Q^u^itema ^ioovte de jfuáUcta
o^leóidencia Ref. nota n° 7341-2012
///PLATA, ft de ^ W t | de 2012.
VISTO: La situación suscitada en los distintos departamentos
judiciales de la Provincia con motivo de las medidas de fuerza llevadas a cabo por
algunos sectores del personal del Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que los derechos de huelga, de peticionar
y de reunión, deben ejercerse de modo que no afecten otros de igual naturaleza
constitucional.
Que debe garantizarse la debida prestación del servicio de
justicia, elemento fundamental de la tutela judicial efectiva que asegura el art. 15° de
la Constitución de la Provincia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Io) Convocar a la totalidad de los jueces de la Provincia a las
videoconferencias que se efectivizarán el día 20 de abril de 2012, según el siguiente
detalle:
a) a las 12:00 hs. con los magistrados de los departamentos judiciales de: Azul,
Bahía Blanca, Dolores, Junín, Mar del Plata, Mercedes, Necochea,
Pergamino, San Nicolás, Trenque Lauquen y Zárate - Campana.
b) a las 13:30 hs. con los magistrados de los departamentos judiciales de: La
Plata, La Matanza, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro y San
Martín.
2o) Encomendar a las Cámaras en ejercicio de las
Superintendencias departamentales -con excepción de las de La Plata-, que en
coordinación con las Delegaciones de Informática pertinentes, establezcan los
lugares en que se llevarán a cabo las videoconferencias, debiendo prever la
concurrencia de la totalidad de los magistrados de sus respectivos departamentos
judiciales, en los horarios que en cada caso correspondan. ///
/// 3 o) Citar a los jueces del departamento judicial de La Plata, para
que concurran al Salón de Conferencias del Instituto de Estudios Judiciales, sito en
calle 13 esquina 48-1° piso- de la citada localidad, en el horario dispuesto en el
artículo Io, inc. b) del presente decisorio.
Regístrese y comuniqúese vía correo electrónico.
Presidente
Secretario Sec. Servicios Jurisdiccionales
KiM0NeSSJ M.9..Q.
Sec.Servicios Jurisdiccionales
plr
S^j/íse/ncí <íoo/tfe c/e
e/e /a c/e 3§(¿e/bod S^c'seá
La Plata,2 2.de Abril de 2012
VISTA: La acción de amparo promovida por el Colegio
de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios
Departamentales de la citada Entidad, contra la Provincia de
Buenos Aires en ía causa 4047-A, radicada ante el Juzgado
en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial La Plata a
cargo de ia Dra. Miriam Patricia Ermilli, y la medida cautelar
adoptada por la citada magistrada con fecha 20 de abril del
corriente año, notificada a esta Presidencia con habilitación
de 'días y horas y;
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires promueve la acción de amparo
con ia pretensión de garantizar la prestación del servicio de
justicia, y en dicho marco la magistrada interviniente resolvió
que la acción intentada reúne los requisitos de admisibilidad
previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 13.928, t.o.; Ley
14.192 y la declaró formalmente procedente.
Que respecto de las medidas cautelares solicitadas,
consideró favorablemente las siguientes:
"a) se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso
de los abogados, miembros de la planta permanente de la
justicia, funcionarios judiciales y de los justiciables en todas
las dependencias judiciales, y la seguridad de los mismos.
b) que las mesas de entradas permanezcan abiertas
durante toda la jomada judicial
c) que en el caso que los empleados no presten
funciones, los funcionarios y el propio titular estén a
disposición de los letrados para su. atención en mesa de
entradas.
d) se reciban todos los escritos que se presenten (con
y sin habilitación), como así también cédulas, mandamientos
y oficios a control y se despachen en debido tiempo y forma.
e) que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones
recepcione todas las cédulas y les de la debida tramitación
correspondiente en legal tiempo y forma.
f) que se celebren todas las audiencias fijadas".
Que con relación a la procedencia de las medidas
cautelares adoptadas, la magistrada determinó que la
pretensión descripta en el punto a) consistente en garantizar
el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados,
miembros de la planta permanente de la justicia,
funcionarios judiciales y de los justiciables en todas las
dependencias judiciales y la seguridad de los mismos, es
competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, y. le encargó expresamente su
cumplimiento.
Que, en consecuencia, debe darse inmediato
cumplimiento a la orden cautelar en torno a las medidas
señaladas en los puntos b), o), d), e) y f).
Que resulta ' necesario adoptar las acciones
conducentes al cumplimiento de las medidas cautelares
dispuestas por la magistrada.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema .Corte
de Justicia, en ejercicio de las facultadas que le son propias
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Asegurar la atención de las mesas de
entradas, que deberán permanecer abiertas durante toda la
jornada judicial. A tal efecto, los titulares y funcionarios
pertinentes tendrán presente lo dispuesto en el artículo 3,
puntos b) y c) de la medida.judicial aludida consistente en
"que en el caso en que los empleados no presten funciones,
los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los
letrados para su atención en la mesa de entradas". Los
titulares de los órganos judiciales deberán notificar
personalmente la medida a los funcionarios del juzgado o
Tribunal a .su cargo. En aquellos departamentos judiciales
en los cuales funcionen mesas receptoras de escritos, la
atención de las mismas deberá ser garantizada por el
funcionario a cargo.
ARTÍCULO 2°: De igual manera deberá cumplimentarse lo
resuelto en el artículo 3, punto d) de la medida cautelar
indicada, consistente en qué "se reciban todos los escritos
que se presenten (con y sin habilitación), como así también
códtílas, mandamientos y oficios a control, y se despachen
en debido tiempo y forma".
ARTÍCULO 3°: Hacer saber a los Jefes de las Oficinas y
Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de todos
los departamentos judiciales y a los Jueces de Paz lo
resuelto en el artículo 3, punto d) de la resolución adoptada
por la mencionada magistrada, a saber: "que la oficina de
mandamientos y notificaciones recepcione todas las cédulas
y les de la debida tramitación correspondiente"
ARTÍCULO 4°: Convocar, por intermedio de la Dirección
General de Mandamientos y Notificaciones a todos los Jefes
de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y
Notificaciones a una reunión con carácter de urgente a
celebrarse en la ciudad de La Plata el día 24 de abril a las 16
horas.
ARTÍCULO 5°: Convocar al Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires a la reunión a celebrarse en esta
Presidencia el día 25 de Abril del comente a las 16 horas a
los fines de analizar posibles mecanismos de agilización
7á/í/<e//¿a Idosie e/e
e/e /a &s<o/*¿/ic¿e¿ e/e 3§ue/ío¿i S^í'seá
ante eventuales dificultades y, en particular considerar
aspectos alternativos de notificación, hasta tanto culmine el
proceso de ¡mplementáción de las notificaciones por medios
electrónicos previsto en el Acuerdo 3540, cuya concreción
en el más breve plazo queda encomendada a los
organismos de ia Suprema Corte pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Instar a los magistrados a qüe extremen los
recaudos a los efectos de efectivizar lo dispuesto en el
artículo 3o,punto f) de la citada Resolución: "que se celebren
todas las audiencias fijadas".
ARTÍCULO 73; Encomendar a las Cámaras de Apelación
Departamentales a cargo de la superintendencia el control
efectivo del cumplimiento de las medidas dispuestas en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8°: La- Suprema Corte, por intermedio de las
dependencias correspondientes, arbitrará los medios
necesarios para el debido contralor y supervisión de lo
dispuesto en ¡os artículos precedentes.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, póngase en conocimiento de la
Suprema Corte y notiííquese a todos los organismos
jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires y demás
dependencias de la Suprema Corte, a la Sra. Procuradora
General de la Suprema Corte, a la Asociación Judicial
Bonaerense, a la Fiscalía de Estado, al Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de
Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires,
con copia de la Resolución adoptada por la dicha magistrada
con fecha'20 de abril del corriente año.
Hágase saber asimismo a la titular del Juzgado
Correccional N°1 del Departamento Judicial La Plata,
Eduardo Néstor de Lázzari
f/residente /
Ricardo Miguel Ortiz
Secretario
/
Q¡/ufite<ma ^avíe ele jfuáticia
<£?leáidenc¿a Ref. nota/expte. ,n° 7057-2012
ñ) ///PLATA, ^ de / de 2012 •
VISTO: La presentación efectuada por el Señor Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, solicitando información dentro del marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción;
Y CONSIDERANDO: Que, en respuesta al requerimiento
efectuado, a fs. 6 la Secretaria de Planificación emite un informe pormenorizado en lo que hace a la sanción de las prácticas corruptas en sede penal, mediante la adjunción de planillas con datos relativos a las causas elevadas a juicio por ante los Juzgados Correccionales y Tribunales Criminales (ver fs. 7/14), en función de los datos recabados por el Área de Estadística de la Procuración General de este Tribunal.
Que mediante nota de Presidencia nro. 10/12, se giraron las actuaciones a la Dirección de Servicios Legales.
Que en el marco de la competencia asignada por el Acuerdo 3536, ha dictaminado en relación al trámite de la requisitoria primigenia, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal, la que analizó la temática formulando sugerencias para dar curso a la confección del informe solicitado.
Asi las cosas, del dictamen producido a fs. 16/18vta.,_ se desprende que atento la función, de superintendencia del Tribunal, resulta necesario que se brinde, la respuesta requerida, en razón
al cuestionario obrante a fs. 3 dando intervención a los organismos pertinentes.
En dicho sentido a tenor del informe elaborado por la Secretaria de Planificación (fs. 6/14), y lo dictaminado por la Dirección de Servicios Legales (puntos 2.2.1 y 2.2.2, fs. 17 vta.) corresponde conferir intervención al Departamento de Estadística de la Procuración General y a la Subsecretaría de Control Disciplinario.
Del mismo modo corresponde requerir informe a la Dirección de Servicios Legales, con el objeto de que se indiquen • las sanciones de orden disciplinario impuestas por prácticas corruptas.
Que razones de practicidad aconsejan que los mencionados datos e informes sean remitidos en forma directa por cada uno de los órganos y dependencias involucrados, con comunicación a la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales.
Que a tenor de lo expuesto, ha de procederse en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE: Io) Proceder a poner en conocimiento del Señor Fiscal de Control Administrativo de la Oficina de Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el informe producido por la Secretaria de Planificación respecto a la sanción de las prácticas corruptas en sede penal (fs. 6/14).
2o) Dar intervención al Departamento de Estadística de. la Procuración General, a efectos de brindar la información requerida- con relación a. la etapa
de investigación penal preparatoria respecto de la detección de las prácticas corruptas en sede penal;
Control Disciplinario, que brinde los datos relacionados con los procedimientos iniciados por ante dicho ámbito que tengan vinculación con prácticas corruptas desarrolladas por magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial.
Servicios Legales que informe las sanciones de orden disciplinario impuestas por prácticas corruptas.
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que - de asi entenderlo - asuma la intervención a la que se hace referencia en el punto 2.4 del dictamen obrante a fs. 16/18 vta.
las áreas del Tribunal ut supra indicadas, que deberán arbitrar las medidas necesarias para proceder a la pronta remisión de los datos e informes respectivos por parte de cada uno de los órganos y dependencias involucrados en forma directa, al Señor Fiscal de Control Administrativo de la Oficina de Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con comunicación a la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales
3o) Requerir a la Subsecretaría de
4o) Solicitar a la Dirección de
5o) Conferir intervención a la
6o) Hacer saber a los responsables de
Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NESTOR de LAZZARI P r e s i d e " + o
REGISTRO IfSSJ 0446
Sec.Servicíos Jurisdiccionales /
y /
odu^iema ^loovte de jfuáticia
<£$teóidenc¿a Ref. nota n° 7299-2012
///PLATA, O f y de / ( í l / o de 2012.
VISTOS: Los presentes actuados, originados en el pedido
formalizado por la señora Titular del Registro Público de Comercio del
Departamento Judicial de Zarate - Campana, Dra. María de las Mercedes
Goldschmit, por la cual reitera el pedido de traslado de la Mesa Receptora de
Escritos, que actualmente tiene asiento en la dependencia a su cargo, hacia la
Receptoría General de Expedientes de la misma jurisdicción,
Y CONSIDERANDO: Que el Ac. 3397 en su artículo 32
establece que "...en aquellas cabeceras departamentales donde funcionaren Mesas
Receptoras de Escritos, ellas quedarán a cargo del Jefe de la Receptoría de
Expedientes respectivo y actuarán de conformidad con el régimen fijado en el anexo
Que a fs. 11 y 13 obran glosadas las conformidades prestadas por
el señor Director General de Receptorías de Expedientes y Archivos y por el señor
Secretario de Planificación, respectivamente.
Que resultando atendible lo expuesto por la funcionaría
requirente, corresponde obrar en consecuencia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Io.- Autorizar el traslado de la Mesa Receptora de
Escritos, que actualmente tiene asiento en el Registro Público de Comercio del
Departamento Judicial de Zárate - Campana, hacia la Receptoría General de
Expedientes de la misma jurisdicción.
Artículo 2o.- Conferir intervención a la Secretaría de
Planificación, para que por su intermedio, la Dirección General de Arquitectura,
Obras y Servicios, de cumplimiento con lo resuelto en el artículo precedente.
Artículo 3o.- Regístrese, comuniqúese y gírense los presentes
actuados a la Secretaría de Planificación.
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI
PRESIDENTE
CARLOS A. SANCHEZ VELOZ Secretaria .
Supremo Corto do Justoa
sao.
REGISTRO N°SSJ.. 0454
Sec.Servicíos Jurisdiccionales
Q^u^iiema ^ooide de j^uáticia,
<£fleá¿de encta 3001-7218-2012
///Plata, de mayo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas con motivo de
la remisión efectuada por el magistrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado del
Partido de Florencio Varela, doctor Gabriel Siffredi, al titular de la Dirección de
Justicia de Paz Letrada con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal la
situación suscitada entre el referido Juzgado y los Tribunales de Familia nros. 1 y 2
del Departamento Judicial Quilmes relacionada con las causas iniciadas en los
términos de la ley 12569.
CONSIDERANDO: I.- Que el citado magistrado, da
cuenta de la comunicación cursada por el Tribunal de Familia nro. 2 departamental,
vinculada con la circunstancia de que dicho órgano jurisdiccional, a partir del 15 de
marzo del corriente año, resolvió no recibir denuncias vinculadas con la aplicación de
la ley de violencia familiar, cuando el denunciante se domiciliara en el partido de
Florencio Varela.
Que por otra parte, pone en conocimiento del Tribunal, el
hecho de la remisión de diversas causas desde la Receptoría de Expedientes, que ya
habían sido recepcionadas y caratuladas oportunamente por los Tribunales de Familia
departamentales y sin que se haya adoptado medida alguna. Además, solicita el
temperamento a adoptarse para el supuesto en que fueran girados a ese Juzgado de
Paz otros expedientes en similares circunstancias.y del mismo tenor.
II.- Que la Suprema Corte de Justicia mediante resolución
nro 238/2012 determinó claramente, en aras al principio de inmediación y de acuerdo
con la regla de la prevención, que será competente para entender en las denuncias
enmarcadas en la ley de violencia familiar, el magistrado más próximo al domicilio
de la víctima.
Que las eventuales demoras que pudieron haberse
suscitado en la remisión de las mentadas causas, deberán ser evaluadas en el marco
de la situación generada a partir de la implementación del mentado decisorio.
Sin embargo, deviene oportuno destacar - y de un modo
peculiar en lo que hace al tratamiento de una temática tan sensible como la aquí
tratada - que la satisfacción del derecho de acceso a la justicia de las personas
víctimas de violencia familiar, requiere - desde la perspectiva del Derecho
Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - un actuar
positivo de parte de los Jueces llamados a intervenir, los cuales deben adoptar con la
celeridad y la urgencia que esos casos requieren, las medidas contempladas en la
normativa vigente.
En razón de la expuesto, el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1) Recordar a los señores Magistrados del fuero de Paz
como de Familia llamados a intervenir en la materia regida por la ley 12569, que
deberán extremar los recaudos para adoptar con la celeridad y urgencia que esos
casos ameritan, las medidas contempladas en la normativa vigente satisfaciendo así,
de modo acabado y con la debida diligencia, el derecho de acceso a la justicia de las
personas víctimas de violencia familiar.
2) Regístrese y comuniqúese.
EDUARJJO NESTOR de LÁZZARI PRESIDENTE í
SANCHEZ VELOZ Secretario
__Suprema Corte de Justicia
REGISTRO N'SSJ.. 0459
Sec.Servicíos Jurisdiccionales
^tí^i'tema ^(oor-k de jluáticia,
<£fleáidenc¿a Ref. nota n° 7340-2012
///PLATA, 9 t f i-WO de / í-WO de 2012.
VISTO: La presentación formalizada por el doctor Gustavo Enrique Cappelli, Subsecretario Interino a cargo de la Dirección General de Asesoría Pericial, solicitando que por intermedio de la Procuración General se requiera a las Unidades Fiscales de Instrucción el retiro de seis cadáveres oportunamente autopsiados, cuyos datos y números de causas se detallan en la documentación adjunta, que se encuentran en la cámara de frío de la morgue de la Suprema Corte de Justicia.
Y CONSIDERANDO: Que dichos cuerpos ocupan actualmente la
mitad de los boxes individuales refrigerados con que cuenta el citado depósito, los que
resultan esenciales para el mantenimiento biológico y cumplimiento de las normas de
bioseguridad propias de las labores periciales.
Que en tal sentido, y a fin de evitar la eventual suspensión de futuras
prácticas forenses de autopsia al encontrase en la obligación de rechazar la recepción de
cadáveres por falta de espacio, el doctor Cappelli manifiesta la imperiosa necesidad de que
se proceda conforme a lo peticionado.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E : Requerir a la señora Procuradora General de la Suprema Corte de
Justicia, se sirva adoptar las medidas que estime pertinentes en el ámbito de su competencia,
tendientes a remediar la situación expuesta en el exordio de la presente.
Regístrese y comuniqúese.
ED JJARDChNESTOR¿le-MZ-ZA-Rl^ Presidente^
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
R E G I S T R O N ^ . .
se. Servicios Jurisdiccional.es
3001-7492-2012
Q^u^iiema ^oríe c¿e jíuóticta
lencta
///Plata, de mayo de 2012. VISTO: Lo peticionado por el Ministerio
de Trabajo de la provincia de Buenos Aires en el expediente de dicho organismo nro. 21555-239/12, y
CONSIDERANDO: Que los términos en que se funda la petición que contiene el art. 4 o de la Disposición 1175/12, en cuanto lleva reconocido que la asistencia de un representante designado por este Tribunal a las audiencias que se convoquen en el marco de la instancia obligatoria de conciliación proveída en su art. Io no importa transgredir los términos de la Resolución 1825/2005 de- esta Suprema Corte, toda vez que - desechada la procedencia de una participación en negociaciones en el seno y bajo la dirección • del Ministerio de Trabajo - ella es sugerida a los fines de interiorizarse respecto del tratamiento de las cuestiones en debate y en grado de cooperación (v. último considerando al que remite el citado art. 4o) ;
Que, en tales condiciones, ante la evaluación efectuada por el órgano administrativo laboral respecto de la prudencia y lo valioso que, aún sin revestir la condición de parte y con las limitaciones que provienen del debido resguardo de la declaración plasmada en el ante citado art. 1 de la Resolución 1825/05,- ha de resultar la presencia de un representante para asistir - a los fines que se han indicado - a las audiencias que se designen, deviene atendible proveerlas de conformidad;
Que ante la inminencia de la audiencia fijada corresponde la actuación de esta Presidencia,
sometiendo la decisión a ratificación del Tribunal. Por ello, el Presidente de la. Suprema
Corte de Justicia de Buenos Aires,
RESUELVE Artículo Io: Designar al Secretario Laboral del Tribunal, Dr. Guillermo L. Comadira, para que, en el carácter y a loS fines previstos en el art. 4 de la Disposición DPRL 1175/12, concurra a las audiencias que se designen el marco de la instancia allí proveída. Artículo 2o: Poner en conocimiento del Tribunal la presente resolución. Regístrese.
Q¡/ufi>iema '/oowte de jfuáticia
oí$ieá¿denc¿a 3001-7345-2012
La Plata, 0¿j de mayo de 2-012.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por la
Unión de Comerciantes y Profesionales de Moreno (UCPM) en la que solicitan la
inmediata e íntegra puesta en funcionamiento del servicio de justicia penal en dicho
partido.
Que, es menester señalar que la Suprema Corte de Justicia ha
tomado las medidas tendientes para hacer efectiva la instalación de los distintos
Juzgados y Tribunales en el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez.
• Que en efecto, en función de las prioridades allí existentes se
solicitó primigeniamente, el llamado a concurso para cubrir las vacantes
correspondientes a los Juzgados de Garantías, cuya implementación se encuentra en
pleno trámite, encontrándose a partir del 14/10/08 en funcionamiento el Juzgado de
Garantías nro. 1 con sede en Moreno.
Por su parte, ya desde antes de la creación de aquel departamento
judicial se encuentra en funcionamiento el Tribunal de Menores, que fuera
transformado a posteriori en Juzgado de Garantías del Joven.
No obstante las modificaciones introducidas en la ley original, el
Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez no cuenta aún con Cámaras
de Apelación ni órganos de juicio del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
Sin perjuicio de lo expuesto, recientemente el Tribunal ha
dispuesto las medidas necesarias para proceder a la toma de juramento de ley del
doctor Gabriel Castro como titular del Juzgado de Garantías nro. 2 departamental con
sede en Moreno, tal como surge de la resolución de esta Presidencia registrada bajo
el nro. 416 del 23 de abril del corriente año.
En lo que respecta al funcionamiento del Juzgado de Garantías
con asiento en General Rodríguez y con competencia territorial además sobre el
partido de Moreno, actualmente se encuentra en trámite la realización de una obra III
III en un inmueble que fuera cedido en comodato, lo que propiciaría su puesta en
funcionamiento a corto plazo.
Moreno y la Unión de Comerciantes y Profesionales de aquel partido (UCPM) los
datos indicados en el presente resolutorio con comunicación al Ministerio de Justicia
y Seguridad y a la Procuración General.
1) Poner en conocimiento de la Municipalidad de Moreno y de la
Unión de Comerciantes y Profesionales de aquel partido (UCPM) los datos señalados
en los considerandos del presente resolutorio.
2) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Provincia de. Buenos Aires y a la Procuración General, a los fines que
estimen corresponder.
3) Regístrese v comuníauese.
En consecuencia, corresponde hacer saber a la Municipalidad de
Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso de
sus atribuciones,
RESUELVE.
EDUA iRI
REGISTRO IfSSJ, 045 j.
Sec. Servicios Jurisdiccionales
édufi'ie<ma de jímticia
<£fyeáidencta
Ref. expte. n° 3001-2S89-AL01
///PLATA, { de Junio de 2012.
VISTO: La sanción del Decreto N° 305/2012 por parte del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,
Y CONSIDERANDO: Que en el referido cuerpo legal se
aprueba la reglamentación de la Ley 13.666, de adhesión a la Ley Nacional 25.506 -
"Ley de Firma Digital" - conforme los alcances y para el ámbito de aplicación
definidos por los artículos Io y 2o de la Ley 13.666.
Que la norma referida permite al Poder Judicial de la Provincia
de Buenos Aires, iniciar los trámites administrativos tendientes a obtener la
condición de Organismo Certificador Licenciado, en los términos de la Ley Nacional
25.506. A dicho fin, resulta necesario acordar la vinculación con el Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a definir los compromisos de
las partes en cuanto a la aplicación y uso de la "certificación digital".
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo 1°.- Encomendar al señor Secretario de Servicios
Jurisdiccionales, y al señor Subsecretario de Tecnología Informática, la realización
de las gestiones con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a fin
de rubricar el convenio pertinente para la aplicación de la firma digital, y arbitrar los
medios necesarios con la finalidad de dar inicio a los trámites administrativos ante la
Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires tendientes a
obtenerla condición de Organismo Certificador Licenciado.
Artículo 2°.- Regístrese y comuniqúese.
/ / EDUARDO NÉSTOR DE LAZZARI
PRESIDENTE
SECRETARIO
SEC. SERVICIOS JURISDICCIONALES
VISTO: Lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial registrado bajo el número 305 dictado el 9 de mayo del año en
curso, mediante el cual se deja sin efecto el Decreto n° 1388/08 y se
aprueba la nueva reglamentación de la ley 13666, de adhesión a la Ley
Nacional 25.506 , denominada "Ley de Firma Digitar' y ,
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la aludida
normativa, se advierte un claro y sostenido avance en la concreción del
objetivo de lograr la modernización de los sistemas de comunicación
procesal, ampliando el uso de nuevas tecnologías de información y
comunicaciones, propendiendo la agilización de los tiempos del proceso,
resguardando al propio tiempo la autenticidad e intangibilidad de la
operatoria. 1
Que, con esa impronta y con el objeto de concretar la
paulatina disminución de la utilización de soporte papel a través del uso de
la vía electrónica extendiendo la aplicación de la rúbrica digital, ampliando
el universo de operadores que integran la infraestructura del sistema, en los
distintos rangos que recepta la normativa de mención, es que resulta
oportuno y conducente suscribir un Acuerdo entre la Suprema Corte de
Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en cuya
virtud, corresponde proceder en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
Art. Io : Suscribir el presente Acuerdo Específico de
Infraestructura e Implementación de Firma Digital entre la Suprema Corte
de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "LA CORTE", con domicilio
en calle 13 entre 47 y 48 de la ciudad de La Plata representada en este acto
por su Presidente, Doctor Eduardo N. De Lázzari, en su calidad de
Organismo Certificador Licenciado, y el Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 14 nro 747 de la misma
ciudad, representada en este acto por , en adelante "EL
COLEGIO" en su calidad de Autoridad de Registro que se hallará sujeto a
las siguientes cláusulas y conformado por los Anexos que se identifican
como I, II; :
PRIMERA: El presente acuerdo regulará la
instrumentación y los mecanismos operativos para, la constitución por parte
del COLEGIO como Autoridad de Registro de Firma Digital y de LA
CORTE en su calidad de Organismo Certificador Licenciado, en los
términos de lo prescripto en el art. 9o del Decreto n° 305/12, la Ley
Nacional 25.506, para el ámbito de aplicación establecido en la ley
Provincial de adhesión n° 13.666.
SEGUNDA: LA CORTE establecerá, comunicará al
COLEGIO y verificará los requerimientos a cumplimentar para el montaje
de las Autoridades de Registro, para cuya consecución habilitará la
infraestructura tecnológica, software de gestión del ciclo de vida de los
certificados digitales, documentación normativa y demás recaudos técnicos
que se especifican en el detalle que conforma el Anexo n° ....
TERCERA: EL COLEGIO instrumentafá los
mecanismos necesarios para la provisión a sus matriculados de los
elementos técnicos que requiera la operatoria del sistema, tomando a su
cargo las responsabilidades que pudieran generarse a ese respecto.
CUARTA: Los certificados digitales que se emitan con
motivo de la suscripción del presente tendrán validez de Firma Digital con
el alcance que establece la normativa citada en la cláusula primera, mientras
los mismos sean utilizados en forma correcta bajo aplicativos aprobados
por y para interactuar con LA CORTE, deslindando esta última toda
responsabilidad sobre el uso de tales certificados, entre privados o ante
otras dependencias del Estado Provincial.
QUINTA: LA CORTE, bajo la normativa vigente sé
reserva el derecho de ordenar auditorías sobre las Autoridades de Registro,
utilizando a tal fin los servicios de organismos ajenos a las partes signatarias
del presente.
SEXTA: LA CORTE será la encargada de realizar el
soporte técnico y todas las adaptaciones y modificaciones que deriven de la
instrumentación del presente acuerdo puntual, conforme la descripción
técnica que se detalla en el Anexo n°...
SEPTIMA: Ambas partes acuerdan utilizar la
infraestructura de tecnología y comunicaciones destinada al presente
acuerdo puntual, para futuras implementaciones de tecnología que en
conjunto dispongan emprender.
OCTAVA: Las partes convienen en prestarse
colaboración recíproca a efectos de llevar adelante los desarrollos
informáticos necesarios para la implementación de los compromisos
asumidos en el presente. A tal efecto, LA CORTE pone a disposición del
COLEGIO el personal técnico que fuera menester para llevar a cabo la
capacitación que se considere relevante para el mejor funcionamiento del
sistema.
NOVENA: Las partes se comprometen a designar en
sus respectivas esferas de competencia a un Titular y un reemplazante, los
que se encontrarán a cargo de las áreas de incumbencia que en su seno, el
presente acuerdo genere.
DECIMA: Cualquiera de las partes podrá, en caso de
considerarlo pertinente, denunciar el presente convenio dando cuenta a la
contraparte de los fundamentos que motivaron tal decisión, con el alcance y
debido resguardo de las previsiones, derechos y responsabilidades que
emergen de las condiciones y términos de la normativa provincial y
nacional a la que se ha adherido.
UNDECIMA: A todos los efectos legales derivados de
presente convenio las partes constituyen domicilios especiales en los arriba
indicados, donde tendrán validez todos los actos de anoticiamiento y en
caso de discrepancias que se susciten en la ejecución o interpretación del
presente, serán resueltas de común acuerdo entre las partes signatarias de lo
cual se dejará constancia en acta labrada al efecto.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de
de 2012.
Art. 2o: Autorizar al señor Presidente de la Suprema
Corte a suscribir el acuerdo en los términos del artículo Io) del presente
acto resolutivo.
Art. 3o: Regístrese y comuniqúese
oTufitema ^ci^te de jfuáitcía,
<£/ied¿denc¿a Ref. notan0 7648-2012
///PLATA, l| de JooaiO de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio cursado por el doctor
Luis Hipólito Alen, Subsecretario de la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, invitando a esta
Presidencia a participar de una reunión de trabajo que se celebrará el próximo 12 de
junio del corriente año en la sede de dicha dependencia, relacionada con el trámite de
Medidas Cautelares MC 104/12, vigente ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos respecto del Servicio Penitenciario provincial.
Que en tal sentido dicha Secretaría ha realizado previamente y
en el marco de su competencia, gestiones tendientes a procurar un diálogo entre las
partes que intervienen en el trámite, a fin de resolver y clarificar la situación
denunciada ante el mencionado organismo internacional por los peticionarios (Centro
de Estudios Legales y Sociales -CELS- y Comisión Provincial por la Memoria).
Que en dicho contexto, han sido citados para participar del
encuentro -además de las autoridades de los organismos requirentes de las medidas
cautelares-, representantes de los tres Poderes de la Provincia de Buenos Aires, y del
Poder Ejecutivo del Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Cancillería).
Que en razón de lo expuesto, y compartiendo el interés sobre la
cuestión que originara la necesidad de realizar dicho evento, con la finalidad de
avanzar en el proceso antes mencionado, resulta pertinente nombrar un funcionario
que concurra al mismo en representación del Poder Judicial.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Designar al doctor Martín Daniel Lorat, Subsecretario de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, para que concurra en
representación del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, a la reunión de
trabajo que se celebrará el día 12 de junio de 2012, a las 15:00 hs., en la sede de la III
III Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, sita en la calle 25 de mayo n° 544,
piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NESTOR de LAZZARI / Presidente
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
Ref. nota n° 7658-2012
///PLATA, 1 1 de J m / m O de 2012.
VISTO: El Manual de Procedimientos, Procesos y Normas,
elaborado por el Área de Seguridad y Auditoría de la Subsecretaría de Tecnología
Informática.
Y CONSIDERANDO: Que ante la constante expansión que se
encuentra experimentando la mencionada dependencia, a partir del dictado del
Acuerdo n° 3536, resulta necesario uniformar su funcionamiento, definiendo los
procedimientos que deberán observar las distintas áreas que la componen, a fin de
optimizar el desarrollo, puesta en producción de aplicaciones específicas, y el
servicio vinculado a cuestiones inherentes a las tecnologías de la información, para
con los distintos organismos que conforman la Jurisdicción Administración de
Justicia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
1. Aprobar el Manual de Procedimientos, Procesos y Normas de
la Subsecretaría de Tecnología Informática, elaborado por el Área de Seguridad y
Auditoría de dicha dependencia, que se adjunta al presente decisorio.
2. Regístrese y comuniqúese.
RICARDO MIGUEL ORTIZ
plr
REGISTRO N'SSJ. 06 TE
:3.c.Servicios Jurisdiccionales
^owte de jfuáticiá
eóidencia Ref. expte. n° 3001-4020-2010
V,
///PLATA, ^ de de 2012.
VISTO: la presentación, formalizada por la Gerencia del Banco
de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual solicita que formalmente se evalúe
la posibilidad de incorporar en los oficios destinados a esa entidad bancaria -vía
electrónica- en los cuales se ordene la transferencia de fondos en concepto de "Pago
de Honorarios", datos referidos al beneficiario del pago, a los que reputa de carácter
indispensable para llevar a cabo la operación transaccional y cumplimentar las
obligaciones que como Agente de Retención corresponden a esa Institución y,
CONSIDERANDO: Que, no solamente resultan altamente
atendibles los motivaciones que sustentan el requerimiento, sino que, al propio
tiempo, debe ponerse de resalto que su acogimiento, en tanto redunde en una
optimización de la seguridad en la instrumentación de la operatoria de nuevas
tecnologías incorporadas a la gestión judicial, ha de ser receptada, disponiendo la
adopción de las medidas que fuere menester para su materialización, debiéndose por
ende, proceder en consecuencia.
Por ello, el señor Presidente de la Suprema Corte de la Provincia
de Buenos Aires, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo 1°: Disponer que en todos los oficios dirigidos por -vía electrónica- al
Banco de la Provincia de Buenos Aires en los cuales se ordene la transferencia de
fondos en concepto de "Pago de Honorarios " se consignen indefectiblemente los
siguientes datos de los beneficiarios:
-Apellido y Nombres completos •
-Tipo y n° de documento de identidad
-fecha de nacimiento
-Ocupación
-CUIT/CUIL/CDI y condición ante el Impuesto al Valor Agregado-AFIP (en caso de
//corresponder).
-domicilio real y/o legal del beneficiario.
Artículo 2o: Regístrese, comuniqúese vía correo electrónico a todos los organismos
y dependencias del Poder Judicial, y publíquese en la página WEB de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y póngase a consideración en el
próximo Acuerdo de Ministros.
EDUARDO/NÉSTOR de LAZZARI / Presidente
Secretario Sec. Servicios Jurisdiccionales
nac
Q¡fu,filema ^owte de j/uá¿ic¿a
(£fteótdenc¿a Ref. expte. n° 3001-6538-2011
///PLATA, 2 2 - d e - i - V / V Z - O de 2012. VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio cursado por ei
•Presidente del Colegio de Abogados de San Martín, manifestando inquietudes
vinculadas al estado de informatización de las Cámaras de Apelación en lo Civil y
Comercial y en lo Contencioso Administrativo de dicho departamento judicial, a fin
de posibilitar el acceso al trámite de los expedientes a través del Sistema de Mesa de
Entradas Virtual (MEV).
Que consultados ambos Tribunales de Alzada sobre las razones
por las cuales no registraban los datos de las causas en trámite a través del
mencionado sistema informático (conf. Res. Pte. 1068/11), la Presidente de la
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, doctora Alejandra Inés Sánchez Pons,
comunicó que -con la oportuna intervención de la Delegación de Tecnología
Informática departamental- fue habilitado inmediatamente dicho proceso.
Que en igual sentido, el Presidente de la Cámara de Apelación
en lo Contencioso Administrativo, doctor Jorge Augusto Saulquín, elevó copia del
acuerdo extraordinario celebrado con fecha 19 de diciembre de 2011, disponiendo la
implementación de la Mesa de Entradas Virtual en dicho organismo a partir del Io de
febrero de 2012, estableciendo el criterio de carga con que deberán registrarse los
datos pertinentes, en el marco de las previsiones contempladas por la normativa
vigente sobre la materia y en uso de las atribuciones que le son propias.
Que sin perjuicio de lo actuado, los magistrados de la citada
Cámara regional pusieron posteriormente a consideración de la Secretaría de
Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte, la clasificación de la información
que será visualizada en la MEV, con el objeto de resguardar los actos entendidos
como privados, sin soslayar el acceso a las consultas.
Que de los informes elaborados por la Subsecretaría de
Tecnología Informática en cumplimiento de lo ordenado por la Res. Pte. 526/12,
respecto a las condiciones que reunió la puesta en funcionamiento de las Mesas de///
III Entradas Virtuales en las Cámaras de Apelación de la provincia, se advierten
diferencias en cuanto a las restricciones especiales que se han contemplado al
momento de ponerlas en funcionamiento.
atinente a las observaciones formalizadas por la Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo de San Martín, con relación a la publicación, difusión y
eventual afectación de datos sensibles.
denota el sistema en cuestión al permitir una mejor organización del trabajo y limitar
la afluencia de público que concurre a consultar sobre el estado de las causas en
trámite, facilitando -además- el acceso a la información aún fuera del horario judicial,
deviene pertinente proceder en consecuencia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
Informática, para que arbitre las medidas que estime necesarias tendientes a poner en
funcionamiento -sin más trámite- la Mesa de Entradas Virtual correspondiente a la
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del departamento judicial de
San Martín.
Que en lal contexto, no existen objeciones que formular en lo
Que en razón de lo expuesto, y valorando las ventajas que
R E S U E L V E .
Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología
Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NÉSTOR de i
Presidente/
RICARDO MIGUEL ORTIZ
Plr REGISTRO I f S S J
See.Servicios Jurisdiccionales
(Efufiiema '^o&r-ie de jfuáticéa
é^ieáidencta Ref. expíe. n° 3 001 -7729-2012
9/ ///PLATA, ^ O de Junio de 2012.
VISTO: lo dispuesto por la resolución registrada bajo el n° 7276
dictada el 6 de diciembre de 2004, la necesidad de adecuar la normativa que regula
el uso de la Sala de Audiencias que perteneciera al Juzgado Civil y Comercial n° 23
del Departamento Judicial La Plata con sede en el Palacio de Tribunales, con destino
a la realización de subastas judiciales a los actuales requerimientos funcionales y,
CONSIDERANDO : Que, al respecto, resulta menester señalar
que en virtud del firme y sostenido avance tendiente a la incorporación de nuevas .
tecnologías que agilicen y brinden certeza a la gestión procesal a la que se encuentra
avocado este Tribunal, es que el espacio físico descripto en el exordio ha de ser
destinado -en la medida en que se lo requiera-, a la realización de una experiencia
piloto de videograbación de audiencias que se desarrollen por ante determinados
órganos jurisdiccionales.
Que, por otra parte, con el objetivo de hacer efectivo un mayor
resguardo en los recaudos de seguridad que amerita el uso de las instalaciones de la
referida sala de audiencias, se requiere una apropiada adecuación horaria en la
programación y desarrollo de las subastas que en ella se lleven a cabo.
Que, consecuentemente, manteniendo la operatoria dispuesta
para reglamentar el uso del espacio en cuestión, fijada por resolución n° 7276/2004 y
sin mengua de las modificaciones establecidas por la Ley 14.238 al código de rito,
razones de buen orden y mejor servicio imponen proceder en consecuencia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 2, 9 y 11 del artículo 62 de la
Ley 5827.
R E S U E L V E :
Art. Io: Disponer que todas las subastas judiciales que se lleven
a cabo en la Sala, de Audiencias que perteneciera al Juzgado Civil y Comercial n° 23
de La Plata, con sede en el Palacio de Tribunales se lleven a cabo a partir de las 15
horas o con posterioridad al horario tribunálicio que pudiere fijarse en el futuro.
Art. 2o: Mantener la reglamentación para el uso del espacio
físico del exordio dispuesta por Resolución n° 7276/2004, en tanto no se oponga a la
presente.
Art. 3o: Regístrese, comuniqúese al Colegio de Martilieros de la
Provincia de Buenos Aires, cúrsese circular a todos los Juzgados Civiles y
Comerciales de La Plata y publíquese en la página WEB de la Suprema Corte de
Justicia Provincial.
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
nac
REGISTRO IfSSJ.,
Sec.Servicios Jurisdiccionales
Ref. notan0 6023-2011
///PLATA, de i u de 2012.
Visto la necesidad de reforzar la seguridad del Palacio de
Justicia de la ciudad de La Plata, en lo atinente al control del ingreso y egreso de
personas luego del horario judicial establecido por el Acuerdo n° 3433,
complementando las previsiones oportunamente establecidas en tal sentido para el
personal del Poder Judicial por resolución n° SSJ 824/11, aplicables durante los fines
de semana y días feriados, resulta pertinente proceder en consecuencia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
que toda aquella persona que pretenda ingresar al Palacio de Tribunales de la ciudad
de La Plata, en día laborable a partir de las 14:00 hs., deberá acreditar adecuadamente
su identidad ante la Guardia Policial con sede en dicho edificio, proporcionando
-asimismo- información respecto al organismo o dependencia a la que se dirige, y
sobre las razones que justificarían su concurrencia al recinto en cuestión.
Io) Ampliar los alcances de la resolución n° 824/11, disponiendo
Regístrese y comuniqúese a quienes corresponda.
EDp 4RI Presidente
plr REGISTRO N°SSJ 67.9.4
Sec.Se'rvicios Jurisdiccionales
3001-7798-2012
///Plata, de julio de 2012.
VISTO: La necesidad de organizar la puesta en funcionamiento
de una Mesa Receptora de Escritos en el ámbito del departamento judicial de La
Plata,
estructuras permiten agilizar los trámites judiciales optimizando la prestación y
acceso al servicio de justicia al posibilitar que los litigantes, profesionales y
auxiliares de la justicia puedan optar por presentar de manera única a través de la
Mesa Receptora de Escritos los instrumentos judiciales indicados en el Ac.
3397/08 (arts. 32, 33 y concs.) y Res. 3746/09, entre otras.
Receptorías de Expedientes y Archivos y el Secretario de Planificación,
manifestando los requerimientos indispensables en lo que respecta al personal y
a la infraestructura necesaria para el funcionamiento de dicha dependencia.
Arquitectura, Obras y Servicios ha elaborado dos propuestas alternativas para el
emplazamiento físico de aquella.
analizar la aptitud del lugar donde actualmente se encuentra emplazada la
guardia policial de este Palacio de Justicia para esos fines.
Que por su parte, el Colegio de Abogados del departamento
judicial La Plata, formuló a la Presidencia del Tribunal un requerimiento
Y CONSIDERANDO: Que la organización de dichas
Que se han expedido favorablemente el Director General de
Que en este último aspecto, la Dirección General de
Que además de esas alternativas edilicias, resulta conveniente
3001-7798-2012
relacionado con el tratamiento de diversas cuestiones vinculadas con el
mejoramiento de la administración de justicia y el ejercicio profesional de sus
colegiados, tal como surge del oficio agregado a fs. 8/9.
En efecto, ,en dicha presentación se solicita, además de la
creación de una Mesa Única General de Entradas de Escritos en el ámbito
departamental, la posibilidad de implementar la Mesa de Entradas Virtual
(MEV) en las Cámaras Civiles y Comerciales y en la Cámara Contencioso
Administrativo del departamento judicial de La Plata. Igualmente requiere la
evaluación del funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual en el Fuero de
Familia, en lo que respecta al acceso de los expedientes así como a la
registración y alta de los usuarios.
Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1) Tener presentes los informes elaborados ftor la
Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos y por la Secretaria
de Planificación.
2) Disponer la organización de una Mesa Receptora
de Escritos en el ámbito del departamento judicial La Plata.
3) Encomendar a la Secretaría de Planificación que
evalúe como alternativa la posibilidad de emplazar en el espacio usado por la
Guardia Policial, la Mesa Receptora de Escritos Departamental.
3001-7798-2012
iteó-
de los agentes necesarios para llevar adelante las tareas encomendadas para la
implementación de la referida dependencia.
titular del Colegio de Abogados departamental vinculado con la posibilidad de
implementar una Mesa de Entradas Virtual (MEV) en las Cámaras Civiles y
Comerciales y en la Cámara Contencioso Administrativo del departamento
judicial de La Plata, así como el requerimiento vinculado con la Mesa de
Entradas Virtual en el Fuero de Familia, en lo que respecta al acceso de los
expedientes y a la registración y alta de los usuarios.
Tecnología Informática la elaboración de un informe acerca de la viabilidad de
dichas propuestas, previa formación de actuaciones por separado.
5) Tener por recibido la solicitud efectuada por el
En tal sentido requiérase a la Subsecretaría de
Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NESTOR de LAZZARI
PRESIDENTE
RICARDO MIGXMrQKTIZ SECRETARIO
KlífclSTRON°SSJ. 081Í
Sec.Semcios Jurisdiccionales
¿/u^iiema ^(oovie de jfuáticia
éífleátclencia Nota n° 7250-2012
///PLATA, 11 de V A \ o de 2012.
VISTO: La presentación formalizada por el señor Subsecretario
a cargo de la Dirección General de Asesorías Periciales, Dr. Gustavo E. Cappelli,
poniendo en conocimiento de este Tribunal el agradecimiento manifestado por el
Médico Jefe del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de
Misiones, téngase presente.
Y CONSIDERANDO: Que la Bioquímica del mentado cuerpo
profesional, Claudia Caballero, expresa su gratitud ante la posibilidad otorgada de
realizar el entrenamiento teórico - práctico en la detección de microplancton
(específicamente Dyatomeas), Asimismo, pone de resalto la minuciosa preparación
del curso impartido, del material brindado, y del trato recibido por parte de todo el
personal del la Dirección General de Asesorías Periciales.
Que la capacitación impartida permitirá la incorporación de las
técnicas aprendidas al Gabinete de Bioquímica de dicho Cuerpo Medico Provincial.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Tener presente el agradecimiento formulado por el
Jefe del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Misiones.
Artículo 2°.- Agregar el mismo a sus antecedentes.
Artículo 3o.- Regístrese y Comuniqúese.
IGISTRO N°SSJ Q323..
••:.Ser\t¡os Jurisdiccionales
Q^u^itema ^oríe de jhiáticia
é?fy.eó¿c¿encia
3001-6685-2.012 ///PLATA, Álb de julio de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: la proximidad del período de
receso invernal y ante la posibilidad de que pudieren iniciarse acciones de amparo-
resulta oportuno recordar la normativa vigente en la materia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Recordar a todos los magistrados designados para atender los
asuntos de urgente despacho durante el servicio de feria, la vigencia de lo dispuesto
por resolución registrada bajo el n° 04/11 ratificada por acto resolutivo n° 033/1 1 de
esta Suprema Corte; en cuya virtud, en el caso de que se interpusieran acciones de
amparo, las Receptorías Generales de Expedientes deberán efectuar el
correspondiente sorteo de esas causas entre los órganos jurisdiccionales designados
para actuar durante ese período; ante el cual quedará radicada temporalmente la
causa hasta la culminación de dicho lapso. Finalizado el período de feria judicial se
llevará a cabo el sorteo definitivo, (cf. Res.1358/06 y 1794/06).
Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO ÁZZARI
•«'.'•n.TO-1 Cnrlr. • ,
RcGiSTRO ífSSJ., 0 8 O A ¡
osc.Servicios Ji!í ; rfc!or:3 !"3
- /
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL
Expíe. n°3001-194-2009
///PLATA, P ? de Julio de 2012 .
VISTO: Que por Resolución n° 1251/12 el Tribunal dejó sin efecto el
decisorio n° 1826/04, mediante el cual se autorizaba a los señores Ministros a
incorporarse a la Junta Federal de fortes, y
CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas relacionadas al
decisorio derogado, se encuentra vigente el resolutorio 1143/05 que determina los
mecanismos para autorizar los gastos que deriven de la concurrencia de los miembros del
Tribunal a Jornadas o Encuentros Regionales organizados por la mencionada Junta
Federal de Cortes, como así también se autoriza el pago de aranceles mensuales, por lo
que, a fin de realizar un ordenamiento en el tema en cuestión, corresponde proceder en
consecuencia..
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
haciendo uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1) Derogar la Resolución n° 1143/05 de fecha 26 de mayo de 2005.
2) Regístrese y comuniqúese a la Secretaría de Administración.
EDUARDO NESTOR de LAZZARI
Síc.Semdc? Junr ¡ccion?'es A-I
odujh'ie'ma 'Tooríe ele jíadücta
<£neó¿clenc¿a
Ref. expíe. n° 6356-2011
///PLATA, de Julio de 2012.
Vista la presentación formalizada por el Subsecretario a cargo de
la Dirección General de Asesorías Periciales, dando cuenta que el Laboratorio de
Análisis Comparativo de A.D.N. de dicho organismo ha sido nuevamente reconocido
(ver Res. 989/11), en razón de lo cual ha sido seleccionado por la Sociedad Argentina
de Genética Forense para organizar el "Control de Calidad 2012", téngase presente.
Que la referida elección es consecuencia del grado de excelencia
logrado en los controles de calidad, tanto nacionales como internacionales, de los
últimos años.
Asimismo, el señor Subsecretario pone de resalto el respaldo,
confianza y comprensión brindada por los señores Ministros, la Procuración General
y la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, lo que ha fomentado se fijen nuevos
objetivos con el miras a lograr un avance sostenido.
Por lo expuesto, y dada la trascendencia de los logros
alcanzados, póngase en conocimiento de los señores Ministros de la Suprema Corte
de Justicia y de la Procuración General lo manifestado, destacando la labor
desarrollada por dicho laboratorio de laJDirección General de Asesorías Periciales.
Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO/NESTOR DE LAZZARI PRESIDENTE
s.ao.
-•r --,c-nn ¡ xaoi i\v !• Om..
Sftc.S£n/rícsJ'jrL-'JÍOTii£l5s
S^u^iiema ^(oevte ele j^uáíicia
(£/ieáic¿t encía 3001-7902-2012
La Plata, 2 - de agosto de 2012.
VISTO: La elevación efectuada por el Subsecretario de
Tecnología Informática, Licenciado Spezzi, de los informes y conclusiones
elaborados con motivo de las "Primeras Jornadas de Pericia Informática", celebradas
durante los días 5, 13 y 21 del mes de junio próximo pasado organizadas por ei
Instituto de Estudios Judiciales conjuntamente con la Subsecretaría de Tecnológía
Informática,
Y CONSIDERANDO: Que entre las referidas conclusiones se
destaca la necesidad de normalizar y reglamentar los procedimientos y alcances de
las pericias informáticas, siendo necesario para ello, la confección de un protocolo de
actuación específico para el desarrollo del trabajo pericial en aquel ámbito.
Que en tal sentido, resulta oportuna la conformación de un
grupo de trabajo para que se aboque a la elaboración del mentado protocolo, con la
intervención de la Dirección de Asesoría Pericial, la Secretaría de Planificación y la
Subsecretaría de Tecnología Informática, conjuntamente con el Secretario de Control
Judicial, Dr. Eduardo Gustavo Rodríguez y los Agentes Fiscales, Dres. Pascual
Lombardo, María Victoria Huergo y Jorge Martín Paolini, estos últimos participantes
de aquel evento.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
uso de sus atribuciones
RESUELVE:
1) Disponer la conformación de un grupo de trabajo con el objeto
de elaborar un protocolo de actuación que reglamente los procedimientos y alcances
de las pericias informáticas.
2) Conferir intervención al Director de Asesoría Pericial, a los
titulares de la Secretaría de Planificación y de Subsecretaría de Tecnología
Informática, para que designen al personal de sus respectivas dependencias que
consideren idóneo para formar parte del mentado grupo de trabajo.
3) Invitar al señor Secretario de Control Judicial, Dr. Eduardo
Gustavo Rodríguez y los Agentes Fiscales, Dres. Pascual Lombardo, María Victoria
Huergo y Jorge Martín Paolini a sumar su colaboración para el desarrollo de las
mencionadas tareas.
4) Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NJZSTOR dé LAZZARI PJRESIDENIÍ
TOMJÜIIGI SECRETARIO
REGISTRO I f S S L 0 8 8 7
Sec.Servicios Jurisdiccional!?
Ref. expíe. n° 3001-7965-2012
///PLATA, f de de 2012.
Visto la presentación formalizada por los Secretarios de
Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, doctor Juan
Martín Fresneda y Guido Miguel Carlotto, respecíivameníe, dando cuenía de los
avances registrados en el ámbito de la Mesa de Trabajo creada en torno al Trámite de
Medidas Cautelares MC 104/12, del registro de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
organismos internacionales competentes en la materia, se decidió convocar -además
de los peticionarios de las medidas cautelares (CELS y Comisión Provincial por la
Memoria)- a un delegado permanente de la Suprema Coríe de Jusíicia provincial,
concretando de esta forma la íoíal represeníatividad de los tres poderes estatales,
reflejándose dicha medida en el impacto de las decisiones que se acuerden e
implementen.
Ministros celebrado el día 8 de agosto de 2012, se resolvió designar al señor
Secretario de Servicios Jurisdiccionales, doctor Ricardo Miguel Ortíz, para integrar
la Mesa de Trabajo en cuestión, exclusivamente en todas aquellas materias que
resulten de competencia del Poder Judicial.
En dicho contexto y a fin de ejercer la representación ante
En tal sentido, y habiéndose tratado la cuestión en el acuerdo de
Regístrese y comumuníquese.
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
R E G I S T R O N'SSJ. 0 9 3 1
Sec.Servicíos Jurisdiccionales
^pr (.1
S^/íse/na (~éo/ífe c/e^^(¿¿ticta
</e /a fílfywó/icüz c/e ^¿¿e/ioá
///PLATA, y u de agosto de 2012.
VISTO: Que por Resolución n° 1904 de fecha Io de agosto ppdo., se autorizó la realización de una prueba piloto destinada a la videograbación de audiencias que sean susceptibles de recepción unificada de prueba dispuestas en causas judiciales,
Y CONSIDERANDO: que fue concretada por los señores jueces titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial n° s 1, 5 y 14 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de los Doctores María Cecilia Valeros, Fabiana Maricel Coradi y Andrés Antonio Soto, respectivamente, las primeras experiencias de tal prueba.
Que atento a que ello genera un cambio trascendental en la modernización de este Poder Judicial, al incorporar de modo inédito herramientas tecnológicas para mejorar la prestación del servicio de justicia, tal hito resulta de indudable valor histórico documental y de allí la necesidad de su conservación por los medios documentales que correspondan en el Departamento Histórico Judicial.
Por ello, el Presidente del Tribunal,
R E S U E L V E : Remitir copia de las primeras audiencias grabadas en DVD, al
Departamento Histórico Judicial para que junto a una reseña documental sobre la prueba piloto efectuada se conserve como documentación histórica.
Regístrese y póngase en conocimiento de lo actuado a los Dres. . María Cecilia Valeros, Fabiana Maricel Coradi y Andrés Antonio Soto
O NESTOR d Presidente
RICARDO ORTIZ Secretario
REGISTRO IfSSJ.,
Sec.Servicios Jurisdiccionales'
SAI3-127-2006
Sdu^iema ^or-te c¿e jfuóticia
<•) > <£$ieóidenc¿a ///PLATA, ¿ , de Agosto de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que según lo prcvc el art. 32
inc. n) de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a la Suprema Corte de
Justicia conformar la lista de Abogados que reúnan las condiciones para ser miembro
del Superior Tribuna] Provincial y de las Cámaras de Apelación a los fines de la
integración de dichos Tribunales.
Que como consecuencia de ello y en virtud de lo establecido
en el inc. 12) de la Resolución n° 760/68, se dictó el Acuerdo 2063 del año 1984..
mediante el cual, y habida cuenta del control de la matrícula que ejcreen, se delegó en
los Colegios de Abogados Departamentales coadyuvando con esta Corte en el logro
de la finalidad prevista- la propuesta de los postulantes a integrar la nómina de los
abogados que "reuniendo los requisitos constitucionales fueran poseedores de
relevantes condiciones morales y profesionales y una inalterable conducía de
adhesión a los principios del estado de derecho", sin perjuicio de la atribución del
Tribunal de resolver en definitiva.
Que con igual criterio se estableció un número de postulantes
por departamento judicial en función de la extensión cuantitativa de la matrícula en
cada uno de ellos, no obstante las variaciones que pudieran producirse ulteriormente.
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 15 bis de la Ley
5827 (texto según Leyes 13.601 y 14.177) se crea el Departamento Judicial de
Moreno - General Rodríguez, con competencia territorial sobre los mismos partidos,
iniciando sus actividades el día Io de Diciembre de 2011.
Que la Suprema Corte de Justicia ha autorizado el inicio de
actividades del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 2 y la transformación de los
Juzgados de Garantías N° 4 y de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial
de Mercedes con sede en Moreno, en los Juzgados de Garantías N° 1 y Garantías del
Joven N° 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez,
encomendando a la Secretaría de Planificación las gestiones tendientes a la puesta en
funcionamiento, en forma gradual, de los restantes organismos y dependencias. •
Que por Resolución del 21 de Octubre de 2010 el Consejo
SAI3-127-2006
Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la
designación del Dr. Pablo Ayale como Delegado Formador del Colegio de Abogados
del Departamento Judicial de Moreno y General Rodríguez, rubricándose el día 25 de
octubre de 2010 el acta de apertura de dicha colegiatura. Asimismo, con fecha 29 de
agosto de 2011, se celebro la primer ceremonia de juramento de abogados
matriculados en dicha sede-
en el marco lo normado por el Ac. 2063, corresponde solicitar al Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires un informe actualizado respecto de la
cantidad de matriculados existentes en cada departamento, con el objeto de adecuar
los números indicados en el punto 3) del acuerdo precitado.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
Provincia de Buenos Aires un informe actualizado respecto de la cantidad de
matriculados existentes en cada departamento, con el objeto de adecuar los números
indicados en el punto 3) del Ac 2063.
Departamento Judicial de Moreno y General Rodríguez un informe actualizado
respecto de la cantidad de matriculados existentes en el mentado departamento.
Que a los fines de incorporar al referido Colegio profesional
RESUELVE
Artículo Io.- Solicitar al Colegio de Abogados de la
Artículo 2o.- Solicitar al Colegio de Abogados del
Artículo 3°.- Regístrese y comuniqúese.
RICARDO MIGUEL ORTIZ
sao. 0994 SECRETARIO
Sec:Servicíos JurMicctetes
ojujhi&ma ^o-vte de jfaáticia
Q?$ieóidencia Re f. nota n° 7 932-2 0.12
///PLATA, ^ de do 201.2 . VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación
formalizada por el Colegio de Abogados del departamento judicial J'unín, con relación al otorgamiento de las cartas poder correspondientes al fuero laboral.
Que la entidad requironte solicita se contemple Ja posibilidad de impl. ementar las con intervención del Registro Público de Gomero.i.o de ese departamento judicial, atento que las mismas se obtienen -a la fecha- exclusivamente a través del Tribunal del Trabajo, organismo este en el que tal actividad se encuentra totalmente colapsada por el cúmulo de trabajo que soporta, lo cual conlleva a obstaculizar un servicio tan importante para el ejercicio pro.fesi.onal de los colegiados y de los justiciables.
Que conforme determina el articulo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires -n° 11.653-, "...Los trabajadores desde los
dieciocho (18) años y sus derecho-habientes podrán estar
en juicio y hacerse representar por mandatario, abogado o
procurador, mediante simple carta-poder autenticada la
firma por escribano, funcionario judicial letrado
habilitado o secretario o su reemplazante de los
Tribunales del Trabajo. Los menores adultos que no hayan
cumplido aquella edad tambi.cn podrán estar en juicio y
otorgar mandato en la forma indicada precedentemente,
previ.a autorización e intervenci.ón promiscua del
Ministerio Público...".
Que, en tal sen l; ido, habida cuenta lo resuelto anteriormente por este Tribuna.! mcd.ianLe
Resolución n° 534/97 del Io de marzo de 1997, los Secretarios de los Registros Públicos de Comercio resultan aptos para desempeñar dicha tarea, la que podrá ser asumida en forma indistinta por tales funcionarios junto con Jos de.! fuero labora I .
descongest .i.ona.r la actividad de los órganos laborales, brindando mayor celeridad al trámite judicial.
Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,
RESUELVE: Disponer que la autenticación de las cartas
poder a que se refiere el articulo 2.3 de la Ley 11.653, se instrumente en forma indistinta ante el Secretario del Tribunal del Trabajo de Junin -o sus reemplazantes- o con intervención de los Secretarios de Registro Público de Comercio de esa localidad.
Que la medida que se propicia tiende a
Regí si.rese, comuniqúese a quienes corresponda.
RICARDO MIGUEL ORI' 1 /, Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
Sec.Servicios Jurisdiccionales
ojufi'ie'ma ^(oovte, de jfctóticia
édleáidencia
///Plata, ^O de ^ V 5 ^ de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de este
Tribunal nro, 2610/03 se designó a Carlos Alberto Barreda como Responsable de
Registración en los términos previstos en la Ac. 3098 y demás normas vinculadas con el
uso de firma digital.
Que oportunamente se dispuso que su reemplazo debiera
efectuarse conforme lo ordenado por el artículo 3 de la Ac. 2027, asumiendo esa función
Claudia Eugenia Portillo, quien se desempeña como titular desde el año 2010 en lugar del
funcionario precitado, y que mediante resolución de Presidencia 327/11 fuera designada
como responsable de registración en razón de las nuevas estructuras y dependencias del
Tribunal conforme a lo dispuesto por Ac. 3536.
Que la mencionada funcionaría se encuentra asignada a las tareas
de compilación del digesto de superintendencia del Tribunal y al Registro de Adoptantes,
por lo que resulta conveniente su afectación exclusiva a las mismas.
Que en razón de lo expuesto corresponde designar a su
reemplazante entre los funcionarios que componen la Secretaria de Servicios
Jurisdiccionales para lo cual la Presidencia del Tribunal se encuentra habilitada en virtud
de lo normado por el artículo 8 de la res. 2610/03.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1) Modificar el artículo 4 de la resolución 2610/03, el que
quedará redactado del siguiente modo: "Designar Responsable de Registración al
Prosecretario de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales Javier Adolfo Talamonti Baldasarre, quien tendrá a su cargo la recepción de la solicitud de nuevos certificados,
verificando la identidad del solicitante y decidiendo sobre su aceptación conforme pautas
emitidas por la Presidencia del Tribunal. Será responsable de la información de respaldo de
los licénciamientos otorgados, en los términos previstos por el Manual de Procedimiento
para la emisión y administración de los certificados de Firma Digital aprobado por la Res.
Pte. 2803/04. En caso de ausencia o impedimento, será reemplazado por el Abogado
Inspector Nora Carrano.
Regístrese y comuniqúese.
REGISTRO N°SSJ Í . Q . 2 S
Sec.Servfcíos Jurisdiccionales
Ref. expíe, n° 3001-8139-2012
///PLATA, • de Septiembre de 2012.
VISTO: Lo normado por la ley nacional 25.326, su decreto
reglamentario nro. 1558/2001, las leyes provinciales 12.475, 14.214 y las mandas
constitucionales de orden Nacional y Provincial, en sus artículos 43° y 20 apartado 3,
respectivamente; los términos de la impronta plasmada en la Recomendaciones
aprobadas durante el Seminario de Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad
de Heredia, República de Costa Rica,
Y CONSIDERANDO: Que, la normativa reseñada en el
exordio, tiene como objetivo fundamental la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos
de tratamiento de datos -públicos o privados- destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas; como así también, el
acceso a la información que sobre ellas se registre, estableciendo el deber de
confidencialidad de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de la
aludida información.
Que, del modo precisado en el parágrafo anterior, tiene
recepción normativa la salvaguarda de la honra, la dignidad, la reputación personal,
la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia privada de las personas;
derechos ecuménicos que fueran reglados en el art. V de la Declaración Americana
de los Derechos del Hombre; el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 17
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y art. 16 de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Que, en igual sentido en el año 2003 se ha dado aprobación a
las denominadas "Reglas de Heredia", las cuales en atención a la aplicación de las
nuevas tecnologías en' la gestión judicial, proyectan un marco de resguardo en el
ámbito de la administración de justicia, destinado a la protección de la privacidad e
intimidad de aquellos datos calificados como sensibles o de publicación restringida
según cada legislación nacional aplicable en la materia.
Que, es en razón de lo precedentemente expuesto que resulta
propio que este Tribunal instruya a los funcionarios que administren el tipo de
información ut-supra calificada, para que arbitren las medidas que fuere menester,
tendientes a garantizar el cumplimiento de las reglas de confidencialidad, dando i
aplicación a procedimientos técnicos idóneos a ese efecto.
Que, en el orden señalado y teniendo en consideración los
extremos expuestos en el infome elaborado por la Subsecretaría de Derechos
Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, el que da cuenta de que ante el
dictado del Acuerdo 3595, esa dependencia ha receptado por parte de la autoridad
nacional, la necesidad de instrumentar la designación en forma específica, de un
funcionario perteneciente a esta Corte para que cumplimente las exigencias
establecidas en el art. 21 de la Ley Nacional 25.326, en lo relativo a la inscripción de
los registros existentes en la órbita de este Tribunal, en la Dirección Nacional de
Datos Personales.
Que con la finalidad puntualizada, deviene oportuno y
pertinente que la aludida designación recaiga en la persona del señor Subsecretario a
cargo de la Dirección de Servicios Legales de esta Suprema Corte.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en uso de sus atribuciones, RESUELVE
Art. Io: Instruir a los funcionarios que integran esta Corte,
que administren bases de datos, a fin de que arbitren las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento de las reglas de confidencialidad, respecto de la
información que contenga datos sensibles en los términos de la calificación
establecida en las denominadas "Reglas de Heredia",
Dirección de Servicios Legales de esta Corte, Abog. Edgardo Elioser Casagrande,
como representante de este Superior Tribunal ante las autoridades nacionales, a fin
que lleve a cabo las gestiones que fueren pertinentes para la inscripción de los
Registros que lleva el Tribunal que contengan información calificada en la Ley n°
23.326, en el Registro Nacional de Bases de Datos.( conf. art. 21 de la norma citada).
Derechos Humanos de la Nación y a la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales.
Art. 2o: Designar al señor Subsecretario a cargo de la
Art. 3o: Regístrese, comuniqúese al Ministerio de Justicia y
EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI
Presidente
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
3001-8227-2012
///PLATA, Z ) de de 2012.
Por recibido el informe final elaborado por la Comisión
Especial "Acompañamiento para el Esclarecimiento del Asesinato de Candela Sol
Rodríguez" (Resolución F 25/12-13 del Honorable Senado de la Provincia de Buenos
Aires), elevado por el Presidente de dicho Cuerpo en cumplimiento de lo dispuesto en
el Apartado 3 del mencionado decisorio, téngase presente e impóngase de su
contenido a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
expediente C.J. n° 99/12, caratulado: "Señor Presidente de la S.S.J. Dr. Eduardo
Néstor de Lázzari, por Res. 478/12 de Corte. Dispone se investigue la conducta del
sr. Juez titular del Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial Morón,
respecto de la causa 16.756", y evalúe la actuación del doctor Alfredo Humberto
Meade en el ámbito de superintendencia (conf. art. 37 del Acuerdo 3354) y en el
marco de lo normado por la Ley n° 13.661.
de los hechos investigados en la causa "Rodríguez, Candela Sol"- la probable
comisión de conductas eventualmente ilícitas, requiérase al señor titular de la
Comisión, tenga a bien comunicar a esta Suprema Corte si se han efectuado
denuncias penales al respecto. En su defecto, promuévanse las presentaciones
pertinentes (art. 287 del Código Procesal Penal).
Sin perjuicio de lo expuesto, remítase a la Subsecretaría de
Control Disciplinario, Area Control de Magistrados, para que se agregue al
Asimismo, surgiendo del referido informe -con independencia
Regístrese y comuniqúese.
1142 RICARDO MIGUEL ORTIZ
Secretario REGISTRO N'SSJ
Sec.Servicios Jurisdiccionales
3 0 0 1 - 2 8 8 9 - A L 0 4
/ / /PLATA, i fáe septiembre de 2012.-
VISTO: La necesidad de implementar una solución de Firma Digital
en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO: Que a tales efectos^ resulta necesario que el
Poder Judicial se constituya como Organismo Certificador Licenciado en los
términos de la normativa vigente.
Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las
atribuciones anteriores conferidas,
R E S U E L V E :
Artículo 1: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática
la realización de las tareas necesarias a los efectos de cumplimentar la normativa
vigente en relación a la obtención de la Licencia de Certificador Licenciado.
Artículo 2: Autorizar al titular de la Subsecretaría de Tecnología
Informática, Lic. Alberto O. Spezzi a realizar los trámites de obtención de la
Licencia ante las autoridades Nacionales y Provinciales correspondientes.
Artículo 3: Regístrese y notifíquese.
Secretario
R E G I S T R O iTSSJ.. . . . . . ¿ 1 Z ?
;sg.Ser/icios Jurisdicciones
oJufi'iema ^ioor-ie de jfaiáticia
<£$ieóidencia 3001-7948-2012
///PLATA, /}(? de octubre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: las presentaciones formalizadas por
los jueces integrantes de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de los
departamentos judiciales de Dolores y Mar del Plata, respecto de la atención de los
servicios de ferias judiciales estivales e invernales, ténganse presentes.
Que analizada la cuestión planteada y teniendo en cuenta que el
sistema de alternancia no ha sido plasmado concretamente en ninguna reglamentación,
sino adoptado como mecanismo de organización interna oportunamente impulsado en
forma conjunta por las Cámaras departamentales y la ex Secretaría General de la
Suprema Corte, resulta necesario evaluar nuevamente el método cuestionado a fin de
alcanzar una metodología ecuánime entre los órganos citados, teniendo en cuenta la
cantidad de salas que los componen.
Que habiéndose conferido intervención a la Secretaría de
Planificación y a la Dirección de Servicios Legales, los titulares de ambas dependencias
entienden que, lo más conveniente y razonable es asignar dos períodos consecutivos por
Sala, conforme lo requerido por el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal del departamento judicial de Dolores, sin perjuicio de los magistrados que las
integren para atender los asuntos de urgente despacho durante las ferias judiciales
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Disponer que las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de
los departamentos judiciales de Dolores y Mar del Plata atiendan las ferias judiciales en
forma anual y por sala, principiando por la del departamento judicial de Dolores.
Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NESTOR de lXzZARJ\~~~~V' 'Presidente
VMV
RICARDO MIGUEL ORTIZ REGISTRO N ° S S J ^ D . 2 2 B . . Secretario
Sec.ServIcios Jurisdicclónales
3001-7965-AL01
ofáifitema ^fo&vte de jfuáticia
<£$teóidencki
///Plata, I de Octubre de 2012.
Visto lo dispuesto mediante resolución 2753/12 que
designara al doctor Juan Carlos Hitters para que, como Ministro del
Tribunal, concurra a la Audiencia convocada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a celebrarse en la ciudad de
Washington DC, Estados Unidos, fórmese alcance, cumplido lo cual
comuniqúese al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Dr. Emilio Alvarez - Icaza; al Secretario de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr.
Juan Martín Fresneda, a la Cancillería Argentina, al Secretario de Derechos
Humanos de la Provincia de Bs. As. Dr. Guido Miguel Carlotto y al
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Bs. As, Dr. Ricardo
Casal.
Igualmente, y en atención a lo normado en el punto
segundo del mentado decisorio, remítase copia a la Secretaría de
Administración.
EDUARDO NESTOR de L
PRESIDENTE
RICAmO MIGUEfe-ORTIZ
SECRETARIO
REGISTRO I fSSJ
Sec. Servicios Jurisdiccionales
Expte: 3001-8344/12
///PLATA, de octubre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: El convenio nro. 267 suscripto entre
la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires.
mencionado convenio y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución
nro. 2708/12, corresponde designar a los funcionarios que integrarán la Unidad de
Coordinación creada, confiriéndoles las atribuciones necesarias para cumplir con las
labores que se les encomiendan.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
en virtud de lo previsto en la cláusula sexta del Convenio nro. 267 a María Silvia
Morello, en carácter de coordinadora, y Amos Grajales, Silvana Gianni, Martín
Lorat, Leandro Gaspari, Claudia Eugenia Portillo, María Graciela Iglesias, María
Andrea Lastra, Leandro Guzmán, Ana María Ruesta, Sebastian López Calendino,
Gustavo Raimondi, Patricia Mamblona, Carmelo Pía Dillon, Leonardo Torres
Moure y Mirta Rivero, quienes lo harán en nombre de esta Suprema Corte de
Justicia.
informes y colaboración a la totalidad de los organismos de esta Administración de
Justicia y dependencias de éste Tribunal.
Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula sexta del
1. Designar como integrantes de la Unidad de Coordinación creada
2. Autorizar a los integrantes de la Unidad de Coordinación a solicitar
3. Regístrese y comuniqúese.
Secretario
o/u/nema ^loor-te de jfuáticia
<£$iovincia de (éMuenoá Q^i'ieá
CONVENIO MARCO ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PROCURACION GENERAL Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por su Presidente doctor Eduardo Néstor de Lázzari, la señora Procuradora General,
doctora María del Carmen Falbo, ambos con domicilio legal en calle 13 entre 47 y 48 de
la ciudad de La Plata, y el Ministerio de Salud, representado en este acto por su titular
doctor Alejandro Collia, con domicilio legal en calle 51 n°1120 de la ciudad de La Plata,
acuerdan, en el ámbito de competencia de cada uno de los mismos como órganos estatales,
celebrar el presente Convenio, a fin de desarrollar actividades de cooperación mutua,
realización de trabajos conjuntos, intercambio de información, como así también el
emprendimiento de proyectos y programas de interés común.
Atento lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente Convenio de acuerdo a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad articular esfuerzos entre los
organismos firmantes en pos de:
a) Intercambiar información vinculada a temas de incumbencia de los firmantes;
b) Fortalecer la capacidad de gestión de las instituciones;
c) Elaborar un plan de acción y un programa de actividades, en cuanto a capacitación,
actualización y/o divulgación de los conocimientos y recursos existentes;
SEGUNDA: A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, y de conformidad con el
presente, las acciones y proyectos a celebrarse serán instrumentados mediante actas o
acuerdos complementarios específicos, suscriptos por los representantes que las partes
designen. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos,
equipamiento, personal y todo otro aporte o servicios que deban efectuar cada una de las
partes.
TERCERA: El presente Convenio no limita la capacidad de las partes de celebrar
acuerdos con otras instituciones ni de ampliar el presente.
CUARTA: En el caso de trabajos conjuntos de investigación y docencia, realizados en el
marco de este Convenio, las partes respetarán las autorías individuales, debiendo constar el
organismo de pertenencia, siendo necesario el consentimiento de todas las partes para su
publicación.
QUINTA: Las partes, en el marco de los normado por la Ley 25.326 y modificatoria,
intercambiarán entre sí, cuando una de ellas lo requiera, los datos, observaciones y
documentos que obren en su poder en tanto sean necesarios y guarden relación directa con
el objeto y desarrollo de las tareas que los organismos realicen conjuntamente, obligándose
a preservar la reserva de los mismos, no pudiendo revelar su contenido y fuente sin la
expresa autorización de las otras partes.
SEXTA: Con el objeto de realizar actividades preparatorias y de evaluación preliminar de
la situación fáctica actual en materia de alojamiento de personas con padecimientos
mentales, tendientes a evaluar la suscripción de los instrumentos a que refiere el artículo
segundo de este convenio, las partes acuerdan crear una Unidad de Coordinación que
estará integrada por los funcionarios que oportunamente se designen, los que deberán, en el
plazo de tres meses contados a partir de su nombramiento, elevar el pertinente informe,
plazo que podrá renovarse a pedido fundado de estos.
SEPTIMA: Los datos contenidos en el informe elaborado en el marco de lo previsto en el
artículo precedente, podrán ser sistematizados, procesados y registrados por cada una de
las partes, con las limitaciones impuestas por la Ley 25.326 y modificatoria.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de
celebración y se renovará automáticamente por un período igual, a menos que una de las
partes lo denuncie de manera fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de
finalización del período en curso.
De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata,
a los días del mes de eoZlí9s>i¡¡_ de dos mil doce.
CONVENIO
éjufiiema ^fooríe de jfaáticia
Q¡fyeótdencia Ref. nota/expte. n° 3001-7965-AL01
///PLATA, de de 2012.
Visto que por resolución n° 1249/12 se ordenó la efectiva
comunicación de la designación establecida por la Suprema Corte en su decisorio n°
2753/12, a funcionarios de distintos Ministerios Nacionales y Provinciales
interesados en la Audiencia convocada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a celebrarse en la ciudad de Washington DC, el 3 de noviembre del año en
curso, resulta pertinente hacer extensivo lo allí dispuesto al señor Jorge Argüello,
Embajador Argentino en Estados Unidos de América, con sede en 1600 New
Hampshire Avenue, Washington DC, NW 20009.
Regístrese y comuniqúese.
EDUARIJO NESTOR de LAZZARI Presidente
TCARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
REGISTRO N - S S J 1.2.25...
Sec.Serrábs Jurisdiccionales
éy^u^viema 'loovte ele jfuáUcia
(£$ieá¿denc¿a Expte. n° 3001-8448-2012
///PLATA, '2(p de octubre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: La invitación cursada por la
Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Carmen M. Argibay,
promoviendo -en representación del Tribunal que compone- la concurrencia y
participación de los peritos oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos
Aires, al Tercer Ateneo Pericial Anual del Cuerpo Médico Forense de la Justicia
Nacional, que se llevará a cabo los días 7 y 8 de noviembre del corriente año, en la
ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicha convocatoria procura establecer vínculos de
comunicación entre los profesionales de los cuerpos periciales integrantes de los
distintos Poderes Judiciales del país, a fin de entablar debates e intercambios de
criterios de resolución técnica, originados en la exposición de temas de interés local,
en los términos del convenio celebrado con fecha 30 de noviembre de 2011 (Res.
CSJN 2239/2011).
Que en tal sentido, se requiere la asistencia de los mencionados
profesionales, a fin de optimizar los logros que constituyen los objetivos del
encuentro académico en cuestión, alcanzando consensos en la materia tendientes a
conseguir una mayor homogeneidad en la calidad del asesoramiento pericial a nivel
nacional, tanto en sus aspectos específicos (encuadres teóricos, metodologías de
abordaje, recursos tecnológicos, entre otros), como en la aplicación de los mismos
frente a situaciones periciales de relevancia.
Que en virtud de lo expuesto, compartiendo las razones que
sustentan la organización y concreción del mencionado acontecimiento, deviene
oportuno proceder en consecuencia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
1 °) Designar al Subsecretario a cargo de la Dirección General III
III de Asesorías Periciales, doctor Gustavo Enrique Cappelli, para que concurra al
Tercer Ateneo Pericial Anual del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional,
que se llevará a cabo los días 7 y 8 de noviembre de 2012, en el decanato del Cuerpo
Médico Forense de la Justicia Nacional, sito en la calle Lavalle 1429 -piso 12-, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
oficiales que -junto a él- participarán del evento, debiendo poner sus identidades en
conocimiento de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
Administración se arbitren las medidas pertinentes, tendientes a afrontar los gastos
que demande la concurrencia y participación de los peritos designados. A los efectos
de percibir dicho beneficio, deberán acreditar previa y efectivamente su asistencia al
Ateneo.
2o) Encomendar al Dr. Cappelli la determinación de los peritos
3o) Disponer que por intermedio de la Secretaría de
Regístrese y comuniqúese.
Presidente
RICARDO MIGUEL ÜRTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
REGISTRO N°SSJ 1 . 2 8 2
plr Sec.Servícíos Jurisdiccionales
Ref. nota n° 8666-2012
///PLATA, AH de / )0U¡¿f l \ ^ r £ de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Lo establecido por la Ley
11.219, que declara Monumento Histórico Provincial al edificio del Palacio de
Tribunales, y atendiendo a la índole de las actividades que se desarrollan en la Sala
Anexa al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 23 del Departamento Judicial de La
Plata (videograbación de audiencias civiles y comerciales, subastas públicas, entre
otras), ubicada dentro de dicho Palacio, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en orden a las facultades que le confiere el art. 62, inc. 11° de la Ley 5827 y
sus modificatorias,
Declarar de especial interés histórico y patrimonial la
conservación y preservación de la Sala Anexa al Juzgado en lo Civil y Comercial n°
23 del Departamento Judicial de La Plata, ubicada en el Palacio de Tribunales.
Colocar copia de la presente resolución en el acceso a dicha
Sala, con cita del art. 184 del Código Penal.
Regístrese y comuniqúese.
R E S U E L V E :
EDUARDO/NESTOR de LAZZARI / Presidente
/ /
/ /
REGISTRO N°SSJ.
[ S e o S e m r á Jurisdiccionales
Q^ti^itema 'loovie de jfuáücia,
oflie&idencia Ref. expte. n° 3001-773 0-2012
///PLATA, de /¡Ol/íg/hlfe de 2012. VISTO Y CONSIDERANDO; Que por resolución
de esta Suprema Corte 23 90/12 se dispuso la extensión de la prueba piloto de video grabación, a las audiencias que se celebren en la sede de los Tribunales Penales del Departamento Judicial Mar del Plata, con cargo de dar prioridad de uso a los juicios por flagrancia.
Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 2° del mentado decisorio, el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental -Dr. Esteban Ignacio Viñas- por Resolución del Io de octubre del año en curso, ha procedido a la designación de los organismos jurisdiccionales que participarán de dicha prueba piloto.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
A r t . 1° : Disponer que la Prueba Piloto de video grabación para las audiencias que se celabraren en la sede de los Tribunales Penales del Departamento Judicial Mar del Plata, con cargo de prioridad de uso a los juicios por flagrancia, será llevada a cabo con intervención de los siguientes órganos jurisdiccionales pertenecientes a dicha departamental: - Juzgado de Garantías N° 1, a cargo del Dr. Daniel Alejandro De Marco. -- Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del Dr. Saúl Roberto Errandonea. - Juzgado de Garantías N° 3, a cargo, del Dra. Rosa
Amanda Frende. - Juzgado de Garantías N° 4, a cargo del Dr. Juan Francisco Tapia. - Juzgado de Garantías N° 5, a cargo del Dr. Gabriel Adrián Bombini.
Juzgado de Garantías N° 6, a cargo de la Dra. Lucrecia María Bustos.
noventa (90) días contados a partir de que sea signada la presente.
A r t . 3 o : Conferir intervención a la Secretaria de Tecnología Informática.
A r t . 4 o : Poner en conocimiento de la presente a los Señores Ministros en el próximo acuerdo.
Regístrese. Comuniqúese.
A r t . 2 o : La misma tendrá una duración de
ED Presidente
RICARDO MIGUÉlT~ORTIZ Secretario
REGISTRO N°SSJ:
Sec. Servicios Jurisdiccionales
- ^
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 8908-2012
PODER JUDICIAL
///Plata, Y de diciembre de 2012.
VISTO: la complejidad e interdependencia de las tareas que
actualmente desarrollan las distintas dependencias de gobierno de la Suprema Corte, que
tornan necesario que la información inter-secretarías sea fluida y centralizada para
optimizar los resultados de los distintos proyectos que se llevan adelante en cada una de
ellas.
Y CONSIDERANDO: Que las reuniones que desde la Presidencia de
este Tribunal se llevan adelante periódicamente con los titulares respectivos
individualmente deben ser complementadas con reuniones de Gabinete parciales o
integrales cuando las cuestiones a tratar involucren complejidad e interrelación entre los
distintos ámbitos.
Que dicha tarea actualmente está a cargo exclusivamente del Presidente.
Siendo que por la dinámica actual de la gestión la misma insume considerable tiempo, en
función de las demás tareas que involucran directamente al Presidente de la SCBA,
deviene necesario que un Coordinador colabore en dicha función.
Que dicho Coordinador estará en directo contacto con el Presidente
asistiéndolo en la ejecución de las políticas centrales de la administración del Poder
Judicial de la provincia.
Que el funcionario a cargo coordinará la ejecución de proyectos que
individual o conjuntamente deban ser desarrollados por las Secretarías de Planificación,
Asuntos Jurisdiccionales, Administración, Personal, la Subsecretaría de Informática y
otras Direcciones y áreas que hacen al gobierno del Poder Judicial. Tendrá por principal
función centralizar y organizar las cuestiones que resulten ejes estratégicos y de
urgencia que involucren a más de una de las dependencias de la Suprema Corte,
realizando el seguimiento ejecutivo de las tareas conjuntas. En ese sentido resultará una
instancia facilitadora en la administración judicial para que las prioridades de gobierno
sean cumplidas. Para ello tendrá como función principal colaborar con el Presidente de la
SCBA en la organización y coordinación de las reuniones de Gabinete que deban hacerse
periódicamente. En tal sentido, elaborará un plan de reuniones periódicas y de temáticas
específicas en las que se revisen los avances de los distintos proyectos de acuerdo a las
necesidades estratégicas de la gestión, todo ello en coordinación con las distintas áreas
de la SCBA.
POR ELLO el señor Presidente de la SCBA en ejercicio de sus
atribuciones (artículo 62 inc. 2o. y 6o ley 5827 y Acuerdo N° 756/24 de este Tribunal,
RESUELVE:
Artículo Io: Establecer, mientras el suscripto presida la Suprema Corte
de Justicia, la función de Coordinador General de Presidencia.
Artículo.2°: Son funciones del Coordinador General:
a) Auxiliar al Presidente en los proyectos que involucren la intervención de varias
dependencias y en la problemática diaria de los mismos. Comunicar
periódicamente al Presidente del progreso, problemas potenciales y las
alternativas de solución de los mismos;
b) Programar, coordinar y citar a solicitud del Presidente a reuniones periódicas
parciales o integrales de avance de las cuestiones pendientes.
c) Colaborar con las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de la SCBA para
facilitar la comunicación con otras Secretarias y/o áreas de la SCBA.
Artículo. 3o: Designar al Relator del Tribunal, Doctor Amos Arturo Grajales, como
Coordinador General de la Presidencia. Esta designación no implica cambio alguno en
su situación escalafonaria ni remuneratoria.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL 8908-2012
Artículo 4o: Hacer saber a la totalidad de los funcionarios de esta
Suprema Corte de Justicia que deberán prestar al Coordinador General la máxima
colaboración en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5o: Regístrese y comuniqúese.
Secretario
REGISTRO N°SSJ
SeoServicios Jurisdiccionales
Ref. notan0 8876-2012
///PLATA, / M de Diciembre de 2012.
Visto Ja presentación formalizada por el señor Subsecretario a
cargo de la Dirección General de Asesorías Periciales, doctor Gustavo Enrique Cappelli,
mediante la cual remite la rogatoria cursada por la Presidenta del Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Santa Cruz, Dra. Clara Salazar, respecto a la posibilidad de
entrenar y capacitar en la especialidad de Genética Forense a personal bioquímico
perteneciente al Laboratorio Regional de Investigaciones Forenses, téngase presente.
en primer término, y teniendo en cuenta lo dispuesto en casos análogos (ver Res.
376/12), deviene conducente proceder conforme lo peticionado -ello siempre que no
incida negativamente en la normal prestación del servicio de justicia por el que
ineludiblemente debe velar la mentada Dirección, en el ámbito de su competencia-.
Al respecto, con la conformidad prestada por el funcionario aludido
Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NESTOR de LAZZARI
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
REGISTRO N°SSJ 14.2. U re. j ec.Sen/icios Jurisdiccionales
é^ufiiema ^oo-wte de jfudticia
éfyeáidencia 3001-9011-2012
La Plata, 2 O de diciembre de 2012.
VISTO: La presentación efectuada por el Director General de
Receptorías de Expedientes y Archivos de este Tribunal, vinculada con el sorteo de
Tas acciones de habeas data en los distintos departamentos judiciales.
CONSIDERANDO: Que liminarmente, es menester destacar en lo
que atañe a la competencia para resolver en el ámbito de esta garantía constitucional
reconocida por los artículos 43 de la Constitución nacional y 20 inciso 3 de la Carta
magna provincial que, esta Corte a la.luz de la ley nacional 25.326, ha resuelto que
deberán tramitar por el procedimiento correspondiente a la acción de amparo (causa
B. 68.253 "Licardi", res. 22-VI-05).
Que por otra parte, la ley provincial nro. 14214, en su artículo 4o
dispuso, en lo que refiere a la temática en cuestión, que la competencia corresponderá
al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y al Juez de Paz, donde existiere,
o al Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, según se trate
respectivamente de archivos privados o públicos destinados a dar informes.
En efecto, en virtud de la sanción de la normativa provincial
reglamentaria de esa garantía constitucional, este Tribunal decidió revisar su doctrina
anterior según los parámetros legislativos señalados (causa B. 71258 "Ligresi", res.
18-IV-ll). Entonces, advierte que en tanto el requerimiento se vincule con
constancias asentadas en un registro estatal, corresponde la competencia de los
Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
Que del contenido del informe, elevado por el Director General de
Receptorías de Expedientes y Archivos, se desprende la existencia de criterios
disímiles entre las distintas receptorías departamentales, en lo que respecta a los
sorteos correspondientes a las causas vinculadas con las acciones de habeas data.
En razón de lo expuesto, corresponde instruir a la mentada
dirección para que en lo sucesivo, sean observados los criterios establecidos por el
artículo 4° de la ley 14.214.
Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en uso de
sus atribuciones
RESUELVE
1) Recordar a los titulares de las Receptorías de Expedientes que,
los sorteos correspondientes a las acciones de habeas data, deberán efectuarse entre
los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los Juzgados de Paz -
donde existieren y entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, según se trate respectivamente, de archivos privados destinados a dar
informes o públicos de la Provincia de Buenos Aires (art. 4 ley 14,214, doctrina
causas "Ligresti" B-71258 y "Romano" B-71-399, del 18/4/11).
2) Para su cumplimiento comuniqúese a la Dirección General de
Receptorías de Expedientes y Archivos.
SECRETARIO
REGISTRO N°SSJ
Sec.Servicios Jurisdiccionales
3001-8683-2012
O^u^iiema ^oríe de j^uáticia
\eóidenc¿a
///Plata, de Diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas a raíz de las
comunicaciones cursadas por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial nro. 3 del departamento judicial de Bahía Blanca, a cargo
interinamente del Registro Público de Comercio departamental y por la Abogada
Adscripta interinamente a cargo del Registro Público de Comercio de La Plata,
mediante las cuales consultan el temperamento a seguir con motivo de la
disposición nro. 2656/11 emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que
reglamenta el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde
' el territorio nacional y,
CONSIDERANDO: I. Que el artículo 5o del anexo de dicha
normativa nacional dispone que la autorización expresa para salir del país,
establecida en el artículo 264 quater, inciso 4 del Código Civil, deberá ser
otorgada por Escribanos, Cónsul argentino, Juez competente, autoridad
competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y
funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones que resulten expresamente
habilitados al efecto.
Que por su parte la norma anterioriormente Vigente, establecía
que la referida autorización podría ser otorgada ante Escribano, Juez u "otras
autoridades que hagan sus veces" o por instrumento público (DNM nro. 2895/85
3001-8683-2012
y su modificatoria disposición nro. 31100/05).
En las actuaciones elevadas en consulta, puntualmente se
solicita se indique el procedimiento a seguir en el entendimiento de que la actual
reglamentación no admite autorizaciones realizadas por ante los Registros
Públicos de Comercio.
II. Habida cuenta de la premura que la naturaleza de la cuestión
lleva ínsita, habiendo emitido dictamen la Dirección de Servicios Legales, debe
precisarse que, atendiendo a la atribución de jurisdicción y competencia i
imperante en este Poder del Estado y su debido correlato con relación a la
materia tratada, se evidencia que podrá admitirse la tramitación de las
autorizaciones por parte de los respectivos Registros Públicos de Comercio;
mas, su ponderación y otorgamiento corresponde, al señor Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial que se encuentre en turno o en su caso, al
señor Juez de Paz Letrado.
III.- Sin mengua de lo precedentemente señalado y de consuno
con la opinión vertida a fs. 22/25, deviene conducente poner a consideración del
Tribunal el abordaje del tratamiento de las medidas que fuere menester a fin de
compatibilizar el Acuerdo NQ 1762 a la luz de las disposiciones de la normativa
migratoria en cuestión.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia en uso de sus atribuciones,
3001-8683-2012
1) Hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de
menores de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces
de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda
realizarse por ante los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder
Judicial, debiendo arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del
trámite.
2) Poner a consideración de los señores Ministros del Tribunal
el abordaje de la temática traída en estos obrados.
3) Regístrese y comuniqúese.
RICARDO MIGUEL ORTIZ SECRETARIO
REGISTRO N'SSJ J ^ R
Servicios Jurisdiccionales
Ref. expte. n° 3001-8683-2012
///PLATA, de diciembre de 2012.
VISTO los términos de la resolución registrada bajo el número
1476 del año en curso, mediante la cual se puntualiza el criterio vigente en materia
de certificaciones que habilitan la salida del pais de menores de edad y,
partir de la cual la aludida resolución comenzará a tener vigencia a los fines de
respetar los actos pasados bajo la regulación del régimen anterior garantizando la
validez de las certificaciones oportunamente extendidas.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
partir de su publicación en la página WEB de esta Suprema Corte de Justicia,
debiéndose respetar todas las certificaciones extendidas bajo la vigencia del régimen
anterior.
2o) Regístrese, publíquese en la página oficial de la Suprema
Corte de Justicia y comuniqúese a la Dirección Nacional de Migraciones .
CONSIDERANDO: Que, resulta menester aclarar la fecha a
Io) Aclarar que la Resolución n° 1476/12 tendrá vigencia a
R E G I S T R O M E ' . M M RICARDO MIGUEL ORTIZ
Secretario Sec. Servicios Jurisdiccionales
íC.Seráios Jurisdiccionales
édufiiema ^toowte c¿e jfuáücta
o^Aeáidencia
Ref. expte. n° 3001-9017-2012
///PLATA, de di/?/JU*?" de 2013. VISTO: La propuesta efectuada por la'
Doctora Mariana Giménez -Presidente del Tribunal en lo Criminal.n° 1 de Necochea- acerca de la conveniencia de impulsar la confección de un compendio de capacitación en Litigación Oral elaborado por los docentes Miguel Angel Ramón Kessler, Adrián Fernando Berdichevsky y Martín Casares integrantes del programa implementado por la Asociación Civil "Unidos por la Justicia", auspiciado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y,
CONSIDERANDO, la particular situación que se estaría presentando en el • ámbito del organismo jurisdiccional que preside la Magistrada requirente ante las sucesivas desintegraciones, siendo que este es el único Tribunal Criminal con sede en esa ciudad, en función de lo dispuesto por la Acordada 1644/12 (art. Io) y, a los fines de garantizar un mejor servicio de justicia en post de lograr optimizar la dinámica del sistema penal adversarial oral resultaría conducente contar con el compendio antes referido;
POR ELLO, EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en el ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo Io : Propiciar la realización de un compendio de capacitación en Litigación Oral elaborado por los docentes Miguel Angel Ramón Kessler, Adrián Fernando Berdichevsky y. Martín Casares, en los términos del considerando del presente.
Artículo 2o: Regístrese y notífíquese,
EDUARDO NESTOR de LAZZARI ^Presidente
MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
nac/maj
REGISTRO M 0044
Sec.Servícios Jurisdjcciona[es
<2^tifitema de jfuóücta,
ofyeáidencia 3001-4020-2010
La P l a t a d e febrero de 2013.
VISTO la necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la
normativa en materia de cuentas a la vista para uso judicial, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 2579 con las modificaciones introducidas
por Resolución SCBA N° 654/09, se reglamentó el procedimiento para las
cuentas, depósitos y libranzas judiciales;
Que por aplicación de la Comunicación "A" 5147 del Banco
Central de la República Argentina en materia de cuentas a la vista para uso
judicial, se dispuso que los pagos a los beneficiarios se realizarían por
transferencia electrónica en los casos de importes superiores a $ 30.000 y,
preferentemente por el mismo medio, en caso de pagos de sumas iguales o
inferiores al precitado monto, salvo las excepciones que pudieran adoptar
los señores magistrados;
Que la precitada normativa prevé, que en los supuestos
especiales en que los magistrados disponen el pago de dinero en efectivo,
deben dejar constancia en el requerimiento de pago de la existencia de un
expreso pedido de la parte interesada y del carácter excepcional que
justifica la adopción de la medida;
Que por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2010
registrada bajo el N° 1116 y su Resolución aclaratoria de fecha 12 de abril
de 2011 registrada bajo el N° 225, se recordó a los señores magistrados la
vigencia y el alcance de las disposiciones del Banco Central de la República
Argentina;
Que por Resolución de fecha 23 de noviembre de 2011
registrada bajo el N° 3193, se autorizó al Presidente de éste Tribunal a
suscribir el convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires aprobado
como Anexo único de tal Resolución, con el objeto de determinar una
operatoria vinculada al tratamiento de depósitos y pagos judiciales ajustada
a las determinaciones del Banco Central de la República Argentina;
Que por Resolución de fecha 15 de junio de 2012 registrada
bajo el N° 693, ratificada por Resolución de fecha 27 de junio registrada bajo
el N° 1731, se determinaron los datos a consignar, indefectiblemente, en
aquellos supuestos de oficios dirigidos por vía electrónica al Banco de la
Provincia de Buenos Aires, por medio de los cuales se ordena la
transferencia de fondos en concepto de "Pago de Honorarios".
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de la
Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo 1o: Recordar a los señores magistrados las disposiciones del Banco
Central de la República Argentina que determinan la transferencia
electrónica de los importes depositados en las cuentas judiciales por montos
superiores a treinta mil pesos ($ 30.000).-
Artículo 2o: Disponer que en aquellos supuestos en que autoricen el pago
en dinero en efectivo, deberán consignar expresamente la existencia de
pedido de la parte interesada y la situación excepcional que justifica la
adopción de la medida.-
Artículo 3o: Regístrese, comuniqúese vía correo electrónico a todos los
organismos y dependencias del Poder Judicial, hágase saber al Banco de la
Provincia de Buenos Aires y, publíquese en la página WEB de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
///Siguen las firmas
1,1 ¿̂¿./¿s/O
édu^fiema ^wte cíe ^uáticia
é^ieáidencia
EDUARDO NESTOR de LA2ZARI
Presidente
RICARDO MIGUEL ORTIZ
Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
REGISTRO N°SSJ Q.QA2.
Sec.Servicios Jurisdiccionales .
Lac
odufitema '^ñor-te, de jfuótícia
©y?eó ¿dm cia Ref. expte. n° SAI3-127-2006
///PLATA,' de Febrero de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Suprema
Corte de Justicia mediante el dictado del Acuerdo 3174, en referencia a la
instrumentación del régimen de Conjueces conforme lo establece el artículo 32 inc.
n) de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5827.
Que este Tribunal delegó en los Colegios de Abogados
Departamentales, mediante el Acuerdo 2063,' la elaboración de las propuestas de
postulantes a integrar la nómina de abogados que reúnan los requisitos
constitucionales para desempeñarse como Conjueces, solicitando se haga constar -en
cada caso- la totalidad de los antecedentes que resulten del cumplimiento del art. 13
de la Ley 5.177, a fin de contar con la información adecuada que permitiera la
valoración de tales propuestas.
Que en razón de lo expuesto, y con el própósito de mantener
actualizado el régimen de Conjueces, resulta conveniente requerir a través del
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la remisión de la totalidad de
los antecedentes de aquellos profesionales que actualmente integran la lista de
Conjueces de este Tribunal y de cada departamento Judicial.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Io.- Requerir a través del Colegio de Abogados de la
Provincia, la remisión de la totalidad de los antecedentes, conforme las previsiones
del Acuerdo 3174, de aquellos profesionales que actualmente integran la lista de
Conjueces de este Tribunal y de cada departamento Judicial, a cuyo fin se
acompañará copia de los listados respectivos, y recordar para las sucesivas
postulaciones el estricto cumplimiento del Acuerdo precitado.
Artículo 2o.- Regístrese y comuniqúese.
Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
sao.
i j REGISTRO N°SSJ Q.Q.5.1. "ec.Servicios Jurisdiccionales
Sdiij/nema ^fom-ie de jfuóitcta
qMeó ¿den cia
Ref. nota n° 9228-2013
///PLATA, ' JO de febrero de2013.
VISTO: La presentación formalizada por el señor Juez de la
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San
Isidro en ejercicio de la Superintendencia, Dr. Luis Cayetano Cayuela, mediante la
cual acompaña copia del acto resolutivo que dictara con motivo de la situación
puesta de manifiesto por la señora Subjefe interinamente a cargo de la Oficina de
Mandamientos y Notificaciones de esa departamental, referida a distintas
disíuncionalidades que se advertirían en la aludida dependencia; en cuya virtud
solicita se considere la posibilidad de dar intervención a la Subsecretaría de Control
de Gestión, a fin de procurar la normalización de su funcionamiento y,
CONSIDERANDO:
Que, al respecto, en resguardo de un efectivo y eficiente
servicio de justicia, es que resulta oportuno y conducente hacer lugar a la
intervención peticionada; en cuyo mérito conforme lo dispuesto por el Anexo II del
Acuerdo N° 3536, deberán girarse los actuados del epígrafe a la Secretaría de
Planificación para que por su intermedio se lleve a cabo la encomienda.
Que, al propio tiempo, sin mengua de la propiciatoria que
antecede, deberá remitirse copia de las actuaciones, a la Dirección General de
Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de esta Suprema Corte
de Justicia, a fin de que tome conocimiento de la situación planteada y produzca
informe a su respecto, el que deberá anejarse en su oportunidad a estos obrados.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, resulta menester
proceder en consecuencia.
//.-
POR ELLO, el sefior Presidente de la Suprema Corte de
Justicia en uso de sus atribuciones,,
RESUELVE:
Io) Conferir intervención por intermedio de la Secretaría de
Planificación a la Subsecretaría de Control de Gestión con relación a la situación por
la que estaría atravesando la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del
Departamento Judicial de San Isidro, debiendo elevar en su oportunidad las
conclusiones a las que se. arriben, (conf. Anexo II del Ac. 3536).
2o). Remitir, por intermedio de la Secretaría de Servicios
Jurisdiccionales a la Dirección General de Oficinas y Delegaciones de
Mandamientos y Notificaciones copia de todo lo actuado a los fines precisados en
los considerandos del presente.
3o) Regístrese, comuniqúese.
EDUARDO NÉSTOR de LAZZARJ Presidente
REGISTRO N°SSJ
i oGc.SepyiciosJufcdiccionales
Y
Ref. notan0 9236-2013
///PLATA, Z X de J j l W a x t de 2013.
VISTO: El informe elaborado por el doctor Gustavo Enrique
Cappelli -Subsecretario a cargo de la Dirección 'General de Asesorías Periciales- a
consecuencia del requerimiento efectuado por el Dr. Damián Alberto Barbosa
-Presidente de la Asociación Civil "Reinserción Social y Dignidad", dando cuenta
de las graves dificultades operativas repetidas en toda la provincia en el ámbito de
las dependencias a su cargo, puntualmente respecto de la labor pericial en las
especialidades "psicología" y "psiquiatría forense".
Y CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, a fin de dar un acabado panorama sobre la
situación planteada, el Dr. Cappelli, hace mención de sus numerosas presentaciones
e informes antecedentes sobre la realidad imperante en la órbita de su competencia a
partir de la escasez de recursos materiales y humanos, y acerca de sus posibles
soluciones en pos de la eficiencia y eficacia del servicio pericial.
Que, en razón de lo expuesto, ponderando la preocupación,
propuestas y requerimientos oportunamente formulados por el citado funcionario,
dadas ías dificultades existentes en torno a los recursos periciales, resulta razonable
propiciar -en consecuencia- su tratamiento en el contexto de la situación que diera
origen a las presentes actuaciones.
Que, es dable destacar que el planteo articulado a fs. 1/2, se
halla vinculado a la temática abordada en el marco del Exp. 3001-8837-2012
-acollarado al Expte. n° 3001-4463-2Q11-, los que se encuentran a consideración de
este Alto Tribunal. I:
tf
Por ello, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Io) Conferir intervención a la Secretaría de Personal, a los fines
de considerar las propuestas oportunamente formalizadas, para que en el ámbito de
su competencia y con la urgencia que el caso amerita, tenga a bien expedirse sobre la
cuestión planteada.
2o) Sin mengua de ello, reservar en la Secretaría de Servicios
Jurisdiccionales copia certificada de estos obrados para ser agregada oportunamente
al Exp. 3001-8837-2012 -acollarado al Expte. n° 3001-4463-2011-.
Regístrese y comuniqúese.
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
maj V
REGISTRO N°SSJ Q . Q £ . £
Sec.Servicios Jurisdiccionales
Q¡/iifi'iema ^ovte de j^aáticia
<£fíieóidenc¿a Ref. expíe. n° 3001-7965-AL04
///PLATA, de UMAltÜ- de 2013.
VISTO y CONSIDERANDO: La resolución n° 2753,
suscripta por la Suprema Corte de Justicia con fecha 17 de octubre de 2012, a fin de
designar al doctor Juan Carlos Hitters para que, en su carácter de Ministro de dicho
Cuerpo, concurriera a la Audiencia convocada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que se celebraría el día 3 de noviembre ppdo, en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos.
Que en el marco del citado decisorio se dispuso la intervención
de la Secretaría de Administración a fin de reconocer los gastos que demandara la
concurrencia, traslado y estadía del doctor Hitters en la mencionada localidad, en
cumplimiento de las funciones encomendadas, atinentes a la representación ante
organismos internacionales competentes en la materia.
Que en el mismo acto administrativo se autorizó al señor
Presidente del Tribunal a instrumentar las acciones necesarias tendientes a
implementar la mentada participación, dando lugar al dictado de la resolución n°
1249/12.
Que el desarrollo y las consecuencias de público conocimiento
provocadas por el fenómeno meteorológico que afectó a la región del país donde se
encontraba incluida la sede prevista para consumar el evento, impidió la realización
del mismo en tiempo y forma, obligando a su postergación sin fecha determinada.
Que según se desprende del informe elaborado por el Secretario
de Servicios Jurisdiccionales a fs. 271 de las actuaciones de referencia, los
representantes de la Cancillería -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación-, comunicaron verbalmente que la Audiencia en cuestión finalmente se
llevará a cabo el 13 de marzo del corriente año.
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario proceder en
consecuencia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de III
III Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Io) Dejar constancia de que la Audiencia convocada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya celebración fuera prevista
originalmente para el 3 de noviembre de 2012, y en el marco de la cual se designara
oportunamente para concurrir en su carácter de Ministro de la Suprema Corte -de
Justicia, al doctor Juan Carlos Hitters (conf. art. Io Res. Corte 2753/12), finalmente
se llevará a cabo el día 13 de marzo de 2013.
Administración, para que arbitre las medidas que estime pertinentes en el ámbito de
su competencia, tendientes a efectivizar la participación del señor Juez en el
acontecimiento que nos ocupa, que se desarrollará en la Sala 704 (7o piso) del
Edificio GSB de la Organización de los Estados Americanos, sito en 1889 F St.
N.W., ciudad de Washington D.C., 20006, Estados Unidos, en atención a lo
establecido por las resoluciones n°s 2753/12 (art. 2o) y 1249/12 (último párrafo).
3o) Regístrese, comuniqúese con copia de los mencionados
decisorios y agréguese copia de la presente resolución en el expediente
2o) Conferir nueva intervención a la Secretaría de
3001-7965/12 Ale. 1.
EDUARD ,.... Presidente
plr
Sec.Servícíos Jurisdiccionales
o^ufi'iema ^owte de j^uáticia 3001-7965-AL04
tencia
//Plata, 2 b de febrero de 2013.
VISTO los acuerdos alcanzados en el ámbito de la Mesa de
Trabajo convocada en cumplimiento de la agenda diseñada por la Comisión
de Seguimiento de las Medidas Cautelares (Registro M.C 104/12-C.I.D.H)
dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las
propuestas tendientes a fortalecer la efectiva vigencia de los Derechos
Humanos de las Personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos
Aires,
Y, CONSIDERANDO:
Que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos
adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y
aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C
(XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977,
establecen toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas
por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones,
para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por
cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar;
Que la estricta observancia de dichas reglas para el tratamiento de
reclusos debe ser constante preocupación de todas las áreas del Poder
Judicial, tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio Público,
por lo que resulta necesario y conveniente establecer mecanismos de análisis
y valoración conjunta en cada uno de los departamentos judiciales de la
Provincia con el objeto de entrecruzar la información obtenida arribando a
diagnósticos comunes que, sin perjuicio de las vías jurisdiccionales
pertinentes, permitan la adopción de las medidas conducentes que bagan
cesar de inmediato las anómalas situaciones;
Que por Resolución de éste Tribunal de fecha 22 de noviembre de
2006, registrada bajo el número 2825/06, se hace saber a los señores
magistrados del fuero penal y de menores, así como a los señores fiscales,
que en todos los casos en que tomaran conocimiento de hechos referidos a
lesiones de cualquier grado o muerte cualquiera fuera la causa, acaecidos en
los lugares de detención de ía Provincia de Buenos Aires, deberán poner en
conocimiento dichas circunstancias a la Comisión Provincial por la Memoria;
Que por el artículo 1ro incs. d.-,e.- y, h.-, del Acuerdo de éste
Tribunal de fecha 8 de octubre de 2008, registrado bajo el número 3390, la
Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la
Libertad, resulta competente en la administración de los registros de datos
vinculados tanto con el régimen de visitas institucionales como con las
decisiones judiciales adoptadas en los procedimientos de Habeas Corpus
que se promuevan con fundamento en el agravamiento de las condiciones de
cífetención;
Que por Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2008, registrado
bajo el número 3415, la mencionada Subsecretaría llevará un registro de las
visitas institucionales y de las presentaciones de Habeas Corpus por
agravamiento de las condiciones de detención en que se consignen las
medidas adoptadas en cada caso por los magistrados, más allá del
resolutorio pertinente y sin perjuicio de las comunicaciones de rigor;
Que por Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2013, registrado bajo
el número 3632, se incluirán en el precitado Registro de visitas
institucionales, las medidas urgentes adoptadas por los jueces visitantes y su
comunicación a los mágistrados a cargo y/o a la respectiva Cámara;
Que, en razón de la gravedad de hechos acaecidos en las
Unidades Penitenciarías N° 46,47 y 48 del Complejo San Martín, la Comisión
Provincial por la Memoria, en el ámbito de la mesa de Trabajo citada en el
Visto, planteó la necesidad de actualizar la información respecto a las
personas fallecidas en contextos de encierro;
Q^u^iiema ^ewte c¿e jfuáücta
<£fyeátdenc¿a
Que la intervención de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales
con carácter permanente ante la Mesa de Trabajo, se refiere a todas aquellas
materias que resulten de competencia del Poder Judicial;
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo 1o: Disponer que los señores Magistrados del fuero penal y de
responsabilidad penal juvenil, remitan inmediatamente a la siguiente dirección
de correo electrónico:[email protected] (Subsecretaría
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad) , la nómina
de la totalidad de las personas privadas de la libertad, a disposición del
Juzgado a su cargo, que hubieran fallecido -por cualquier causal-, entre los
años 2011-2012.-
Artículo 2o: Encomendar a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las
Personas Privadas de la Libertad, el contralor sobre el requerimiento
efectuado en los términos del artículo 1o de la presente^ el seguimiento de la
información brindada por los señores Magistrados.-
Artículo 3o: Poner a consideración del Superior Tribunal lo actuado.
Artículo 4o: Regístrese, notifíquese fehacientemente a los sres Magistrados
aludidos, comuniqúese vía mail y publíquese en la página web de la Suprema
Corte de Justicia.-
EDUARQO NÉSTOR de 1ÁZZARI /
Presidente
REGISTRO N°SSJ Q . Q . M
Sec.Servicíos Jurisdiccionales
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
odufi'iema '^íom'-te ele jíuáücia
Q^eáidencia
Ref. expte. n° 3001-9349-2013
///PLATA, de Febrero de 2013.
VISTO: la comunicación cursada por el señor Subsecretario a
cargo de la Dirección de la Justicia de Paz, Dr. Abel Pedro Otonelo,
Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "MORDINI
SANDRA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL)
S/ CESACIÓN DE VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA" (Expte N° 7860-2013),
de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento
Judicial de San Nicolás, su titular ha dispuesto como medida cautelar que el Juez a
cargo del Juzgado de Paz Letrado de Ramallo "... confeccione una lista de los
expedientes que día a día se despachen en ese organismo. La medida deberá
enviarse antes de las catorce (14) horas al Colegio de Abogados del Departamento
Judicial de San Nicolás, a través del correo electrónico suministrado por la Suprema
Corte de ese organismo, para consulta del publico."
Que sin perjuicio de dar intervención a la Fiscalía de Estado a fin
de que represente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en
los autos referenciados, corresponde requerir a la Secretaría de Servicios
Jurisdiccionales el análisis de la situación planteada y la elaboración de un proyecto
tendiente a uniformar los datos que permitan conocer el estado de trámite de las
causas radicadas en cada organismo jurisdiccional, propendiendo al remplazo
definitivo de las listas de despacho en pos de una mejor calidad de atención al
público y abogados por los sistemas de acceso a la "Mesa de Entrada Virtual" de este
tribunal.
A tales fines, requiérase al señor Subsecretario de Tecnología
Informática -con carácter urgente- la elaboración de un informe respecto de la
situación del acceso de los Abogados a la "Mesa de Entrada Virtual" en el fuero de la
Justicia de Paz.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo 1°.- Dar intervención a la Fiscalía de Estado a fin de
que represente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los
autos caratulados MORDINI SANDRA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (PODER JUDICIAL) S/ CESACIÓN DE VIA DE HECHO
ADMINISTRATIVA" (Expte. N° 7860-2013), de trámite por ante el Juzgado en lo
Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás
Jurisdiccionales a los fines de analizar la situación planteada y elaborar un proyecto
tendiente al remplazo definitivo de las listas de despacho, en pos de una mejor
calidad de atención al público y abogados, por los sistemas de acceso a la "Mesa de
Entrada Virtual" de este tribunal.
Informática -con carácter urgente- la elaboración de un informe respecto de la
situación del acceso de los Abogados a la "Mesa de Entrada Virtual" en el fuero de la
Justicia de Paz.
Artículo 2o.- Conferir intervención a la Secretaría de. Servicios
Artículo 3°.- Requiérase al señor Subsecretario de Tecnología
Artículo 4 o.- Regístrese y comuniqúese.
EDUARDO NESTOR de LAZZARI
Presi "
Secretario
sao. REGISTRO ifSSJ. 0085
Q¡/u.^ibema ^iomde de jfuóticia
<£fyeátcle\ xencia
Ref. expte. SAP n° 02/13
///Plata, 6 de marzo de 2013
VISTO: que de conformidad con lo dispuesto por la ley 11.868 (su
modificatoria ley 13.553) la comunicación que al respecto cursara la Sra. Presidenta del
Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución registrada
bajo el número 270/13 que procedió a convocar a elecciones de representantes de Jueces
de Cámara -titular y suplente- para el día 10 de abril del año en curso y
CONSIDERANDO: que consecuentemente resulta necesario para la correcta
celebración del acto comicial proceder a nominar, conforme lo establece la normativa
vigente (Art. 3o Res. 76/97) a los integrantes de las respectivas Comisiones Electorales
2013.
Que el Departamento Judicial Moreno - Gral. Rodríguez no cuenta con Jueces
de Cámara, por lo que no es posible integrar la Comisión Electoral en los términos de la
Resolución de Corte N° 76/97.
Que en virtud de ello resulta conveniente integrar la Comisión Electoral de dicho
Departamento Judicial con los dos Jueces de Primera Instancia de mayor edad,
constituyéndose como Presidente el mayor de ambos.
Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las
atribuciones conferidas,
RESUELVE
Artículo Io. Nominar para la integración de las Comisiones Electorales
Departamentales, a los señores Magistrados que a continuación se consignan:
Departamento Judicial LA PLATA Juez de Cámara: Dr. REZZONICO, Juan Carlos Juez de Primera o Única Instancia: Dr. PIESCIOROVSKY, Emilio Félix
Departamento Judicial MERCEDES Juez de Cámara: Dr. MARCHIO, Luis Tomás Juez de Primera o Única Instancia: Dr. MÉNDEZ, Oscar Héctor
Departamento Judicial SAN NICOLAS Juez de Cámara: Dr. MORENO, Alberto Antonio Juez de Primera o Única Instancia: Dr. LUCIANO, José Emilio
Departamento Judicial DOLORES Juez de Cámara: Dra. YALTONE, Susana Miriam Darling Juez de Primera o Única Instancia: Dra. DILLON, Graciela Mercedes
Departamento Judicial MORÓN Juez de Cámara: Dr. FERRARI, Felipe Augusto Juez de Primera o Única Instancia: Dr. PUGA, Héctor
Departamento Judicial SAN MARTÍN Juez de Cámara: Dr. MARES, Horacio Abel Juez de Primera o Única Instancia: Dr. ECHEVERRÍA, Jorge Ismael
Departamento Judicial L OMAS DE ZAMORA Juez de Cámara: Dr. SOUKOP, Marcelo Darío Juez de Primera o Única Instancia: Dr. SAGOL, Juan Carlos
éü^ajkiema ^ovte de jfuóUcia,
(£$ieóide i tencta
Departamento Judicial NECOCHEA Juez de Cámara: Dr. GARATE, Humberto Armando Juez de Primera o Única Instancia: Dra. ALVAREZ, Alcira María
Departamento Judicial PERGAMINO Juez de Cámara: Dr. LEVATO, Hugo Alberto Juez de Primera o Única Instancia: Dra. FRIGERIO, Sara María Emilia
Departamento Judicial QUILMES Juez de Cámara: Dr. ROUSSEAU, Carlos Armando Luis Juez de Primera o Única Instancia: Dr. HOLLMANN, Enrique Mario
Departamento Judicial BAHÍA BLANCA Juez de Cámara: Dra. CASTAGNO, María Cristina Juez de Primera o Única Instancia: Dra. IZAGUIRRE, Mirta Ruth
Departamento Judicial AZUL Juez de Cámara: Dr. BAGU, Ricardo César Juez de Primera o Única Instancia: Dr. RODRÍGUEZ, Horacio Guillermo
Departamento Judicial MAR DEL PLATA Juez de Cámara: Dr. VALLE, Pedro Domingo Juez de Primera o Única Instancia: Dr. LERENA, Alejandro Augusto
Departamento Judicial JUNÍN Juez de Cámara: Dr. SAINZ, Miguel Modesto Paulo Juez de Primera o Única Instancia: Dr. FERNÁNDEZ, Omar Horacio
Departamento Judicial SAN ISIDRO Juez de Cámara: Dra. VAZQUEZ, Celia Margarita Juez de Primera o Única Instancia: Dra. CABRERA, Delma Beatriz
Departamento Judicial TRENOUELAUQUEN Juez de Cámara: Dr. LETTIERI, Carlos Alberto Juez de Primera o Única Instancia: Dr. ULLA, Carlos Alberto
Departamento Judicial ZÁFA TE CAMPANA Juez de Cámara: Dr. ORTENZI, Roberto Patricio Juez de Primera o Única Instancia: Dra. STEFANILE, Noemí
Departamento Judicial LA MATANZA Juez de Cámara: Dr. CABRERA, Ricardo Héctor Juez de Primera o Única Instancia: Dra. MARTÍNEZ, María Petrona
Departamento Judicial MORENO - GRAL. RODRÍGUEZ Juez de Primera o Única Instancia (Presidente): Dra. GUARINO, Mirta Liliana Juez de Primera o Única Instancia: Dra. JULIAN, Adriana Alicia
Artículo 2o. Regístrese y notifíquese.
Presidente
REGISTRO N°SSJ Í Q 3 2 . r Secretario
SupromaConc de Justicia
Sec.Servicios Jurisdiccionales
234900291000137509
é^tifitema ele ^uóticia
<£$ieóiclencia * Ref: 9445-2013
///LA PLATA, (s> de marzo de 2013.-
VISTO la presentación efectuada por la Sra.
Procuradora General comunicando el dictado de la Resolución de fecha 4
de marzo de 2013 registrada bajo el número 115/13 y solicitando se arbitren
medidas relativas a las investigaciones penales preparatorias (Nota PG
27-91-13-3) y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 115/13 relativa a las
Investigaciones Penales Preparatorias que deben incoar los Sres. Agentes
Fiscales en casos de muerte no traumática ocurridas en contexto de
encierro, prevé la colaboración de las Asesorías Periciales dependientes de
la Dirección General de Asesorías Periciales de ésta Suprerrla Corte, para la
realización de las operaciones de autopsia (art. 3o);
Que a fin de garantizar la celeridad de las
actuaciones y tomando en consideración las razones expuestas por la Sr.
Procuradora General en la Nota PG 27-91-13-3, corresponde adoptar
medidas que propicien la economía de trámite;
POR ELLO: el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1o: Encomendar a la Dirección General de Asesorías Periciales el
arbitrio de las medidas necesarias a efectos de garantizar el efectivo
cumplimiento de la Resolución de la Procuradora General de fecha 4 de
marzo de 2013 registrada bajo el número 115/13.
Artículo 2o: Disponer la adopción de los medios solicitados por la Sra.
Procuradora General en la Nota PG 27-91-13-3 como nueva modalidad de
requerimiento de operaciones de autopsia para todo supuesto de muerte no
traumática ocurrida en contexto de encierro.
Artículo 3o: Regístrese, notifíquese fehacientemente a la Dirección General
de Asesorías Periciales con copia de la Nota PG 27-91-13-3 y de la
Resolución PG N° 115/13, publíquese.
EDUARDO/NESTOR de LAZZARI
/ Presidente
ICARDO MIGUEL ORTIZ
Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
LC REGISTRO N°SSJ
Sec.Servicios Jurisdiccionales
0 1 r r' -i ü
Q^ufi'iemct ^ovte, de jtuóíicia
(£$ieóiclencia Ref. expte. n° 3001-9443-2013
///PLATA, T> de de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el
Presidente de la Caja de Abogados-de la Provincia de Buenos Aires, doctor Jorge Ornar
Frega, solicitado se contemple la posibilidad de modificar la resolución registrada bajo el n°
2326/02, en base a una serie de lineamientos esbozados a tal fin.
Que dicho requerimiento se funda en la necesidad de contar con la
información vinculada a las regulaciones de honorarios practicadas a los Abogados,
imprescindibles para poder efectivizar el control de sus aportes previsionales.
Que al respecto, el artículo 23° de la Ley n° 6.716 (T.O. Decreto
4.771/95) dispone que los Jueces y Tribunales de todos los Fueros, deben remitir
mensuahnente a la Caja de Abogados, una planilla con indicación de las causas en que se
haya practicado regulación de honorarios a los afiliados intervinientes, consignado
-además- una serie de datos vinculados a los expedientes y a los profesionales abogados
beneficiarios.
Que teniendo en cuenta lo ordenado por la mencionada norma legal,
el Convenio celebrado con la Institución requirente sobre intercambio de información y
asistencia económica, adunado a la periodicidad y volumen de la información a proveer,
impulsó el dictado de la resolución n° 2326/02, aprobando -entre otros tópicos- el
formulario de datos relativos a la regulación de honorarios de Abogados y Peritos Oficiales,
a emplearse mediante el software aplicativo autorizado y por entonces disponible.
Que en el mismo decisorio, se encomendó a la ex Subsecretaría de
Información, la realización y remisión a la Caja de Previsión Social para Abogados
provincial y a la Dirección General de Asesoría Pericial, según correspondiera, de una
copia en soporte magnético de los datos registrados en los distintos organismos
jurisdiccionales.
Que en lo atinente a las inquietudes planteadas por el Dr. Frega, el
Subsecretario de Tecnología Informática manifiesta que, el Sistema Informático Augusta
extracta directamente la información que debe remitirse a la Caja de Previsión, no
constituyendo el cambio de método de gestión, ni la migración de datos desde el Sistema
Informático Lex-Doctor -procedimiento de uso al momento de dictarse la resolución-,
impedimento alguno para practicar la medida impuesta. ///
///
Que sin perjuicio de lo informado en tal sentido, el citado funcionario
destaca que -actualmente- solo el 60% de la totalidad de los órganos departamentales dan
cumplimiento a lo ordenado por la resolución n° 2326/02, y que -aproximadamente- un 50%
de la información recibida, carece de datos claves para identificar a que matriculado
responde el registro realizado, al omitirse el ingreso de los números de cuit y/o de
documento de los profesionales.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas
necesarias en el marco de la normativa vigente, tendientes a optimizar el ingreso de datos en
el sistema informático utilizado en el Poder Judicial, y la remisión de la información
pertinente en tiempo y forma.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Io) Recordar a la totalidad de los Jueces y Tribunales de la Provincia,
que deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en la resolución n°
2326/02'.
2o) Disponer que la Subsecretaría de Tecnología Informática informe
periódicamente a la Presidencia de la Suprema Corte, sobre el acatamiento de la medida
ordenada en el artículo anterior.
3o) Hágase saber el trámite impuesto a la Caja de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires.
4o) Regístrese, comuniqúese con copia de la resolución n° 2326/02 y póngase a consideración del Tribunal en su próximo Acuerdo.
REGISTRO N°SSJ .....D.12.5...
S e ^ w i c i o s ^ t o n j l ^
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
Q¡/u^i'¿ema c¿e jfaáUcia
eóicien cía Ref. Expte. n° 3001-6295-2011
///PLATA, V de Marzo de 2013.
VISTO: La Resolución registrada bajo el N° 657/10, modificada
por Resolución N° 2501/12, por medio de la cual se dispuso que los decisorios
emanados de la Presidencia del Tribunal se registren adicionándole códigos1 a las
dependencias de origen, tal como surge del anexo I de la mentada norma,
Y CONSIDERANDO: Que por medio del Ac. 3536 se aprobó
una nueva estructura organizativa y funcional del Tribunal.
Que en tal sentido, corresponde destacar que la Dirección de
Asesoramiento Técnico a la Presidencia en Relación a los Organismos de la
Constitución cuenta funcionalmente con dos áreas, siendo estas el Área de
Sustanciación de Denuncias y Acusaciones Contra Magistrados y Funcionarios (v.
Res. Pte. N° 1375/07), y el Área en Materia Electoral (v. Res. SC. 784/10).
Que la Resolución N° 657/10 asignó a la mentada Dirección el
código de registro DATP, omitiéndose la distinción entre ambas áreas.
En razón de lo expuesto, y ante., la necesidad de contar con
registros independientes para dichas áreas, resulta oportuno adecuar el código de
registro correspondiente a la mentada Dirección, actualizando la asignación que fuera
realizada por la Resolución 2501/12.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Art 1°.- Aclarar que el código de registro DATP será utilizado
por el Area de Sustanciación de Denuncias y Acusaciones Contra Magistrados y
Funcionarios de la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en Relación
a los Organismos de la Constitución,
Art 2°.- Asignar al Área en Materia Electoral de la Dirección de
Asesoramiento Técnico a la Presidencia en Relación a los Organismos de la
Constitución el código de registro DATPE.
Art 3°.- Regístrese, comuniqúese y póngase a consideración del
Tribunal en el próximo acuerdo.
EDJJÁRDO NESTOR de LAZZARI
Presidente
RICARDO MIGUEL ORTIZ
Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
sao.
REGISTRO N°SSJ 9..ÍS.2.
Sec.Servicios Jurisdiccionales
EXP. 3001-194/2009 odt-i^i'iema ^(oovte de j^uáUcta
offieáidencia
Al / / /PLATA, de marzo de 2013.
VISTO: El informe producido por la funcionaría a cargo del
Digesto de Superintendencia de este Tribunal, doctora Claudia Eugenia Portillo, en el
que manifiesta que en los próximos días se culminarán las tareas vinculadas a concluir
el Anexo Histórico que conforma el referido cuerpo, mencionando además que en
consecuencia el Área a su cargo se encuentra en condiciones de darle continuidad al
resto de las tareas oportunamente planteadas y anunciadas durante el Acuerdo de
Ministros en el que se presentó el sistema informático que sirve de soporte al Digesto.
Y CONSIDERANDO. Que en virtud de lo expuesto y en el
marco de las tareas conexas aludidas en el artículo 7o de la Resolución nro. 433, dictada
con fecha 23 de marzo de 2011 -que aprobó el Digesto de Administración de Justicia-,
se propone llevar a cabo un análisis de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, para la
elaboración de un texto ordenado, concordado y comentado a la luz de las normas de
superintendencia colectadas en el aludido cuerpo, para proceder posteriormente a su
divulgación.
Que el objetivo de tal propuesta se relaciona con el mismo que en
su momento se tuvo en miras al disponerse la elaboración del Digesto, esto es generar
las condiciones necesarias para que los usuarios del sistema -operadores judiciales,
auxiliares de justicia y público en general-, accedan a información pertinente y
oportuna, generando recursos que garanticen el efectivo goce de ese derecho, ello en el
marco de la debida diligencia que pesa sobre todos los entes estatales que producen
información pública, en este caso normas de superintendencia.
Que consecuentemente se propicia conformar un grupo de trabajo
integrado por funcionarios del Área de Digesto, de la Secretaría de Servicios
Jurisdiccionales y de la Biblioteca Central del Poder Judicial.
ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
/// •
en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
1.- Hacer lugar a la propuesta éfectüacia, aludida en el exordio de
la presente, conformando un grupo de trabajo que tendrá por objeto la elaboración de un
texto ordenado, concordado y comentado de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial.
2.- Designar para integrar el grupo de trabajo mencionado en el
punto que antecede a la Prosecretaria Encargada del Área de Digesto de
Superintendencia de este Tribunal, Dra. Claudia Eugenia Portillo, y a los funcionarios
de dicha Área, Silvia Inés Marín y Carmelo J. Plá Dilion; por la Biblioteca del Poder
Judicial, a su titular Federico Reggiani y a la Licenciada María Angélica Corva y por la
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales a la Auxiliar Letrada, Dra. Laura Calá con la
colaboración de los agentes Eleonora Breckon y Rodrigo Cotti de la Lastra.
3.- Regístrese, póngase, en conocimiento del Tribunal en su
próximo Acuerdo de Ministros y comuniqúese. i
VimH'yí lumdircioiwles
o¡/t¿p.'tema ^o^íe c¿e jfuáíicia
(£/{:&ó¿clenc¿a Ref.expte. n° 3001-8281-2012
///PLATA, 4 b de marzo de 2013,
VISTO: La presentación formalizada por la señora Directora
General de Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de la
Suprema Corte de Justicia, Dra. Matilde R. De Andreis, mediante la cual solicita que
se articulen los recaudos que íuere menester para abordar la problemática de las
zonas de distinto grado de peligrosidad que afectan el desempeño de los agentes que
practican diligenciamientos de cédulas y mandamientos en todo el ámbito provincial,
proponiendo el contacto periódico de los distintos titulares de las Oficinas en
cuestión y los Jefes Distritales pertenecientes al Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Provincia, acompañando a su vez, un informe complementario que brinda un
detalle actualizado y pormenorizado de la incidencia de la temática sobre la
prestación del servicio de justicia y,
CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes colectados y el relevamiento
efectuado, cuya instrumentación se aneja a las presentes actuaciones, surge
evidente el impacto y la envergadura de la problemática que se ventila; en razón de
lo cual, con la misma impronta que se dictara en su oportunidad la Resolución
1255/2006 recaída en el expediente n° 3001-485/06, resulta propio arbitfar al t.
respecto, medidas conducentes con el objeto de hallar mecanismos y/o vías de
abordaje que coadyuven a la superación y mejoramiento del estado de situación
actual.
Que, con la finalidad precedentemente apuntada y conforme lo
dispuesto en punto n) del Anexo II del Acuerdo n° 3536, por intermedio "de la
Secretaría de Planificación, han de efectuarse las gestiones pertinentes por ante el
Ministerio de Justicia y Seguridad tendientes a brindar una adecuada respuesta que
signifique un efectivo avance en el resguardo de la integridad psicofísica de los
agentes afectados; en cuya virtud, ha de procederse en consecuencia.
/
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Io) Encomendar a la Secretaría de Planificación, la realización
de las gestiones pertinentes por ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, para la consecución del objetivo plasmado en los
considerandos del presente.
2°) Regístrese, comuniqúese.
n
EDUARDONESTOR de LAZZARI
/ Presidente C y
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
í REGISTRO
1 c
nac
o/íijfiíe'ma ^ovie ele j^uSÜcta
(£fleó¿cl&nc¿a Ref. expte. n° 3001-7730-2012
///PLATA, fá de marzo de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que con el objeto de lograr la
optimización de los recursos técnicos y mejoramiento del servicio de justicia, este
Tribunal dispuso mediante Resolución n° 1904/12, la puesta en funcionamiento del
sistema de videograbación de audiencias como prueba piloto.
Que por resolución registrada bajo el n° 3683/12 se hizo saber
a los señores Magistrados del fuero Civil y Comercial del Departamento judicial de
La Plata que se halla a disposición de los mismos la Sala anexa al Juzgado en lo Civil
y Comercial n° 23, a los fines de celebrarse allí las audiencias que correspondan a las
causas que tuvieren en trámite en sus respectivos juzgados.
Al respecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 6 del
citado decisorio y, la disponibilidad espacial, estructural y horaria disponible para el
uso de la sala donde se encuentra instalado el Sistema CICERO, se solicitó informe
a los titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial de La Plata sobre si adherían o
no al sistema de videograbación de audiencias dispuesto en la resolución citada,
prestando su conformidad para el uso del sistema únicamente los titulares de los
juzgados n°s 1, 2, 5, 9, 10, 14, 17 y 23.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en
ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Disponer que a partir del día 18 del corriente mes y año, la
sala anexa al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 23 sea utilizada por los titulares de
los Juzgados en lo Civil y Comercial que adhirieron al sistema de videograbación de
audiencias conforme al siguiente detalle:
Juzgado n° 1: Lunes de 8 a 11 horas.
Juzgado n° 2: Jueves de 10 a 13 horas.
Juzgado n° 5: Martes de 10 a 12 horas y Miércoles de 1.0 a 11 horas.
Juzgado n° 9: Miércoles de 11 a 14 horas.
Juzgado IIo 10: Lunes de 11 a 12 horas y Martes de 8 a 10 horas.
Juzgado n° 14: Miércoles de 8 a 10 horas y Jueves de 8 a 10 horas.
Juzgado n° 17: Viernes de 8 a 11 horas.
Juzgado n° 23: Lunes de 12 a 14 horas y Jueves de 13 a 14 horas.
Regístrese y comuniqúese.
EDyARDO NÉSTOR de LAZZARI President
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
VMV
REGISTRO M°SSJ
Sec.Servicios Jurisdicciones
oda^ilema ^(oevie de j^uáítcia
<£$ieó.idencia 3001-4020-20
4 5 ///Plata, de Marzo de 2013 .
VISTO Y CONSIDERANDO: los Acuerdos N° 2579/93 y
3536/11 y, las Resoluciones de Presidencia N° 1116/10, 225/11, 693/12,
1731/12 y 0047/13 vinculadas con el cumplimiento de las disposiciones
del Banco Central de la República Argentina que determinan la
transferencia electrónica de los importes depositados en las cuentas
judiciales por montos superiores a treinta mil pesos ($ 30.000);
Que, en atención a las constancias de las notificaciones
electrónicas documentadas en la Subsecretaría de Tecnología
Informática, dependiente de la Presidencia de éste Superior Tribunal,
deviene necesario establecer la modalidad de gestión tendiente a detectar
eventuales discontinuidades en el cumplimiento de la operatoria;
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
Artículo 1o: Requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la
remisión mensual a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de las
notificaciones electrónicas de transferencias bancarias emitidas y
recibidas por Organismo jurisdiccional y por Departamento Judicial.-
Artículo 2o: Remitir a la Subsecretaría de Control de Gestión, a través de
la Secretaría de Planificación, informe sobre lo actuado en el artículo
precedente, a fin de efectuar el monltoreo y seguimiento en el
cumplimiento de la operatoria.-
Artículo 3o: Regístrese, comuniqúese a las dependencias intervlnientes y
publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia.-
/
EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI Presidente
Secretario
REGISTRO I f S S J . .
S e c . S e n r J y n s d i c c i o n a l e :
LC
San M a r t í n
C . 3
CS San Isidro
C 10 C. 1 1
C. 12
C. 14
C. 1
C. 2
C . 3
C . 4
C.S
C. 6
M a r del Plata C. 7
C.S C.9
C.10
C.11
C 1 3
C.14
Necochea C. 1
i c m ^ r n i
u íauJi jiil 1 K^iUf BjIÍ L l a í J L j O » , i r w J U a s . J[ JsíeJ
28/02/13-0 6 / 1 1 / 1 2 -
26/10/12 -
12/12/12 -
02/11/12 -
26/10/12 -
12/12/12 -
26/10/12 -
20-09-11-
J1L
^ ( 1 >
(2)
14-12-12-
1 2 - 1 1 - 1 2 -
28/11/12 -Pergamino JP Colón
05/03/13 - Juzgado Paz con problemas de enlace con Ejecutivo. 07/12/12 - Reiteración de pedido. >_
Referencias:
Enviando sjssspw No operativo Resoluc.Problernas En Preparación
odti.^i'iema <lom'¿e de jfuóltctci
Q^eóidencta
Ref. expíe. n° 3001-9349-2013
///PLATA, 4 tf de Marzo dé 2013.
VISTO: la presentación formalizada por el señor Subsecretario
de Tecnología Informática, Lic. Alberto Oreste Spezzi, elevando el informe
elaborado por el Jefe del Área de Desarrollo de dicha Subsecretaría, Lic.'Gustavo
Raimondi, referido a la situación de acceso de los Abogados a la Mesa de Entrada
Virtual,
Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las necesidades
puestas de manifiesto en estos actuados en pos de una mejor calidad de atención al
público y abogados, y en el marco del proceso de despapelización emprendido por
este Tribunal, corresponde solicitar al señor Subsecretario se sirva emitir opinión
respecto si la Mesa de Entrada Virtual podría remplazar, en forma definitiva, la
práctica remanente de algunos Juzgados de informar -en formato papel- los
movimientos diarios del despacho de las causas de trámite por ante estos mismos.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Art 1°.- Solicitar al señor Subsecretario se sirva emitir opinión
respecto si la Mesa de Entrada Virtual podría remplazar, en forma definitiva, a las
denominadas "listas de despacho".
Art 2o.- Regístrese y comuniqúese.
/
EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI 1residente
REGISTRO N°SSJ Q.1&2
Sec^cjosjur isdiccionales R1 CARDO MTG tí RrL OIiTIZ
sao . Secretario '
<^up.iema '^oovte cíe jtuóücia
encía 3001 -763 -2012
///Plata, e marzo de 2013
VISTO la RC N° 3393/10 y, la necesidad de agilizar los
tiempos de gestión en materia de pedido del informe previsto en el
artículo 2o y en el marco de la operatoria del artículo 3o de la Ley 7205
(modificada por Ley 13.486) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución, N° 3393/10 se dispuso la
implementación de una prueba piloto vinculada a los pedidos de informes
y comunicaciones complementarias que efectúan los órganos
jurisdiccionales al Registro Público de Juicios Universales, sujetando las
mismas a lo dispuesto en el Acuerdo 3098 y las Resoluciones de
Presidencia N°s 2610/03 y 2803/04;
Que, luego se han llevado a cabo numerosas
experiencias vinculadas a la utilización de la firma digital, con resultados
plenamente satisfactorios (Res. SC 2069/11, 3684/11, 1827/12, 1904/12,
2757/12);
Que, en atención a los requerimientos de los procesos
sucesorios, falenciales y a los demás previstos en el artículo 2o de la Ley
7205 (modificado por Ley 13.486), resulta conveniente extender la prueba
a las comunicaciones previstas en el artículo 3o de la Ley citada, a fin de
lograr, paulatinamente, la generalización del medio de comunicación
electrónica, con el consecuente ahorro de insumos y tiempo y, en
orientación con la política de "despapelización" que viene llevando a cabo
la Suprema Corte de Justicia.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo 1o.- Disponer la progresiva extensión de los alcances
del artículo 1o de la Resolución 3393/10 vinculado a las comunicaciones
establecidas en el artículo 3o de la Ley 7205, respecto de los procesos
sucesorios, falenciales y, los demás referidos en el artículo 2o de dicha
norma, comenzando con el Departamento Judicial La Plata.
Artículo 2°.- Dar intervención a la Subsecretaría de Tecnología
Informática dependiente de la Presidencia, a fin de instrumentar la
medidas tendientes a ¡mplementar lo dispuesto en el artículo precedente,
generalizando la comunicación electrónica entre el Registro Público de
Juicios Universales y los órganos jurisdiccionales de la Provincia de
Buenos Aires.
Artículo 3°.-Regístrese, comuniqúese y póngase a consideración
del Tribunal en el próximo Acuerdo.
EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI
Presiden*
RICARDO MIGUEL ORTIZ
Secretario
Sec. Servicios Jurisdiccionales
L e .
Sec.Sen/icios Jurisdiccionales
O^ufiiema ^o^te de jfuáticia
<£$ieá¿de\ tencia
Ref. notan0 9731-2013
///PLATA, A-% de Abril de 2013.
Visto la presentación formalizada por el señor Subsecretario a
cargo de la Dirección General de Asesorías Periciales, Dr. Gustavo E. Cappelli,
mediante la cual en el marco de lo establecido por Resolución de esta Presidencia
registrada bajo el n° 115 del año en curso, solicita se disponga que las prácticas
forenses de autopsia a realizar en las morgues bajo su órbita de La Plata y San
Nicolás por parte de médicos forenses de dichas dependencias, puedan ser realizadas
en días y horas inhábiles con el límite horario de las 20 horas, pudiéndose disponer
la preservación del cuerpo en las cámaras frías allí existentes; como asimismo, que
las referidas prácticas en el resto de la Provincia sean llevadas a cabo en días y horas
hábiles quedando bajo responsabilidad de los señores Fiscales intervinientes la
conservación del cuerpo y la determinación del lugar en que ellas serán llevadas a
cabo; téngase presente.
Al respecto, en concordancia con la impronta que diera sustento
a los actos resolutivos dictados en materia de derechos humanos con relación a las
personas privadas de su libertad en el ámbito provincial, en particular lo dispuesto
por la señora Procuradora General relativa a las Investigaciones Penales
Preparatorias en caso de muertes no traumáticas ocurridas en contextos de encierro
y las pautas fijadas en la resolución 115/13 del 6 de marzo de 2013 referida ut-supra,
no resulta propio establecer las limitaciones pretendidas.
Antes bien, al respecto se evidencia como conveniente y
eficaz, articular armónicamente las actividades que fueren menester para lograr el
efectivo cumplimiento de la encomienda asignada a la Dirección General de
Asesorías Periciales en la norma aludida en último término, con los criterios de
razonabilidad que determine el Ministerio Público en la cuestión traída.
Regístrese.
Presidente
Secretario Sec. Servicios Jurisdiccionales
0238 REGISTRO
Sec.SemciosJunstó
nac
S^&sema <~éosfe c/e(^¿á/¿'cí'a
c/e /a K^//<oft¿/ic¿a> c/e 3$tíe/iod S^c'^eá
/ / /PLATA, ll/ls, de abril de 2013.-
VISTO:
La próxima recepción de los equipos adquiridos con destiño a la
audio video grabación de audiencias, en el marco de lo dispuesto mediante Res.
S.C. 1904/12 y 3683/12;
Y CONSIDERANDO:
Que, en respuesta a la invitación formulada mediante Res. S.C.
3683/12, distintos Departamentos Judiciales han demostrado su interés en sumarse
a la experiencia y recibir de esta forma la prueba a producirse en las respectivas
jurisdicciones, con ajuste a las reglas prescriptas en dicha Resolución.
Que, con excepción del Departamento Judicial Dolores (donde1
el equipo y sala respectiva han sido solicitados de común acuerdo por todos los
fueros), los restantes departamentos judiciales utilizarán el equipamiento
informático para recibir en audiencia pública la prueba a producirse en los juicios
civiles y comerciales, sin perjuicio de autorizarse - e n caso de disponibilidad
suficiente- que también se registren de esta forma las audiencias de otros fueros.
Que el criterio para la distribución de los equipos que han de
recibirse deberá contemplar tanto las necesidades y urgencias de cada
departamento judicial como también la disponibilidad de un espacio acorde para-
la instalación del equipo y el correcto funcionamiento del sistema.
Que la participación en la experiencia ha de implicar el
acatamiento a las especiales recomendaciones que se formularan en oportunidad
de implementarse el sistema (asistencia personal del Juez y Secretario - o Auxiliar
Letrado-, que ambos cuenten con firma electrónica y/o digital, etc.)
Que, en función de ello, y en uso de atribuciones que le son
propias el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E : 1.- Asignar los equipos informáticos recibidos a los fines de la
audio video grabación de audiencias celebradas en el fuero Civil y Comercial a los
departamentos judiciales de Mar del Plata, Dolores, La Plata y La Matanza.
2.- El uso de los equipos deberá hacerse en las condiciones
establecidas mediante Res. S.C. 3683/12.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1 de la presente, el
equipo que corresponda al Departamento Judicial Dolores se destinará a la
celebración de audiencias para todos los fueros.
suficiente, los equipos podrán ser utilizados por otros fueros en tanto se cumplan,
en lo pertinente, las disposiciones referidas a la celebración de los actos procesales
respectivos.
4.- En los restantes Departamento y de haber disponibilidad
Regístrese y comuniqúese.
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario
I REGISTRO N°SSJ
íec.Ser/icios Jurisdiccionales
3001-4020-2010
///Plata, J-f de Abril de 2013. Por recibido, téngase presente el informe que
antecede y en atención a su contenido líbrese oficio a la Subsecretaría de
Tecnología Informática con el objeto de arbitrar las medidas tendientes a
solucionar las dificultades técnicas de los organismos jurisdiccionales
vinculadas con la operatoria de las notificaciones electrónicas de
transferencias bancarias.
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 del
departamento judicial de La Plata, que la modalidad prevista por los
Acuerdos 2579 y las Resoluciones de Presidencia nxos. 1116/10, 225/11,
693/12, 1731/12 y 47/13, resultan de cumplimiento obligatorio.
recordado sucesivamente el procedimiento vinculado con las cuentas,
depósitos y libranzas judiciales con motivo de la aplicación de la
Comunicación A 5147 del Banco Central de la República Argentina que
determina esa modalidad de operatoria para los importes depositados en las
cuentas judiciales por montos superiores a treinta mil pesos ($ 30.000).
efectivo, los magistrados deberán justificar ese proceder dejando
constancia en el requerimiento de pago de la existencia - si lo hubiere - de
un pedido expreso de la parte interesada, tal como surge del artículo
segundo de la Res. 1116/10.
Sin perjuicio de lo expuesto, hágase saber al titular
En efecto, dichas normas han reglamentado y
Para los supuestos en que se disponga el pago en dinero en
RICAIDO MIGUEDeKHZ
Secretario
REGISTRO I fSSJ 0 . .2 .6A
Sec.Sen/icios Jurisdiccionales
ENTRADA N 0 ! . ^ ' 1
Secretaria de"Sérviciosjurisdiccjona^
S^j/ísema, </oo/<fe c/e^ud/icta
c/e /a &sc>c-¿/ic¿a> c/e 3$¿¿e/iod ¿sed
///PLATA, | L y de abril de 2013.-
VISTO: La necesidad de contar con una gestión coordinada y
centralizada de los espacios asignados a los equipos de monitoreo ubicados en los distintos
departamentos judiciales de la provincia y teniendo en cuenta los informes presentados por
el Área de Seguridad y Auditoría de la Subsecretaría de Tecnología Informática (que tienen
por objeto proponer el establecimiento de rutinas, protocolos de operatividad y medidas de
seguridad a aplicar por parte de las Delegaciones de Tecnología Informática en dichas
instalaciones).
Que, por su natural competencia y funciones asignadas según Ac. 3536,
la Subsecretaría de Tecnología Informática es el organismo idóneo para administrar, dar
soporte técnico y establecer especificaciones pertinentes de acuerdo a nuevas tecnologías en
relación a dichos sistemas.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
Art. I0.- Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática las
tareas de mantenimiento, soporte técnico, ampliación de sistemas existentes y nuevas
instalaciones, elaboración de protocolos de operatividad y resguardo de información, como
así también toda otra tarea relacionada con los aspectos técnicos de la prestación de este
servicio en tanto se hallen referidos al circuito cerrado de televisión (CCTV) de la totalidad
de las departamentales.
Art.2°.- Para la realización de ampliaciones en las instalaciones
existentes o nuevas que se realicen, coordinará tareas con la Dirección General de
Arquitectura, Obras y Servicios en lo referente a espacios y comodidades asignados.
Art.3°.- Autorizar a la Subsecretaría de Tecnología Informática a elaborar
y distribuir los protocolos de operatividad, mantenimiento y contingencias a los que se hace
referencia en el informe elevado, los que deberán ser actualizados en la medida de las
necesidades y adelantos tecnológicos propuestos por la misma dependencia,.
Regístrese y comuníquese.-
EDUARDO NESTOR de LAZZARI •/ Presidente
RICARDO MIGÜEtr •ORTIZ Secretario
REGISTRO N°SSJ Q . 2 . R S
Ssc.Servicios Jurisdiccional;;!