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Prueba documental y materialPrueba documental y material
Juan Humberto Sánchez Córdova
1Juan Humberto Sánchez Córdova
Fuentes y medios de pruebaFuentes y medios de prueba
2Juan Humberto Sánchez Córdova
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Fuentes de pruebaFuentes de prueba
� Son realidades extraprocesales, personas,objetos, etc. que su existencia no dependedel proceso iniciado.
� Generan datos.
3Juan Humberto Sánchez Córdova
Medio de pruebaMedio de prueba
� Es la regulación legal que su existenciadepende del proceso, solo tienen razónde ser dentro de un proceso.
4Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Cada medio de prueba ingresa al procesouna fuente de prueba a efectos degenerar convicción en el juzgador.
� Esta división lógica y operativa sesuperpone a otros conceptos propios delproceso, como la actividad probatoria
5Juan Humberto Sánchez Córdova
� Hay etapas de las actividad probatoria(probatorio en sentido amplio):
� Una de obtención de actos de investigación, seamediante medidas limitativas de derechos(intervención corporal, allanamiento, etc.) osimples actos instructorios (pericia, testimonial,etc.), esto se realiza en la etapa de investigación oinstrucción, una vez recopilados en la etapaintermedia se proponen su ingreso al juicio y seadmiten, en el juicio oral se actúan y se valoran
6Juan Humberto Sánchez Córdova
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Prueba documentalPrueba documental
7Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento Documento
� La importancia de la prueba escrita hasido progresiva en la legislación a medidaque los beneficios de la escritura seextendían paulatinamente dejando de serprivilegio de una clases para formar partede la cultura general.
8Juan Humberto Sánchez Córdova
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� En el derecho hebreo se usaba comomedio para acreditar el matrimonio y laventa de inmuebles.
� En Asiria, Egipto, Grecia y Babilonia seemplea como prueba de contratos depréstamo, muto, anticresis, comodato,juicios de divorcios, lo cual se lee en elcódigo de Hammurabi
9Juan Humberto Sánchez Córdova
HammurabiHammurabi
• 7 § Si un hombre compra o recibe endepósito plata u oro o un esclavo oesclava o un buey, o una oveja, o un asno,o lo que sea, de manos de un hijo de unhombre o del esclavo de un hombre sintestigos ni contrato, ese hombre es unladrón; será ejecutado.
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� 128 §
� Si alguien toma esposa, pero no redactaun contrato sobre ella, esa mujer no esesposa.
11Juan Humberto Sánchez Córdova
� En Roma predomina la testimonial, peroen el sistema de las legis actiones seadmiten ciertas pruebas documentales, loque se acentúa en el procedimientoformulario en el que se exige la pruebaliteral para ciertos contratos y actos.
12Juan Humberto Sánchez Córdova
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Justiniano Justiniano • Da mayor preponderancia a la prueba
documental:
• Ley 9, Código De Testibus, 4, 20, negaba valoral testimonio que provenía del testigo único:unus testis nullus testis.
• Ley 1, eod, tit contra scriptum testimoniunnon scriptum testimonium haudprofertur.
13Juan Humberto Sánchez Córdova
Derecho GermanicoDerecho Germanico
� Cayó en desuso.
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Edad mediaEdad media
� Derecho canónico lo empleo comomedio de prueba de celebración decontratos, matrimonios, nacimientos,defunciones y prueba judicial.
15Juan Humberto Sánchez Córdova
Siete partidasSiete partidas
16Juan Humberto Sánchez Córdova
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DOCUMENTODOCUMENTO
� Este es entendido como una declaracióncorporizada del pensamiento de unapersona, destinada y apropiada paraprobar una relación jurídica, que permiteconocer al que la emite.
17Juan Humberto Sánchez Córdova
Funciones del documentoFunciones del documento
� Función de perpetuación, la cual consiste enfijar sobre un soporte determinado ladeclaración de pensamiento, lo queimplica el reconocimiento dedeterminados hechos relevantes dentrode una relación jurídica.
18Juan Humberto Sánchez Córdova
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Funciones del documentoFunciones del documento
� Función probatoria, de la declaración quese ha hecho (lo cual no significa que losdatos que constan ahí sean fidedignos).
� Función de garantía, de manera que ladeclaración pueda ser imputada a undeterminado sujeto.
19Juan Humberto Sánchez Córdova
Amplio Amplio � No solo habría que entender al documento
–como en sentido tradicional se hace– a loque se materializa o inserta en un papel, sinoque también ingresan en esta idea lasgrabaciones de video, o cinematográfica, losdiscos, las cintas magnetofónicas, losdisquetes, etc., y todo aquello que puedacumplir con el requisito de ser medioscapaces de recoger datos, declaracionesde voluntad o información.
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Concepto Concepto
� Es un objeto material originado por unacto humano susceptible de representarpor sí mismo y para el futuro un hecho ouna serie de hechos percibidos en elmomento de su confección.
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Valoración de la prueba Valoración de la prueba documentaldocumental
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Autenticidad Autenticidad � Será necesario determinar si la persona a
quien se le atribuye su creación osuscripción es en realidad su creador osuscriptor.
◦ Tratándose de un documento privado, laatribución podrá derivar del reconocimiento delautor, del cotejo pericial con escritos decomparación indubitables, o de otros medios deprueba (testimonio de la persona que lo redactópor orden de quien aparece como suscritor, etc.),pues rige al respecto el principio de libertadprobatoria-
23Juan Humberto Sánchez Córdova
◦ Tratándose de un instrumento publico, laintervención de un funcionario público y lasformas que rodean al documento permitiránpresumir la autenticidad.
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Habrá que establecerHabrá que establecer
� A) Si lo que expresa es lo que sususcriptor quiso que expresara (coacción,firma en blanco).
� B) en caso afirmativo, y tratándose de unaexpresión de conocimiento, si lo que eldocumento señala es verdadero.
25Juan Humberto Sánchez Córdova
Semiótica Semiótica
� Es la disciplina que estudia el fenómenode las relaciones que permiten a laspersonas transmitir significados e ideas.
� Además, la semiótica estudia unidadesbásicas de significados conocidos comosímbolos, íconos, signos y señales..
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� Trata de dar respuesta a la interrogantede cómo el ser humano conoce el mundoque lo rodea, cómo lo interpreta, cómogenera conocimiento y cómo lotransmite.
27Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento público y privadoDocumento público y privado
� A efectos de determinar si un documentoes público o privado es necesarioremitirse a la norma establecida en elartículo 235 del Código Procesal Civil.
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� Se entiende por documento público a todoaquel que ha sido formalizado según losrequisitos legalmente establecidos por unfuncionario público que ejerza labor notarialo sea fedatario.
� A contrario sensu se tendrá por documentoprivado a todo aquel que no se encuentrecomprendido en este concepto
29Juan Humberto Sánchez Córdova
R. N. Nº 646R. N. Nº 646--20032003--PunoPuno
� Constituyen documentos privados y nopúblicos los formularios preestablecidosexpedidos por entidades estatales, en lasque constan declaraciones que se realizansobre hechos que se pretende probar.
� Los cuales además no son expedidos porfuncionarios públicos en ejercicio de susfunciones.
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Exp. Nº 2040Exp. Nº 2040--9797--LimaLima
� Si bien una póliza de importación es undocumento privado, una vez que espresentada por el contribuyente al entefiscalizador pierde dicha calidad paraconvertirse en documento público, enrazón que el contribuyente se basa endicha póliza para abonar los impuestos yobligaciones tributarias señaladas por ley.
31Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento públicoDocumento público
� Su autenticidad inicialmente se presumepor el solo hecho de presentarse con lasapariencias externas que hacen a suregularidad.
� Ya que todos los actos de esta especie sesuponen cumplidos en buena forma.
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Documento privadoDocumento privado
� No tienen valor per se hasta que no seandeclarados auténticos por elreconocimiento expreso o tácito de laparte a quien perjudican.
33Juan Humberto Sánchez Córdova
documento públicodocumento público
� Oralidad
� Medios tecnológicos.
� ¿Es más creíble el relato de un robo quever las imágenes del mismo en TV?
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Prueba digital Prueba digital
� El origen de la prueba es fundamental, esdecir, tendrá plena validez, aquella pruebaobtenida con autorización judicial yfacilitada por la propia empresa que“almacena” los datos (telefónica,Facebook, etc.), sin embargo si dichaprueba es facilitada por el propiodenunciante, requerirá de otroselementos en los que apoyar su veracidad.
35Juan Humberto Sánchez Córdova
� Lo anterior es consecuencia lógica de lafacilidad con que dichas pruebas pueden sermanipuladas, pues es fácil borrar parte deuna conversación, también es posible que seaotra persona, quien mediante el uso deSmartphone ajeno, envíe mensajessuplantando una identidad o simplementeque dichas pruebas hayan podido sermodificadas por un técnico informático.
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Documento electrónico Documento electrónico
� Aquel que representa electrónicamentehechos o actos inmediata o mediatamenteperceptibles por el hombre, conabstracción que sean relevantes o no.
37Juan Humberto Sánchez Córdova
• Son los archivados en soportes magnéticosde una computadora u otro registroelectrónico o magnético y que resultanilegibles para el ojo humano.
• Son los que se pueden memorizar en formadigital y que se encuentran contenidos en lamemoria del elaborador (computador) o enlas memorias de masa de soportesmagnéticos.
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• Pueden ser públicos y privados.
• En tanto emanen de un ordenadorperteneciente a la administración públicaoperado por un funcionario público o poruna persona autorizada por estedebidamente individualizados, dentro de sucompetencia funcional y material, y ene lamedida en que para su emisión se respetenlos recaudos reglamentarios que se dictenpara asegurar su inalterabilidad yautenticidad.
39Juan Humberto Sánchez Córdova
Firma electrónica Firma electrónica • Es un concepto más amplio que el de Firma Digital.• Este hace referencia a una serie de métodos
criptográficos. El concepto de “Firma Electrónica” esde naturaleza fundamentalmente legal, ya que confierea la firma un marco normativo que le otorga validezjurídica.
• La Firma Electrónica, puede vincularse a undocumento para identificar al autor, para señalarconformidad (o disconformidad) con el contenido,para indicar que se ha leído o, según el tipo de firma,garantizar que no se pueda modificar su contenido.
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◦ Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
◦ Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
◦ Usando una firmadigital.
◦ Usando usuario y contraseña.
◦ Usando una tarjeta de coordenadas.
41Juan Humberto Sánchez Córdova
Firma digital Firma digital
� Es un método criptográfico que asocia laidentidad de una persona o de un equipoinformático al mensaje o documento.
� En función del tipo de firma, puede,además, asegurar la integridad deldocumento o mensaje.
42Juan Humberto Sánchez Córdova
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• Es un esquema matemático que sirve parademostrar la autenticidad de un mensaje digital ode un documento electrónico. Una firma digital daal destinatario seguridad en que el mensaje fuecreado por el remitente, y que no fue alteradodurante la transmisión.
• Consiste en un método criptográfico que asociala identidad de una persona o de un equipoinformático al mensaje o documento. En funcióndel tipo de firma, puede, además, asegurar laintegridad del documento o mensaje.
43Juan Humberto Sánchez Córdova
• La firma digital es aquella firma electrónicaque utiliza una técnica de criptografíaasimétrica, basada en el uso de un par declaves único; asociadas una clave privada yuna clave pública relacionadasmatemáticamente entre sí, de tal forma quelas personas que conocen la clave pública nopuedan derivar de ella la clave privada.
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Ley de Firmas y Certificados Ley de Firmas y Certificados Digitales Digitales LEY Nº 27269 LEY Nº 27269
� Tiene por objeto regular la utilización dela firma electrónica otorgándole la mismavalidez y eficacia jurídica que el uso deuna firma manuscrita u otra análoga queconlleve manifestación de voluntad.
45Juan Humberto Sánchez Córdova
Artículo 7.Artículo 7.-- Contenido del Contenido del certificado digital certificado digital • Los certificados digitales emitidos por las entidades
de certificación deben contener al menos:• 1. Datos que identifiquen indubitablemente al
suscriptor.• 2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.• 3. La clave pública.• 4. La metodología para verificar la firma digital del
suscriptor impuesta a un mensaje de datos.• 5. Número de serie del certificado.• 6.Vigencia del certificado.• 7. Firma digital de la Entidad de Certificación.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALESFIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALESDECRETO SUPREMO Nº 052DECRETO SUPREMO Nº 052--20082008--PCMPCM• Artículo 4.- De los documentos firmados digitalmente como medio
de prueba
• Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro delmarco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberánser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/oprocedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digitalhaya sido realizada utilizando un certificado emitido por unaEntidad de Certificación acreditada en cooperación con unaEntidad de Registro o Verificación acreditada, salvo que se tratarade la misma entidad con ambas calidades y con la correspondienteacreditación para brindar ambos servicios, asimismo deberáhaberse aplicado un software de firmas digitales acreditado ante laAutoridad Administrativa Competente.
47Juan Humberto Sánchez Córdova
Que Documentos se Incorporan al Que Documentos se Incorporan al
ProcesoProceso
� Todo documento que pueda servir como
medio de prueba.
� Los documentos que contengan
declaraciones anónimas no podrán ser
llevados al proceso ni utilizados en modo
alguno, salvo que constituyan el cuerpo del
delito o provengan del imputado.
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Como se Incorpora el DocumentoComo se Incorpora el Documento
� Quien tenga un documento que pueda ser
medio de prueba en su poder está obligado
a presentarlo, exhibirlo o permitir su
conocimiento, salvo dispensa, prohibición
legal o necesidad de previa orden judicial.
49Juan Humberto Sánchez Córdova
Como se Incorpora el DocumentoComo se Incorpora el Documento
� El Fiscal, durante la etapa de Investigación
Preparatoria, podrá solicitar directamente al
tenedor del documento su presentación,
exhibición voluntaria y, en caso de negativa,
solicitar al Juez la orden de incautación
correspondiente.
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Que son documentos para el NCPP Que son documentos para el NCPP
20042004
� Manuscritos.
� Impresos.
� Fotocopias.
� Fax.
� Disquetes.
� Películas.
� Fotografías.
� Radiografías.
� Representaciones
gráficas.
� Dibujos.
� Grabaciones.
� Magnetofónicas.
� Y medios que contienen
registro de sucesos,
imágenes, voces; y, otros
similares.
51Juan Humberto Sánchez Córdova
52Juan Humberto Sánchez Córdova
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Reglas de los documentos en el NCPPReglas de los documentos en el NCPP
� Cuando sea necesario se ordenará el
reconocimiento del documento, por su
autor o por quien resulte identificado según
su voz, imagen, huella, señal u otro medio,
así como por aquél que efectuó el registro.
53Juan Humberto Sánchez Córdova
Reglas de los documentos en el NCPPReglas de los documentos en el NCPP
� Podrá acudirse a la prueba pericial cuando
corresponda establecer la autenticidad de
un documento.
� Todo documento redactado en idioma
distinto del castellano, será traducido por un
traductor oficial
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Reglas de los documentos en el NCPPReglas de los documentos en el NCPP
� Cuando el documento consista en una cinta
magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la
Investigación Preparatoria dispondrá, de ser
el caso, su trascripción en un acta, con
intervención de las partes si es una cinta de
vídeo, además se ordenará su visualización.
55Juan Humberto Sánchez Córdova
Prueba materialPrueba material
56Juan Humberto Sánchez Córdova
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� No es un medio de prueba.
� Es toda evidencia física producida por lacomisión del evento criminal.
57Juan Humberto Sánchez Córdova
� Estará constituida por objetos, instrumentoso cualquier otro medio utilizado para laejecución del delito y por todas aquellasevidencias que fueron producidas por lacomisión del delito.
� O toda evidencia dejada por la ejecución dela actividad delictiva que puede comprender,huellas, rastros, manchas, vestigios, entreotros.
58Juan Humberto Sánchez Córdova
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Incautación Incautación
59Juan Humberto Sánchez Córdova
Acuerdo Plenario NAcuerdo Plenario N°° 55––2010/CJ2010/CJ––116 116 � i) Los bienes que constituyen cuerpo del delito� ii) Las cosas que se relacionen con el delito o que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos investigados.�
� A. Cuerpo del delito, además de la persona —el cadáver en el delito dehomicidio—comprende al objeto del delito, es decir, aquél contra el querecae el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos lesivos—la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas.
�
� B. Las cosas relacionadas con el delito o necesarias para suesclarecimiento, son tanto las piezas de ejecución: medios u objetos através de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito, como lasdenominadas piezas de convicción: cosas, objetos, huellas o vestigiosmateriales, que pueden servir para la comprobación de la existencia,autoría o circunstancias del hecho punible.
�
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Acuerdo Plenario NAcuerdo Plenario N°° 55––2010/CJ2010/CJ––116 116 � A. Los efectos del delito o producta scaeleris son los objetos
producidos mediante la acción delictiva, como el documento o la monedafalsa, así como las ventajas patrimoniales derivadas del hecho punible, comoel precio del cohecho, el del delincuente a sueldo, o la contraprestaciónrecibida por el transporte de droga, etcétera.
�
� B. Los instrumentos del delito o instrumenta scaeleris son losobjetos que, puestos en relación de medio a fin con la infracción, hanservido para su ejecución, tales como el vehículo utilizado para eltransporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada,maquinarias del falsificador, etcétera.
�
� C. Los objetos del delito son las cosas materiales sobre las que recayóla acción típica, como por ejemplo las cosas hurtadas o robadas, armas oexplosivos en el delito de tenencia ilícita de las mismas, la droga en eldelito de tráfico ilícito de drogas, los bienes de contrabando en dichodelito, etcétera, para lo que se requiere una regulación específica”.
61Juan Humberto Sánchez Córdova
� También es posible secuestrar escriturasde comparación para los análisis pericialescorrespondientes, aunque no cabehacerlo respecto a cosas materialesvinculados a la institución del secreto:oficial y profesional.
62Juan Humberto Sánchez Córdova
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Artículo 218 del NCPP Artículo 218 del NCPP � “Cuando el propietario, poseedor, administrador,
tenedor u otro requerido por el fiscal para queentregue o exhiba un bien que constituye cuerpo deldelito y de las cosas que se relacionen con él o quesean necesarias para el esclarecimiento de los hechosinvestigados, se negare a hacerlo o cuando la ley así loprescribiera, el fiscal, solicitará al juez de lainvestigación preparatoria ordene su incautación oexhibición forzosa. La petición será fundamentada ycontendrá las especificaciones necesarias”.
� Excepción flagrancia.
63Juan Humberto Sánchez Córdova
ExhibiciónExhibición
� La exhibición forzosa es una medida menosgrave que la del secuestro.
� Restringe diversos derechos como el deintimidad, que tiene como uno de suscontenidos el que cualquiera no puedesuministrar informaciones que afecten laintimidad de las personas, así, se debe detener en cuenta que la intimidad es unatributo de la persona al que solo tieneacceso el titular del derecho.
64Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Sin embargo, el Tribunal Constitucional haseñalado que la vida privada no es underecho absoluto, por lo que puede serrestringido siempre que las injerencias nosean abusivas o arbitrarias; esto es, que talesinjerencias deben encontrarse previstas en laley, perseguir un fin legítimo y ser idóneas,necesarias y proporcionales en una sociedaddemocrática (artículo 11.2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos).
65Juan Humberto Sánchez Córdova
¿Prueba ilícita en la adquisición ¿Prueba ilícita en la adquisición de documentos?de documentos?
66Juan Humberto Sánchez Córdova
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A favor A favor
� Nos encontramos frente a un documentoque tiene como antecedente lavulneración del núcleo duro de underecho fundamental.
� Derecho altamente sensible como la vida,la integridad o la intimidad, los que por sunaturaleza ocupan una posiciónpreponderante frente a otros intereses
67Juan Humberto Sánchez Córdova
En contraEn contra
� Al haber sido sustraídas de su domiciliopor un particular, no el Estado, yconteniendo información que parece muyrelevante para determinar la existencia dedelitos graves, debe ser procedente paraser verificada.
68Juan Humberto Sánchez Córdova
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Excepciones Excepciones � La prueba ilícita es válida: 1) si se descubre de
buena fe en casos de flagrancia (registrodomiciliario con orden judicial para hallar armas,pero se encuentra droga o pruebas decorrupción), 2) si beneficia al procesado (audioilegal que prueba la inocencia), 3) si es invocadapor terceros (él no es la víctima del hurto), 4) sipermite contradecir la mentira del imputado o 5)si el imputado narra en un diálogo privado eldelito cometido o por cometer y es grabado porsu contraparte (asumió el riesgo al “hablar demás”).
69Juan Humberto Sánchez Córdova
� El interés en descubrir y perseguir eldelito es claramente superior al derechoindividual afectado (teoría de laponderación de intereses o del ‘balancingtest’ en Estados Unidos).
70Juan Humberto Sánchez Córdova
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Cadena de custodia Cadena de custodia
71Juan Humberto Sánchez Córdova
� Es un instrumento novedoso, incorporadopor el CPP y sus respectivos reglamentos, asíel artículo 220.5 del CPP, ha facultado, a finde garantizar la autenticidad de lo incautado,a la Fiscalía de la Nación que dicte unReglamento correspondiente a fin denormar el diseño y control de la cadena decustodia, así como el procedimiento deseguridad y conservación de los bienesincautados.
72Juan Humberto Sánchez Córdova
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73Juan Humberto Sánchez Córdova
� La Comisión de Reglamentos y DirectivasInternas del Ministerio Público publicó elReglamento de la Cadena de Custodia deElementos Materiales, Evidencias yAdministración de Bienes Incautados,(Aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15 de Junio de 2006).
74Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La cadena de custodia es el procedimientodestinado a garantizar la individualización,seguridad y preservación de los elementosmateriales y evidencias, recolectados deacuerdo a su naturaleza o incorporados entoda investigación de un hecho punible,destinados a garantizar su autenticidad, paraefectos del proceso. Las actas, losformularios y embalajes forman parte de lacadena de custodia
75Juan Humberto Sánchez Córdova
� El concepto de cadena de custodia seencuentra íntimamente ligado al deescena del crimen, por ello se señala quela cadena de custodia nace desde elmomento que se verifica o comprueba lacomisión del hecho delictuoso, el queestará a cargo del personal interviniente.
76Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Una vez que el personal especializado seencuentra en la escena del crimen se buscaasegurar, inmovilizar y recoger los elementosmateriales que puedan tener relevancia en unfuturo juicio oral, es decir, se recoge todo lo quepueda ser ofrecido luego a través un medio deprueba, para ello se identifican, individualizan y seprocede a su recolección registrándolos yembalándolos de acuerdo a su naturaleza, paraeste efecto se etiquetan, rotulan o precintan, einmediatamente se llena el formato de cadena decustodia.
77Juan Humberto Sánchez Córdova
� Una vez registrados están a disposición paraelaborar informes o pericias, siendonecesariamente trasladados al almacén deelementos materiales y evidenciascorrespondiente, designando al responsabledel traslado y destino de custodia. En ellaboratorio o almacén, quien recibe estoselementos verifica los elementos y registra.Una vez depositados pueden ser trasladosen caso que sea necesario para llevarse acabo una diligencia fiscal o judicial.
78Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Bajo este estricto procedimiento se asegurala autenticidad de estos materiales, deacuerdo a los principios que inspiran elcitado reglamento en su artículo 4, comoson el de control de todas las etapas de lacadena de custodia, preservación de loselementos, seguridad de los mismos, mínimaintervención de los funcionarios o personasresponsables de cada procedimientos, ydescripción detallada de las característicasde los elementos.
79Juan Humberto Sánchez Córdova
Chiesa Aponte señala queChiesa Aponte señala que� …la cadena de custodia es un medio reconocido
de autenticación de evidencia demostrativa queno es susceptible de ser identificada por suapariencia externa ni susceptible de ser marcada,mediante ella se trata de establecer la “mismidad”requerida, esto es que la evidencia ofrecida es lamisma que el proponente sostiene que es,acreditando su custodia o paradero desde suvínculo con los hechos en controversia hasta supresentación en evidencia.
80Juan Humberto Sánchez Córdova
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Este elemento o principio de la Este elemento o principio de la “mismidad” tiene cuatro componentes “mismidad” tiene cuatro componentes esenciales:esenciales:� a) Que el elemento realmente sea el mismo
objeto encontrado en la escena y el mismosobre el cual se realizaron análisis y vínculo,y el mismo que se exhibe en juicio.
� b) Que el estado del elemento se conservóen el mismo statuto quo que el estado sea elmismo estado en que se entregó a loslaboratorios y el mismo en el quefundamentaron las deducciones, análisis einferencia claves en la investigación.
81Juan Humberto Sánchez Córdova
� c) Que la posición en la que se encuentra elelemento con respecto a la víctima, a las demásevidencias ya la escena y que sirve de argumentópara interpretar, inferir, relacionar o vincularpersonas o cosas con los hechos se fijó(documentó o fotografío) en la misma forma yposición como originalmente fue dejada
� d) Que la transferencia de la evidencia sucediódurante la comisión del mismo hecho que seinvestiga y no se trata de una transferencia o“plantación” de evidencia ocurrida antes odespués del suceso (que no haya contaminación)
82Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La mismidad o autenticidad implica que lacadena de custodia garantiza que laevidencia que se cuestiona se trata delmismo elemento, en el mismo estado, conla misma relación y el mismo momentodel hecho.
83Juan Humberto Sánchez Córdova
Principio de Principio de autenticaciónautenticación
� USA v. Howard-Arias
� Estamos ante una irregularidad o un acto procesal defectuoso, pero lo liga a la libertad probatoria, en cuanto a la prueba de autenticidad, y no a los principios de la nulidad procesal.
84Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La ruptura de la cadena de custodia no esun problema de ilegitimidad de la pruebadeterminante de su inutilización –sanciónprocesal asociada a la prueba prohibida–porque no vulnera el contenidoconstitucionalmente garantizado dederecho fundamental o constitucionalalguno
85Juan Humberto Sánchez Córdova
Presentación Presentación de Prueba Material de Prueba Material en el Juicioen el Juicio
86Juan Humberto Sánchez Córdova
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En el Juicio OralEn el Juicio Oral
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� La información puede provenir también deotras fuentes probatorias, constituidasfundamentalmente por:
1. Objetos
2. Documentos
Juan Humberto Sánchez Córdova
Tales como:Tales como:
1. El arma homicida.2. La ropa ensangrentada del occiso.3. El contrato a través del cual se consumo la
estafa.4. El video de seguridad del centro comercial.5. La fotografía que tomo un pesquisa.6. La grabadora que contiene la conversación
anterior a la muerte de la victima.
88Juan Humberto Sánchez Córdova
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Fundamentalmente Fundamentalmente 2 2 cosas:cosas:
1. Son producidas sin inmediación: losjueces no estaban allí.
2. Ninguna de estas pruebas está sujeta acontradictoriedad, es decir ningunade estas pruebas puede responder laspreguntas de un contraexaminador.
89Juan Humberto Sánchez Córdova
Por ello:Por ello:
� La producción de la prueba en juicio, serige por dos lógicas en tensión.
1. La lógica de la desconfianza.
2. La lógica del sentido común.
90Juan Humberto Sánchez Córdova
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La exigencia de acreditación:La exigencia de acreditación:
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Acreditación
Reglas de la Prueba
Exigencia de Admisibilidad
La Prueba no habla por sí misma
Relevancia
LitigaciónConsideraciones de
Litigación
“Todo entra más no todo pesa” ¿Bajo que supuesto vamos a permitir
que la parte ingrese al debate este objeto o documento pretendiendo
que es ese el objeto o documento?
Los objetos y documentos constituyen prueba de proposiciones fácticas
que los testigos afirman.
Respondea la pregunta
Juan Humberto Sánchez Córdova
Prueba Real y Demostrativa:Prueba Real y Demostrativa:
� Prueba Real.- es aquella que efectivamenteformo parte de los hechos del caso.
� Prueba Demostrativa.- que, sin formarparte de los hechos del caso, ilustran oaclaran.
“Muchas veces a falta de prueba real, la “Muchas veces a falta de prueba real, la prueba demostrativa es muy útil”prueba demostrativa es muy útil”
92Juan Humberto Sánchez Córdova
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Acreditación de ObjetosAcreditación de Objetos
93Juan Humberto Sánchez Córdova
Selecciono un testigo idóneoSelecciono un testigo idóneo
Primer Paso.
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Testigo idóneo:Testigo idóneo:
� Se trata de seleccionar a aquel testigo quemejor pueda dar cuenta del objeto enalgún momento relevante de nuestraversión de los hechos.
� Se trata de escoger al testigo o perito quepueda describir el medio, reconocerlo,decirle al Juez que es y dar razones quehagan verosímil tal reconocimiento.
95Juan Humberto Sánchez Córdova
Para ello podemos respondernos:Para ello podemos respondernos:
1. ¿Quién nos puede hablar del lugar donde se encontraba el medio de prueba?
2. ¿Qué rol juega en los hechos?
3. ¿Cómo la obtuvo o recogió?
4. ¿Puede describirlo?
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06/11/2015
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Relato de los hechos asociados al Relato de los hechos asociados al medio de prueba y descripción medio de prueba y descripción particularizada del testigoparticularizada del testigo
Segundo Paso.
97Juan Humberto Sánchez Córdova
Seleccionado el testigo:Seleccionado el testigo:
� Al examinarlo le pediremos que nosrelate hechos vinculados con el medio deprueba que se busca incorporar pidiéndoleque lo describa detalladamente.
98Juan Humberto Sánchez Córdova
06/11/2015
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Con esto:Con esto:
� Dejaremos fuera de toda duda laintegridad del objeto que se exhibe.
� Y los Jueces podrán tener la certeza dela veracidad del reconocimiento posteriorque el testigo hará del objeto exhibido.
99Juan Humberto Sánchez Córdova
Permiso para exhibir el objetoPermiso para exhibir el objeto
Tercer Paso.
100Juan Humberto Sánchez Córdova
06/11/2015
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Después:Después:
� Que el testigo o perito haya descrito condetalle el medio de pruebademostrándole al Tribunal que lo conoceperfectamente, se solicita autorización alTribunal para la exhibición.
101Juan Humberto Sánchez Córdova
Exhibición del objeto a las Exhibición del objeto a las demás partesdemás partes
Cuarto Paso.
102Juan Humberto Sánchez Córdova
06/11/2015
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� Una vez que el Tribunal concede laautorización solicitada, nos pedirá queexhibamos el objeto a la otra parte parasu examen.
� Con el objetivo de que verifique que NOse ha producido la alteración de la prueba.
103Juan Humberto Sánchez Córdova
Exhibición del objeto al testigoExhibición del objeto al testigo
Quinto Paso.
104Juan Humberto Sánchez Córdova
06/11/2015
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Autenticación:Autenticación:
� El testigo debe explicar al Tribunal lascaracterísticas del objeto, como lo conocedonde fue encontrado.
� Aquí debemos de evitar ser sugestivos.
105Juan Humberto Sánchez Córdova
Podemos formular las siguientes Podemos formular las siguientes preguntas:preguntas:
1. ¿Conoce usted este objeto?
2. ¿Puede describirlo?
3. ¿Por qué lo conoce?
106Juan Humberto Sánchez Córdova
06/11/2015
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Utilización del Objeto:Utilización del Objeto:
� Para describir y explicar ciertos hechos opara que demuestre la forma exacta enque ocurrieron.
� Luego de ello, debemos solicitar suINCORPORACIÓN.
107Juan Humberto Sánchez Córdova
Acreditación de DocumentosAcreditación de Documentos
108Juan Humberto Sánchez Córdova