PREGUNTAS DEL FORO
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1. Qué clases de documentos regula el Código Procesal Civil y Mercantil, cuáles son sus diferencias en cuanto a la forma de aportación como prueba de cada uno y en cuanto a su valoración.
2. La ley obliga a presentar los documentos con la demanda, pero existen casos en los que algunos no es posible presentarlos con la demanda, cuáles son esos casos y qué requisitos o procedimiento debe observarse para agregarlos posteriormente.
3. Casos en los que es procedente ofrecer documentos en poder de terceros, documentos en poder del adversario e informes.
4. Indicar el procedimiento para impugnar de nulidad o falsedad un documento aportado a juicio.
5. Si el documento cuya nulidad se impugna, se trata de una escritura pública a la cual le faltan formalidades esenciales, ¿debe abrirse a prueba el incidente de impugnación y cómo valora el juez dicho documento al dictar el auto que resuelve el incidente de impugnación?
DOCUMENTO
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Etimología:
Latín: documentum
Verbo: doceo, es, ere
Equivale a enseñar
“Todo aquello que enseña algo”
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Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte
y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad
del autor, según esté no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,
Comercio Electrónico)
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Cualquier documento generado, enviado, comunicado, procesado, recibido, almacenado o visualizado por medios electrónicos, dotado de las medidas de seguridad indispensables.
Cualquier requerimiento de un documento manuscrito podrá satisfacerse por medio de un documento electrónico siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de seguridad y autenticación establecidos en la legislación aplicable al comercio electrónico.
Art. 2, inc q, Ley de Garantías Mobiliarias.
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Derivado de lo anterior la prueba documental no sólo
consiste en un papel escrito en determinado idioma, sino
en cualquier objeto que pueda proporcionar ciencia
respecto de puntos litigiosos
¿Cómo se pronuncia la legislación guatemalteca al
respecto?
Art. 177 cpcym
Art. 11 Ley para el Reconocimiento de comunicaciones y
firma electrónica.
Para Pallarés:
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Documento es toda cosa que tiene algo escrito con
sentido inteligible”
Casso y Cervera:
“Escrito con que se prueba, acredita o hace constar alguna
cosa”.
¿Función del documento?
Probar, acreditar.
Manresa
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Todo escrito en que se hace constar una disposición o
convenio o cualquier otro hecho para perpetuar su
memoria y poderlo acreditar cuando convenga
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Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte
y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad
del autor, según esté o no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,
Comercio Electrónico)
ELEMENTOS DEL CONCEPTO
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DISPOSICIÓN
CONVENIO
HECHO
0BJETO: PERPETUAR
ACREDITAR
PROBAR
SOPORTE
INSTRUMENTO PÚBLICO
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Etimológicamente:
Latín: instrumentum
Del verbo instruo, es ere igual instruir.
Documento con el que se prueba o justifica algo
Sin embargo, jurídicamente la palabra instrumento debe
usarse para designar una especie o género de documento
público, el autorizado por notario, sea principal o
secundario.
DOCUMENTOS PRIVADOS
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“…aquellos que autorizan los interesados por sí mismos o en presencia de testigos sin la intervención de notario o funcionario público que les dé autenticidad” (Casso y Cervera)
“… formado o expresado por particulares o por funcionarios públicos cuando estos no actúan en ejercicio de sus funciones”. (Pallarés)
“…aquel en que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención de algún funcionario que ejerza autoridad pública, o bien con su intervención, pero sobre actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones” (Caravantes)
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA
Documento que el deudor entrega a su
acreedor confesando haber recibido alguna
cosa y obligándose a su restitución
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA
Documento que da el acreedor a su deudor
confesando haber recibido la cantidad o cosa
que se le debía.
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA Escritura privada firmada por partes
contratantes o por testigos a su ruego en que
se consigna cualquier transacción o contrato
bilateral.
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA
Cualquiera de estos puede generarse por
medios electrónicos, por lo que será un
documento privado electrónico.
CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL
DOCUMENTO PRIVADO
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• Carece en sí de autenticidad, de él no emana una garantía
de certidumbre y legalidad.
• Si es reconocido ante juez competente o está legalizados
por notario, producen fe y hacen prueba.
• Se tienen por auténticos si están debidamente firmados
por las partes.
Art. 186, 327 Código Procesal Civil y Mercantil
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¿La carta de recomendación que extiende y
entrega el notario a su procurador qué clase
documento es?
¿Está el notario obligado a estampar su sello
profesional en esa carta?
DOCUMENTOS AUTÉNTICOS
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Auténtico: del latín authenticus; del griego authenticos,
acreditado de cierto y positivo.
Etimológicamente:
“El escrito con se acredita totalmente una cosa”
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Es el expedido o librado por corporación o persona
constituida en autoridad o dignidad o por cualquier otro
funcionario público
Respecto a la autenticidad, el Código Procesal Civil y
Mercantil hace referencia a que los documentos
autorizados por notario o funcionario o empleado público
hacen fe y producen plena prueba
Los otros documentos y los privados se tienen por
auténticos. Art. 186.
NO REGULA LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS
COMO CATEGORÍA DIFERENTE.
DOCUMENTOS PÚBLICOS
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Los documentos autorizados por notario
o por funcionario
o por empleado público
en ejercicio de su cargo,
EFECTO: producen fe y hacen plena prueba…
En resumen:
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• En la actualidad la legislación guatemalteca no regula
como categoría a parte, los documentos auténticos.
• Aunque no se define qué es documento público, el
artículo 186 cpcym establece sus características:
autorizado tanto por notario como por funcionario o
empleado público en ejercicio de sus funciones
EN RESUMEN
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De acuerdo con la misma norma, auténtico es una cualidad
que deriva del documento público debido a la persona que
lo autoriza; a diferencia del privado, el cual SE TIENE POR
AUTÉNTICO. El documento privado no lo es en sí, la
autenticidad no emana del documento.
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO
PÚBLICO
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Intervención de notario o funcionario público para darle
autenticidad
Competencia del mismo
Concurrencia en el documento de requisitos o
formalidades exigidas por la ley.
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Documento público es aquel que ha sido expedido y
autorizado por un funcionario con fe pública, en ejercicio
de sus funciones, con motivo de ellas y con los requisitos
de ley.
COMENTARIO:
El Notario no es funcionario público aunque esté investido de fe pública.
A pesar que la reforma de las disposiciones finales del Código Penal ha excluido al notario
de ser reputado como funcionario público, como profesional tiene responsabilidad penal
por delitos de falsedad material o ideológica por ser el autor del instrumento público.
Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por
sí solos sin necesidad de complementación posterior.
El ser auténtico es una característica del documento público y por tanto aquel no puede
ser tomado como una categoría aparte. Máxime que en la actual legislación no se le
contempla de esa manera.
JUDICIALES
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“Emanan de un funcionario con fe pública intermedia entre
la notarial y la administrativa, asimilada a la primera por la
necesidad de título habilitante para ejercer el cargo y a la
administrativa porque forma parte dela administración
pública porque forma parte de la administración del
Estado, en la rama del poder judicial”
¿Quién ostenta la fe pública judicial?
¿Sólo funcionario judicial (público) emite estos documentos?
¿Qué carácter tienen las notificaciones, quién las expide y quién ostenta la fe pública?
¿Pueden hacerse constar por medios electrónicos? Ver Ley Reguladora de las notificaciones por medios electrónicos.
ADMINISTRATIVOS
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• “Todos aquellos que surgidos de la dinámica jurídica
administrativa, tienen consistencia jurídica externa, es
decir, virtualidad administrativa, o sea que exteriorizan o
expresan la voluntad administrativa respecto de los
administrados, ya sean estos indeterminados ya
determinados y la cualidad la tiene tanto el acto originario
como la copia auténtica, según Bielsa”
• En resumen: todos los documentos que emanan de la
administración pública y autorizados por funcionario o
empleado que esté legitimado para hacerlo y ostente la fe
pública, son administrativos y documentan actos
administrativos.
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También pueden hacerse constar por medios electrónicos
por cuanto el Estado y sus instituciones están
expresamente facultados para la utilización de las
comunicaciones y firmas electrónicas. (Art. 1 Ley para el
Reconocimiento de comunicaciones y firma electrónica)
Las instituciones que actualmente utilizan documentos
electrónicos están el Registro General de la Propiedad, el
Registro de Garantías Mobiliarias, el Archivo General de
Protocolos, el Registro de Prestadores de Servicios de
Certificación, el Organismo Judicial con las notificaciones
electrónicas.
INSTRUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO
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A parte de la legalización de firmas por medio electrónico,
instrumento público secundario, ningún instrumento público
puede faccionarse por medios electrónicos. No obstante, no
existe ninguna regulación que disponga el mecanismo para que el
notario legalice electrónicamente.
El artículo 10,inc a de la Ley de Garantías Mobiliarias:
“Cuando se requiera que un documento, formulario, título, recibo o
certificación sea presentado al Registro o expedido por éste, en forma
auténtica o con firma autenticada, tal requisito se cumplirá:
a) Cuando deban presentarse al Registro, la autenticación de la firma
podrá hacerse: por notario, en forma manuscrita o electrónica, o de
cualquier otra forma electrónica que permita la legislación aplicable”.
OTROS DOCUMENTOS
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Copia: fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante
cualquier otro procedimiento similar (escaner)
Las fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas,
diagramas, calcos y otros similares.
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Se deben acompañar a la demanda los documentos en
que se funde el derecho.
Si no se tuvieren a disposición se mencionará con la
individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte,
y se designará el archivo, oficina pública o lugar donde se
encuentren los originales. De lo contrario no pueden ser
admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado
o que se amplíe la demanda. Art. 107 y 108 cpcym
Disposiciones que son aplicables a la contestación de la
demanda, excepto, claro está lo relativo a la ampliación.
Art. 118 cpcym
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Inclusive se puede recurrir al procedimiento contemplado
para el caso de que los documentos se hallaren en de
terceros o del adversario, contemplados en los artículos
181 y 182 cpcym.
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Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, como el caso que se quiera probar que la otra parte recibe pagos de un tercero, la constancia de que ese tercero efectivamente hace ese pago no puede ser pedida por la parte que desea probarlo, pero sí puede solicitar al juez a que intime a ese tercero para que entregue el documento. P.e. En un juicio de fijación de pensión alimenticia o de aumento de dicha pensión, el alimentista tiene conocimiento que el demandado recibe pagos por un arrendamiento en forma verbal. El demandante puede solicitar al juez que ese tercero, el arrendatario del demandado, presente los recibos de pago de la renta que tuviere en su poder.
PROCEDIMIENTO
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OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
Incluir petición al juez que intime al
tercero a efecto de que entregue:
piezas originales, una copia
fotográfica, fotostática, fotocopia o
trascripción autorizada por notario,
a cargo del peticionario y en cierto
plazo.
PROCEDIMIENTO
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OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
SI SE ADMITE:
Se libra oficio al
tercero con la
intimación que
entregue en plazo
PROCEDIMIENTO
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 39
OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
SI SE ADMITE:
Se libra oficio al
tercero con
intimación que
entregue en plazo
VALORACIÓN:
Sentencia
EFECTOS DE LA NEGATIVA A ENTREGAR
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 40
Si es injustificada, los terceros quedarán sujetos al pago de
los daños y perjuicios que puedan irrogar a la parte
interesada en aportar la prueba.
El tercero solo puede rehusarse a entregar, si tiene
derechos exclusivos sobre los documentos.
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 42
La parte que deba servirse de un documento que, según su
manifestación, se halle en poder de su adversario. Art. 182
cpcym
Como en el caso en el que se impugne de falsedad el
documento con el cual la otra parte justifica su derecho y
se pretende realizar un dictamen de expertos sobre el
mismo, pero el original se halla en su poder.
PROCEDIMIENTO
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 43
OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
presentar copia del mismo o,
cuando menos, los datos que
conozca acerca de su contenido.
Deberá, asimismo, probar que el
documento lo tiene o lo ha tenido
al adversario.
Petición de entrega en plazo bajo
apercibimiento
APERCIBIMIENTO
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Si el documento no fuere entregado y no se produjera
contrainformación por parte del tenedor del mismo, el juez
resolverá el punto declarando:
a) Que se tendrá por exacto el texto del documento
mencionado por la parte que solicitó la diligencia; o
b) Que los datos suministrados acerca del contenido del
documento por la parte que pidió la diligencia, se tendrán
por exactos en la sentencia.
Nótese que puede ser cualquiera de los dos, por lo que
debe tenerse cuidado al hacerse el petitorio de admisión.
PROCEDIMIENTO
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 45
OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
SI SE ADMITE:
Se notifica a la otra
parte para que
entregue en plazo y
bajo apercibimiento
PROCEDIMIENTO
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 46
OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
SI SE ADMITE:
Se libra oficio al
tercero con
intimación que
entregue en plazo
VALORACIÓN:
Sentencia
PROCEDIMIENTO
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 47
OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
SI SE ADMITE:
Se libra oficio al
tercero con
intimación que
entregue en plazo
Sentencia:
Haciendo efectivo el
apercibimiento
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 48
Si la prueba acerca de la existencia del documento en
poder de la parte fuera contradictoria, el juez se reservará
el pronunciamiento para el momento del fallo definitivo, en
cuya oportunidad podrá extraer de las manifestaciones de
las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones
que su prudente arbitrio le aconseje.
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 50
El juez de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública institución bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.
La ventaja de esta prueba es que puede ser pedida de oficio o a instancia de parte.
Esta prueba se utiliza en los casos en los que las oficinas en las que se hallan tales informaciones por disposición legal no estén autorizadas a entregarlas a particulares, por ejemplo los bancos. Cuando se quiere conocer si la contra parte tiene cuentas en los bancos y su saldo, o si posee tarjetas de crédito nacionales e internacionales, esa información solo es brindada por orden judicial por lo que se acude a la prueba de informes.
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 51
No debe utilizarse como medio para que una oficina pública
entregue alguna certificación, porque dicho documento es
público, cualquier persona puede solicitarla y la oficina está
obligada a suministrarla, como los registros públicos. Pero sí,
para que dicha oficina informe acerca de la legitimidad de
una certificación presentada a juicio, por ejemplo.
PROCEDIMIENTO
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 52
El ofrecimiento se hace en la demanda o al contestar la
demanda.
Al hacer el petitorio de admisión, debe indicarse a qué oficina
pública o institución bancaria deberá pedirse el informe.
Deben incluirse puntos sobre los cuales se pide el informe, de
lo contrario el informante no sabrá sobre qué debe basar su
informe. P.e. si se quiere saber si el demandado tiene tarjetas
de crédito, como puntos se puede indicar:
1. Que la entidad informe si xxx tiene tarjetas de crédito con
dicha entidad, límite de crédito, monto de pagos mínimos o
de contado que realiza mensual o anualmente, entre otros.
PROCEDIMIENTO
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 53
OFRECIMIENT
O:
DEMANDA
PETITORIO DE
ADMISIÓN: Al abrirse a prueba
SI SE ADMITE:
Se libra oficio a la oficina
pública o banco
pidiendo informe sobre
puntos
VALORACIÓN:
Sentencia
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 54
Los procedimientos expuestos se desarrollaron conforme a
un juicio ordinario. Recuérdese que en el juicio oral el
procedimiento es concentrado y las etapas se realizan en
forma diferente.
VALORACIÓN
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 56
DOCUMENTO PÚBLICO: Auténtico, hace fe y produce plena prueba. (Art. 186 cpcym)
DOCUMENTO PRIVADO: No es auténtico por sí mismo. Para que sea auténtico debe estar reconocido ante juez competente o legalizado por notario. Pero si está debidamente firmado por las partes, solo se tendrá por auténtico. art. 186 cpcym,
La copia fotográfica, fotostática, o fotocopia u otro procedimiento similar, del original, claramente legible, se tendrán por fidedignas y por auténticas. 177 y 186 2p
Las fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares se tienen por auténticas. Art. 186 2p
Pero su autenticidad puede ser certificada por el secretario o un notario. Art. 192 cpcym
VALORACIÓN
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 57
DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
Toda información presentada en forma de comunicación
electrónica, gozará de la debida fuerza probatoria de
conformidad con los criterios reconocidos por la legislación
para la apreciación de la prueba. (Art. 12 Ley para el
reconocimiento de cyfe)
Es decir, si se trata de un documento público electrónico,
producirá fe y hará plena prueba. Si es documento privado
electrónico, se tendrá por auténtico.
VALORACIÓN
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 58
Las notificaciones realizadas a través de medios
electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que las
realizadas conforme las normas procesales
correspondientes. Art. 2 de la Ley Reguladora de las
notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas son documentos públicos
electrónicos.
VALORACIÓN
19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 59
Documentos a los cuales no se les debe dar valor
probatorio:
Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados
en parte sustancial, no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que
estuvieren enmendados o entrelineados, si la enmendadura
o entrelínea no fuere salvada antes de la firma del autor, o
del otorgante y del autorizante del documento, en su caso.
Art. 180 cpcym