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El Sistema Nacional de Inversión Pública
Lic. Hugo Vallejos [email protected]
Índice
I. Sistema AdministrativoII. ObjetivosIII. OrganizaciónIV. Principales conceptosV. Ciclo del proyecto (pre inversión, inversión y
post inversión)
I. SISTEMA ADMINISTRATIVO
TUMBES
Parque al Árbitro Monumento al Lagarto
Fuente: MEF
Malecón de 2 pisos
La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el 11.8% del
promedio nacional.
Sólo el 51.7% de la población tiene abastecimiento de agua, frente al 62.2% del promedio del país.
TUMBES
Fuente: MEF
Mirador de Tambopata
El Municipio de Tambopata construyó un mirador de más de 40 m. de altura.
Pese a que costó 2 millones de soles y el mantenimiento mensual es de S/. 200,000, el ascensor no está operativo por los altos costos de electricidad. Además, su ubicación obstruye el tráfico.
La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el 11.8% del promedio nacional.
Sólo el 34.8% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
Fuente: MEF
MADRE DE DIOS
Centro Cívico en Palca
Auditorio Subterráneo
El 84.4% de la población se encuentra en situación de pobreza.
El 33.3% de la población cuenta con abastecimiento de agua
Sólo el 0.9% tiene acceso a telefonía fija, muy por debajo del 22% de la población peruana.
Fuente: MEF
HUANCAVELICA
INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL• Concepto: “de todos”• vs. Interés privado y particular• Origen del dinero con que se realizan las contrataciones
públicas.– Impuestos pagados por la ciudadanía (IGV, IR, Tributos)– Explotación de recursos naturales (concesiones, etc.)– Venta de activos del Estado (privatizaciónes)– Endeudamiento externo e interno (retorno con interés)– Donaciones internacionales
• Finalidad que se debe alcanzar• Involucra: Legitimidad y Gobernabilidad
Los Sistemas Administrativos Nacionales son sistemas de gestión que actúan como
normas de calidad
Estado
Sistemasde Gestión
CiudadanoServicio Público
Reglas para certificarconductas........
.... a fin de garantizarla calidad del servicio
Los Sistemas Administrativos
Para que el SNIP
• Sistema administrativo del Estado que actúa como un sistema de certificación de calidad de los proyectos de inversión pública.
• Su finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión a través de principios, procesos, metodologías y normas técnicas
Expedien
te Técnico
Ejecución de Obra
Idea
DUPLICIDAD DE LA INVERSION
PROYECTOS NO SOSTENIBLES
SOBREDIMENSIONAMIENTODE LA INVERSION
DESVIACIONES DE OBJETIVOS Y POLITICAS
ALTO RIESGO DE LA INVERSION
PROYECTOS NO RENTABLES
Con estos resultados:
USO INEFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Proyectos “malos”
Sistema administrativos
1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública
GESTIÓNPÚBLICA
II. OBJETIVO
¿Cuáles son los objetivos del SNIP?
• Lograr que los escasos recursos públicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país.
• El uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del Gobierno.
• Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables.
Soluciones eficaces a los problemas Proyectos sostenibles:
Que la solución sea permanente Proyectos bien
dimensionados Proyectos con costos adecuados Mejora en los
servicios
SNIP ¿para que?
III. ORGANIZACIÓN
1. AGRICULTURA2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA5. CONTRALORÍA GENERAL6. DEFENSA7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO8. ECONOMÍA Y FINANZAS9. EDUCACIÓN10. ENERGÍA Y MINAS11. INTERIOR12. JNE13. JUSTICIA14. MINISTERIO PÚBLICO15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL16. ONPE17. PODER JUDICIAL
18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS19. PRODUCCIÓN20. RENIEC21. RELACIONES EXTERIORES22. SALUD23. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO27. UNIVERSIDADES28. FONAFE
Organización Sectorial del Estado para el SNIP
RESPONSABILIDADFUNCIONAL
RESPONSABILIDAD TERRITORIAL
Organización sectorial y territorial del sector público
• Adicionalmente a los Sectores contenidos en el listado anterior, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han sido incorporados al SNIP con las mismas funciones y estructura de un sector, salvo en que los sectores responden a una responsabilidad FUNCIONAL mientras que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales responden a una responsabilidad TERRITORIAL.
DGPI
Unidad(es) Ejecutora(s)
Unidad(es) Formuladora(s)
Oficina de Programación e Inversiones
AlcaldePresidenteMinistro
Órgano Resolutivo
En cada Gobierno Local
En cada Gobierno Regional
En cada Sector
Órganos del SNIP
DGPI
• Regula técnica y normativamente el funcionamiento del Sistema.
• Declara la viabilidad de los Proyectos con endeudamiento.
• Apoya técnicamente a las OPIs, UFs y UEs.• Determina en última instancia, en caso de discrepancia
entre OPI y/o UF, la metodología, estudios adicionales y parámetros de formulación y evaluación de un proyecto.
• Cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos de validez técnica y legal.
Unidad Formuladora - UF
• Identifica los problemas• Elabora los estudios de preinversión• Elabora los TdRs cuando se contrate la
elaboración de los estudios de preinversión, ó el plan de trabajo
• Registra la información en el Banco de Proyectos
• Es responsable por el contenido de dichos estudios
Unidad Formuladora - UF
• Elabora los estudios de preinversión y los remite a la OPI responsable de su evaluación en versión impresa y electrónica.
Para el registro del Perfil, deberá incluir escaneados:Los TdRs o el plan de trabajo, según sea el caso, y el Informe de aprobación de la OPI.
En el registro del Factibilidad deberá incluirse los TdRs o el plan de trabajo, según sea el caso, y el Informe Técnico de aprobación del estudio de preinversión de nivel anterior emitido por la OPI.
Unidad Formuladora - UF
• RECORDAR: Cuando los gastos de O&M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF del PIP, debe solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación
independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad
OPI
• Aprueba expresamente los TdRs ó el plan de trabajo para los estudios de preinversión
• Evalúa y aprueba los estudios de preinversión• Declara la viabilidad de los PIP sin
endeudamiento• Propone metodología y parámetros• Capacita a las Ufs y UEs• Realiza seguimiento a los proyectos
Recordemos:
MinistrosMáxima autoridad ejecutiva del Sector
Directorio FONAFEÓrgano que integra a propietarios
Presidente RegionalAlcalde
Órgano Resolutivo
• Promueve la generación y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de su Sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus UF y UE.
Órgano Resolutivo
• Autoriza la elaboración de ET o ED y ejecución de PIP viables. Ambas autorizaciones se pueden realizar en un solo acto.
• Los PIPs viables en su PIA se consideran ya autorizados y no requieren autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria.
• Esta es la única función que puede ser objeto de delegación.
Unidad Ejecutora - UE
• Debe ceñirse a la viabilidad para la elaboración del ET o ED y ejecución del PIP, bajo responsabilidad de quien los apruebe y del responsable de la UE.
• Elaboran expedientes técnicos y ejecutan los proyectos viables
• Observan el cumplimiento de los parámetros aprobados en la preinversión (costo, cronograma, metas)
• Elabora el Informe de Cierre del PIP. • Informa OPORTUNAMENTE al órgano que declaró
viabilidad, toda modificación en fase de inversión.
IV. PRINCIPALES CONCEPTOS
Aplicación de las normas del SNIP
• A todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero.
• Los proyectos de los GL no sujetos al SNIP que luego de su ejecución, la O y M estará a cargo de una Entidad sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.
• A los proyectos de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una Entidad sujeta al SNIP deba asumir los gastos de O y M.
• A los PIP de las mancomunidades municipales, cuando al menos 1 de los GL que la integran está sujeto al SNIP.
Toda intervención limitada en el tiempo
Que utiliza total o parcialmente recursos públicos
Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar, recuperar o rehabilitar la capacidad productora de bienes o servicios de una EntidadCuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y sean independientes de los de otros pys.
Debe constituir la solución a un problema vinculado a los fines y competencias de una Entidad.
Proyecto de Inversión Pública
NO SON PIPs:
• Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.
• La reposición de activos que: i. se realice en el marco de las inversiones programadas de un
proyecto declarado viable; ii. esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el
funcionamiento de la entidad; o iii. no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
• OJO: En general, la reposición de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones
Recursos Públicos
• Todos los recursos financieros y no financieros;• De propiedad del Estado o que administran las
Entidades del Sector Público. • Los recursos financieros comprenden todas las fuentes
de financiamiento. • Incluye a los recursos provenientes de cooperación
técnica no reembolsable (donaciones y transferencias).• Incluye a todos los que puedan ser recaudados,
captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del SNIP.
Gastos de Operación y Mantenimiento
• Gastos de Mantenimiento: Financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación.
• Gastos de Operación: Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios de la Entidad.
V. CICLO DEL PROYECTO (PRE INVERSIÓN, INVERSIÓN Y POST INVERSIÓN)
Retroalimentación
Fin
Postinversión
Operación y Mantenimiento
Inversión
Estudios Definitivos/Expediente
Técnico
Ejecución
Preinversión
Perfil
Factibilidad
Idea
*
*La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la
fase de preinversión a la fase de inversión.
EvaluaciónEx post
Ciclo del Proyecto
Estudios de Preinversión
Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad.
El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los requeridos para dar la viabilidad, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.
Formulación de Estudios de Preinversión
• Un PIP puede ejecutarse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.
• Los estudios de preinversión consideran: Los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo
SNIP-09), los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10), la programación multianual de inversión pública del Sector, GR o
GL, según corresponda, para evaluar tanto la probabilidad de su ejecución como el período de ejecución del PIP.
Estudios de Preinversión
Los estudios y sus anexos tienen carácter de DJ, y su veracidad es de estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicables las responsabilidades que determine la CGR y la legislación vigente.
El órgano que declaró la viabilidad del PIP es el
responsable de la custodia de los estudios conforme al marco legal vigente.
Declaración de ViabilidadPara el registro de la DV del PIP deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP:
El archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad,
el Resumen Ejecutivo del estudio escaneado
el Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneado.
Niveles mínimos de Estudios de Preinversión
Para que OPI declare la viabilidad:
Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervención en el Banco de Proyectos, y del órgano que lo declara viable, de ser el caso.
Formato SNIP 04 (Perfil Simplificado) hasta S/.1’200,000 Anexo SNIP 5A: > S/.1’200,000 < ó = S/.10 millones. Anexos SNIP 5B + 07: > S/.10 millones.
ESTUDIO DE PREINVERSIÓN OPI / DGPI
PERFIL SIMPLIFICADO 10
PERFIL 30
FACTIBILIDAD 40
Expresados en días hábiles:
* Para los TdRs son 15 días hábiles
Plazos para la evaluación de los Estudios de Preinversión
Evaluación conjunta de PIP con endeudamiento
• Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPI podrá disponer la evaluación conjunta del estudio de preinversión que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podrá disponer la remisión de la información que considere necesaria.
• El resultado de la evaluación conjunta deberá ser remitido por la OPI a la DGPI para la evaluación que a ésta le corresponda realizar.
• La evaluación conjunta no afectará los plazos de evaluación aplicables a la OPI y a la DGPI, los que se empezarán a contar desde la recepción del estudio de preinversión respectivo.
Expediente Técnico - ET
Las disposiciones de la Directiva para los ED o ET son de aplicación a:
Términos de Referencia,Especificaciones técnicas,Demás documentos
equivalentes .
Informe de Consistencia – Formato SNIP 15
Se informa si existe consistencia en:objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o área de influenciaAlternativa de soluciónmetas asociadas a la capacidad de producción del servicio; tecnología de producción; yplazo de ejecución.
También debe informarse sobre modalidad de ejecución
La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si OPI recibió el Formato SNIP – 15 y lo registró en el Banco de Proyectos.
Ejecución del PIP
Modificaciones Fase de InversiónMODIFICACIONES NO SUSTANCIALES
Aumento en metas asociadas a la capacidad de producción del servicio
Aumento en metrados
Cambio en tecnología de producción
Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio
Cambio de localización geográfica dentro de ámbito de influencia del PIP
Cambio de modalidad de ejecución
Resultado del proceso de selección
Plazo de ejecución
Variaciones en Fase de Inversión sin VV
Por Modificaciones NO Sustanciales Y: MONTO DV % VARIACIÓN
Menor o igual a S/.3 Millones No más de 40%
Mayor a S/.3 Millones y Menor o igual a S/.6 Millones
No más de 30%
Mayor a S/.6 Millones No más de 20%
Variaciones las registra Órgano que DECLARÓ VIABILIDAD en el Formato SNIP 16, en el plazo máximo de 03 días háb.
Variaciones en Fase de Inversión sin VVEl monto de inversión aumenta o disminuye, exclusivamente por la actualización de precios por fórmulas polinómicas de reajuste de precios. No hay porcentaje máximo.
Registro procede aún cuando la UE informe luego de haber ejecutado incrementosDebe adjuntar el cálculo de los reajustes de las valorizaciones respectivas mediante las fórmulas polinómicas de reajuste de precios.
El monto de inversión disminuye como resultado del proceso de selección hasta el límite permitido en la normatividad de contrataciones del Estado o la que resulte aplicable.
Registro procede aún cuando la UE informe luego de haber adjudicado la buena pro.
Modificaciones Fase de InversiónMODIFICACIONES SUSTANCIALES
cambio en el objetivo del PIP
cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión
cambio del ámbito de influencia
Si el PIP aún está en la etapa de EXPEDIENTE TÉCNICO (ET), el órgano que declaró la viabilidad debe analizar, si estas modificaciones son producto de deficiencias en los estudios de preinversión o en el ET.
Verificación de Viabilidad – Aspectos Generales
• DEFINICIÓN: el órgano que declaró la viabilidad realiza una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones como requisito previo a su ejecución.
• ¿QUIÉN? El órgano que declaró viabilidad. La registra DGPI, salvo que tuviera recomendaciones.
• PLAZO: 10 días háb.• INFORMACIÓN: Proyectos, Anexo SNIP-16 y Formato SNIP-17.
Prog. Inv., Anexo SNIP-17. Si monto de inversión varía a un nivel de estudio de preinversión superior, la UF debe presentar a la OPI, la información correspondiente a dicho nivel.
Verificación de Viabilidad - Objeto
• Las modificaciones no sustanciales que originen incrementos encima de los %.
• Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad;
• se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes;
• se aumentan o cambian componentes, inclusive si el monto de inversión no varía o disminuye.
• Modificaciones sustanciales cuando PIP está en ejecución.
Informe de Variaciones:• En cualquier caso, la UE tiene 20 días háb.
para informar antes de ejecutar.• Si ejecuta sin informar (salvo casos
señalados en Anexo SNIP 18):
Órgano que DV:Realiza análisis para determinar
existencia de pérdidas económicas, e
Informa al OCI
SOSEM• Seguimiento es RESPONSABILIDAD DE LA OPI QUE DECLARÓ
LA VIABILIDAD. Cuando es PIP con deuda, la responsable es DGPI.
• Conformado por procesos, indicadores, comité de seguimiento y aplicativo informático (ex MOSIP).
• Aplica a:– PIP mayores a S/.10 millones;– Con deuda total o parcialmente;– Los que OPI y DGPI decidan.
• Obligatorios: Agricultura, Educación, Energía y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Poder Judicial.
Vigencia de estudios de preinversión y ET
• Se mantiene plazo: 3 AÑOS.• UF debe actualizar el estudio de preinversión y remitirlo a la
OPI correspondiente, • OPI realiza una nueva evaluación y comunica su resultado a la
DGPI. • Si el PIP continúa siendo viable, se deshabilitará la viabilidad
anterior del PIP para que UF registre la información actualizada en el Banco de Proyectos, y
• OPI registra la nueva evaluación y nueva declaración de viabilidad.
MUCHAS GRACIAS.
Sistema Administrativo de Tesorería y de Inversión Publica
Lic. Hugo vallejos [email protected]
Agosto , 2012
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE TESORERIA Y SU RELACION CON
LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Objetivo
Fomentar la correcta aplicación de la Normativa de la materia asi como conocer como se interrelaciona con las contrataciones publicas
Sistema Administrativo de Tesorería
• Cuestiones previas
• Interviene en todos los procesos de abastecimiento
• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de Contrataciones
• Expediente de contratación
• Designación del Comité Especial
• Elaboración de las Bases.
• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de Contrataciones
• Expediente de contratación
• Designación del Comité Especial
• Elaboración de las Bases.
• Convocatoria.
• Registro de participantes
• Consultas
• Observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación y calificación
• Otorgamiento de la Buena Pro
• Formalización del Contrato - Suscripción
• Convocatoria.
• Registro de participantes
• Consultas
• Observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación y calificación
• Otorgamiento de la Buena Pro
• Formalización del Contrato - Suscripción
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y reducciones
• Ampliaciones y prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Económica de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción y conformidad
• Liquidación
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y reducciones
• Ampliaciones y prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Económica de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción y conformidad
• Liquidación
Actos Preparatorios SelecciónEjecución Contractual
Fases de la Contratación Estatal
61
Instancias y Roles: Actos Preparatorios
Definición de Necesidades
Alta Direcc.
Juridica
Adm.
USUARIO USUARIO USUARIO
Planif.
Aba/Log
Ppto.
Gestión de Aprobación de Planes Operativos
Gestión de Aprobación de Presupuestos
Gestión de Aprobación de PAC
Emisión de Certificaciones Presupuestales
Estimación de Valores Referenciales
Determinacion de especificaciones o TR
Aprobación Exped.y Desig.Comités E.
62
Instancias y Roles: Fase Selectiva y de Ejec.Contractual
Conducción de Procesos de Selección
Alta Direcc.
Juridica
Adm.
USUARIO USUARIO USUARIO
Planif.
Aba/Log
Ppto.
Asistencia Operativa de Procesos
Formalización de Contratos
Programación de Calendarios
Gestión de Pago
Conformidad Técnica de Bienes y Servicios
Recepción de Bienes y Servicios
Liquidación /conformidad de Contratos
Comité Especial
Tesoreria
Los Sistemas Administrativos Nacionales son sistemas de gestión que actúan como normas de calidad
Estado
Sistemasde Gestión
CiudadanoServicio Público
Reglas para certificarConductas…
... a fin de garantizarla calidad del servicio
Los Sistemas Administrativos
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Planificación: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
Presupuesto: Dirección General de Presupuesto Público – DGPP/MEF
Endeudamiento: Dirección Nacional de Endeudamiento Público – DNEP/MEF
Inversión: Dirección General de Política de Inversiones – DGPI/MEF
Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público – DNTP/MEF
Contabilidad: Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP/MEF
Abastecimiento: Poder ejecutivo/PCM
Bienes Estatales: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
Control: Contraloría General de la República - CGR
Recursos Humanos: Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
Elaboración OSCE paraVII Conferencia Anual sobre ComprasGubernamentales de las Américas
PROGRAMACIÓNFORMULACIÓN
EVALUACIÓN.ANALISIS REFORMUL
ACIÓNFORMULACIÓNAPROBACIÓN
EJECUCIÓN
EVALUACIÓN
PROGRAMACIÓN
DESEMBOLSOCONCERTACIÓN
REGISTRO
PROGRAMACIÓN
PRE INVERSIÓN INVERSIÓN OPERACIÓ
N
ACTOS PREPARATORIOS SELECCI
ON
PROGRAMACIÓN
CONTRATO
RECEPCION
REGISTRO
UTILIZACION
DISPOSICIO
N
ADMINIST.Y GESTIÓN
DISPOSICION
T C
PlanificaciónPresupuestoEndeudamientoInversión Púb.Contratación Púb.TesoreríaContabilidadAbastecimientoBienes EstatalesControl
INTERRELACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Recursos Humanos
Áreas Claves de GestiónOficina General de Administración
Oficina de Logística
Oficina de Tesorería
Oficina de Contabilidad
Oficina de Recursos Humanos
Oficina General de Administración
ABASTECIMIENTO• Efectuar las contrataciones a
traves de la normativa vigente • Efectuar acciones de
saneamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Efectuar la programación de gastos y elaboración del cuadro de necesidades.
• Elaborar el Plan Anual de Contrataciones 2012 y ejecución 2011.
• SIGA-MEF• Efectúa el compromiso.• Presenta información de
transparencia.• Elabora y presenta ante la
Superintendencia de Bienes Estatales el Inventario Anual (30 de marzo de cada año).
• Elaboración de directivas de su competencia
TESORERIA• Administra los fondos
asignados : RO, RDO Donaciones.
• Gestiona a través del SIAF las operaciones de pagaduría.
• Efectuar las conciliaciones bancarias.
• Gestiona la apertura de cuentas bancarias.
• Custodia de cartas fianzas.• Administra la Caja Chica o
Fondos para Pagos en Efectivo.• Realiza la declaración y pago
de tributos.• Elaboración de directivas de su
competencia.
CONTABILIDAD• Prepara y presenta los
Estados Financieros. • Realiza el control previo
de todas las operaciones de la Entidad.
• Registra el devengado. • Asignación de viáticos. • consolida la información
de saneamiento contable.
• Liquidación de Tributos.• Elaboración de directivas
de su competencia.
RECURSOS HUMANOS• Administra las políticas de
personal.• Efectúa las contrataciones de CAS
de acuerdo a la normatividad vigente (D.L. 1057 y sus modificatorias).
• Administra el control de asistencia.
• Efectúa los pagos de los diferentes regímenes de contratación: DL 276, DL 728 y CAS .
• Establece las políticas de capacitación de acuerdo a los lineamientos de SERVIR.
• Tramita y gestiona la presentación de Declaraciones Juradas de los funcionarios ante Contraloría General de la República.
• Actividades de Bienestar a los trabajadores
• Elaboración de directivas de su competencia
Sistema de Tesorería BASE LEGAL
• Texto único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, D.S. N° 035-2012-EF
• Ley N° 28693• Resolución Directoral N° 023-2010-EF-76.01, precisan documentos que sirven
para sustentar los compromisos en la ejecución del gasto público en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y aprueban instructivo.
• Resolución Directoral N° 036-2010-EF-77.15, disposiciones en material de procedimiento y registro relacionado con adquisiciones de bienes y servicios y establecer plazos y montos límites para operaciones de encargo.
• Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias• Resolución Directoral n° 034-2003-EF/77.15 pago a proveedores mediante abono
en su cuenta bancaria • Modificaciones: Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Sistema de Tesorería
• Tesoro PúblicoComprende la administración centralizada de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento generados por el Estado y considerados en el presupuesto del Sector Público, por parte del nivel central y de las oficinas de tesorerías institucionales, de manera racional, óptima, minimizando costos y sobre la base de una adecuada programación.
Sistema de Tesorería
• El Sistema Nacional de Tesorería (SNT) Conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
.
Sistema de Tesorería
Unidad Ejecutora Es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran
Preguntas frecuentes
¿Las Unidades Ejecutoras (UE’s) pueden utilizar sistemas de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional?En el marco de la normatividad vigente, las UE’s pueden celebrar convenios de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional, siendo de su competencia y responsabilidad determinar si se van a efectuar a través de medios electrónicos; dicha recaudación debe ser transferida a la respectiva cuenta central RDR en el Banco de la Nación dentro de las 24 horas de su captación. De ser necesario un plazo adicional, se solicita la autorización a la DNTP.
¿Es obligatorio el pago a proveedores mediante el abono en cuentas bancarias?
Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. El pago efectuado bajo esta modalidad no requiere que la factura o comprobante de pago reconocido por la SUNAT, sea cancelado por la Unidad Ejecutora. En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva
¿Cuándo finaliza la ejecución presupuestal a un determinado Año Fiscal?De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gasto devengado se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal.
¿Hasta qué fecha se pueden pagar los devengados debidamente registrados y aprobados al 31 de diciembre de un determinado año fiscal?De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el gasto devengado registrado y aprobado al 31 de diciembre de cada año fiscal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente. No obstante, hasta el 31 de marzo de cada año, se pueden aprobar excepciones a dicha disposición, las mismas que deben ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del MEF, a propuesta de la DNTP.
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¿Es obligatorio el pago a proveedores mediante transferencias electrónicas?Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15.El pago efectuado bajo esta modalidad no requiere que la factura o comprobante de pago reconocido por la SUNAT, sea cancelado por la Unidad Ejecutora.
En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva.
¿Cuál es el procedimiento para el pago electrónico a proveedores?1. El proveedor deberá presentar a la entidad una carta solicitando el pago mediante abono en la cuenta bancaria elegida, indicando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) y la entidad bancaria, de acuerdo con el modelo del Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante R.D. Nº 002-2007-EF/77.15.
2. El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una cuenta bancaria, aun cuando trabaje con varias entidades del Estado, siempre utilizará el mismo CCI.
3. Si el proveedor vende o contrata con otra entidad del Estado debe indicar que su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad.
4. Los montos máximos a girar para el pago electrónico con CCI son:- Moneda Nacional S/. 310 000,00- Moneda Extranjera US$ 60 000,00
.
¿Qué es el CCI?El Código de Cuenta Interbancario (CCI) es un número de 20 dígitos que se asigna a cada cuenta registrada en el Sistema Financiero Nacional. Se solicita ante el banco donde se tiene abierta la cuenta bancaria elegida para los pagos.
¿Qué es el Calendario de Pagos Mensual?Es el monto límite mensual que la DNTP autoriza a favor de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, a través del SIAF-SP, y que les permite a éstas efectuar el Gasto Girado para la atención de sus obligaciones debidamente Devengadas. ¿Se pueden solicitar ampliaciones al Calendario de Pagos Mensual?Sí se puede. En este caso el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, solicita mediante documento oficial dirigido a la DNTP, la ampliación al Calendario de Pagos Mensual de un determinado período.
¿Qué es la Caja Chica?A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11, la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo denominado “Caja Chica”, el cual puede ser constituido por las entidades con recursos de cualquier fuente de financiamiento de su presupuesto institucional.
Las precisiones para su manejo se encuentran contenidas en el artículo 10º de la antes indicada norma.
¿Cuál es el monto máximo autorizado para cada pago a ser realizado con cargo a recursos de la Caja Chica?De acuerdo con lo establecido en el artículo 10º, numeral 10.4, literal b, de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, modificado por el artículo único de la R.D. Nº 004-2011-EF/77.15, el monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder del 20% de una UIT, con excepción de los recursos destinados al pago de viáticos por comisiones de servicios no programadas y de los servicios básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora.
Los casos que por razones justificadas requieran ser atendidos con montos mayores a los señalados, hasta un máximo del 90% de una UIT, deben estar contemplados en la Directiva a ser aprobada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, para efectos de la administración de la Caja Chica.
¿Qué es el Sistema SIAF Web?El MEF cuenta con el sistema SIAF Web que permite a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las entidades, debidamente acreditados ante el BN por la DNTP, a realizar consultas e imprimir, en caso se requiera, la Constancia de Pago mediante Transferencias Electrónicas, la cual acredita el pago efectuado y la cuenta del proveedor a la que fue abonado dicho pago.
Registro SIAFEn el Ciclo de Gasto las UEs registran sus operaciones (expedientes), cada una de las cuales incluye lasFases de Compromiso, Devengado y Girado.
El registro del Compromiso implica el uso de un Clasificador de Gasto a nivel de Específica, una Fuentede Financiamiento y la Meta correspondiente asociada a ese gasto. El sistema verificará si esa operaciónestá acorde al CALCOM aplicando el criterio de techo presupuestal. La UE sólo puede comprometerdentro del mes de vigencia del Calendario.
El registro del Devengado está asociado a la verificación del cumplimiento de la obligación por parte delproveedor, esto es la entrega de bienes. Esta fase requiere un Compromiso previo que a su vezestablece techos y otros criterios. El Devengado puede darse en el mismo mes o en otro posterior alregistro del Compromiso.
El registro del Girado requiere no sólo un Devengado previo (que a su vez establece techos) sino lacorrespondiente Autorización de Giro por parte de la DGTP, que aplica el criterio de Mejor Fecha. ElGirado puede darse en el mismo mes o en otro posterior al registro del Devengado.
La DGTP emite la Autorización de Pago de los Girados (cheques, cartas órdenes) de las UEs,transmitiéndose al BN, quien actualiza sus archivos con cada lote enviado, atendiendo a los beneficiariosde los Girados.El registro de la Fase Pagado en la UE es procesado automáticamente por el Sistema, con lainformación de los cheques y cartas órdenes pagados remitida por el BN.
Documentos que sirven para sustentar compromisos*
Convenio suscrito Orden de compra –guía de internamiento Orden de servicio Planilla de movilidad Planillas de dietas de directorio Planilla de viáticos Contrato de compra-venta Contrato suscrito (varios) Contrato suscrito (obras) Dispositivo legal o acto de administración (fondos para pagos en efectivo, caja chica,
encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, etc.)
*Resolución Directoral N°023-2010-EF/76.01
EJEMPLO DE ERRORES FRECUENTES EN EL DEVENGADO
• Mala determinación del clasificador de gasto• Fecha de la factura es anterior a la fecha de emisión de la orden • La conformidad no se encuentra acorde a la orden de servicio / orden de
compra.• La conformidad que se otorga es anterior al plazo señalado en la orden o
contrato• Recibo de honorarios no autorizado pro la SUNAT• No se adjunta al devengado los entregables que sustentan la
conformidad del servicio.• No se adjunta acta de conformidad en el caso de bienes• La dirección que se consigna en la orden no guarda relación con el que
aparece en el reporte de la SUNAT.• Comprobantes de pago con enmendadura • El CCI no esta registrado• Los pedidos de compra o servicio están sin la firma autorizada
• Mala elaboración de la orden de compra y/o servicio • La orden de servicio y/o de compra no coincide con las características
técnicas.• Contrato no esta registrado en el SEACE• Orden de compra y/o servicio no esta registrado en el SEACE • Orden de Compra y/o servicio no tiene compromiso ni registro SIAF
• Ley N° 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. N° 138-2012-EF
Capitulo VCulminación de la Ejecución Contractual Artículo 176.- Recepción y Conformidad, SE HA AGREGADO: “…las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda”.
Articulo 177.- Efectos de la Conformidad, SE HA AGREGADO: “…las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato”.
• Ley N° 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. N° 138-2012-EF
Capitulo VCulminación de la Ejecución Contractual Artículo 181.- Plazos para el pago, SE HA AGREGADO: “…a fin que la Entidad cumpla
con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. las controversias en relación a los pagos que la entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de vencido el plazo para hacer efectivo el pago” .
Muchas Gracias ¡¡¡